SlideShare una empresa de Scribd logo
III
III
3.2 DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD SEXUAL.
LAS AGRESIONES SEXUALES Esta conducta aparece regulada en los arts.
178,179 y 180 del Código, girando todos ellos alrededor del concepto de agresión
sexual, que debe ser entendido, en palabras de la Circular 2/90 de la Fiscalía
General del Estado, como todo ataque a la libertad sexual de otro imponiéndole con
violencia o astucia actos o comportamientos en las condiciones típicas.
El tipo básico
En el art. 178, se sanciona al que atentare contra la libertad sexual de otra persona
con violencia o intimidación.
El delito, que toma algunos elementos del antiguo art. 430 del C.P. derogado
(antiguo delito de abusos deshonestos), es más amplio que aquél, puesto que la
acción en la que se basa no es ya la agresión sexual, que implicaba un contacto
corporal entre sujeto activo y pasivo, sino que incluiría una variada dinámica
comisiva, siempre que atente a la libertad sexual de otro, y se realice con violencia
o intimidación. Así, quedarían aquí incluidas conductas como el obligar a otro a
realizar contactos sexuales sobre sí mismo, que con la definición anterior de
“agresión” quedaban fuera del precepto del art. 430. Ahora bien, precisamente la
amplitud de la expresión “atentado contra la libertad sexual”, merece cierta crítica
porque supone la indeterminación de la conducta que se pretende castigar.
En este sentido, algunos autores se han planteado si cabría incriminar por este art.
178 el mero impedimento al ejercicio de la libertad sexual entre terceras personas
adultas (efectuado, eso sí, con violencia o intimidación) o la conducta del padre que,
al sorprender a su hijo mayor de edad masturbándose en el baño, le obliga
intimidatoriamente a abandonar su actividad.
De inmediato se contesta (López Garrido, García Arán, Fermín Morales...) que esto
supondría una interpretación excesivamente ampliadora del tipo penal, y que debe
descartarse por argumentos teleológicos y sistemáticos extraídos del conjunto del
III
III
articulado del capítulo. Por todo ello, se dice5, la definición sigue reclamando la
verificación material de una “conducta sexual”, entendiéndose por tal aquella que
sirve para satisfacer o en su caso excitar un ánimo libidinoso o lúbrico.
La cuestión quedaría resuelta así desde el punto de vista teórico, y desde luego
parece que el propio sentido común (que debería servir también de pauta
interpretativa de las normas penales) reclama una solución de este tipo, puesto que
la mera lectura de los ejemplos que hemos puesto lleva a pensar que sería excesiva
la sanción de tales conductas como delitos contra la libertad sexual (si acaso, en el
primero de los supuestos, podríamos encontrarnos ante un delito de coacciones
dependiendo de las circunstancias del hecho y su gravedad).
El problema es que, en la práctica, una indeterminación de la conducta como la que
lleva consigo el art. 178 puede dar lugar al inicio de procedimientos penales por una
variadísima dinámica comisiva, lo que supone poner en peligro el principio de
intervención mínima que debe regir las normas penales, y exigirá en todo caso una
labor delimitadora por parte de la Jurisprudencia. Sujeto activo y pasivo del tipo
básico de agresiones sexuales puede serlo cualquiera, mujer u hombre, en
consonancia con la idea central de que el bien jurídico protegido es la libertad
sexual, y la conducta, cualquier atentado contra ella.
En este sentido, la doctrina y la jurisprudencia a través de numerosas sentencias
(entre las más recientes, la de 23 de septiembre de 1992, o la de 29 de marzo de
1994) se han ocupado de precisar que es irrelevante la mayor o menor honestidad,
promiscuidad, o la costumbre sexual de la víctima, cuestión que se planteó en
relación a las agresiones sexuales o violación de prostitutas.
b) El tipo cualificado por el acceso carnal o conducta asimilada
El art. 179 sanciona con una pena de seis a doce años cuando la agresión sexual
consista en acceso carnal, introducción de objetos o penetración bucal o anal.
III
III
Este precepto contiene parte de las tradicionales conductas constitutivas de
violación del antiguo art. 429, así como de las conductas de agresión sexual
agravadas por la introducción de objetos del art. 430. El delito de violación, ya desde
la reforma de 1989, se refería al acceso carnal de otra persona, por vía vaginal, anal
o bucal, y se entendía por la mayor parte de la doctrina que el término acceso
implicaba la presencia del órgano sexual masculino, aunque no necesariamente
dicho órgano fuera aportado por el sujeto activo del delito, admitiéndose así que
sujeto activo del delito pudiera ser tanto el hombre
como la mujer (se pensaba en supuestos en los que una mujer obligara a un menor
o a un enajenado al coito vaginal o anal)7. El actual texto del art. 179, que distingue
entre acceso carnal, introducción de objetos y penetración bucal o anal, ha llevado
a algún autor8 a sostener que el Nuevo Código ha excluido a la mujer como eventual
sujeto activo del delito cualificado, con la única excepción de la modalidad
consistente en la introducción de objetos.
La explicación es la siguiente: cuando el texto legal diferencia entre acceso carnal
y penetración bucal o anal, y especialmente cuando utiliza la expresión penetración
está pensando en exclusiva en el varón, puesto que es preciso la aptitud fisiológica
para “penetrar”. Y si en estos supuestos se está pensando exclusivamente en el
sujeto activo-hombre, dicen estos autores, no tendría sentido no sostener esa
restricción para el acceso carnal.
c) Las figuras agravadas del art. 180 Este precepto contiene una serie de
circunstancias de agravación que se aplican tanto sobre el tipo básico del art. 178,
como sobre el tipo cualificado del art. 179, determinando que se sancionen con la
pena de cuatro a diez años para las agresiones del art. 178, y de doce a quince
años para las del art. 179. Las circunstancias son las siguientes:
– Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente
degradante o vejatorio. Lo primero que debe aclararse es que el carácter
degradante o vejatorio se refiere al medio violento o intimidatorio que configura la
