Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
Reglamento Cruz Roja Colombiana
1. SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA
DIRECCIÓN NACIONAL DE SOCORRISMO
REGLAMENTO NACIONAL DE SOCORRISMO
2002
2. PREÁMBULO
INDICE
PREÁMBULO
I Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de v
la Media Luna Roja
II Declaración Universal del Voluntariado vi
III Ley 720 de diciembre 24 de 2001, por medio de la cual se reconoce, promueve
y regula la acción voluntaria de los ciudadanos Colombianos x
IV Misión Institucional “Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana” xiii
V Política Nacional del Voluntariado xiii
VI Origen de la Agrupación de Socorrismo xix
VII Visión y Decálogo de Estrategias de Socorrismo xix
I PARTE: REGLAMENTO GENERAL
Capitulo I Disposiciones Generales 22
Capitulo II Organización y Estructura 25
Capitulo III Voluntarios/as Socorristas 28
Capitulo IV Derechos, Deberes y Prohibiciones 33
Capitulo V Identificación, Uniformes e Insignias 38
Capitulo VI Formación y Educación 48
Capitulo VII Estímulos 50
Capitulo VIII Traslados y Reintegros 55
Capitulo IX Recursos Financieros 58
Capitulo X Disposiciones Finales 59
II PARTE: REGLAMENTO ADMINISTRATIVO
Capitulo I Organización y Estructura 60
Capitulo II Comisión Nacional del Voluntariado 63
Capitulo III Asamblea Nacional de Socorrismo 64
Capitulo IV Director/a y Subdirector/a 66
Capitulo V Junta Nacional de Voceros/as 71
Capitulo VI Equipo de la Dirección Nacional de Socorrismo 73
Capitulo VII Comisiones Seccionales y Municipales de Voluntariado y Docencia 76
Capitulo VIII Asambleas Seccionales, Unidades Municipales 77
Capitulo IX Director/a y Subdirector/a Seccional y de la Unidad Municipal 79
Capitulo X Equipos de la Dirección Seccional y de Unidades Municipales 82
Capitulo XI Creación, Formación de Nuevos Grupos o Promociones 86
Capitulo XII Receso, Reestructuración y Cierre de Grupos 89
Capitulo XIII Selección de Voluntarios/as, Formación Básica, Certificación y
Carnetización 91
Capitulo XIV Hojas de Vida y su Información 93
Capitulo XV Asistencia a Eventos Internacionales, Nacionales, Regionales 94
Capitulo XVI Sede y Presupuesto 96
Capitulo XVII Informe Trimestral de Actividades 97
Capitulo XVIII Disposiciones Finales 98
ii
3. PREÁMBULO
III PARTE REGLAMENTO DISCIPLINARIO
Capitulo I Las Faltas 100
Capitulo II Proceso Disciplinaria 104
Capitulo III Las Sanciones 110
Capitulo IV Las Competencias 113
Capitulo V Disposiciones Finales 115
IV PARTE ANEXOS
Asamblea Nacional de la Agrupación 116
Comisión Nacional de Voluntariado y Docencia 117
Junta Nacional de Voceros/as 118
Equipo de la Dirección Nacional 119
Modelo de Cuenta de Cobro 120
Modelo de Resolución 121
Coordinación y Planificación de una Capacitación 122
Apartes de la Norma ANZI/ISEA 107-1999 127
Proceso de Selección de Socorristas
Historia Clínica Ocupacional 128
Hoja de Vida 132
Información Estadística 135
Informe Trimestral 136
Derrotero para Elaboración de Informe Trimestral 144
Formato Solicitud de carné 149
Formato de Legalización de Anticipos 150
Formato de Retefuente 151
Himno de la Cruz Roja Colombiana 152
Himno de Socorrismo 153
Promesa de Consagración de Socorristas 154
V PARTE ILUSTRACIONES
Figura N° 1 Carné Institucional 156
Figuras N° 2 y 3 Uniforme N° 1 Alumno/a y Uniforme N° 2 Mínimo 157
Figura N° 4 y 5 Uniforme N° 3 Overol Institucional 158
Figura N° 6 y 7 Insignias y Parche del Overol Institucional 159
Figura N° 8 Uniforme N° 4 Dos Piezas 160
Figura N° 9 y 10 Uniforme N° 5 Gala Mujer y Hombre 161
Figura N° 11 y 12 Uniformes N° 6 y 7: Acuático y Búsqueda y Rescate 162
Figura N° 13 y 14 Insignias y Parche espalda del uniforme N° 7 163
Figura N° 15 y 16 Chaleco institucional 164
Figura N° 17 y 18 Peto y Casco Institucional 165
Figura N° 19 Chaqueta 166
Agradecimientos 167
iii
4. PREÁMBULO
I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL
DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA
HUMANIDAD
El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dado
nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los
campos de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y
aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y
la salud, así como hacer respetar a la persona humana. Favorece la compresión mutua, la
amistad. La cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos.
IMPARCIALIDAD
No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social, ni credo
político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción con los
sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes.
NEUTRALIDAD
Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se abstiene de tomar parte en
las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e
ideológico.
INDEPENDENCIA
El Movimiento es independiente. Auxiliares de los de los poderes públicos en sus
actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países respectivos, las
Sociedades Nacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía que les permita
actuar siempre de acuerdo con los Principios del Movimiento.
VOLUNTARIADO
Es un Movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado.
UNIDAD
En cada país solo puede existir una Sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, que
debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio.
UNIVERSALIDAD
El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo seno todas
las Sociedades tienen los mismos derechos y él deber de ayudarse mutuamente, es
universal.
iv
5. PREÁMBULO
Los Principios Fundamentales, fueron proclamados por la XX Conferencia Internacional de la
Cruz Roja, Viena 1965. Este texto revisado figura en los estatutos del Movimiento Internacional de
la Cruz Roja y de la Media Luna Roja aprobados por la XXV Conferencia Internacional de la Cruz
Roja, Ginebra 1986.
II. DECLARACIÓN UNIVERSAL DEL VOLUNTARIADO
Los/as voluntarios/as, inspirados en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre
de 1948 y en la Convención Internacional de los Derechos del/a Niño/a de 1989,
consideran, su compromiso como un instrumento de desarrollo económico, cultural, social
y ambiental en un mundo de continuo cambio y hacen suyo el principio de que “cualquier
persona tiene derecho de la libertad de reunión y asociación pacífica”.
El/a voluntario/a:
Es una decisión voluntaria que se apoya sobre motivaciones y opciones personales.
Es una forma de participación activa del ciudadano en la vida de las comunidades.
El/a voluntario/a se manifiesta en general, en una acción y en un movimiento
organizado en el seno de una asociación.
Contribuye al mejoramiento de la calidad de vida y a crear un mundo más solidario.
Responde a los principales desafíos de una sociedad que busca lograr un mundo más
justo y pacífico.
Contribuye a que el desarrollo social y económico se fortalezca y sea más equilibrado.
Promueve la formación de profesionales y la creación de nuevos empleos.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL VOLUNTARIADO
Los/as voluntarios/as ponen en práctica los siguientes principios básicos fundamentales:
Reconocer el derecho de asociación que tiene todo hombre, mujer o niño/a, cualquiera
que sean su raza, su religión, o su condición física, económica, social y cultural.
Respetar la dignidad de todo ser humano y su cultura.
Ofrecer ayuda mutua desinteresada y participar individualmente o en asociaciones con
espíritu de compañerismo y de fraternidad.
Estar atentos a las necesidades de la comunidad y propiciar con ellas la solución a sus
propios problemas.
Tener como meta hacer del voluntariado un elemento de desarrollo personal, de
adquisición de conocimientos nuevos y de ampliación de sus capacidades, personales,
favoreciendo la iniciativa y creatividad del/a voluntario/a y permitiéndole a cada uno
ser miembro activo y no solamente beneficiario de la acción voluntaria.
Estimular la responsabilidad social y motivar la solidaridad familiar comunitaria e
internacional.
v
6. PREÁMBULO
CONSIDERANDO ESTOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, LOS/AS
VOLUNTARIOS/AS DEBEN:
Estimular el compromiso individual para convertirlo en un movimiento colectivo.
Apoyar de manera activa a su asociación, adhiriéndose conscientemente a su objetivo e
informándose de la política y del funcionamiento de esta última.
Comprometerse a llevar bien las tareas definidas conjuntamente, de acuerdo con sus
aptitudes, tiempo disponible y responsabilidades aceptadas.
Cooperar con su espíritu de comprensión mutua y de estima recíproca, con todos los
miembros de la asociación.
Aceptar la capacitación requerida, trabajar con ética en el cumplimiento de sus
funciones.
TENIENDO EN CUENTA LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Y LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DEL VOLUNTARIADO, LAS ASOCIACIONES
DEBEN:
Elaborar estatutos para el desarrollo de las actividades voluntarias.
Establecer los criterios de participación de los/as voluntarias/as.
Velar por el respeto de las funciones claramente definidas de cada uno de los miembros.
Delegar a cada uno las actividades que seleccionen, asegurándose de proporcionarles la
capacitación y apoyo apropiados.
Evaluar y hacer periódicamente reconocimiento a sus resultados.
Asumir de manera adecuada la cobertura de los riesgos que puedan afectar el
voluntariado en el ejercicio de su función y los daños que involuntariamente éstos
puedan causar a terceros.
Facilitar el ingreso de voluntarios/as ofreciendo, entre otras cosas, el reembolso de los
gastos ocasionados por su misión.
Establecer de que manera se puede poner fin, por parte de la asociación o del
voluntariado, al compromiso mutuo.
Tomado del documento “Declaración Universal sobre el Voluntariado” Conferencia Iave, París,
1990
.
DECLARACIÓN SOBRE VOLUNTARIADO CON MOTIVO DEL AÑO
INTERNACIONAL DEL VOLUNTARIADO
El voluntariado es el pilar fundamental de la sociedad civil, da vida a las más nobles
aspiraciones de la humanidad, la búsqueda de la paz, libertad, oportunidad, seguridad,
justicia para todas las personas.
En esta época de globalización y de cambio continuo, el mundo se vuelve cada vez más
pequeño, interdependiente y más complejo. Ser voluntario/a ya sea a través de la acción
individual o grupal es el medio por el cual:
vi
7. PREÁMBULO
Los valores humanos de la comunidad, cuidado y servicio pueden sustentarse y
fortalecerse
Los individuos pueden ejercer sus derechos y responsabilidades como miembros de
comunidades, a la vez que aprenden y crecen durante sus vidas, realizando todo su
potencial humano, y;
Las conexiones se pueden lograr a través de las diferencias que nos separan para que
podamos vivir juntos en comunidades sanas y sustentables, trabajando juntos para
proveer soluciones innovadoras a los retos comunes y para dar forma a nuestros
destinos colectivos.
Al comenzar el nuevo milenio, el voluntariado es el elemento esencial de todas las
sociedades. Transforma en acción práctica y efectiva a la declaración de las Naciones
Unidas que dice: nosotros, la gente, tenemos el poder para cambiar el mundo.
Esta declaración apoya el derecho de toda mujer, hombre y niño o niña a asociarse
libremente y a hacer voluntariado sin importar su origen étnico y cultural, religión, edad,
sexo, y su condición social o económica. Toda la gente en el mundo debe tener el derecho a
ofrecer libremente su tiempo, talento y energía a otros y a sus comunidades a través de la
acción colectiva e individual, sin expectativa o recompensa financiera.
