Construcción grupal
Grupo: legalmente tecnológico
Eslogan: solución a tus conflictos
integrantes: abog yuwilipbeza arambulo,
abog. Jesica Lopez
junio 2012
1. LEGALMENTE TECNOLOGICO
SOLUCION A TUS CONFLICTOS
Abog. YUWILIMBEPZA ARAMBULO
Abog. LOPEZ JESICA
CONSTRUCCIÓN GRUPAL
2. Informática educativa en la republica
bolivariana de Venezuela
Fundamentación legal
CONSTITUCIÓN
NACIONAL
LEY ORGÁNICA DE
EDUCACIÓN
LEY ORGÁNICA DE
LEY DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E LOPNNA
TELECOMUNICACIONES
INNOVACIÓN
DECRETO SOBRE EL
ACCESO Y USO DEL
INTERNET
3. INFORMÁTICA EDUCATIVA EN LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
LA CONSTITUCIÓN
ARTICULO: 108
Los medios de comunicación social,
públicos y privados, deben contribuir a la
formación ciudadana.
ARTICULO: 110
El Estado reconocerá el interés
público de la ciencia, la tecnología, el
conocimiento, la innovación y sus aplicaciones
y
los servicios de información necesarios por ser
instrumentos fundamentales para el desarrollo
económico, social y político del país,
4. Informática educativa en la republica
bolivariana de Venezuela
LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN
Establece la organización del sistema nacional de ciencias, tecnologías e innovación y
define los lineamientos que orientaran las políticas y estrategias en esta área.
5. Informática educativa en la republica
bolivariana de Venezuela
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y
ADOLESCENTE.
ARTICULOL 69
DERECHO A LA INFORMACION
Establece el derecho a recibir, buscar y utilizar información
acorde a su desarrollo.
El estado, la sociedad y los padres, tienen la obligación de
asegurar el recibimiento, e información veraz, plural y
adecuada para su desarrollo.
El estado debe garantizar el acceso a los servicios públicos
de información, documentación, y bibliotecas (gratuito )y
demás servicios que satisfagan las diferentes necesidades
informativa.
6. Informática educativa en la republica
bolivariana de Venezuela
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y
ADOLESCENTE.
ARTICULOL 70
Los medios de comunicación tienen la obligación de
difundir mensajes dirigidos, que atiendan las necesidades
educativas tales como: educativas, culturales, científicas,
artísticas, recreacionales y deportivas.
7. Informática educativa en la republica
bolivariana de Venezuela
Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de
Ciencia, Tecnología e Innovación que obliga a la
Administración Pública Nacional a emplear
prioritariamente el Software Libre desarrollado con
estándares abiertos (Gaceta N° 38.095, de fecha
28/12/2004).
Artículo 8. En un plazo no mayor de tres (3)
años,
el cincuenta por ciento (50%) de los programas
Artículo 1. Se declara el acceso y el uso de
educativos de educación básica y diversificada
Internet como política prioritaria para el
deberán estar disponibles en formatos de
desarrollo
Internet,
cultural, económico, social y político de la
República Bolivariana de Venezuela.