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Unidad 5 Relaciones Laborales
M. en C. José Angel Cú Tinoco
M. en C. José Angel Cú Tinoco
 TEMARIO
 Sujetos de la relación de trabajo
 Relación de trabajo y su duración
 Suspensión y terminación de las relaciones laborales
 Contratación temporal periodo de prueba y de
capacitación
 Revisión del contrato colectivo
 Técnicas de negociación en la revisión del contrato
colectivo
M. en C. José Angel Cú Tinoco
 Apartado A :
 Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos,
artesanos, y de una manera general, todo contrato de
trabajo. La Ley que rige este apartado A se le llama Ley
Federal del Trabajo.
 Apartado B:
 Entre los poderes de la Unión el Gobierno del distrito Federal
y sus trabajadores, la Ley que rige el apartado B se le
denomina Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, también se le conoce como Ley Federal de los
Trabajadores al servicio del estado.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Relación laboral
Contrato de trabajo
Sujetos de la relación
laboral
Condiciones generales de
trabajo
Terminación de relación
laboral
RELACIONES
INDIVIDUALES
DE TRABAJO
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Personal
Subordinado
Pago de un salario
Realizado en un horario
Dentro de un centro de trabajo
M. en C. José Angel Cú Tinoco
 Contrato por tiempo
 indeterminado es aquel
 que por virtud del cual
 el trabajador presta sus
 servicios al patrón con
 fecha de inicio pero no
 de termino es el que se
 conoce como “base”,
 planta; da una mayor
 estabilidad en el empleo
 pues se presume que el
 tiempo que dure la
 relación laboral va a
 ser mas o menos largo
Contrato por tiempo
determinado. Es aquel
que por virtud del
cual el trabajador
presta sus servicios
al patrón por un tiempo
que se encuentra
determinado, puede
ser por días o mese;
cuando lo exija la
naturaleza del
trabajo, por disposición
te la Ley, o por cubrir
una vacante o licencia
de algún trabajador, se
encuentra debidamente
regalado en el art. 37,
LFT.
Contrato por obra
es aquel que por
virtud del cual el
trabajador presta
sus servicios al
patrón por la
realización de una
obra; esto esta
permitido siempre y
cuando lo exija su
propia naturaleza
tomando en su caso
la prorroga expresada
en los contratos por
tiempo determinado
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Durante el tiempo que el trabajador de nuevo
ingreso que requiera capacitación inicial para el
empleo que va a desempeñar reciba esta,
prestara sus servicios conforme a las condiciones
generales de trabajo que rijan en la empresa o a
la que se estipule respecto a ella en los
contratos colectivos. Su duración será de 3
meses de manera general y hasta 6 meses para
trabajadores especializados y administradores,
gerentes etc.
Contrato de capacitación
M. en C. José Angel Cú Tinoco
 Trabajador de confianza.
 Es aquel que se encuentra regulado en el articulo
9º LFT, la categoría de trabajador de confianza
depende de la naturaleza de las funciones
desempeñadas y no de la designación que se de al
puesto . Este primer párrafo de este articulo es
muy claro al definir que el trabajador de
confianza no obedece al nombramiento que se le
de si no a las funciones que son de esa
naturaleza o sea de confianza tal y como indica
el siguiente párrafo del articulo en cuestión que
dice: son funciones de confianza las de dirección,
inspección vigilancia y fiscalización, cuando
tengan carácter general y las que se relacionen
con trabajos personales del patrón de la empresa
o establecimiento. Entonces el trabajador de
confianza es aquel que por virtud de las
funciones que realiza es considerado de confianza
• Trabajador
sindicalizado.
• Es aquel que pertenece a
una corporación laboral,
un sindicato y su relación
de trabajo regula el
contrato colectivo de
trabajo.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
CONTENIDO DE CONTRATO DE
TRABAJO
 A.- El escrito en que consten las condiciones de
trabajo debe contener
 Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y
domicilio del trabajador.
 B.- si la relación de trabajo es para obra
determinada o por tiempo indeterminado
 C.- el servicio o servicios que deban prestarse.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
 Desde el punto de vista legal la Ley federal del
trabajo en su articulo 25, fracción III establece
que deberá tenerse por escrito “el servicio o
servicios que deban prestarse, los que se
determinaran con la mayor precisión posible”,
así mismo el articulo 47, fracción IX, nos dice
que el patrón podrá rescindir el contrato de
trabajo, sin incurrir en responsabilidad, al
desobedecer el trabajador al patrón o sus
representantes, sin causa justificada, siempre
que se trate del trabajo contratado, ,por ultimo
el articulo 134 en su fracción IV marca como
obligación de los trabajadores “efectuar el
trabajo con la intensidad cuidado y esmero
apropiados y en la forma, tiempo y lugar
convenidos
M. en C. José Angel Cú Tinoco
 Las tres disposiciones señaladas requieren que se
estipule con toda claridad y precisión cual es el
trabajo a desarrollar en cada puesto y las
modalidades del mismo, ya que de otra forma se
carecería de base para regular entre contratante
y contrato
 A pesar de esto, es frecuente encontrar
contratos de trabajo en los que se da escasa
importancia a la definición de funciones,
ocupándose más bien de aspectos que regulen la
relación, olvidando la esencia de esta, es decir
se atiende a posibles causas de conflicto, en
detrimento de la verdadera materia de trabajo.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Causas de suspensión
Temporal de la relación
De trabajo
Surtirá efectos
desde
hasta
El trabajador deberá
Regresar a su trabajo
1.- enfermedad contagiosa
Del trabajador.
La fecha en la que el patrón
Tenga conocimiento de la
Enfermedad contagiosa
La fecha fijada por el IMSS o
Si desaparece la incapacidad
Para el trabajo
al día siguiente en
Que termine la
Causa de suspensión
2.- incapacidad temporal
Por accidente o
Enfermedad que no
Constituya un riesgo
De trabajo
La fecha en que se
Produzca la incapacidad
Para el trabajo
3.- prisión preventiva
Del
Trabajador.
El momento en que el
Trabajador acredite
Estar detenido
A disposición de
La autoridad
La fecha en que cause
Ejecutoria la sentencia
Que lo absuelva o
Termine el arresto
Dentro de los 15
días siguientes a
La terminación de
La causa de la suspensión
4.- arresto
Al día siguiente en
Que termine la
Causa de suspensión
Suspensión de la relación de trabajo
Causas de suspensión
Temporal de la relación
De trabajo
M. en C. José Angel Cú Tinoco
5.- cumplimiento de servicios
Y obligaciones y el
Desempeño de los cargos
Mencionados en los artículos
5 y 31 fracción iii de la
constitución
6.- designación del
Trabajador como representante
Ante organismos laborales
7.- falta de documentos
Necesarios para la
Presentación del servicio
Cuando sea imputable al
trabajador
8.- cuando los
Trabajadores son
Llamados para alistarse
Y servir en la Guardia nacional
La fecha en que
Deban presentarse
Los servicios o
Desempeñar los cargos
La fecha en la que
El patrón tenga
Conocimiento
Del hecho
La fecha en la que
Deban presentar5se
Los servicios
Por un periodo de
6 años
Por un periodo
De
Dos meses
Máximo seis años
Dentro de los 15 días
Siguientes a la
Terminación de la
Causa de suspensión
Al día siguiente
En que termine
La causa de
suspensión
Dentro de los 15 días
Siguientes a la
Terminación de la causa
Suspensión de la relación de trabajo
5.- cumplimiento de servicios
Y obligaciones y el
Desempeño de los cargos
Mencionados en los artículos
5 y 31 fracción iii de la
constitución
6.- designación del
Trabajador como representante
Ante organismos laborales
7.- falta de documentos
Necesarios para la
Presentación del servicio
Cuando sea imputable al
trabajador
8.- cuando los
Trabajadores son
Llamados para alistarse
Y servir en la Guardia nacional
La fecha en que
Deban presentarse
Los servicios o
Desempeñar los cargos
La fecha en la que
El patrón tenga
Conocimiento
Del hecho
Dentro de los 15 días
Siguientes a la
Terminación de la
Causa de suspensión
Al día siguiente
En que termine
La causa de
suspensión
M. en C. José Angel Cú Tinoco
9.- periodo de embarazo
De las trabajadoras
10.- como medida
disciplinaria
11.- riesgo de
trabajo
El periodo prenatal
Seis semanas
Antes del parto
Desde la fecha en
Que se aplique la
sanción
La fecha en que se
Produzca la
incapacidad
La terminación del
Periodo postnatal
Seis semanas
Después del parto
Un máximo de
Ocho días
La fecha fijada por
El IMSS o si
Desaparece la
incapacidad
A mas tardar a un
Año de la fecha
De parto
Al terminar la
sanción
Al día siguiente en que
Termina la causa
De suspensión
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Terminación colectiva de las relaciones de trabajo.