Nosotros buscamos el desarrollo del voluntariado que:
Produzca el compromiso de la comunidad entera de identificar y atender sus problemas;
Alienta y permita a los/as jóvenes a que hagan liderazgo a través del servicio una
constante en sus vidas.
Provea una luz para aquellos/as que no puedan hablar por sí solos/as;
Permita a las personas adquirir nuevos conocimientos y destrezas y a desarrollar por
completo su potencial personal, confianza en si mismo y creatividad;
Promueva la solidaridad familiar, comunitaria, nacional y global.
Nosotros creemos que tanto los/as voluntarios/as como las organizaciones y las
comunidades a quienes ellos sirven tienen una responsabilidad compartida de:
• Crear ambientes en los que los/as voluntarios/as tengan un trabajo significativo que
ayude a alcanzar resultados convenidos;
• Definir los criterios de la participación voluntaria, incluyendo las condiciones bajo
las cuales la organización y el voluntariado pueda finiquitar su compromiso, y
desarrollar políticas para guiar la actividad voluntaria;
• Proveer protecciones apropiadas contra los riesgos que corren los/as voluntarios/as
y aquellos a los que sirvan;
• Proveer a los/as voluntarios/as adiestramiento apropiado, evaluación periódica y
reconocimiento;
• Asegurar el acceso a todos los/as voluntarios/as por igual al remover las barreras,
físicas, económicas, sociales y culturales que impidan su participación.
vii
8. PREÁMBULO
Tomando en cuenta los derechos humanos básicos como han sido expresados en la
Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, los principios del
voluntariado y las responsabilidades de los/as voluntarios/as y las organizaciones en las que
están involucrados, nosotros solicitamos a:
Todos los/as voluntarios/as que proclamen su creencia en la acción voluntaria como una
fuerza creativa y mediadora que:
construya comunidades sanas y sustentables que respeten la dignidad de toda la gente;
Permita a las personas ejercer sus derechos como seres humanos y, así ellos podrán
mejorar sus vidas;
ayude a solucionar problemas de tipo social, cultural, económico y ambiental y;
Construya una sociedad más caritativa y justa a través de la Cooperación mundial.
Los líderes de:
Todos los sectores que se unan para crear “centros voluntarios” locales y nacionales
fuertes, visibles, y efectivos para que sean ellos las organizaciones líderes del
voluntariado.
El gobierno que aseguren los derechos de toda la gente a ejercer el voluntariado; y que
remuevan cualquier barrera legal que impida la participación, comprometa a los/as
voluntarios/as en su trabajo, y provea recursos para ONG´s para promover y apoyar la
movilización efectiva y la gerencia de los/as voluntarios/as.
Las empresas que fomenten y faciliten el compromiso de sus trabajadores en la
comunidad como voluntarios/as y para que comprometan los recursos humanos y
financieros para desarrollar la infraestructura necesaria para apoyar al voluntariado.
Los medios de comunicación que reseñen las historias de los/as voluntarios/as y
ofrezcan información que estimule y ayude a las personas a convertirse en voluntarios;
La educación para que alienten y ayuden a las personas de todas las edades a que se
conviertan en voluntarios/as, creando oportunidades para que ellos reflexionen sobre y
aprendan de su servicio;
La religión para que afirmen al voluntariado como una respuesta apropiada a la llamada
espiritual a servir de todas las personas;
ONG´s para que crean ambientes organizacionales que sean agradables para los/as
voluntarios/as y para comprometer los recursos humanos y financieros que son
requeridos para comprometer efectivamente a los voluntarios.
Las Naciones Unidas que:
Declaren a ésta como la “Década de los Voluntarios y de la Sociedad Civil” en
reconocimiento de la necesidad de fortalecer las instituciones de las sociedades libres.
Tomado de: Declaración sobre el voluntariado, con motivo del año internacional del voluntariado.
Amsterdam, enero de 2001
viii
9. PREÁMBULO
III. LEY 720 DE DICIEMBRE DE 24 DE 2001
por medio de la cual se reconoce y regula la acción voluntaria de los ciudadanos
colombianos.
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene objeto promover, reconocer y facilitar la acción
voluntaria como participación ciudadana, el ejercicio de la solidaridad, la
corresponsabilidad social, reglamentar la acción de los voluntarios en las entidades públicas
o privadas y regulación sus relaciones.
Artículo 2º. Ambito de aplicación. La presente ley es de aplicación a toda acción voluntaria
organizada formal o informal que se desarrolle en Colombia.
Parágrafo. También se aplica a organizaciones colombianas que envíen voluntarios a otros
países o de estos a Colombia.
Artículo 3º. Conceptos Para los efectos de la presente ley se entiendo por:
1. “Voluntariado” es el conjunto de acciones de interés general, desarrolladas por personas
naturales o jurídicas, quienes ejercen su acción de servicio en virtud de una relación de
carácter civil y voluntario.
2. “Voluntario” es toda persona natural que libre y responsablemente, sin recibir
remuneración de carácter laboral, ofrece tiempo, trabajo y talento para la construcción
del bien común, en forma individual o colectiva, en organizaciones públicas y privadas o
fuera de ellas.
3. Son “Organizaciones de Voluntariado” (ODV) las que con personería jurídica y sin
ánimo de lucro tienen por finalidad desarrollar, planes, programas, proyectos y
actividades de voluntariado con la participación de voluntarios.
4. “Entidades con Acción Voluntaria” (ECAV) Son aquellas que sin tener como finalidad
el voluntariado, realizan acción voluntaria.
Artículo 4º. Actividades de interés general. Se entiende por actividades de interés general, a
efectos de lo dispuesto en la presente ley, las asistenciales de servicios sociales, cívicas, de
utilización del ocio y el tiempo libre, religiosas, educativas, culturales, científicas,
deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de
defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa y que
correspondan a los fines de la Acción Voluntaria.
Artículo 5º. Principios del Voluntariado. La acción voluntaria se rige, por los siguientes
principios.
a) La libertad como principio de acción tanto de los voluntarios como de los destinatarios,
quienes actuaran con espíritu de unidad y cooperación;
b) La participación como principio democrático de intervención directa y activa de los
ciudadanos en las responsabilidades comunes, promoviendo el desarrollo de un tejido
ix
10. PREÁMBULO
asociativo que articule a la comunidad desde el reconocimiento de la autonomía y
pluralismo
c) La solidaridad como principio del bien común que inspira actuaciones en favor de
personas y grupos, atendiendo el interés general y no exclusivamente el de los miembros de
la propia organización;
d) El compromiso social que orienta una acción estable y rigurosa, buscando la eficacia de
sus actuaciones como contribución a los fines de interés social;
e) la autonomía respecto a los poderes públicos y económicos que ampara la capacidad
crítica e innovadora de la Acción Voluntaria.
f) El respeto a las convicciones y creencias de las personas, luchando contra las distintas
formas de exclusión;
g) En general, todos aquellos principios inspiradores de una sociedad democrática,
pluralista, participativa y solidaria
Artículo 6º. Fines del voluntariado. Las acciones del voluntariado tendrán los siguientes
fines:
a) Contribuir al desarrollo integral de las personas y de las comunidades, con fundamento
en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y la realización de los valores
esenciales de la convivencia ciudadana a saber; La vida, la libertad, la solidaridad, la
justicia y la paz;
b) Fomentar a través del servicio desinteresado, una conciencia ciudadana generosa y
participativa para articular y fortalecer el tejido social.
Artículo 7º. De la relaciones entre los voluntarios, las ODV y las ECAV. Las relaciones
entre los voluntarios, las organizaciones de voluntariado (ODV) y las entidades de Acción
Voluntaria (ECAV) serán respetuosas, legales, generosas, participativas, formativas y de
permanente diálogo y comunicación.
Parágrafo. Los/as voluntarios/as guardarán la confidencialidad de los planes, programas,
proyectos y acciones que lo requieran y podrán solicitar una certificación de los servicios
prestados.
Artículo 8º. De la cooperación en el desarrollo de políticas públicas y ciudadanas. Las
Organizaciones de Voluntariado (ODV) y las entidades con Acción Voluntaria (ECAV)
tendrán derecho a recibir las medidas de apoyo financiero, material y técnico, mediante
recursos públicos orientados al adecuado desarrollo de sus actividades, e igualmente a
participar en el diseño de políticas públicas y ciudadanas a través de los medios
establecidos por la Constitución y la ley para tal fin.
Parágrafo. El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos necesarios para facilitar la
construcción de un indicador que valore el aporte de la Acción Voluntaria al Producto
Interno Bruto (PIB) del país.
Artículo 9º. Sistema Nacional de voluntariado (SNV). El Sistema Nacional de Voluntariado
x
11. PREÁMBULO
(SNV) es el conjunto de instituciones, organizaciones, entidades y personas que realizan
acciones de voluntariado.
Artículo 10º. Objeto del Sistema. El Sistema Nacional de Voluntariado (SNV) tendrá por
objeto promover y fortalecer la acción voluntaria a través de las alianzas estratégicas y el
trabajo en red de las ODV, las ECAV y los Voluntariados informales con la Sociedad Civil
y el Estado.
Artículo 11º. Consejos Municipales, Departamentales y Nacional. Para dinamizar el SNV
las entidades antes mencionadas podrán crear los Consejos Municipales de Voluntariado,
como organismos colegiados y autónomos de naturaleza privada, integrado por un número
mayoritario de las entidades indicadas en el artículo 3º de esta ley que operen el el
respectivo municipio. Los Consejos Municipales podrán constituir Consejos
Departamentales y estos a su vez conformar el Consejo Nacional con los mismos
propósitos.
Parágrafo. Los Alcaldes a nivel Municipal, los gobernadores a nivel departamental y el
Ministerio del Interior a nivel Nacional, darán fe de la constitución de los Consejos
Municipales, Departamentales y Nacional de sus integrantes y de sus directivos.
Artículo 12º. Vigencia. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del Senado de la República Presidente Cámara de Representantes
El Secretario General de la Cámara de Representantes
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 24 de diciembre de 2001
ANDRÉS PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior Armando Estrada Villa
xi
12. PREÁMBULO
IV. MISIÓN INSTITUCIONAL
SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA
La Misión de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana es prevenir y aliviar, en
todas las circunstancias, los sufrimientos humanos; proteger la vida y la salud y hacer
respetar a la persona humana, en particular en tiempo de conflicto armado y en otras
situaciones de emergencia; trata de prevenir las enfermedades y promueve la salud y el
bienestar social: fomenta el trabajo voluntario y la disponibilidad de los miembros del
Movimiento, así como un sentimiento universal de solidaridad para con todos los que
tengan necesidad de su protección y de su asistencia.
V. POLÍTICA NACIONAL DEL VOLUNTARIADO
ACUERDO DE LA POLÍTICA DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA PARA EL
VOLUNTARIADO.
Por medio del cual se adopta la Política Nacional del Voluntariado de la Cruz Roja
Colombiana.
EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA
COLOMBIANA, en uso de sus atribuciones legales de conformidad con los Estatutos,
ACUERDA
Artículo primero: La Cruz Roja Colombiana, con base en el Principio Fundamental de
Voluntariado, la Declaración de Identidad del Movimiento, sus
Estatutos y las Decisiones adoptadas por la Conferencia
Internacional y la Asamblea General de la Federación, sus propios
Estatutos y Reglamentos, así como el análisis de la realidad
Colombiana y de su propio voluntariado, adopta la siguiente Política
Nacional del Voluntariado.
