1. Unidad 5 Relaciones Laborales
M. en C. José Angel Cú Tinoco
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2. TEMARIO
Sujetos de la relación de trabajo
Relación de trabajo y su duración
Suspensión y terminación de las relaciones laborales
Contratación temporal periodo de prueba y de
capacitación
Revisión del contrato colectivo
Técnicas de negociación en la revisión del contrato
colectivo
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3. Apartado A :
Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos,
artesanos, y de una manera general, todo contrato de
trabajo. La Ley que rige este apartado A se le llama Ley
Federal del Trabajo.
Apartado B:
Entre los poderes de la Unión el Gobierno del distrito Federal
y sus trabajadores, la Ley que rige el apartado B se le
denomina Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, también se le conoce como Ley Federal de los
Trabajadores al servicio del estado.
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4. Relación laboral
Contrato de trabajo
Sujetos de la relación
laboral
Condiciones generales de
trabajo
Terminación de relación
laboral
RELACIONES
INDIVIDUALES
DE TRABAJO
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6. Contrato por tiempo
indeterminado es aquel
que por virtud del cual
el trabajador presta sus
servicios al patrón con
fecha de inicio pero no
de termino es el que se
conoce como “base”,
planta; da una mayor
estabilidad en el empleo
pues se presume que el
tiempo que dure la
relación laboral va a
ser mas o menos largo
Contrato por tiempo
determinado. Es aquel
que por virtud del
cual el trabajador
presta sus servicios
al patrón por un tiempo
que se encuentra
determinado, puede
ser por días o mese;
cuando lo exija la
naturaleza del
trabajo, por disposición
te la Ley, o por cubrir
una vacante o licencia
de algún trabajador, se
encuentra debidamente
regalado en el art. 37,
LFT.
Contrato por obra
es aquel que por
virtud del cual el
trabajador presta
sus servicios al
patrón por la
realización de una
obra; esto esta
permitido siempre y
cuando lo exija su
propia naturaleza
tomando en su caso
la prorroga expresada
en los contratos por
tiempo determinado
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7. Durante el tiempo que el trabajador de nuevo
ingreso que requiera capacitación inicial para el
empleo que va a desempeñar reciba esta,
prestara sus servicios conforme a las condiciones
generales de trabajo que rijan en la empresa o a
la que se estipule respecto a ella en los
contratos colectivos. Su duración será de 3
meses de manera general y hasta 6 meses para
trabajadores especializados y administradores,
gerentes etc.
Contrato de capacitación
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8. Trabajador de confianza.
Es aquel que se encuentra regulado en el articulo
9º LFT, la categoría de trabajador de confianza
depende de la naturaleza de las funciones
desempeñadas y no de la designación que se de al
puesto . Este primer párrafo de este articulo es
muy claro al definir que el trabajador de
confianza no obedece al nombramiento que se le
de si no a las funciones que son de esa
naturaleza o sea de confianza tal y como indica
el siguiente párrafo del articulo en cuestión que
dice: son funciones de confianza las de dirección,
inspección vigilancia y fiscalización, cuando
tengan carácter general y las que se relacionen
con trabajos personales del patrón de la empresa
o establecimiento. Entonces el trabajador de
confianza es aquel que por virtud de las
funciones que realiza es considerado de confianza
• Trabajador
sindicalizado.
• Es aquel que pertenece a
una corporación laboral,
un sindicato y su relación
de trabajo regula el
contrato colectivo de
trabajo.
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9. CONTENIDO DE CONTRATO DE
TRABAJO
A.- El escrito en que consten las condiciones de
trabajo debe contener
Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y
domicilio del trabajador.
B.- si la relación de trabajo es para obra
determinada o por tiempo indeterminado
C.- el servicio o servicios que deban prestarse.
