2. Programa Formativo
de Analistas de Créditos
Desarrollo y Capacitación
Reglamento de Créditos
TITULO III: Evaluación por segmento
CREDITOS CORPORATIVOS
CREDITOS GRANDE EMPRESA
CREDITOS MEDIANA EMPRESA
CREDITOS PEQUEÑA EMPRESA
CREDITOS MICROEMPRESA
CREDITOS CONSUMO REVOLVENTE
CREDITOS CONSUMO NO REVOLVENTE
CREDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA
CLASIFICACION DE TIPOS DE CREDITO
RESOLUCION SBS- 11356
1. Requisitos Generales
2. Evaluación crediticia
3. Requisitos sobre
información económica
financiera de los
deudores.
4. Restricciones
Segmento
Empresas
Segmento
Mype
Segmento
Personas
Pequeña Empresa I
Pequeña Empresa II
Pequeña Empresa III
3. Programa Formativo
de Analistas de Créditos
Desarrollo y Capacitación
Reglamento de Créditos
TITULO III: Evaluación por segmento
SEGMENTO EMPRESAS
Integrado por clientes formales que generalmente son personas
jurídicas. La característica determinante que orienta la propuesta de
financiamiento está basada en información contable que refleja su
situación financiera y contable.
4. Programa Formativo
de Analistas de Créditos
Desarrollo y Capacitación
Reglamento de Créditos
TITULO III: Evaluación por segmento
SEGMENTO EMPRESAS
1. Requisito General:
Experiencia mínima de cuerdo al tipo de empresa salvo que producto a otorgar solicite mayor experiencia en la
actividad.
Grande
Empresa y
Corporativo
•36 meses
Mediana
Empresa
•24 meses
Pequeña
Empresa I
•18 meses
5. Programa Formativo
de Analistas de Créditos
Desarrollo y Capacitación
Reglamento de Créditos
TITULO III: Evaluación por segmento
SEGMENTO EMPRESAS
Evaluación Crediticia:
a) Se deberá realizar nueva evaluación por cada solicitud de crédito con excepción de las de Capital de
Trabajo cuya evaluación tendrá una vigencia de 12 meses. Si el cliente de Mediana empresa y Pequeña I,
presenta un incremento del saldo de deuda en SBS por encima del 30% se deberá realizar una nueva
evaluación.
b) Para el caso de PN, PJ y grupos económicos será por:
• Entorno económico, comercial, político o regulatorio.
• Entorno de la empresa, cadena de producción, clientes, proveedores, competencia, mercado,
administración.
• Plan de inversión y/o proyectos futuros.
• Variaciones cambiarias por tipo de cambio.
• Análisis y situación financiera de la empresa.
• Análisis y comentarios de los principales ratios.
- Solvencia
- Liquidez
- Rentabilidad o Apalancamiento financiero
- Endeudamiento o apalancamiento financiero
- Gestión: Rotación de cuentas por pagar y cobrar, rotación de inventarios.
• Mantener la evaluación de los principales indicadores de los 2 últimos años.
c) Con excepción de clientes pertenecientes a Pequeña Empresa I, que no son formales o que no están
obligadas, el análisis de la empresa se hará sobre los estados financieros que son de obligatoria
presentación a diversas instituciones públicas.
6. Programa Formativo
de Analistas de Créditos
Desarrollo y Capacitación
Reglamento de Créditos
TITULO III: Evaluación por segmento
Información Económica Financiera:
• EEFF al cierre del último trimestre y de los 2 últimos ejercicios; refrendados
por un CPC y con notas.
• Flujo de caja operativo histórico y proyectado.
• Información del proyecto a financiar.
• Información de sus posiciones activas y pasivas por moneda.
• Ultima Declaración Anual de SUNAT y 3 últimos PDT.
• Informe comercial actualizado, llenado y firmado por el cliente.
• En caso no contar con RUC; sustentar ingresos los 3 últimos meses.
• Presentar EEFF auditados (solo créditos corporativos.)
SEGMENTO EMPRESAS
7. Programa Formativo
de Analistas de Créditos
Desarrollo y Capacitación
Reglamento de Créditos
TITULO III: Evaluación por segmento
SEGMENTO EMPRESAS
Restricciones:
a) Las señaladas en el anexo 03 “Tabla de Excepciones y aprobaciones”
b) Promedio de días de atraso de cuotas en los últimos 06 meses será de 15 días y
ninguna con más de 30 días. No aplica para créditos con garantía DPF, CTS y
descuento por planilla.
8. Programa Formativo
de Analistas de Créditos
Desarrollo y Capacitación
Reglamento de Créditos
TITULO III: Evaluación por segmento
SEGMENTO MYPE
Integrado por clientes formales o informales, que realizan
actividades de producción, comercio o servicio.
