Este documento presenta un nuevo reglamento de evaluación de aprendizaje para los niveles preescolar, primaria y secundaria en Guatemala. Establece que la evaluación debe ser un proceso sistemático y analítico para medir el logro de competencias, mejorar la enseñanza y tomar decisiones sobre la promoción. También crea comisiones de evaluación en cada escuela para supervisar la aplicación del reglamento y analizar resultados para mejorar la calidad educativa.
Este documento presenta el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes para los niveles de educación preprimaria, primaria y media en Guatemala. Establece las definiciones, finalidades, funciones y características generales de la evaluación de aprendizajes, así como los referentes y la organización de la evaluación a nivel de los centros educativos. Cada centro deberá contar con una Comisión de Evaluación responsable de asegurar el cumplimiento del reglamento y analizar los resultados de la evaluación para mejorar los aprendizajes
Reglamento de evaluación y promoción escolar para la educación básica y mediancuevasb
Este documento presenta el reglamento de evaluación y promoción escolar del Liceo La Asunción. Establece las normas para la evaluación de los estudiantes, incluyendo el tipo y número de evaluaciones por semestre, la escala de calificaciones, cálculo de promedios, y procedimientos para estudiantes que falten o copien. También cubre evaluaciones diferenciadas para estudiantes con necesidades educativas especiales.
Este documento presenta las directrices sobre la evaluación de los aprendizajes en la Dirección Departamental de Educación de Guatemala Sur. Incluye información sobre las comisiones de evaluación, la planificación de la evaluación, el proceso de mejoramiento de los aprendizajes, y las recuperaciones. Resalta que el proceso de mejoramiento debe ofrecerse a todos los estudiantes que no alcancen el 60% en una actividad, y que la nota más alta entre la actividad inicial y de mejoramiento es la que se toma en cuenta.
Este documento presenta el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes para los niveles Preprimario, Primario y Medio en Guatemala. Establece las definiciones, finalidades y características generales de la evaluación, así como la organización, referentes, técnicas y registro de los procesos de evaluación. Además, detalla los requisitos para la aprobación y promoción de los estudiantes en dichos niveles educativos.
Este documento establece las pautas para la evaluación de estudiantes en programas nacionales de formación en Venezuela. Describe que la evaluación debe ser participativa, crítica, consensuada e integral. Además, debe ajustarse a principios como la corresponsabilidad, justicia y transparencia. Detalla los tipos de evaluación, formas de participación y niveles de participación requeridos. Finalmente, especifica los componentes que debe contener cada plan de evaluación de programa.
El documento resume la evolución de la evaluación y promoción estudiantil en Colombia desde 1975 hasta la actualidad, destacando hitos como la introducción de la evaluación cualitativa, la promoción automática, y los decretos que normaron estos procesos con el paso del tiempo, buscando siempre el mejoramiento continuo de la calidad educativa.
Este documento presenta el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes para los niveles de educación preprimaria, primaria y media en Guatemala. Establece las definiciones, finalidades, funciones y características generales de la evaluación de aprendizajes, así como los referentes y la organización de la evaluación a nivel de los centros educativos. Cada centro deberá contar con una Comisión de Evaluación responsable de asegurar el cumplimiento del reglamento y analizar los resultados de la evaluación para mejorar los aprendizajes
Reglamento de evaluación y promoción escolar para la educación básica y mediancuevasb
Este documento presenta el reglamento de evaluación y promoción escolar del Liceo La Asunción. Establece las normas para la evaluación de los estudiantes, incluyendo el tipo y número de evaluaciones por semestre, la escala de calificaciones, cálculo de promedios, y procedimientos para estudiantes que falten o copien. También cubre evaluaciones diferenciadas para estudiantes con necesidades educativas especiales.
Este documento presenta las directrices sobre la evaluación de los aprendizajes en la Dirección Departamental de Educación de Guatemala Sur. Incluye información sobre las comisiones de evaluación, la planificación de la evaluación, el proceso de mejoramiento de los aprendizajes, y las recuperaciones. Resalta que el proceso de mejoramiento debe ofrecerse a todos los estudiantes que no alcancen el 60% en una actividad, y que la nota más alta entre la actividad inicial y de mejoramiento es la que se toma en cuenta.
Este documento presenta el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes para los niveles Preprimario, Primario y Medio en Guatemala. Establece las definiciones, finalidades y características generales de la evaluación, así como la organización, referentes, técnicas y registro de los procesos de evaluación. Además, detalla los requisitos para la aprobación y promoción de los estudiantes en dichos niveles educativos.
Este documento establece las pautas para la evaluación de estudiantes en programas nacionales de formación en Venezuela. Describe que la evaluación debe ser participativa, crítica, consensuada e integral. Además, debe ajustarse a principios como la corresponsabilidad, justicia y transparencia. Detalla los tipos de evaluación, formas de participación y niveles de participación requeridos. Finalmente, especifica los componentes que debe contener cada plan de evaluación de programa.
El documento resume la evolución de la evaluación y promoción estudiantil en Colombia desde 1975 hasta la actualidad, destacando hitos como la introducción de la evaluación cualitativa, la promoción automática, y los decretos que normaron estos procesos con el paso del tiempo, buscando siempre el mejoramiento continuo de la calidad educativa.
El documento establece las pautas para la evaluación de estudiantes en programas nacionales de formación en Venezuela. Define la evaluación como un proceso de valoración de los aprendizajes de los estudiantes que incluye conocimientos, habilidades y su inserción en comunidades. Establece que la evaluación debe ser participativa, crítica, consensuada, integral y flexible. Además, detalla los principios, tipos, formas de participación y elementos que deben incluir los planes de evaluación de cada componente curricular.
El documento presenta los antecedentes del Decreto 1290 de 2009 sobre la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los estudiantes. Explica que la norma anterior generó inconformidad y que en 2008 el MEN realizó un proceso participativo convocando a la comunidad educativa, recibiendo más de 17.000 aportes. Luego de varias versiones del proyecto de decreto y comentarios recibidos, se expidió el Decreto 1290 de 2009 basado en un amplio consenso nacional.
Este documento presenta la normativa de evaluación para la educación media en El Salvador. Establece que la evaluación debe ser diagnóstica, formativa y sumativa para identificar fortalezas, necesidades y apoyar el aprendizaje. Describe los roles del director, docentes, equipo de evaluación, estudiantes y padres. Explica los procesos de planificación de la evaluación, comunicación de resultados, refuerzo educativo y recuperación para garantizar el éxito de todos los estudiantes.
El documento resume el Decreto 1290 de 2009, el cual reglamenta la evaluación y promoción de estudiantes en Colombia. Establece que cada institución educativa debe definir su propio Sistema Institucional de Evaluación de acuerdo con su Proyecto Educativo, describiendo criterios de evaluación, estrategias de apoyo y mecanismos de resolución de quejas. Asimismo, define las responsabilidades del Ministerio de Educación, Secretarías de Educación y las propias instituciones educativas en la aplicación de dicho decreto.
La resolución establece lineamientos para la evaluación del desempeño estudiantil en programas nacionales de formación en el marco de las misiones Alma Mater y Sucre. Define principios como la participación, justicia y transparencia. Detalla tipos de evaluación (inicial, de desarrollo, de cierre), formas de participación (autoevaluación, coevaluación, heteroevaluación) e instrumentos. Establece escalas de calificación y requisitos para aprobar unidades curriculares, proyectos y prácticas profesionales.
Este decreto establece normas sobre currículo, evaluación y promoción de estudiantes en Colombia. Define lineamientos para el currículo y plan de estudios en las escuelas. Establece que la evaluación de estudiantes será continua e integral a lo largo del año escolar y en 4 períodos. También determina criterios para la promoción de grado de los estudiantes y la evaluación institucional de calidad en las escuelas.
Este documento establece las normas y reglamentos para la evaluación y promoción de estudiantes en el Gimnasio Los Alcázares. Define la evaluación como un proceso continuo, integral y descriptivo para valorar el desarrollo de los estudiantes. Establece criterios como la participación en clase, tareas, exámenes y proyectos para la evaluación. Además, considera ciertas áreas como independientes para efectos de la aprobación como lengua castellana, inglés, biología, física, química y mate
Este decreto establece las pautas para el sistema institucional de evaluación de estudiantes. Define los propósitos de la evaluación como identificar las características de los estudiantes, proporcionar información para mejorar los procesos educativos, determinar la promoción, e informar el plan de mejora institucional. Además, establece los derechos y responsabilidades de estudiantes, padres y maestros en el proceso de evaluación, así como los criterios y procedimientos que deben seguir las instituciones educativas.