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10. Desde el punto de vista legal la Ley federal del
trabajo en su articulo 25, fracción III establece
que deberá tenerse por escrito “el servicio o
servicios que deban prestarse, los que se
determinaran con la mayor precisión posible”,
así mismo el articulo 47, fracción IX, nos dice
que el patrón podrá rescindir el contrato de
trabajo, sin incurrir en responsabilidad, al
desobedecer el trabajador al patrón o sus
representantes, sin causa justificada, siempre
que se trate del trabajo contratado, ,por ultimo
el articulo 134 en su fracción IV marca como
obligación de los trabajadores “efectuar el
trabajo con la intensidad cuidado y esmero
apropiados y en la forma, tiempo y lugar
convenidos
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11. Las tres disposiciones señaladas requieren que se
estipule con toda claridad y precisión cual es el
trabajo a desarrollar en cada puesto y las
modalidades del mismo, ya que de otra forma se
carecería de base para regular entre contratante
y contrato
A pesar de esto, es frecuente encontrar
contratos de trabajo en los que se da escasa
importancia a la definición de funciones,
ocupándose más bien de aspectos que regulen la
relación, olvidando la esencia de esta, es decir
se atiende a posibles causas de conflicto, en
detrimento de la verdadera materia de trabajo.
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12. Causas de suspensión
Temporal de la relación
De trabajo
Surtirá efectos
desde
hasta
El trabajador deberá
Regresar a su trabajo
1.- enfermedad contagiosa
Del trabajador.
La fecha en la que el patrón
Tenga conocimiento de la
Enfermedad contagiosa
La fecha fijada por el IMSS o
Si desaparece la incapacidad
Para el trabajo
al día siguiente en
Que termine la
Causa de suspensión
2.- incapacidad temporal
Por accidente o
Enfermedad que no
Constituya un riesgo
De trabajo
La fecha en que se
Produzca la incapacidad
Para el trabajo
3.- prisión preventiva
Del
Trabajador.
El momento en que el
Trabajador acredite
Estar detenido
A disposición de
La autoridad
La fecha en que cause
Ejecutoria la sentencia
Que lo absuelva o
Termine el arresto
Dentro de los 15
días siguientes a
La terminación de
La causa de la suspensión
4.- arresto
Al día siguiente en
Que termine la
Causa de suspensión
Suspensión de la relación de trabajo
Causas de suspensión
Temporal de la relación
De trabajo
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13. 5.- cumplimiento de servicios
Y obligaciones y el
Desempeño de los cargos
Mencionados en los artículos
5 y 31 fracción iii de la
constitución
6.- designación del
Trabajador como representante
Ante organismos laborales
7.- falta de documentos
Necesarios para la
Presentación del servicio
Cuando sea imputable al
trabajador
8.- cuando los
Trabajadores son
Llamados para alistarse
Y servir en la Guardia nacional
La fecha en que
Deban presentarse
Los servicios o
Desempeñar los cargos
La fecha en la que
El patrón tenga
Conocimiento
Del hecho
La fecha en la que
Deban presentar5se
Los servicios
Por un periodo de
6 años
Por un periodo
De
Dos meses
Máximo seis años
Dentro de los 15 días
Siguientes a la
Terminación de la
Causa de suspensión
Al día siguiente
En que termine
La causa de
suspensión
Dentro de los 15 días
Siguientes a la
Terminación de la causa
Suspensión de la relación de trabajo
5.- cumplimiento de servicios
Y obligaciones y el
Desempeño de los cargos
Mencionados en los artículos
5 y 31 fracción iii de la
constitución
6.- designación del
Trabajador como representante
Ante organismos laborales
7.- falta de documentos
Necesarios para la
Presentación del servicio
Cuando sea imputable al
trabajador
8.- cuando los
Trabajadores son
Llamados para alistarse
Y servir en la Guardia nacional
La fecha en que
Deban presentarse
Los servicios o
Desempeñar los cargos
La fecha en la que
El patrón tenga
Conocimiento
Del hecho
Dentro de los 15 días
Siguientes a la
Terminación de la
Causa de suspensión
Al día siguiente
En que termine
La causa de
suspensión
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14. 9.- periodo de embarazo
De las trabajadoras
10.- como medida
disciplinaria
11.- riesgo de
trabajo
El periodo prenatal
Seis semanas
Antes del parto
Desde la fecha en
Que se aplique la
sanción
La fecha en que se
Produzca la
incapacidad
La terminación del
Periodo postnatal
Seis semanas
Después del parto
Un máximo de
Ocho días
La fecha fijada por
El IMSS o si
Desaparece la
incapacidad
A mas tardar a un
Año de la fecha
De parto
Al terminar la
sanción
Al día siguiente en que
Termina la causa
De suspensión
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15. Terminación colectiva de las relaciones de trabajo.