Causa Procedimiento Derechos de los trabajadores
*fuerza mayor o caso fortuito no imputable
Al patrón.
•Muerte o incapacidad, física o
•Mental del patrón
Se dará aviso de la suspensión a la
Junta de Conciliación y Arbitraje y luego
Se tramitara el procedimiento especial
Indemnización no mayor de
Un mes de salario integrado
Solicitar cada seis meses que se
verifique
La subsistencia de las
Causas que originaron la
Suspensión.
Ser llamado cuando la suspensión
Se levante y volver a ocupar el
Puesto que tenia antes de la
Suspensión
•El exceso de producción con las
•Condiciones económicas y las
•Circunstancias del mercado
•La incosteabilidad, de naturaleza temporal,
•Notoria y manifiesta de la explotación
•La falta de fondos y la imposibilidad
•De obtenerlos para el desarrollo normal
•De los trabajos.
La falta de materia prima no
Imputable al patrón
La falta de ministracion por
Parte del Estado de las cantidades que se
Haya obligado entregar a la empresa
Con la que hubiere contratado trabajos
O servicios.
Antes de la suspensión se deberá
Tramitar el procedimiento de
Conflictos colectivos
De naturaleza económica.
Antes de la suspensión se
Deberá tramitar el
Procedimiento especial
Causa Procedimiento
Antes de la suspensión se deberá
Tramitar el procedimiento de
Conflictos colectivos
De naturaleza económica.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Terminación colectiva de las relaciones de trabajo.
Causa Procedimiento Derecho de los trabajadores
Fuerza o caso fortuito no
imputable al patrón
Muerte o incapacidad, física
o mental, del patrón
Concurso o quiebra legalmente
declarados
Se dará aviso de la suspensión a la
Junta de Conciliación y Arbitraje y luego
Se tramitara el procedimiento especial
Indemnización tres meses
de salario integrado
Prima de antigüedad
Partes proporcionales de
derechos devengados.
Incosteabilidad notoria y
manifiesta de la
explotación
Agotamiento de la materia
objeto de una industria
extractiva
Antes de la terminación
Se deberá tramitar
El procedimiento de conflictos
Colectivos de naturaleza económica
Antes de la terminación
Se deberá tramitar el
Procedimiento especial
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Causa Procedimiento Derecho de los trabajadores
•Reducción del personal
Por implantación de
Maquinaria nueva o de
Nuevos métodos de
•trabajo
•Terminación de la obra
del plazo o del
capital invertido
•Convenio con el sindicato
o los trabajadores o
tramitación del procedimiento
especial previo
*indemnización cuatro meses
salario integrado, mas veinte
días de salario integrado
Por cada año de servicios
•Prima de antigüedad y partes
proporcionales de derechos
devengados
•Partes proporcionales de
derechos devengados
Terminación colectiva de las relaciones de trabajo.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Son causas de terminación de las relaciones de
trabajo.
I.- el mutuo consentimiento de las partes
II.-la muerte del trabajador
III.- la terminación de la obra o vencimiento del
termino o inversión del capital y de conformidad
con los Art.. 360, 370 y 380
IV.- la incapacidad física o mental o inhabilidad
manifiesta del trabajador que haga imposible la
prestación del trabajo y
V.- los casos a que se refiere los Art.. 401, 421 y
434.
Terminación de las relaciones de trabajo
M. en C. José Angel Cú Tinoco
El trabajador demanda
indemnización
Pierde juicio Gana juicio
Patrón
No pagara
Patrón
pagara
Cuando el trabajador demanda indemnización
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Partes
Proporcionales
De derechos
devengados
Prima de
Antigüedad
Solo si es
Trabajador de
planta
Partes
Proporcionales
De derechos
devengados
Prima de
Antigüedad
Solo si es
Trabajador de
planta
Indemnización.
Tres meses
De
Salario
Integrado
Mas salarios
vencidos
Cuando el trabajador demanda indemnización
Finiquito Indemnización
M. en C. José Angel Cú Tinoco
El trabajador
demanda
reinstalación
Pierde juicio
Gana juicio
Patrón pagara
Patrón debe
reinstalar
Prima de antigüedad
Solo si el trabajador es de planta
Partes proporcionales de
Derechos devengados
Patrón no puede
negarse
Patrón si puede
Negarse art. 49 LFT
Patrón pagara
Cuando el trabajador demanda reinstalación
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Patrón no puede
negarse
indemnización
Prima de antigüedad
Solo si el trabajador
Es de planta
Partes proporcionales
De derechos devengados
Reinstalar al
Trabajador
Y paga
Salarios vencidos
Contrato tiempo indeterminado
3 meses de salario integrado + 20
días de salario integrado por
Cada año de servicio +
Salarios vencidos.
Contrato tiempo u obra determinado
Menor a un año: 3 meses de salario
+ De la mitad del tiempo trabajado +
Salarios vencido.
Contrato tiempo u obra determinada
Mayor de un año 3 meses de salario
Integrado + 6 meses de salario
Integrado por el primer año + 20 días
De salario por cada uno de los años
Siguientes + salarios vencidos.
Cuando el trabajador demanda reinstalación
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Las empresas generalmente tienen ya estudiadas
las políticas que influencias o limitan la
negociación colectiva del contrato. Como
resultado de estas políticas, los ejecutivos
tienen una idea precisa acerca de:
1.- que se espera alcanzar en sus relaciones
laborales.
2.- que concesiones se pueden hacer en la
negociación del contrato
3.- que concesiones no se pueden hacer debido a
que perjudican si se conceden, el desarrollo
normal y prospero de la empresa
Preparación para la revisión del contrato colectivo
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Para tomar decisiones sobre los incrementos a
los salarios en la revisión del contrato colectivo,
generalmente se pueden utilizar las siguientes
fuentes de información:
1.-Encuestas de salarios, se refieren a los que
pagan otras industrias, y el incremento en
salarios que han hecho en su ultima revisión de
contrato, estas encuestas se refieren a aquellas
industrias de un área, y que pueden ser
comparables con el tamaño y peculiaridades de
la industria que se analiza
Negociación de los salarios
M. en C. José Angel Cú Tinoco
2.-Datos de salarios de la empresa, se utilizan para
estimar el costo total que resultaría para la
empresa en cada por ciento de aumento de
salarios.
En cambio los sindicatos, utilizan este dato con
poca frecuencia y cuando lo hacen es para
mostrar que los salarios que ganan son mas bajos
que en algunas empresas que ellos conocen.
3.-Estadísticas de eficiencia o de productividad de
la empresa esta información es necesaria cuando
se analiza durante la negociación del contrato
colectivo el
Negociación de los salarios
M. en C. José Angel Cú Tinoco
 Incremento de permiso sobre producción o no se
trata de establecer los mismos, es importante en
este caso que tanto los representantes sindicales
como los de la empresa estén de acuerdo sobre
el significado de los índices de eficiencia
productiva o de productividad, de otra forma lo
anterior conduce a problemas y malos
entendidos
M. en C. José Angel Cú Tinoco
1.- pago por día no trabajados, incluye pago de
días no incluidos en la Ley Federal de Trabajo
como obligatorios, vacaciones en exceso de la
Ley, permisos con goce de sueldo, gratificación
de navidad en exceso de la Ley, subsidios para
educación etcétera.