III
III
agresión sexual, no a la propia agresión sexual, que en sí misma tiene siempre
carácter degradante y humillante para la víctima. Precisamente por eso, es difícil
imaginar el contenido de esta agravación; será labor de la Jurisprudencia dar
contenido concreto a este “carácter particularmente degradante” de la violencia
ejercida, que se presenta en principio como poco definido. Puede ilustrar aquí la
opinión de Bajo Fernández, que refiriéndose al segundo párrafo del antiguo art. 430
(medios, modos o instrumentos brutales, degradantes, o vejatorios), consideraba
que el legislador pretendía cualificar determinadas prácticas sadomasoquistas que
pueden añadir un mayor desvalor al delito.
– Cuando los hechos se cometan por tres o más personas actuando en grupo. Antes
de la entrada en vigor del nuevo Código Penal se había entendido
jurisprudencialmente que en caso de pluralidad de partícipes cada uno debía ser
sancionado como autor de su propia agresión sexual y como copartícipe de las
agresiones de los otros. Por el contrario, a raíz del nuevo texto, y por la existencia
de esta circunstancia de agravación, puede entenderse que, en beneficio del reo,
se sancionará a cada uno de los partícipes como autor de un solo delito de agresión
cualificado por esta circunstancia.
– Cuando la víctima sea una persona especialmente vulnerable por razón de su
edad, enfermedad o situación. Sanciona esta circunstancia los supuestos en que la
víctima tenga una importante disminución de las posibilidades de defensa frente a
su agresor (vulnerabilidad). Debe decirse, en primer lugar, que es preciso que el
sujeto activo conozca esta circunstancia de especial vulnerabilidad y se aproveche
de ella.
– Cuando el autor haga uso de medios especialmente peligrosos susceptibles de
producir la muerte o cualquiera de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150.
Se pretende con esta circunstancia sancionar más gravemente el uso de medios
que produzcan un plus de peligro en la conducta de agresión sexual. No es preciso
III
III
que se ponga en concreto peligro la vida o la integridad física, sino que se usen
medios susceptibles de producir esos resultados, que en concreto son: la muerte,
la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la
impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una enfermedad somática o psí-
quica (art. 149), o la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal o su
deformidad (art. 150).
2. LOS ABUSOS SEXUALES Estas conductas están previstas en los arts. 181, 182
y 183 del Código. El esquema previsto es similar al de las agresiones sexuales, en
el sentido de que regula un tipo básico, en el que se define la conducta (que se
caracteriza por la ausencia de violencia o intimidación y falta de consentimiento), y
una serie de tipos específicos definidos por la conducta realizada, las características
de los sujetos pasivos, o la concurrencia de ciertas circunstancias. Como decíamos
arriba, el Código se presenta, así, ordenado en cuanto a su nueva estructura, de tal
forma que se mantiene un esquema similar en los dos grandes grupos de delitos
sexuales, pero ya veremos, también, que este mismo orden provoca no pocas
críticas.
a) El tipo básico
Regula el art. 181, 1º la conducta del que, sin violencia o intimidación y sin que
medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad sexual de otra
persona. Dado que a continuación, en el párrafo segundo, el legislador señala dos
supuestos en los que debe entenderse no consentido el acto sexual por ministerio
de la ley (el caso de los menores de doce años o las personas privadas de sentido),
y les da una pena distinta, y el caso de abuso sexual por engaño está expresamente
previsto en el art. 183, el contenido de este tipo básico debe producirse por
exclusión.
III
III
b) El abuso sexual con prevalimiento
El art. 181, 3º del C.P. se refiere a los supuestos en que el consentimiento se
obtenga prevaliéndose el culpable de una situación de superioridad manifiesta que
coarte la libertad de la víctima.
c) El tipo cualificado por el acceso carnal o conducta asimilada
Se regulan aquí las conductas de abuso sexual, ya definidas en el tipo básico (sin
violencia o intimidación, pero sin consentimiento), pero cualificadas por
el tipo de acción sexual verificada, es decir, porque ésta consista en acceso carnal,
introducción de objetos o penetración bucal o anal. Valgan aquí todas las
consideraciones que se han hecho arriba sobre este tipo de acciones sexuales.
3. EL DELITO DE ACOSO SEXUAL
Se refiere el art. 184 al que solicitare favores de naturaleza sexual para sí o para
un tercero prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o
análoga, con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado
con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación
4. LOS DELITOS DE EXHIBICIONISMO Y PROVOCACIÓN SEXUAL
Este Capítulo IV del Título dedicado a los delitos contra la libertad sexual, mantiene
básicamente la estructura y características de la reforma operada por Ley Orgánica
de 9 de junio de 1988, en la que se habían reformado los antiguos tipos de
escándalo público, que mantenían un concepto de defensa de la moral sexual o
moral pública (empleando conceptos como el pudor, las buenas costumbres) que
se consideraba inadmisible por la mayor parte de la doctrina16. A raíz de la reforma
de 1988, y desde luego con la regulación del nuevo Código, es claro que el bien
jurídico protegido en estos tipos penales
III
III
es, como en el resto del Título, la libertad sexual. En este sentido recordaba Díez
Ripollés ya en 1982 que “el Derecho Penal ha de limitarse a la protección de los
presupuestos esenciales para la convivencia y consecuentemente, la conducta
sexual es un ámbito en el que la instancia social coactiva sólo interviene sobre
aspectos relacionados mayoritariamente con atentados a la libertad”.
5. LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROSTITUCIÓN
Los delitos relativos a la prostitución se encuentran regulados en los artículos 187
a 190 del Nuevo Código Penal, debiendo destacarse que en esta materia se ha
llevado a cabo una profunda modificación.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

