La Universidad Venezolana
y su Régimen Único
de Jubilaciones y
PensionesPresentación ante el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela
Prof. José Angel Ferreira Prof. Nilda Ochoa de Rigual
Vicerrector Administrativo de la UC Miembro de la Junta Directiva de FOPEDIUC
ferreiragjose@hotmail.com nochoa3@hotmail.com
fondunive@gmail.com
Marzo, 30 de 2016
¿Qué es FONDUNIVE?
Es una asociación de hecho notariada en fecha 26/08/2008 bajo el N° 36,
Tomo 39 de la Notaría Pública Cuarta de Valencia. Esta asociación se creó
con el fin de tener una voz única ante el Ejecutivo Nacional y establecer
estrategias comunes que permitan homogeneizar la esencia de los Fondos. Se
constituyó como Coordinadora (Grupo de personas con intereses o
características comunes – DRAE). Es una legítima representación nacional
de los distintos fondos universitarios que hacen vida en el país y cuya
representación ha sido reconocida en numerosas reuniones ante las
autoridades del MPPEU y las autoridades universitarias.
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Es la coordinación de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones que
agrupa por igual a las universidades que están identificadas con el
régimen de jubilaciones y pensiones de las universidades nacionales de
carácter contributivo, universal y solidario.
¿Qué es FOPEDIUC?
3
Es una asociación civil con personalidad jurídica propia y con amplia capacidad
para realizar todos los actos lícitos de naturaleza mercantil y civil que sean
necesarios y conducentes para el cumplimiento de sus funciones y objetivos. Sus
miembros son la totalidad de los miembros del personal docente y de investigación,
ordinarios de la Universidad de Carabobo, así como aquellos jubilados o
pensionados por la misma. Otro objetivo que se pretenda dar a tales inversiones se
considerará contrario a los intereses de los afiliados y constituirá un incumplimiento
grave de las obligaciones de la Junta Directiva. Las inversiones deberán estar
representadas preferentemente en los instrumentos financieros así como préstamos
personales a sus asociados. Los montos máximos, garantías, condiciones y demás
requisitos, los establecerá la Junta Directiva. Todo esto manteniendo presente la
rentabilidad, seguridad y distribución del riesgo, así como los fines sociales previstos
en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El Prof. José Angel Ferreira, es el Vicerrector Administrativo de la Universidad de
Carabobo y actualmente es el Presidente de FOPEDIUC.
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Cronología
1. La Universidad Republicana y la intención de Simón Bolívar de estimular la
permanencia de los docentes logró el primer régimen de jubilaciones en la
naciente república.
2. La Ley de Universidades de 1959, ratificada en 1970, innova en la Venezuela
moderna con el artículo 102, el cual se expresa claramente un régimen de
jubilaciones y pensiones.
Artículo 102. Los miembros del personal docente y de investigación
que hayan cumplido veinte años de servicio y tengan 60 o más años de
edad, o aquellos de cualquier edad que hayan cumplido 25 años de
servicios, tendrán derecho a jubilación. Si después del décimo año de
servicio llegaren a inhabilitarse en forma permanente, tendrán
derecho a una pensión de tantos veinticincoavos de sueldo como años
de servicio tengan. El Reglamento Especial de Jubilaciones y
Pensiones establecerá las condiciones y limites necesarios para la
ejecución de esta disposición. (subrayado y negritas nuestras)
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Como se observa en lo destacado en negritas, el Ejecutivo desde 1959 esta en
mora con las Universidades. Este artículo expresamente dice que hay que
reglamentarlo y el que tiene capacidad para realizarla es el propio Ejecutivo (el
Presidente de la República en Consejo de Ministros), esto no ha ocurrido en los 57
años de vigencia de esta ley.
3. Ante la inacción del ejecutivo nacional, el CNU dictó unas Pautas en 1976 (marzo
profesores y agosto empleados), generando valores agregados complementando el
régimen, estableciendo quien pagaba la jubilación, el derecho a sobrevivientes y
sobre todo el carácter contributivo, universal y solidario donde nuevamente fuimos
pioneros y en donde destacó el ministro de educación Luis Manuel Peñalver. Con
estas pautas el régimen de jubilaciones y pensiones de las universidades
nacionales dejó claramente establecido que no era de carácter asistencial; pero
dejó absoluta discrecionalidad a cada universidad que se transformó en
heterogeneidad. Las Pautas estuvieron en concordancia con el artículo 94 de la
constitución de Venezuela de 1961.