2.- seguros y planes de pensión, incluye seguros de
grupos planes de pensión aparte de la que
proporciona el IMSS
M. en C. José Angel Cú Tinoco
3.- Prestaciones varias , incluye la despensa,
prestamos a corto plazo, compra de ropa, y
artículos para el hogar, utilización de los campos
deportivos, subsidio a los equipos
representativos, uniformes de trabajo, es
conveniente que la empresa calcule el costo que
representan las prestaciones y lo presente como
porcentaje de aumento sobre los salarios
nominales. Estos datos pueden presentarse en
las siguientes formas.
1.- costo anual de prestaciones para todos los
trabajadores
2.- costo anual por trabajador
3.- porcentaje de prestaciones respecto a la
nomina anual
Negociaciones sobre prestaciones.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Las empresas deben prepararse analizando el
desarrollo de practicas y procedimientos que se
apartan de las normas establecidas en la
siguiente forma:
1.-Auditoria, revisión y aprobación de
procedimientos diseñados para detectar
situaciones que se presentaron, desviándose de
lo marcado en el actual contrato y evitar los
procedimientos que se aparten de los
establecidos en forma oficial.
2.-Juntas con supervisores para intercambio de
información sobre relaciones laborales.
3.- adiciones al contrato actual, en forma de
convenios que actualicen el mismo mientras se
llega la época de revisión establecida
Preparación de la siguiente revisión de contrato
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Concepto
 La teoría procesal define al conflicto como
“el contenido del proceso o litigio”.
CONFLICTO
M. en C. José Angel Cú Tinoco
 Voluntad de subordinar un interés a la pretensión
propia.
 Resistencia de un sujeto a la pretensión de otro.
 Coexistencia de cuando menos dos sujetos con
sus propios intereses
 Dinamismo del conflicto
Elementos
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Concepto:
 Efecto de negociar, es decir negociación =
resolución.
 Resolución: reemplazo de pretensiones opuestas,
mediante un método , por una sola pretensión
que constituye la resolución del conflicto.
Negociación
M. en C. José Angel Cú Tinoco
 Interés contrapuestos de las partes
 Voluntad para resolver el problema
 Utilización de un método determinado
 Resolución de un conflicto sustitución de
pretensiones personales por una común
Elementos
M. en C. José Angel Cú Tinoco
 Dos ámbitos el legal y el de negocios
 Negociar por separado el aspecto legal y el de
negocios.
Ámbitos de la negociación
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Método de la negociación
M. en C. José Angel Cú Tinoco
 Los negociadores son personas físicas
 Equilibrar los factores emocional y racional.
 Ubicar los intereses del negociador en sustancia
y en relación
 Una buena relación con la contraparte tiene
como consecuencia un buen resultado en la
negociación
 La relación humana tiende a mezclarse con el
conflicto.
I.- Separación de personas.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
 Conciliar interés y no posiciones para obtener
soluciones inteligentes.
 El problema básico en una negociación debe
radicar en los intereses (pretensiones) en las
necesidades, deseos, preocupaciones o temores,
mas no en la posición postura que es algo que
nosotros decidimos.
II.-Centrarse en los intereses, no en las posiciones
M. en C. José Angel Cú Tinoco
1.- Periodo de gestación
Agravio a los trabajadores
Asamblea general del sindicato o
Formación de la coalición
Resuelve ir a la
huelga
Designa comité de
huelga
Comité ejecutivo
+
Comité de huelga
Pliego
De peticiones
M. en C. José Angel Cú Tinoco
2.- Periodo de pre-huelga
1.- presentación del
Pliego de peticiones
Ante:
JFCA
JLCA
Autoridad política del lugar
Sellar copias de constancia
De prestación (día y hora )
2.- el presidente de la
JCA entrega el pliego
De peticiones al patrón
(48 hs.):
Efectos :
Emplazar a huelga al patrón
Citar a audiencia de conciliación
Apercibimiento de conse-
cuencias de no asistir.
Señalar plazo para contestar
Pliego y oponer excepciones
(48hs)
Notificar embargo de la
Empresa queda el patrón
Como depositario
Suspender la tramitación
De conflictos de naturaleza
económica
3.- contestación del
Patrón
Excepciones
Falta de personalidad
incompetencia
4.- audiencia de conciliación
JCA
5.- platicas conciliatorias
M. en C. José Angel Cú Tinoco
3..- Estallamiento.
efectos:
•Suspensión de labores
•colocación de banderas y guardias
(costumbre )
Salida de trabajadores no huelguistas
*protección policíaca o militar
•Recuento de trabajadores
(petición del sindicato o del patrón)
•Declaración de la JCA de existir
•Estado de huelga
Se retira la JCA
4.- calificación de la huelga
M. en C. José Angel Cú Tinoco
3..- Estallamiento.
OPCIONES DEL SINDICATO O COALICION
Sometimiento del
Conflicto al arbitraje
No sometimiento
Del conflicto al
arbitraje
Juicio laboral hasta
laudo
Negociaciones
Patrón trabajadores
Hasta llegar
A convenio
Sometimiento
Del patrón al
laudo
No sometimiento del
Patrón al
laudo Depositar convenio
En la JCA
se levanta l
La huelga
Sentencia
colectiva
Se levanta
La huelga
Terminación
De contratos
Individuales
De trabajo
indemnización
M. en C. José Angel Cú Tinoco
DEL PATRON ART. 47 LFT DEL TRABAJADOR ART. 51 LFT
I.-Engañarlo el trabajador, o en su caso,
El sindicato que lo hubiere recomendado
Con certificados falsos en los que atribuyan
Al trabajador capacidad, aptitudes o facultades
que carezca. Esta causa de rescisión
Dejara de tener efecto después de 30 días
De prestar sus servicios el trabajador
1.- engañar el patrón o, en su caso, la agrupación
Patronal al proponerle el trabajo, respecto de las
Condiciones del mismo, esta causa de rescisión
Dejara de tener efecto después de 30 días
De prestar sus servicios el trabajador
II:-incurrir el trabajador, durante sus
Labores, en faltas de probidad y
Honradez, en actos de violencia, amagos
Injurias o malos tratos en contra del patrón sus
Familiares o del personal directivo o administrativo
De la empresa o establecimiento, salvo que
Medie provocación o que obre en
Defensa propia
II.- incurrir el patrón, sus familiares o su
Personal directivo o administrativo dentro
Del servicio, en faltas de probidad u
Honradez, actos de violencia, amenazas
Injurias, malos tratamientos u otros análogos
En contra del trabajador, cónyuge,
Padres, hijos o hermanos.
Rescisión relaciones laborales
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Rescisión relaciones laborales
III.-cometer el trabajador, contra alguno de sus
Compañeros, cualquiera de los actos enumerados
En la fracción anterior si como consecuencia de
Ellos se altera la disciplina del lugar en que se
Desempeñe el trabajo
III.-incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores,
Fuera de servicio, en los actos que se refieren la
Fracción anterior, si son de tal manera graves que
Hagan imposible el cumplimiento de la
Relación de trabajo.
IV.- cometer el trabajador, fuera de servicio
Contra el patrón, sus familiares o personal
Administrativo, alguno de los aspectos a que se
Refiere La fracción II si son de tal manera graves
Que Hagan imposible el cumplimiento de la
Relación de trabajo.
IV.- reducir el patrón el salario al trabajador.
V.- no recibir el salario correspondiente en la
Fecha o lugar convenidos o acostumbrados.
V.- ocasionar el trabajador, intencionalmente,
Perjuicios materiales durante el desempeño de
Las labores o con motivo de ellas, en los edificios
Obras, maquinaria, instrumentos, materias primas,
Y demás objetos relacionados con el trabajo.
VI.- sufrir perjuicios, causados maliciosamente por
El patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
VI.- ocasionar el trabajador los perjuicios
De que habla la fracción anterior siempre que sean
Graves sin dolo, pero con negligencia tal que ella
Sea la causa. Única de perjuicio.