Se caracterizan por ser unidades familiares con marcada
interrelación entre su economía domestica y economía
comercial.
9. Programa Formativo
de Analistas de Créditos
Desarrollo y Capacitación
SEGMENTO MYPE
1. Requisito General:
Experiencia mínima de cuerdo al tipo de empresa salvo que producto a otorgar solicite mayor experiencia en la
actividad.
Reglamento de Créditos
TITULO III: Evaluación por segmento
Pequeña
Empresa II
•12 meses
Pequeña
Empresa III
•06 meses
Micro
Empresa
•06 meses
10. Programa Formativo
de Analistas de Créditos
Desarrollo y Capacitación
a) Se realiza tanto en el domicilio como en el negocio; lo
que proporcionara:
• Información sobre moral de pago.
• Determinar la estructura del financiamiento.
• Minimizar el riesgo crediticio detectando
problemas potenciales.
• Verificar la razonabilidad del destino del crédito.
• Información sobre la canalización de los
excedentes
b) Tener información para el análisis de capacidad y
voluntad de pago, minimiza el riesgo crediticio y además
sirve para:
• Apoyar la potencialidad estrechando vínculos con
el cliente, conociendo a familiares.
• Apreciar la importancia del negocio dentro de la
unidad familiar.
• Identificar problemas de ventas, distribución y
producción entre otros
• Conocer proyecciones de negocio y dificultades que pueda
tener.
• Buscar referencias del cliente.
• Asegurar que prestatario cumpla con el pago de su crédito
• Explicar compromiso e indicar los beneficios que obtendrá
si tiene un buen record crediticio
c) El destino del crédito es importante, pero no es determinante
para el otorgamiento del crédito. Se analizará la aplicación e
incluso repercusión en la unidad económica familiar.
d) Es obligatorio evaluar el 100% de los negocios vigentes, para
evitar problemas con la política de escalonamiento.
e) Se evalúa la calificación asignada por las otras empresas el sistema
financiero
f) Para el caso de ingresos adicionales (tener sustento y antigüedad
mínima de 6 meses)
Reglamento de Créditos
TITULO III: Evaluación por segmento
SEGMENTO MYPE
2. Evaluación Crediticia:
11. Programa Formativo
de Analistas de Créditos
Desarrollo y Capacitación
SEGMENTO MYPE
Reglamento de Créditos
TITULO III: Evaluación por segmento
Análisis de la capacidad de pago:
- Conocer si la empresa arroja un margen
de beneficio que permite autofinanciar
su endeudamiento.
- Los ingresos provienen de la actividad
económica principal y de otras
actividades secundarias.
- Los egresos se refieren a gastos de
consumo familiar y otras obligaciones de
la unidad económica familiar.
Análisis de la voluntad de pago:
- No es cuantificable, se define como la
capacidad moral del prestatario
(honestidad y responsabilidad) que se
pueden apreciar en: Predisposición para
brindar información veraz y experiencia
crediticia con otras entidades (Historial).
- La situación personal y familiar influyen en
la voluntad de pago del cliente.
12. Programa Formativo
de Analistas de Créditos
Desarrollo y Capacitación
Reglamento de Créditos
TITULO III: Evaluación por segmento
SEGMENTO MYPE
Vigencia de la evaluación crediticia:
La vigencia de la evaluación crediticia tiene la validez de 1 año
Sin embargo se deberá realizar nueva evaluación en los siguientes casos:
a) Presente calificación diferente de 100% normal durante los últimos 06 meses.
Se podrá admitir hasta 90% normal y 10% CPP, siempre y cuando en los 2 últimos meses este
100% normal.
b) Incremente sus pasivos en mas del 20% respecto a la ultima evaluación vigente a
excepción de los Premium Único, Premium, y Preferencial A.
c) Para el caso de os ingresos adicionales, estos deben contar con sustento y antigüedad
mínima de 6 meses.