6
4. Desde 1976 a 2016, a través de las distintas convenciones colectivas de las
universidades con sus autoridades, se terminó de consolidar el régimen de
jubilaciones y pensiones de las universidades nacionales, de carácter contributivo,
universal y solidario, las actas convenio firmadas entre las autoridades y gremios
dan fe de ello. Posteriormente FAPUV lo incluyó en los diversos acuerdos
concertados entre esta federación y el ministerio, incluyendo las normas de
homologación. Teniendo como marco legal el artículo 90 de la Constitución de
1961 y el preámbulo de la Constitución de 1999. Es decir, nuestro régimen fue
validado tanto por las convenciones locales como las nacionales. Luego las
convenciones colectivas únicas consagraron el respeto al régimen de jubilaciones y
pensiones y su carácter de único especial y producto de conquistas gremiales
basadas en nuestra ley vigente y con respaldo constitucional.
5. Desde 1976 a 2016, los reglamentos internos de cada universidad previeron sus
procesos particulares de jubilación orientados por las pautas y las convenciones
colectivas. Estos reglamentos denominados estatutos en algunas universidades
están plenamente vigentes.
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6. De La segunda enmienda (1983) de la Constitución de 1961, surge el Estatuto de
la Función Pública como un marco para todo el sector público, esto conllevó
además a la creación de un fondo nacional de la administración pública para
jubilaciones y pensiones. De esta fueron exceptuados distintos organismos públicos
entre ellos la universidad venezolana por su carácter pionero y por tener su
régimen propio.
7. La constitución de 1999, establece la progresividad de los derechos y respetando
los adquiridos en base a los distintas conquistas gremiales. Establece la necesidad
de regímenes de previsión social en los artículo 86, 89 y 96, todos de carácter
contributivo, universal y solidario, carácter ausente en la constitución de 1961.
8. En diciembre de 2002 se promulgó la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social (LOSSS) en concordancia con la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (CRBV) en su artículo 86 indicó la necesidad de creación de un
régimen especial de jubilaciones y pensiones a nivel nacional.
9. En agosto 2008 el CNU impone una tesis de adscripción inmediata e improvisada a
la LOSSS ordenando el cese de los aportes jubilados y contradictoriamente en el
2010 el entonces ministro Edgardo Ramírez unilateralmente retiene los aportes
patronales de las universidades nacionales para colocarlos en un fideicomiso.
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10. Aspectos resaltantes LOSSS: La LOSSS establece que se creará un régimen único
para todo el sector público del país con excepción de los militares. Este régimen
único no ha sido promulgado, dado que estamos en un régimen de transición, que
no tiene fecha de caducidad, debido a que en una modificación que se le realizó a la
ley, no se estableció el lapso de finalización de esta transición. Esta ley respeta
todos los regímenes preexistentes a la promulgación de la misma; aunque anuncia
el fin de ellos a través de una fecha de corte. Como consecuencia de lo anterior, esta
previsto un régimen de transición (artículos 115 al 122) previo a un sistema
nacional de jubilaciones y pensiones, sistema de información del Sistema de
Seguridad Social, el Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones
Económicas, los Fondos de los Regímenes Prestacionales , la Defensoría de la
Seguridad Social, la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, el
Estatuto Especial del Funcionario de la Seguridad Social además de la Ley de
Pensiones que regula el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones
Económicas.
La LOSSS esta vigente desde el 30-12-2002, y ha sufrido tres transformaciones que
han desvirtuado su esencia. La primera fue en el año 2007, con la eliminación de
los lapsos para la implementación y puesta en marcha del Sistema de Seguridad
Social, esto distorsionó por completo la misma debido a que el régimen de
transición iba durar hasta el 31 de diciembre de 2007 y su entrada en vigencia era
el primero de enero de 2008.