Causa Procedimiento Derechos de los trabajadores
*fuerza mayor o caso fortuito no imputable
Al patrón.
•Muerte o incapacidad, física o
•Mental del patrón
Se dará aviso de la suspensión a la
Junta de Conciliación y Arbitraje y luego
Se tramitara el procedimiento especial
Indemnización no mayor de
Un mes de salario integrado
Solicitar cada seis meses que se
verifique
La subsistencia de las
Causas que originaron la
Suspensión.
Ser llamado cuando la suspensión
Se levante y volver a ocupar el
Puesto que tenia antes de la
Suspensión
•El exceso de producción con las
•Condiciones económicas y las
•Circunstancias del mercado
•La incosteabilidad, de naturaleza temporal,
•Notoria y manifiesta de la explotación
•La falta de fondos y la imposibilidad
•De obtenerlos para el desarrollo normal
•De los trabajos.
La falta de materia prima no
Imputable al patrón
La falta de ministracion por
Parte del Estado de las cantidades que se
Haya obligado entregar a la empresa
Con la que hubiere contratado trabajos
O servicios.
Antes de la suspensión se deberá
Tramitar el procedimiento de
Conflictos colectivos
De naturaleza económica.
Antes de la suspensión se
Deberá tramitar el
Procedimiento especial
Causa Procedimiento
Antes de la suspensión se deberá
Tramitar el procedimiento de
Conflictos colectivos
De naturaleza económica.
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16. Terminación colectiva de las relaciones de trabajo.
Causa Procedimiento Derecho de los trabajadores
Fuerza o caso fortuito no
imputable al patrón
Muerte o incapacidad, física
o mental, del patrón
Concurso o quiebra legalmente
declarados
Se dará aviso de la suspensión a la
Junta de Conciliación y Arbitraje y luego
Se tramitara el procedimiento especial
Indemnización tres meses
de salario integrado
Prima de antigüedad
Partes proporcionales de
derechos devengados.
Incosteabilidad notoria y
manifiesta de la
explotación
Agotamiento de la materia
objeto de una industria
extractiva
Antes de la terminación
Se deberá tramitar
El procedimiento de conflictos
Colectivos de naturaleza económica
Antes de la terminación
Se deberá tramitar el
Procedimiento especial
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17. Causa Procedimiento Derecho de los trabajadores
•Reducción del personal
Por implantación de
Maquinaria nueva o de
Nuevos métodos de
•trabajo
•Terminación de la obra
del plazo o del
capital invertido
•Convenio con el sindicato
o los trabajadores o
tramitación del procedimiento
especial previo
*indemnización cuatro meses
salario integrado, mas veinte
días de salario integrado
Por cada año de servicios
•Prima de antigüedad y partes
proporcionales de derechos
devengados
•Partes proporcionales de
derechos devengados
Terminación colectiva de las relaciones de trabajo.
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18. Son causas de terminación de las relaciones de
trabajo.
I.- el mutuo consentimiento de las partes
II.-la muerte del trabajador
III.- la terminación de la obra o vencimiento del
termino o inversión del capital y de conformidad
con los Art.. 360, 370 y 380
IV.- la incapacidad física o mental o inhabilidad
manifiesta del trabajador que haga imposible la
prestación del trabajo y
V.- los casos a que se refiere los Art.. 401, 421 y
434.
Terminación de las relaciones de trabajo
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20. Partes
Proporcionales
De derechos
devengados
Prima de
Antigüedad
Solo si es
Trabajador de
planta
Partes
Proporcionales
De derechos
devengados
Prima de
Antigüedad
Solo si es
Trabajador de
planta
Indemnización.