13. Programa Formativo
de Analistas de Créditos
Desarrollo y Capacitación
Reglamento de Créditos
TITULO III: Evaluación por segmento
SEGMENTO MYPE
ene-21 feb-21 mar-21 abr-21 may-21 jun-21
NORMAL 100% 95% 100% 100% 100% 100%
CPP 5%
DEFICIENTE
DUDOSO
PERDIDA
ene-21 feb-21 mar-21 abr-21 may-21 jun-21
NORMAL 100% 95% 90% 70% 100% 100%
CPP 30%
DEFICIENTE 10%
DUDOSO 5%
PERDIDA
Ejemplo:
Fecha evaluación: hace 6 meses
(menos de 01 año) Evaluación vigente
Pasivo: S/.15000
Ejemplo:
Fecha: hoy (6 meses después)
Pasivo: S/.17500
Fecha: hoy (6 meses después)
Pasivo: S/.18200
NO hago nueva
evaluación
17%
21%
SI hago nueva
evaluación
SI hago nueva
evaluación
NO hago nueva
evaluación
14. Programa Formativo
de Analistas de Créditos
Desarrollo y Capacitación
REPASO
- Pequeña Empresa 1
- Corporativo
- Microempresa
- Pequeña empresa 3
36 meses
Antigüedad de la actividad económica según tipo de crédito
- Pequeña empresa 2
- Mediana empresa
18 meses
06 meses
12 meses
06 meses
24 meses
15. Programa Formativo
de Analistas de Créditos
Desarrollo y Capacitación
Reglamento de Créditos
TITULO III: Evaluación por segmento
SEGMENTO MYPE
3. Información Económica Financiera:
a) Documento que acredite la antigüedad del (los) negocio(s)
evaluado(s), según lo requerido para cada tipo de empresa. Este
documento también deberá proporcionar información sobre la
magnitud del (los) negocio(s) evaluado(s).
b) En el caso de personas naturales: deudores y garantes, se deberá
contar con la Declaración Jurada de bienes respectiva. Así mismo,
se deberá registrar el ingreso promedio mensual del garante.
c) En el caso de la Pequeña Empresa II, si el plazo a financiar está
comprendido dentro de los límites de montos que se elevan a
comité empresarial, deberá presentar Flujo de Caja Proyectado.
16. Programa Formativo
de Analistas de Créditos
Desarrollo y Capacitación
Reglamento de Créditos
TITULO III: Evaluación por segmento
SEGMENTO MYPE
4.-Política de Escalonamiento:
a) Cada vez que el cliente solicite un crédito en un periodo menor o
igual a 1 año, el monto del nuevo otorgamiento no podrá
superar en 50% al monto de los saldos pyme consolidados; caso
contrario deberá ser aprobado por el nivel inmediato superior
establecido para este nuevo monto.
b) Para el caso de los créditos cuyo resultado neto o patrimonio
exceda el 50%, con respecto a la última evaluación en un
periodo menor a 1 año, deberá pasar al comité inmediato
superior establecido para este nuevo monto.
c) Todo cliente inactivo cuyo último crédito cancelado haya
excedido los 15 días de promedio de mora en los últimos 6
meses no podrá incrementar el mayor saldo consolidado de
créditos MYPE en Caja en los últimos 12 meses de deuda, caso
contrario deberá ser aprobado por el nivel superior establecido
para este nuevo monto.
d) No aplica para pequeña Empresa II
17. Programa Formativo
de Analistas de Créditos
Desarrollo y Capacitación
5. Restricciones:
a) Las señaladas en el anexo 3. (Excep. Y Aprob.)
b) El promedio de atraso en los 6 últimos meses será de 15 días y
ninguna con más de 30 días. No aplica para los créditos con
Garantía DPF, CTS y créditos descuento por planilla.
c) Cantidad de entidades:
Cliente sea el único que genere ingresos podrá acceder a 3
Si conyugue genera otros ingresos se permitirá tener hasta
4 entidades siempre y cuando cuente con calificación
100% normal en los 12 últimos meses.
Si se supera esta cantidad, Así se presente los comprobantes de
cancelación no se podrá financiar, con excepción de una sola
compra.
d) Solo podrá acceder como máximo a 2 financiamientos por
producto (No se consideran los créditos de capital de trabajo
campaña o paralelos, prendarios, con DPF, créditos convenios,
Dcto. por planilla e hipotecarios) previa calificación de los
criterios básicos de admisión.
Se amplia a 3 solo para Pequeña II y III
No incluye la Caja, las líneas sin
calificación anuladas ni
créditos hipotecarios.
Reglamento de Créditos
TITULO III: Evaluación por segmento
SEGMENTO MYPE
18. Programa Formativo
de Analistas de Créditos
Desarrollo y Capacitación
Reglamento de Créditos
TITULO III: Evaluación por segmento
SEGMENTO PERSONAS
Integrado por personas naturales con ingresos no relacionados
con la actividad empresarial. Son categorizados como de cuarta
o quinta categoría cuyo financiamiento es de libre
disponibilidad. (Consumo revolvente o no revolvente).
19. Programa Formativo
de Analistas de Créditos
Desarrollo y Capacitación
1. Requisito General:
Acreditar que se percibe ingresos mensuales fijos de cuarta o quinta
categoría o ingresos por concepto de comisiones variables y otras formas
de ingresos regulares.
