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Ataques al pudor: Persona que ejecuta o hace ejecutar un acto erótico sexual, sin con
el consentimiento y sin la intención de llegar a la copula con el pasivo ya sea mayor
de 12 años o menor de 12.
Sanción:
I.
II.

Si el pasivo es mayor de doce años y se comete sin su consentimiento: un mes a
un año de prisión y multa.
Si el pasivo es menor de doce años, privado de razón o de sentido, no sea capaz
de comprender el hecho o no pueda oponer resistencia, se presume violencia,
con o sin su consentimiento: de 1 a 5 años y multa.
Si intervienen 2 o más personas: 2 a 10 años y multa.

III. Si el pasivo es mayor de 12 años y se emplea violencia física o moral: 6 meses a 4
años y multa.
Si intervienen 2 o más personas: 1 año a 8 años y multa
Estupro: Al que tenga cópula con persona mayor de 12 años de edad pero menor de
18, empleando la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento, se
sancionará con prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos cincuenta días
de salario.
Si la persona estuprada fuere menor de 15 años, se presumirá la seducción o el
engaño.
Rapto: Al que se apodere de una mujer por medio de la violencia física o moral, de la
seducción o del engaño, para satisfacer algún deseo erótico sexual o para casarse…
Si la mujer raptada que siga voluntariamente a su raptor no ha cumplido catorce años,
se presume que el sujeto activo empleó la seducción.
Sanción:
A. 6 meses a cinco años y multa.
B. Si la ofendida es mayor de 18 años sólo se sanciona cuando se cometa por
medio de la violencia física o moral.
C. Si el raptor se casa con la ofendida se extingue la acción persecutoria, salvo que
el matrimonio se declare nulo.
Violación: Al que por medio de la violencia física o moral tuviere cópula con una
persona sea cual fuere su sexo, se le aplicarán de seis a veinte años de prisión y multa
de cincuenta a quinientos días de salario.
La resistencia de la víctima debe ser real, seria y permanente.
Agravante:
Si el pasivo es menor de dieciocho años la sanción se duplica: de doce a
cuarenta años de prisión y de cien a mil días de salario como multa.
Violacion Tumultuaria: Cuando la violación o su equiparable fuere cometida con
intervención de dos o más personas, a todas ellas se impondrán de ocho a treinta años
de prisión y multa de ciento veinte a mil doscientos días de salario.
Agravante por relación o parentesco:
Las sanciones aumentarán de uno a seis años de prisión, cuando se cometa:
o Entre ascendientes y descendientes.
o Entre tutores y pupilos.
o Entre padrastros e hijastros. (Matrimonio o concubinato).
o Entre hermanos.
o Entre cónyuges.
o Entre Concubinos.
Violación equiparada:
1. La cópula con persona privada de razón o de sentido, o que por enfermedad o
cualquier otra causa, no pudiera resistir.
2. La cópula con persona menor de doce años de edad.
3. La introducción en una persona, por vía anal o vaginal, de cualquier objeto
distinto al miembro viril, usando violencia física o moral.
En los dos primeros casos, privada de razón o de sentido, que no pueda resistir
o si es menor de doce años, la pena será de ocho a cuarenta años de prisión y
multa de ciento veinte a mil doscientos días de salario.
En el tercer caso, introducción de objeto diferente, la sanción de la violación
simple.
Hostigamiento sexual: Quien, valiéndose de una posición jerárquica derivada de la
relación laboral, docente, doméstica o cualquiera otra que genere subordinación,
asedie a otra persona, emitiéndole propuestas, utilice lenguaje lascivo con este fin o le
solicite ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual.
Sancion:
De seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días de
salario.
Será punible cuando se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral,
docente, doméstica o de cualquier naturaleza que se derive de la subordinación
de la persona agredida.
Acoso sexual:Quien con respecto a una persona con la que no exista relación de
subordinación, lleve a cabo conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la
sexualidad que la pongan en riesgo o la dejen en estado de indefensión.
Sanción: Multa de cincuenta a trescientos días de salario.
Calificativa:
Si el pasivo es menor de 18 años, o estuviere privado de razón o de
sentido, no tuviere capacidad para comprender o por enfermedad u otra causa
no pudiere oponer resistencia:
Hostigamiento sexual: 3 a 5 años y multa de 100 a 500 días.
Acoso sexual: multa de 100 a 500 días de salario.