Tres meses
De
Salario
Integrado
Mas salarios
vencidos
Cuando el trabajador demanda indemnización
Finiquito Indemnización
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21. El trabajador
demanda
reinstalación
Pierde juicio
Gana juicio
Patrón pagara
Patrón debe
reinstalar
Prima de antigüedad
Solo si el trabajador es de planta
Partes proporcionales de
Derechos devengados
Patrón no puede
negarse
Patrón si puede
Negarse art. 49 LFT
Patrón pagara
Cuando el trabajador demanda reinstalación
M. en C. José Angel Cú Tinoco
22. Patrón no puede
negarse
indemnización
Prima de antigüedad
Solo si el trabajador
Es de planta
Partes proporcionales
De derechos devengados
Reinstalar al
Trabajador
Y paga
Salarios vencidos
Contrato tiempo indeterminado
3 meses de salario integrado + 20
días de salario integrado por
Cada año de servicio +
Salarios vencidos.
Contrato tiempo u obra determinado
Menor a un año: 3 meses de salario
+ De la mitad del tiempo trabajado +
Salarios vencido.
Contrato tiempo u obra determinada
Mayor de un año 3 meses de salario
Integrado + 6 meses de salario
Integrado por el primer año + 20 días
De salario por cada uno de los años
Siguientes + salarios vencidos.
Cuando el trabajador demanda reinstalación
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23. Las empresas generalmente tienen ya estudiadas
las políticas que influencias o limitan la
negociación colectiva del contrato. Como
resultado de estas políticas, los ejecutivos
tienen una idea precisa acerca de:
1.- que se espera alcanzar en sus relaciones
laborales.
2.- que concesiones se pueden hacer en la
negociación del contrato
3.- que concesiones no se pueden hacer debido a
que perjudican si se conceden, el desarrollo
normal y prospero de la empresa
Preparación para la revisión del contrato colectivo
M. en C. José Angel Cú Tinoco
24. Para tomar decisiones sobre los incrementos a
los salarios en la revisión del contrato colectivo,
generalmente se pueden utilizar las siguientes
fuentes de información:
1.-Encuestas de salarios, se refieren a los que
pagan otras industrias, y el incremento en
salarios que han hecho en su ultima revisión de
contrato, estas encuestas se refieren a aquellas
industrias de un área, y que pueden ser
comparables con el tamaño y peculiaridades de
la industria que se analiza
Negociación de los salarios
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25. 2.-Datos de salarios de la empresa, se utilizan para
estimar el costo total que resultaría para la
empresa en cada por ciento de aumento de
salarios.
En cambio los sindicatos, utilizan este dato con
poca frecuencia y cuando lo hacen es para
mostrar que los salarios que ganan son mas bajos
que en algunas empresas que ellos conocen.
3.-Estadísticas de eficiencia o de productividad de
la empresa esta información es necesaria cuando
se analiza durante la negociación del contrato
colectivo el
Negociación de los salarios
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26. Incremento de permiso sobre producción o no se
trata de establecer los mismos, es importante en
este caso que tanto los representantes sindicales
como los de la empresa estén de acuerdo sobre
el significado de los índices de eficiencia
productiva o de productividad, de otra forma lo
anterior conduce a problemas y malos
entendidos
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27. 1.- pago por día no trabajados, incluye pago de
días no incluidos en la Ley Federal de Trabajo
como obligatorios, vacaciones en exceso de la
Ley, permisos con goce de sueldo, gratificación
de navidad en exceso de la Ley, subsidios para
educación etcétera.
2.- seguros y planes de pensión, incluye seguros de
grupos planes de pensión aparte de la que
proporciona el IMSS
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28. 3.- Prestaciones varias , incluye la despensa,
prestamos a corto plazo, compra de ropa, y
artículos para el hogar, utilización de los campos
deportivos, subsidio a los equipos
representativos, uniformes de trabajo, es
conveniente que la empresa calcule el costo que
representan las prestaciones y lo presente como
porcentaje de aumento sobre los salarios
nominales. Estos datos pueden presentarse en
las siguientes formas.
1.- costo anual de prestaciones para todos los
trabajadores
2.- costo anual por trabajador
3.- porcentaje de prestaciones respecto a la
nomina anual
Negociaciones sobre prestaciones.
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29. Las empresas deben prepararse analizando el
desarrollo de practicas y procedimientos que se
apartan de las normas establecidas en la
siguiente forma:
1.-Auditoria, revisión y aprobación de
procedimientos diseñados para detectar
situaciones que se presentaron, desviándose de
lo marcado en el actual contrato y evitar los
procedimientos que se aparten de los
establecidos en forma oficial.