Rescisión relaciones laborales
VII.- la existencia de un peligro grave para la
Seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya
Sea por carecer de condiciones higiénicas
El establecimientos o porque no se cumplen
Las medidas preventivas y de seguridad que
Las leyes establezcan.
VII.- comprometer al trabajador, por
Su imprudencia o descuido inexcusable, la
Seguridad establecimiento o de las personas que se
Encuentran en el
VIII.-comprometer al patrón, con su
Imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad
Del establecimiento de las personas que se
Encuentran en el
VIII.- cometer el trabajador actos inmorales en el
Establecimiento o lugar de trabajo.
IX.- revelar el trabajador los secretos de
Fabricación o dar a conocer asuntos de carácter
Reservado, en perjuicio de la empresa
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Rescisión relaciones laborales.
Del patrón art. 47 LFT Del trabajador art. 51 LFT
x.-tener el trabajador mas de tres
faltas de asistencia en un periodo de 30 días sin
Permiso del patrón o sin causa justificada.
XI-. Desobedecer el trabajador al patrón
o sus representantes, sin causa
Justificada, siempre que se trate del trabajo
contratado
XII.- negarse el trabajador a adoptar medidas
preventivas o seguir los procedimientos
Indicados para evitar accidentes o enfermedades
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Rescisión relaciones laborales
XIII.-concurrir el trabajador a sus
Labores en estado de embriaguez o
Bajo la influencia de algún narcótico o droga
Enervante, salvo que en este ultimo caso, exista
Prescripción medica, antes de iniciar su servicio
El trabajador deberá poner el hecho en
Conocimiento del patrón y presentar la
Prescripción suscrita por el medico
XIV.- la sentencia ejecutoria que imponga al
Trabajador una pena de prisión, que le impida el
Cumplimiento de la relación de trabajo.
XV.- las análogas a las establecidas en
Las fracciones anteriores, de igual
Manera graves y de consecuencias semejantes
En lo que el trabaja se refiere
XV.- las análogas a las establecidas en
Las fracciones anteriores, de igual
Manera graves y de consecuencias semejantes
En lo que el trabaja se refiere
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Como ya se comento, para dar cumplimiento a lo previsto
en el antepenúltimo párrafo, del articulo 47 de la LFT, el
patrón al rescindir una relación laboral, debe entregarle al
trabajador afectado un aviso por escrito en donde precise
la fecha del despido, así como la causa del mismo, sin
embargo en ninguna parte de este ordenamiento se
especifica cuales son los requisitos formales del mocionado
aviso para su validez, de ahí que se sugiera que además de
los elementos indicados que se incluyan los siguientes:
* nombre del trabajador, de existir situaciones con dos o
mas trabajadores involucrados se deberán hacer tantos
avisos como empleados vayan a ser rescindidos.
* objetó de aviso, esto es la rescisión del contrato de
trabajo la cual debe redactarse en forma clara.
Contenido del aviso rescisorio
M. en C. José Angel Cú Tinoco
 Conducta realizada por el trabajador y precisar que esta se
encuadra a una de las causales de rescisión contemplados
en el articulo 47 de la LFT. Y
 Firma del patrón o en su caso del representante legal, es
conveniente que los patrones estén concientes de que al
momento de entrega del aviso en estudio pueden
presentarse cualquiera de los siguientes escenarios que el
trabajador :
 Reciba el aviso y firme el acuse de recibo, esto es
importante, pues en caso de juicio laboral el patrón esta
obligado a comprobar la entrega de este documento
M. en C. José Angel Cú Tinoco
 Se niegue a recibirlo, en este caso la empresa debe hacer
constar el hecho en el mismo documento con la firma de
los testigos, o bien si lo prefiere elaborar una acta
administrativa por separado haciendo constar ese hecho. A
partir de la fecha de este evento, el patrón cuenta con
cinco días para acudir ante la JCA de la localidad a
solicitar la notificación del aviso respectivo al trabajador.
 Reciba el aviso pero se niegue a firmar de recibido, aquí no
es necesario acudir ante la junta, simplemente se debe
acreditar este hecho con testimoniales para comprobar la
entrega del aviso, este criterio se reitera por los tribunales
en la siguiente resolución.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
 El articulo 47 de la LFT prevé la obligación patronal de notificar al
trabajador por escrito el despido, la cual muchas veces es omitida
por las empresas debido a lo engorroso del procedimiento cuando
aquel se niega a recibirlo, o simplemente por desconocimiento de
quien notifica la terminación de la relación laboral al empleado.
Lo anterior ocasiona que los subordinados entablen demandas en
contra de la empresa alegando despido injustificado y obtengan
una resolución favorable a sus intereses el no haberse notificado el
aviso de rescisión que justifica la terminación de la relación aboral
con la compañía.
A efecto de evitar la presunción de un despido injustificado y que
las empresas puede obtener los elementos necesarios para que su
abogado las defienda en caso de una demanda en esta materia
resumimos los pasos a seguir para rescindir la relación laboral.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
trabajador
Incurre en alguna
De las causales de
Rescisión comprendidas
En el articulo 47 de la LFT
Tales como:
Engañar al patrón
Con documentación
Que le atribuya
Capacidades que
No tiene
Incidir en faltas
De probidad u
Honradez, actos
De violencia
Ocasionar
intencionalmente
Perjuicios Materiales
en los instrumentos
De trabajo.
Tener mas de
3 faltas sin
Justificación en
Un periodo de
30 días
Cometer
Actos
inmorales
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Como realizar la rescisión de un contrato laboral.
Caso
Indemnizaciones
Tres meses 20 días x año
Conceptos
Prima de
antigüedad
Gratificación Finiquito
Despido
injustificado
X X X X
despido
justificado
sin
responsa
bilidad
para el
trabajador
contrato
por obra o
tiempo
determinado
X X X X
Terminación
De contrato X
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Terminación
Anticipada
justificada
Caso
Indemnizaciones
Tres meses 20 días x año
Conceptos
Prima de
antigüedad
Gratificación Finiquito
X X X
Incapacidad
Permanente
Total del
trabajador
X X
Muerte
Del
Trabajador
Por riesgo
De
trabajo
X X
M. en C. José Angel Cú Tinoco
caso
Indemnizaciones
Tres meses 20 días x año
Conceptos
Prima de
antigüedad
Gratificación Finiquito
Muerte
Natural del
trabajador
X X
Terminación
Colectiva X X X
Renuncia
voluntaria X X
Invalidez
Del
trabajador
X X X
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Jornada laboral
JORNADA LABORAL.- las horas del día en que el trabajador esta a
Disposición del patrón a fin de realizar el trabajo convenido.
Duración de la jornada: ocho horas máximo
Tipos de jornada: 1.- jornada diurna es la comprendida entre las seis y las
20 horas y no podrá exceder de 8 horas.
2.- jornada nocturna es la comprendida entre las 20 horas y las seis de
la mañana y su duración es de 7 horas.
3.- jornada mixta: es la que comprende periodos de trabajo de las dos
Anteriores y su duración sera de 7.5 horas
Descanso semanal: es el derecho del trabajador consistente en no prestar
Servicios contratados durante 24 horas consecutivas, una vez a la semana
En día predeterminado sin perjurio de la remuneración
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Días festivos
Días festivos: son los que debido a causas de orden nacional, político, o
Religioso son declarados no laborables.
En la legislación mexicana son festivos:
*1º de enero
•5 de febrero
• 21 de marzo
•1º de mayo
•16 de septiembre
•20 de noviembre
•1º de diciembre de cada seis años
•25 de diciembre
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Vacaciones
Vacaciones: derecho otorgado al trabajador para interrumpir el trabajo por
Orden del patrón durante un periodo mínimo de días determinados
En la ley o en el contrato, cuya extensión varia en función de la antigüedad
En e l empleo. Esta suspensión es con el fin de reparar energías y
Regresar a continuar el trabajo con buena disposición física y mental.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
EL SALARIO
Definición: salario es la contrapartida a la subordinación a que esta sujeto el
Trabajador.
