“DIRECTIVA ADMINISTRATIVA QUE REGULA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE SEPELIO DE LOS AFILIADOS A LOS REGIMENES DE FINANCIAMIENTO SUBSIDIADO Y SEMICONTRIBUTIVO DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD”
“DIRECTIVA ADMINISTRATIVA QUE REGULA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE SEPELIO DE LOS AFILIADOS A LOS REGIMENES DE FINANCIAMIENTO SUBSIDIADO Y SEMICONTRIBUTIVO DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD”
Años de investigación y Analaisis me ha permitido hacer una propuesta de Reforma al Sistema previsional que nos dará una seguridad definitiva y una garantía Estatal de pensiones no considerada en las anteriores propuestas y beneficios definidos--
Un cambio en la administración especulativos de los recursos y fundamentalmente un cambio radical en el sistema de inversiones--pasar de un sistema real de inversiones
El Régimen Previsional a cargo del Estado - DL 20530Boris Potozén
Sesión 5: El Régimen Previsional a cargo del Estado - DL 20530.
Escuela del Ministerio Público. Lima - Perú.
Set - Oct. 2011.
Boris Gonzalo Potozén Braco.
Abogado especializado en Derecho Previsional.
Las presentes diapositivas son parte del material empleado en el Seminario "Sistemas de Pensiones en el Perú", desarrollado en la ciudad de Huaraz, en el mes de Noviembre de 2014, evento organizado por la Escuela de Altos Estudios Jurídicos & Empresariales.
Años de investigación y Analaisis me ha permitido hacer una propuesta de Reforma al Sistema previsional que nos dará una seguridad definitiva y una garantía Estatal de pensiones no considerada en las anteriores propuestas y beneficios definidos--
Un cambio en la administración especulativos de los recursos y fundamentalmente un cambio radical en el sistema de inversiones--pasar de un sistema real de inversiones
El Régimen Previsional a cargo del Estado - DL 20530Boris Potozén
Sesión 5: El Régimen Previsional a cargo del Estado - DL 20530.
Escuela del Ministerio Público. Lima - Perú.
Set - Oct. 2011.
Boris Gonzalo Potozén Braco.
Abogado especializado en Derecho Previsional.
Las presentes diapositivas son parte del material empleado en el Seminario "Sistemas de Pensiones en el Perú", desarrollado en la ciudad de Huaraz, en el mes de Noviembre de 2014, evento organizado por la Escuela de Altos Estudios Jurídicos & Empresariales.
Láminas del Foro ETS "La Política Social en Venezuela" por Lissette GonzálezTrabajoSocial.tk
Presentación de la prof. Lissette González (UCAB) para el Foro "La Política Social en Venezuela", evento realizado en la Escuela de Trabajo Social de la UCV el 7 de mayo de 1995.
La Universidad Venezolana y su Régimen Único de Jubilaciones y Pensiones, contributivo, universal y solidario. Estamos en defensa de nuestro activo más importante...
Carta pública con sus respectivos anexos que dan cuenta de una batalla larga, pero coherente de los universitarios venezolanos para preservar su Régimen Especial contributivo, universal y solidario de Jubilaciones y Pensiones
Informe de Subcomisión designada por el Director de la OPSU para cumplir el mandato del CNU en su sesión ordinaria del 31 de julio de 2008, consignado en diciembre 2009
Comunicaciones al Presidente de la República, Hugo Chávez Frías sobre la preservación de la previsión social en Venezuela, en especial en el sector universitario
Oficio al Ministro Calzadilla describiéndole la situación del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Nacionales solicitando la discusión pertinente y pendiente en el CNU
Conceptualización de régimen especial preexistente de pensiones y jubilaciones por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, julio 2013. Venezuela
¿A QUIÉN PERTENECEN LOS RECURSOS DE LOS FONDOS?
Las figuras jurídicas y el destino de los recursos que administran en el Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Nacionales.
Criterios de la Contraloría General de la República, el MPPEU y la Superintendencia de Seguridad Social con respecto al Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Venezolanas. Caso Universidad de Carabobo
Comunicado conjunto de FAPUV y FONDUNIVE como producto de la reunión en Mérida los días 16 y 17 de julio de 2014, titulado: "En Defensa del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Nacionales y el Futuro de las Nuevas Generaciones", fue publicado en el Diario El Nacional en fecha 20/07/2014, pág. 5
En defensa del régimen contributivo intergeneracional
de Jubilaciones y Pensiones.
Carta pública a la comunidad de las universidades nacionales en general
Resumen Mesas de Trabajo realizadas en la gestión de la Ministro de Educación Universitaria, Marlene Yadira Córdoba, entre el MPPEU y representación de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Nacionales.
1. Comunicado
A los responsables y administradores de los
Fondos de Pensiones y Jubilaciones
de Regímenes Especiales del Estado
Caracas 11 de Julio de 2013
Superintendencia de Seguridad Social hace saber:
2. La Superintendencia de Seguridad Social con
fundamento a lo establecido en el artículo 86 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 31,
numerales 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, de la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social (LOSSS), informa al
público en general y en particular a los responsables de
los Regímenes Especiales de Jubilaciones y Pensiones
de los referidos Regímenes Especiales, lo siguiente:
3. • Los Fondos de Jubilaciones y Pensiones como Regímenes
Especiales del Estado, son de financiamiento solidario y
contribuciones directas (Artículo: 86 CRBV), por lo cual son
de Capitalización Colectiva, en consecuencia, estos no deben
ser objeto de medidas de liquidación por parte de sus
administradores.
• Los Fondos de Jubilaciones y Pensiones como Regímenes
Especiales del Estado, deben ser utilizados única y
exclusivamente para el Pago de Jubilaciones y Pensiones de
sus afiliados y los dividendos de sus inversiones igualmente
deben ser dirigidos para tal fin (Artículo: 86 de la CRBV,
concatenado con lo establecido en la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social en sus Artículos 117, 120 y su
disposición final octava).
4. • Las inversiones realizadas por los Fondos de Jubilaciones y
Pensiones como Regímenes Especiales del Estado, deben
regirse por criterios de liquidez, seguridad y rentabilidad, con
fundamento a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema
de Seguridad Social. (Artículo: 31 Numeral 3, Literal B).
• Todos los Fondos de Jubilaciones y Pensiones inherentes a los
Regímenes Especiales del Estado, están en la obligación de
remitir permanentemente información legal, administrativa y
financiera a la Superintendencia de Seguridad Social
(Artículo: 31 Numeral 3, Literal A, de la Literal A, de la
LOSSS).
5. • Son responsable legal y administrativamente, los
administradores y autoridades de los Fondos de Jubilaciones y
Pensiones correspondientes a los Regímenes Especiales del
Estado, que incurran en la liquidación de los mismos.
Dr. Julio César Alviárez
Superintendente de Seguridad Social
Según Decreto 8.935 de fecha 30 de Abril de 2012
Publicado en Gaceta Oficial de fecha 02 de Mayo de 2012
Av. Lecuna, Torre Oeste piso 16 – Parque Central Caracas Venezuela
Teléfonos: 0212-863.50.01 / 50.13, Twitter: @sissgobve,
E-mail: superintendencias@yahoo.com.ve