El decreto 230 de 2002 establece nuevas normas para la evaluación, promoción y repitencia de estudiantes en Colombia. Busca limitar la repitencia a casos excepcionales mediante la implementación de comisiones de evaluación y promoción que evalúan cada caso, y asegurar que los padres reciban informes periódicos del desempeño de sus hijos. También obliga a las instituciones educativas a autoevaluarse anualmente y ser evaluadas externamente para garantizar la calidad educativa.
El documento presenta información sobre la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes en Colombia. Explica que la evaluación se realiza a nivel internacional, nacional e institucional. A nivel institucional, cada colegio debe definir un sistema de evaluación que incluya criterios de evaluación y promoción, escalas de valoración, estrategias de seguimiento y apoyo a los estudiantes. El Decreto 1290 de 2009 reglamenta este sistema institucional de evaluación.
Este documento establece las características del sistema de evaluación de estudiantes en una institución educativa. Define que la evaluación será un proceso continuo que mide el desempeño de los estudiantes en relación con sus competencias. Asigna responsabilidades a la institución como definir los criterios de evaluación, brindar apoyo a estudiantes con debilidades, e informar periódicamente a padres. También describe que la evaluación cubrirá áreas fundamentales y transversales, y que los desempeños de los estudiantes mostrarán el desarrollo
Este documento presenta una guía para la preparación del Examen de conocimientos y competencias didácticas que favorecen el aprendizaje de los alumnos, el cual forma parte de la Evaluación del Desempeño docente. Explica que este examen evalúa cinco dimensiones relacionadas con los conocimientos pedagógicos del docente y su capacidad para resolver problemas de la práctica educativa. Asimismo, detalla los aspectos específicos que serán evaluados en cada dimensión e incluye recomendaciones para la preparación del examen.
El documento analiza el Decreto 1290 de 2009 sobre la evaluación y promoción de estudiantes. Se enfoca en los componentes del Sistema Institucional de Evaluación, incluyendo criterios, estrategias, procesos y procedimientos evaluativos. También examina los artículos del decreto sobre objetivos de la evaluación, el sistema de evaluación de la institución, y la escala de valoración con respecto a los estándares nacionales.
Curriculum Prioritario en Provincia de Buenos AiresEl Arcón de Clio
El documento presenta las pautas para la evaluación, calificación, acreditación y promoción de estudiantes en el contexto de pandemia. Se establece que la evaluación será cualitativa y de proceso, considerando las condiciones particulares. Los estudiantes contarán con dos informes que formarán parte de un registro de trayectorias educativas. La calificación y promoción tendrán en cuenta los ciclos 2020-2021 como una unidad, asegurando la continuidad pedagógica para quienes presenten dificultades. Se garant
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes MEP (febrero, 2018).Gustavo Bolaños
Compartimos el REA del MEP, Costa Rica, vigente en febrero del 2018, que incluye las últimas modificaciones realizadas por la señora Ministra Sonia Marta Mora, tal como fue publicado en la Gaceta del 6 de febrero del 2018. Todos los derechos reservados son del MEP.
ACUERDO número 9/CD/2009 del Comité Directivo del Sistema Nacional de Bachill...Benjamín González
Este documento presenta lineamientos sobre la acción tutorial en el Sistema Nacional de Bachillerato de México. Se describe el papel importante del tutor para apoyar la formación integral de los estudiantes y ayudarlos a alcanzar el perfil de egresado definido. También se especifican las funciones clave del tutor escolar como coordinar el trabajo con otros docentes, dar seguimiento al progreso de los estudiantes, y canalizarlos a servicios de apoyo cuando sea necesario. Finalmente, se enfatiza la necesidad de contar con tutores grupales y otros mecan
Este documento presenta una guía de estudio para el Examen de conocimientos y competencias didácticas que favorecen el aprendizaje de los alumnos, como parte de la Evaluación del Desempeño docente. Explica que el examen evalúa cinco dimensiones relacionadas con el desempeño docente centrado en el aprendizaje de los estudiantes. Además, detalla los aspectos e indicadores que serán evaluados en cada dimensión, con énfasis en las estrategias didácticas, el conocimiento de los estudiantes, la cre
Decreto 1290 - Presentación del MEN-Colombia 2009JHONNY MERCHANG
El decreto establece nuevas directrices para la evaluación del aprendizaje y la promoción de estudiantes en Colombia. Otorga autonomía a los establecimientos educativos para definir sus propios sistemas de evaluación, escalas de valoración y criterios de promoción. También define responsabilidades para el Ministerio de Educación, secretarías de educación territoriales y establecimientos educativos respecto a la evaluación.
La educación intercultural bilingüe enseña simultáneamente en dos idiomas en el contexto de dos culturas distintas, como cuando existen dos culturas y lenguas en una sociedad o cuando una institución difunde su cultura fuera de su área original. Existen cuatro modelos de educación bilingüe, donde los primeros dos asimilan a la lengua mayoritaria y los otros dos promueven el multilingüismo y la multiculturalidad.
El Gimnasio Guayacanes implementará varias acciones pedagógicas para fortalecer el respeto por el ser humano, la equidad, la tolerancia, el bienestar comunitario, la formación académica y científica, y el seguimiento individual de los estudiantes. Entre estas acciones se encuentran concientizar sobre el valor de la vida, brindar servicios de psicología, fomentar la autoestima, organizar grupos de estudio, ejecutar proyectos de prevención, desarrollar habilidades académicas
El documento establece las pautas para la evaluación de estudiantes en programas nacionales de formación en Venezuela. Define la evaluación como un proceso de valoración de los aprendizajes de los estudiantes que incluye conocimientos, habilidades y su inserción en comunidades. Establece que la evaluación debe ser participativa, crítica, consensuada, integral y flexible. Además, detalla los principios, tipos, formas de participación y elementos que deben incluir los planes de evaluación de cada componente curricular.
El documento presenta los antecedentes del Decreto 1290 de 2009 sobre la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los estudiantes. Explica que la norma anterior generó inconformidad y que en 2008 el MEN realizó un proceso participativo convocando a la comunidad educativa, recibiendo más de 17.000 aportes. Luego de varias versiones del proyecto de decreto y comentarios recibidos, se expidió el Decreto 1290 de 2009 basado en un amplio consenso nacional.
Este documento presenta la normativa de evaluación para la educación media en El Salvador. Establece que la evaluación debe ser diagnóstica, formativa y sumativa para identificar fortalezas, necesidades y apoyar el aprendizaje. Describe los roles del director, docentes, equipo de evaluación, estudiantes y padres. Explica los procesos de planificación de la evaluación, comunicación de resultados, refuerzo educativo y recuperación para garantizar el éxito de todos los estudiantes.
El documento resume el Decreto 1290 de 2009, el cual reglamenta la evaluación y promoción de estudiantes en Colombia. Establece que cada institución educativa debe definir su propio Sistema Institucional de Evaluación de acuerdo con su Proyecto Educativo, describiendo criterios de evaluación, estrategias de apoyo y mecanismos de resolución de quejas. Asimismo, define las responsabilidades del Ministerio de Educación, Secretarías de Educación y las propias instituciones educativas en la aplicación de dicho decreto.
La resolución establece lineamientos para la evaluación del desempeño estudiantil en programas nacionales de formación en el marco de las misiones Alma Mater y Sucre. Define principios como la participación, justicia y transparencia. Detalla tipos de evaluación (inicial, de desarrollo, de cierre), formas de participación (autoevaluación, coevaluación, heteroevaluación) e instrumentos. Establece escalas de calificación y requisitos para aprobar unidades curriculares, proyectos y prácticas profesionales.
Este decreto establece normas sobre currículo, evaluación y promoción de estudiantes en Colombia. Define lineamientos para el currículo y plan de estudios en las escuelas. Establece que la evaluación de estudiantes será continua e integral a lo largo del año escolar y en 4 períodos. También determina criterios para la promoción de grado de los estudiantes y la evaluación institucional de calidad en las escuelas.