14 4-17 10 2 (am) delitos contra integridad sexual
14 4-17 10 2 (am) delitos contra integridad sexual14 4-17 10 2 (am) delitos contra integridad sexual
14 4-17 10 2 (am) delitos contra integridad sexual
gmnunez
 
Delitos contra la libertad y contra la inviolabilidad del domicilio
Delitos contra la libertad y  contra la inviolabilidad del domicilioDelitos contra la libertad y  contra la inviolabilidad del domicilio
Delitos contra la libertad y contra la inviolabilidad del domicilio
zaidagarmendia
 
Antijuridicidad e injusto
Antijuridicidad e injustoAntijuridicidad e injusto
Antijuridicidad e injusto
IUPMerida
 
Delitos contra la libertad
Delitos contra la libertadDelitos contra la libertad
Delitos contra la libertad
AlessandraRivasRuiz
 
Ensayo tema 19 y 20
Ensayo tema 19 y 20Ensayo tema 19 y 20
Ensayo tema 19 y 20
Ariannys Camacaro
 
Cuadro comparativo sobre violación, incesto, actos lascivos
Cuadro comparativo sobre violación, incesto, actos lascivosCuadro comparativo sobre violación, incesto, actos lascivos
Cuadro comparativo sobre violación, incesto, actos lascivos
Evaling Montilla de Lizardo
 
Delitos contra la libertad y delitos contra la inviolabilidad del domicilio
Delitos contra la libertad y delitos contra la inviolabilidad del domicilioDelitos contra la libertad y delitos contra la inviolabilidad del domicilio
Delitos contra la libertad y delitos contra la inviolabilidad del domicilio
yeiber123
 
Violación, actos lascivos
Violación, actos lascivos Violación, actos lascivos
Violación, actos lascivos
Neismar Gonzalez Castillo
 
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
DELITOS CONTRA LA PROPIEDADDELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
Otto Ivan Ayala Becerra
 
Ensayo
EnsayoEnsayo
Ensayo
MYISCE4SAR
 
Cuadro comparativo violacion, incesto, actos lascivos, abuso sexual
Cuadro comparativo violacion, incesto, actos lascivos, abuso sexualCuadro comparativo violacion, incesto, actos lascivos, abuso sexual
Cuadro comparativo violacion, incesto, actos lascivos, abuso sexual
RonaldL8
 
MODULO III.docx
MODULO III.docxMODULO III.docx
MODULO III.docx
PollyjaviergmailcomJ
 
Tema 18 – slideshare delitos (código penal) -cuadro comparativo
Tema 18 – slideshare  delitos (código penal) -cuadro comparativoTema 18 – slideshare  delitos (código penal) -cuadro comparativo
Tema 18 – slideshare delitos (código penal) -cuadro comparativo
ruben10637348
 
Presentacion power point derecho penal especializado enj 2017
Presentacion power point derecho penal especializado enj 2017Presentacion power point derecho penal especializado enj 2017
Presentacion power point derecho penal especializado enj 2017
ENJ
 
Ensayo derecho penal
Ensayo derecho penalEnsayo derecho penal
Ensayo derecho penal
hugo yepez
 
Abolicionismo y justificacionismo penal
Abolicionismo y justificacionismo penalAbolicionismo y justificacionismo penal
Abolicionismo y justificacionismo penal
Castillo'S Legal Solutions
 
La antijuricidad
La antijuricidadLa antijuricidad
La antijuricidadSamir Rueda
 
Ensayo penal delitos contra la libertad, delitos contra la inviolabilidad del...
Ensayo penal delitos contra la libertad, delitos contra la inviolabilidad del...Ensayo penal delitos contra la libertad, delitos contra la inviolabilidad del...
Ensayo penal delitos contra la libertad, delitos contra la inviolabilidad del...
NERE ramirez
 

La actualidad más candente (20)

14 4-17 10 2 (am) delitos contra integridad sexual
14 4-17 10 2 (am) delitos contra integridad sexual14 4-17 10 2 (am) delitos contra integridad sexual
14 4-17 10 2 (am) delitos contra integridad sexual
 
Delitos contra la libertad y contra la inviolabilidad del domicilio
Delitos contra la libertad y  contra la inviolabilidad del domicilioDelitos contra la libertad y  contra la inviolabilidad del domicilio
Delitos contra la libertad y contra la inviolabilidad del domicilio
 
Antijuridicidad e injusto
Antijuridicidad e injustoAntijuridicidad e injusto
Antijuridicidad e injusto
 
Delitos contra la libertad
Delitos contra la libertadDelitos contra la libertad
Delitos contra la libertad
 
Ensayo tema 19 y 20
Ensayo tema 19 y 20Ensayo tema 19 y 20
Ensayo tema 19 y 20
 
Cuadro comparativo sobre violación, incesto, actos lascivos
Cuadro comparativo sobre violación, incesto, actos lascivosCuadro comparativo sobre violación, incesto, actos lascivos
Cuadro comparativo sobre violación, incesto, actos lascivos
 
Delitos contra la libertad y delitos contra la inviolabilidad del domicilio
Delitos contra la libertad y delitos contra la inviolabilidad del domicilioDelitos contra la libertad y delitos contra la inviolabilidad del domicilio
Delitos contra la libertad y delitos contra la inviolabilidad del domicilio
 
Causales de ausencia de responsabilidad 3,4
Causales de ausencia de responsabilidad 3,4Causales de ausencia de responsabilidad 3,4
Causales de ausencia de responsabilidad 3,4
 
Derecho penal
Derecho penalDerecho penal
Derecho penal
 
Violación, actos lascivos
Violación, actos lascivos Violación, actos lascivos
Violación, actos lascivos
 