Características del salario:
a).- Tiene una función alimentaría
b).- Autónomo en el sentido de que no depende del éxito o fracaso de la
Empresa.
c).- Naturaleza integrada, no siempre es una entrega de dinero, sino
Acompañada de una serie de prestaciones.
d).- Salario base se conoce con esta denominación la parte integradora
Del salario a lo que aun no se le han entregado las prestaciones
Acumulativas.
Clases de salarios: a). Salario por unidad de tiempo
b).- salario por unidad de obra.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
VARIACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO
Variaciones al contrato
A).- dentro de la categoría son legales.
B).- fuera de la categoría son ilegales.
Dentro de la categoría, cuando se le ordena al trabajador hacer otro trabajo
Pero dentro del mismo cuadro profesional del trabajador.
Fuera de la categoría: se presentan cuando el trabajo ordenado es de otro
Nivel profesional, ya sea superior o inferior.
Alteraciones del contrato:
a).- unilaterales cuando una sola de las partes realiza la variación
b).- bilaterales, cuando las dos partes convienen en la variación
M. en C. José Angel Cú Tinoco
VARIACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO
Variaciones unilaterales:
a).- en cuanto a la función
b).- en cuanto al horario
c).- en cuanto al lugar
d).- en cuanto al salario
e).- en cuanto a la persona
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Condiciones generales de trabajo
Condiciones
Generales
De trabajo
JORNADA
•Días de descanso
•Vacaciones
•Salario mínimo
•Normas protectoras y
•Privilegios de salario
•Reparto de utilidades
•Derechos y obligaciones
•De trabajadores y
•Patrones
•Capacitación y adiestramiento
•De los trabajadores
•Derechos de preferencia, antigüedad
•Y acenso
•Intervención de los trabajadores.
+ SALARIO
FINALIDAD
A).- proteger la vida y la salud del trabajador y
Garantizar un ingreso mínimo.
B).- garantizar una utilidad razonable al patrón.
M. en C. José Angel Cú Tinoco

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RELACIONES LABORALES EN LAS EMPRESAS.pdf

  • 1. Unidad 5 Relaciones Laborales M. en C. José Angel Cú Tinoco M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 2.  TEMARIO  Sujetos de la relación de trabajo  Relación de trabajo y su duración  Suspensión y terminación de las relaciones laborales  Contratación temporal periodo de prueba y de capacitación  Revisión del contrato colectivo  Técnicas de negociación en la revisión del contrato colectivo M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 3.  Apartado A :  Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos, y de una manera general, todo contrato de trabajo. La Ley que rige este apartado A se le llama Ley Federal del Trabajo.  Apartado B:  Entre los poderes de la Unión el Gobierno del distrito Federal y sus trabajadores, la Ley que rige el apartado B se le denomina Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, también se le conoce como Ley Federal de los Trabajadores al servicio del estado. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 4. Relación laboral Contrato de trabajo Sujetos de la relación laboral Condiciones generales de trabajo Terminación de relación laboral RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 5. Personal Subordinado Pago de un salario Realizado en un horario Dentro de un centro de trabajo M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 6.  Contrato por tiempo  indeterminado es aquel  que por virtud del cual  el trabajador presta sus  servicios al patrón con  fecha de inicio pero no  de termino es el que se  conoce como “base”,  planta; da una mayor  estabilidad en el empleo  pues se presume que el  tiempo que dure la  relación laboral va a  ser mas o menos largo Contrato por tiempo determinado. Es aquel que por virtud del cual el trabajador presta sus servicios al patrón por un tiempo que se encuentra determinado, puede ser por días o mese; cuando lo exija la naturaleza del trabajo, por disposición te la Ley, o por cubrir una vacante o licencia de algún trabajador, se encuentra debidamente regalado en el art. 37, LFT. Contrato por obra es aquel que por virtud del cual el trabajador presta sus servicios al patrón por la realización de una obra; esto esta permitido siempre y cuando lo exija su propia naturaleza tomando en su caso la prorroga expresada en los contratos por tiempo determinado M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 7. Durante el tiempo que el trabajador de nuevo ingreso que requiera capacitación inicial para el empleo que va a desempeñar reciba esta, prestara sus servicios conforme a las condiciones generales de trabajo que rijan en la empresa o a la que se estipule respecto a ella en los contratos colectivos. Su duración será de 3 meses de manera general y hasta 6 meses para trabajadores especializados y administradores, gerentes etc. Contrato de capacitación M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 8.  Trabajador de confianza.  Es aquel que se encuentra regulado en el articulo 9º LFT, la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se de al puesto . Este primer párrafo de este articulo es muy claro al definir que el trabajador de confianza no obedece al nombramiento que se le de si no a las funciones que son de esa naturaleza o sea de confianza tal y como indica el siguiente párrafo del articulo en cuestión que dice: son funciones de confianza las de dirección, inspección vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general y las que se relacionen con trabajos personales del patrón de la empresa o establecimiento. Entonces el trabajador de confianza es aquel que por virtud de las funciones que realiza es considerado de confianza • Trabajador sindicalizado. • Es aquel que pertenece a una corporación laboral, un sindicato y su relación de trabajo regula el contrato colectivo de trabajo. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 9. CONTENIDO DE CONTRATO DE TRABAJO  A.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo debe contener  Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador.  B.- si la relación de trabajo es para obra determinada o por tiempo indeterminado  C.- el servicio o servicios que deban prestarse. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 10.  Desde el punto de vista legal la Ley federal del trabajo en su articulo 25, fracción III establece que deberá tenerse por escrito “el servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinaran con la mayor precisión posible”, así mismo el articulo 47, fracción IX, nos dice que el patrón podrá rescindir el contrato de trabajo, sin incurrir en responsabilidad, al desobedecer el trabajador al patrón o sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado, ,por ultimo el articulo 134 en su fracción IV marca como obligación de los trabajadores “efectuar el trabajo con la intensidad cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 11.  Las tres disposiciones señaladas requieren que se estipule con toda claridad y precisión cual es el trabajo a desarrollar en cada puesto y las modalidades del mismo, ya que de otra forma se carecería de base para regular entre contratante y contrato  A pesar de esto, es frecuente encontrar contratos de trabajo en los que se da escasa importancia a la definición de funciones, ocupándose más bien de aspectos que regulen la relación, olvidando la esencia de esta, es decir se atiende a posibles causas de conflicto, en detrimento de la verdadera materia de trabajo. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 12. Causas de suspensión Temporal de la relación De trabajo Surtirá efectos desde hasta El trabajador deberá Regresar a su trabajo 1.- enfermedad contagiosa Del trabajador. La fecha en la que el patrón Tenga conocimiento de la Enfermedad contagiosa La fecha fijada por el IMSS o Si desaparece la incapacidad Para el trabajo al día siguiente en Que termine la Causa de suspensión 2.- incapacidad temporal Por accidente o Enfermedad que no Constituya un riesgo De trabajo La fecha en que se Produzca la incapacidad Para el trabajo 3.- prisión preventiva Del Trabajador. El momento en que el Trabajador acredite Estar detenido A disposición de La autoridad La fecha en que cause Ejecutoria la sentencia Que lo absuelva o Termine el arresto Dentro de los 15 días siguientes a La terminación de La causa de la suspensión 4.- arresto Al día siguiente en Que termine la Causa de suspensión Suspensión de la relación de trabajo Causas de suspensión Temporal de la relación De trabajo M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 13. 5.- cumplimiento de servicios Y obligaciones y el Desempeño de los cargos Mencionados en los artículos 5 y 31 fracción iii de la constitución 6.- designación del Trabajador como representante Ante organismos laborales 7.- falta de documentos Necesarios para la Presentación del servicio Cuando sea imputable al trabajador 8.- cuando los Trabajadores son Llamados para alistarse Y servir en la Guardia nacional La fecha en que Deban presentarse Los servicios o Desempeñar los cargos La fecha en la que El patrón tenga Conocimiento Del hecho La fecha en la que Deban presentar5se Los servicios Por un periodo de 6 años Por un periodo De Dos meses Máximo seis años Dentro de los 15 días Siguientes a la Terminación de la Causa de suspensión Al día siguiente En que termine La causa de suspensión Dentro de los 15 días Siguientes a la Terminación de la causa Suspensión de la relación de trabajo 5.