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En esa vigencia se establecía claramente como una fecha de corte, tanto para los
jubilados como para los activos que estuvieran en nómina y les correspondía un
régimen especial preexistente y para luego de esa fecha les correspondía el régimen
general que se le iba aplicar a todo el país. Han pasado 14 años de una ley que esta
vigente pero que no es efectiva porque materialmente no puede ejecutarse. Sin
embargo, esta misma ley indica que estamos en un régimen de transición y todo debe
quedarse como esta. Las otras dos modificaciones a la ley fueron la salida del sistema
prestacional de vivienda y el nombramiento del Tesorero y del Superintendente de SS, el
cual pasó de ser electo por las dos terceras partes de la asamblea nacional a ser
nombrados por el Presidente de la República.
En mayo de 2012, el presidente de la república nombra extemporáneamente al
Superintendente y al Tesorero de SS. La estrategia de estos funcionarios ha sido tratar
de afiliar todos los regímenes preexistentes a la Tesorería de Seguridad Social, actos
ilegales e inconstitucionales. No han logrado, expropiar el capital, pero si las
cotizaciones (UNESR y UNES) Asimismo desmantelaron el régimen propio del CNE y
prácticamente lo afiliaron al Estatuto de la Función Pública. Influyeron en la CGR
para auspiciar la eliminación de las figuras jurídicas que soportan el carácter
contributivo, universal y solidario de las universidades. Peor aun, sugieren la
administración de la nómina del personal pasivo por parte de la Tesorería de Seguridad
Social.
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La posición de FONDUNIVE es que tenemos un régimen propio distinto a la
LOSSS. Este régimen es de carácter contributivo, universal y solidario. Se
establece una contribución, que las universidades definen el carácter de la misma,
al cabo de cierto tiempo, se tiene como retorno un régimen de jubilaciones y
pensiones pagado por la propia universidad, con derecho a sobrevivientes y en las
mismas condiciones de los profesores activos. Es un régimen digno y posiblemente
el único estimulo que existe para que las nuevas generaciones puedan desarrollar
la carrera docente. Este es el verdadero punto central de esta discusión.
El discurso institucional que deben mantener las universidades que existe un
régimen de jubilaciones y pensiones establecido en una ley con más de 57 años de
vigencia y respaldado tanto en la constitución de 1961 como la de 1999, en base a
la progresividad de la ley. Este régimen no se puede sustituir por otro a menos que
se mejore el actual, todo ello en concordancia con nuestra constitución.
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Conclusión
El discurso nacional además de ser coherente debe plantear la formalidad de un
régimen homogéneo de jubilaciones y pensiones. Donde se unifiquen los deberes y
derechos, el tipo de aporte y los requisitos de jubilación, organismo de inversión,
formas de gobierno y otros detalles.
Existe cuatro caminos para lograr esta homogeneidad que soportaría el régimen
único: 1) La incorporación a través del legislativo en las futuras normativas
universitarias de este derecho adquirido; 2) la presión nacional para lograr el
Reglamento Especial de Jubilaciones y Pensiones y consagrado en el artículo 102 de la
Ley de Universidades a través del ejecutivo nacional; 3) gestionar a través del CNU
unas nuevas pautas que reconozcan nuestro régimen especial y homogenicen el actual
sistema; y 4) avanzar internamente las universidades de AVERU en reglamentaciones
internas homogéneas que faciliten este proceso y fortalezcan nuestros argumentos . En
esta reglamentaciones internas y basados en el artículo 86, se puede establecer
estrategias que permitan soportar nuestro sistema de salud apoyados en el artículo
antes indicado y en la historia misma del aporte que han dado los fondos de pensiones
a este rubro.
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La discusión está abierta, y es necesario un discurso único, nacional y coherente,
que permita plantearle al país la defensa de nuestro régimen y adicionalmente
plantearle a los distintos organismos el respecto del mismo.
Recordemos que tenemos un régimen de jubilaciones y pensiones; que poseemos
argumentos que permiten ganar tiempo en defensa del mismo. Desmembrarlo,
eliminarlo o suprimirlo es absolutamente contradictorio con esta idea y por
supuesto con una de las reivindicaciones sociales mas importantes de todos los
universitarios.
El camino de la LOSSS es el camino para que las generaciones futuras, en algún
momento se quedan sin este régimen. El camino del «Régimen Propio» es el idóneo
en función de preservar una lucha institucional de muchísimos años de los
universitarios venezolanos.
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Art. 102 LU / Art. 94 CRB 1961 / Putas CNU 1976 / Actas Convenios 1979 - 1980 y 1985
Gráfico N° 1
Régimen Especial Preexistente Jubilaciones
y Pensiones en las Universidades Nacionales

Regimen unico

  • 1.