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
DELITOS CONTRA LA PROPIEDADDELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
 
Ensayo
EnsayoEnsayo
Ensayo
 
Cuadro comparativo violacion, incesto, actos lascivos, abuso sexual
Cuadro comparativo violacion, incesto, actos lascivos, abuso sexualCuadro comparativo violacion, incesto, actos lascivos, abuso sexual
Cuadro comparativo violacion, incesto, actos lascivos, abuso sexual
 
MODULO III.docx
MODULO III.docxMODULO III.docx
MODULO III.docx
 
Tema 18 – slideshare delitos (código penal) -cuadro comparativo
Tema 18 – slideshare  delitos (código penal) -cuadro comparativoTema 18 – slideshare  delitos (código penal) -cuadro comparativo
Tema 18 – slideshare delitos (código penal) -cuadro comparativo
 
Presentacion power point derecho penal especializado enj 2017
Presentacion power point derecho penal especializado enj 2017Presentacion power point derecho penal especializado enj 2017
Presentacion power point derecho penal especializado enj 2017
 
Ensayo derecho penal
Ensayo derecho penalEnsayo derecho penal
Ensayo derecho penal
 
Abolicionismo y justificacionismo penal
Abolicionismo y justificacionismo penalAbolicionismo y justificacionismo penal
Abolicionismo y justificacionismo penal
 
La antijuricidad
La antijuricidadLa antijuricidad
La antijuricidad
 
Ensayo penal delitos contra la libertad, delitos contra la inviolabilidad del...
Ensayo penal delitos contra la libertad, delitos contra la inviolabilidad del...Ensayo penal delitos contra la libertad, delitos contra la inviolabilidad del...
Ensayo penal delitos contra la libertad, delitos contra la inviolabilidad del...
 

Similar a Tscjur tema 3.2 complementaria

Violación de persona bajo autoridad o vigilancia..pdf
Violación de persona bajo autoridad o vigilancia..pdfViolación de persona bajo autoridad o vigilancia..pdf
Violación de persona bajo autoridad o vigilancia..pdf
MARIANAYELYJUAPECHIN
 
El régimen procesal de los delitos sexuales perseguibles a instancia de parte
El régimen procesal de los delitos sexuales perseguibles a instancia de parte El régimen procesal de los delitos sexuales perseguibles a instancia de parte
El régimen procesal de los delitos sexuales perseguibles a instancia de parte
Lex Nova
 
TRATAMIENTO LEGAL DE LOS DELITOS DE ABUSOS Y AGRESIONES SEXUALES EN MENORES D...
TRATAMIENTO LEGAL DE LOS DELITOS DE ABUSOS Y AGRESIONES SEXUALES EN MENORES D...TRATAMIENTO LEGAL DE LOS DELITOS DE ABUSOS Y AGRESIONES SEXUALES EN MENORES D...
TRATAMIENTO LEGAL DE LOS DELITOS DE ABUSOS Y AGRESIONES SEXUALES EN MENORES D...
owaj
 
VIOLACION A LA LIBERTAD SEXUAL.pptx
VIOLACION A LA LIBERTAD SEXUAL.pptxVIOLACION A LA LIBERTAD SEXUAL.pptx
VIOLACION A LA LIBERTAD SEXUAL.pptx
FlorCruz27
 
Fundamento a prisión preventiva en casos de Violencia de Género.doc
Fundamento a prisión preventiva en casos de Violencia de Género.docFundamento a prisión preventiva en casos de Violencia de Género.doc
Fundamento a prisión preventiva en casos de Violencia de Género.doc
DulioGustavoArtaza
 
Cuadrocomparativo delitosdelasbuenascostumbres orlandocamacaro
Cuadrocomparativo delitosdelasbuenascostumbres orlandocamacaroCuadrocomparativo delitosdelasbuenascostumbres orlandocamacaro
Cuadrocomparativo delitosdelasbuenascostumbres orlandocamacaro
OrlandoC25
 
Los Delitos Contra La Integridad Sexual En El
Los Delitos Contra La Integridad Sexual En ElLos Delitos Contra La Integridad Sexual En El
Los Delitos Contra La Integridad Sexual En Elbjerez10
 
Las 10 cosas que deberías saber La reforma del Código Penal en materia de vio...
Las 10 cosas que deberías saber La reforma del Código Penal en materia de vio...Las 10 cosas que deberías saber La reforma del Código Penal en materia de vio...
Las 10 cosas que deberías saber La reforma del Código Penal en materia de vio...
Formación Diputación de Alicante
 
Sentencia C 297-16 Rosa Elvira Cely
Sentencia C 297-16 Rosa Elvira CelySentencia C 297-16 Rosa Elvira Cely
Sentencia C 297-16 Rosa Elvira Cely
Abelardo De La Espriella
 
GLADYS BARAZARTE TERAN.- Medicina Legal
GLADYS BARAZARTE TERAN.- Medicina LegalGLADYS BARAZARTE TERAN.- Medicina Legal
GLADYS BARAZARTE TERAN.- Medicina Legal
michakevin
 
Primero hay que comenzar a definir.doc
Primero hay que comenzar a definir.docPrimero hay que comenzar a definir.doc
Primero hay que comenzar a definir.doc
ALCALDEMETROPOLITANO ENSUNCHO.
 