Este documento establece las normas y reglamentos para la evaluación y promoción de estudiantes en el Gimnasio Los Alcázares. Define la evaluación como un proceso continuo, integral y descriptivo para valorar el desarrollo de los estudiantes. Establece criterios como la participación en clase, tareas, exámenes y proyectos para la evaluación. Además, considera ciertas áreas como independientes para efectos de la aprobación como lengua castellana, inglés, biología, física, química y mate
Este decreto establece las pautas para el sistema institucional de evaluación de estudiantes. Define los propósitos de la evaluación como identificar las características de los estudiantes, proporcionar información para mejorar los procesos educativos, determinar la promoción, e informar el plan de mejora institucional. Además, establece los derechos y responsabilidades de estudiantes, padres y maestros en el proceso de evaluación, así como los criterios y procedimientos que deben seguir las instituciones educativas.
El decreto 230 de 2002 establece nuevas normas para la evaluación, promoción y repitencia de estudiantes en Colombia. Busca limitar la repitencia a casos excepcionales mediante la implementación de comisiones de evaluación y promoción que evalúan cada caso, y asegurar que los padres reciban informes periódicos del desempeño de sus hijos. También obliga a las instituciones educativas a autoevaluarse anualmente y ser evaluadas externamente para garantizar la calidad educativa.
El documento presenta información sobre la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes en Colombia. Explica que la evaluación se realiza a nivel internacional, nacional e institucional. A nivel institucional, cada colegio debe definir un sistema de evaluación que incluya criterios de evaluación y promoción, escalas de valoración, estrategias de seguimiento y apoyo a los estudiantes. El Decreto 1290 de 2009 reglamenta este sistema institucional de evaluación.
Este documento establece las características del sistema de evaluación de estudiantes en una institución educativa. Define que la evaluación será un proceso continuo que mide el desempeño de los estudiantes en relación con sus competencias. Asigna responsabilidades a la institución como definir los criterios de evaluación, brindar apoyo a estudiantes con debilidades, e informar periódicamente a padres. También describe que la evaluación cubrirá áreas fundamentales y transversales, y que los desempeños de los estudiantes mostrarán el desarrollo
Este documento presenta una guía para la preparación del Examen de conocimientos y competencias didácticas que favorecen el aprendizaje de los alumnos, el cual forma parte de la Evaluación del Desempeño docente. Explica que este examen evalúa cinco dimensiones relacionadas con los conocimientos pedagógicos del docente y su capacidad para resolver problemas de la práctica educativa. Asimismo, detalla los aspectos específicos que serán evaluados en cada dimensión e incluye recomendaciones para la preparación del examen.
El documento analiza el Decreto 1290 de 2009 sobre la evaluación y promoción de estudiantes. Se enfoca en los componentes del Sistema Institucional de Evaluación, incluyendo criterios, estrategias, procesos y procedimientos evaluativos. También examina los artículos del decreto sobre objetivos de la evaluación, el sistema de evaluación de la institución, y la escala de valoración con respecto a los estándares nacionales.
Curriculum Prioritario en Provincia de Buenos AiresEl Arcón de Clio
El documento presenta las pautas para la evaluación, calificación, acreditación y promoción de estudiantes en el contexto de pandemia. Se establece que la evaluación será cualitativa y de proceso, considerando las condiciones particulares. Los estudiantes contarán con dos informes que formarán parte de un registro de trayectorias educativas. La calificación y promoción tendrán en cuenta los ciclos 2020-2021 como una unidad, asegurando la continuidad pedagógica para quienes presenten dificultades. Se garant
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes MEP (febrero, 2018).Gustavo Bolaños
Compartimos el REA del MEP, Costa Rica, vigente en febrero del 2018, que incluye las últimas modificaciones realizadas por la señora Ministra Sonia Marta Mora, tal como fue publicado en la Gaceta del 6 de febrero del 2018. Todos los derechos reservados son del MEP.
ACUERDO número 9/CD/2009 del Comité Directivo del Sistema Nacional de Bachill...Benjamín González
Este documento presenta lineamientos sobre la acción tutorial en el Sistema Nacional de Bachillerato de México. Se describe el papel importante del tutor para apoyar la formación integral de los estudiantes y ayudarlos a alcanzar el perfil de egresado definido. También se especifican las funciones clave del tutor escolar como coordinar el trabajo con otros docentes, dar seguimiento al progreso de los estudiantes, y canalizarlos a servicios de apoyo cuando sea necesario. Finalmente, se enfatiza la necesidad de contar con tutores grupales y otros mecan
Este documento presenta una guía de estudio para el Examen de conocimientos y competencias didácticas que favorecen el aprendizaje de los alumnos, como parte de la Evaluación del Desempeño docente. Explica que el examen evalúa cinco dimensiones relacionadas con el desempeño docente centrado en el aprendizaje de los estudiantes. Además, detalla los aspectos e indicadores que serán evaluados en cada dimensión, con énfasis en las estrategias didácticas, el conocimiento de los estudiantes, la cre
Decreto 1290 - Presentación del MEN-Colombia 2009JHONNY MERCHANG
El decreto establece nuevas directrices para la evaluación del aprendizaje y la promoción de estudiantes en Colombia. Otorga autonomía a los establecimientos educativos para definir sus propios sistemas de evaluación, escalas de valoración y criterios de promoción. También define responsabilidades para el Ministerio de Educación, secretarías de educación territoriales y establecimientos educativos respecto a la evaluación.
La educación intercultural bilingüe enseña simultáneamente en dos idiomas en el contexto de dos culturas distintas, como cuando existen dos culturas y lenguas en una sociedad o cuando una institución difunde su cultura fuera de su área original. Existen cuatro modelos de educación bilingüe, donde los primeros dos asimilan a la lengua mayoritaria y los otros dos promueven el multilingüismo y la multiculturalidad.
El Gimnasio Guayacanes implementará varias acciones pedagógicas para fortalecer el respeto por el ser humano, la equidad, la tolerancia, el bienestar comunitario, la formación académica y científica, y el seguimiento individual de los estudiantes. Entre estas acciones se encuentran concientizar sobre el valor de la vida, brindar servicios de psicología, fomentar la autoestima, organizar grupos de estudio, ejecutar proyectos de prevención, desarrollar habilidades académicas
Estimados alumnos, muchas gracias a todos los que participaron en nuestro evento de lanzamiento la semana pasada.
Como ofrecimos, aquí les adjuntamos la presentación que realizó nuestra Directora.
Saludos,
La Dirección de Empleabilidad
7/03/2014 Empleabilidad universitaria. Estrategias y adaptación del plan de estudios
Ponencia realizada por Martín Martín-González, investigadora de la Cátedra UNESCO de Gestión y Política Universitaria, en la II Escuela de de Formación y Debate Estudiantil (EFyDE), dirigida a representantes estudiantiles de la Universidad Politécnica de Madrid.
Más información en http://escuelaformacionupm.wordpress.com/
Más Empleabilidad Más Productividad Más Sensualidadciudadanoverde
En el marco del evento Impulsate 2012, presentamos esta conferencia en la cual expusimos los elementos principales en torno al significado de la empleabilidad y los tips a tener en cuenta para ser más empleables.
Este documento trata sobre la importancia de la empleabilidad como factor diferenciador en los enfoques educativos orientados hacia la vinculación profesional. Presenta antecedentes sobre la educación superior y su contexto actual, incluyendo tendencias como la masificación, internacionalización y énfasis en la calidad y competencias laborales. También discute definiciones de educación superior según la UNESCO y la relación entre educación y competitividad de los países.
Este documento describe el Sistema de Información del Observatorio de Empleabilidad y Empleo Universitarios (OEEU). Inicialmente, el sistema recopiló datos administrativos de 134,000 egresados de 49 universidades y encuestas completadas por 9,000 egresados. El sistema analizó las variables laborales y de empleo de los egresados. Los resultados se publicaron en el sitio web del OEEU para su uso por las universidades y el público.
La empleabilidad de las personas que colaboran en proyectos de software libre es muy alta. Colaborar de forma abierta, demostrando de forma transparente tus capacidades, es una nueva forma de escribir líneas de calidad en tu CV. Proyectos como github (una red social de desarrollo de software) han revolucionado Internet porque ponen cara a las personas que están detrás del código. Si alguna vez has querido mejorar tu empleabilidad, el software libre puede ser una vía muy útil.
