1. LA POTESTAD TRIBUTARIA
ESTUDIANTE:
CARLOS MONASTERIO
C.I.10.856.770
Abogada Doc. Emily Ramírez
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
Barquisimeto-Estado Lara
2. LA POTESTAD TRIBUTARIA
Es de gran importancia ya que cuando nos referimos a ella se
destaca lo que es la autoridad que es practicada de manera libre
por el poder ejecutivo. En tal sentido también se puede decir que es la
fuerza que emerge de la soberanía del Estado Venezolano . Asimismo se le
califica como la facultad que tiene el Estado de crear los tributos.
LA POTESTAD TRIBUTARIA
Es de gran importancia ya que cuando nos referimos a ella se
destaca lo que es la autoridad que es practicada de manera libre
por el poder ejecutivo. En tal sentido también se puede decir que es la
fuerza que emerge de la soberanía del Estado Venezolano . Asimismo se le
califica como la facultad que tiene el Estado de crear los tributos.
Diferenciar entre poder y potestad tributaria
La potestad tributaria no es ilimitada ya que esta se encuentra limitada por la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los principios de legalidad,
en el principio de capacidad contributiva, el de generalidad, el de igualdad y el de no
confiscatoriedad.
El Poder Tributario es inherente al Estado (Nación, provincias, municipios) en tanto
que nace, permanece y se extingue con él, se origina de la norma ,que tiene el poder
de crear tributos
3. Clasificar las potestades tributarias
Se clasifican en originarias y derivadas
La Potestad originaria hace referencia a la naturaleza del Estado, en virtud de
nuestra máxima norma jurídica la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la derivada es una facultad que el Estado haciendo uso de su
poder de imperio le da al ente municipal o estadal potestad para crear tributos
por derivación
Clasificar las potestades tributarias
Se clasifican en originarias y derivadas
La Potestad originaria hace referencia a la naturaleza del Estado, en virtud de
nuestra máxima norma jurídica la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la derivada es una facultad que el Estado haciendo uso de su
poder de imperio le da al ente municipal o estadal potestad para crear tributos
por derivación
La potestad tributaria Municipal
Municipios
La autonomía es otorgada por los diferentes preceptos emanados de la constitución
Nacional.
la potestad tributaria municipal, de ella se puede decir que es delegada al municipio por
el poder nacional, en tanto que se puede afirmar que esta posee los niveles del Estado
para recaudar, crear y administrar tributos cumpliendo por supuesto lo contenido en el
artículo 156 y 183 de la CRBV esto evita que cualquier ente del poder público nacional
tome decisiones que debe tomar el poder municipal, con lo cuál se le otorga autonomía
a los municipios.
La potestad tributaria Municipal
Municipios
La autonomía es otorgada por los diferentes preceptos emanados de la constitución
Nacional.
la potestad tributaria municipal, de ella se puede decir que es delegada al municipio por
el poder nacional, en tanto que se puede afirmar que esta posee los niveles del Estado
para recaudar, crear y administrar tributos cumpliendo por supuesto lo contenido en el
artículo 156 y 183 de la CRBV esto evita que cualquier ente del poder público nacional
tome decisiones que debe tomar el poder municipal, con lo cuál se le otorga autonomía
a los municipios.
4. limitaciones a la potestad tributaria municipal
dentro de las limitaciones nos encontramos con las explicitas y las implicitas dentro
de las limitaciones explicitas nos encontramos que son en materia competente del
poder Estadal y Nacional por lo cuál no pueden ser ejercidas por los municipios, un
ejemplo de ello es el impuesto al valor agregado ya que este sólo es competencia del
poder nacional y no concede la potestad ni a los municipiuos ni a los estados para ser
ejercidas, en tanto que las limitaciones implícitas es competencia exclusiva del poder
nacional.
La potestad Tributaria Municipal no es absoluta o total, ya que se halla limitada por la
norma superior
limitaciones a la potestad tributaria municipal
dentro de las limitaciones nos encontramos con las explicitas y las implicitas dentro
de las limitaciones explicitas nos encontramos que son en materia competente del
poder Estadal y Nacional por lo cuál no pueden ser ejercidas por los municipios, un
ejemplo de ello es el impuesto al valor agregado ya que este sólo es competencia del
poder nacional y no concede la potestad ni a los municipiuos ni a los estados para ser
ejercidas, en tanto que las limitaciones implícitas es competencia exclusiva del poder
nacional.