- cumplimiento de servicios Y obligaciones y el Desempeño de los cargos Mencionados en los artículos 5 y 31 fracción iii de la constitución 6.- designación del Trabajador como representante Ante organismos laborales 7.- falta de documentos Necesarios para la Presentación del servicio Cuando sea imputable al trabajador 8.- cuando los Trabajadores son Llamados para alistarse Y servir en la Guardia nacional La fecha en que Deban presentarse Los servicios o Desempeñar los cargos La fecha en la que El patrón tenga Conocimiento Del hecho Dentro de los 15 días Siguientes a la Terminación de la Causa de suspensión Al día siguiente En que termine La causa de suspensión M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 14. 9.- periodo de embarazo De las trabajadoras 10.- como medida disciplinaria 11.- riesgo de trabajo El periodo prenatal Seis semanas Antes del parto Desde la fecha en Que se aplique la sanción La fecha en que se Produzca la incapacidad La terminación del Periodo postnatal Seis semanas Después del parto Un máximo de Ocho días La fecha fijada por El IMSS o si Desaparece la incapacidad A mas tardar a un Año de la fecha De parto Al terminar la sanción Al día siguiente en que Termina la causa De suspensión M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 15. Terminación colectiva de las relaciones de trabajo. Causa Procedimiento Derechos de los trabajadores *fuerza mayor o caso fortuito no imputable Al patrón. •Muerte o incapacidad, física o •Mental del patrón Se dará aviso de la suspensión a la Junta de Conciliación y Arbitraje y luego Se tramitara el procedimiento especial Indemnización no mayor de Un mes de salario integrado Solicitar cada seis meses que se verifique La subsistencia de las Causas que originaron la Suspensión. Ser llamado cuando la suspensión Se levante y volver a ocupar el Puesto que tenia antes de la Suspensión •El exceso de producción con las •Condiciones económicas y las •Circunstancias del mercado •La incosteabilidad, de naturaleza temporal, •Notoria y manifiesta de la explotación •La falta de fondos y la imposibilidad •De obtenerlos para el desarrollo normal •De los trabajos. La falta de materia prima no Imputable al patrón La falta de ministracion por Parte del Estado de las cantidades que se Haya obligado entregar a la empresa Con la que hubiere contratado trabajos O servicios. Antes de la suspensión se deberá Tramitar el procedimiento de Conflictos colectivos De naturaleza económica. Antes de la suspensión se Deberá tramitar el Procedimiento especial Causa Procedimiento Antes de la suspensión se deberá Tramitar el procedimiento de Conflictos colectivos De naturaleza económica. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 16. Terminación colectiva de las relaciones de trabajo. Causa Procedimiento Derecho de los trabajadores Fuerza o caso fortuito no imputable al patrón Muerte o incapacidad, física o mental, del patrón Concurso o quiebra legalmente declarados Se dará aviso de la suspensión a la Junta de Conciliación y Arbitraje y luego Se tramitara el procedimiento especial Indemnización tres meses de salario integrado Prima de antigüedad Partes proporcionales de derechos devengados. Incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación Agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva Antes de la terminación Se deberá tramitar El procedimiento de conflictos Colectivos de naturaleza económica Antes de la terminación Se deberá tramitar el Procedimiento especial M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 17. Causa Procedimiento Derecho de los trabajadores •Reducción del personal Por implantación de Maquinaria nueva o de Nuevos métodos de •trabajo •Terminación de la obra del plazo o del capital invertido •Convenio con el sindicato o los trabajadores o tramitación del procedimiento especial previo *indemnización cuatro meses salario integrado, mas veinte días de salario integrado Por cada año de servicios •Prima de antigüedad y partes proporcionales de derechos devengados •Partes proporcionales de derechos devengados Terminación colectiva de las relaciones de trabajo. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 18. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo. I.- el mutuo consentimiento de las partes II.-la muerte del trabajador III.- la terminación de la obra o vencimiento del termino o inversión del capital y de conformidad con los Art.. 360, 370 y 380 IV.- la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo y V.- los casos a que se refiere los Art.. 401, 421 y 434. Terminación de las relaciones de trabajo M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 19. El trabajador demanda indemnización Pierde juicio Gana juicio Patrón No pagara Patrón pagara Cuando el trabajador demanda indemnización M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 20. Partes Proporcionales De derechos devengados Prima de Antigüedad Solo si es Trabajador de planta Partes Proporcionales De derechos devengados Prima de Antigüedad Solo si es Trabajador de planta Indemnización. Tres meses De Salario Integrado Mas salarios vencidos Cuando el trabajador demanda indemnización Finiquito Indemnización M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 21. El trabajador demanda reinstalación Pierde juicio Gana juicio Patrón pagara Patrón debe reinstalar Prima de antigüedad Solo si el trabajador es de planta Partes proporcionales de Derechos devengados Patrón no puede negarse Patrón si puede Negarse art. 49 LFT Patrón pagara Cuando el trabajador demanda reinstalación M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 22. Patrón no puede negarse indemnización Prima de antigüedad Solo si el trabajador Es de planta Partes proporcionales De derechos devengados Reinstalar al Trabajador Y paga Salarios vencidos Contrato tiempo indeterminado 3 meses de salario integrado + 20 días de salario integrado por Cada año de servicio + Salarios vencidos. Contrato tiempo u obra determinado Menor a un año: 3 meses de salario + De la mitad del tiempo trabajado + Salarios vencido. Contrato tiempo u obra determinada Mayor de un año 3 meses de salario Integrado + 6 meses de salario Integrado por el primer año + 20 días De salario por cada uno de los años Siguientes + salarios vencidos. Cuando el trabajador demanda reinstalación M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 23. Las empresas generalmente tienen ya estudiadas las políticas que influencias o limitan la negociación colectiva del contrato. Como resultado de estas políticas, los ejecutivos tienen una idea precisa acerca de: 1.- que se espera alcanzar en sus relaciones laborales. 2.- que concesiones se pueden hacer en la negociación del contrato 3.- que concesiones no se pueden hacer debido a que perjudican si se conceden, el desarrollo normal y prospero de la empresa Preparación para la revisión del contrato colectivo M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 24. Para tomar decisiones sobre los incrementos a los salarios en la revisión del contrato colectivo, generalmente se pueden utilizar las siguientes fuentes de información: 1.-Encuestas de salarios, se refieren a los que pagan otras industrias, y el incremento en salarios que han hecho en su ultima revisión de contrato, estas encuestas se refieren a aquellas industrias de un área, y que pueden ser comparables con el tamaño y peculiaridades de la industria que se analiza Negociación de los salarios M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 25. 2.-Datos de salarios de la empresa, se utilizan para estimar el costo total que resultaría para la empresa en cada por ciento de aumento de salarios. En cambio los sindicatos, utilizan este dato con poca frecuencia y cuando lo hacen es para mostrar que los salarios que ganan son mas bajos que en algunas empresas que ellos conocen. 3.-Estadísticas de eficiencia o de productividad de la empresa esta información es necesaria cuando se analiza durante la negociación del contrato colectivo el Negociación de los salarios M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 26.  Incremento de permiso sobre producción o no se trata de establecer los mismos, es importante en este caso que tanto los representantes sindicales como los de la empresa estén de acuerdo sobre el significado de los índices de eficiencia productiva o de productividad, de otra forma lo anterior conduce a problemas y malos entendidos M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 27. 1.- pago por día no trabajados, incluye pago de días no incluidos en la Ley Federal de Trabajo como obligatorios, vacaciones en exceso de la Ley, permisos con goce de sueldo, gratificación de navidad en exceso de la Ley, subsidios para educación etcétera. 2.- seguros y planes de pensión, incluye seguros de grupos planes de pensión aparte de la que proporciona el IMSS M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 28. 3.