Este documento resume un caso legal sobre daño moral. Una ciudadana presentó una demanda contra un ciudadano por publicaciones difamatorias en un periódico. El caso penal resultó en una sentencia que determinó la existencia de difamación e injuria, aunque prescribió la acción penal. La ciudadana ahora demanda al ciudadano por daño moral civil debido a las publicaciones lesivas a su reputación y honor. El juez debe decidir si el demandado debe indemnizar a la ciudadana por el daño causado.
Gladys Falcón presenta una demanda contra Daniel Lévano para aumentar la pensión de alimentos de su hija de 2 años de 150 a 800 soles. Argumenta que Lévano ahora tiene mayores ingresos trabajando en dos empleos, mientras que el costo de vida ha aumentado y la pensión actual no cubre las necesidades de la hija. Adjunta documentos que comprueban la paternidad, la pensión actual y los ingresos de Lévano para sustentar su petición. Solicita que se declare fundada su demanda y se ordene el aumento solicitado
El documento presenta una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra varios demandados. El demandante argumenta que en un proceso anterior sobre otorgamiento de escritura pública, los demandados y su abogado actuaron con fraude y colusión al omitir documentos que acreditaban la existencia de una servidumbre de paso a favor del demandante. El demandante busca que se declare nula la sentencia del proceso anterior debido a estas irregularidades que afectaron su derecho a un debido proceso.
1) Luis Miguel Torres Marroquin demanda la nulidad del Acta de Conciliación N°047-2012 sobre alimentos para sus hijos menores. 2) Alega que los acuerdos sobre alimentos carecen de precisión y no cumplen los requisitos de ser ciertos, expresos y exigibles. 3) Pide que se declare la nulidad del acta debido a que los acuerdos sobre alimentos no pueden ejecutarse por no cumplir con los requisitos legales.
El demandante solicita variar la forma de prestar los alimentos a favor de su hija de 5 años. Pide que el pago de la pensión alimenticia se reduzca a S/./500-600 mensuales para cubrir solo la colegiatura en el colegio Belén, y US$1,000 por una donación a la congregación, en lugar de los US$280 fijados antes. Alega que la sentencia previa fue injusta ya que sobrepasaba sus ingresos y capacidad de pago. Presenta documentos para probar sus alegatos sobre la separación, sus
1. Karimna Maricela Samiak Juank presenta una demanda de alimentos contra Hugo Rafael Unkuch Week. Solicita una pensión alimenticia de $1,520 dólares americanos para sus tres hijos menores de edad. Adjunta documentos probatorios.
2. Jhonatan Patricio Saquinaula Quito presenta una demanda laboral contra el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico (ECORAE) por despido intempestivo. Reclama un total de $15,387 dólares americanos en concepto de salarios
El documento presenta una demanda de reducción de pensión alimenticia. El demandante solicita reducir el monto de S/300 que paga mensualmente por concepto de alimentos para su hija a S/150 debido a que ahora tiene una nueva carga familiar al esperar un hijo con su esposa actual y debe cubrir los gastos médicos de su esposa durante el embarazo. Acompaña varios documentos como prueba de su situación económica actual.
Cambio en la forma de prestar alimentos yaneth (lu)Karen Danitza
La demandante Yaneth Fernández Manzaneda solicita al juez cambiar la forma en que el demandado Rolando Cusi Cusi presta alimentos a su hija menor de edad, Norka Nayuska Cusi Fernández. Actualmente el demandado debe pagar el 20% de sus ingresos mensuales pero no cumple con ello. La demandante pide que en lugar de un porcentaje, el pago sea fijado en un monto de S/280 mensuales descontados directamente de la planilla del demandado, quien trabaja para una empresa de turismo y gana S/2,
Este documento presenta una demanda de alimentos interpuesta por Nando Alazan Palomino en contra de sus padres Cristiano Ronaldo Salas Coayla y Vanessa Palomino Ramírez. La demanda solicita que los demandados le proporcionen una pensión alimenticia mensual del 60% de sus ingresos para cubrir sus necesidades educativas y de subsistencia mientras cursa estudios universitarios. Se presentan los fundamentos de hecho y derecho, y se adjuntan documentos probatorios.
Gladys Falcón presenta una demanda contra Daniel Lévano para aumentar la pensión de alimentos de su hija de 2 años de 150 a 800 soles. Argumenta que Lévano ahora tiene mayores ingresos trabajando en dos empleos, mientras que el costo de vida ha aumentado y la pensión actual no cubre las necesidades de la hija. Adjunta documentos que comprueban la paternidad, la pensión actual y los ingresos de Lévano para sustentar su petición. Solicita que se declare fundada su demanda y se ordene el aumento solicitado
El documento presenta una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra varios demandados. El demandante argumenta que en un proceso anterior sobre otorgamiento de escritura pública, los demandados y su abogado actuaron con fraude y colusión al omitir documentos que acreditaban la existencia de una servidumbre de paso a favor del demandante. El demandante busca que se declare nula la sentencia del proceso anterior debido a estas irregularidades que afectaron su derecho a un debido proceso.
1) Luis Miguel Torres Marroquin demanda la nulidad del Acta de Conciliación N°047-2012 sobre alimentos para sus hijos menores. 2) Alega que los acuerdos sobre alimentos carecen de precisión y no cumplen los requisitos de ser ciertos, expresos y exigibles. 3) Pide que se declare la nulidad del acta debido a que los acuerdos sobre alimentos no pueden ejecutarse por no cumplir con los requisitos legales.
El demandante solicita variar la forma de prestar los alimentos a favor de su hija de 5 años. Pide que el pago de la pensión alimenticia se reduzca a S/./500-600 mensuales para cubrir solo la colegiatura en el colegio Belén, y US$1,000 por una donación a la congregación, en lugar de los US$280 fijados antes. Alega que la sentencia previa fue injusta ya que sobrepasaba sus ingresos y capacidad de pago. Presenta documentos para probar sus alegatos sobre la separación, sus
1. Karimna Maricela Samiak Juank presenta una demanda de alimentos contra Hugo Rafael Unkuch Week. Solicita una pensión alimenticia de $1,520 dólares americanos para sus tres hijos menores de edad. Adjunta documentos probatorios.
2. Jhonatan Patricio Saquinaula Quito presenta una demanda laboral contra el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico (ECORAE) por despido intempestivo. Reclama un total de $15,387 dólares americanos en concepto de salarios
El documento presenta una demanda de reducción de pensión alimenticia. El demandante solicita reducir el monto de S/300 que paga mensualmente por concepto de alimentos para su hija a S/150 debido a que ahora tiene una nueva carga familiar al esperar un hijo con su esposa actual y debe cubrir los gastos médicos de su esposa durante el embarazo. Acompaña varios documentos como prueba de su situación económica actual.