El documento describe KC4All, una herramienta para mejorar la empleabilidad a través del desarrollo de competencias digitales. KC4All consta de tres pasos ("Elige", "Prepárate" y "¡A por ello!") que guían a los usuarios en la búsqueda y obtención de empleo utilizando recursos en línea y talleres prácticos centrados en las TIC. El documento explica los objetivos, contenidos y metodología de cada paso de KC4All.
Un estudio de la OCDE revelará en octubre que la población española tiene un déficit en la capacidad de entender y utilizar información. La "literacia", o competencia para conseguir empleo, es clave para mejorar la empleabilidad. Las redes sociales y herramientas digitales como crear un blog, curriculum vitae en línea o video curriculum pueden ayudar a las personas a promover sus habilidades y encontrar trabajo.
El documento trata sobre la planificación y gestión estratégica. Explica conceptos clave como estrategia, plan, administración y gerencia. Describe el proceso administrativo de planeación, organización, dirección y control. También cubre temas como los roles de los gerentes, habilidades necesarias, características de las organizaciones y herramientas de administración estratégica.
Material presentado por la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias presentado en la JORNADA DE ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL 2013-2014, celebrada el 10 de diciembre en el Centro cultural internacional “Óscar Niemeyer”, de Avilés
Este documento presenta un modelo educativo bilingüe intercultural para comunidades indígenas en Guatemala. El modelo es adaptable a cada región y enfatiza el aprendizaje basado en la cultura e idioma de los estudiantes. El objetivo es desarrollar la identidad cultural de los pueblos indígenas a través de una educación de calidad en sus propios idiomas.
Ponencia realizada por Martín Martín-González, investigador de la Cátedra UNESCO de Gestión y Política Universitaria, en la III Escuela de de Formación y Debate Estudiantil (EFyDE), dirigida a la formación de representantes estudiantiles de la Universidad Politécnica de Madrid.
Más información en http://escuelaformacionupm.wordpress.com/
El documento discute la importancia de la empleabilidad en la economía actual. Enfatiza que es más importante ser empleable que tener un empleo actual, lo que requiere mejorar continuamente las aptitudes a través de la capacitación. Explica que la empleabilidad depende de factores individuales como las competencias y habilidades de una persona, así como factores externos como la economía y tecnología. Resalta que la educación y aprendizaje permanente son claves para desarrollar la empleabilidad.
Este documento discute las corrientes pedagógicas contemporáneas y sus implicaciones en las tareas del docente y el desarrollo curricular. Identifica tres corrientes principales: el paradigma ecológico, las pedagogías críticas y el constructivismo. Explica que el paradigma ecológico ve la escuela como un ecosistema social humano y estudia las interacciones entre sus elementos. También analiza algunas tendencias emergentes relacionadas con aspectos curriculares, didácticos y organizativos.
El documento describe el Proyecto EBI, cuya propuesta metodológica busca personalizar la educación mediante el desarrollo de herramientas como Planes Personales de Estudio y guías personalizadas. Esto supone para los centros cambios organizativos y metodológicos, apoyándose en la formación de equipos docentes y el uso de tecnología. El objetivo es mejorar resultados como la tasa de aprobados y satisfacción mediante la evaluación continua y el plan de mejora.
Presentación que resume los principales resultados obtenidos del estudio 2010 de Empleabilidad y Competencias Genéricas, realizado con titulados y empleadores de titulados de la UFRO.
En términos generales, los resultados reflejan un escenario laboral favorable para titulados y una mejora en las condiciones de Empleabilidad con el paso del primer empleo al empleo actual. Respecto al nivel de satisfacción con el desarrollo de Competencias Genéricas, los indicadores presentan altos niveles de percepción, tanto desde la perspectiva de titulados y empleadores.
Este documento presenta los resultados de un estudio sobre las condiciones de empleo y empleabilidad de los titulados de la Universidad de La Frontera entre 2005-2006. Algunos hallazgos clave son: 1) la mayoría comenzó a buscar trabajo al momento de titularse o poco después, 2) el primer empleo fue mayoritariamente en el sector privado y a través de contactos personales, 3) cerca de la mitad han cambiado de empleo desde el primero, generalmente mejorando sus condiciones laborales y salariales. El estudio con
Este documento establece las directrices para la evaluación de aprendizajes en Guatemala. Define la evaluación como un proceso sistemático e integral para medir el logro de competencias de los estudiantes. Sus objetivos son mejorar el aprendizaje, promover la autorreflexión y mejorar la calidad educativa. Cada escuela debe tener una Comisión de Evaluación responsable de aplicar el reglamento y analizar resultados para mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje. Los docentes deben planificar evaluaciones continuas basadas en indicadores curriculares.
Este documento establece las normas para la evaluación, permanencia y promoción de estudiantes en el Sistema Nacional de Educación. Se regulan los procesos de evaluación aplicables a todas las instituciones educativas, así como normas específicas para instituciones fiscales, fiscomisionales, municipales y particulares. Se describen tipos de evaluación, herramientas de evaluación de aprendizajes y aspectos socioemocionales, así como mecanismos para mejorar calificaciones.
Este documento establece las disposiciones generales para la evaluación del proceso formativo de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros en Bolivia. Define la evaluación como un proceso integral, holístico, científico y comunitario que evalúa el desarrollo de los estudiantes en cuatro dimensiones: ser, saber, hacer y decidir. Describe los tres momentos de la evaluación - diagnóstica inicial, procesual formativa y de producto y resultados - y establece criterios, características y objetivos para cada una.
Este documento establece el marco regulatorio para la evaluación del proceso formativo de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros en Bolivia. Define la evaluación como un proceso integral, holístico, científico y comunitario que evalúa cuatro dimensiones: ser, saber, hacer y decidir. Describe tres momentos de la evaluación: diagnóstica inicial, procesual formativa y de productos y resultados. También establece criterios de evaluación en las cuatro dimensiones y productos que facilitan la evaluación final.
El documento describe las finalidades y características de la evaluación educativa. Las finalidades incluyen motivar el aprendizaje, estimular las potencialidades de estudiantes y docentes, determinar el nivel de logro de aprendizajes, mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje, y definir el rendimiento individual e institucional. Las características son que la evaluación debe ser científica, técnica, interpretativa, sistemática, flexible, participativa y holística.
Este instructivo establece las pautas para la implementación de los procedimientos de evaluación de los aprendizajes en todos los niveles y subniveles del sistema educativo. Describe los tipos de evaluación, las orientaciones para cada nivel educativo, los instrumentos de evaluación, el sistema de alerta temprana y las evaluaciones complementarias. Además, explica cómo se realizan los informes de aprendizaje y la promoción de estudiantes.
Este documento modifica el sistema de evaluación de la Institución Educativa Técnico Luis Orjuela en Zipaquirá, Colombia. Establece que la evaluación debe ser continua e integral, con el objetivo de fomentar el aprendizaje, proporcionar información sobre el mismo y mejorar los procesos educativos. Define la evaluación formativa como aquella entrelazada con el aprendizaje diario, y la sumativa como la que mide lo aprendido al final del proceso. También determina que el sistema de evaluación debe incluir mecanismos de particip
Este documento presenta una propuesta de resolución para aprobar el sistema de evaluación de estudiantes en una institución educativa. El documento establece los fundamentos legales del sistema de evaluación, define conceptos como evaluación, competencia y desempeño, y describe las responsabilidades de la institución educativa y los derechos de los estudiantes y padres en relación con el sistema de evaluación. El consejo directivo de la institución considera aprobar este sistema de evaluación que forma parte de su proyecto educativo institucional.
Propuesta Evaluacion O Decreto 1290[1][1]guest0f296b
Este documento propone un sistema de evaluación de estudiantes para una institución educativa. Establece que el consejo directivo es responsable de aprobar el sistema de evaluación y que este debe incluir criterios de evaluación, promoción de estudiantes, estrategias de apoyo, y procesos para atender reclamos. También define los derechos y responsabilidades de los estudiantes, padres y la institución en relación con la evaluación. Finalmente, establece los objetivos, ámbitos y características de la evaluación de estudiantes en la institución
El documento establece las pautas para la evaluación de estudiantes en programas nacionales de formación en Venezuela. Define la evaluación como un proceso de valoración de los aprendizajes de los estudiantes que incluye conocimientos, habilidades y su inserción en comunidades. Establece que la evaluación debe ser participativa, crítica, consensuada, integral y flexible. Además, detalla los tipos de evaluación, formas de participación y elementos que deben incluirse en los planes de evaluación de cada componente curricular.