Reglamento de Créditos
TITULO III: Evaluación por segmento
SEGMENTO PERSONAS
20. Programa Formativo
de Analistas de Créditos
Desarrollo y Capacitación
Reglamento de Créditos
TITULO III: Evaluación por segmento
SEGMENTO PERSONAS
2. Evaluación Crediticia:
a) La capacidad de pago del solicitante esta determinada por:
• Ingreso neto de titular y conyugue.
• El ingreso se evaluará según la actividad de la cual provenga.
• Los ingresos adicionales deben contar con sustento de antigüedad de 6 meses.
b) Los deudores consumo con endeudamiento en el sistema mayor a S/. 300,000
adjuntar en forma adicional:
Central de riesgo de la empresa donde labora.
Sustento formal de ingresos adicionales de ser el caso.
Sustento del destino del crédito.
ING NETO
MYPE
ING BRUTO
4ta y 5ta
EVALUAR
MYPE
> =
21. Programa Formativo
de Analistas de Créditos
Desarrollo y Capacitación
Reglamento de Créditos
TITULO III: Evaluación por segmento
SEGMENTO PERSONAS
a. Las señaladas en el anexo 3.
b. Promedio de días de atraso de las
cuotas pagadas en los 6 últimos
meses será de 15 días y ninguna
cuota más de 30 días, exceptuando
deuda hipotecaria. No aplica para
créditos con garantía DPF, CTS,
créditos descuento por planilla.
c. La fecha de inicio de actividades del
Empleador es menor a 2 años,
siempre que demuestre continuidad
laboral.
d. El empleador presente calificación
Deficiente, Dudoso o Pérdida en el
último periodo. (información
referencial)
e. N° de entidades: (no incluye Caja,
ni líneas sin calificación anulada, ni
créditos hipotecarios).
• Se podrá acceder hasta 4
entidades sin incluir Caja .
De superar el número el cliente deberá
adjuntar sus cancelaciones y/o
anulaciones. Se podrá comprar 1
deuda. Para el número de entidades se
consideran los créditos pymes,
consumo e hipotecario y se excluye
créditos pignoraticios. El limitante del
número de entidades aplica sólo al
titular del crédito. Las operaciones de
créditos con garantía DPF y CTS están
exceptuadas del número de entidades.
R
E
S
T
R
I
C
C
I
O
N
E
S
22. Programa Formativo
de Analistas de Créditos
Desarrollo y Capacitación
Reglamento de Créditos
TITULO IV: Colaterales al otorgamiento de crédito
COBERTURA DE LA GARANTIA
TIPOS DE GARANTIAS
SE PODRA GRAVAR
HASTA:
COBERTURA SERA
MAXIMO
Garantía Hipoteca
Inmuebles: 100% del VRI de la
propiedad
Terrenos: 100% del VRI del
terreno
Inmuebles: Hasta el 90%
Terrenos: Hasta el 80%.
100% del VRI de la prenda
Bien Nuevo: 100% del VRI
Bien usado: 100% del VRI
Hasta el 100% del VRI de la
prenda
• Oro: Hasta el 80%
Hasta el 90%.
Hasta el 75%
Hasta el 60%.
Garantía sobre joyas y metales
preciosos con desposesión del bien
Garantía Mobiliaria sobre medios
de transporte terrestre, naves,
aeronaves y bienes de fácil
realización, destinados a la
explotación agropecuaria,
industrial y minera
Garantía Mobiliaria sobre otros
bienes (mercadería)V°B° Gerencia
GARANTIAS
PREFERIDAS
Hasta el 100% del capital (si es
CTS, del disponible)
Hasta el 95% del capital del deposito o del
disponible de la CTS
En moneda diferente solo hasta el 90%
Depósitos en Efectivo y CTS
GARANTIAS
PREFERIDAS AUTO
LIQUDABLES
VRI: Valor de Realización Inmediata
23. Programa Formativo
de Analistas de Créditos
Desarrollo y Capacitación
Por un profesional idóneo debidamente inscrito en el Registro de Peritos Valuadores REPEV de la
Superintendencia.
El periodo de la vigencia de las valuaciones, existiendo la obligatoriedad de actualizarlas, cuando
el cliente solicite un nuevo crédito, siempre que la valuación no se encuentre vigente.
VALUACION DE LA GARANTIA
Garantía mobiliarias sobre
medios de transporte
terrestre (vehículos)
Garantías mobiliarias sobre naves,
aeronaves y bienes de fácil realización
destinados a la explotación
agropecuaria, industrial
y minera (Maquinaria y equipo)
Garantía mobiliaria
sobre otros bienes
(Mercadería)
2 años
Solo para
el crédito
aprobado
1 año
2 años
Reglamento de Créditos
TITULO IV: Colaterales al otorgamiento de crédito
Hipoteca
24. Programa Formativo
de Analistas de Créditos
Desarrollo y Capacitación
Reglamento de Créditos
TITULO IV: Colaterales al otorgamiento de crédito
BIENES DECLARADOS
Artefactos
Maquinarias y
equipos
Vehículos
Mercaderías
Bienes Inmuebles
Otros que sean
establecidos por
la Gerencia
Mancomunada
25. Programa Formativo
de Analistas de Créditos
Desarrollo y Capacitación
SEGURO DE DESGRAVAMEN
SEGUROS
SEGURO CONTRA DAÑO
MATERIAL O PERDIDA DEL
BIEN
• Es una modalidad de seguro de vida
frente a su acreedor, al momento de
su muerte.