Cambio en la forma de prestar alimentos yaneth (lu)Karen Danitza
La demandante Yaneth Fernández Manzaneda solicita al juez cambiar la forma en que el demandado Rolando Cusi Cusi presta alimentos a su hija menor de edad, Norka Nayuska Cusi Fernández. Actualmente el demandado debe pagar el 20% de sus ingresos mensuales pero no cumple con ello. La demandante pide que en lugar de un porcentaje, el pago sea fijado en un monto de S/280 mensuales descontados directamente de la planilla del demandado, quien trabaja para una empresa de turismo y gana S/2,
Este documento presenta una demanda de alimentos interpuesta por Nando Alazan Palomino en contra de sus padres Cristiano Ronaldo Salas Coayla y Vanessa Palomino Ramírez. La demanda solicita que los demandados le proporcionen una pensión alimenticia mensual del 60% de sus ingresos para cubrir sus necesidades educativas y de subsistencia mientras cursa estudios universitarios. Se presentan los fundamentos de hecho y derecho, y se adjuntan documentos probatorios.
La demandante solicita una pensión alimenticia de S/. 800 mensuales a favor de su hijo menor de edad, producto de una relación con el demandado. Alega que el demandado ha abandonado económicamente al menor a pesar de su corta edad. Ofrece diversos medios probatorios y fundamenta su petitorio en normas del Código Civil sobre alimentos. Solicita que se declare fundada su demanda con condena de costas.
ES UNA RECOPILACION DE LOS ESCRITOS DE DEMANDA, QUE TIENEN MAYOR INJERENCIA Y QUE REPRESENTAN EL COMUN DENOMINADOR DE LOS PROCESOS JUDICIALES EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA, QUE MAS SE PRESENTAN:
El documento es un acta de conciliación entre Santiago Pumayauro Sánchez y Ana Simona Ninaco Rojas, quienes han convivido durante 13 años y tienen dos hijos. Santiago maltrató física y psicológicamente a Ana en agosto de 2011 mientras estaba ebrio, lo que llevó a una denuncia en su contra. En el acta, Santiago se compromete a no volver a maltratar a Ana para el bienestar de su familia y sus hijos, y Ana acepta la conciliación con la condición de que no vuelvan a hab
Este documento contiene una sentencia de alimentos que ordena al demandado Walter Javier Madrid Dioses pagar una pensión alimenticia mensual y adelantada de S/ 800.00 nuevos soles a favor de su hijo Ángel Aparicio Madrid Apaza de diez años y ocho meses. La demandante, Eleana Mirian Apaza Mamani, solicitó la pensión alimenticia debido a que el demandado abandonó económica, física y moralmente a su hijo desde su nacimiento y no ha cumplido con su obligación de proveer alimentos a pesar
El documento presenta una solicitud para corregir errores materiales en una sentencia de divorcio previamente dictada. La sentencia contenía errores en el nombre de una de las partes y en el lugar donde se celebró el matrimonio. El tribunal, luego de revisar el expediente, determina que procede realizar las correcciones solicitadas para mantener la coherencia entre los hechos probados y la decisión adoptada en la sentencia original.
El documento es un acta de conciliación entre Pedro Gómez Hernández y Leticia Juárez Mendoza. Pedro acepta haber agredido a Leticia en la escuela y paga $1,000 para cubrir los gastos médicos de Leticia. Ambas partes acuerdan perdonarse y solicitan que el convenio sea aprobado por no contener nada contrario a la moral.
Este documento presenta una demanda de divorcio por causal de injuria grave. El demandante solicita el divorcio de su esposa debido a que ella lo ha difamado e injuriado gravemente a través de afirmaciones falsas en varios procesos judiciales, causándole daño moral. El demandante también solicita la fijación de pensión alimenticia, la patria potestad sobre su hijo, la liquidación de bienes gananciales y una indemnización por daño moral.
El recurrente solicita una medida cautelar de tenencia provisional de su hijo menor de 7 años, argumentando que la integridad física y psicológica del niño se encuentra en peligro mientras está al cuidado de su madre. El recurrente alega que el niño ha sufrido maltratos por parte de su madre y su nueva pareja, e incluso abuso sexual por parte de este último. Solicita la tenencia provisional hasta que concluya el proceso principal de tenencia y custodia que se encuentra en curso, debido a que el proceso podría demor
Memoriales de Impugnación, Recurso de Apelación, ampliación, Rectificación, Nulidad, Aclaración, Sentencias Condenatoria y Absolutoria, casos laborales, y Notificaciones de las diferentes resoluciones de los órganos competentes en el ramo de PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
Este documento describe tres casos de procesos de restablecimiento de derechos a favor de niños en Colombia. En el primer caso, se abre un proceso para establecer la custodia y cuota de alimentos de una niña. En el segundo caso, se abre un proceso para establecer la custodia de un niño huérfano. En el tercer caso, se describe la entrega provisional de la custodia de un niño a su padre.
La demandante solicita un interdicto de daño temido contra su vecino, el Sr. Juan Videz Maldonado, debido a que un árbol de molle grande y antiguo ubicado en la propiedad de este último amenaza con caerse e infringir daños a su casa y familia. Solicita al juez que ordene al demandado retirar el árbol en un plazo de 3 días o autorice a la demandante a hacerlo por cuenta del demandado. Ofrece varias pruebas como testigos, inspección judicial, informes y peritaje para demostrar los he
Demanda de Indemnización De DañOs Y Perjuicios Por Responsabilidad Extracontr...Yulemix Pacheco Zapata
1) El demandante Cristiano Moisés Salas Palomino interpuso una demanda de indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual contra Marcela Antonia Sánchez Guerra, Carlo Fabio Pinto Zapata y Cristian Tejeda Copa.
2) El demandante alega haber sufrido un accidente de tránsito el 24 de noviembre de 2009 donde fue atropellado por el vehículo propiedad de los primeros dos demandados y conducido por el tercero, sufriendo lesiones que le impiden mover
Aprobacion de liquidacion y requerimientoJonnas Ccala
El documento es una solicitud presentada ante un juez de paz en la que un abogado pide la aprobación de una liquidación de pensiones devengadas por alimentos por un monto de S/. 2,910.76 nuevos soles y el requerimiento de pago al demandado, quien fue debidamente notificado de la liquidación pero no hizo observaciones. El abogado también solicita que si no se realiza el pago se remitan copias al Ministerio Público para una denuncia penal por omisión de asistencia familiar.
DEMANDAS, RESOLUCIONES EN DISTINTAS MATERIASALVA PAMO
La demandante solicita una pensión alimenticia anticipada a favor de sus tres hijos menores de edad contra el demandado, alegando que éste no ha cumplido adecuadamente con su obligación de proveer alimentos. Se fundamenta en que tuvieron una relación de la que nacieron los hijos, pero el demandado no ha apoyado económicamente desde su nacimiento. Actualmente solo aporta de forma irregular y con montos insuficientes. Por ello pide que se le asigne el 60% de los ingresos del demandado para alimentos.
1) Se presenta una demanda de alimentos en la que la demandante solicita que el demandado pague una pensión alimenticia a sus menores hijas. 2) El juicio corresponde a la categoría de "Oral de Alimentos" y se aplicarán leyes como el Código Civil y Código Procesal Civil y Mercantil. 3) El documento provee definiciones legales relevantes como alimentos, patria potestad y capacidad, y explica el proceso de demanda, pensión provisional, rebeldía, sentencia y ejecución en este tipo de juicio.
