RENTA. TRATÁNDOSE DE HERENCIAS A CÓNYUGES CASADOS BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL CITADO IMPUESTO ÚNICAMENTE DEBEN ACUMULARSE LOS INGRESOS OBTENIDOS AL CINCUENTA POR CIENTO DE SU MONTO.-
Buenos días, aquí les adjuntamos el trabajo de Tributos Estadales desarrollado por el grupo 3.
Integrantes: Oriana Sureda, Graciela Ramírez, Soley Medina, Laya Isaac, Virginia Cordero y Eralvi Ruiz
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con las personas morales Galaz, Yamazaki, Ruíz Urquiza, S.C.
Buenos días, aquí les adjuntamos el trabajo de Tributos Estadales desarrollado por el grupo 3.
Integrantes: Oriana Sureda, Graciela Ramírez, Soley Medina, Laya Isaac, Virginia Cordero y Eralvi Ruiz
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con las personas morales Galaz, Yamazaki, Ruíz Urquiza, S.C.
Here is the revised Ninth Grade Honors English Summer Reading list. Since there will be some time between testing and reading the book, students may want to take some notes on the book.
Cédulas de liquidación emitidas por el instituto mexicano del seguro socialEX ARTHUR MEXICO
CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN EMITIDAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, SU NOTIFICACIÓN DEBE EFECTUARSE EN EL ÚLTIMO DOMICILIO QUE EL INTERESADO HAYA SEÑALADO PARA EFECTOS DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES O; EN SU DEFECTO, EN EL DOMICILIO FISCAL QUE LE CORRESPONDA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 10 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y NO ASÍ EN EL DOMICILIO QUE AQUÉL HAYA SEÑALADO PARA EFECTOS DEL REGISTRO PATRONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2007)
Renta. para que los ingresos por herencia o legado gocen de la exención previ...EX ARTHUR MEXICO
Renta. para que los ingresos por herencia o legado gocen de la exención prevista en el artículo 109, fracción xviii, de la ley del impuesto relativo, deben declararse en el ejercicio
MATERIA:
Se plantea el supuesto de una persona natural que presta servicios
generadores de rentas de cuarta categoría, y que acuerda que la
contraprestación que recibirá por tales servicios consistirá en sucesivas
cesiones de créditos; siendo que antes de que se efectúe la totalidad de dichas
cesiones, la persona natural fallece.
COMPENSACIÓN. NO RESULTA PROCEDENTE EFECTUARLA ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, SI EL PAGO DE LO INDEBIDO SE EFECTUÓ ANTE LA ENTIDAD FEDERATIVA, AUN CUANDO SE TRATE DE IMPUESTOS FEDERALES.-
Disposiciones finales sobre transacciones inmobiliariasIván Yáñez
EL CONCEJO SOCIALISTA MUNICIPAL DE CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, EN USO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SUS ARTÍCULOS 175, 168 NUMERAL 3 Y 179 NUMERAL 2, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 160 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA DE REFORMA DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES INMOBILIARIAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR
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Es importante que los ciudadanos de Guayana estén al tanto de las propuestas que se estan presentando o se estan discutiendo desde la mesa de COMSOCARONI, pues nos atañe y conviene a todos estar informados sobre las decisiones que se llevaran a cabo en pro del bienestar ciudadano y de la ciudad.
Ordenanza de impuesto sobre transacciones inmobiliariasIván Yáñez
ORDENANZA DE REFORMA DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES INMOBILIARIAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR.
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Presentación de la Reforma de la Ordenanza de Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias del Municipio Caroní del Estado Bolívar, se basa en la Ordenanza propiamente dicha ya que anteriormente se publicaron las Disposiciones Generales de la misma.
Es relevante el conocimiento de dicha Reforma debido a que presenta la administración y busca regular la recaudación del impuesto sobre las Transacciones Inmobiliarias. Es importante para todos los ciudadanos ya que se basa en todo acto traslativo de la propiedad de bienes inmuebles y demás.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Renta. tratándose de herencias a cónyuges casados bajo el régimen de sociedad conyugal
1. RENTA. TRATÁNDOSE DE HERENCIAS A CÓNYUGES CASADOS BAJO EL RÉGIMEN DE
SOCIEDAD CONYUGAL, PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL CITADO
IMPUESTO ÚNICAMENTE DEBEN ACUMULARSE LOS INGRESOS OBTENIDOS AL
CINCUENTA POR CIENTO DE SU MONTO.- A la luz de las disposiciones del Derecho Civil, la
sociedad conyugal implica la formación y administración de un patrimonio común a los cónyuges
diferente a los patrimonios propios, el que salvo disposición expresa en contrario, al momento
de la liquidación social se entiende pactado el cincuenta por ciento para cada uno de los
cónyuges. Ahora, en caso de que el contribuyente se encuentre obligado al pago del impuesto
sobre la renta por la obtención de ingresos derivados de una sucesión hereditaria, de la cual el
autor es el cónyuge con quien estaba casado bajo el régimen de sociedad conyugal, debe
tomarse en consideración la regla contenida en el artículo 166 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, conforme a la cual los ingresos que no tienen un tratamiento específico en alguno de los
capítulos del Título IV de esa Ley, como lo son los percibidos por herencia, se consideran
percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementan el patrimonio del
contribuyente. Así entonces, tomando en consideración que el cincuenta por ciento del monto
determinado era ya propiedad del cónyuge supérstite al momento en que entra en liquidación
la sociedad conyugal, para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, la
modificación positiva del patrimonio a que hace referencia el citado precepto únicamente
operará respecto del otro cincuenta por ciento, el cual será el monto que debe ser acumulado
por el contribuyente en el ejercicio en que la herencia sea adjudicada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 154/13-03-01-5/688/14-S2-08-04.- Resuelto por la
Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
en sesión de 9 de junio de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor
Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de noviembre de 2015)
Fuente: Revista del Tribunal Fiscal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año VI,
Núm. 56, p. 388, VII-P-2As-886, tesis aislada, marzo de 2016.