Este documento presenta una reforma al Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes (SIEE) del Instituto Técnico Luis Orjuela en Zipaquirá, Colombia. Se define la evaluación, sus objetivos y principios, así como los tipos de evaluación formativa y sumativa que se utilizarán. También se describen los criterios que harán parte del SIEE como la participación de la comunidad educativa y la escala de valoración institucional. El propósito es mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje mediante una evaluación continua,
Este documento establece normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica en México. Define una Cartilla de Educación Básica para registrar el desempeño de los estudiantes y legitimar la acreditación y certificación parcial o total de cada grado. También establece cuatro niveles de desempeño (A, B, C, D) para evaluar a los estudiantes de educación preescolar y los tipos de apoyo necesarios para cada nivel.
Este documento establece nuevas normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica en México. Se introducen cambios para adoptar un enfoque de evaluación formativo basado en competencias, que evalúe el desempeño de los estudiantes en relación con los aprendizajes esperados. El objetivo es mejorar los procesos educativos y el desempeño de los estudiantes a través de una evaluación continua, retroalimentación y apoyo pedagógico oportuno.
Este documento establece normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica en México. Define los componentes que debe considerar la evaluación de los aprendizajes, como los aprendizajes esperados y las competencias. También establece la Cartilla de Educación Básica como un documento para informar sobre el desempeño de los alumnos y acreditar sus estudios. Explica el contenido de la cartilla y los niveles de desempeño que se usarán para evaluar a los alumnos en educ
Anexo 01 sistema institucional de evaluacion de estudiantes 2016Ruben Aroca
Este documento presenta el Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes de una institución educativa en Colombia. Establece los criterios y escalas de evaluación del aprendizaje y promoción de estudiantes de educación básica y media. Define la evaluación como un proceso continuo, dinámico y participativo orientado al desarrollo de competencias. Establece criterios de evaluación, promoción y reprobación para los niveles de educación básica y media técnica.
Este documento presenta 12 situaciones que describen conceptos y enfoques relacionados a la evaluación formativa de aprendizajes según el Currículo Nacional de Educación Básica. En cada situación, se presentan varias opciones de respuesta para identificar cuál conceptualización o enfoque se ajusta mejor a lo descrito. La evaluación formativa busca valorar el progreso de los estudiantes en el desarrollo de competencias a lo largo del proceso educativo.
Este documento presenta una guía sobre evaluación para la educación técnico productiva. Explica que la evaluación es un proceso continuo que consiste en obtener y analizar información sobre estudiantes, procesos y elementos curriculares con el fin de emitir juicios de valor y tomar decisiones para mejorar el aprendizaje. Se puede clasificar la evaluación por su función, temporalización y agentes involucrados.
Este documento establece nuevas normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica en México. Se implementará un enfoque de evaluación formativo basado en los aprendizajes esperados y competencias del currículo nacional. El objetivo es mejorar el proceso educativo mediante la retroalimentación entre docentes, alumnos y padres, y asegurar que la enseñanza se ajuste para mejorar el desempeño de los alumnos. El documento define los términos clave y establece
1. ACUERDO MINISTERIAL No.
GUATEMALA,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 72 establece que la
educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el
conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.
CONSIDERANDO:
Que el reglamento de evaluación de los aprendizajes para los niveles Preprimario, Primario y
Medio en todas sus modalidades, Acuerdo Ministerial No. 2692 de fecha 14 de diciembre de
2007, y las Reformas al mismo, acuerdo Ministerial No. 436 de fecha 14 de marzo 2008, ya no
llenan todos los requerimientos necesarios para la realización de la evaluación de los
aprendizajes.
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Educación reglamentar el proceso de evaluación de los
aprendizajes en función de la organización del nuevo currículum de los diferentes niveles
educativos, y de las demandas del sistema, en función de la formación de la población que se
atiende
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194, incisos a) y f) de la Constitución
Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el Artículo 27, incisos a) y m) del
Decreto número 114-97 del Congreso de la República, “Ley del Organismo Ejecutivo”; y el
Artículo 10 del Decreto Legislativo número 12-91, del Congreso de la República, Ley de
Educación Nacional.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente reglamento de evaluación de los aprendizajes para los niveles Preprimario,
Primario y Medio en todas sus modalidades.
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y FINALIDAD DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
Artículo 1. Definición de la evaluación de los aprendizajes. La evaluación de los
aprendizajes es el proceso pedagógico, sistemático, instrumental, analítico y reflexivo, que
permite interpretar la información obtenida acerca del nivel de logro que han alcanzados los y
1
2. las estudiantes, en las competencias esperadas, con el fin de formar juicios de valor y tomar
decisiones para mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje, definir la promoción y la
certificación.
Artículo 2. Finalidad de la evaluación de los aprendizajes. La finalidad de la evaluación de
los aprendizajes es esencialmente formativa en el proceso y sumativa en el producto, por que
debe:
a. Motivar el aprendizaje.
b. Estimular en forma equitativa las potencialidades del alumnado y del docente.
c. Determinar el nivel de logro de los aprendizajes, en forma cualitativa o cuantitativa, y del
desarrollo integral de la persona.
d. Promover la autorreflexión en los diferentes actores que intervienen en el proceso
educativo, sobre el nivel de logro alcanzado.
e. Mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje, en función de los resultados obtenidos.
f. Determinar la promoción y certificación de los estudiantes en los diferentes grados y niveles.
g. Facilitar la toma de decisiones en el proceso enseñanza-aprendizaje.
h. Definir el rendimiento individual, institucional y del sistema educativo, para mejorar el nivel
de calidad.
i. Establecer la efectividad del proceso de enseñanza-aprendizaje, las instituciones y el
sistema.
CAPÍTULO II
FUNCIONES DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
Artículo 3. Funciones de la evaluación de los aprendizajes. La evaluación cumple distintas
funciones según el momento del proceso enseñanza-aprendizaje en la que se aplica, éstas son:
a. Diagnóstica. Conjunto de actividades que se realiza para explorar y establecer el nivel de
preparación, los intereses y expectativas de los estudiantes, al inicio de cada ciclo escolar y
cada unidad de aprendizaje, para la planificación del proceso educativo.
b. Formativa. Proceso que permite mantener informados a los actores educativos sobre el
accionar pedagógico y el desarrollo integral de cada estudiante.
c. Sumativa. Análisis del logro progresivo de las competencias, con el fin de determinar la
promoción del estudiante, al final del ciclo.
CAPÍTULO III
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
Artículo 4. Características de la evaluación de los aprendizajes. La evaluación de los
aprendizajes tiene las características siguientes:
a. Holística. Determina el desempeño de las y los estudiantes en forma integral.
b. Participativa. Involucra a todos los sujetos que intervienen en el proceso educativo, por
medio de la autoevaluación, heteroevaluación y coevaluación.
2
3. c. Flexible. Toma en cuenta diversos factores como: las diferencias individuales, intereses,
necesidades educativas especiales de las y los estudiantes, condiciones del Centro Escolar
y otros, que afectan el proceso educativo.
d. Formativa. Permite reorientar el proceso de enseñanza-aprendizaje en forma oportuna
para mejorarlo continuamente.
e. Interpretativa. Explica el significado de los procesos y los productos de las y los
estudiantes en el contexto de la práctica educativa.
f. Técnica. Emplea procedimientos e instrumentos que permiten valorar los desempeños
esperados y aseguran la validez y confiabilidad de los resultados.
g. Científica. Se fundamenta en las investigaciones y avances en el conocimiento sobre el
proceso del aprendizaje humano.
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
Artículo 5. Organización de la evaluación y sus referentes. La evaluación de los
aprendizajes se organiza en dos niveles, de la manera siguiente:
a. Interna: Es la realizada por las y los docentes en el aula, por medio de instrumentos y
procedimientos de evaluación, diseñados y aplicados por ellos mismos, para definir
acciones derivadas del análisis de los resultados. Tiene como referentes los indicadores de
logro de las competencias definidas en el currículo de cada nivel educativo.
b. Externa: Es la realizada por instancias externas al aula, por medio de pruebas
estandarizadas. Tiene como referente los estándares educativos nacionales, contenidos en
las competencias establecidas por el Ministerio de Educación, en el CNB de cada nivel. Se
constituye como un medio para determinar el logro individual e institucional permitiendo la
comparación entre estudiantes, grupos, instituciones, y áreas geográficas, para la toma de
decisiones.