• Para todos los créditos otorgados a
personas naturales e EIRL.
• Cubre la pérdida del bien inscrito a
favor de la Caja Arequipa
(hipotecas y garantías mobiliarias).
Reglamento de Créditos
TITULO IV: Colaterales al otorgamiento de crédito
26. Programa Formativo
de Analistas de Créditos
Desarrollo y Capacitación
Reglamento de Créditos
TITULO V: Aprobación de créditos
La aprobación se hará
sobre las propuestas de
financiamiento de los
clientes elaborada y
presentada por un
analista de créditos
Hacer una propuesta
significa ponerse en
condición supuesta que
es el ultimo en opinar y
no pensar que hay otra
persona que pueda
modificar su juicio
27. Programa Formativo
de Analistas de Créditos
Desarrollo y Capacitación
Reglamento de Créditos
TITULO V: Aprobación de créditos
La conformación del expediente variará de acuerdo al segmento del cliente evaluado.
Información mínima: solicitud, verificación domiciliaria, declaración de bienes, informe
comercial cuando corresponda, debiendo contar con firma y DNI del cliente.
El expediente de créditos deberá contener copia de las comunicaciones cursadas,
conservando el orden cronológico.
La documentación presentada en copia deberá contar con el V°B° del Analista de Créditos,
quien dará fe de la autenticidad de los documentos originales siendo éste responsable de
la verificación correspondiente.
Al realizar una nueva evaluación se adjuntará al expediente de créditos, en forma
obligatoria, la documentación sustentatoria al crédito propuesto siempre y cuando sea
diferente a la documentación primaria.
El cliente deberá presentar un solo expediente en una agencia con un único analista de
crédito, con excepción del crédito prendario y consumo convenio, DPF y CTS.
EXPEDIENTE DE CREDITO
28. Programa Formativo
de Analistas de Créditos
Desarrollo y Capacitación
Reglamento de Créditos
TITULO V: Aprobación de créditos
Discusión colegiada de la
propuesta de financiamiento
para obtener diversos puntos
de vista:
• Observando, criticando o
respaldando la propuesta.
• Evaluando el riesgo de
manera sistemática
Integrado por distintos niveles de aprobación.
Los créditos se aprueba según los distintos niveles de aprobación.
Las solicitudes se aprueba en comité o por medios electrónicos con al menos
la propuesta de dos analistas.
Todo crédito es aprobado por el comité correspondiente o por comité
superior en caso el responsable no pueda participar.
En la aprobación, no es necesaria la opinión de todos los miembros de
comité, la aprobación final la dará el responsable de comité
independientemente de las opiniones de los participantes quienes dejaran
constancia de su propuesta en la solicitud.
Para aprobar un créditos en los niveles 3, 4, 5, 6, ó 7, necesariamente deberá
contar con Los analistas con propuesta dla opinión de los comités 1 y 2.
En el crédito, participan con voz en los comités sustentando las propuestas
correctamente documentadas, basadas en información cuantitativa y
cualitativa del solicitante.
Para el caso de reconsideraciones, previa solicitud del cliente, se elevará el
expediente a un Comité Superior con la propuesta del comité de origen, si
ésta resultase favorable.
COMITÉ DE CREDITOS
29. Programa Formativo
de Analistas de Créditos
Desarrollo y Capacitación
Reglamento de Créditos
TITULO V: Aprobación de créditos
Los responsables de cada nivel verifican que la operación crediticia propuesta cumpla con los requisitos establecidos
evaluando de acuerdo a su nivel, el riesgo crediticio de cada operación dejando su propuesta en sistema y en expediente
El nivel mínimo de
aprobación para las
calificaciones distintas a
normal será el Gerente de
Agencia.
NIVELES DE APROBACION PATRA CREDITOS
COMITÉ
PARTICIPACIÓN
APROBACIÓN
NIVELES DE APROBACIÓN
NUEVO,
RECURRENTE,
PREFERENCIAL
TRABAJADORES CON CERTIFICADO DE
DEPOSITO
30. Programa Formativo
de Analistas de Créditos
Desarrollo y Capacitación
Los créditos que cumplan con las siguientes condiciones deberán contar con la opinión de la Unidad de
Riesgos.