La demandante solicita alimentos para su hijo menor de edad de 1 año y 2 meses. Alega que el demandado es el padre del niño y tiene la capacidad económica para proveer alimentos dado que trabaja como docente y gana aproximadamente 1300 soles mensuales. Solicita una pensión alimenticia del 60% de los ingresos del demandado para cubrir los gastos médicos y de cuidado del menor, quien tiene problemas de salud. Adjunta documentos para probar la filiación, necesidades del niño y capacidad de pago del demandado.
La madre de la menor Milagros Gutiérrez Marquez apela la sentencia que fijó una pensión alimenticia de 300 nuevos soles a favor de su hija. Solicita que se aumente la pensión a 600 nuevos soles debido a que la menor requiere tratamiento médico por una dolencia de tiroides, estudia en un colegio particular con altos gastos de educación, y el padre tiene la capacidad económica para proveer una pensión mayor considerando que solo tiene esta obligación alimentaria y trabaja como soldador.
La demandante solicita una pensión alimenticia para su hijo menor de edad de parte del demandado. Alega que el niño tiene necesidades médicas y de cuidado especiales que requieren gastos considerables que ella no puede cubrir sola. Expone que el demandado tiene la capacidad económica para contribuir dado que trabaja como docente y gana aproximadamente 1300 soles mensuales. Solicita que se ordene al demandado a pagar el 60% de sus ingresos como pensión alimenticia para el hijo.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento es una sentencia de un caso de falsedad genérica. La sentencia confirma la condena de 3 años de prisión condicional contra Luz Rocio Villamares Hernández por negar haber recibido pagos de pensión alimenticia a pesar de existir evidencia de que sí los recibió. El tribunal encontró que la acusada mintió intencionalmente para causar perjuicio económico a la víctima.
El ciudadano solicita al juez declarar el divorcio entre él y su esposa debido a una ruptura prolongada en la vida en común desde febrero de 2016. Durante los primeros siete meses de su matrimonio en 2009 vivieron en armonía, pero luego se produjo una separación. No tienen bienes gananciales que liquidar. Procrearon dos hijos durante el matrimonio. Solicita que se admita y declare con lugar la demanda de divorcio, y se entreguen dos copias certificadas de la sentencia.
La demandante solicita una pensión alimenticia de S/. 800 mensuales a favor de su hijo menor de edad, producto de una relación con el demandado. Alega que el demandado ha abandonado económicamente al menor a pesar de su corta edad. Ofrece diversos medios probatorios y fundamenta su petitorio en normas del Código Civil sobre alimentos. Solicita que se declare fundada su demanda con condena de costas.
ES UNA RECOPILACION DE LOS ESCRITOS DE DEMANDA, QUE TIENEN MAYOR INJERENCIA Y QUE REPRESENTAN EL COMUN DENOMINADOR DE LOS PROCESOS JUDICIALES EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA, QUE MAS SE PRESENTAN:
El documento es un acta de conciliación entre Santiago Pumayauro Sánchez y Ana Simona Ninaco Rojas, quienes han convivido durante 13 años y tienen dos hijos. Santiago maltrató física y psicológicamente a Ana en agosto de 2011 mientras estaba ebrio, lo que llevó a una denuncia en su contra. En el acta, Santiago se compromete a no volver a maltratar a Ana para el bienestar de su familia y sus hijos, y Ana acepta la conciliación con la condición de que no vuelvan a hab
Este documento contiene una sentencia de alimentos que ordena al demandado Walter Javier Madrid Dioses pagar una pensión alimenticia mensual y adelantada de S/ 800.00 nuevos soles a favor de su hijo Ángel Aparicio Madrid Apaza de diez años y ocho meses. La demandante, Eleana Mirian Apaza Mamani, solicitó la pensión alimenticia debido a que el demandado abandonó económica, física y moralmente a su hijo desde su nacimiento y no ha cumplido con su obligación de proveer alimentos a pesar
El documento presenta una solicitud para corregir errores materiales en una sentencia de divorcio previamente dictada. La sentencia contenía errores en el nombre de una de las partes y en el lugar donde se celebró el matrimonio. El tribunal, luego de revisar el expediente, determina que procede realizar las correcciones solicitadas para mantener la coherencia entre los hechos probados y la decisión adoptada en la sentencia original.
El documento es un acta de conciliación entre Pedro Gómez Hernández y Leticia Juárez Mendoza. Pedro acepta haber agredido a Leticia en la escuela y paga $1,000 para cubrir los gastos médicos de Leticia. Ambas partes acuerdan perdonarse y solicitan que el convenio sea aprobado por no contener nada contrario a la moral.
Este documento presenta una demanda de divorcio por causal de injuria grave. El demandante solicita el divorcio de su esposa debido a que ella lo ha difamado e injuriado gravemente a través de afirmaciones falsas en varios procesos judiciales, causándole daño moral. El demandante también solicita la fijación de pensión alimenticia, la patria potestad sobre su hijo, la liquidación de bienes gananciales y una indemnización por daño moral.
El recurrente solicita una medida cautelar de tenencia provisional de su hijo menor de 7 años, argumentando que la integridad física y psicológica del niño se encuentra en peligro mientras está al cuidado de su madre. El recurrente alega que el niño ha sufrido maltratos por parte de su madre y su nueva pareja, e incluso abuso sexual por parte de este último. Solicita la tenencia provisional hasta que concluya el proceso principal de tenencia y custodia que se encuentra en curso, debido a que el proceso podría demor
Memoriales de Impugnación, Recurso de Apelación, ampliación, Rectificación, Nulidad, Aclaración, Sentencias Condenatoria y Absolutoria, casos laborales, y Notificaciones de las diferentes resoluciones de los órganos competentes en el ramo de PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
Este documento describe tres casos de procesos de restablecimiento de derechos a favor de niños en Colombia. En el primer caso, se abre un proceso para establecer la custodia y cuota de alimentos de una niña. En el segundo caso, se abre un proceso para establecer la custodia de un niño huérfano. En el tercer caso, se describe la entrega provisional de la custodia de un niño a su padre.
La demandante solicita un interdicto de daño temido contra su vecino, el Sr. Juan Videz Maldonado, debido a que un árbol de molle grande y antiguo ubicado en la propiedad de este último amenaza con caerse e infringir daños a su casa y familia. Solicita al juez que ordene al demandado retirar el árbol en un plazo de 3 días o autorice a la demandante a hacerlo por cuenta del demandado. Ofrece varias pruebas como testigos, inspección judicial, informes y peritaje para demostrar los he
Demanda de Indemnización De DañOs Y Perjuicios Por Responsabilidad Extracontr...Yulemix Pacheco Zapata
1) El demandante Cristiano Moisés Salas Palomino interpuso una demanda de indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual contra Marcela Antonia Sánchez Guerra, Carlo Fabio Pinto Zapata y Cristian Tejeda Copa.