Artículo 6. De la Comisión de Evaluación. Todo centro educativo del país deberá contar con
una Comisión de Evaluación, como instancia responsable de velar por el cumplimiento del
presente reglamento.
Artículo 7. De la integración de la Comisión de Evaluación. La comisión de evaluación se
integrará cada año durante el primer mes del ciclo escolar y tendrá vigencia hasta la siguiente
elección. La Comisión se conformará de la manera siguiente:
a. En cada establecimiento educativo del país donde laboren tres o más docentes de un
mismo nivel, la Comisión estará integrada por el Director, quien presidirá la misma, un
mínimo de dos miembros del personal docente y un representante de los padres de familia.
3
4. b. En los establecimientos con dos o menos docentes de un mismo nivel, la Comisión será
presidida por la persona que realiza las funciones de Director y dos miembros de la
comunidad educativa.
Artículo 8. Funciones de la Comisión de Evaluación. Son funciones de la Comisión de
Evaluación de cada establecimiento educativo las siguientes:
a. Asegurar el cumplimiento del Reglamento oficial de evaluación.
b. Definir las adecuaciones necesarias para la adaptación del presente reglamento, al enfoque
particular de la institución, siempre y cuando cumpla con los criterios establecidos en el
mismo.
c. Coordinar las acciones inherentes a los procesos de evaluación.
d. Analizar los resultados obtenidos en los procesos formativos y sumativos de evaluación,
internos y externos, para elaborar un plan, conjuntamente con los docentes, para el
mejoramiento de la calidad educativa.
e. Asegurar la correcta aplicación del plan de mejoramiento.
f. Resolver los casos que ameriten revisión, así como lo referente a la evaluación
extraordinaria.
g. Resolver y justificar los casos relacionados con la evaluación de los estudiantes con
necesidades educativas especiales, temporales y permanentes. Para aquellos casos en los
que la comisión de evaluación necesite asesoría acudirá a los encargados de Educación
Especial de la Dirección Departamental de Educación o Dirección General.
h. Asegurar la notificación sistemática de los resultados del proceso de evaluación y del plan
de mejoramiento, a los actores involucrados en el mismo, especialmente a padres y
encargados.
i. Promover la actualización del personal docente, en el campo de la evaluación de los
aprendizajes.
j. Dejar constancia de lo tratado en cada sesión de la Comisión, en el libro de actas específico
del centro educativo, que para su efecto autorizará la Supervisión Educativa
correspondiente.
CAPÍTULO V
PLANIFICACIÓN Y TÉCNICAS DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
Artículo 9. Planificación de la evaluación de los aprendizajes. Al inicio de cada unidad o
bimestre, el docente planificará un mínimo de cuatro actividades de evaluación y el proceso de
mejoramiento para cada una de ellas, como elemento esencial en el logro de las competencias.
4
5. Artículo 10. Del proceso de mejoramiento. De acuerdo con los resultados obtenidos en las
evaluaciones formativas o sumativas del proceso de enseñanza-aprendizaje realizado, cuando
el alumno no demuestre el nivel de logro esperado, el docente deberá planificar y realizar la o
las actividades de mejoramiento definidas en el plan, con base en las necesidades de
aprendizaje detectadas.
Artículo 11. Técnicas e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes. Cada
docente es responsable de la aplicación de variedad de técnicas e instrumentos de evaluación
individual y grupal. Las técnicas e instrumentos de evaluación serán acordes con lo siguiente:
a. El enfoque del currículo.
b. La política vigente de educación bilingüe intercultural.
c. Los criterios definidos en el CNB para cada nivel, ciclo, área, subárea, asignatura o
actividad de aprendizaje.
d. La validez, en cuanto a que mida lo que se pretende medir de acuerdo con las
competencias y estándares definidos.
e. La confiabilidad en cuanto a que, independiente de quién los aplique siempre se alcance el
mismo resultado.
f. Las adecuaciones curriculares definidas para estudiantes con necesidades educativas
especiales.
CAPÍTULO VI
REGISTRO DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
Artículo 12. Registro de evaluación. El centro educativo, por medio de sus docentes,
registrará el avance de los aprendizajes de sus estudiantes durante el proceso, de la manera
siguiente:
a. En el Nivel Preprimario: el logro de los aprendizajes de los estudiantes, se registrará en un
documento que permita una visión integral del proceso y la descripción cualitativa del
mismo. Cada docente llevará un registro de todas las actividades de evaluación que realice
durante el proceso de enseñanza-aprendizaje y del logro de las competencias, incluyendo
las especificaciones de Educación Bilingüe Intercultural.
b. En los Niveles Primario y Medio: Se llevará un registro del progreso de cada alumno, de la
manera siguiente:
b.1. Cada una de las cuatro actividades de cada unidad o bimestre y de su respectivo
proceso de mejoramiento, el cual se repetirá cuantas veces sea necesario hasta
asegurar el logro de cada una de las competencias, en cada área o subárea curricular.
Se asegurará que cada nuevo aprendizaje integre los aprendizajes anteriores, de
manera natural y progresiva, con base en actividades y situaciones que permitan a los
estudiantes demostrar el progreso alcanzado
5
6. b.2. Al finalizar el bimestre o unidad se registrará el promedio obtenido en las actividades
realizadas, cuatro como mínimo. El bimestre no se da por finalizado si el alumno en
particular no ha alcanzado las competencias definidas en el CNB para dicha unidad.
b.3 Se registrará el promedio de lo registrado en las cuatro unidades o bimestres por ciclo
escolar anual, de acuerdo con lo establecido en el Currículo Nacional Base (CNB), lo
que corresponderá a la calificación final del año escolar.
b.4. El registro de actividades de evaluación y el consolidado de resultados deben incluir los
aspectos de Educación Bilingüe Intercultural y los derivados de cualquier adecuación
curricular que fuera necesario aplicar.
Artículo 13. Oficialización de los registros. Los registros a que se hace referencia en el
Artículo 12 del presente reglamento tienen carácter oficial y público. Los registros de
actividades, bimestrales o de Unidad y finales, estarán disponibles para quien los solicite, como
máximo cinco días hábiles después de concluido el proceso de evaluación correspondiente. En
caso de inconformidad, el estudiante tiene derecho a solicitar revisión de los resultados
obtenidos en las actividades de evaluación y en los promedios, lo cual deberá efectuar en un
máximo de cinco días después de oficializados los resultados.
Artículo 14. Informe del avance de los aprendizajes. Es responsabilidad de cada centro
educativo, por medio de los docentes, informar a padres y madres de familia, o encargados de
los estudiantes, sobre los avances de aprendizaje de los mismos, con base en los registros de
evaluación, al final de cada Unidad o bimestre y al final del año escolar. Dicho informe se
anotará en la tarjeta o boleta de calificaciones o será enviado por medios electrónicos, al final
de cada unidad, bimestre o del año escolar.
Artículo 15. Registros de notas de promoción para los Niveles Preprimario y Primario y
Medio en los cuadros oficiales. La nota de promoción de cada área, subárea, asignatura o su
equivalente, se consignará en los cuadros de registros oficiales, los cuales se entregarán a la
Dirección Departamental respectiva, a través de los medios que se indique, en la fecha definida
en el calendario escolar.
CAPÍTULO VII
APROBACIÓN Y MEJORAMIENTO
Artículo 16. Definición de aprobación. Se entiende por aprobación al logro de las
competencias definidas para una unidad o bimestre en las distintas áreas, subáreas,
asignaturas o su equivalente, en los niveles de educación Primaria o Media.
Artículo 17. Aprobación de unidades o bimestres, de las de áreas y subáreas de
Matemáticas y Comunicación y Lenguaje (L1, L2 y L3, donde aplique), en el nivel Primario:
Cada área o subárea se considera aprobada cuando el estudiante obtiene como mínimo 65
puntos (sesenta y cinco puntos) en el promedio de las actividades de evaluación realizadas.