La potestad Tributaria Municipal no es absoluta o total, ya que se halla limitada por la
norma superior
Los que se realizan por medio de impuestos municipales (patentes
sobre industria y comercio e impuestos de inmuebles urbanos y espectáculos
públicos). Del del uso de sus bienes o servicios; de las multas impuestas por las
autoridades municipales. Los intereses producidos por créditos municipales , el
producto de la administración de los bienes o servicios municipales. l.
Los que se realizan por medio de impuestos municipales (patentes
sobre industria y comercio e impuestos de inmuebles urbanos y espectáculos
públicos). Del del uso de sus bienes o servicios; de las multas impuestas por las
autoridades municipales. Los intereses producidos por créditos municipales , el
producto de la administración de los bienes o servicios municipales. l.
Los ingresos municipales
5. Los ingresos estadales
La mayoría de los ingresos que entran a los Estados provienen del situado
constitucional, partida que es entregada por el ejecutivo nacional a los
estados para sufragar gastos. En referencia a lo expuesto el art. 167 de la
Carta magna explana y describe cada uno de los ingresos
6. Los Contribuyente tienen una obligación con el Estado.
Existen municipios que exigen el pago del impuesto en forma trimestral otros de
forma mensual; depende de lo que establezca la ordenanza respectiva.
El monto del impuesto a la Ordenanza se determinará y pagará de la siguiente :
· Al monto de los ingresos brutos contenida en la declaración jurada, que
corresponda al año anterior, se le aplicara la alícuota contenida en el clasificador
de Actividades Económicas, para cada actividad desarrollada por el sujeto pasivo.
·
Los Contribuyente tienen una obligación con el Estado.
Existen municipios que exigen el pago del impuesto en forma trimestral otros de
forma mensual; depende de lo que establezca la ordenanza respectiva.
El monto del impuesto a la Ordenanza se determinará y pagará de la siguiente :
· Al monto de los ingresos brutos contenida en la declaración jurada, que
corresponda al año anterior, se le aplicara la alícuota contenida en el clasificador
de Actividades Económicas, para cada actividad desarrollada por el sujeto pasivo.
·
Formas de determinación de la obligación tributaria municipal
7. Cuando el sujeto pasivo realiza diferentes, el impuesto se determinará
aplicando a los ingresos brutos generados por cada actividad, la alícuota que
corresponda a cada una de ellas, como lo establece el Clasificador de
Actividades Económicas.
Si no es posible determinar la base imponible o ingresos brutos de cada
actividad, el impuesto se determinará y liquidará aplicando a todas las
actividades que realiza, la alícuota mas alta.
· Si el monto del impuesto calculado con base a los ingresos brutos, sea
inferior al señalado como mínimo tributable, se pagara por concepto del
impuesto previsto en la ordenanza.
Cuando el sujeto pasivo realiza diferentes, el impuesto se determinará
aplicando a los ingresos brutos generados por cada actividad, la alícuota que
corresponda a cada una de ellas, como lo establece el Clasificador de
Actividades Económicas.
Si no es posible determinar la base imponible o ingresos brutos de cada
actividad, el impuesto se determinará y liquidará aplicando a todas las
actividades que realiza, la alícuota mas alta.
· Si el monto del impuesto calculado con base a los ingresos brutos, sea
inferior al señalado como mínimo tributable, se pagara por concepto del
impuesto previsto en la ordenanza.
8. El poder tributario
Es el poder que tiene EL Estado s para crear y exigir tributos a los particulares
El poder tributario
Es el poder que tiene EL Estado s para crear y exigir tributos a los particulares
En nuestro País cada unos de los niveles políticos territoriales en que se organiza
administrativamente nuestro Estado Venezolanos (República, Estados y Municipios)
ejercen el poder tributario originario, por cuanto es el mismo texto constitucional quien
define y especifica el alcance del poder tributario para cada nivel.
En nuestro País cada unos de los niveles políticos territoriales en que se organiza
administrativamente nuestro Estado Venezolanos (República, Estados y Municipios)
ejercen el poder tributario originario, por cuanto es el mismo texto constitucional quien
define y especifica el alcance del poder tributario para cada nivel.