Artículo segundo: Para todos los efectos del presente acuerdo, al referirse al
voluntariado, o a los/as voluntarios/as, se debe entender que se está
haciendo referencia a los integrantes del Comité Ejecutivo, de las
Juntas Directivas Seccionales Departamentales o de Unidades
Operativas Municipales, de las agrupaciones Voluntarias de Damas
Grises, Socorrismo o Juventud, y de los miembros colaboradores.
Artículo tercero: Para garantizar el cumplimiento del presente acuerdo, el Comité
Ejecutivo y las Juntas Directivas Seccionales y de Unidad Operativa
Municipal, deberán proveer los recursos y mecanismos necesarios.
xii
13. PREÁMBULO
Artículo Cuarto: El presente acuerdo deroga las disposiciones anteriores que le sean
contrarias.
Dado en Bogotá, a los veintisiete (27) días del mes julio de 2001
ALBERTO VEJARANO LAVERDE ANDRÉS SILVA SÁNCHEZ
Presidente Secretario
POLÍTICA NACIONAL DEL VOLUNTARIADO
INTRODUCCIÓN
La Cruz Roja Colombiana consciente de la necesidad de fortalecer sus acciones
humanitarias hacia las comunidades más vulnerables y siguiendo las directrices del
Movimiento ha generado un nuevo lineamiento de sus políticas generales.
En los actuales momentos y en el futuro inmediato, frente a la realidad compleja del país, la
Cruz Roja, por principios no puede sustraerse a las necesidades humanitarias en los cuatro
puntos cardinales del país. En este sentido, se busca promover el desarrollo de su talento
humano voluntario, fortaleciendo las Juntas Directivas Municipales, Seccionales y
Nacional, sus agrupaciones voluntarias, manteniendo su identidad, estableciendo planes y
proyectos para ello y principalmente integrando al voluntariado a procesos de toma de
decisiones y administración que den soporte a la amplia gestión humanitaria que
desempeña.
Bajo esta perspectiva, el Comité Ejecutivo de la Cruz Roja Colombiana, ha estructurado la
presente política, que establece lineamientos generales en los que de manera integrada
trabajará el voluntariado nacional, en concordancia con las demás política generales de la
Sociedad Nacional.
Como lo indica la promesa de la Federación ante la XXVII Conferencia Internacional
quot;los/as voluntarios/as son una pieza clave de las Sociedades Nacionales, ellos/as son la
Fuerza de la Humanidad y los defensores a ultranza de los valores humanitarios de la Cruz
Roja y de la Media Luna Rojaquot;.
xiii
14. PREÁMBULO
PROPÓSITO
El objeto de estas políticas son:
1. Reforzar la importancia del voluntariado en la Sociedad Nacional de la Cruz Roja
Colombiana.
2. Establecer criterios esenciales para el desarrollo y gestión del voluntariado de la Cruz
Roja Colombiana.
3. Establecer los valores y actitudes básicas de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja
Colombiana hacia sus voluntarios/as;
EL VOLUNTARIADO ES:
1. Una decisión de propia voluntad que se apoya sobre motivaciones y opciones
personales, de quien presta servicios de voluntariado, y no en el deseo de obtener un
beneficio material o pecuniario, ni en presiones sociales, económicas o de cualquier
otra naturaleza,
2. Una forma de participación activa del ciudadano en la vida de las comunidades.
3. Una acción que se cumple en un movimiento organizado dentro de una asociación.
4. Respuesta a los principales desafíos de una sociedad que busca lograr un mundo más
justo y pacífico.
5. Contribución al mejoramiento de la calidad de la vida y a crear un mundo más
solidario.
6. Propiciatorio del fortalecimiento de un desarrollo social y económico más equilibrado,
incluso a la creación de nuevos empleos y profesiones.
PRINCIPIOS DEL VOLUNTARIADO:
Los/as voluntarios/as ponen en práctica los siguientes principios básicos:
1. Reconocer el derecho de asociación a todo hombre, mujer y niño, cualquiera sea su
raza o religión, su condición física, económica, social y cultural.
2. Respetar la dignidad de todo ser humano y su cultura.
3. Ofrecer ayuda mutua desinteresada, participando individualmente o en asociaciones
con espíritu de compañerismo y de fraternidad.
4. Estar atentos a las necesidades de las comunidades y propician con ellas la solución a
sus propios problemas.
5. Hacer del Voluntariado un elemento del desarrollo personal, de adquisición de
conocimiento nuevos, de ampliación de sus capacidades, favoreciendo la iniciativa y
creatividad, permitiendo a cada uno ser miembro activo/a y no solamente beneficiario
de la acción voluntaria.
Estimular la responsabilidad social y motivar la solidaridad familiar comunitaria
6.
nacional e internacional.
xiv
15. PREÁMBULO
CONSIDERANDO ESTOS PRINCIPIOS LOS/AS VOLUNTARIOS/AS DE LA
CRUZ ROJA COLOMBIANA DEBEN:
1. Estimular el compromiso individual para convertirlo en un movimiento colectivo.
2. Apoyar de manera activa a la institución, adhiriéndose conscientemente a sus
objetivos, informándose de la política y del funcionamiento de esta última.
3. Comprometerse a llevar bien las tareas definidas conjuntamente de acuerdo con sus
aptitudes, tiempo disponible y responsabilidades aceptadas.
4. Cooperar con espíritu de comprensión mutua y de estima recíproca, con todos los
miembros de la Asociación.
5. Aceptar la capacitación requerida.
6. Trabajar con ética en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los
Principios Fundamentales de la Cruz Roja.
LA SOCIEDAD NACIONAL, LAS SECCIONALES Y LAS UNIDADES
MUNICIPALES SE COMPROMETEN A:
1. Promover el voluntariado como una contribución significativa y positiva al
mejoramiento de la vida de las personas vulnerables y al fortalecimiento de las
comunidades y de la sociedad;
2. Reconocer y apreciar la labor de voluntariado como medio para crear una red de
personas dispuestas a trabajar para su sociedad en caso de emergencias y para servir
mejor a la comunidad;
3. Valorar a todos los/as voluntarios/as primordialmente por su contribución individual,
entusiasmo y compromiso, así como por la experiencia y actitudes que pueden aportar;
4. Conocer y valorar el voluntariado no estructurado en las comunidades, fuera de los
programas y actividades organizados formalmente por las Sociedades Nacionales.
Consecuente con lo anterior y con el propósito de fortalecer nuestro Voluntariado, orientar
su participación hacia el desarrollo de la Sociedad Nacional y garantizar su aporte al
cumplimiento de la Misión Humanitaria en el contexto de nuestro país, la Cruz Roja
Colombiana, adopta las siguientes Políticas Nacionales del Voluntariado:
1. UNIDAD INSTITUCIONAL
En cumplimiento del Principio de Unidad, el Voluntariado de la Cruz Roja Colombiana
trabajará de manera integrada entre sí y con las demás Direcciones y áreas de la Sociedad
Nacional sin perder su identidad, tanto en los procesos internos como comunitarios,
contribuyendo al cumplimiento de la misión humanitaria y promoviendo una imagen
institucional sólida.
Una integración respetuosa y armónica, que desarrolle los valores humanitarios del
Movimiento, la responsabilidad, como un gran trabajo de equipo en procura de objetivos
comunes, estableciendo simultáneamente procesos de coordinación y apoyo mutuo internos
xv
16. PREÁMBULO
así como estratégicas externas que faciliten la cooperación y la participación en la gestión
humanitaria.
Con el fin de consolidar y garantizar el aporte de los grupos voluntarios en todas las tareas
institucionales, las Direcciones Nacionales, Seccionales, Municipales y locales mantendrán
mecanismos de coordinación y apoyo permanentes, entre sí.
2. PRIORIDADES HUMANITARIAS INSTITUCIONALES
Para garantizar el cumplimiento de los Planes Institucionales, los grupos voluntarios, si
bien desarrollarán planes y programas específicos, tendrán como compromiso esencial el
participar activamente y proveer el talento humano voluntario para dar cumplimiento a las
prioridades humanitarias establecidas por la Institución, apoyando la gestión de las demás
Direcciones y áreas de la Cruz Roja Colombiana.
3. GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO VOLUNTARIO
La responsabilidad de Gestión del Talento Humano Voluntario está a cargo del Comité
Ejecutivo, las Juntas Directivas Seccionales y Municipales y sus respectivas comisiones
asesoras del voluntariado y las Direcciones Nacionales, Seccionales y Municipales de los
grupos voluntarios, en consecuencia todas las decisiones que afecten al Voluntariado,
deberán ser adoptadas por estas instancias según sus competencias o concertadas con ellas,
cuando se trate de otras Direcciones o áreas.
4. FORMACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN CONTINUADA
Con el propósito de cualificar el talento humano voluntario se promoverá un proceso
continuo de revisión y mejoramiento de los sistemas de captación, selección y formación
básica de los/as voluntarios/as sean estos/as directivos/as, miembros de las agrupaciones
voluntarias o colaboradores.
El desarrollo de un currículo unificado para los/as voluntarios/as de las agrupaciones y de
un programa básico para directivos y colaboradores, coordinado con las Direcciones de
Docencia, garantizará la solidez futura de la Institución.
La educación complementaria debe ser coordinada conjuntamente por la Dirección de
Docencia y cada una de las Agrupaciones Voluntarias de Damas Grises, Juventud y
Socorrismo, de acuerdo con las áreas específicas.
5. FORTALECIMIENTO DEL NIVEL LOCAL COMO BASE DE LA
INSTITUCIÓN
Reconociendo que el nivel central tiene funciones de dirección, orientación y coordinación,
es en el ámbito local, rural o urbano en el que se materializa la Misión Institucional, la Cruz
Roja Colombiana promoverá el desarrollo del voluntariado local como base de la
xvi
17. PREÁMBULO
Institución, a través de los grupos de apoyo y grupos Municipales y Seccionales de Damas
Grises, Socorrismo y Juventud y de las Juntas Directivas de las Unidades Municipales y
Seccionales.
6. LOS/AS VOLUNTARIOS/AS COMO EDUCADORES/AS
COMUNITARIOS/AS
La gestión comunitaria institucional, requiere además de una clara definición de los
modelos de intervención comunitaria; que las personas participantes en dicha gestión
posean un perfil que permita al voluntariado de la Cruz Roja Colombiana, actuar como
Educadores Comunitarios, que den soporte y cualifiquen la presencia comunitaria
institucional.
Un talento humano voluntario cualificado permitirá un trabajo comunitario con definición
institucional y nos permitirá seguir cumpliendo de manera objetiva, el mandato de la
Federación de trabajar en favor de los más vulnerables, movilizando la fuerza de la
humanidad y hacerlo con integridad, imagen y efectividad.
7. BIENESTAR DEL VOLUNTARIADO
Consagrado en uno de los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la
Cruz Roja, el carácter voluntario es el soporte de la acción institucional. Por tanto el
voluntariado debe ver revertida su dedicación a la institución con un mejoramiento en su
Bienestar que promueva su desarrollo integral como ser humano y como voluntario/a.
El Bienestar del Voluntariado esta consignado en los Estatutos de la Sociedad Nacional y
en los Reglamentos Nacionales de las agrupaciones como un derecho inherente a su
función y hace parte de la estrategia 2010 emitida por la Federación de Sociedades.
