Comunicado conjunto de FAPUV y FONDUNIVE como producto de la reunión en Mérida los días 16 y 17 de julio de 2014, titulado: "En Defensa del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Nacionales y el Futuro de las Nuevas Generaciones", fue publicado en el Diario El Nacional en fecha 20/07/2014, pág. 5
En los rankings mundiales o latinoamericanos, sobre las universidades, las peruanas están en los últimos lugares. Así, es natural concluir que el sistema actual es pésimo, y como tal debe modificarse con urgencia. Por ello la reciente aprobación de la NUEVAL LEY UNIVERSITARIA es una posibilidad para dejar atrás el comportamiento vigente
En los rankings mundiales o latinoamericanos, sobre las universidades, las peruanas están en los últimos lugares. Así, es natural concluir que el sistema actual es pésimo, y como tal debe modificarse con urgencia. Por ello la reciente aprobación de la NUEVAL LEY UNIVERSITARIA es una posibilidad para dejar atrás el comportamiento vigente
Tras idas y vueltas en la junta directiva del congreso para incluirlo en la a...Jeahn Albornoz Estrada
El estudiante de la universidad pública, hoy en día, goza de la educación gratuita, así sea su primera o quinta carrera. Sin embargo, el proyecto de ley en discusión tan solo garantiza la gratuidad para la primera carrera.
Las políticas públicas interpretan un rol fundamentas en el desarrollo económico de una nación debido a que estas son un conjunto de lineamientos y decisiones que orientan la acción que va a permitir cumplir ciertos objetivos.
se hace una descripción sobre la evolución de la ley universitaria. y sorbe el proyecto de la nueva ley universitaria, posturas a favor posturas en contra.. y una reflexión.
La Universidad Venezolana y su Régimen Único de Jubilaciones y Pensiones, contributivo, universal y solidario. Estamos en defensa de nuestro activo más importante...
Carta pública con sus respectivos anexos que dan cuenta de una batalla larga, pero coherente de los universitarios venezolanos para preservar su Régimen Especial contributivo, universal y solidario de Jubilaciones y Pensiones
Informe de Subcomisión designada por el Director de la OPSU para cumplir el mandato del CNU en su sesión ordinaria del 31 de julio de 2008, consignado en diciembre 2009
Tras idas y vueltas en la junta directiva del congreso para incluirlo en la a...Jeahn Albornoz Estrada
El estudiante de la universidad pública, hoy en día, goza de la educación gratuita, así sea su primera o quinta carrera. Sin embargo, el proyecto de ley en discusión tan solo garantiza la gratuidad para la primera carrera.
Las políticas públicas interpretan un rol fundamentas en el desarrollo económico de una nación debido a que estas son un conjunto de lineamientos y decisiones que orientan la acción que va a permitir cumplir ciertos objetivos.
se hace una descripción sobre la evolución de la ley universitaria. y sorbe el proyecto de la nueva ley universitaria, posturas a favor posturas en contra.. y una reflexión.
La Universidad Venezolana y su Régimen Único de Jubilaciones y Pensiones, contributivo, universal y solidario. Estamos en defensa de nuestro activo más importante...
Carta pública con sus respectivos anexos que dan cuenta de una batalla larga, pero coherente de los universitarios venezolanos para preservar su Régimen Especial contributivo, universal y solidario de Jubilaciones y Pensiones
Informe de Subcomisión designada por el Director de la OPSU para cumplir el mandato del CNU en su sesión ordinaria del 31 de julio de 2008, consignado en diciembre 2009
Informe Administrativo Financiero sobre la gestión de la Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la Universidad de Carabobo en el período 2008-2013 relativos al cumplimiento de su objeto y propósito (art. 3, 4 y 10 estatos vigentes 2006)
El informe sobre la gestión de la Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo (FOPEDIUC)
En esta asamblea se tratarán dos puntos: a) Cumplimiento propicio de los logros en los últimos ejercicios económicos que han consolidado el actual régimen y b) Aprobación de la extinción de la personería jurídica de la Asociación Civil Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo (Fopediuc) por absorción con la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo (Fopediuc).
En defensa del régimen contributivo intergeneracional
de Jubilaciones y Pensiones.
Carta pública a la comunidad de las universidades nacionales en general
Criterios de la Contraloría General de la República, el MPPEU y la Superintendencia de Seguridad Social con respecto al Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Venezolanas. Caso Universidad de Carabobo
Resumen Mesas de Trabajo realizadas en la gestión de la Ministro de Educación Universitaria, Marlene Yadira Córdoba, entre el MPPEU y representación de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Nacionales.