2) El demandante alega haber sufrido un accidente de tránsito el 24 de noviembre de 2009 donde fue atropellado por el vehículo propiedad de los primeros dos demandados y conducido por el tercero, sufriendo lesiones que le impiden mover
Aprobacion de liquidacion y requerimientoJonnas Ccala
El documento es una solicitud presentada ante un juez de paz en la que un abogado pide la aprobación de una liquidación de pensiones devengadas por alimentos por un monto de S/. 2,910.76 nuevos soles y el requerimiento de pago al demandado, quien fue debidamente notificado de la liquidación pero no hizo observaciones. El abogado también solicita que si no se realiza el pago se remitan copias al Ministerio Público para una denuncia penal por omisión de asistencia familiar.
DEMANDAS, RESOLUCIONES EN DISTINTAS MATERIASALVA PAMO
La demandante solicita una pensión alimenticia anticipada a favor de sus tres hijos menores de edad contra el demandado, alegando que éste no ha cumplido adecuadamente con su obligación de proveer alimentos. Se fundamenta en que tuvieron una relación de la que nacieron los hijos, pero el demandado no ha apoyado económicamente desde su nacimiento. Actualmente solo aporta de forma irregular y con montos insuficientes. Por ello pide que se le asigne el 60% de los ingresos del demandado para alimentos.
1) Se presenta una demanda de alimentos en la que la demandante solicita que el demandado pague una pensión alimenticia a sus menores hijas. 2) El juicio corresponde a la categoría de "Oral de Alimentos" y se aplicarán leyes como el Código Civil y Código Procesal Civil y Mercantil. 3) El documento provee definiciones legales relevantes como alimentos, patria potestad y capacidad, y explica el proceso de demanda, pensión provisional, rebeldía, sentencia y ejecución en este tipo de juicio.
La demandante solicita alimentos para su hijo menor de edad de 1 año y 2 meses. Alega que el demandado es el padre del niño y tiene la capacidad económica para proveer alimentos dado que trabaja como docente y gana aproximadamente 1300 soles mensuales. Solicita una pensión alimenticia del 60% de los ingresos del demandado para cubrir los gastos médicos y de cuidado del menor, quien tiene problemas de salud. Adjunta documentos para probar la filiación, necesidades del niño y capacidad de pago del demandado.
La madre de la menor Milagros Gutiérrez Marquez apela la sentencia que fijó una pensión alimenticia de 300 nuevos soles a favor de su hija. Solicita que se aumente la pensión a 600 nuevos soles debido a que la menor requiere tratamiento médico por una dolencia de tiroides, estudia en un colegio particular con altos gastos de educación, y el padre tiene la capacidad económica para proveer una pensión mayor considerando que solo tiene esta obligación alimentaria y trabaja como soldador.
La demandante solicita una pensión alimenticia para su hijo menor de edad de parte del demandado. Alega que el niño tiene necesidades médicas y de cuidado especiales que requieren gastos considerables que ella no puede cubrir sola. Expone que el demandado tiene la capacidad económica para contribuir dado que trabaja como docente y gana aproximadamente 1300 soles mensuales. Solicita que se ordene al demandado a pagar el 60% de sus ingresos como pensión alimenticia para el hijo.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento es una sentencia de un caso de falsedad genérica. La sentencia confirma la condena de 3 años de prisión condicional contra Luz Rocio Villamares Hernández por negar haber recibido pagos de pensión alimenticia a pesar de existir evidencia de que sí los recibió. El tribunal encontró que la acusada mintió intencionalmente para causar perjuicio económico a la víctima.
El ciudadano solicita al juez declarar el divorcio entre él y su esposa debido a una ruptura prolongada en la vida en común desde febrero de 2016. Durante los primeros siete meses de su matrimonio en 2009 vivieron en armonía, pero luego se produjo una separación. No tienen bienes gananciales que liquidar. Procrearon dos hijos durante el matrimonio. Solicita que se admita y declare con lugar la demanda de divorcio, y se entreguen dos copias certificadas de la sentencia.
Este documento resume el veredicto de un juicio por homicidio simple agravado y lesiones contra dos mujeres, María Rosa Medero y Anabela Elizabeth Medero. En el juicio, la fiscalía alegó que las acusadas agredieron físicamente a dos adolescentes, causando la muerte de una de ellas. La defensa argumentó que no había pruebas suficientes para demostrar la culpabilidad de las acusadas. El juez determinó que sí había pruebas de que una de las adolescentes sufrió una agresión física que resultó en su muerte, pero
La Fiscalía apeló la sentencia que sobreseyó el caso contra Adonis Canales por el delito de invasión. Alega que la jueza valoró de manera parcial las pruebas y que la motivación de la sentencia adolece de contradicciones e ilogicidad. Según la Fiscalía, la jueza no resolvió adecuadamente sobre las pruebas presentadas por el Ministerio Público y sólo mencionó de forma parcial las declaraciones de los testigos. Además, la Fiscalía considera que la jueza no cumplió
La Fiscal presentó recurso de apelación contra la sentencia que decretó el sobreseimiento del caso. Alega que hubo vicios de falta de motivación e ilogicidad en la sentencia. Argumenta que la jueza valoró de manera parcial las pruebas y no resolvió varios puntos. También indica que la motivación de la sentencia es ilógica y contradictoria. Pide que se revoque la sentencia y se ordene un nuevo juicio.
Decisión nº 417 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funcio...FranciscoBarragan18
Este documento es la sentencia absolutoria de un juzgado penal en Apure, Venezuela. Resume el caso penal contra Dilis M.P.R. por el delito de aprovechamiento fraudulento de fondos públicos en perjuicio de la Asociación Cooperativa C.C. "Barrio Mereicito". El juzgado encuentra a la acusada no culpable y la absuelve de todos los cargos.
El demandante solicita el divorcio por causal de separación de hecho por más de dos años de su cónyuge. Indica que contrajeron matrimonio en 2002 y fruto de ello tuvieron tres hijos. Señala que desde agosto de 2006 dejaron de convivir debido a continuas discusiones. Solicita que se declare disuelto el vínculo matrimonial y que no proceda pensión alimenticia para el cónyuge. Pide que se fije la pensión alimenticia para los hijos en el 36% de sus ingresos y que ambos ejerzan la pat
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
El documento presenta una serie de solicitudes y recursos ante un juez de paz. Primero, el demandado se presenta y designa un abogado defensor. Luego interpone una excepción por incompetencia territorial y solicita ser notificado en su domicilio habitual. También interpone la nulidad de una notificación y solicita absolver la demanda ejecutiva e interponer una contradicción al mandato ejecutivo negando los fundamentos de la demandante. Finalmente, solicita una audiencia especial y otorga representación a su abogado.
Este documento presenta un recurso de agravio constitucional contra una sentencia que declaró improcedente una demanda de habeas data. En 3 oraciones: El recurrente alega que la sentencia incurrió en errores al no aplicar adecuadamente las leyes de transparencia y acceso a la información, y al no reconocer su legitimo interés como denunciante en acceder a la carpeta fiscal dada su participación en el caso. Pide que se eleve el expediente al Tribunal Constitucional para que estime el recurso y declare fundada la demanda de habeas data.