- Prestaciones varias , incluye la despensa, prestamos a corto plazo, compra de ropa, y artículos para el hogar, utilización de los campos deportivos, subsidio a los equipos representativos, uniformes de trabajo, es conveniente que la empresa calcule el costo que representan las prestaciones y lo presente como porcentaje de aumento sobre los salarios nominales. Estos datos pueden presentarse en las siguientes formas. 1.- costo anual de prestaciones para todos los trabajadores 2.- costo anual por trabajador 3.- porcentaje de prestaciones respecto a la nomina anual Negociaciones sobre prestaciones. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 29. Las empresas deben prepararse analizando el desarrollo de practicas y procedimientos que se apartan de las normas establecidas en la siguiente forma: 1.-Auditoria, revisión y aprobación de procedimientos diseñados para detectar situaciones que se presentaron, desviándose de lo marcado en el actual contrato y evitar los procedimientos que se aparten de los establecidos en forma oficial. 2.-Juntas con supervisores para intercambio de información sobre relaciones laborales. 3.- adiciones al contrato actual, en forma de convenios que actualicen el mismo mientras se llega la época de revisión establecida Preparación de la siguiente revisión de contrato M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 30. Concepto  La teoría procesal define al conflicto como “el contenido del proceso o litigio”. CONFLICTO M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 31.  Voluntad de subordinar un interés a la pretensión propia.  Resistencia de un sujeto a la pretensión de otro.  Coexistencia de cuando menos dos sujetos con sus propios intereses  Dinamismo del conflicto Elementos M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 32. Concepto:  Efecto de negociar, es decir negociación = resolución.  Resolución: reemplazo de pretensiones opuestas, mediante un método , por una sola pretensión que constituye la resolución del conflicto. Negociación M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 33.  Interés contrapuestos de las partes  Voluntad para resolver el problema  Utilización de un método determinado  Resolución de un conflicto sustitución de pretensiones personales por una común Elementos M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 34.  Dos ámbitos el legal y el de negocios  Negociar por separado el aspecto legal y el de negocios. Ámbitos de la negociación M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 35. Método de la negociación M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 36.  Los negociadores son personas físicas  Equilibrar los factores emocional y racional.  Ubicar los intereses del negociador en sustancia y en relación  Una buena relación con la contraparte tiene como consecuencia un buen resultado en la negociación  La relación humana tiende a mezclarse con el conflicto. I.- Separación de personas. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 37.  Conciliar interés y no posiciones para obtener soluciones inteligentes.  El problema básico en una negociación debe radicar en los intereses (pretensiones) en las necesidades, deseos, preocupaciones o temores, mas no en la posición postura que es algo que nosotros decidimos. II.-Centrarse en los intereses, no en las posiciones M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 38. 1.- Periodo de gestación Agravio a los trabajadores Asamblea general del sindicato o Formación de la coalición Resuelve ir a la huelga Designa comité de huelga Comité ejecutivo + Comité de huelga Pliego De peticiones M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 39. 2.- Periodo de pre-huelga 1.- presentación del Pliego de peticiones Ante: JFCA JLCA Autoridad política del lugar Sellar copias de constancia De prestación (día y hora ) 2.- el presidente de la JCA entrega el pliego De peticiones al patrón (48 hs.): Efectos : Emplazar a huelga al patrón Citar a audiencia de conciliación Apercibimiento de conse- cuencias de no asistir. Señalar plazo para contestar Pliego y oponer excepciones (48hs) Notificar embargo de la Empresa queda el patrón Como depositario Suspender la tramitación De conflictos de naturaleza económica 3.- contestación del Patrón Excepciones Falta de personalidad incompetencia 4.- audiencia de conciliación JCA 5.- platicas conciliatorias M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 40. 3..- Estallamiento. efectos: •Suspensión de labores •colocación de banderas y guardias (costumbre ) Salida de trabajadores no huelguistas *protección policíaca o militar •Recuento de trabajadores (petición del sindicato o del patrón) •Declaración de la JCA de existir •Estado de huelga Se retira la JCA 4.- calificación de la huelga M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 41. 3..- Estallamiento. OPCIONES DEL SINDICATO O COALICION Sometimiento del Conflicto al arbitraje No sometimiento Del conflicto al arbitraje Juicio laboral hasta laudo Negociaciones Patrón trabajadores Hasta llegar A convenio Sometimiento Del patrón al laudo No sometimiento del Patrón al laudo Depositar convenio En la JCA se levanta l La huelga Sentencia colectiva Se levanta La huelga Terminación De contratos Individuales De trabajo indemnización M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 42. DEL PATRON ART. 47 LFT DEL TRABAJADOR ART. 51 LFT I.-Engañarlo el trabajador, o en su caso, El sindicato que lo hubiere recomendado Con certificados falsos en los que atribuyan Al trabajador capacidad, aptitudes o facultades que carezca. Esta causa de rescisión Dejara de tener efecto después de 30 días De prestar sus servicios el trabajador 1.- engañar el patrón o, en su caso, la agrupación Patronal al proponerle el trabajo, respecto de las Condiciones del mismo, esta causa de rescisión Dejara de tener efecto después de 30 días De prestar sus servicios el trabajador II:-incurrir el trabajador, durante sus Labores, en faltas de probidad y Honradez, en actos de violencia, amagos Injurias o malos tratos en contra del patrón sus Familiares o del personal directivo o administrativo De la empresa o establecimiento, salvo que Medie provocación o que obre en Defensa propia II.- incurrir el patrón, sus familiares o su Personal directivo o administrativo dentro Del servicio, en faltas de probidad u Honradez, actos de violencia, amenazas Injurias, malos tratamientos u otros análogos En contra del trabajador, cónyuge, Padres, hijos o hermanos. Rescisión relaciones laborales M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 43. Rescisión relaciones laborales III.-cometer el trabajador, contra alguno de sus Compañeros, cualquiera de los actos enumerados En la fracción anterior si como consecuencia de Ellos se altera la disciplina del lugar en que se Desempeñe el trabajo III.-incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, Fuera de servicio, en los actos que se refieren la Fracción anterior, si son de tal manera graves que Hagan imposible el cumplimiento de la Relación de trabajo. IV.- cometer el trabajador, fuera de servicio Contra el patrón, sus familiares o personal Administrativo, alguno de los aspectos a que se Refiere La fracción II si son de tal manera graves Que Hagan imposible el cumplimiento de la Relación de trabajo. IV.- reducir el patrón el salario al trabajador. V.- no recibir el salario correspondiente en la Fecha o lugar convenidos o acostumbrados. V.- ocasionar el trabajador, intencionalmente, Perjuicios materiales durante el desempeño de Las labores o con motivo de ellas, en los edificios Obras, maquinaria, instrumentos, materias primas, Y demás objetos relacionados con el trabajo. VI.- sufrir perjuicios, causados maliciosamente por El patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 44. VI.- ocasionar el trabajador los perjuicios De que habla la fracción anterior siempre que sean Graves sin dolo, pero con negligencia tal que ella Sea la causa. Única de perjuicio. Rescisión relaciones laborales VII.- la existencia de un peligro grave para la Seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya Sea por carecer de condiciones higiénicas El establecimientos o porque no se cumplen Las medidas preventivas y de seguridad que Las leyes establezcan. VII.- comprometer al trabajador, por Su imprudencia o descuido inexcusable, la Seguridad establecimiento o de las personas que se Encuentran en el VIII.-comprometer al patrón, con su Imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad Del establecimiento de las personas que se Encuentran en el VIII.- cometer el trabajador actos inmorales en el Establecimiento o lugar de trabajo. IX.- revelar el trabajador los secretos de Fabricación o dar a conocer asuntos de carácter Reservado, en perjuicio de la empresa M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 45. Rescisión relaciones laborales. Del patrón art. 47 LFT Del trabajador art. 51 LFT x.-tener el trabajador mas de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días sin Permiso del patrón o sin causa justificada. XI-. Desobedecer el trabajador al patrón o sus representantes, sin causa Justificada, siempre que se trate del trabajo contratado XII.