2.-Juntas con supervisores para intercambio de
información sobre relaciones laborales.
3.- adiciones al contrato actual, en forma de
convenios que actualicen el mismo mientras se
llega la época de revisión establecida
Preparación de la siguiente revisión de contrato
M. en C. José Angel Cú Tinoco
30. Concepto
La teoría procesal define al conflicto como
“el contenido del proceso o litigio”.
CONFLICTO
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31. Voluntad de subordinar un interés a la pretensión
propia.
Resistencia de un sujeto a la pretensión de otro.
Coexistencia de cuando menos dos sujetos con
sus propios intereses
Dinamismo del conflicto
Elementos
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32. Concepto:
Efecto de negociar, es decir negociación =
resolución.
Resolución: reemplazo de pretensiones opuestas,
mediante un método , por una sola pretensión
que constituye la resolución del conflicto.
Negociación
M. en C. José Angel Cú Tinoco
33. Interés contrapuestos de las partes
Voluntad para resolver el problema
Utilización de un método determinado
Resolución de un conflicto sustitución de
pretensiones personales por una común
Elementos
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34. Dos ámbitos el legal y el de negocios
Negociar por separado el aspecto legal y el de
negocios.
Ámbitos de la negociación
M. en C. José Angel Cú Tinoco
35. Método de la negociación
M. en C. José Angel Cú Tinoco
36. Los negociadores son personas físicas
Equilibrar los factores emocional y racional.
Ubicar los intereses del negociador en sustancia
y en relación
Una buena relación con la contraparte tiene
como consecuencia un buen resultado en la
negociación
La relación humana tiende a mezclarse con el
conflicto.
I.- Separación de personas.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
37. Conciliar interés y no posiciones para obtener
soluciones inteligentes.
El problema básico en una negociación debe
radicar en los intereses (pretensiones) en las
necesidades, deseos, preocupaciones o temores,
mas no en la posición postura que es algo que
nosotros decidimos.
II.-Centrarse en los intereses, no en las posiciones
M. en C. José Angel Cú Tinoco
38. 1.- Periodo de gestación
Agravio a los trabajadores
Asamblea general del sindicato o
Formación de la coalición
Resuelve ir a la
huelga
Designa comité de
huelga
Comité ejecutivo
+
Comité de huelga
Pliego
De peticiones
M. en C. José Angel Cú Tinoco
39. 2.- Periodo de pre-huelga
1.- presentación del
Pliego de peticiones
Ante:
JFCA
JLCA
Autoridad política del lugar
Sellar copias de constancia
De prestación (día y hora )
2.- el presidente de la
JCA entrega el pliego
De peticiones al patrón
(48 hs.):
Efectos :
Emplazar a huelga al patrón
Citar a audiencia de conciliación
Apercibimiento de conse-
cuencias de no asistir.
Señalar plazo para contestar
Pliego y oponer excepciones
(48hs)
Notificar embargo de la
Empresa queda el patrón
Como depositario
Suspender la tramitación
De conflictos de naturaleza
económica
3.- contestación del
Patrón
Excepciones
Falta de personalidad
incompetencia
4.- audiencia de conciliación
JCA
5.- platicas conciliatorias
M. en C. José Angel Cú Tinoco
40. 3..- Estallamiento.
efectos:
•Suspensión de labores
•colocación de banderas y guardias
(costumbre )
Salida de trabajadores no huelguistas
*protección policíaca o militar
•Recuento de trabajadores
(petición del sindicato o del patrón)
•Declaración de la JCA de existir
•Estado de huelga
Se retira la JCA
4.- calificación de la huelga
M. en C. José Angel Cú Tinoco
41. 3..- Estallamiento.