8. CARRERA DEL VOLUNTARIADO
La Sociedad Nacional impulsará permanentemente la promoción del talento humano tanto
al interior de las agrupaciones, como en el acceso a cargos directivos y administrativos
dentro de la Institución, como un proceso de reconocimiento, motivación, formación y
desarrollo humano. El Comité Ejecutivo apropiará los recursos necesarios para tal fin.
9. FORMACIÓN DE DIRIGENTES
Con el propósito de asegurar su mantenimiento y desarrollo, la Cruz Roja Colombiana
mantendrá programas y procesos continuos orientados a la formación integral de sus
dirigentes miembros de las Juntas Directivas y de las agrupaciones voluntarias y de nuevos
dirigentes, para que tengan conocimiento del Movimiento en general y la Cruz Roja
Colombiana en particular, la administración, la gestión de proyectos, el desarrollo humano
y el liderazgo, así como el conocimiento de la realidad del país, entre otros aspectos.
xvii
18. PREÁMBULO
VI. ORIGEN DE LA AGRUPACIÓN DE SOCORRISMO
La agrupación de socorrismo es un grupo voluntario Nacional que hace parte de la Sociedad
Nacional de la Cruz Roja Colombiana, fue instituido mediante Ley 49 de 1948 y
reglamentado por el Decreto número 4231, articulo 1 Literal b de 1948 con el ánimo de
asumir las acciones de asistencia en caso de calamidad pública, como el grupo operativo del
Socorro Nacional.
Su acción está orientada a prestar servicio dentro de las áreas de la Sociedad Nacional de la
Cruz Roja Colombiana, en especial a las acciones operativas en los casos de asistencia y
socorro. Se encuentra sujeta a los estatutos y se rige por sus propios reglamentos aprobado
por la Junta Directiva Nacional.
VII. VISIÓN Y DECÁLOGO DE ESTRATEGIAS
VISIÓN
La Dirección Nacional de Socorrismo, será una estructura aun más sólida con una
masificación de sus programas en el territorio nacional, que contará con el mejor talento
humano voluntario en el país, generando un fortalecimiento de nuestra capacidad de
respuesta y con una presencia comunitaria muy fuerte, la cual estará enfocada a las
personas más vulnerables, buscando la reconstrucción del tejido social y el desarrollo de las
comunidades, para conformar una sociedad más humana; realizando nuevos programas
entorno a nuestra misión humanitaria, que basen sus recursos en la cooperación, teniendo
una estrecha relación con las Sociedades Nacionales hermanas y claro está con las otras
Direcciones de la Cruz Roja.
DECÁLOGO DE ESTRATEGIAS
Para el cumplimiento de la VISIÓN de la Dirección Nacional de Socorrismo se
estructurarán las estrategias en nuestras cuatro áreas de desarrollo, a saber:
- Acción Operativa
- Presencia Comunitaria
- Desarrollo Institucional
- Captación de Talento Humano
1) Definiendo claramente él termino de vulnerabilidad, se tendrá presencia en las
“comunidades más vulnerables”, en tres aspectos determinantes: 1. Previniendo un aumento
en la vulnerabilidad de las personas, 2. ayudando en los desastres que tiendan a aumentar o
aumenten la vulnerabilidad de las personas y; 3. Aliviando la vulnerabilidad estructural.
xviii
19. PREÁMBULO
Esto lo lograremos por medio de nuestros programas, especificados en nuestra primera área
de desarrollo y teniendo conocimiento de la realidad local, trabajando con el talento
humano local y capacitándolo para dicha labor.
Enfocando el trabajo a la promoción de los Principios Fundamentales y los valores
humanitarios del Movimiento, la Intervención en casos de desastre, la preparación para
desastres; y salud y asistencia a la comunidad.
2) Seguir atendiendo los casos más urgentes que se presenten en el país, siguiendo nuestra
primera área de desarrollo
3) Por medio de nuestra cuarta área de desarrollo captaremos más Talento Humano al servicio
de la Misión Humanitaria, sopesando de esta manera las dificultades de captación; y por
medio de nuestra tercera área de desarrollo fortaleceremos la conservación de los/as
voluntarios/as, para evitar el descenso cuantitativo de los/as mismos/as. Creando una
política clara de perspectiva de género desde la misma captación del Talento Humano.
4) Estrechando relaciones con instituciones nacionales e internacionales y con los entes
gubernamentales y no gubernamentales donde se pueda contar con apoyo de recursos para
la elaboración y ejecución de proyectos.
5) Intensificar los vínculos con las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja hermanas,
organizando planes multilaterales para el desarrollo de actividades.
6) Elaborar estrategias de divulgación de las actividades de la Dirección que nos permitan
mostrar nuestras acciones al igual que el cumplimiento de nuestra misión y visión de
manera paulatina en la ejecución de acciones, aprovechando para una constante divulgación
de los principios fundamentales y valores del Movimiento.
7) Realizando un encuentro nacional donde se aproveche el espacio para capacitar
masivamente sobre temas específicos, como por ejemplo la estrategia 2010 de la
Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, trazando
líneas y directrices de acción generadas por consenso y con base en el conocimiento de la
realidad local.
8) Capacitando permanentemente el talento humano de la Dirección Nacional en temas del
Movimiento, en otros aspectos generales nacionales y/o Internacionales y temas
vocacionales de las diferentes disciplinas profesionales.
9) Formular cada día programas que cumplan con nuestra misión, áreas de trabajo, atención a
las personas más vulnerables y nos ayuden a cumplir nuestra visión
10) Movilizando la fuerza de la humanidad, trabajando como Federación y buscando
siempre que la labor sé dé bajo el esquema de una Sociedad que funciona bien..
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21. REGLAMENTO GENERAL DE SOCORRISMO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. NATURALEZA: La agrupación de socorrismo es un grupo voluntario
Nacional que hace parte de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, fue instituido
mediante Ley 49 de 1948 y reglamentado por el Decreto número 4231, articulo 1 Literal b de
1948 con el ánimo de asumir las acciones de asistencia en caso de calamidad pública, como el
grupo operativo del Socorro Nacional.
Su acción está orientada a prestar servicios dentro de las áreas de la Sociedad Nacional de la
Cruz Roja Colombiana, en especial a las acciones operativas en los casos de asistencia y
socorro. Se encuentra sujeta a los estatutos y se rige por sus propios reglamentos aprobado
por la Junta Directiva Nacional.
PARÁGRAFO 1: Cuando en el texto se habla de “INSTITUCIÓN”, se entenderá que se trata
de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana.
PARÁGRAFO 2: Cuando en el texto se habla de la “AGRUPACIÓN”, se entenderá que se
trata de la Agrupación Voluntaria de la Cruz Roja Colombiana “SOCORRISMO”
ARTICULO 2. LOGOTIPO Y LEMA DE LA AGRUPACIÓN: Está compuesto por cuatro
elementos gráficos a saber:
Una esfera que hace alusión a la universalidad del Socorrismo y por ello ilimitado y sin
confines para su actuar, su color verde, hace referencia a la esperanza y protección que
representa el voluntariado Socorrista de la Institución, es el color de la ecología y de la
seguridad, importante factor a tener en cuenta en todas las acciones desarrolladas por el
voluntariado Socorrista.
Dos formas de “eses” semejan un hombre llevando sobre su espalda un congénere y hace
referencia a la responsabilidad y disposición de servicio que hace del Socorrista una persona
especial, el color rojo significa fuerza, empeño y dinamismo, características claves e
inherentes a el/a voluntario/a de la Cruz Roja, como también es el color de nuestro emblema
y por ende universal.
La palabra socorrismo gravita alrededor de la esfera como complemento de la idea inicial de
la Universalidad, el color negro representa la sobriedad y solidez, además de presentarse
como complemento cromático a los conjuntos.
La frase en “En Acción Humanitaria”, que muestra el camino por el cual enrumba la labor del
socorrista, en letra Phyllis, por la cual denota entrega, cuidado y calidad, características
fundamentales de nuestro trabajo.
ARTICULO 3. CONTRIBUCIÓN A LA MISIÓN: El voluntariado Socorrista en conjunto
con las agrupaciones de Damas Grises, Juveniles y con todos los integrantes de la Cruz Roja
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22. REGLAMENTO GENERAL DE SOCORRISMO
Colombiana apoyan las labores institucionales en las áreas de Protección, Asistencia,
Educación, Salud y Bienestar Comunitario.
En cumplimiento de la Misión Institucional, el Voluntariado Socorrista desarrollará acciones
de prevención, atención y rehabilitación mediante la ejecución de actividades en cuatro áreas
de desarrollo, a saber:
♦ Acciones Operativas
♦ Presencia Comunitaria
♦ Desarrollo Institucional
♦ Captación del Talento Humano.
ARTICULO 4. OBJETIVO: Contribuir al cumplimiento de la misión institucional como
grupo operativo con gran capacidad de respuesta para atender las emergencias que se
presentan a diario, sin descuidar la presencia comunitaria enfocada en especial a los núcleos
sociales más vulnerables, buscando el mejoramiento del tejido social y desarrollo de las
comunidades para integrar una sociedad con sentido humanitario y solidaria.
ARTICULO 5. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Las acciones de la agrupación están
orientadas hacia el cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
1. Captar talento humano para fortalecer la capacidad institucional a través de los programas
de formación básica, industrial o empresarial, universitario, edad dorada y socios
colaboradores.
2. Fortalecer la capacidad de respuesta operativa, a través del programa de búsqueda y rescate
y sus especialidades, y del sistema nacional de centros de entrenamiento de búsqueda y
rescate.
3. Trabajar en programas de desarrollo comunitario para atender a comunidades vulnerables
4. Involucrar mediante la capacitación la participación activa de la comunidad a través de las
brigadas rurales y urbanas de emergencia, seguridad vial y acciones de prevención.
5. Mantener relaciones con las entidades del Sistema Nacional para la Prevención y Atención
de desastres en el área operativa, al igual que los vínculos con sociedades Nacionales
hermanas y con el movimiento internacional en lo pertinente al socorrismo
6. Capacitar de manera continuada a los/as socorristas en las áreas de doctrina, salud y
socorro, en coordinación y cooperación de los responsables de cada una de ellas.
7. Trabajar y apoyar en las acciones de reducción, respuesta y recuperación de los desastres.
ARTICULO 6. PROGRAMAS: Para dar cumplimento a los Principios Fundamentales del
Movimiento Internacional y a la Misión Humanitaria de la Cruz Roja Colombiana, la
Dirección Nacional de Socorrismo en concordancia, ha propuesto en todo el territorio
nacional la implementación y desarrollo de los siguientes programas por áreas:
1. Acciones Operativas
1.1. Programa Nacional de Búsqueda y Rescate
21
23. REGLAMENTO GENERAL DE SOCORRISMO
1.2. Especialidad de Perros de Búsqueda (parejas Cinófilas, K-Sar)
1.3. Seguridad Acuática
1.4. Atención Pre Hospitalaria
2. Presencia Comunitaria
2.1. Grupo de Apoyo Rural y Brigadas Rurales de Emergencia
2.2. Seguridad Vial
2.3. Desarrollo Comunitario
3. Fortalecimiento Institucional
3.1. Difusión Operativa
3.2. Bienestar del Voluntariado
3.3. Gestión del Talento Humano
3.4. Salud Mental
3.5. Sistema Nacional de Centros de Entrenamiento en Búsqueda y Rescate
4. Captación del Talento Humano
4.1. Grupo de Apoyo Universitario
4.2. Grupo de Apoyo Empresarial
4.3. Edad Dorada
4.4. Socios Colaboradores
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24. REGLAMENTO GENERAL DE SOCORRISMO
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA
ARTICULO 7. ORGANIZACIÓN: De conformidad con lo establecido en los Estatutos
vigentes de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, la agrupación estará
organizada de acuerdo con la siguiente estructura:
1. DEPENDENCIA NACIONAL
1.1. ÓRGANOS DE GOBIERNO
♦ Convención Nacional Estatutaria
♦ Junta Directiva Nacional
♦ Presidencia de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana
♦ Comisión Nacional del Voluntariado (Ente Asesor)
♦ Dirección Nacional de Socorrismo.