A. Solicitudes de crédito (nuevos y/o recurrentes)
Agencias de Rating Bajo – Medio – Alto: Saldo consolidado mayor a S/.100,000 o su equivalente en M.E.
Agencias de Rating Extremo: Saldo consolidado mayor a S/.75,000 o su equivalente en M.E.
B. Solicitudes de Crédito por campañas comerciales a clientes Premium:
Saldo consolidado mayor a S/.150,000 o su equivalente en moneda extranjera
C. Créditos Reprogramados:
• Todas las operaciones de crédito.
D. Créditos Refinanciados:
Si el cliente tiene un saldo deudor mayor a S/ 100,000.
Si el cliente tiene deudas en más de 3 Instituciones Financieras no cuenta con garantía real y su saldo es
mayor a S/ 50,000.
E. Todos los créditos corporativos y grande empresa independientemente del monto propuesto.
F. Todos los tipos de crédito SBS otorgados a un cliente, cuyo saldo consolidado en Caja Arequipa sea mayor a
S/.100 000.00
G. Cualquier tipo de crédito otorgado a un cliente que bajo los supuestos de riesgo único y/o grupo
económico sea mayor a S/.100 000.00 de saldo consolidado en Caja Arequipa.
H. Los Saldos Consolidados coberturados en su totalidad con garantía de DPF mayores a S/. 300 000. 00
Saldo consolidado = deudas directas + líneas no utilizadas + cartas fianzas
Reglamento de Créditos
TITULO V: Aprobación de créditos
OPINION DE RIESGOS
31. Programa Formativo
de Analistas de Créditos
Desarrollo y Capacitación
Reglamento de Créditos
TITULO V: Aprobación de créditos
MONTOS MAXIMOS A OTORGAR (S/.) (1)
SIN TITULO DE PROPIEDAD INSCRITO
Hasta
5,000
HASTA
10,000
HASTA
20,000
HASTA
30,000
HASTA
50,000
a) Acta o constancia de posesión para la
vivienda expedida por un juez de paz y/o
teniente gobernador.(2) X
b) Acta o constancia de posesión para la
vivienda o local comercial expedida por un
Municipio, Comunidad Campesina, Asociación
inscrita con mas de 10 años.
X
c) Vivienda o local cuenta con servicios básicos
+ (b)
X
d) Inmueble edificado con acabados + (c)
X
e) > de 10 años de ocupación +(d) X
LIMITES DE CREDITO SIN TITULO DE PROPIEDAD
(1) Para clientes clasificados en el SF como 100% normal los últimos 12 meses, se les podrá considerar el monto inmediato superior (el que
corresponda a la siguiente columna de la derecha de esta tabla)
(2) Aplica para clientes con experiencia en el SF mínima de 12 mese. Este documento tendrá validez siempre que haya sido emitido en un
periodo menor a 12 meses en los lugares donde no haya presencia de Notario Publico.se adjuntara al expediente las consultas RENIEC y
la información que corrobore el cargo del funcionario que expide el documento, consultadas a la EWB del ministerio del interior( en caso
de constancias emitidas por el teniente Gobernador)Ministerio de justicia ( en caso de las constancias emitidas por el juez de paz)o
diario el Peruano. Estas operaciones deberán contar con la aprobación del gerente de Agencia en base a su evlacion exhaustiva.
32. Programa Formativo
de Analistas de Créditos
Desarrollo y Capacitación
Reglamento de Créditos
TITULO VI: Seguimiento de la cartera de créditos
LA FINALIDAD:
• Conservar un bajo nivel de
morosidad
• Mantener una relación comercial
permanente con el cliente
Visitas sistemáticas: al
negocio y domicilio
Sistema de sanciones:
RECARGOS y acciones
judiciales como ultima
fase de recuperación
Utilización de reportes
y listados
Estar actualizado sobre
necesidades de
financiamientos
33. Programa Formativo
de Analistas de Créditos
Desarrollo y Capacitación
COMITÉ DE MOROSIDAD
COMITÉ
DE MORA
Objetivo: Examinar en forma particular los casos de morosidad
critica y establecer acciones para la recuperación.
Los participantes son los analistas y los responsables de la
aprobación. Se sugiere que cada analista exponga las causas de
morosidad, se tomará nota de los acuerdos o sugerencias para
verificar si las acciones se concretaron en los plazo establecidos.
Deberá contar con una lista de morosos actualizada al cierre del día
y los expedientes de los clientes morosos
Reglamento de Créditos
TITULO VI: Seguimiento de la cartera de créditos
34. Programa Formativo
de Analistas de Créditos
Desarrollo y Capacitación
Reglamento de Créditos
TITULO VII: Estados y Características del crédito
Vigente
Vencido
Judicial
Castigado
Reestructurado
Reprogramado
Ampliado
En condición de normal
Capitulo I. Estados del Crédito según situación de deuda
Mediana, grande corporativo y Emp. Sist. Fina.