OPCIONES DEL SINDICATO O COALICION
Sometimiento del
Conflicto al arbitraje
No sometimiento
Del conflicto al
arbitraje
Juicio laboral hasta
laudo
Negociaciones
Patrón trabajadores
Hasta llegar
A convenio
Sometimiento
Del patrón al
laudo
No sometimiento del
Patrón al
laudo Depositar convenio
En la JCA
se levanta l
La huelga
Sentencia
colectiva
Se levanta
La huelga
Terminación
De contratos
Individuales
De trabajo
indemnización
M. en C. José Angel Cú Tinoco
42. DEL PATRON ART. 47 LFT DEL TRABAJADOR ART. 51 LFT
I.-Engañarlo el trabajador, o en su caso,
El sindicato que lo hubiere recomendado
Con certificados falsos en los que atribuyan
Al trabajador capacidad, aptitudes o facultades
que carezca. Esta causa de rescisión
Dejara de tener efecto después de 30 días
De prestar sus servicios el trabajador
1.- engañar el patrón o, en su caso, la agrupación
Patronal al proponerle el trabajo, respecto de las
Condiciones del mismo, esta causa de rescisión
Dejara de tener efecto después de 30 días
De prestar sus servicios el trabajador
II:-incurrir el trabajador, durante sus
Labores, en faltas de probidad y
Honradez, en actos de violencia, amagos
Injurias o malos tratos en contra del patrón sus
Familiares o del personal directivo o administrativo
De la empresa o establecimiento, salvo que
Medie provocación o que obre en
Defensa propia
II.- incurrir el patrón, sus familiares o su
Personal directivo o administrativo dentro
Del servicio, en faltas de probidad u
Honradez, actos de violencia, amenazas
Injurias, malos tratamientos u otros análogos
En contra del trabajador, cónyuge,
Padres, hijos o hermanos.
Rescisión relaciones laborales
M. en C. José Angel Cú Tinoco
43. Rescisión relaciones laborales
III.-cometer el trabajador, contra alguno de sus
Compañeros, cualquiera de los actos enumerados
En la fracción anterior si como consecuencia de
Ellos se altera la disciplina del lugar en que se
Desempeñe el trabajo
III.-incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores,
Fuera de servicio, en los actos que se refieren la
Fracción anterior, si son de tal manera graves que
Hagan imposible el cumplimiento de la
Relación de trabajo.
IV.- cometer el trabajador, fuera de servicio
Contra el patrón, sus familiares o personal
Administrativo, alguno de los aspectos a que se
Refiere La fracción II si son de tal manera graves
Que Hagan imposible el cumplimiento de la
Relación de trabajo.
IV.- reducir el patrón el salario al trabajador.
V.- no recibir el salario correspondiente en la
Fecha o lugar convenidos o acostumbrados.
V.- ocasionar el trabajador, intencionalmente,
Perjuicios materiales durante el desempeño de
Las labores o con motivo de ellas, en los edificios
Obras, maquinaria, instrumentos, materias primas,
Y demás objetos relacionados con el trabajo.
VI.- sufrir perjuicios, causados maliciosamente por
El patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
44. VI.- ocasionar el trabajador los perjuicios
De que habla la fracción anterior siempre que sean
Graves sin dolo, pero con negligencia tal que ella
Sea la causa. Única de perjuicio.
Rescisión relaciones laborales
VII.- la existencia de un peligro grave para la
Seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya
Sea por carecer de condiciones higiénicas
El establecimientos o porque no se cumplen
Las medidas preventivas y de seguridad que
Las leyes establezcan.
VII.- comprometer al trabajador, por
Su imprudencia o descuido inexcusable, la
Seguridad establecimiento o de las personas que se
Encuentran en el
VIII.-comprometer al patrón, con su
Imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad
Del establecimiento de las personas que se
Encuentran en el
VIII.- cometer el trabajador actos inmorales en el
Establecimiento o lugar de trabajo.
IX.- revelar el trabajador los secretos de
Fabricación o dar a conocer asuntos de carácter
Reservado, en perjuicio de la empresa
M. en C. José Angel Cú Tinoco
45. Rescisión relaciones laborales.
Del patrón art. 47 LFT Del trabajador art. 51 LFT
x.-tener el trabajador mas de tres
faltas de asistencia en un periodo de 30 días sin
Permiso del patrón o sin causa justificada.
