REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
                ESCUELA “AULAS DE ESPERANZA” F 126               C.C.P. TALCA


MARCO LEGAL
El presente reglamento de evaluación de las y los estudiantes de Educación Básica y
Media que atiende la Escuela “Aulas De Esperanza” F 126 se articula y plantea en el
marco de la reforma de educación de adultos establecido por Decreto 239 del año 2004
que norma los planes y programas curriculares; Así como también en concordancia con
los Artículos 2° y 3° del Decreto De Evaluación para La Educación De Adultos n°
2.169 del 07 de Noviembre del año 2007 que facultan a este establecimiento educacional
para reglamentar los conceptos fundamentales, las condiciones y modalidades en que se
realiza la evaluación de los aprendizajes y desempeño escolar.


MARCO CONCEPTUAL

Esta comunidad educativa y específicamente quienes tienen la responsabilidad de
conducir, guiar y estimular el aprendizaje conciben la evaluación como un proceso de
observación, regulación y análisis del aprendizaje escolar de personas adultas. En el
contexto de la       educación penitenciaria se       entiende que colabora de manera
complementaria a la evaluación psicosocial de los internos y por ende declaramos que su
naturaleza es objetiva, técnica, dinámica, perfectible y holística. En el plano operativo se
caracteriza por:
• Estar regulada bajo condiciones técnico-operativas que hacen posible entenderla
    como un instrumento pedagógico que permite constatar progresos y dificultades en
    el aprendizaje.
• Permitir tomar decisiones oportunas, acertadas y proactivas que tienden a mejorar la
    calidad del proceso educativo.
• Que su aplicación en términos de calificación garantiza que los estudiantes poseen
    los aprendizajes que se están certificando.


MARCO NORMATIVO
DISPOSICIONES GENERALES:

   •   Considerando que, este documento ha sido elaborado con la participación
       responsable de toda la comunidad educativa y que está basado en un marco
       regulatorio con categoría de norma jurídica, como es un decreto del poder
       ejecutivo de la república emanado a través del ministerio de Educación, es un
       acuerdo concertado en pos de su óptimo cumplimiento.

   •   Por lo tanto, este reglamento rige en todas y cada una de las          instancias de
       evaluación y certificación oficial de la Escuela Aulas de Esperanza.

   •   Ante cualquier evento de disparidad en su aplicación, interpretación o ejecución
       prima el sentido y objetivo del decreto que lo sustenta, es decir el decreto 2.169.
•   La comunidad educativa, integrada por estudiantes, profesores y representantes de
      Gendarmería con competencia y relación a la fusión educativa revisarán al cabo de
      un año este documento con el objetivo de revisar su funcionalidad, disponiéndose
      la posibilidad de su modificación, adecuación o derogación, siempre que ello
      concurra a través de la expresión de la mayoría simple del consejo reunido para tal
      efecto.


TITULO 1.- DE LAS ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN

  1. Se evaluará el aprendizaje de los estudiantes através de la utilización de
     instrumentos objetivos como test, ensayos, pautas de evaluación.

  2. El registro de trabajo escolar más confiable para efectos de evaluación
     conceptual, criterial y la posterior calificación es el cuaderno o carpeta de
     trabajo de cada estudiante.

  3. Los estudiantes serán evaluados desde una dimensión cuantitativa, utilizando una
     escala de numerales del 1 al 7 con decimales.

  4. Ante petición formal del Director del Establecimiento, la o el estudiante serán
     evaluado desde una dimensión cualitativa utilizando un informe elaborado
     expresamente para tales efectos, el cual tiene tres ámbitos de análisis ( del
     Desarrollo Cognitivo, del Desarrollo Valórico y del Socio-Colaborativo).

  5. Los resultados parciales les serán comunicados a los estudiantes utilizando
     diversos medios, como: la entrega de un informe parcial al término de cada
     unidad de aprendizaje, con la publicación de los promedios semestrales y con la
     entrega de informes de ecuación con las dos dimensiones definidas en los números
     anteriores al término del año escolar.

  6. Esta Escuela NO contempla la realización de un certamen de examinación al final
     del año, puesto que la nota anual es el promedio de los dos promedios simples de
     cada semestre.

  7. Para cada sector y subsector de aprendizaje se dispondrá de una evaluación
     diagnóstica que permita determinar los conocimientos y experiencias previas en
     relación al programa lectivo. Esta evaluación no podrá en ningún caso influir en la
     calificación final del sector o subsector.

  8. El número de evaluaciones           Acumulativas durante el semestre será, como
     mínimo, igual al número de horas semanales que el establecimiento tenga para
     ese sector o subsector de aprendizaje; Aun cuando no podrá en ningún caso ser
     menor a tres calificaciones durante el semestre.



TITULO II.- DE LA PROMOCIÓN
1. La promoción escolar para todos los niveles y cursos del establecimiento se
     norma por lo reglamentado en el marco curricular de Educación de Adultos y
     por los reglamentos de evaluación y promoción escolar establecidos por el
     ministerio de educación en el decreto 2.169.