- negarse el trabajador a adoptar medidas preventivas o seguir los procedimientos Indicados para evitar accidentes o enfermedades M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 46. Rescisión relaciones laborales XIII.-concurrir el trabajador a sus Labores en estado de embriaguez o Bajo la influencia de algún narcótico o droga Enervante, salvo que en este ultimo caso, exista Prescripción medica, antes de iniciar su servicio El trabajador deberá poner el hecho en Conocimiento del patrón y presentar la Prescripción suscrita por el medico XIV.- la sentencia ejecutoria que imponga al Trabajador una pena de prisión, que le impida el Cumplimiento de la relación de trabajo. XV.- las análogas a las establecidas en Las fracciones anteriores, de igual Manera graves y de consecuencias semejantes En lo que el trabaja se refiere XV.- las análogas a las establecidas en Las fracciones anteriores, de igual Manera graves y de consecuencias semejantes En lo que el trabaja se refiere M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 47. Como ya se comento, para dar cumplimiento a lo previsto en el antepenúltimo párrafo, del articulo 47 de la LFT, el patrón al rescindir una relación laboral, debe entregarle al trabajador afectado un aviso por escrito en donde precise la fecha del despido, así como la causa del mismo, sin embargo en ninguna parte de este ordenamiento se especifica cuales son los requisitos formales del mocionado aviso para su validez, de ahí que se sugiera que además de los elementos indicados que se incluyan los siguientes: * nombre del trabajador, de existir situaciones con dos o mas trabajadores involucrados se deberán hacer tantos avisos como empleados vayan a ser rescindidos. * objetó de aviso, esto es la rescisión del contrato de trabajo la cual debe redactarse en forma clara. Contenido del aviso rescisorio M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 48.  Conducta realizada por el trabajador y precisar que esta se encuadra a una de las causales de rescisión contemplados en el articulo 47 de la LFT. Y  Firma del patrón o en su caso del representante legal, es conveniente que los patrones estén concientes de que al momento de entrega del aviso en estudio pueden presentarse cualquiera de los siguientes escenarios que el trabajador :  Reciba el aviso y firme el acuse de recibo, esto es importante, pues en caso de juicio laboral el patrón esta obligado a comprobar la entrega de este documento M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 49.  Se niegue a recibirlo, en este caso la empresa debe hacer constar el hecho en el mismo documento con la firma de los testigos, o bien si lo prefiere elaborar una acta administrativa por separado haciendo constar ese hecho. A partir de la fecha de este evento, el patrón cuenta con cinco días para acudir ante la JCA de la localidad a solicitar la notificación del aviso respectivo al trabajador.  Reciba el aviso pero se niegue a firmar de recibido, aquí no es necesario acudir ante la junta, simplemente se debe acreditar este hecho con testimoniales para comprobar la entrega del aviso, este criterio se reitera por los tribunales en la siguiente resolución. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 50.  El articulo 47 de la LFT prevé la obligación patronal de notificar al trabajador por escrito el despido, la cual muchas veces es omitida por las empresas debido a lo engorroso del procedimiento cuando aquel se niega a recibirlo, o simplemente por desconocimiento de quien notifica la terminación de la relación laboral al empleado. Lo anterior ocasiona que los subordinados entablen demandas en contra de la empresa alegando despido injustificado y obtengan una resolución favorable a sus intereses el no haberse notificado el aviso de rescisión que justifica la terminación de la relación aboral con la compañía. A efecto de evitar la presunción de un despido injustificado y que las empresas puede obtener los elementos necesarios para que su abogado las defienda en caso de una demanda en esta materia resumimos los pasos a seguir para rescindir la relación laboral. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 51. trabajador Incurre en alguna De las causales de Rescisión comprendidas En el articulo 47 de la LFT Tales como: Engañar al patrón Con documentación Que le atribuya Capacidades que No tiene Incidir en faltas De probidad u Honradez, actos De violencia Ocasionar intencionalmente Perjuicios Materiales en los instrumentos De trabajo. Tener mas de 3 faltas sin Justificación en Un periodo de 30 días Cometer Actos inmorales M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 52. Como realizar la rescisión de un contrato laboral. Caso Indemnizaciones Tres meses 20 días x año Conceptos Prima de antigüedad Gratificación Finiquito Despido injustificado X X X X despido justificado sin responsa bilidad para el trabajador contrato por obra o tiempo determinado X X X X Terminación De contrato X M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 53. Terminación Anticipada justificada Caso Indemnizaciones Tres meses 20 días x año Conceptos Prima de antigüedad Gratificación Finiquito X X X Incapacidad Permanente Total del trabajador X X Muerte Del Trabajador Por riesgo De trabajo X X M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 54. caso Indemnizaciones Tres meses 20 días x año Conceptos Prima de antigüedad Gratificación Finiquito Muerte Natural del trabajador X X Terminación Colectiva X X X Renuncia voluntaria X X Invalidez Del trabajador X X X M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 55. Jornada laboral JORNADA LABORAL.- las horas del día en que el trabajador esta a Disposición del patrón a fin de realizar el trabajo convenido. Duración de la jornada: ocho horas máximo Tipos de jornada: 1.- jornada diurna es la comprendida entre las seis y las 20 horas y no podrá exceder de 8 horas. 2.- jornada nocturna es la comprendida entre las 20 horas y las seis de la mañana y su duración es de 7 horas. 3.- jornada mixta: es la que comprende periodos de trabajo de las dos Anteriores y su duración sera de 7.5 horas Descanso semanal: es el derecho del trabajador consistente en no prestar Servicios contratados durante 24 horas consecutivas, una vez a la semana En día predeterminado sin perjurio de la remuneración M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 56. Días festivos Días festivos: son los que debido a causas de orden nacional, político, o Religioso son declarados no laborables. En la legislación mexicana son festivos: *1º de enero •5 de febrero • 21 de marzo •1º de mayo •16 de septiembre •20 de noviembre •1º de diciembre de cada seis años •25 de diciembre M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 57. Vacaciones Vacaciones: derecho otorgado al trabajador para interrumpir el trabajo por Orden del patrón durante un periodo mínimo de días determinados En la ley o en el contrato, cuya extensión varia en función de la antigüedad En e l empleo. Esta suspensión es con el fin de reparar energías y Regresar a continuar el trabajo con buena disposición física y mental. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 58. EL SALARIO Definición: salario es la contrapartida a la subordinación a que esta sujeto el Trabajador. Características del salario: a).- Tiene una función alimentaría b).- Autónomo en el sentido de que no depende del éxito o fracaso de la Empresa. c).- Naturaleza integrada, no siempre es una entrega de dinero, sino Acompañada de una serie de prestaciones. d).- Salario base se conoce con esta denominación la parte integradora Del salario a lo que aun no se le han entregado las prestaciones Acumulativas. Clases de salarios: a). Salario por unidad de tiempo b).- salario por unidad de obra. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 59. VARIACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO Variaciones al contrato A).- dentro de la categoría son legales. B).- fuera de la categoría son ilegales. Dentro de la categoría, cuando se le ordena al trabajador hacer otro trabajo Pero dentro del mismo cuadro profesional del trabajador. Fuera de la categoría: se presentan cuando el trabajo ordenado es de otro Nivel profesional, ya sea superior o inferior. Alteraciones del contrato: a).- unilaterales cuando una sola de las partes realiza la variación b).- bilaterales, cuando las dos partes convienen en la variación M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 60. VARIACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO Variaciones unilaterales: a).- en cuanto a la función b).- en cuanto al horario c).- en cuanto al lugar d).- en cuanto al salario e).- en cuanto a la persona M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 61. Condiciones generales de trabajo Condiciones Generales De trabajo JORNADA •Días de descanso •Vacaciones •Salario mínimo •Normas protectoras y •Privilegios de salario •Reparto de utilidades •Derechos y obligaciones •De trabajadores y •Patrones •Capacitación y adiestramiento •De los trabajadores •Derechos de preferencia, antigüedad •Y acenso •Intervención de los trabajadores. + SALARIO FINALIDAD A).- proteger la vida y la salud del trabajador y Garantizar un ingreso mínimo. B).- garantizar una utilidad razonable al patrón. M. en C. José Angel Cú Tinoco