1.2. ÓRGANOS DE GESTIÓN
♦ Director/a Ejecutivo/a General de la Cruz Roja Colombiana
♦ Director/a Nacional de Socorrismo
♦ Subdirector/a Nacional de Socorrismo
1.3. ESTRUCTURA NACIONAL DE LA AGRUPACIÓN (DEPENDENCIA
INTERNA)
♦ Asamblea Nacional de Socorrismo
♦ Dirección Nacional
♦ Director/a Nacional
♦ Subdirector/a Nacional
♦ Junta Voceros/as Regionales de Socorrismo (ente asesor)
♦ Equipo de Trabajo de la Dirección Nacional (Director/a, Subdirector/a, y
Coordinadores/as Nacionales de Programas)
♦ Coordinadores/as Nacionales de Programas.
♦ Comisiones Técnicas Nacionales (Grupos de trabajo y apoyo).
2. DEPENDENCIA SECCIONAL
2.1. ÓRGANOS DE GOBIERNO
♦ Junta Directiva Seccional de la Cruz Roja
♦ Presidencia Junta Directiva Seccional
♦ Comisión Seccional del Voluntariado (Ente Asesor).
♦ Dirección Seccional de Socorrismo
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25. REGLAMENTO GENERAL DE SOCORRISMO
2.2. ÓRGANOS DE GESTIÓN
♦ Director/a Ejecutivo/a de la Seccional
♦ Director/a Seccional
♦ Subdirector/a Seccional
2.3. ESTRUCTURA SECCIONAL DE LA AGRUPACIÓN
♦ Asamblea Seccional de Socorrismo
♦ Dirección Seccional de Socorrismo
♦ Director/a Seccional
♦ Subdirector/a Seccional
♦ Equipo de trabajo de la Dirección Seccional (Director/a, Subdirector/a y los
Coordinadores/as de Programas)
♦ Coordinadores/as Seccionales de programas.
3. DEPENDENCIA MUNICIPAL
3.1. ÓRGANOS DE GOBIERNO
♦ Junta Directiva Unidad Municipal de Cruz Roja.
♦ Presidencia Unidad Municipal
♦ Comisión Municipal del Voluntariado (Ente Asesor)
♦ Dirección Municipal de Socorrismo
3.2. ÓRGANOS DE GESTIÓN
♦ Director/a Ejecutivo/a de la Unidad Municipal, si lo hubiere
♦ Director/a Municipal de Socorrismo
3.3. ESTRUCTURA MUNICIPAL DE LA AGRUPACIÓN
♦ Asamblea de Socorrismo de la Unidad Municipal
♦ Dirección Municipal de Socorrismo de la Unidad Municipal
♦ Director/a Municipal
♦ Subdirector/a Municipal
♦ Equipo de Trabajo de la Dirección Municipal (Director/a, Subdirector/a y
Coordinadores/as Municipales de Programas)
♦ Coordinadores/as Municipales de programas.
4. DEPENDENCIA GRUPOS DE APOYO
4.1. ÓRGANOS DE GOBIERNO
♦ Junta Directiva de la Seccional o Unidad Municipal, según el caso
♦ Presidencia Seccional o de la Unidad Municipal
♦ Comisión Seccional o Municipal de Voluntariado (Ente Asesor)
♦ Dirección Seccional o Municipal de Socorrismo
4.2. ÓRGANOS DE GESTIÓN
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26. REGLAMENTO GENERAL DE SOCORRISMO
♦ Director/a Ejecutivo/a de la Seccional o Unidad Municipal, si lo hubiera.
♦ Director/a Seccional o Municipal de Socorrismo
4.3. DEPENDENCIA INTERNA
♦ Asamblea de la Seccional o Unidad Municipal de Socorrismo
♦ Dirección Seccional o Municipal de Socorrismo
♦ Director/a Seccional o Municipal.
♦ Coordinador/a del grupo de apoyo.
♦ Equipo de Trabajo de la Dirección de Grupo de Apoyo de Socorrismo.
♦ Coordinadores/as de programas.
PARAGRAFO 1: Se entienden por grupos de apoyo, los grupos de voluntarios/as de los
municipios que no cuentan con Unidad Municipal estructurada, los cuales dependerán de la
respectiva Junta Directiva Seccional en cabeza de su Presidente/a y del/a Director/a de la
Seccional de la agrupación de Socorrismo, o de una Junta de Unidad Municipal cercana, en
cabeza de su Presidente/a y su Director/a Municipal de Socorrismo, si así lo determina la
Junta Directiva Seccional.
Si por características de número de habitantes, apoyo local e importancia de la zona y la
Junta Directiva Seccional lo determina, también se podrán crear grupos de apoyo en
corregimientos, veredas o zonas rurales, dependiendo de la cabecera municipal si la hubiere
o de la Junta Directiva Seccional, según el caso.
En todo caso la creación y conformación de grupos de apoyo deberá ser aprobados por la
respectiva Junta Directiva Seccional.
PARAGRAFO 2: Las funciones de los entes anteriormente descritos, propios de la
agrupación, se encuentran establecidas en el Reglamento Nacional Administrativo. Las de
los órganos de Gobierno (Directivos) y de Gestión (Administrativos) de carácter Nacional o
Seccional están establecidas en los Estatutos de la Sociedad Nacional y de las respectivas
Seccionales.
ARTÍCULO 8. SUBORDINACIÓN: Para el desarrollo del trabajo y de la acción
voluntaria, los/as Directores/as de Socorrismo de Unidades Municipales y Grupos de
Apoyo están subordinados/as a los/as Directores/as de Socorrismo de la Seccional y
éstos/as a su vez lo están del/a Director/a Nacional de Socorrismo, con el fin de garantizar
una adecuada dirección, coordinación y orientación de la agrupación, así como para
establecer el conducto regular y la aplicación del presente reglamento y reglamentos
Administrativo y Disciplinario.
En todas los casos se mantiene la dependencia respectiva de los Grupos y Direcciones a las
Juntas Directivas Municipales, Seccionales y Nacionales.
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27. REGLAMENTO GENERAL DE SOCORRISMO
CAPITULO III
VOLUNTARIOS/AS SOCORRISTAS
ARTICULO 9. VOLUNTARIOS/AS SOCORRISTAS: De acuerdo con él capitulo 3,
artículo 14, de los Estatutos de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana:
“Son miembros de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, las
personas naturales, que cooperan voluntaria y disciplinadamente al
cumplimiento de la misión humanitaria a través del desempeño de las
actividades señaladas por la institución. Esta cooperación comprende el
trabajo voluntario propio de las agrupaciones y la participación en las
posiciones directivas, ejecutivas y de asesoría. Debe haber sido admitidas
como tales por órganos competentes de la institución.
Podrán ser nacionales o extranjeras sin distinción de raza, sexo, culto,
opiniones políticas o condición social que se comprometan a participar
voluntaria y desinteresadamente en el cumplimiento de su misión
humanitaria, a profesar sus principios doctrinarios y éticos, a conocer su
historia y, a acatar sus estatutos y reglamentos.
La calidad de miembro es intransferible.
La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana se reserva el derecho de
admisión”.
ARTÍCULO 10. CATEGORIAS DE MIEMBROS: De acuerdo con el tipo de vinculación
que tengan con la agrupación, los/as voluntarios/as tendrán las siguientes categorías de
miembros:
Honorarios/as: Las personas que sean designadas por la Junta Directiva Nacional o por una
Junta Directiva Seccional, por solicitud del Director/a de Socorrismo respectivo y que, por
su calidad humana y servicio a la agrupación, de manera útil, eficaz y constante demuestren
marcado interés en el desarrollo de la agrupación y en el cumplimiento de la misión
institucional.
De base: Son los/as voluntarios/as Socorristas que habiendo aprobado el curso de
formación básica y recibido su certificación correspondiente prestan sus servicios en la
agrupación y cumplen con el número mínimo de horas de servicio para ser considerados
como tales.
Colaboradores/as: Son los/as voluntarios/as que, nombrados/as por la respectiva Dirección
Nacional, Seccional o Municipal, previa selección y capacitación institucional básica, así
como en las áreas de especialización respectiva, ofrecen su apoyo técnico o profesional a la
agrupación.
26
28. REGLAMENTO GENERAL DE SOCORRISMO
PARÁGRAFO 1. Los/as alumnos/as en proceso de formación vinculados/as al curso básico,
en cualquiera de los sectores a que pertenecen, tienen calidad de aspirantes y están sujetos
al presente reglamento.
PARÁGRAFO 2. Sólo los/as voluntarios/as certificados/as y activos/as tienen derecho a voz
y voto en las deliberaciones e instancias a que pertenecen. Los/as voluntarios/as
honorarios/as, colaboradores/as y aspirantes tienen solamente el derecho a voz.
PARÁGRAFO 3. El/a voluntario/a Socorrista que en razón de su actividad profesional,
familiar o laboral y no pudiendo cumplir con el número mínimo de horas mensuales
exigido, desee seguir apoyando las acciones del voluntariado podrá seguir vinculado a la
agrupación, desempeñándose como miembro colaborador/a, siempre y cuando reúna las
características para ser nombrado como tal.
ARTÍCULO 11. REQUISITOS PARA SER VOLUNTARIO/A DE LA AGRUPACIÓN:
Son requisitos para ser voluntario/a Socorrista de la Cruz Roja de Colombiana:
1. Inscribirse voluntariamente.
2. Haber cumplido con la mayoría de edad y definida su situación militar.
3. No tener antecedentes penales y de policía.
4. Presentar evaluación médica y entrevista.
5. Aceptar, posterior a una inducción, los Estatutos de la Sociedad Nacional de la Cruz
Roja Colombiana y los Reglamentos de la agrupación.
6. Recibir y aprobar el curso de formación básica de la Agrupación a la cual ingresa.
7. Firmar compromiso voluntario, previo a su graduación.
8. Estudiante o trabajador (demostrar actividad definida)
9. No pertenecer a otro grupo de Socorro.
10. Las incompatibilidades contempladas en el artículo 16 de los Estatutos de la Sociedad
Nacional de la Cruz Roja Colombiana, a saber:
a El ejercicio de cargos de representación política
b Con la intervención en política, salvo el derecho al sufragio
c Con la de miembro de cualquier Fuerza Armada y organismos de seguridad del
Estado
d En general con toda actividad contraria a los Principios Fundamentales del
Movimiento Internacional de la Cruz Roja.
PARAGRAFO 1: En caso de que el/a aspirante a voluntario/a presente datos falsos, no se
tendrá en cuenta su solicitud, si ya ha sido admitido/a será separado definitivamente de la
Institución.
PARAGRAFO 2: Para fomentar el desarrollo de Socorrismo en la Unidades Municipales, se
tendrán consideraciones especiales en los grupos de apoyo y rurales, de acuerdo al caso en
particular de la edad y escolaridad, previa autorización escrita de la Dirección Seccional de
Socorrismo.