Mapa conceptual delitos contra la libertad
Mapa conceptual delitos contra la libertad Mapa conceptual delitos contra la libertad
Mapa conceptual delitos contra la libertad
walter vladimir Molina Padron
 
237[1]
237[1]237[1]
TIPO DE PENALES.docx
TIPO DE PENALES.docxTIPO DE PENALES.docx
TIPO DE PENALES.docx
KarlaCabanillas2
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
MarianaSunjaylaCardo
 
PRÁCTICA TEMA 2 INTERPRETACION.ppt
PRÁCTICA TEMA 2 INTERPRETACION.pptPRÁCTICA TEMA 2 INTERPRETACION.ppt
PRÁCTICA TEMA 2 INTERPRETACION.ppt
NicolsJimnezPrez
 

Similar a Tscjur tema 3.2 complementaria (20)

Violación de persona bajo autoridad o vigilancia..pdf
Violación de persona bajo autoridad o vigilancia..pdfViolación de persona bajo autoridad o vigilancia..pdf
Violación de persona bajo autoridad o vigilancia..pdf
 
El régimen procesal de los delitos sexuales perseguibles a instancia de parte
El régimen procesal de los delitos sexuales perseguibles a instancia de parte El régimen procesal de los delitos sexuales perseguibles a instancia de parte
El régimen procesal de los delitos sexuales perseguibles a instancia de parte
 
TRATAMIENTO LEGAL DE LOS DELITOS DE ABUSOS Y AGRESIONES SEXUALES EN MENORES D...
TRATAMIENTO LEGAL DE LOS DELITOS DE ABUSOS Y AGRESIONES SEXUALES EN MENORES D...TRATAMIENTO LEGAL DE LOS DELITOS DE ABUSOS Y AGRESIONES SEXUALES EN MENORES D...
TRATAMIENTO LEGAL DE LOS DELITOS DE ABUSOS Y AGRESIONES SEXUALES EN MENORES D...
 
VIOLACION A LA LIBERTAD SEXUAL.pptx
VIOLACION A LA LIBERTAD SEXUAL.pptxVIOLACION A LA LIBERTAD SEXUAL.pptx
VIOLACION A LA LIBERTAD SEXUAL.pptx
 
Fundamento a prisión preventiva en casos de Violencia de Género.doc
Fundamento a prisión preventiva en casos de Violencia de Género.docFundamento a prisión preventiva en casos de Violencia de Género.doc
Fundamento a prisión preventiva en casos de Violencia de Género.doc
 
Cuadrocomparativo delitosdelasbuenascostumbres orlandocamacaro
Cuadrocomparativo delitosdelasbuenascostumbres orlandocamacaroCuadrocomparativo delitosdelasbuenascostumbres orlandocamacaro
Cuadrocomparativo delitosdelasbuenascostumbres orlandocamacaro
 
Los Delitos Contra La Integridad Sexual En El
Los Delitos Contra La Integridad Sexual En ElLos Delitos Contra La Integridad Sexual En El
Los Delitos Contra La Integridad Sexual En El
 
Las 10 cosas que deberías saber La reforma del Código Penal en materia de vio...
Las 10 cosas que deberías saber La reforma del Código Penal en materia de vio...Las 10 cosas que deberías saber La reforma del Código Penal en materia de vio...
Las 10 cosas que deberías saber La reforma del Código Penal en materia de vio...
 
Sentencia C 297-16 Rosa Elvira Cely
Sentencia C 297-16 Rosa Elvira CelySentencia C 297-16 Rosa Elvira Cely
Sentencia C 297-16 Rosa Elvira Cely
 
Seducción
SeducciónSeducción
Seducción
 
Seducción
SeducciónSeducción
Seducción
 
Seducción
SeducciónSeducción
Seducción
 
Seducción
SeducciónSeducción
Seducción
 
GLADYS BARAZARTE TERAN.- Medicina Legal
GLADYS BARAZARTE TERAN.- Medicina LegalGLADYS BARAZARTE TERAN.- Medicina Legal
GLADYS BARAZARTE TERAN.- Medicina Legal
 
Primero hay que comenzar a definir.doc
Primero hay que comenzar a definir.docPrimero hay que comenzar a definir.doc
Primero hay que comenzar a definir.doc
 
Mapa conceptual delitos contra la libertad
Mapa conceptual delitos contra la libertad Mapa conceptual delitos contra la libertad
Mapa conceptual delitos contra la libertad
 
237[1]
237[1]237[1]
237[1]
 
TIPO DE PENALES.docx
TIPO DE PENALES.docxTIPO DE PENALES.docx
TIPO DE PENALES.docx
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
PRÁCTICA TEMA 2 INTERPRETACION.ppt
PRÁCTICA TEMA 2 INTERPRETACION.pptPRÁCTICA TEMA 2 INTERPRETACION.ppt
PRÁCTICA TEMA 2 INTERPRETACION.ppt
 

Último

Testimonio Paco Z PATRONATO_Valencia_24.pdf
Testimonio Paco Z PATRONATO_Valencia_24.pdfTestimonio Paco Z PATRONATO_Valencia_24.pdf
Testimonio Paco Z PATRONATO_Valencia_24.pdf
Txema Gs
 
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdfEducar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
Demetrio Ccesa Rayme
 
Horarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de Madrid
Horarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de MadridHorarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de Madrid
Horarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de Madrid
20minutos
 
Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...
Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...
Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...
Monseespinoza6
 
Introducción a la ciencia de datos con power BI
Introducción a la ciencia de datos con power BIIntroducción a la ciencia de datos con power BI
Introducción a la ciencia de datos con power BI
arleyo2006
 
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de PamplonaProceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
Edurne Navarro Bueno
 
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
auxsoporte
 
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernándezPRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
Ruben53283
 
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIACONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
BetzabePecheSalcedo1
 
3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...
3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...
3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...
rosannatasaycoyactay
 
Texto_de_Aprendizaje-1ro_secundaria-2024.pdf
Texto_de_Aprendizaje-1ro_secundaria-2024.pdfTexto_de_Aprendizaje-1ro_secundaria-2024.pdf
Texto_de_Aprendizaje-1ro_secundaria-2024.pdf
ClaudiaAlcondeViadez
 