    La Universidad Venezolana ysu Régimen Único de Jubilaciones y PensionesPresentación ante el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela Prof. José Angel Ferreira Prof. Nilda Ochoa de Rigual Vicerrector Administrativo de la UC Miembro de la Junta Directiva de FOPEDIUC ferreiragjose@hotmail.com nochoa3@hotmail.com fondunive@gmail.com Marzo, 30 de 2016
  • 2.
    ¿Qué es FONDUNIVE? Esuna asociación de hecho notariada en fecha 26/08/2008 bajo el N° 36, Tomo 39 de la Notaría Pública Cuarta de Valencia. Esta asociación se creó con el fin de tener una voz única ante el Ejecutivo Nacional y establecer estrategias comunes que permitan homogeneizar la esencia de los Fondos. Se constituyó como Coordinadora (Grupo de personas con intereses o características comunes – DRAE). Es una legítima representación nacional de los distintos fondos universitarios que hacen vida en el país y cuya representación ha sido reconocida en numerosas reuniones ante las autoridades del MPPEU y las autoridades universitarias. 2 Es la coordinación de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones que agrupa por igual a las universidades que están identificadas con el régimen de jubilaciones y pensiones de las universidades nacionales de carácter contributivo, universal y solidario.
  • 3.
    ¿Qué es FOPEDIUC? 3 Esuna asociación civil con personalidad jurídica propia y con amplia capacidad para realizar todos los actos lícitos de naturaleza mercantil y civil que sean necesarios y conducentes para el cumplimiento de sus funciones y objetivos. Sus miembros son la totalidad de los miembros del personal docente y de investigación, ordinarios de la Universidad de Carabobo, así como aquellos jubilados o pensionados por la misma. Otro objetivo que se pretenda dar a tales inversiones se considerará contrario a los intereses de los afiliados y constituirá un incumplimiento grave de las obligaciones de la Junta Directiva. Las inversiones deberán estar representadas preferentemente en los instrumentos financieros así como préstamos personales a sus asociados. Los montos máximos, garantías, condiciones y demás requisitos, los establecerá la Junta Directiva. Todo esto manteniendo presente la rentabilidad, seguridad y distribución del riesgo, así como los fines sociales previstos en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Prof. José Angel Ferreira, es el Vicerrector Administrativo de la Universidad de Carabobo y actualmente es el Presidente de FOPEDIUC.
  • 4.
    4 Cronología 1. La UniversidadRepublicana y la intención de Simón Bolívar de estimular la permanencia de los docentes logró el primer régimen de jubilaciones en la naciente república. 2. La Ley de Universidades de 1959, ratificada en 1970, innova en la Venezuela moderna con el artículo 102, el cual se expresa claramente un régimen de jubilaciones y pensiones. Artículo 102. Los miembros del personal docente y de investigación que hayan cumplido veinte años de servicio y tengan 60 o más años de edad, o aquellos de cualquier edad que hayan cumplido 25 años de servicios, tendrán derecho a jubilación. Si después del décimo año de servicio llegaren a inhabilitarse en forma permanente, tendrán derecho a una pensión de tantos veinticincoavos de sueldo como años de servicio tengan. El Reglamento Especial de Jubilaciones y Pensiones establecerá las condiciones y limites necesarios para la ejecución de esta disposición. (subrayado y negritas nuestras)
  • 5.
    5 Como se observaen lo destacado en negritas, el Ejecutivo desde 1959 esta en mora con las Universidades. Este artículo expresamente dice que hay que reglamentarlo y el que tiene capacidad para realizarla es el propio Ejecutivo (el Presidente de la República en Consejo de Ministros), esto no ha ocurrido en los 57 años de vigencia de esta ley. 3. Ante la inacción del ejecutivo nacional, el CNU dictó unas Pautas en 1976 (marzo profesores y agosto empleados), generando valores agregados complementando el régimen, estableciendo quien pagaba la jubilación, el derecho a sobrevivientes y sobre todo el carácter contributivo, universal y solidario donde nuevamente fuimos pioneros y en donde destacó el ministro de educación Luis Manuel Peñalver. Con estas pautas el régimen de jubilaciones y pensiones de las universidades nacionales dejó claramente establecido que no era de carácter asistencial; pero dejó absoluta discrecionalidad a cada universidad que se transformó en heterogeneidad. Las Pautas estuvieron en concordancia con el artículo 94 de la constitución de Venezuela de 1961.