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29. REGLAMENTO GENERAL DE SOCORRISMO
PARÁGRAFO 3: En todo caso la institución se reserva el derecho de admisión.
ARTÍCULO 12. CARÁCTER: Se considera como carácter de los/as voluntarios/as, la
situación que determina la aplicación o uso total, o la restricción parcial de sus derechos y
deberes. El carácter de los/as voluntarios/as socorristas puede ser: activo, inactivo o en
licencia.
ARTICULO 13. SOCORRISTAS ACTIVOS/AS: Se consideran Socorristas activos/as
los/as voluntarios/as que cumplan con un mínimo de tres (3) actividades mensuales
programadas por la Dirección de la Agrupación (servicios a la comunidad, actividades de
formación e integración, actividades administrativas, etc.).
En tal situación los/as voluntarios/as gozan plenamente de sus derechos y deben cumplir
con sus deberes.
PARÁGRAFO 1: Los/as voluntarios/as colaboradores/as no están sujetos al cumplimiento
del número mínimo de actividades contempladas en el presente reglamento y su tiempo de
servicio será el que se requiera para llevar a cabo la misión específica que les haya sido
asignada según su profesión o especialización.
PARAGRAFO 2: Para efecto del control de actividades necesarias que determinan el
carácter del/a voluntario/a activo/a a que se refiere el presente artículo, debe llevarse un
registro mensual individual de los servicios prestados y sus resultados deben consignarse en
la respectiva hoja de vida.
ARTÍCULO 14. SOCORRISTAS INACTIVOS/AS. Se consideran Socorristas
inactivos/as, y pierden los derechos de los/as voluntarios/as activos/as, aquellos/as
Voluntarios/as que durante tres meses consecutivos y sin causa justificada, incumplan con
el número mínimo de actividades exigidas.
Cuando el/a voluntario/a cumpla los tres meses de inactividad, deberá ser declarado/a
inactivo/a mediante comunicado escrito o resolución motivada por el/a respectivo/a
Director/a, indicando claramente el tiempo de inactividad.
El/a voluntario/a que permanezca inactivo/a por un período igual o superior a seis (6)
meses, será retirado de la agrupación, mediante resolución motivada por el/a respectivo/a
Director/a.
PARÁGRAFO: Todo/a voluntario/a que haya sido declarado/a inactivo/a o que haya sido
excluido/a de la agrupación por inactividad, podrá readquirir el carácter de voluntario/a
activo/a, presentando solicitud por escrito al/a respectivo/a Director/a. Cuando la
inactividad sea superior a un año, se deberá tramitar reintegro y deberá además, recibir un
curso de actualización con una intensidad de 20 horas.
En todo caso la Institución se reserva el derecho de admisión.
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30. REGLAMENTO GENERAL DE SOCORRISMO
ARTÍCULO 15. SOCORRISTAS EN LICENCIA: Se consideran en licencia aquellos/as
voluntarios/as a quienes, habiendo presentado solicitud al/a Director/a respectivo/a, les
haya sido aprobada.
Tanto la solicitud de licencia por parte de el/a voluntario/a, como su respectiva aprobación
por parte de el/a Director/a deberán hacerse por escrito.
El/a voluntario/a podrá solicitar licencia temporal de la agrupación hasta por tres (3) meses,
prorrogables por una sola vez por el mismo término, tiempo en el cual pierde su carácter de
voluntario/a activo/a de la institución.
Vencido el plazo de seis (6) meses de licencia, si no ha cesado la causa por la cual esta fue
solicitada, deberá tramitar una licencia especial, hasta cumplir el plazo máximo de un año,
la cual será aprobada previa verificación de la causal de solicitud.
PARÁGRAFO 1: En casos especiales tales como enfermedad, fijación de domicilio
temporal en otra ciudad, estudio u otras causas justificables, previa verificación de la causal
de la solicitud, los/as Directores/as de Unidades Municipales o de Seccionales podrán
conceder licencias especiales hasta por un año.
PARAGRAFO 2: Los/as voluntarios/as que sean nombrados/as como empleados/as de la
institución deberán solicitar licencia por el tiempo que dure su vinculación laboral a ella.
PARÁGRAFO 3. El/a voluntario/a, en cualquier momento, si se ha modificado la causal de
solicitud de licencia podrá notificar por escrito la terminación de su licencia, readquiriendo
de inmediato su carácter de voluntario/a activo/a.
PARÁGRAFO 4. El/a Voluntario/a que al terminar el periodo de su licencia no se
presentare a reasumir nuevamente sus funciones como Voluntario/a activo/a se dará por
entendido su separación de la institución. Si desea reintegrarse posteriormente a esta fecha,
deberá tramitar reintegro y en todo caso la Institución se reserva el derecho de admisión.
ARTÍCULO 16: LICENCIA OBLIGATORIA O SEPARACIÓN DE LA INSTITUCIÓN
POR PRINCIPIOS O INCOMPATIBLES: Con el objeto de preservar los Principios de
Neutralidad, Imparcialidad e independencia, los/as voluntarios/as que sean llamados a
atender el deber constitucional de prestar servicio militar o de policía, aspiren a un cargo de
elección popular, deseen hacer política partidista o incurran en cualquiera de las
incompatibilidades Estatutarias para ser voluntarios/as deberán tramitar diligentemente
licencia especial para estos casos y si no lo hicieren, el/a respectivo/a Director/a deberá
ordenar su retiro. Cuando cese su situación podrán solicitar reintegro a la agrupación, de
acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente reglamento.
En todo caso la Institución se reserva el derecho de admisión.
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31. REGLAMENTO GENERAL DE SOCORRISMO
ARTICULO 17. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO: El/a Voluntario/a que
presente renuncia y que sea debidamente aceptada por el/a Directora/a de Socorrismo,
perderá totalmente su calidad de miembro de la Cruz Roja Colombiana. Para reingresar al
voluntariado deberá cumplir nuevamente con todos los requisitos y procedimientos
establecidos.
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32. REGLAMENTO GENERAL DE SOCORRISMO
CAPITULO IV
DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
ARTICULO 18. DERECHOS: Los siguientes son los derechos de los/as voluntarios/as
Socorristas:
1. Tener voz y voto en asambleas y reuniones de sus respectivos grupos, siempre que
cumpla con los requisitos establecidos en los reglamentos de la agrupación.
2. Portar el uniforme, insignias y carné oficialmente adoptados por la institución, una vez
cumpla los requisitos para ello.
3. Elegir y ser elegido/a para los cargos directivos de la agrupación, siempre y cuando
cumpla con los requisitos según el caso.
4. Ser respetado/a y dignificado/a en todos sus aspectos como persona.
5. Tener oportunidades de asumir responsabilidades y funciones de acuerdo con sus
aptitudes personales y motivaciones.
6. Recibir formación, capacitación e información adecuada para el desarrollo y
cumplimiento de sus funciones como voluntario/a.
7. Prestar servicios apropiados a su edad, capacitación y aptitudes.
8. Participar en los programas y actividades de la Cruz Roja Colombiana y de la
agrupación.
9. Recibir un tratamiento cortés dependiendo de los principios básicos de las relaciones
humanas.
10. Recibir los estímulos, incentivos y reconocimientos personales o de grupos, que
concede la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y la agrupación.
11. Expresar con el debido respeto sus ideas, inquietudes, sugerencias, criticas o
necesidades.
12. Recibir los recursos necesarios y disponibles para el desempeño eficiente y seguro de
su actividad y sus funciones.
13. Ser protegido en su salud y bienestar, cuando actuando en servicios propios de la
institución, debidamente autorizados por sus directivas, sufra algún percance,
lesionando su integridad física o mental. Conforme a las normas de la póliza contratada
para tal fin.
14. Gozar de los beneficios de los programas y actividades de bienestar del voluntariado,
incluido el seguro del Voluntariado.
15. Recibir alimentación transporte y alojamiento en actos ocasionales del servicio, de
acuerdo con la reglamentación que al respecto expida la Junta Directiva Nacional de la
Cruz Roja Colombiana o su respectiva Junta Directiva Seccional o de Unidad
Municipal.
16. Ser designado/a para representar a la institución en el ámbito municipal, departamental,
regional, nacional o internacional según el perfil requerido.
17. Obtener licencia previamente solicitada por escrito, en los casos que lo ameriten, de
acuerdo con lo estipulado en el presente reglamento.
18. Retirarse de la agrupación cuando lo desee o considere.
19. Presentar por escrito las quejas contra el/os/las voluntarios/as, Directivos/as o
empleados/as que violen los estatutos de la Sociedad Nacional o los reglamentos ante
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33. REGLAMENTO GENERAL DE SOCORRISMO
el superior inmediato de la/s persona/s respectiva/s.
20. A la presunción de inocencia sobre los cargos que se le imputen, a la defensa y al
debido proceso cuando sea considerado/a merecedor/a de sanciones. En todo caso se
conservarán los procedimientos establecidos por los Estatutos de la Sociedad Nacional
de la Cruz Roja y en los Reglamentos.
ARTICULO 19. DEBERES: Los/as voluntarios/as Socorristas por su condición, se
someten de manera libre y espontánea, a los Estatutos de la Sociedad Nacional de la Cruz
Roja Colombiana, a los Reglamentos de la Agrupación de Socorrismo y además se acogen
a los siguientes deberes:
1. Conocer, cumplir y promover el cumplimiento de los Principios Fundamentales del
Movimiento, los Estatutos de la Sociedad Nacional y los reglamentos, normas y
objetivos de la institución y la agrupación.
2. Hacer de su trabajo voluntario un elemento de desarrollo personal, de adquisición de
nuevos conocimientos, y de ampliación de sus capacidades en la misión institucional.
3. Trabajar con ética, lealtad, respeto, eficiencia, neutralidad e imparcialidad en el
cumplimiento de sus funciones, difundiendo con su acción los Principios
Fundamentales e ideales de la Cruz Roja y contribuyendo con ello a la buena imagen
de la institución y de la agrupación.
4. Mantener mutua consideración y respeto en su trabajo con los/as compañeros/as y
Directivos/as en sus relaciones sociales.
5. Asistir con entusiasmo y puntualidad a los servicios, cursos de capacitación,
actividades de bienestar, asambleas y reuniones en las cuales se haya comprometido o
haya sido convocado/a.
6. Portar con dignidad el uniforme, las insignias, el carné institucional de acuerdo con las
normas establecidas en el presente reglamento y las demás normas que le sean
complementarias.
7. Cumplir adecuadamente las misiones y tareas que le sean encomendadas en desarrollo
de los Principios y objetivos de la institución, de acuerdo con sus capacidades,
conocimientos, tiempo disponible y responsabilidades aceptadas.
8. Asumir sus propias limitaciones y dificultades y abstenerse de participar en actividades
o servicios que superen sus capacidades y situación personal, con el fin de no
comprometer su propia seguridad, la de sus compañeros/as o terceros.
9. Responder ante los/as directivos/as por el desempeño de sus funciones.
10. Cuidar y conservar los elementos que se pongan a su cargo y responsabilidad y velar
por el cuidado de los bienes, elementos y dotación de la agrupación y la institución.
11. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el nombre de la
institución.
12. Cuidar su presentación personal para que contribuya a la buena imagen de la
institución.
13. Informarse a través de la lectura de las carteleras de las novedades administrativas,
técnicas y operativas que se relacionen con la institución y la agrupación.
14. Cumplir con el tratamiento médico o profesional que su estado de salud amerite,
previniendo el deterioro de su integridad personal.