Fase 3; Estudio de la Geometría Analítica
Fase 3; Estudio de la Geometría AnalíticaFase 3; Estudio de la Geometría Analítica
Fase 3; Estudio de la Geometría Analítica
YasneidyGonzalez
 
Asistencia Tecnica Cultura Escolar Inclusiva Ccesa007.pdf
Asistencia Tecnica Cultura Escolar Inclusiva Ccesa007.pdfAsistencia Tecnica Cultura Escolar Inclusiva Ccesa007.pdf
Asistencia Tecnica Cultura Escolar Inclusiva Ccesa007.pdf
Demetrio Ccesa Rayme
 
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
pablomarin116
 
CAPACIDADES SOCIOMOTRICES LENGUAJE, INTROYECCIÓN, INTROSPECCION
CAPACIDADES SOCIOMOTRICES LENGUAJE, INTROYECCIÓN, INTROSPECCIONCAPACIDADES SOCIOMOTRICES LENGUAJE, INTROYECCIÓN, INTROSPECCION
CAPACIDADES SOCIOMOTRICES LENGUAJE, INTROYECCIÓN, INTROSPECCION
MasielPMP
 
Libro infantil sapo y sepo un año entero pdf
Libro infantil sapo y sepo un año entero pdfLibro infantil sapo y sepo un año entero pdf
Libro infantil sapo y sepo un año entero pdf
danitarb
 
UNIDAD DE APRENDIZAJE DEL MES Junio 2024
UNIDAD DE APRENDIZAJE DEL MES  Junio 2024UNIDAD DE APRENDIZAJE DEL MES  Junio 2024
UNIDAD DE APRENDIZAJE DEL MES Junio 2024
EdwardYumbato1
 
T3-Instrumento de evaluacion_Planificación Analìtica_Actividad con IA.pdf
T3-Instrumento de evaluacion_Planificación Analìtica_Actividad con IA.pdfT3-Instrumento de evaluacion_Planificación Analìtica_Actividad con IA.pdf
T3-Instrumento de evaluacion_Planificación Analìtica_Actividad con IA.pdf
eliecerespinosa
 
Asistencia Tecnica Cartilla Pedagogica DUA Ccesa007.pdf
Asistencia Tecnica Cartilla Pedagogica DUA Ccesa007.pdfAsistencia Tecnica Cartilla Pedagogica DUA Ccesa007.pdf
Asistencia Tecnica Cartilla Pedagogica DUA Ccesa007.pdf
Demetrio Ccesa Rayme
 
Presentación Revistas y Periódicos Digitales
Presentación Revistas y Periódicos DigitalesPresentación Revistas y Periódicos Digitales
Presentación Revistas y Periódicos Digitales
nievesjiesc03
 

Último (20)

Testimonio Paco Z PATRONATO_Valencia_24.pdf
Testimonio Paco Z PATRONATO_Valencia_24.pdfTestimonio Paco Z PATRONATO_Valencia_24.pdf
Testimonio Paco Z PATRONATO_Valencia_24.pdf
 
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdfEducar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
 
Horarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de Madrid
Horarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de MadridHorarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de Madrid
Horarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de Madrid
 
Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...
Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...
Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...
 
Introducción a la ciencia de datos con power BI
Introducción a la ciencia de datos con power BIIntroducción a la ciencia de datos con power BI
Introducción a la ciencia de datos con power BI
 
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de PamplonaProceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
 
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
 
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernándezPRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
 
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIACONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
 
3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...
3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...
3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...
 
Texto_de_Aprendizaje-1ro_secundaria-2024.pdf
Texto_de_Aprendizaje-1ro_secundaria-2024.pdfTexto_de_Aprendizaje-1ro_secundaria-2024.pdf
Texto_de_Aprendizaje-1ro_secundaria-2024.pdf
 
Fase 3; Estudio de la Geometría Analítica
Fase 3; Estudio de la Geometría AnalíticaFase 3; Estudio de la Geometría Analítica
Fase 3; Estudio de la Geometría Analítica
 
Asistencia Tecnica Cultura Escolar Inclusiva Ccesa007.pdf
Asistencia Tecnica Cultura Escolar Inclusiva Ccesa007.pdfAsistencia Tecnica Cultura Escolar Inclusiva Ccesa007.pdf
Asistencia Tecnica Cultura Escolar Inclusiva Ccesa007.pdf
 
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
 
CAPACIDADES SOCIOMOTRICES LENGUAJE, INTROYECCIÓN, INTROSPECCION
CAPACIDADES SOCIOMOTRICES LENGUAJE, INTROYECCIÓN, INTROSPECCIONCAPACIDADES SOCIOMOTRICES LENGUAJE, INTROYECCIÓN, INTROSPECCION
CAPACIDADES SOCIOMOTRICES LENGUAJE, INTROYECCIÓN, INTROSPECCION
 
Libro infantil sapo y sepo un año entero pdf
Libro infantil sapo y sepo un año entero pdfLibro infantil sapo y sepo un año entero pdf
Libro infantil sapo y sepo un año entero pdf
 
UNIDAD DE APRENDIZAJE DEL MES Junio 2024
UNIDAD DE APRENDIZAJE DEL MES  Junio 2024UNIDAD DE APRENDIZAJE DEL MES  Junio 2024
UNIDAD DE APRENDIZAJE DEL MES Junio 2024
 
T3-Instrumento de evaluacion_Planificación Analìtica_Actividad con IA.pdf
T3-Instrumento de evaluacion_Planificación Analìtica_Actividad con IA.pdfT3-Instrumento de evaluacion_Planificación Analìtica_Actividad con IA.pdf
T3-Instrumento de evaluacion_Planificación Analìtica_Actividad con IA.pdf
 