Oficio al Ministro Calzadilla describiéndole la situación del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Nacionales solicitando la discusión pertinente y pendiente en el CNU
Proyecto CCU III de la patronal, ilegitima e ilegal FTUV Álvaro Muñoz
Proyecto CCU III de la patronal(federación de militantes chavistas), ilegitima(no lector por nadie para representar a ningún sector gremial de las Universidades) e ilegal(Viola la LOTTT con directivos no electos y a la OIT por ser patronal) FTUV
PROYECTO DE IV CONVENCIÓN
COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES
DEL SECTOR UNIVERSITARIO.
ILEGAL(discutida entre sindicatos patronales no electos), viola las LEYES(Ls constitución, la LOTTT, la OIT, los DDHH) de todos los que trabajan en las Universidades publicas de Venezuela. Tratan de convertir a las Universidades en "casas" del PSUV.
II CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA 2015-2016Álvaro Muñoz
II Convención Colectiva Única del sector Universitario entregada hoy al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
¿A QUIÉN PERTENECEN LOS RECURSOS DE LOS FONDOS?
Las figuras jurídicas y el destino de los recursos que administran en el Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Nacionales.
Demanda FENAPROJUPICUV por los derechos de los Jubilados a la CCÚ. Consignada...Álvaro Muñoz
DEMANDA EN SOLICITUD DE CABAL Y LEGAL CUMPLIMIENTO DE LA I CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA SUSCRITA EN EL MARCO DE UNA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS UNIVERSITARIOS (2013-2014), INVOCANDO LA JUSTA, RECTA, CONSTITUCIONAL Y LEGAL INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN EN LAS ACCIONES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA (MPPEU), BAJO LAS PREMISAS DEL ESTADO SOCIAL DEMOCRÁTICO DE JUSTICIA Y DE DERECHO, DEFINIDAS EN LOS Artículos 80, 86 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, EN PREMISAS CONSTITUCIONALES QUE RESPETAN Y HONRAN LA LEGALIDAD DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y LOS DERECHOS LABORALES Y PARTICULARMENTE RESPECTO A LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS JUBILADOS, QUE EN ESTE CASO, LA LETRA ERRADA DE ALGUNAS CLÁUSULAS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA, LOS AFECTAN EN SUS DERECHOS E INTERESES, CON AFECTACIÓN QUE PUEDE SUBSANARSE DENTRO DEL MARCO DE COMPRENSIÓN DE LA INTEGRALIDAD DE ESTE CONTRATO COLECTIVO Y EN EL ENTENDIDO DE LA VOLUNTAD Y DISPOSICIÓN EN NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE DIÁLOGO Y CONCERTACIÓN QUE HASTA ENUNCIA EN SU TEXTO LAS FÓRMULAS DE SOLUCIÓN ANTE DIVERGENCIAS, ERRORES O MALAS INTERPRETACIONES GENERADAS AL MARGEN DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES Y LA CONVENCIÓN COLECTIVA.
Similar a En Defensa del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Nacionales y el Futuro de las Nuevas Generaciones (20)
Comunicaciones al Presidente de la República, Hugo Chávez Frías sobre la preservación de la previsión social en Venezuela, en especial en el sector universitario
Conceptualización de régimen especial preexistente de pensiones y jubilaciones por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, julio 2013. Venezuela
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
En Defensa del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Nacionales y el Futuro de las Nuevas Generaciones
1. En Defensa del Régimen
Especial de Jubilaciones y
Pensiones de las
Universidades Nacionales y
el Futuro de las Nuevas
Generaciones
Declaración de Mérida, 17 de julio de 2014
Publicación Diario El Nacional
en fecha 20-07-2014 pág. 5
• FAPUV: Es la federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela. Con una historia de luchas gremiales
que alcanza los 45 años y que agrupa a más de 25 mil profesores universitarios. A través de las distintas actas convenios y las
normas de homologación se ha generado las condiciones del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las
Universidades Nacionales.
2. La Junta Directiva de la Federación de
Asociaciones de Profesores Universitarios de
Venezuela (FAPUV) y la Coordinadora de
Fondos de Jubilaciones y Pensiones de las
Universidades Nacionales (FONDUNIVE),
reunidos en la ciudad de Mérida, durante los
días 16 y 17 de julio de 2014, luego de unas
fructíferas sesiones de trabajo, acordaron
dirigirse al país a fin de exponer las
siguientes consideraciones:
3. 1. La Contraloría General de la República (CGR) practicó, en fecha
reciente, actuaciones fiscales a los fondos de jubilaciones y
pensiones de los Miembros del Personal Docente y de
Investigación en algunas Universidades Nacionales, agrupadas
en la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios
(AVERU). Esta suerte de auditoría fue solicitada por el ex
ministro de Educación Universitaria Edgardo Ramírez sobre la
base de información total y absolutamente falsa.