Este documento presenta el caso de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Manuel Simons Domínguez en representación de Migdely Miranda Rondón y su hijo, contra la Oficina Nacional de Registro Civil, el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. El amparo se presenta debido a la negativa
Este documento presenta una demanda ejecutiva mercantil contra Fernando Cárdenas Isidro por incumplimiento de pago de un pagaré. Se exige el pago de $50,000 de capital más intereses del 15% mensual y costas por un total aproximado de $52,500. Se argumenta que el demandado suscribió el pagaré y no lo ha pagado a pesar de gestiones extrajudiciales. Se solicita dar entrada a la demanda, dictar auto de ejecución para requerir pago y embargar bienes, y eventualmente ordenar remate para
Este documento presenta una demanda de divorcio por causal de separación de hecho interpuesta por Ray Shugar Velásquez Juárez en contra de Rachel Coaquira Díaz ante el Juzgado Especializado de Familia de Mariscal Nieto. El demandante solicita que se declare la disolución del vínculo matrimonial debido a que no han vivido juntos ni han mantenido vida marital por más de 2 años. Adjunta documentos que acreditan los hechos y fundamenta su petición en artículos del Código Civil y Código Procesal Civil.
Este documento resume una audiencia de lectura de sentencia en un caso de abuso sexual infantil. Se acusó a Enrique Orellana Cifuentes de violar y abusar sexualmente de sus tres hijas menores de edad en múltiples ocasiones entre 2009 y 2010. El fiscal y la querellante solicitaron la pena máxima de presidio perpetuo calificado, mientras que la defensa alegó atenuantes. Adicionalmente, se presentó una demanda civil por daños morales contra el acusado, solicitando una indemnización de $200 mill
Este documento resume una audiencia de lectura de sentencia en un caso de abuso sexual infantil. Se acusó a Enrique Orellana Cifuentes de violar y abusar sexualmente de sus tres hijas menores de edad en múltiples ocasiones entre 2009 y 2010. El Ministerio Público y la querellante solicitaron la pena máxima de presidio perpetuo calificado, mientras que la defensa alegó atenuantes. Adicionalmente, se presentó una demanda civil por daños morales contra el acusado, solicitando una indemnización
Eledid Ugaz Delgado presenta una demanda de ejecución de acta de conciliación de alimentos contra Juan Israel Medina Vela para que cumpla con el pago de las pensiones de alimentos adeudadas por sus tres hijos menores de edad, según lo acordado en un acta de conciliación previa. Solicita el pago de S/600 por concepto de pensiones adeudadas de septiembre a noviembre, más intereses legales. Fundamenta su demanda en que el acta de conciliación constituye un título ejecutivo y que
Este documento notarial contiene la declaración jurada de un señor llamado Horacio Cancinos ante un notario. En la declaración, Cancinos jura que la información proporcionada en un formulario de declaración de obra para AEI-Guatemala es real y exacta, que las obras declaradas son de su autoría y propiedad, y que no habían sido registradas anteriormente. Además, jura que cualquier falsedad en su declaración dará lugar a la anulación de su membresía en AEI-Guatemala.
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El documento describe la evolución del derecho laboral colectivo en Venezuela desde la época colonial hasta la actualidad. Se destacan tres puntos: 1) Las Leyes de Indias de 1680 contienen disposiciones sobre el trabajo de los indígenas que son un precedente de la legislación laboral moderna. 2) El derecho laboral colectivo se desarrolla a partir de 1936 con el surgimiento de sindicatos. 3) La legislación laboral ha evolucionado con leyes como la Ley del Trabajo de 1928 y la Ley Orgánica del Trabajo de 1990 y sus reformas poster
Este documento discute diferentes tipos y conceptos clave relacionados con la negociación. Explica que existen dos tipos principales de negociación: la negociación asistida, que requiere la presencia de un tercero, y la negociación no asistida, que es llevada a cabo directamente por las partes involucradas. También describe errores comunes que ocurren durante las negociaciones, como la escalada irracional del compromiso o el anclaje, y diferentes modelos para llevar a cabo negociaciones de manera efectiva.
El documento resume los principales aspectos de la organización política y territorial del Estado venezolano según la Constitución de 1999. Explica que Venezuela es una república federal descentralizada dividida en estados, municipios y dependencias. Describe los órganos y competencias de los estados y municipios, así como conceptos como nacionalidad, ciudadanía, derechos políticos y los principios de descentralización y desconcentración en la organización del poder público.
El documento resume los principales aspectos de la nacionalidad y ciudadanía según la Constitución venezolana. Explica que la nacionalidad es el vínculo jurídico y político entre una persona y el Estado, y que la Constitución reconoce dos tipos de nacionalidad: por nacimiento y por naturalización. También describe los derechos políticos como privativos de los venezolanos, a excepción de algunos cargos públicos, y señala que perder la nacionalidad implica también perder la ciudadanía.
Este documento describe un trabajo académico realizado por María Vanessa Martínez, estudiante de la Escuela de Derecho de la Universidad de Venezuela. El trabajo trata sobre el espacio geográfico y la división política territorial de Venezuela y fue supervisado por la profesora María Duran.
El documento contrasta los valores absolutos y relativos. Los valores absolutos son universales e independientes de puntos de vista individuales, como la justicia y la verdad. Los valores relativos dependen de perspectivas culturales e individuales y pueden variar, como el valor de comer un helado. También distingue entre ética y moral, señalando que la ética es el estudio filosófico de la moral, mientras la moral se refiere a las normas que guían el comportamiento en una sociedad. Finalmente, explica que la ética surge de la reflexión interna mientras la
El documento habla sobre la importancia de la privacidad y la seguridad en línea en la era digital. Explica que los usuarios deben tomar medidas para proteger su información personal, como usar contraseñas seguras y software antivirus actualizado. También enfatiza que las empresas deben implementar políticas claras sobre cómo protegen los datos de los clientes.
República bolivariana de venezuela YourpreziVane Martinez
Este documento resume un caso judicial sobre una demanda por daño moral presentada por Nelly Audey García García contra Miguel Jacobo Supelano Cárdenas. García presentó una querella penal contra Supelano en 2000 por difamación e injuria debido a publicaciones en un periódico que la acusaban de irregularidades financieras. Aunque el caso penal prescribió, la corte de apelaciones determinó que efectivamente se cometieron los delitos. Por lo tanto, García presentó esta demanda civil contra Supelano para que pague una indemnización por el daño moral causado a
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial y las vidas de las personas. Muchos países han impuesto medidas de confinamiento que han cerrado negocios y escuelas, y han pedido a la gente que se quede en casa tanto como sea posible para frenar la propagación del virus. A medida que los países comienzan a reabrir gradualmente, los expertos advierten que es probable que se produzcan nuevos brotes a menos que se encuentre una vacuna o un tratamiento efectivo.
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Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
Triduo Eudista: Jesucristo, Sumo y Eterno Sacerdote; El Corazón de Jesús y el...