Asistencia Tecnica Cartilla Pedagogica DUA Ccesa007.pdf
Asistencia Tecnica Cartilla Pedagogica DUA Ccesa007.pdfAsistencia Tecnica Cartilla Pedagogica DUA Ccesa007.pdf
Asistencia Tecnica Cartilla Pedagogica DUA Ccesa007.pdf
 
Presentación Revistas y Periódicos Digitales
Presentación Revistas y Periódicos DigitalesPresentación Revistas y Periódicos Digitales
Presentación Revistas y Periódicos Digitales
 

Tscjur tema 3.2 complementaria

  • 1. III III 3.2 DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD SEXUAL. LAS AGRESIONES SEXUALES Esta conducta aparece regulada en los arts. 178,179 y 180 del Código, girando todos ellos alrededor del concepto de agresión sexual, que debe ser entendido, en palabras de la Circular 2/90 de la Fiscalía General del Estado, como todo ataque a la libertad sexual de otro imponiéndole con violencia o astucia actos o comportamientos en las condiciones típicas. El tipo básico En el art. 178, se sanciona al que atentare contra la libertad sexual de otra persona con violencia o intimidación. El delito, que toma algunos elementos del antiguo art. 430 del C.P. derogado (antiguo delito de abusos deshonestos), es más amplio que aquél, puesto que la acción en la que se basa no es ya la agresión sexual, que implicaba un contacto corporal entre sujeto activo y pasivo, sino que incluiría una variada dinámica comisiva, siempre que atente a la libertad sexual de otro, y se realice con violencia o intimidación. Así, quedarían aquí incluidas conductas como el obligar a otro a realizar contactos sexuales sobre sí mismo, que con la definición anterior de “agresión” quedaban fuera del precepto del art. 430. Ahora bien, precisamente la amplitud de la expresión “atentado contra la libertad sexual”, merece cierta crítica porque supone la indeterminación de la conducta que se pretende castigar. En este sentido, algunos autores se han planteado si cabría incriminar por este art. 178 el mero impedimento al ejercicio de la libertad sexual entre terceras personas adultas (efectuado, eso sí, con violencia o intimidación) o la conducta del padre que, al sorprender a su hijo mayor de edad masturbándose en el baño, le obliga intimidatoriamente a abandonar su actividad. De inmediato se contesta (López Garrido, García Arán, Fermín Morales...) que esto supondría una interpretación excesivamente ampliadora del tipo penal, y que debe descartarse por argumentos teleológicos y sistemáticos extraídos del conjunto del
  • 2. III III articulado del capítulo. Por todo ello, se dice5, la definición sigue reclamando la verificación material de una “conducta sexual”, entendiéndose por tal aquella que sirve para satisfacer o en su caso excitar un ánimo libidinoso o lúbrico. La cuestión quedaría resuelta así desde el punto de vista teórico, y desde luego parece que el propio sentido común (que debería servir también de pauta interpretativa de las normas penales) reclama una solución de este tipo, puesto que la mera lectura de los ejemplos que hemos puesto lleva a pensar que sería excesiva la sanción de tales conductas como delitos contra la libertad sexual (si acaso, en el primero de los supuestos, podríamos encontrarnos ante un delito de coacciones dependiendo de las circunstancias del hecho y su gravedad). El problema es que, en la práctica, una indeterminación de la conducta como la que lleva consigo el art. 178 puede dar lugar al inicio de procedimientos penales por una variadísima dinámica comisiva, lo que supone poner en peligro el principio de intervención mínima que debe regir las normas penales, y exigirá en todo caso una labor delimitadora por parte de la Jurisprudencia. Sujeto activo y pasivo del tipo básico de agresiones sexuales puede serlo cualquiera, mujer u hombre, en consonancia con la idea central de que el bien jurídico protegido es la libertad sexual, y la conducta, cualquier atentado contra ella. En este sentido, la doctrina y la jurisprudencia a través de numerosas sentencias (entre las más recientes, la de 23 de septiembre de 1992, o la de 29 de marzo de 1994) se han ocupado de precisar que es irrelevante la mayor o menor honestidad, promiscuidad, o la costumbre sexual de la víctima, cuestión que se planteó en relación a las agresiones sexuales o violación de prostitutas. b) El tipo cualificado por el acceso carnal o conducta asimilada El art. 179 sanciona con una pena de seis a doce años cuando la agresión sexual consista en acceso carnal, introducción de objetos o penetración bucal o anal.
  • 3. III III Este precepto contiene parte de las tradicionales conductas constitutivas de violación del antiguo art. 429, así como de las conductas de agresión sexual agravadas por la introducción de objetos del art. 430. El delito de violación, ya desde la reforma de 1989, se refería al acceso carnal de otra persona, por vía vaginal, anal o bucal, y se entendía por la mayor parte de la doctrina que el término acceso implicaba la presencia del órgano sexual masculino, aunque no necesariamente dicho órgano fuera aportado por el sujeto activo del delito, admitiéndose así que sujeto activo del delito pudiera ser tanto el hombre como la mujer (se pensaba en supuestos en los que una mujer obligara a un menor o a un enajenado al coito vaginal o anal)7. El actual texto del art. 179, que distingue entre acceso carnal, introducción de objetos y penetración bucal o anal, ha llevado a algún autor8 a sostener que el Nuevo Código ha excluido a la mujer como eventual sujeto activo del delito cualificado, con la única excepción de la modalidad consistente en la introducción de objetos. La explicación es la siguiente: cuando el texto legal diferencia entre acceso carnal y penetración bucal o anal, y especialmente cuando utiliza la expresión penetración está pensando en exclusiva en el varón, puesto que es preciso la aptitud fisiológica para “penetrar”. Y si en estos supuestos se está pensando exclusivamente en el sujeto activo-hombre, dicen estos autores, no tendría sentido no sostener esa restricción para el acceso carnal. c) Las figuras agravadas del art. 180 Este precepto contiene una serie de circunstancias de agravación que se aplican tanto sobre el tipo básico del art. 178, como sobre el tipo cualificado del art. 179, determinando que se sancionen con la pena de cuatro a diez años para las agresiones del art. 178, y de doce a quince años para las del art. 179. Las circunstancias son las siguientes: – Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio. Lo primero que debe aclararse es que el carácter degradante o vejatorio se refiere al medio violento o intimidatorio que configura la