Después de 15 días del vencimiento.
Pequeña empresa y microempresa. Después de 30
días del vencimiento.
Consumo revolvente, no revolvente e hipotecario.
Después de 30 días del vencimiento, solo el capital
de las cuotas y después de 90 días el total del saldo
capital.
Con 90 días de vencido y con demanda presentada
Se puede enviar a cobranza Judicial antes de haber
cumplido 90 días de vencido con autorización de
GCRED.
Calificado en perdida.
El monto a castigar este provisionado.
Irrecuperable.
No se justifique acción judicial.
Sujeto a reprogramación o cambios en
condiciones
Por cambio de fecha
Por normalización
A un solo pago prorroga
Por desastres naturales
Refinanciado
Existe dificultades en la capacidad de
pago del deudor.
Transformar una situación de impago en
una cancelación viable.
Pueden darse en créditos vigentes,
vencidos, refinanciados y/o en cobranza
judicial.
Cuando las condiciones de la evaluación
se vean de afectadas de manera
permanente y no coyuntural.
Adecuarse a la nueva capacidad de pago
del cliente
Se requiere mayor financiamiento para
el mismo destino del crédito
35. Programa Formativo
de Analistas de Créditos
Desarrollo y Capacitación
Reglamento de Créditos
TITULO VII: Estados y Características del crédito
Ampliación de crédito
Departamento de Control de
Las ampliaciones no deberán incluir otro crédito de
diferente producto al crédito ampliado
Excepto: líneas de crédito.
No presentar promedio de atraso mayor a 5 días en las
cuotas pagadas en los últimos 6 meses de los créditos
vigentes,
Excepto: Crédito con garantía DPF o CTS y convenio
descuento por planilla.
NUEVOS: Relación crediticia mínima de 06 meses
O haber cancelado el 50% del capital del crédito a
ampliar de acuerdo al plan de pagos original.
Excepto: consumo, hipotecario y con garantía de
DPF y CTS.
Recurrentes: Haber pagado como mínimo 4 cuotas
conforme al cronograma establecido (no se considera
amortizaciones adelantadas). O haber cancelado el
35% del capital del crédito a ampliar.
Excepto: Premium, Premium único, Preferencial A y B,
Hipotecarios, DPF y CTS.
Toda ampliación estará sujeta a una nueva
evaluación crediticia.
El monto del crédito ampliado tiene que ser mayor al
saldo del capital del crédito a ampliar.
36. Programa Formativo
de Analistas de Créditos
Desarrollo y Capacitación
CUOTA COMODÍN
•Cuota trasladada al
final del cronograma a
solicitud del cliente.
•Se capitalizando los
intereses y prima del
seguro.
•Se aplica antes del
vencimiento de su
cuota.
1.INICIO DE PAGO
•Podrá ser hasta 29 días
mas una frecuencia
después del
desembolso.
1.PAGO ANTICIPADO
PARCIAL
(AMORTIZACIÓN)
•En cuotas fijas
crecientes, decrecientes
y otras combinaciones.
•Se podrá realizar pagos
anticipados parciales;
donde se reducen el
importe de las cuotas o
el plazo del crédito.
•Al realizar pagos
anticipados se reducirá
los intereses,
comisiones y gastos al
día del pago.
1.MONEDA
•Moneda nacional o
moneda extranjera.
(soles o dólares)
1.MONTOS
•En función a:
capacidad de pago
del cliente.
Nivel de
endeudamiento.
Garantías como
medio
complementario.
1.PLAZOS
•Definidos por producto
•Destino del crédito.
1.COSTO DEL CREDITO
•Conformado por la tasa
de interés
compensatoria y
moratoria.
•Por costos de
comisiones, portes,
seguros, gastos
administrativos.
•Otros costos vinculados
al proceso crediticio.
En efectivo, vía transferencia u otro autorizado. FORMA DE PAGO
Pagos fijos, semanal, bimensual, mensual, mes y medio (cuarentaicinco días), bimestral, trimestral, semestral
o la combinación de formas de pagos de acuerdo al flujo de caja aprobado en los comités de crédito, previa
evaluación de la forma de pago que mejor coincida con la fuente de ingresos del evaluado, el mismo que
podrá contemplar periodos de gracia.
FRECUENCIA DE PAGO
Reglamento de Créditos
TITULO VII: Estados y Características del crédito
Capitulo II. Características del Crédito
37. Programa Formativo
de Analistas de Créditos
Desarrollo y Capacitación
Reglamento de Créditos
TITULO VIII: Disposiciones complementarias
Para todo otorgamiento de crédito en moneda extranjera se realizará evaluación
de la exposición al riesgo cambiario crediticio. De acuerdo a la metodología
“Administración del Riesgo Cambiario Crediticio”.