Decision sobre difamación e injuria
1. República Bolivariana de Venezuela
Vice - Rectorado Académico
Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Integrante:
María Vanessa Martínez
C.I: 24.364.517
Sección: SAIA-B
Profesora: Nilda Singer
2. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE Nº 1.861
En el juicio que por DAÑO MORAL accionara la ciudadana NELLY AUDEY
GARCÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°
V-10.145.873, representada por los abogados PEDRO CASTILLO ROJAS y
RAINER ROLLANS RODRÍGUEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad números V-3.070.033 y V-10.145.930, inscritos
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.276 y 62.434 y
de este domicilio; contra el ciudadano MIGUEL JACOBO SUPELANO
CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
5.673.398, representado judicialmente por los abogados JUAN LORENZO
ECHEVERRIA y ABELARDO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad números V-12.231.705 y V-12.229.658, inscritos en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 74.870 y 74.441; conoce
esta Alzada del presente expediente con motivo del RECURSO DE APELACIÓN
que ejercierael abogado ABELARDO RAMÍREZ en fecha 10 de julio 2008, contra
la decisión dictada el 20 de junio de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
estado Táchira, la cual declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA
INTERPUESTA POR LA CIUDADANA NELLY AUDEY GARCÍA GARCÍA
CONTRA EL CIUDADANO MIGUEL JACOBO SUPELANO CÁRDENAS POR
DAÑO MORAL; LO CONDENÓ A PAGAR UNA INDEMNIZACIÓN
3. PECUNIARIA POR LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS.
40.000,00);Y LE ORDENÓ PUBLICAR UN AVISO EN EL DIARIO LA
NACIÓN, CON UN TAMAÑO QUE PERMITA LA FÁCIL LECTURA DE LO
SIGUIENTE: “YO, MIGUEL JACOBO SUPELANO CÁRDENAS, TITULAR DE
LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-5.673.398, DECLARO QUE LA
CIUDADANA NELLY AUDEY GARCÍA GARCÍA, TITULAR DE LA CÉDULA
DE IDENTIDAD NÚMERO V-10.145.873, DE PROFESIÓN ABOGADA, ES
UNA PERSONA RESPONSABLE, HONESTA Y QUE NO HA TENIDO NI
TIENE OBLIGACIÓN PECUNIARIA CON MI PERSONA NI CON LA
EMPRESA DE MI PROPIEDAD “INVERSIONES JACOB”S SECURITY C.A.”,
POR TAL RAZÓN ME RETRACTO DE LAS NOTIFICACIONES DE FECHAS
12 Y 16 DE ABRIL DE 2000, PUBLICADAS EN EL DIARIO LA NACIÓN, EN
SU CONTRA. San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, estado Táchira”.
I
ANTECEDENTES
A los folios 1 al 19 corre inserto libelo de demanda por daño moral junto con sus
respectivos anexos relacionados con la causa penal signada bajo el N° 3J-114-00
(folios 20 al 263), incoada por la ciudadana NELLY AUDEY GARCÍA GARCÍA
contra el ciudadano MIGUEL JACOBO SUPELANO CÁRDENAS. Por auto de
fecha 15 de junio de 2004 (folio 264) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, formó expediente, le
dio entrada y el curso de ley correspondiente, acordándose emplazar al demandado.
Corren insertas a los folios 267 al 271 las actuaciones relacionadas con la citación
del demandado identificado plenamente en autos.
En la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda la representación
judicial del demandado mediante escrito procedió a promover la cuestión previa
contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (folios
272 al 275).
A los folios 276 y 277 corre poder autenticado otorgado por el demandado a los
abogados LORENZO ECHEVERRIA y ABELARDO RAMÍREZ.
Mediante escrito fechado 25 de agosto de 2004 los abogados PEDRO CASTILLO
ROJAS y RAINER ROLLANS RODRÍGUEZ PARRA, procedieron a contestar la
cuestión previa opuesta por el demandado (folios 282 al 286).
El 6 de septiembre de 2004 el abogado ABELARDO RAMÍREZ promovió sus
pruebas en la incidencia de cuestiones previas (folio 290). En fecha 31 de marzo de
2005 (folios 295 al 297) es proferida la correspondiente decisión relacionada con la
incidencia de cuestiones previas, declarando sin lugar la alegada y contenida en el
numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito del 14 de junio de 2005 el abogado ABELARDO RAMÍREZ en
representación del demandado contestó la demanda (folios 306 y 307).
Llegada la oportunidad para presentar pruebas, mediante escrito de fecha 14 de julio
de 2005 (folio 309), la parte demandada promovió las suyas. Por escrito del 14 de
julio de 2005 (folios 311 al 315), la parte demandante hizo lo propio.
4. A los folios 333 al 360 corre inserta la decisión apelada relacionada ab initio. En
fecha 10 de julio de 2008 (folio 367) el abogado ABELARDO RAMÍREZ apeló de
la misma; por auto de fecha 17 de julio de 2008 el a quo oyó la apelación en ambos
efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor
correspondiente (folio 368).
En fecha 23 de julio de 2008 este Juzgado Superior recibió el presente expediente,
dándole entrada y el curso de ley correspondiente e inventariándolo bajo el N° 1861
(folios 370 y 371); y en fecha 5 de diciembre de 2008 la representación del
demandado presentó escrito de informes por ante esta Alzada (folios 372 al 378).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La parte actora en su escrito libelar argumentó lo siguiente:
“…En fecha 12 de Julio de 2.000, presenté querella penal contra el ciudadano
MIGUEL JACOBO SUPELANO CARDERNAS,…, por el Delito de
DIFAMACIÓN E INJURIA, tipificados en los artículos 444 y 446, del Código
Penal Vigente, por publicaciones hechas el día 12 de Abril de 2.000, Cuerpo B,
página 8 parte inferior derecha y el día domingo 16 de Abril de 2.000, Cuerpo B,
página 4 parte inferior derecha del Periódico “Diario La Nación” en esta ciudad de
San Cristóbal.
De las actuaciones contenidas en el expediente penal No. 3J-114-2.000, ya
terminado, llevado por el Juzgado Tercero de Juicio en lo Penal de esta
Circunscripción Judicial, que actuó como Tribunal de la causa, que en copia
debidamente certificada acompaño marcada “A” como parte integrante del presente
libelo, se evidencia que el ciudadano JACOBO SUPELANO CÁRDENAS,…,
incurrió en la presunta comisión del delito de Difamación e Injuria atribuyéndome a
mi, es decir, a NELLY AUDEY GARCÍA GARCÍA, … obligaciones de carácter
pecuniarias y en las que me atribuía graves irregularidades cometidas en la Junta de
Condominio “Centro Comercial Los Mangos”, por lo que ante las difamantes e
injuriosas imputaciones proferidas por MIGUEL JACOBO SUPELANO
CARDENAS en los medios periodísticos procedí a entablar como en efecto lo hice,
formal Querella por Difamación e Injuria… .
