sistema tributario boliviano en el contexto actual
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1. La relación y el contrato
del trabajo
Itan Alain Uriarte López
2. Relación y Contrato de
Trabajo
— Vínculos que se establecen en el ámbito del trabajo.
— Se encuentran reguladas (relaciones del trabajo) en un
contrato de trabajo que estipula los derechos y
obligaciones de ambas partes.
— Las relaciones de trabajo pueden ser individuales o
colectivas.
3. Relaciones de trabajo
— Individuales.
— El trabajador aislado establece con su empleador o su
representante de forma directa.
— Colectivas.
— Establece que el sindicato en representación de los
trabajadores establece la relación con una empresa u
organización patronal.
4. Contrato de trabajo
— Documento que regula la relación entre los
empleadores y los trabajadores. Pueden ser
individuales o colectivos.
5. Contrato Individual
— Artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
— Es aquel por virtud del cual una persona se obliga a
prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante
el pago de un salario.
— Es importante firmarlo por el patrón y el trabajador, debe
hacerse constar por escrito cuando no existan contratos
colectivos aplicables.
6. Contrato Individual
— Deberá contener:
— Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del
trabajador y del patrón.
— Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o
tiempo indeterminado.
— El servicio o servicios que deban prestarse.
— El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo.
— La duración de la jornada.
— La forma y el monto del salario.
— El día y el lugar de pago del salario.
— Indicación de capacitación.
— Condiciones de trabajo, como días de descanso, vacaciones,
entre otros.
7. Duración y formalidad
— Las relaciones laborales pueden ser:
— Por obra determinada: se contrata a los trabajadores para
el cumplimiento y terminación de una obra específica.
— Tiempo determinado: Solo se contrata a los trabajadores
por cierto tiempo (Artículo 37 LFT).
— Tiempo indeterminado: se contrata a los trabajadores sin
saber cuál es la fecha de terminación laboral.
8. Suspensión
— Las causas de suspensión temporal de las
obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario,
sin responsabilidad para el trabajador y el patrón.
— Se señalan en el artículo 37 de la LFT:
— La enfermedad contagiosa del trabajador.
— La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o
enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
9. Rescisión
— Finalización de la relación de trabajo decretada por
alguna de las dos partes, en forma unilateral o, como
cuando la otra ha incumplido alguna de las
obligaciones establecidas, el trabajador o el patrón
podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de
trabajo por justificada sin incurrir en responsabilidad.
10. Rescisión
— Sin responsabilidad para el patrón (Artículo 47 LFT):
— Engañarlo el trabajador, o en su caso el sindicato, con
certificados falsos o referencias que atribuyan al
trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que
carezca.
— Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de
probidad u honradez.
— Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros
actos que alteren la disciplina del lugar.
— Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón,
sus familiares o personal directivo administrativo faltas de
probidad u honradez.
11. Rescisión
— Sin responsabilidad para el patrón (Artículo 47 LFT):
— Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios
materiales durante el desempeño de sus actividades.
— Cometer el trabajador actos inmorales en el lugar de
trabajo.
— Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a
conocer asuntos reservados del centro de trabajo.
— Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un
periodo de treinta días sin permiso del patrón.
— Concurrir el trabajador a sus labores en estado de
embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico.
12. Rescisión
— Sin responsabilidad para el trabajador (Artículo 51
LFT):
— Engañarlo el patrón o el sindicato al proponerle el trabajo,
respecto de las condiciones del mismo.
— Reducir el patrón el salario del trabajador.
— No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar
convenidos o acostumbrados.
— Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido
inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las
personas que se encuentren en él.
13. Terminación de la relación
laboral
— Artículo 53 y 434 de la Ley Federal del Trabajo.
— El mutuo consentimiento de las partes.
— La muerte del trabajador.
— La terminación de la obra.
— La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta
del trabajador.
— La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable del
patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte.
— La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación.
— El agotamiento de la materia objeto de la industria.
— El concurso o la quiebra legalmente declarado.
14. Formas de contratación no laboral:
Nuevas formas de contratación.
— El contrato a prueba (Artículo 39-A LFT).
— Se podrá establecer un periodo a prueba (en la relación
por tiempo determinado) el cual no podrá exceder de
treinta días, con el fin de verificar que se cumplen los
requisitos para desarrollar el trabajo.
— Contrato de trabajo por temporada (Artículo 35 LFT).
— Los trabajos únicamente se desenvuelven en
determinada estación del año.
15. Formas de contratación no laboral:
Nuevas formas de contratación.
— Contrato de capacitación inicial (Artículo 39-B LFT).
— Virtud por la cual un trabajador se obliga a prestar sus
servicios subordinados durante un periodo determinado,
bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que
adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para
la actividad para la que vaya a ser contratado.
16. Jornada
— Proviene del latín geo nata que significa la parte del día
que se dedica al trabajo.
— Se clasifica en:
— Diurna: comprendida entre las seis y veinte horas, con
duración máxima de ocho horas.