  • 4. III III agresión sexual, no a la propia agresión sexual, que en sí misma tiene siempre carácter degradante y humillante para la víctima. Precisamente por eso, es difícil imaginar el contenido de esta agravación; será labor de la Jurisprudencia dar contenido concreto a este “carácter particularmente degradante” de la violencia ejercida, que se presenta en principio como poco definido. Puede ilustrar aquí la opinión de Bajo Fernández, que refiriéndose al segundo párrafo del antiguo art. 430 (medios, modos o instrumentos brutales, degradantes, o vejatorios), consideraba que el legislador pretendía cualificar determinadas prácticas sadomasoquistas que pueden añadir un mayor desvalor al delito. – Cuando los hechos se cometan por tres o más personas actuando en grupo. Antes de la entrada en vigor del nuevo Código Penal se había entendido jurisprudencialmente que en caso de pluralidad de partícipes cada uno debía ser sancionado como autor de su propia agresión sexual y como copartícipe de las agresiones de los otros. Por el contrario, a raíz del nuevo texto, y por la existencia de esta circunstancia de agravación, puede entenderse que, en beneficio del reo, se sancionará a cada uno de los partícipes como autor de un solo delito de agresión cualificado por esta circunstancia. – Cuando la víctima sea una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación. Sanciona esta circunstancia los supuestos en que la víctima tenga una importante disminución de las posibilidades de defensa frente a su agresor (vulnerabilidad). Debe decirse, en primer lugar, que es preciso que el sujeto activo conozca esta circunstancia de especial vulnerabilidad y se aproveche de ella. – Cuando el autor haga uso de medios especialmente peligrosos susceptibles de producir la muerte o cualquiera de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150. Se pretende con esta circunstancia sancionar más gravemente el uso de medios que produzcan un plus de peligro en la conducta de agresión sexual. No es preciso
  • 5. III III que se ponga en concreto peligro la vida o la integridad física, sino que se usen medios susceptibles de producir esos resultados, que en concreto son: la muerte, la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una enfermedad somática o psí- quica (art. 149), o la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal o su deformidad (art. 150). 2. LOS ABUSOS SEXUALES Estas conductas están previstas en los arts. 181, 182 y 183 del Código. El esquema previsto es similar al de las agresiones sexuales, en el sentido de que regula un tipo básico, en el que se define la conducta (que se caracteriza por la ausencia de violencia o intimidación y falta de consentimiento), y una serie de tipos específicos definidos por la conducta realizada, las características de los sujetos pasivos, o la concurrencia de ciertas circunstancias. Como decíamos arriba, el Código se presenta, así, ordenado en cuanto a su nueva estructura, de tal forma que se mantiene un esquema similar en los dos grandes grupos de delitos sexuales, pero ya veremos, también, que este mismo orden provoca no pocas críticas. a) El tipo básico Regula el art. 181, 1º la conducta del que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad sexual de otra persona. Dado que a continuación, en el párrafo segundo, el legislador señala dos supuestos en los que debe entenderse no consentido el acto sexual por ministerio de la ley (el caso de los menores de doce años o las personas privadas de sentido), y les da una pena distinta, y el caso de abuso sexual por engaño está expresamente previsto en el art. 183, el contenido de este tipo básico debe producirse por exclusión.
  • 6. III III b) El abuso sexual con prevalimiento El art. 181, 3º del C.P. se refiere a los supuestos en que el consentimiento se obtenga prevaliéndose el culpable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima. c) El tipo cualificado por el acceso carnal o conducta asimilada Se regulan aquí las conductas de abuso sexual, ya definidas en el tipo básico (sin violencia o intimidación, pero sin consentimiento), pero cualificadas por el tipo de acción sexual verificada, es decir, porque ésta consista en acceso carnal, introducción de objetos o penetración bucal o anal. Valgan aquí todas las consideraciones que se han hecho arriba sobre este tipo de acciones sexuales. 3. EL DELITO DE ACOSO SEXUAL Se refiere el art. 184 al que solicitare favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación 4. LOS DELITOS DE EXHIBICIONISMO Y PROVOCACIÓN SEXUAL Este Capítulo IV del Título dedicado a los delitos contra la libertad sexual, mantiene básicamente la estructura y características de la reforma operada por Ley Orgánica de 9 de junio de 1988, en la que se habían reformado los antiguos tipos de escándalo público, que mantenían un concepto de defensa de la moral sexual o moral pública (empleando conceptos como el pudor, las buenas costumbres) que se consideraba inadmisible por la mayor parte de la doctrina16. A raíz de la reforma de 1988, y desde luego con la regulación del nuevo Código, es claro que el bien jurídico protegido en estos tipos penales
  • 7. III III es, como en el resto del Título, la libertad sexual. En este sentido recordaba Díez Ripollés ya en 1982 que “el Derecho Penal ha de limitarse a la protección de los presupuestos esenciales para la convivencia y consecuentemente, la conducta sexual es un ámbito en el que la instancia social coactiva sólo interviene sobre aspectos relacionados mayoritariamente con atentados a la libertad”. 5. LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROSTITUCIÓN Los delitos relativos a la prostitución se encuentran regulados en los artículos 187 a 190 del Nuevo Código Penal, debiendo destacarse que en esta materia se ha llevado a cabo una profunda modificación.