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34. REGLAMENTO GENERAL DE SOCORRISMO
15. Cumplir los requisitos para participar en los cursos de capacitación básica y educación
continuada, comprometiéndose a participar activamente y posteriormente a
desempeñar las tareas que se deriven de esta con las normas establecidas.
16. Suministrar oportunamente y por escrito la información pertinente para su hoja de vida
y sobre cambios de residencia.
ARTICULO 20. PROHIBICIONES: Está prohibido a los/as voluntarios/as.
1. Proferir en servicios, actos institucionales o interinstitucionales expresiones injuriosas o
calumniosas contra la institución, contra cualquier otro/a voluntario/a, Directivo o contra
las personas que intervienen en las actuaciones respectivas.
2. Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra superiores,
directores/as, coordinadores/as o compañeros/as voluntarios/as.
3. Consumir en la institución, en el servicio, así como en lugares públicos cuando se esté
portando el uniforme o en representación de ella, sustancias prohibidas que produzcan
dependencia física o psíquica.
4. Asistir al servicio en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes.
5. Ejecutar en las instalaciones y vehículos de la institución o en las actividades y servicios
actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
6. Ocupar o utilizar indebidamente las instalaciones de la institución.
7. Causar daño, pérdida o sustracción de bienes, elementos, expedientes o documentos que
hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.
8. Solicitar o recibir directamente o por interpuesta persona dádivas, gratificaciones,
recompensas, comisiones en dinero o en especie o cualquier otra clase de lucro
proveniente directa o indirectamente del servicio o de sus funciones o por concepto de
adquisición de bienes y servicios para la institución.
9. Efectuar contrataciones comerciales, por sí mismo o por interpuesta persona con la
institución.
10. Ejercer cualquier clase de coacción sobre otros/as voluntarios/as o sobre los/as aspirantes,
para conseguir provecho personal o de terceros, o decisiones adversas a otras personas.
11. Imponer a otros/as voluntarios/as trabajos ajenos a las funciones institucionales, así como
impedirles el cumplimiento de sus deberes.
12. Emplear su condición de voluntario/a de la institución para beneficio propio.
13. Permitir el acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a voluntarios/as o
personas no autorizados.
14. Omitir, negar, retardar u obstaculizar los servicios a su cargo o la prestación del servicio a
que se hayan comprometido.
15. Propiciar, organizar o participar en manifestaciones, huelgas, paros o suspensión de
actividades que comprometan el carácter neutral de la institución.
16. Omitir y retardar o no suministrar oportunamente respuesta a las solicitudes realizadas
por sus superiores o voluntarios/as de la institución.
17. Comprometer o representar a la institución o al grupo voluntario sin la autorización del
directivo respectivo.
18. Proporcionar dato inexacto u omitir información que tenga incidencia en su vinculación al
cargo o al servicio.
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35. REGLAMENTO GENERAL DE SOCORRISMO
19. El reiterado e injustificado incumplimiento de sus obligaciones civiles, laborales,
comerciales y familiares, de tal forma que atenten contra el buen nombre de la institución.
20. Prestar, a título particular, servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con
sus especialidades y con las actividades de la institución.
21. Incurrir en cualquier conducta que pueda considerarse contraria a los Principios
Fundamentales de la Institución.
22. Hacer uso de materiales didácticos, educativos, equipos y en general bienes de la
institución para actividades externas que no hayan sido autorizadas, previamente por el/a
Directivo/a respectivo/a.
23. Prestar o solicitar en préstamo para actividades personales o de personas o instituciones
externas, equipos o materiales propios de la institución.
24. Proporcionar noticias, informes o informaciones sobre asuntos de su cargo o del servicio
ante personas o entidades ajenas a la institución, cuando no estén facultados para hacerlo.
25. Nombrar o elegir para el desempeño de cargos, a voluntarios/as que no reúnan los
requisitos reglamentarios o favorecer a familiares para ello.
26. Utilizar durante los servicios o cuando se esté portando el uniforme insignias,
escarapelas, botones, prendas u otros objetos diferentes a los autorizados en el presente
reglamento.
27. Permitir, tolerar o facilitar el servicio a voluntarios/as con problemas institucionales.
28. Tener o permitir a su servicio en forma transitoria o continua, para las labores propias de
su dirección o del servicio, personas ajenas a la institución.
29. Usar prendas militares o similares a las militares de todo tipo (botas, reatas, cantimploras,
cuchillos, morrales, chompas, etc.)
30. Portar armas blancas o de fuego o cualquier otra que pueda causar lesión en acciones de
la institución que puedan afectar su integridad o la de sus compañeros.
PARÁGRAFO 1: Se exceptúa de lo anterior el uso y porte de navajas, cuchillos, machetes y
herramientas en actividades propias de Salvamento y Rescate o en la realización de
campamentos y actividades al aire libre
PARÀGRAFO 2: La institución y la agrupación de Socorrismo no se hará cargo de los
artículos, equipos, vestuario y otros elementos de uso personal y propiedad de los/as
voluntarios/as, que por iniciativa individual o colectiva decida utilizar en los servicios,
actividades institucionales o emergencias en los que participe.
PARAGRAFO 3. La agrupación de Socorrismo no se hace responsables de los préstamos de
equipos no autorizados por el/a Director/a respectivo/a, que a titulo personal o colectivo
hagan los/as voluntarios/as de la Cruz Roja Colombiana, a personas externas o internas u
otras entidades para el cumplimiento de una misión o cualquier otra actividad.
PARAGRAFO 4: La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, no se hace responsable
de las infracciones cometidas por sus voluntarios/as, que en el ámbito penal y de policía den a
lugar por el porte indebido de prendas de uso privativo de las Fuerzas Armadas de la Nación.
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36. REGLAMENTO GENERAL DE SOCORRISMO
ARTICULO 21. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y PROHIBICIONES: El
incumplimiento de los anteriores deberes y prohibiciones constituyen faltas y serán
sancionadas de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento Disciplinario.
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37. REGLAMENTO GENERAL DE SOCORRISMO
CAPITULO V
IDENTIFICACIÓN, UNIFORMES E INSIGNIAS
ARTICULO 22. IDENTIFICACIÓN: Los/as voluntarios/as certificados/as como
Socorristas, utilizarán obligatoriamente el carné nacional de identificación de la Sociedad
Nacional de la Cruz Roja Colombiana, el cual deberá llevar datos personales del/a
voluntario/a, y la firma y sello del representante legal de la institución o del Director/a
Ejecutivo/a de la Seccional (figura N° 1, de la V parte del presente Reglamento).
PARÁGRAFO 1. Para el cumplimiento de sus funciones, todo el personal de la agrupación
Socorrista deberá llevar sus documentos legales de identificación, además del carné que le
acredita como voluntario/a de la institución.
PARÁGRAFO 2. A los/as voluntarios/as Socorristas en proceso de formación básica, es
decir aspirantes, se les podrá expedir un carné provisional de la Seccional a partir del
momento de aprobación de su curso básico y con vigencia hasta el momento de su
graduación o certificación.
PARÁGRAFO 3: El procedimiento, mecanismos y requisitos para carnetizar se establecen
en el Capitulo XIV del Reglamento Administrativo de Socorrismo.
ARTÍCULO 23. PERSONAL AUTORIZADO PARA PORTAR EL UNIFORME: Los
uniformes e insignias contempladas en el presente reglamento están reservadas
exclusivamente a los/as Voluntarios/as activos/as de la institución.
PARÁGRAFO 1: Los/as miembros colaboradores/as certificados/as y carnetizados como tal
y expresamente autorizados en el presente reglamento, podrán utilizar algunos de los
uniformes descritos, como se indica en los artículos siguientes, excepto el uniforme regular
y el uniforme de gala.
ARTÍCULO 24. UNIFORMES PARA VOLUNTARIOS/AS DEL SECTOR DE SEDE:
Los/as voluntarios/as del Sector de Sede podrán utilizar los siguientes uniformes (las
ilustraciones se encuentran en la V Parte del presente Reglamento):
1. Uniforme Número 1: Alumno/a (Figura No. 2 )
♦ Camiseta Blanca de cuello redondo.
♦ Jean azul oscuro.
♦ Zapatos o bota media caña de color negro.
♦ Medias negras.
♦ Cinturón negro o azul oscuro.
♦ Gorra roja tipo béisbol. (sin montante).
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38. REGLAMENTO GENERAL DE SOCORRISMO
Opcionalmente se podrá estampar el texto alumno, al lado derecho, a la altura del pecho y
debajo de esta una Cruz Roja con un tamaño no superior a 5 cm.
2. Uniforme Número 2: Mínimo. (Figura No. 3 )
♦ Camiseta blanca, cuello redondo, con el texto VOLUNTARIO estampado en color azul
índigo y debajo de éste la Cruz Roja en un tamaño no inferior a 15 cms ni superior a 25
cms en la parte delantera.
♦ En la parte trasera las camisetas llevarán una Cruz Roja y alrededor de ella, en forma
circular el texto CRUZ ROJA COLOMBIANA, también en color rojo. (figura 3)
♦ Jean azul oscuro o pantalón del color oficial del overol.
♦ Zapatos, botas media caña o tenis negros cerrados.
♦ Medias negras.
♦ Cinturón negro o azul oscuro.
♦ Gorra roja tipo béisbol, con montante de Cruz Roja.
El montante de Cruz Roja es de forma circular, lleva en el centro una Cruz Roja de 5 cm.
Máximo y puede tener inscrita a su alrededor el texto Cruz Roja Colombiana en color rojo.
Puede ser bordado o estampado.
3. Uniforme Número 3: Overol Institucional (Figuras No. 4 y 5)
Está compuesto por:
A. Overol azul eléctrico (óptico), (Dril Vulcano N° 5389) con las siguientes
características:
♦ Enterizo con charretera sobre cada hombro, cuello recto
♦ 2 bolsillos de tapa sobre el pecho (uno a cada lado)
♦ 2 bolsillos laterales a la altura de la cintura tipo interno (estilo americano)
♦ 2 bolsillos de tapa laterales sobre cada muslo
♦ 2 bolsillos de tapa en la parte posterior a la altura de la cadera
♦ Debe llevar cinturón de color negro y de hebilla resistente
La bota del pantalón del overol debe ser recta y en ningún momento debe estar recogida
por ligas al estilo militar.
Las insignias tienen las siguientes características; para su escritura se usa la letra tipo
ARIAL e irán ubicadas así: (figura 6)
Sobre el bolsillo derecho del pecho llevará la insignia cuya leyenda dice “CRUZ ROJA”
en la parte superior y en la inferior la leyenda “COLOMBIANA”, letras azul oscuro
sobre fondo blanco y el emblema de la Cruz Roja en el centro.
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39. REGLAMENTO GENERAL DE SOCORRISMO
Sobre la manga derecha y a cinco centímetros de la costura del hombro llevará la
insignia redonda con el emblema de la Cruz Roja en el centro sobre fondo blanco y un
sobreborde con la leyenda “COLOMBIA” con letras de color azul oscuro.
Sobre la manga izquierda y a cinco centímetros de la costura del hombro llevará una
insignia redonda con el emblema de la Cruz Roja en el centro sobre fondo blanco y un
sobreborde con la leyenda en letras de color azul oscuro “CRUZ ROJA” en la parte
superior y en la parte inferior la leyenda “COLOMBIANA”.