  2. La nota mínima de aprobación es un 4.0 (cuatro, cero) para cada sector de
     aprendizaje. Sólo promedio anual se aproximará al decimal siguiente cuando este
     sea igual o superior a 0,5.

  3. El porcentaje mínimo de asistencia para aprobar el año o taller es de un 80%

  4. En los casos que se este porcentaje sea inferior el estudiante puede solicitar
     revisar su caso, acompañando para ello los antecedentes de justifiquen su
     inasistencia.

  5. En los casos que una (un) estudiante se retire antes de terminar el año escolar
     por razones como término de condena, cambio de dependencia al interior del penal
     o traslado a otro centro y habiendo asistido más de un 70% del total de las
     clases podrá solicitar terminar el año escolar con un trabajo diferido y
     personalizado con la intención de aprobar ese nivel, curso o año escolar.

  6. El trabajo diferido y personalizado consiste en la elaboración y/o completación de
     un portafolios donde se incluyen las actividades escolares que se despliegan de
     los objetivos de aprendizaje que el estudiante debería haber realizado en el
     tiempo que resta por terminar el año escolar. Este portafolio se hará llegar al
     establecimiento en hora y fecha acordado entre el estudiante y el profesor encargado
     del nivel, curso o taller.




TITULO III.- DE LA CERTIFICACIÓN
1. En los casos que un estudiante no disponga de su certificado de promoción
   escolar y requiera ser matriculado en esta Escuela a partir del Segundo Nivel
   Básico y luego de agotar todas las posibilidades de su presentación, será la
   propia Escuela quien evalúe en términos cualitativos el nivel de apropiación de
   los aprendizajes y capacidades mínimas y fundamentales para estar en el nivel al
   cual se presenta.

2. El instrumento de Evaluación diagnostica           y certificación interna será
   elaborado por el profesor jefe seleccionando los OFT, OFV y CMO del nivel
   según el referente curricular Decreto de planes y programas 239, que previa
   revisión de la U.T.P. se aplicará al estudiante expresando los niveles de logro en
   porcentaje, se considerará un nivel apropiado sobre el 60% en todos los sectores
   examinados.

3. El establecimiento puede certificar la condición de alumno regular a quienes
   habiendo cumplido los requisitos de ingreso a cada curso, estén asistiendo de
   manera permanente a clases de su respectivo sector, este certificado lo firma el
   Profesor Jefe y el Director del Establecimiento.

4. El establecimiento puede certificar la promoción escolar al nivel superior, la
   formación en oficios y/o especialidades técnicas cuando corresponda, de un
   estudiante siempre y cuando éste haya cumplido todos los requisitos de
   aprobación de su respectivo nivel o curso conforme a este reglamento de
   evaluación interno y de acuerdo al decreto de Evaluación y Promoción escolar
   N° 2.169.