Artículo 18. Aprobación de unidades o bimestres, de las de áreas y subáreas de
Matemáticas y Comunicación y Lenguaje: L1 (y L2, donde aplique), L3 –Inglés-, y
Tecnologías de la comunicación, en el nivel Medio: Cada área o subárea se considera
aprobada cuando el estudiante obtiene como mínimo 65 puntos (sesenta y cinco puntos) en el
promedio de las actividades de evaluación realizadas.
6
7. Artículo 19. Aprobación de unidades o bimestres de otras áreas, subáreas, asignaturas o
su equivalente en los niveles de Educación Primaria y Media: Las otras áreas, subáreas,
asignaturas o su equivalente que conforman la organización curricular de estos niveles, se
consideran aprobadas cuando el estudiante obtiene como mínimo 60 puntos (sesenta puntos)
en el promedio de las actividades de evaluación realizadas.
Artículo 20. Actividades de mejoramiento para los niveles de Educación Primaria y Media.
En cada una de las cuatro actividades de evaluación, por bimestre, cuando un estudiante no
alcanzó la nota de mínima de aprobación, el docente deberá realizar el proceso de
mejoramiento, según la planificación elaborada para tal efecto.
La calificación alcanzada en el proceso de mejoramiento sustituirá a la obtenida en la
evaluación en la cual no se alcanzó la nota mínima. Aquellos estudiantes, que por causas
justificadas (migración, enfermedad y otras), no hayan podido seguir el proceso de evaluación
con sus compañeros, tendrán derecho a las actividades de evaluación y a las de mejoramiento,
si fueran necesarias.
Artículo 21. Aprobación del nivel preprimario. En el nivel preprimario no se aplica el
concepto de aprobación, ya que la evaluación sólo reportará el progreso alcanzado en cada de
las áreas que se trabajan, de acuerdo con el desempeño de cada alumno. Los docentes
deberán aplicar planes de mejoramiento a los estudiantes que lo necesiten en determinadas
competencias.
Artículo 22. Aprobación de áreas, subáreas de Matemáticas y Comunicación y Lenguaje
(L1, L2 y L3, donde aplique), en el nivel Primario para efectos de nota final del ciclo
escolar: Cada área o subárea se considera aprobada cuando el estudiante obtiene como
mínimo 65 puntos (sesenta y cinco puntos) en el promedio obtenido en las unidades o
bimestres de las evaluación realizadas.
Artículo 23. Aprobación de áreas y subáreas de Matemáticas y Comunicación y Lenguaje:
L1 (y L2, donde aplique), L3 –Inglés-, y Tecnologías de la comunicación, en el nivel Medio
para efectos de nota final del ciclo escolar: Cada área o subárea se considera aprobada
cuando el estudiante obtiene como mínimo 65 puntos (sesenta y cinco puntos) en el promedio
de las calificaciones obtenidas en las Unidades o Bimestres.
Artículo 24. Aprobación de las otras áreas, subáreas, asignaturas o su equivalente en los
niveles de Educación Primaria y Media para efectos de nota final del ciclo escolar: Las
otras áreas, subáreas, asignaturas o su equivalente que conforman la organización curricular
de estos niveles, se consideran aprobadas cuando el estudiante obtiene como mínimo 60
puntos (sesenta puntos) en el promedio de las calificaciones obtenidas en las Unidades o
Bimestres.
Capítulo VIII
Promoción
Artículo 25. Definición de Promoción. Se entiende por promoción al paso de los y las
estudiantes de un grado al inmediato superior.
7
8. Artículo 26. Promoción de niños y niñas del nivel Preprimario. Todos los niños y niñas que
hayan asistido al nivel Preprimario serán promovidos a Primer grado del nivel Primario, siempre
que hayan cumplido como mínimo 6 años de edad. Dado que los alumnos –as pueden asistir a
clases desde los 4 años, deberán ser promovidos a la etapa siguiente (5 años o 6 años)
automáticamente.
Artículo 27. Promoción de estudiantes del Nivel Primario. Los estudiantes del Nivel de
Educación Primaria serán promovidos de acuerdo con los criterios siguientes:
a En 1°, 2° y 3er grados, cuando obtengan un mínimo de sesenta y cinco (65) puntos en las
áreas de matemáticas y comunicación y lenguaje (L1, L2 y L3, donde aplique) y un mínimo
de sesenta (60) puntos, al promediar los resultados de las otras áreas.
b En 4°, 5° y 6° grados, cuando obtengan un mínimo de sesenta y cinco puntos en las áreas
de matemáticas y comunicación y lenguaje y sesenta puntos en cada una de las otras
áreas.
c Aquellas escuelas que la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa –
DIGEDUCA- recomiende, serán autorizadas mediante resolución departamental, para
aprobar a los alumnos de 1º, 2º y 3er grados, por bimestre, de manera que serán
promovidos al grado inmediato superior al haber aprobado tres bimestres.
Artículo 28. Promoción de estudiantes del Nivel Medio. Los estudiantes de todos los
grados del Nivel Medio serán promovidos al grado inmediato superior, cuando aprueben todas
las áreas, subáreas, asignaturas o su equivalente, en el plan de estudios respectivo.. Esto no
incluye a aquellos estudiantes que han faltado con causa justificada y autorización previa.
CAPÍTULO IX
RECUPERACIÓN DE ÁREAS, SUBÁREAS O SU EQUIVALENTE
Artículo 29. Recuperación para estudiantes del Nivel Primario. Las y los estudiantes del
Nivel Primario tendrán derecho a recuperación del área, subárea, asignatura o su equivalente
que reprobaron, en una sola oportunidad.
Artículo 30 Recuperación para estudiantes del Nivel Medio. Las y los estudiantes del Nivel
Medio, que cumplieron con el 75% de asistencia, tendrán derecho a recuperación del área,
subárea, asignatura o su equivalente que reprobaron, en una sola oportunidad.
Artículo 31. Recuperación para estudiantes del Nivel Medio que no cumplieron con el
75% de asistencia. Los y las estudiantes del Medio, que no cumplieron con el 75% de
asistencia, sin causa justificada, (enfermedad, migración, actividades deportivas, y otros)
tendrán derecho a recuperación del área, subárea, asignatura o su equivalente que reprobaron,
en exámenes extraordinarios, en una única oportunidad (Artículos 33, inciso f).
Artículo 32. Calendario de recuperación. La Comisión de Evaluación de cada centro
educativo establecerá el calendario de recuperaciones, el cual podrá efectuarse un mes
después de la notificación de las calificaciones o en el mes de enero, siempre y cuando la
entrega de los cuadros de resultados de recuperación, a las Direcciones Departamentales, se
haga antes del 31 de enero.
8
9. CAPÍTULO X
EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA
Artículo 33. Definición. Evaluación extraordinaria es la que se concede para aprobar un área,
subárea, asignatura o su equivalente, fuera de la fecha establecida en la evaluación ordinaria,
en los siguientes casos:
a. Enfermedad debidamente comprobada.
b. Migración: cuando el estudiante demuestre que se trasladará a una región geográfica
diferente, dentro o fuera del país.
c. Por suficiencia: cuando el estudiante no ha cursado un área, subárea, asignatura o su
equivalente y se considere apto para sustentar la evaluación de la misma. La evaluación
por suficiencia se realiza en una única ocasión y no aplica para estudiantes que se hayan
sometido a pruebas de recuperación ordinarias.
d. Por equivalencia: cuando el estudiante venga del extranjero o cuando necesite cambiar de
plan de estudios.
e. Por pérdida de escolaridad: cuando el estudiante reprobó asignaturas, no sustentó
recuperación en las oportunidades establecidas e interrumpió sus estudios por más de un
año.
f. Por no cumplir con el mínimo del 75% de asistencia, en el nivel medio.
En los casos a, b, c, e y f serán autorizados por la Comisión de Evaluación del centro educativo,
con el visto bueno de la supervisión educativa correspondiente.
En el caso de lo establecido en el inciso d, deberá remitirse a la Dirección Departamental de
Educación respectiva, que emitirá la resolución que amerite el caso.
Artículo 34. Realización de la evaluación. Las evaluaciones extraordinarias se llevarán a
cabo de la siguiente forma:
a Las que se refieren los incisos a y b, del artículo 33, de este reglamento, deberán realizarse
en el centro educativo donde el estudiante cursó las áreas, subáreas, asignaturas o su
equivalente.
b Las evaluaciones a las que se refieren los incisos d y e del artículo 33 de este reglamento,
podrán realizarse ya sea en el centro educativo donde el estudiante cursó las áreas,
subáreas, asignaturas o su equivalencia o en donde continuará sus estudios.
c Las que se refieren al inciso f, del artículo 33, de este reglamento, deberán realizarse en el
mes de enero, en el centro educativo donde el estudiante cursó las áreas, subáreas,
asignaturas o su equivalente.