— Nocturna: comprendida entre las veinte y seis horas, con
duración máxima de siete horas.
— Mixta: comprende periodos de tiempo de las jornadas
diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea
menor de tres horas y media.
17. Días de descanso y
vacaciones
— Artículo 69 LFT
— Por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrutará de
un día de descanso, por lo menos, con goce de salario
íntegro.
— Los trabajadores no están obligados a prestar servicios
en sus días de descanso. Si se quebranta esta
disposición, el patrón pagará al trabajador, independiente
del salario que le corresponda por el descanso un salario
doble por el servicio prestado.
18. Días de descanso obligatorio
— El 1 de enero, por ser año
nuevo.
— El primer lunes de febrero,
en conmemoración del 5 de
febrero.
— El tercer lunes de marzo en
conmemoración del 21 de
marzo.
— El 1 de mayo, por ser el día
del trabajo.
— El 16 de septiembre, por ser
el día de la Independencia
en México.
— El tercer lunes de noviembre
en conmemoración del 20 de
noviembre.
— El 1 de diciembre de cada
seis años, cuando
corresponda a la transmisión
del poder Ejecutivo Federal.
— El 25 de diciembre por la
navidad.
19. Vacaciones
— Periodo de descanso legalmente reconocido, a los
funcionarios, empleados y trabajadores en general.
— Prestación que tiene todo trabajador y patrón por el
simple hecho de haber trabajado por un lapso dentro
de una empresa o establecimiento.
— Establecido en el artículo 76 de la Ley Federal del
Trabajo.
20. Salario
— Articulo82 de la Ley Federal del Trabajo.
— Retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su
trabajo.
— El salario puede fijarse por cualquiera de las siguientes
formas:
— Salario por unidad de tiempo. En función de la duración del
servicio, con independencia de la cantidad y calidad de la
obra realizada.
— Salario por unidad de obra. Se establece en atención al
número de piezas, mediciones, trozos o conjuntos
determinados, sin atender al tiempo que tarde en su
realización.
21. Salario
— Por comisión. Participación personal de los beneficios
derivados de una operación o negociación en la que ha
mediado el trabajador.
— Salario a precio alzado. Similar al determinado por unidad de
obra, es decir por productos terminados. Aquí el trabajador
aporta tanto los materiales como las herramientas para la
realización de la obra.
— De cualquier otra forma. Son los que se cubren a los
trabajos especiales, como lo son actores, músicos,
deportistas.
22. Tipos de salarios
— Artículo 90 LFT define al salario mínimo como la
cantidad menor que debe recibir en efectivo el
trabajador por los servicios prestados en una jornada
de trabajo.
— Salarios mínimos generales. Generales para una o varias
zonas geográficas de aplicación de una o más entidades
federativas.
— Salarios mínimos profesionales. Regirán para todos los
trabajadores de las ramas de actividad económica,
profesiones, oficios o trabajos especiales que se
determinen dentro de una o varias áreas geográficas de
aplicación.
23. Aguinaldo y otras
prestaciones
— Gratificación económica para la clase trabajadora, en
apoyo a los gastos que normalmente se hacen en el
mes de diciembre con motivo de las fiestas de navidad
(artículo 87 LFT).
— Derecho de todos los trabajadores.
— El pago mínimo del aguinaldo es de 15 días.
— El trabajador tendrá el derecho a que se le pague la parte
proporcional si no laboró el año.
— Puede ser superior a 15 días, según establezca el
contrato laboral.
— El tiempo que tiene el trabajador para reclamar el
aguinaldo es de un año.
24. Aguinaldo y otras
prestaciones
— Prima de antigüedad.
— Se genera por el transcurso del tiempo que el trabajador
presta sus servicios en su fuente laboral.
— Solo los trabajadores de planta tienen el derecho de esta
prima.
— Consistirá en el importe de doce días de salario por cada
año de servicios.
— Si el salario diario del trabajador es inferior al mínimo, se
calculará la prima de antigüedad con el salario mínimo.
— Se pagará.
— A los trabajadores que se separen voluntariamente del
empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicio.
25. Aguinaldo y otras
prestaciones
— A los que se separen por causa justificada.
— A los trabajadores que sufran incapacidad física o mental.
— Terminación colectiva de la relación de trabajo.
— Los trabajadores reajustados por la implantación de
maquinaria y procedimiento de trabajos nuevos.
— En caso de muerte del trabajador.
26. Participación de los trabajadores
en las utilidades de la empresa
— El objetivo de toda empresa es la obtención de
ganancias con sus actividades, éstas no serían posible
sin la colaboración y labor de cada uno de los
trabajadores, por ello los patrones comparten parte de
esas ganancias.
— Deberá efectuarse en los sesenta días antes de la fecha
en que se paga el impuesto anual.
— Artículo 123 LFT. Se repartirá por igual entre los
trabajadores y se repartirá en proporción al monto de los
salarios devengados.
27. Bibliografía
— García, J. (sin fecha). Antología Semana 2, Derecho
Individual del Trabajo. UPAEP Online.