Para todas las operaciones de otorgamiento de créditos, de modificación o
revisión de línea revolvente, se efectuará la evaluación de riesgo de
sobreendeudamiento de los deudores minoristas de acuerdo a la
metodología “Administración de Riesgo de sobreendeudamiento de deudores
minoristas” y a las políticas crediticias establecidas.
Capitulo I. Riesgo Cambiario Crediticio
Capitulo II. Sobreendeudamiento de Deudores Minoristas
38. Programa Formativo
de Analistas de Créditos
Desarrollo y Capacitación
Reglamento de Créditos
TITULO VIII: Disposiciones complementarias
Capitulo III. Disposiciones para Directores y Trabajadores de la Caja
El personal que ingrese a laborar en La Caja y que presente créditos vigentes con ésta, mantendrá las condiciones pactadas para estos
créditos hasta su culminación, se exceptúa créditos refinanciados y reprogramados. Esta condición se extiende a sus familiares hasta el
segundo grado de consanguineidad o de afinidad sin considerar refinanciados y reprogramados.
Familiares de trabajadores de la Caja o familiares de Directores hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, podrán acceder sólo a los
créditos que la institución disponga para ese fin y de acuerdo a las condiciones fijadas en el presente Reglamento y los límites establecidos por la
Ley.
Los trabajadores, Directores de La Caja, o sus cónyuges sólo podrán acceder a créditos hipotecario y consumo.
Los créditos de microempresa y pequeña empresa III, podrán ser otorgados a familiares de personal de La Caja, siempre que este
personal no intervenga en la evaluación del crédito y sea tramitado y resuelto en una agencia distinta a su sede laboral, con excepción de
aquellas agencias que, por la lejanía, el crédito deberá ser evaluado y resuelto por otro analista en la misma agencia. El titular del crédito no debe
tener relación familiar con ejecutivos de rango Gerencial (desde Gerente de Agencia) o Directores.
No le está permitido a los Directores o trabajadores de la Caja, cualquiera sea su nivel jerárquico, recibir dinero por parte de los prestatarios
para efectuar las cancelaciones de sus cuotas, salvo procedimiento o norma expresa para ello.
Tanto Directores como trabajadores de la Caja están prohibidos de otorgar fianzas, garantías, o ser fiadores solidarios en los créditos
corporativos, grandes, medianas, pequeñas, microempresas, consumo personas, hipotecario y créditos con garantía DPF o CTS.
En caso de trabajadores que cesen de la institución y tengan crédito vigente con la Caja, el crédito será descontado de su liquidación de
beneficios sociales. Si hubiera algún saldo pendiente después de realizada la afectación de beneficios sociales, éste se ajustará a las
condiciones del tipo de producto.
La liquidación de beneficios sociales deberá ser afectada en el siguiente orden:
* Primero: Para los Créditos Administrativos.
* Segundo: Para los Créditos Personal Directo para Trabajadores de La Caja.
* Tercero: Para los Créditos Vehiculares para trabajadores de la Caja
* Cuarto: Para los Créditos Hipotecarios de Trabajadores.
39. Programa Formativo
de Analistas de Créditos
Desarrollo y Capacitación
a. Un cliente no podrá
obtener crédito en
diferentes oficinas,
excepto prendarios,
Dcto por Plla. y con
garantía DPF o CTS.
b. Crédito con garantía
inscrita en RRPP. La
solicitud tendrá
vigencia 60 días
calendario, caso
contrario 30 días
calendario.
c. Se podrá usar a
demás de la central de
riesgo de la SBS otras
centrales que
permitan disminuir el
riesgo crediticio como
RENIEC SUNAT y otras.
e. Las colocaciones fuera
del alcance geográfico
de las agencias de la
Caja, serán aprobadas
por G.C. de Negocios a
solicitud del Gerente
Regional.
g. Cualquier excepción
o lo no previsto en el
Reglamento será
resuelto por la
Gerencia Central de
Negocios.
h. Los criterios
señalados se aplican sin
perjuicio de las
disposiciones
establecidas en las
normas para la
Prevención de LAFT.
Reglamento de Créditos
TITULO VIII: Disposiciones complementarias
Capitulo IV. OTRAS DISPOSICIONES
d. Para el caso de
compra de deuda, el
cliente deberá cumplir
con los parámetros
establecidos de
acuerdo al producto
otorgado.
f. Toda política o norma,
entrará en vigencia
desde su aprobación, las
que deben ser
parametrizadas, estas
entran en vigencia
concluido el proceso.