…Recibidas las actuaciones por parte del Juzgado de Primera Instancia en
Funciones de Juicio, éste dictó Sentencia en fecha 21 de julio de 2001 en los
siguientes términos:
PRIMERO: Se declara el sobreseimiento de la causa a favor del Ciudadano:
MIGUEL JACOBO SUPELANO CARDENAS,…, por la causa seguida en su
contra a instancia de parte por la ciudadana NELLY AUDEY GARCIA GARCIA,
por operar de pleno derecho la prescripción extraordinaria de la acción penal de los
delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA previstos y sancionados en los artículos 444
y 446 del Código Penal,…
…Contra la proferida sentencia se ejerció el recurso de apelación por haberse
omitido la valoración de cada una de las pruebas, tanto de la parte Querellante como
del Querellado, por cuanto era necesario como requisito previo la determinación
5. precisa del cual es el delito cometido. Tanto en la prescripción ordinaria como en la
prescripción judicial, hecho éste que nos atañe en la presente causa, ambos casos
presuponen necesariamente, la existencia de un delito, PORQUE UNA ACCIÓN
NO PUNIBLE NO PUEDE PRESCRIBIR, de ahí que, para declarar la prescripción
sea imprescindible establecer previamente la corporeidad del hecho punible de que
se trate…
Recibidas las actuaciones nuevamente por la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Estado Táchira, la misma dictó sentencia en fecha 22 de Octubre
de 2.003 y acogió el criterio sustentado por el apoderado de la Querellante… y la
Corte al respecto en las consideraciones de la sentencia, textualmente señaló:
…SEGUNDO: En cuanto a la determinación del cuerpo del delito, analizada la
decisión recurrida, observa esta Sala que el Juez de juicio en el Capítulo II del fallo
hizo una relación de lo que constituye el hecho que le fue imputado al querellado,
específicamente del delito de difamación e injuria, señalando los elementos en que
se fundamentó tal imputación, específicamente las publicaciones hechas en el Diario
La Nación y todas las circunstancias relacionadas con los hechos que fueron
expuestas por la querellante para fundamentar su querella.
Igualmente se observa que el Juez de la recurrida, una vez que señala los elementos
que determinaron la comisión de los delitos de difamación e injuria, y que
constituyeron el objeto de la presente querella en el capítulo III del fallo recurrido
señala expresamente lo siguiente: “La presente causa se iniciará (sic) con motivo de
los hechos ocurridos los días doce (12) y dieciséis (16) de Abril de 2.000, fueron
calificados por la parte acusadora en los tipos penales de difamación e injuria,
previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal
respectivamente. Se evidencia que el hecho objeto de litis, culminó su
materialización el día dieciséis (16) de Abril de 2.000, si bien es cierto que ha estado
interrumpido por diferentes motivos, unas atribuibles al imputado y otras a la parte
querellante… permitieron que el transcurso del tiempo operara y dilatara la
realización del proceso, como es sabido la prescripción opera ope legis, esto es, de
pleno derecho se hace necesario revisar por qué causa se prolongó durante el tiempo
el juicio…”.
De lo expuesto se infiere que efectivamente en el fallo recurrido SI HUBO
DETERMINACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO, por lo que no le asiste la razón
a la querellante, cuando alega que no podía decretarse la prescripción, sin haberse
decretado previamente la corporeidad del delito. …
…Como podrá observar, Ciudadano Juez, con la sentencia definitivamente firme
dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira,
en la que se determinó efectivamente la existencia y comprobación de la corporeidad
del delito y por lo tanto la comisión del delito de DIFAMACIÓN E INJURIA, cuya
prescripción ha sido decretada y confirmada por la misma Corte de Apelaciones, es
evidente que configurada como ha quedado la actuación delictual del querellado,…,
debe responder mediante la acción civil por el daño moral causado a la
Querellante… .
6. CONCLUSIÓN SOBRE LOS HECHOS
...Ciudadano Juez, los hechos anteriormente explanados demuestran de una manera
indubitable y convincente que las publicaciones de prensa que fueron objeto de la
Querella Penal y que configuró la comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E
INJURIA son un hecho cierto que tales imputaciones difamatorias de orden
delictivo, son lesivas hacia mi reputación, decoro y honor al exponerme al escarnio
público y con ello constituye un hecho GENERADOR Y DESENCADENANTE
DEL DAÑO MORAL, invoco la tutela Jurisdiccional a fin de que el sujeto agente
indemnice en derecho el mal que me ha causado, de consecuencia gravosa e
irreversible; toda vez que las imputaciones proferidas en mi contra por los medios
impresos de la región no pudieron ser probadas y como consecuencia de ello la
configuración de la conducta delictual del querellado… .
PETITORIO FINAL
En base a los razonamientos y fundamentos expuestos en el presente libelo y
después de haber agotado infructuosamente las vías extrajudiciales tendientes a la
reparación del DAÑO MORAL que se ha infringido, por cuanto está demostrado el
abuso de derecho en que incurrió MIGUEL JACOBO SUPELANO CARDENAS en
mi perjuicio, lo cual configura y demuestra el hecho ilícito generador del gravísimo
DAÑO MORAL que he sufrido y determina la procedencia de la indemnización
reclamada y con el carácter de víctima ocurro ante su competente autoridad para
demandar, como en efecto formalmente demando a MIGUEL JACOBO
SUPELANO CARDENAS…, en su carácter de agraviante, para que me pague a
título de indemnización, o en su defecto a ello sea condenado, en atención a los
elementos valorativos expresados en este libelo y salvo mejor criterio del Tribunal,
la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00)
por concepto de justa reparación por el gravísimo e irreversible DAÑO MORAL que
me ha causado con su proceder infundado, persistente y lesivo contra mi honor y
otros derechos de mi personalidad. Demando igualmente el pago de las respectivas
costas procesales.,…”.
En la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la representación
judicial del querellado arguyó:
“…Niego, rechazo y contradigo la demanda incoada en contra de mi representado
tanto en los hechos como en el derecho invocado, en consecuencia contradigo que se
haya difamado e injuriado a la demandante…, a través de supuestas publicaciones
hechas el día 12 de abril de 2000 y 16 de abril de 2000 aparecidas en el diario La
Nación. Niego, rechazo y contradigo que mi patrocinado haya incurrido en la
comisión del delito de difamación e injuria en contra de la actora atribuyéndole
supuestas obligaciones de carácter pecuniarias y que haya atribuido a la demandante
supuestas irregularidades graves en la Junta Directiva del Centro Comercial Los
Mangos. Niego que mi representado el 12 de abril de 2000 a través de una supuesta
publicación haya notificado a la actora para emplazarla ha “cancelar deuda” con la
empresa Jacobo´s Security. Refuto que mi representado haya publicado las
supuestas notificaciones indicadas en los folios 3 y 4 del libelo de demanda.