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  • 1. Ataques al pudor: Persona que ejecuta o hace ejecutar un acto erótico sexual, sin con el consentimiento y sin la intención de llegar a la copula con el pasivo ya sea mayor de 12 años o menor de 12. Sanción: I. II. Si el pasivo es mayor de doce años y se comete sin su consentimiento: un mes a un año de prisión y multa. Si el pasivo es menor de doce años, privado de razón o de sentido, no sea capaz de comprender el hecho o no pueda oponer resistencia, se presume violencia, con o sin su consentimiento: de 1 a 5 años y multa. Si intervienen 2 o más personas: 2 a 10 años y multa. III. Si el pasivo es mayor de 12 años y se emplea violencia física o moral: 6 meses a 4 años y multa. Si intervienen 2 o más personas: 1 año a 8 años y multa Estupro: Al que tenga cópula con persona mayor de 12 años de edad pero menor de 18, empleando la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento, se sancionará con prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos cincuenta días de salario. Si la persona estuprada fuere menor de 15 años, se presumirá la seducción o el engaño. Rapto: Al que se apodere de una mujer por medio de la violencia física o moral, de la seducción o del engaño, para satisfacer algún deseo erótico sexual o para casarse… Si la mujer raptada que siga voluntariamente a su raptor no ha cumplido catorce años, se presume que el sujeto activo empleó la seducción. Sanción: A. 6 meses a cinco años y multa. B. Si la ofendida es mayor de 18 años sólo se sanciona cuando se cometa por medio de la violencia física o moral. C. Si el raptor se casa con la ofendida se extingue la acción persecutoria, salvo que el matrimonio se declare nulo. Violación: Al que por medio de la violencia física o moral tuviere cópula con una persona sea cual fuere su sexo, se le aplicarán de seis a veinte años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario. La resistencia de la víctima debe ser real, seria y permanente.
  • 2. Agravante: Si el pasivo es menor de dieciocho años la sanción se duplica: de doce a cuarenta años de prisión y de cien a mil días de salario como multa. Violacion Tumultuaria: Cuando la violación o su equiparable fuere cometida con intervención de dos o más personas, a todas ellas se impondrán de ocho a treinta años de prisión y multa de ciento veinte a mil doscientos días de salario. Agravante por relación o parentesco: Las sanciones aumentarán de uno a seis años de prisión, cuando se cometa: o Entre ascendientes y descendientes. o Entre tutores y pupilos. o Entre padrastros e hijastros. (Matrimonio o concubinato). o Entre hermanos. o Entre cónyuges. o Entre Concubinos. Violación equiparada: 1. La cópula con persona privada de razón o de sentido, o que por enfermedad o cualquier otra causa, no pudiera resistir. 2. La cópula con persona menor de doce años de edad. 3. La introducción en una persona, por vía anal o vaginal, de cualquier objeto distinto al miembro viril, usando violencia física o moral. En los dos primeros casos, privada de razón o de sentido, que no pueda resistir o si es menor de doce años, la pena será de ocho a cuarenta años de prisión y multa de ciento veinte a mil doscientos días de salario. En el tercer caso, introducción de objeto diferente, la sanción de la violación simple. Hostigamiento sexual: Quien, valiéndose de una posición jerárquica derivada de la relación laboral, docente, doméstica o cualquiera otra que genere subordinación, asedie a otra persona, emitiéndole propuestas, utilice lenguaje lascivo con este fin o le solicite ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual. Sancion: De seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días de salario. Será punible cuando se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral, docente, doméstica o de cualquier naturaleza que se derive de la subordinación de la persona agredida.
  • 3. Acoso sexual:Quien con respecto a una persona con la que no exista relación de subordinación, lleve a cabo conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad que la pongan en riesgo o la dejen en estado de indefensión. Sanción: Multa de cincuenta a trescientos días de salario. Calificativa: Si el pasivo es menor de 18 años, o estuviere privado de razón o de sentido, no tuviere capacidad para comprender o por enfermedad u otra causa no pudiere oponer resistencia: Hostigamiento sexual: 3 a 5 años y multa de 100 a 500 días. Acoso sexual: multa de 100 a 500 días de salario.