XI-. Desobedecer el trabajador al patrón
o sus representantes, sin causa
Justificada, siempre que se trate del trabajo
contratado
XII.- negarse el trabajador a adoptar medidas
preventivas o seguir los procedimientos
Indicados para evitar accidentes o enfermedades
M. en C. José Angel Cú Tinoco
46. Rescisión relaciones laborales
XIII.-concurrir el trabajador a sus
Labores en estado de embriaguez o
Bajo la influencia de algún narcótico o droga
Enervante, salvo que en este ultimo caso, exista
Prescripción medica, antes de iniciar su servicio
El trabajador deberá poner el hecho en
Conocimiento del patrón y presentar la
Prescripción suscrita por el medico
XIV.- la sentencia ejecutoria que imponga al
Trabajador una pena de prisión, que le impida el
Cumplimiento de la relación de trabajo.
XV.- las análogas a las establecidas en
Las fracciones anteriores, de igual
Manera graves y de consecuencias semejantes
En lo que el trabaja se refiere
XV.- las análogas a las establecidas en
Las fracciones anteriores, de igual
Manera graves y de consecuencias semejantes
En lo que el trabaja se refiere
M. en C. José Angel Cú Tinoco
47. Como ya se comento, para dar cumplimiento a lo previsto
en el antepenúltimo párrafo, del articulo 47 de la LFT, el
patrón al rescindir una relación laboral, debe entregarle al
trabajador afectado un aviso por escrito en donde precise
la fecha del despido, así como la causa del mismo, sin
embargo en ninguna parte de este ordenamiento se
especifica cuales son los requisitos formales del mocionado
aviso para su validez, de ahí que se sugiera que además de
los elementos indicados que se incluyan los siguientes:
* nombre del trabajador, de existir situaciones con dos o
mas trabajadores involucrados se deberán hacer tantos
avisos como empleados vayan a ser rescindidos.
* objetó de aviso, esto es la rescisión del contrato de
trabajo la cual debe redactarse en forma clara.
Contenido del aviso rescisorio
M. en C. José Angel Cú Tinoco
48. Conducta realizada por el trabajador y precisar que esta se
encuadra a una de las causales de rescisión contemplados
en el articulo 47 de la LFT. Y
Firma del patrón o en su caso del representante legal, es
conveniente que los patrones estén concientes de que al
momento de entrega del aviso en estudio pueden
presentarse cualquiera de los siguientes escenarios que el
trabajador :
Reciba el aviso y firme el acuse de recibo, esto es
importante, pues en caso de juicio laboral el patrón esta
obligado a comprobar la entrega de este documento
M. en C. José Angel Cú Tinoco
49. Se niegue a recibirlo, en este caso la empresa debe hacer
constar el hecho en el mismo documento con la firma de
los testigos, o bien si lo prefiere elaborar una acta
administrativa por separado haciendo constar ese hecho. A
partir de la fecha de este evento, el patrón cuenta con
cinco días para acudir ante la JCA de la localidad a
solicitar la notificación del aviso respectivo al trabajador.
Reciba el aviso pero se niegue a firmar de recibido, aquí no
es necesario acudir ante la junta, simplemente se debe
acreditar este hecho con testimoniales para comprobar la
entrega del aviso, este criterio se reitera por los tribunales
en la siguiente resolución.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
50. El articulo 47 de la LFT prevé la obligación patronal de notificar al
trabajador por escrito el despido, la cual muchas veces es omitida
por las empresas debido a lo engorroso del procedimiento cuando
aquel se niega a recibirlo, o simplemente por desconocimiento de
quien notifica la terminación de la relación laboral al empleado.
Lo anterior ocasiona que los subordinados entablen demandas en
contra de la empresa alegando despido injustificado y obtengan
una resolución favorable a sus intereses el no haberse notificado el
aviso de rescisión que justifica la terminación de la relación aboral
con la compañía.
A efecto de evitar la presunción de un despido injustificado y que
las empresas puede obtener los elementos necesarios para que su
abogado las defienda en caso de una demanda en esta materia
resumimos los pasos a seguir para rescindir la relación laboral.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
51. trabajador
Incurre en alguna
De las causales de
Rescisión comprendidas
En el articulo 47 de la LFT
Tales como:
Engañar al patrón
Con documentación
Que le atribuya
Capacidades que
No tiene
Incidir en faltas
De probidad u
Honradez, actos
De violencia
Ocasionar
intencionalmente
Perjuicios Materiales
en los instrumentos
De trabajo.
Tener mas de
3 faltas sin
Justificación en
Un periodo de
30 días
Cometer
Actos
inmorales
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52. Como realizar la rescisión de un contrato laboral.