En la espalda llevará una insignia redonda (también llamado arepa) de fondo blanco y en
el centro de ésta, el emblema de la Cruz Roja aproximadamente de 25 a 30 cm. de
diámetro. La leyenda “CRUZ ROJA” irá en la parte superior y la leyenda
“COLOMBIANA” en la parte inferior. El color de las letras será rojo (Figura 7)
B. El uniforme institucional se usará con la camiseta de voluntario, descrita en el numeral 2
C. Gorra de color rojo, tipo béisbol con la siguiente insignia: redonda, de fondo blanco, con
borde color rojo y una Cruz Roja en el centro.
Por razones de seguridad o características del servicio la gorra será sustituida por un
casco, este último deberá llevar mínimo cinco Cruces Rojas (ubicadas así: una a cada
lado, una atrás, la cuarta en la parte de adelante y la última en la parte superior)
D. El tipo de calzado es: Bota media caña en color negro y suela antideslizante; medias de
color negro.
E. Adicionalmente en las ocasiones que lo ameríten, sobre el uniforme se podrá llevar el
peto institucional.
4. Uniforme Número 4: Regular (Figuras No. 8 )
Denominado también uniforme de 2 piezas, se recomienda su utilización en climas cálidos.
El uniforme está compuesto así:
Camisa de color azul eléctrico con las siguientes características:
Cuello sport con solapa
Bolsillos de tapa sobre el pecho (uno cada lado)
Charreteras ubicadas sobre los hombros
Las insignias y el parche de espalda serán de las mismas características y ubicación a lo
dispuesto en el overol institucional, descrito en el presente reglamento
Pantalón del mismo de la camisa institucional, para ser utilizado con correa o cinturón;
tiene las siguientes características:
Dos bolsillos laterales interiores
En la parte posterior 2 bolsillos de tapa
La bota del pantalón será en todo momento recta
Camiseta de iguales características a las del uniforme No. 2
Zapato o bota media caña de color negro.
Gorra roja con características iguales a las descritas en el uniforme No.2
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40. REGLAMENTO GENERAL DE SOCORRISMO
5. Uniforme No. 5 de gala (Figura No. 9 y 10)
Está compuesto por:
Camisa blanca de cuello para corbata con iguales características a las del uniforme No.
4, La camisa irá acompañada de las insignias del overol en la misma ubicación, excepto
la insignia de la espalda, así mismo llevará charreteras y dos bolsillos con su respectiva
tapa.
Corbata en un solo fondo de color azul oscuro
Pantalón gris ratón
Chaqueta de vestido color azul oscuro, la cual llevará sobre el lado derecho del pecho y
a la altura del bolsillo la insignia del uniforme institucional.
Cinturón o correa negra
Zapatos negros de cuero
Medias negras o grises
Las damas utilizarán falda línea A, medias veladas color gris y zapatos negros de cuero
6. Uniforme No. 6 Seguridad Acuática (Figura No. 11)
Para voluntarios/as en servicios de seguridad acuática. Estará compuesto por:
♦ Gorra de color rojo tipo béisbol, con una insignia redonda y una Cruz Roja sobre fondo
blanco en tamaño no mayor a 5 cm.
♦ Camiseta blanca de cuello redondo estampada con iguales características en su
estampado a la utilizada con el uniforme No. 2 en su cara anterior se le adicionará la
palabra “acuático”.
♦ Pantaloneta de color rojo
♦ Zapatos tenis de color blanco
7. Uniforme N° 7 Búsqueda y Rescate (Figura N° 12)
Está compuesto por:
Overol azul eléctrico (dril Vulcáno 5389) con las siguientes características:
a. Cara anterior:
Enterizo con charretera sobre cada hombro, cuellos redondo
Dos (2) bolsillos oblicuos con tapa sobre el pecho, uno a cada lado
Resorte elástico en la cintura (interior)
Dos (2) bolsillos en parche oblicuos con tapa anterolaterales debajo de la cintura.
Dos (2) cremalleras frontales de color dorado, tela negra desde el cuello a la bota del
pantalón.
Dos (2) bolsillos de parche, uno sobre cada muslo.
La bota del uniforme llevará resorte y cubrirá siempre el calzado (bota) negra del
miembro de rescate.
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41. REGLAMENTO GENERAL DE SOCORRISMO
b. Cara posterior
Dos (2) bolsillos internos con tapa a la altura de la cadera.
c. Manga derecha
Bolsillo tipo lapicero de parche (a la altura del brazo)
Bolsillo interno del anterior con cremallera dorada.
Las insignias se ubicarán así: (Figuras N° 13 y 14)
a. Manga derecha:
Bandera tricolor (7.5 de largo x 6.5 de ancho) y el nombre del país “COLOMBIA”
b. Frente al lado derecho:
Sobre el bolsillo una escarapela doble círculo de color rojo en letras negras y un
diámetro de 8.5 cms distancia entre círculo 1.5. cms.
Parte interna del círculo menor una Cruz Roja en dimensiones de 4 cms.
Letras en color negro al interior del círculo de 1cm.
Parte superior la leyenda BÚSQUEDA Y RESCATE
Parte inferior la leyenda SOCORRISMO
c. Frente al lado izquierdo.
Arriba de la costura de la tapa del bolsillo, una escarapela con la palabra “GRUPO DE
RESCATE” impresa en tala de color negro y letras amarillas con una dimensión de 13.5
de largo x 3.5 cms de ancho.
d. Espalda:
Parche espalda de un diámetro de 23.5 cms y ubicado a 12 cms de la costura del cuello.
Este parche lo conforman dos (2) círculos, uno externo y uno interno separados por una
franja de 4 cms, al interior del círculo interno una Cruz Roja de 13 cms y en la franja
que dejan los dos círculos la leyenda en letras de color negro “BÚSQUEDA Y
RESCATE” (parte superior) y la palabra SOCORRISMO en la parte inferir de la misma
franja, el tamaño de la letra será de 2.4 cms.
La camiseta del programa o institucional irá debajo del informe.
Por ser un uniforme de uso exclusivo en operaciones de Búsqueda y Rescate tanto diurnas
como nocturnas y por seguridad del personal que lo porta en estas actividades, el uniforme
llevará cintas reflectivas azul óptico de una (1) pulgada de ancho con la siguiente
distribución:
a. A quince (15) cms del borde de la manga de los brazos y que esta rodee todo el
contorno de la manga
b. En el muslo irá ubicada a quince (15) cms del borde inferior del bolsillo ubicado en esta
parte del uniforme, e igualmente rodeará todo el muslo.
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42. REGLAMENTO GENERAL DE SOCORRISMO
c. Se ubicará en todo el ancho de la espalda, partiendo de la costura inferir de la
charretera, hasta la otra charretera.
d. A la altura de los bolsillos a cinco (5) cms de las tapas superiores en el pecho irán las
bandas reflectivas.
El overol será utilizado con una reata de color negro sin ojetes, casco con barboquejo de
acuerdo con las áreas de trabajo o gorra roja tipo béisbol del uniforme.
8. Chaleco Institucional (fig. N° 15 y 16)
Elaborado en el mismo material y color del uniforme regular con las siguientes
características:
Dos charreteras ubicadas una en cada hombro.
Una cremallera de color azul o negra al frente que cierra el chaleco
Dos tapas protectoras de la cremallera a una distancia entre ellas de 10 cms, con broche
azul y cerrando al lado derecho.
En la parte delantera llevará diez (10) bolsillos (cinco al lado derecho y cinco al lado
izquierdo) así: de parche a la altura del pecho dos bolsillos tipo fuelle con tapa de
11cms de ancho por 15 de alto; a 2 cms debajo de los anteriores otros dos bolsillos de
parche tipo fuelle con su respectiva tapa y una dimensión de 12 cms de ancho por 12 de
largo; igualmente a 2 cms abajo de estos, llevarán dos bolsillos interiores con
cremallera de 18 cms y a 2 cms de estos últimos otros bolsillos de parche tipo fuelle con
sus respectivas tapas de 18 cms de ancho por 14 de alto, sobre estos y abajo de la tapa,
los dos bolsillos restantes con cremalleras de 10 cms por 10 cms.
En la parte trasera un bolsillo de parche tipo fuelle centrado a la altura de la cintura con
respectiva tapa y una dimensión de 25 cms x 14 cms.
Este chaleco irá acompañado de dos insignias institucionales así:
Sobre el bolsillo derecho del pecho llevará la insignia cuya leyenda dice “CRUZ
ROJA” en la parte superior y en la inferior la leyenda “COLOMBIANA”, letras azul
oscuro sobre fondo blanco y el emblema de la Cruz Roja en el centro (Figura 6).
En la espalda llevará una insignia redonda de fondo blanco y en el centro de ésta, el
emblema de la Cruz Roja. La leyenda “CRUZ ROJA” irá en la parte superior y la
leyenda “COLOMBIA” en la parte inferior. El color de las letras será rojo (Figura 7)
9. Peto Institucional (Figura N° 17)
El peto institucional será en tela blanca y tendrá dos estampados iguales en la parte anterior
y posterior respectivamente con el texto “CRUZ ROJA COLOMBIANA” en forma
circular, en letras rojas y en el centro la Cruz Roja.
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43. REGLAMENTO GENERAL DE SOCORRISMO
En el caso de atenciones de emergencia que requieren mayor visibilidad de los Socorristas,
se establece el uso del peto reflectivo, en este caso llevará estampados el texto CRUZ
ROJA COLOMBIANA y llevará cintas reflectivas blancas en la parte superior e inferior
del estampado tanto adelante como atrás.
10. Chaqueta (fig. 18)
Complementario a lo anterior, en aquellos sitios o servicios que el clima lo exijan, se podrá
utilizar una chaqueta impermeable o buzo de color azul similar al del uniforme, que debe
guardar uniformidad y estará identificado así:
Sobre el lado derecho del pecho llevará la insignia cuya leyenda dice “CRUZ ROJA” en la
parte superior y en la inferior la leyenda “COLOMBIANA”, en letras azul oscuro sobre
fondo blanco y el emblema de la Cruz Roja en el centro
En la espalda levará la misma insignia utilizada en el overol institucional
PARÁGRAFO. Como se expresa en el artículo 18 numeral 29 está totalmente prohibido el
uso de prendas militares.
ARTÍCULO 26. USO DE LOS UNIFORMES POR PARTE DE VOLUNTARIOS/AS
DEL SECTOR DE SEDES: Los/as Voluntarios/as del sector de sede podrán usar los
uniformes descritos en el artículo 22 del presente reglamento y según las siguientes
disposiciones
1. El uniforme de alumno será utilizado por los/as aspirantes a Socorrista y que estén en
proceso de formación, en aquellas actividades específicas del curso básico, prácticas y
en los servicios que efectúen como parte de las horas prácticas antes de su certificación.
2. El uniforme mínimo podrá ser utilizado por voluntario/as Socorristas certificado/as en
las siguientes ocasiones:
Actividades de campo.
Campamentos.
Para cumplir servicios donde las condiciones climatológicas o del sitio lo amerite.
3. El overol y el uniforme regular podrán ser utilizado por voluntario/as Socorristas
certificado/as, en las siguientes ocasiones:
Para cumplir servicios en las diferentes áreas de Cruz Roja.
Acciones de Socorro.
Acciones de Difusión.
Actividades de Capacitación.
Actividades de representación de la Institución.
4. El uniforme de gala podrá ser utilizado por voluntarios/as Socorristas certificados, en
las siguientes ocasiones:
Representaciones.
Actividades Docentes.
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