Reglamento De EvaluacióN Terminado

  • 1.
    REGLAMENTO DE EVALUACIÓNY PROMOCIÓN ESCOLAR ESCUELA “AULAS DE ESPERANZA” F 126 C.C.P. TALCA MARCO LEGAL El presente reglamento de evaluación de las y los estudiantes de Educación Básica y Media que atiende la Escuela “Aulas De Esperanza” F 126 se articula y plantea en el marco de la reforma de educación de adultos establecido por Decreto 239 del año 2004 que norma los planes y programas curriculares; Así como también en concordancia con los Artículos 2° y 3° del Decreto De Evaluación para La Educación De Adultos n° 2.169 del 07 de Noviembre del año 2007 que facultan a este establecimiento educacional para reglamentar los conceptos fundamentales, las condiciones y modalidades en que se realiza la evaluación de los aprendizajes y desempeño escolar. MARCO CONCEPTUAL Esta comunidad educativa y específicamente quienes tienen la responsabilidad de conducir, guiar y estimular el aprendizaje conciben la evaluación como un proceso de observación, regulación y análisis del aprendizaje escolar de personas adultas. En el contexto de la educación penitenciaria se entiende que colabora de manera complementaria a la evaluación psicosocial de los internos y por ende declaramos que su naturaleza es objetiva, técnica, dinámica, perfectible y holística. En el plano operativo se caracteriza por: • Estar regulada bajo condiciones técnico-operativas que hacen posible entenderla como un instrumento pedagógico que permite constatar progresos y dificultades en el aprendizaje. • Permitir tomar decisiones oportunas, acertadas y proactivas que tienden a mejorar la calidad del proceso educativo. • Que su aplicación en términos de calificación garantiza que los estudiantes poseen los aprendizajes que se están certificando. MARCO NORMATIVO DISPOSICIONES GENERALES: • Considerando que, este documento ha sido elaborado con la participación responsable de toda la comunidad educativa y que está basado en un marco regulatorio con categoría de norma jurídica, como es un decreto del poder ejecutivo de la república emanado a través del ministerio de Educación, es un acuerdo concertado en pos de su óptimo cumplimiento. • Por lo tanto, este reglamento rige en todas y cada una de las instancias de evaluación y certificación oficial de la Escuela Aulas de Esperanza. • Ante cualquier evento de disparidad en su aplicación, interpretación o ejecución prima el sentido y objetivo del decreto que lo sustenta, es decir el decreto 2.169.
  • 2.
    La comunidad educativa, integrada por estudiantes, profesores y representantes de Gendarmería con competencia y relación a la fusión educativa revisarán al cabo de un año este documento con el objetivo de revisar su funcionalidad, disponiéndose la posibilidad de su modificación, adecuación o derogación, siempre que ello concurra a través de la expresión de la mayoría simple del consejo reunido para tal efecto. TITULO 1.- DE LAS ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN 1. Se evaluará el aprendizaje de los estudiantes através de la utilización de instrumentos objetivos como test, ensayos, pautas de evaluación. 2. El registro de trabajo escolar más confiable para efectos de evaluación conceptual, criterial y la posterior calificación es el cuaderno o carpeta de trabajo de cada estudiante. 3. Los estudiantes serán evaluados desde una dimensión cuantitativa, utilizando una escala de numerales del 1 al 7 con decimales. 4. Ante petición formal del Director del Establecimiento, la o el estudiante serán evaluado desde una dimensión cualitativa utilizando un informe elaborado expresamente para tales efectos, el cual tiene tres ámbitos de análisis ( del Desarrollo Cognitivo, del Desarrollo Valórico y del Socio-Colaborativo). 5. Los resultados parciales les serán comunicados a los estudiantes utilizando diversos medios, como: la entrega de un informe parcial al término de cada unidad de aprendizaje, con la publicación de los promedios semestrales y con la entrega de informes de ecuación con las dos dimensiones definidas en los números anteriores al término del año escolar. 6. Esta Escuela NO contempla la realización de un certamen de examinación al final del año, puesto que la nota anual es el promedio de los dos promedios simples de cada semestre. 7. Para cada sector y subsector de aprendizaje se dispondrá de una evaluación diagnóstica que permita determinar los conocimientos y experiencias previas en relación al programa lectivo. Esta evaluación no podrá en ningún caso influir en la calificación final del sector o subsector. 8. El número de evaluaciones Acumulativas durante el semestre será, como mínimo, igual al número de horas semanales que el establecimiento tenga para ese sector o subsector de aprendizaje; Aun cuando no podrá en ningún caso ser menor a tres calificaciones durante el semestre. TITULO II.- DE LA PROMOCIÓN
  • 3.
    1. La promociónescolar para todos los niveles y cursos del establecimiento se norma por lo reglamentado en el marco curricular de Educación de Adultos y por los reglamentos de evaluación y promoción escolar establecidos por el ministerio de educación en el decreto 2.169. 2. La nota mínima de aprobación es un 4.0 (cuatro, cero) para cada sector de aprendizaje. Sólo promedio anual se aproximará al decimal siguiente cuando este sea igual o superior a 0,5. 3. El porcentaje mínimo de asistencia para aprobar el año o taller es de un 80% 4. En los casos que se este porcentaje sea inferior el estudiante puede solicitar revisar su caso, acompañando para ello los antecedentes de justifiquen su inasistencia. 5. En los casos que una (un) estudiante se retire antes de terminar el año escolar por razones como término de condena, cambio de dependencia al interior del penal o traslado a otro centro y habiendo asistido más de un 70% del total de las clases podrá solicitar terminar el año escolar con un trabajo diferido y personalizado con la intención de aprobar ese nivel, curso o año escolar. 6. El trabajo diferido y personalizado consiste en la elaboración y/o completación de un portafolios donde se incluyen las actividades escolares que se despliegan de los objetivos de aprendizaje que el estudiante debería haber realizado en el tiempo que resta por terminar el año escolar. Este portafolio se hará llegar al establecimiento en hora y fecha acordado entre el estudiante y el profesor encargado del nivel, curso o taller. TITULO III.- DE LA CERTIFICACIÓN
  • 4.
    1. En loscasos que un estudiante no disponga de su certificado de promoción escolar y requiera ser matriculado en esta Escuela a partir del Segundo Nivel Básico y luego de agotar todas las posibilidades de su presentación, será la propia Escuela quien evalúe en términos cualitativos el nivel de apropiación de los aprendizajes y capacidades mínimas y fundamentales para estar en el nivel al cual se presenta. 2. El instrumento de Evaluación diagnostica y certificación interna será elaborado por el profesor jefe seleccionando los OFT, OFV y CMO del nivel según el referente curricular Decreto de planes y programas 239, que previa revisión de la U.T.P. se aplicará al estudiante expresando los niveles de logro en porcentaje, se considerará un nivel apropiado sobre el 60% en todos los sectores examinados. 3. El establecimiento puede certificar la condición de alumno regular a quienes habiendo cumplido los requisitos de ingreso a cada curso, estén asistiendo de manera permanente a clases de su respectivo sector, este certificado lo firma el Profesor Jefe y el Director del Establecimiento. 4. El establecimiento puede certificar la promoción escolar al nivel superior, la formación en oficios y/o especialidades técnicas cuando corresponda, de un estudiante siempre y cuando éste haya cumplido todos los requisitos de aprobación de su respectivo nivel o curso conforme a este reglamento de evaluación interno y de acuerdo al decreto de Evaluación y Promoción escolar N° 2.169.