Caso
Indemnizaciones
Tres meses 20 días x año
Conceptos
Prima de
antigüedad
Gratificación Finiquito
Despido
injustificado
X X X X
despido
justificado
sin
responsa
bilidad
para el
trabajador
contrato
por obra o
tiempo
determinado
X X X X
Terminación
De contrato X
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54. caso
Indemnizaciones
Tres meses 20 días x año
Conceptos
Prima de
antigüedad
Gratificación Finiquito
Muerte
Natural del
trabajador
X X
Terminación
Colectiva X X X
Renuncia
voluntaria X X
Invalidez
Del
trabajador
X X X
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55. Jornada laboral
JORNADA LABORAL.- las horas del día en que el trabajador esta a
Disposición del patrón a fin de realizar el trabajo convenido.
Duración de la jornada: ocho horas máximo
Tipos de jornada: 1.- jornada diurna es la comprendida entre las seis y las
20 horas y no podrá exceder de 8 horas.
2.- jornada nocturna es la comprendida entre las 20 horas y las seis de
la mañana y su duración es de 7 horas.
3.- jornada mixta: es la que comprende periodos de trabajo de las dos
Anteriores y su duración sera de 7.5 horas
Descanso semanal: es el derecho del trabajador consistente en no prestar
Servicios contratados durante 24 horas consecutivas, una vez a la semana
En día predeterminado sin perjurio de la remuneración
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56. Días festivos
Días festivos: son los que debido a causas de orden nacional, político, o
Religioso son declarados no laborables.
En la legislación mexicana son festivos:
*1º de enero
•5 de febrero
• 21 de marzo
•1º de mayo
•16 de septiembre
•20 de noviembre
•1º de diciembre de cada seis años
•25 de diciembre
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57. Vacaciones
Vacaciones: derecho otorgado al trabajador para interrumpir el trabajo por
Orden del patrón durante un periodo mínimo de días determinados
En la ley o en el contrato, cuya extensión varia en función de la antigüedad
En e l empleo. Esta suspensión es con el fin de reparar energías y
Regresar a continuar el trabajo con buena disposición física y mental.
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58. EL SALARIO
Definición: salario es la contrapartida a la subordinación a que esta sujeto el
Trabajador.
Características del salario:
a).- Tiene una función alimentaría
b).- Autónomo en el sentido de que no depende del éxito o fracaso de la
Empresa.
c).- Naturaleza integrada, no siempre es una entrega de dinero, sino
Acompañada de una serie de prestaciones.
d).- Salario base se conoce con esta denominación la parte integradora
Del salario a lo que aun no se le han entregado las prestaciones
Acumulativas.
Clases de salarios: a). Salario por unidad de tiempo
b).- salario por unidad de obra.
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59. VARIACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO
Variaciones al contrato
A).- dentro de la categoría son legales.
B).- fuera de la categoría son ilegales.
Dentro de la categoría, cuando se le ordena al trabajador hacer otro trabajo
Pero dentro del mismo cuadro profesional del trabajador.
Fuera de la categoría: se presentan cuando el trabajo ordenado es de otro
Nivel profesional, ya sea superior o inferior.
Alteraciones del contrato:
a).- unilaterales cuando una sola de las partes realiza la variación
b).- bilaterales, cuando las dos partes convienen en la variación
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60. VARIACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO
Variaciones unilaterales:
a).- en cuanto a la función
b).- en cuanto al horario
c).- en cuanto al lugar
d).- en cuanto al salario
e).- en cuanto a la persona
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61. Condiciones generales de trabajo
Condiciones
Generales
De trabajo
JORNADA
•Días de descanso
•Vacaciones
•Salario mínimo
•Normas protectoras y
•Privilegios de salario
•Reparto de utilidades
•Derechos y obligaciones
•De trabajadores y
•Patrones
•Capacitación y adiestramiento
•De los trabajadores
•Derechos de preferencia, antigüedad
•Y acenso
•Intervención de los trabajadores.
+ SALARIO
FINALIDAD
A).- proteger la vida y la salud del trabajador y
Garantizar un ingreso mínimo.
B).- garantizar una utilidad razonable al patrón.
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