  • 6.
    6 4. Desde 1976a 2016, a través de las distintas convenciones colectivas de las universidades con sus autoridades, se terminó de consolidar el régimen de jubilaciones y pensiones de las universidades nacionales, de carácter contributivo, universal y solidario, las actas convenio firmadas entre las autoridades y gremios dan fe de ello. Posteriormente FAPUV lo incluyó en los diversos acuerdos concertados entre esta federación y el ministerio, incluyendo las normas de homologación. Teniendo como marco legal el artículo 90 de la Constitución de 1961 y el preámbulo de la Constitución de 1999. Es decir, nuestro régimen fue validado tanto por las convenciones locales como las nacionales. Luego las convenciones colectivas únicas consagraron el respeto al régimen de jubilaciones y pensiones y su carácter de único especial y producto de conquistas gremiales basadas en nuestra ley vigente y con respaldo constitucional. 5. Desde 1976 a 2016, los reglamentos internos de cada universidad previeron sus procesos particulares de jubilación orientados por las pautas y las convenciones colectivas. Estos reglamentos denominados estatutos en algunas universidades están plenamente vigentes.
  • 7.
    7 6. De Lasegunda enmienda (1983) de la Constitución de 1961, surge el Estatuto de la Función Pública como un marco para todo el sector público, esto conllevó además a la creación de un fondo nacional de la administración pública para jubilaciones y pensiones. De esta fueron exceptuados distintos organismos públicos entre ellos la universidad venezolana por su carácter pionero y por tener su régimen propio. 7. La constitución de 1999, establece la progresividad de los derechos y respetando los adquiridos en base a los distintas conquistas gremiales. Establece la necesidad de regímenes de previsión social en los artículo 86, 89 y 96, todos de carácter contributivo, universal y solidario, carácter ausente en la constitución de 1961. 8. En diciembre de 2002 se promulgó la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) en concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su artículo 86 indicó la necesidad de creación de un régimen especial de jubilaciones y pensiones a nivel nacional. 9. En agosto 2008 el CNU impone una tesis de adscripción inmediata e improvisada a la LOSSS ordenando el cese de los aportes jubilados y contradictoriamente en el 2010 el entonces ministro Edgardo Ramírez unilateralmente retiene los aportes patronales de las universidades nacionales para colocarlos en un fideicomiso.
  • 8.
    8 10. Aspectos resaltantesLOSSS: La LOSSS establece que se creará un régimen único para todo el sector público del país con excepción de los militares. Este régimen único no ha sido promulgado, dado que estamos en un régimen de transición, que no tiene fecha de caducidad, debido a que en una modificación que se le realizó a la ley, no se estableció el lapso de finalización de esta transición. Esta ley respeta todos los regímenes preexistentes a la promulgación de la misma; aunque anuncia el fin de ellos a través de una fecha de corte. Como consecuencia de lo anterior, esta previsto un régimen de transición (artículos 115 al 122) previo a un sistema nacional de jubilaciones y pensiones, sistema de información del Sistema de Seguridad Social, el Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, los Fondos de los Regímenes Prestacionales , la Defensoría de la Seguridad Social, la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, el Estatuto Especial del Funcionario de la Seguridad Social además de la Ley de Pensiones que regula el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas. La LOSSS esta vigente desde el 30-12-2002, y ha sufrido tres transformaciones que han desvirtuado su esencia. La primera fue en el año 2007, con la eliminación de los lapsos para la implementación y puesta en marcha del Sistema de Seguridad Social, esto distorsionó por completo la misma debido a que el régimen de transición iba durar hasta el 31 de diciembre de 2007 y su entrada en vigencia era el primero de enero de 2008.
  • 9.