El informe que presenta la CGR sugiere rumbos de acción destinados
a incorporar a los profesores universitarios en un Régimen de
Jubilaciones y Pensiones, distinto al establecido legalmente;
pero, aún inexistente. Llegando al extremo de establecer
coincidencias con el estatuto de la función pública, no aplicable
a las universidades.
4. 2. Lo anterior ha tenido la oposición cierta de la Superintendencia de
Seguridad Social, la cual ha indicado que las Universidades tienen un
Régimen propio de Jubilaciones y Pensiones, el cual garantiza la Ley de
Universidades vigente y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social (LOSSS), calificándolo esta última Ley de Régimen Especial
Preexistente. Esta preexistencia garantiza a los universitarios las
jubilaciones pasadas y las presentes, y, al reconocerse que la LOSSS no
ha logrado ser implementada plenamente, por vigencia ultraactiva de
la norma, los Regímenes Preexistentes readquieren toda su validez y
aplicabilidad, comprendiendo, igualmente, a todos los profesores que
ingresaron a las Universidades después de promulgada la LOSSS ( Ver:
Informe Conclusiones de la Comisión permanente de Consultores
Jurídicos de las Universidades Nacionales sobre la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social. Año 2004). Lamentablemente esta ley
exceptúa del régimen preexistente a las generaciones futuras y deja la
administración y patrimonio en manos del ejecutivo.
5. Ante estos dos planteamientos y luego de los
respectivos análisis jurídicos y técnicos, se ha llegado a
dos conclusiones. La primera de ellas es, como se ha
planteado, la falta de efectividad de la LOSSS, Ley
Orgánica (marco) que requiere del desarrollo legislativo
que regule los Regímenes Prestacionales que integran
el Sistema de Seguridad Social, de las cuales han sido
promulgadas cuatro, quedando pendientes, por omisión
legislativa, las dos más importantes: Salud y Pensiones
y Otras Asignaciones Económicas (11 años de mora),
precisamente, leyes que tiene que ver con el tema
jubilatorio y pensional. Y, la segunda, al no existir este
Régimen Pensional sustitutivo, las normas legales y las
que por autonomía funcional se han dado las
Universidades sobre la materia, se mantienen vigentes.
6. Esta vigencia implica recordar que los universitarios tienen
un régimen propio, existente desde hace 34 años,
inspirado en el Decreto de El Libertador Simón Bolívar,
que da origen a la Universidad Republicana (1827), y, en
tiempos modernos, fundado en el artículo 102 de la Ley de
Universidades, y en los Reglamentos Internos de cada
Universidad, establecidos sobre la base de las Pautas
Reglamentarias y obligatorias del CNU del año 1976;
ratificadas por el artículo 86 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV) que indica
que nuestro régimen propio existe y es contributivo,
universal y solidario; contando con sólida jurisprudencia
que ratifica este planteamiento. Este sólido fundamento,
soporta nuestro compromiso y razón para defender el
futuro de las próximas generaciones universitarias;
ampliamente perjudicadas si la LOSSS se aplica
plenamente a estas instituciones de educación superior.
7. Las Pautas obligatorias de febrero 1976 para docentes y
agosto del mismo año para empleados, promulgadas por el
CNU, están plenamente vigentes y las Universidades han
venido cumpliendo con este régimen; con base en la
contribución intergeneracional que se da cuando se es
profesor activo y al final del proceso se produce una jubilación
digna para un profesor que contribuyó durante toda su vida
como activo a financiarla. Los criterios respecto a la
insuficiencia de la contribución no son válidos. Desde el
principio el sistema nació simplemente para contribuir en
forma directa o indirecta a la nómina pasiva y a la previsión
social de pensionados y jubilados. En consecuencia nuestro
sistema no puede ser desmembrado, suprimido o afectado sin
afectar los Derechos Humanos y Civiles de los universitarios.
8. Prof. Lourdes Ramírez de Viloria Prof. José Ángel Ferreira
Presidenta de FAPUV Coordinador de FONDUNIVE
Reclamamos que nuestro sistema está vigente, no puede
ser administrado por terceros y que tiene que prevalecer con
base en la progresividad del derecho. Estamos dispuestos a
hacer un esfuerzo para hacerlo lo más homogéneo posible y
basado en ello defender lo que es el patrimonio social más
importante de los universitarios que estamos obligados a
fortalecer y preservar.