9
10. d El examen extraordinario por suficiencia, inciso c, del artículo 33, en los Niveles Primario y
Medio, se realizará durante los tres primeros meses del ciclo escolar, en el centro educativo
donde continuará sus estudios.
e Los casos especiales por extemporaneidad u otra causa, serán resueltos por la Comisión de
Evaluación del centro educativo y la Dirección Departamental correspondiente.
Artículo 35. Procedimiento para realizar una evaluación extraordinaria. Para realizar una
evaluación extraordinaria es necesario que el o la estudiante:
a. Presente solicitud en el formulario correspondiente
b. Presente la documentación requerida en el formulario de solicitud de evaluación
extraordinaria, a la Comisión de Evaluación del establecimiento o a la Dirección
Departamental de Educación, según sea el caso.
La Dirección del Centro Educativo presentará los resultados de la evaluación en certificado
específico y en el cuadro oficial correspondiente, a la Dirección Departamental de Educación.
Artículo 36. Aprobación por evaluación extraordinaria. La evaluación extraordinaria
establecida en el Artículo 33, en los incisos a, b, d y e del presente reglamento se considerará
aprobada si la o el estudiante ha alcanzado como mínimo sesenta y cinco puntos. Para la
evaluación extraordinaria establecida en el inciso c, evaluación por suficiencia, y la del inciso f,
por no haber alcanzado el mínimo de asistencia, se considerará aprobado si el estudiante
alcanza un mínimo de ochenta puntos.
CAPÍTULO XI
REPITENCIA
Artículo 37. No repitencia para el Nivel Preprimario. Los estudiantes del Nivel Preprimario,
en todas las etapas, no están afectos a la repitencia.
Artículo 38. Repitencia en el Nivel Primario. Las y los estudiantes del Nivel Primario que no
cumplan con lo establecido en el Artículo 27 del Capítulo VII de este Reglamento, deberán
cursar nuevamente el grado.
Artículo 39. Repitencia en el Nivel Medio. Las y los estudiantes del Nivel Medio que no
cumplan con lo establecido en el Artículo 28 del Capítulo VII de este Reglamento, deberán
cursar nuevamente el grado.
CAPÍTULO XII
CERTIFICACIÓN
Artículo 40. Certificado de Estudio. Al finalizar cada grado, la Dirección del establecimiento
extenderá el certificado correspondiente, en los formularios diseñados por el Ministerio de
Educación.
10
11. Artículo 41. Diploma del nivel preprimario. Los y las alumnas del nivel preprimario recibirán
un diploma que acredite haber asistido a la o las etapas correspondientes. Este diploma será
emitido por el establecimiento educativo.
Artículo42. Diplomas por Ciclo y Nivel Educativo. Al aprobar los estudios correspondientes
a los Niveles Primario y Nivel Medio Ciclo Básico, las autoridades correspondientes extenderán
los diplomas que acrediten la finalización de los mismos, al haberse sometido a la evaluación
que aplica la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa, del Ministerio de
Educación, y haber alcanzado el porcentaje de respuestas correctas establecido en el Acuerdo
respectivo.
Artículo 43. Títulos y Diplomas de Ciclo Diversificado del Nivel Medio. Las y los
estudiantes que hayan completado los estudios correspondientes a una carrera, que se hayan
sometido a las pruebas que aplica la Dirección General de Evaluación e Investigación
Educativa, del Ministerio de Educación, y que hayan alcanzado el porcentaje de respuestas
correctas establecido en el Acuerdo respectivo, serán acreedores a un diploma o título
extendido por la Dirección Departamental de Educación de su jurisdicción.
Artículo 44. Certificaciones, títulos y diplomas. Los trámites y requisitos para obtener las
certificaciones de estudio, títulos y diplomas, se harán de conformidad a las disposiciones
específicas correspondientes.
CAPÍTULO XIII
ATENCIÓN A NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
Artículo 45. Evaluación interna y externa. Para la evaluación interna y externa de los
estudiantes con necesidades educativas especiales se tomarán en cuenta las adecuaciones
curriculares elaboradas para el efecto, y, cuando sea pertinente, la edad cronológica y la
información contenida en la certificación de un profesional de la salud.
Artículo 46. Nota de promoción. La nota de promoción para aquellos estudiantes con
necesidades educativas especiales deberán registrarse, según lo establecido en el artículo 15
de este reglamento, indicando: “Promoción con adecuación curricular”.
Artículo 47. Promoción de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales.
Las y los estudiantes con necesidades educativas especiales serán promovidos de conformidad
con las adecuaciones curriculares específicas.
Artículo 48. No repitencia para las y los estudiantes con necesidades educativas
especiales, en todos los niveles. Las y los estudiantes del Nivel Primario y Nivel Medio con
necesidades educativas especiales, a quienes se les hayan realizado adecuaciones
curriculares, no están afectos a la repitencia, por causas originadas en las áreas o subáreas
afectadas por dichas adecuaciones curriculares.
Artículo 49. Certificado de Estudios y Diplomas para las y los estudiantes con
necesidades educativas especiales. El certificado de estudios de cada grado y el diploma de
cada Ciclo y Nivel para las y los estudiantes con necesidades educativas especiales, será el
oficial, con el informe que indique las adecuaciones curriculares que se le hayan aplicado.
11
12. DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo 50. Cobertura del Reglamento. El presente reglamento regirá la evaluación de los
aprendizajes en todos los centros educativos oficiales, privados, municipales y por cooperativa
del país en todos los niveles educativos y modalidades de los sistemas escolar y extra escolar.
Artículo 51. Establecimientos y Proyectos Experimentales. Los centros educativos y
proyectos experimentales con reglamentos de evaluación específicos, deberán actualizar la
reglamentación, en función de las disposiciones de este Reglamento y presentarla a la
Dirección General de Currículo, del Ministerio de Educación, para su autorización.
Artículo 52. Evaluación de asignaturas específicas. La evaluación de Mecanografía,
Computación, Práctica Docente, Práctica Supervisada, Laboratorios, Temario, Tesinas y
Seminario continuará rigiéndose por su propia reglamentación.
Artículo 53. Divulgación del Reglamento. La Dirección General de Currículo, del Ministerio
de Educación, por medio de las Direcciones Departamentales de Educación y otras Direcciones
Generales, promoverá actividades de información, divulgación y validación.
Artículo 54. Evaluación del Reglamento. El Ministerio de Educación deberá organizar
actividades anuales, con el objetivo de analizar la funcionalidad de este Reglamento y realizar
las modificaciones necesarias.
Artículo 55. Casos no previstos. Los casos no previstos en este Reglamento, serán resueltos
por el Despacho Superior del Ministerio de Educación o la dependencia a quien se asigne esta
función.
Artículo 56. Derogatoria. Se derogan el Acuerdo Ministerial No. 2692 del 14 de diciembre
del 2007, Reglamento de evaluación de los aprendizajes para los niveles Preprimario,
Primario y Medio en todas sus modalidades. Acuerdo Ministerial No. 436 de fecha 14 de
marzo de 2008 Reformas al reglamento de evaluación de los aprendizajes para los
niveles Preprimario, Primario y Medio en todas sus modalidades. Resolución 004 de 1988
que norma evaluaciones extraordinarias; 704 del 2003: Reglamento de Evaluación del
Rendimiento Escolar; el Acuerdo Ministerial No. 1860 de fecha 4 de noviembre de 2005 y el
Acuerdo Ministerial No. 2110 de fecha 22 de diciembre de 2005 y… todas las disposiciones,
normas y reglamentos en materia de evaluación, que se opongan al presente acuerdo
Ministerial.
Artículo 57. Vigencia. El presente Reglamento empezará a regir, el dos de enero de dos mil
diez.
COMUNIQUESE
ANA FRANCISCA DEL ROSARIO ORDOÑEZ MEDA DE MOLINA
12
13. LA VICEMINISTRA DE DISEÑO Y VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA
MARIA ESTER ORTEGA RIVAS
13