    9 En esa vigenciase establecía claramente como una fecha de corte, tanto para los jubilados como para los activos que estuvieran en nómina y les correspondía un régimen especial preexistente y para luego de esa fecha les correspondía el régimen general que se le iba aplicar a todo el país. Han pasado 14 años de una ley que esta vigente pero que no es efectiva porque materialmente no puede ejecutarse. Sin embargo, esta misma ley indica que estamos en un régimen de transición y todo debe quedarse como esta. Las otras dos modificaciones a la ley fueron la salida del sistema prestacional de vivienda y el nombramiento del Tesorero y del Superintendente de SS, el cual pasó de ser electo por las dos terceras partes de la asamblea nacional a ser nombrados por el Presidente de la República. En mayo de 2012, el presidente de la república nombra extemporáneamente al Superintendente y al Tesorero de SS. La estrategia de estos funcionarios ha sido tratar de afiliar todos los regímenes preexistentes a la Tesorería de Seguridad Social, actos ilegales e inconstitucionales. No han logrado, expropiar el capital, pero si las cotizaciones (UNESR y UNES) Asimismo desmantelaron el régimen propio del CNE y prácticamente lo afiliaron al Estatuto de la Función Pública. Influyeron en la CGR para auspiciar la eliminación de las figuras jurídicas que soportan el carácter contributivo, universal y solidario de las universidades. Peor aun, sugieren la administración de la nómina del personal pasivo por parte de la Tesorería de Seguridad Social.
  • 10.
    10 La posición deFONDUNIVE es que tenemos un régimen propio distinto a la LOSSS. Este régimen es de carácter contributivo, universal y solidario. Se establece una contribución, que las universidades definen el carácter de la misma, al cabo de cierto tiempo, se tiene como retorno un régimen de jubilaciones y pensiones pagado por la propia universidad, con derecho a sobrevivientes y en las mismas condiciones de los profesores activos. Es un régimen digno y posiblemente el único estimulo que existe para que las nuevas generaciones puedan desarrollar la carrera docente. Este es el verdadero punto central de esta discusión. El discurso institucional que deben mantener las universidades que existe un régimen de jubilaciones y pensiones establecido en una ley con más de 57 años de vigencia y respaldado tanto en la constitución de 1961 como la de 1999, en base a la progresividad de la ley. Este régimen no se puede sustituir por otro a menos que se mejore el actual, todo ello en concordancia con nuestra constitución.
  • 11.
    11 Conclusión El discurso nacionalademás de ser coherente debe plantear la formalidad de un régimen homogéneo de jubilaciones y pensiones. Donde se unifiquen los deberes y derechos, el tipo de aporte y los requisitos de jubilación, organismo de inversión, formas de gobierno y otros detalles. Existe cuatro caminos para lograr esta homogeneidad que soportaría el régimen único: 1) La incorporación a través del legislativo en las futuras normativas universitarias de este derecho adquirido; 2) la presión nacional para lograr el Reglamento Especial de Jubilaciones y Pensiones y consagrado en el artículo 102 de la Ley de Universidades a través del ejecutivo nacional; 3) gestionar a través del CNU unas nuevas pautas que reconozcan nuestro régimen especial y homogenicen el actual sistema; y 4) avanzar internamente las universidades de AVERU en reglamentaciones internas homogéneas que faciliten este proceso y fortalezcan nuestros argumentos . En esta reglamentaciones internas y basados en el artículo 86, se puede establecer estrategias que permitan soportar nuestro sistema de salud apoyados en el artículo antes indicado y en la historia misma del aporte que han dado los fondos de pensiones a este rubro.
  • 12.
    12 La discusión estáabierta, y es necesario un discurso único, nacional y coherente, que permita plantearle al país la defensa de nuestro régimen y adicionalmente plantearle a los distintos organismos el respecto del mismo. Recordemos que tenemos un régimen de jubilaciones y pensiones; que poseemos argumentos que permiten ganar tiempo en defensa del mismo. Desmembrarlo, eliminarlo o suprimirlo es absolutamente contradictorio con esta idea y por supuesto con una de las reivindicaciones sociales mas importantes de todos los universitarios. El camino de la LOSSS es el camino para que las generaciones futuras, en algún momento se quedan sin este régimen. El camino del «Régimen Propio» es el idóneo en función de preservar una lucha institucional de muchísimos años de los universitarios venezolanos.
  • 13.
    13 Art. 102 LU/ Art. 94 CRB 1961 / Putas CNU 1976 / Actas Convenios 1979 - 1980 y 1985 Gráfico N° 1 Régimen Especial Preexistente Jubilaciones y Pensiones en las Universidades Nacionales