7. Niego, rechazo y contradigo la interpretación sesgada que la actora hace del
desarrollo del proceso penal en contra del demandado por los mismos hechos hoy
objeto de litigio, pretendiendo hacer ver que se cometió un delito en su contra, por el
contrario, tal como oportunamente se demostrará no hubo la determinación de
responsabilidad penal alguna por el delito de difamación e injuria…, debido al
sobreseimiento por prescripción de la acción penal en la instancia del conocimiento
del recurso ordinario de apelación por ante La Corte de Apelaciones esta haya
determinado el cuerpo del delito, por cuanto si ello fuese cierto se estaría
violentando el derecho al Debido Proceso por cuanto no hubo debate probatorio en
primera instancia que demostrara la comisión de un hecho punible.
Por último solicito que el presente escrito a la contestación de demanda sea
agregado a los autos y sea declarada sin lugar la demanda incoada por la ciudadana
NELLY AUDEY GARCIA GARCIA…”.
El tribunal de primera instancia consideró demostrado el hecho ilícito en los
siguientes términos:
“…Ahora bien, establecido como ha quedado la pretensión de la demandante…, se
hace necesario determinar si se cumplen con los elementos constitutivos del hecho
ilícito,…, lo cual se hace de seguidas en la forma siguiente: 1) El incumplimiento de
una conducta preexistente: …, las acreencias que una persona tenga a su favor han
de ser cobradas única y exclusivamente al deudor u obligado al pago de la misma y
no ha terceras personas, y en virtud que de los autos se desprende que las
notificaciones hechas y publicadas en el Diario La Nación no fueron hechas en
nombre del deudor sino de una tercerapersona que se configura como representante
del deudor, y así se establece; 2) El carácter culposo del incumplimiento: en relación
a este elemento, encontramos que la segunda publicación realizada por el
demandado de autos…, en la que insiste que la deudora es la ciudadana Nelly García
García, sin aclarar que no es ella sino una persona distinta a ella pero representada
por ésta, configura el carácter culposo del acto realizado,…, razón por la cual se
cumple con el segundo elemento, y así se establece; 3) Que el incumplimiento sea
ilícito, o sea, viole el ordenamiento jurídico positivo…, se desprende de las
notificaciones…, publicadas en El Diario La Nación, que se mencionó como
deudora a la ciudadana Nelly García García, siendo una persona diferente a la
deudora y sin tener la obligación como persona natural de cumplir con el pago
exigido, siendo una conducta en la que se configura el abuso del derecho, y este
como generador de un hecho ilícito,…, y así se establece; 4) Que se produzca un
daño: en cuanto a este elemento, es evidente que la cobranza realizada llegó al
conocimiento de la población en general de todo el Estado Táchira, ya que El Diario
La Nación es el periódico regional de mayor circulación, lo cual fue alegado por la
demandante de autos, y siendo un hecho probado la publicación de las dos
notificaciones, tal y como se desprende de la respuesta dada por El Diario La Nación
y que corre al folio 328 del presente expediente, queda demostrado el daño, y así se
establece; y 5) La relación de causalidad entre el incumplimiento culposo ilícito,
8. actuando como causa y el daño figurando como efecto… la relación de causalidad se
encuentra demostrado por el hecho de la publicación de unas notificaciones que no
son ajustadas a derecho en razón que se señala como deudora a una tercera que no es
responsable por el cumplimiento de la obligación contraída y cuyo cumplimiento se
exigía en las mismas (publicaciones) y el número de ejemplares vendidos en los días
que salieron las mismas, y que hicieron de un conocimiento general de la población
un hecho incierto en parte, por lo que queda demostrada la relación exigida en este
supuesto, y así se establece.
En la oportunidad procesal correspondiente para la presentación de informes por
ante esta Alzada, sólo la parte demanda y apelante, hizo lo propio, señalando:
“…Denuncio la infracción de los artículos 12, 38, 242 del CPC. En la oportunidad
de dar contestación a la demanda se esgrimió como defensa la impugnación de la
cuantía de la demanda por exagerada. Sin embargo la decisión dictada el 20 de junio
de 2008 por el Tribunal A quo, no se pronunció sobre la impugnación de la cuantía
de la demanda, incurriendo en el vicio de nulidad…”. En relación a la admisión de
los ejemplares de los periódicos de Diario La Nación de fechas 12 y 16 de abril de
2000 y su posterior valoración como documentos no es lícita, por cuanto en la
contestación a la demanda fue rechazada categóricamente la autoría y publicación de
los mencionados avisos. Sin embargo al tratarse los periódicos de pruebas
innominadas, no sujetas a desconocimiento o impugnación por la parte contraria,
porque no emanan directamente de la parte demandada, sin embargo la sentencia
recurrida en la parte motiva expresó lo contrario de la siguiente manera: “…”. Esta
valoración a los ejemplares de periódicos vulnera el único aparte del artículo 395 del
CPC. Esta interpretación errada de la recurrida fue determinante en el dispositivo de
la sentencia.
En relación a los elementos concurrentes para la configuración del hecho ilícito,
para la determinación del abuso del derecho, es necesario que todos sean
demostrados por el demandante… Ninguno de los medios de prueba en autos
demuestra de manera fehaciente que el demandado…, haya publicado
personalmente los avisos, ni si quiera en la causa penal fue demostrado ese hecho.
Por el contrario de la lectura de los mencionados avisos los mismos corresponden a
la empresa INVERSIONES JACOBO´S SECURITY. En tal sentido la decisión hoy
recurrida, infringió el artículo 1.185 del Código Civil…, al incurrir en suposición
falsa, al manifestar en la parte motiva del fallo que las publicaciones fueron
realizadas por el demandado. Dicha afirmación se realizó en los siguientes términos:
“…”.
Denuncio la infracción del artículo 506 del CPC, por cuanto el Tribunal de A quo,
invirtió la carga de la prueba al establecer en la parte motiva lo siguiente: “…”.
No es cierto que en la contestación simplemente se haya aducido como defensa que
no se cometió el delito de difamación e injuria, por el contrario, el rechazo fue
categórico en circunstancias de modo, tiempo lugar.
Por las circunstancias de hecho y derecho argumentadas solicito sea revocada la
9. sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil… de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 20 de junio de 2008.
PUNTO PREVIO
IMPUGNACIÓN DE LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA
Como ya fue relacionado precedentemente, en los informes presentados por ante
esta Alzada la representación del demandado y apelante expuso:
“…Denuncio la infracción de los artículos 12, 38, 242 del CPC. En la oportunidad
de dar contestación a la demanda se esgrimió como defensa la impugnación de la
cuantía de la demanda por exagerada. Sin embargo la decisión dictada el 20 de junio
de 2008 por el Tribunal A quo, no se pronunció sobre la impugnación de la cuantía
de la demanda, incurriendo en el vicio de nulidad previsto en el artículo 244
ejusdem. El Juzgador de Primera Instancia debió pronunciarse sobre esta defensa en
punto previa a la decisión definitiva, donde determinara su procedencia o no. En
consecuencia debe declararse la nulidad del fallo recurrido. …”.
Revisada la sentencia apelada, se advierte que el juzgador a quo no se pronunció
sobre la impugnación a la cuantía que hiciera la parte demandada, lo que significa
que tal decisión se halla inficionada del vicio de incongruencia negativa que tiene
lugar cuando el sentenciador desatiende el deber que tiene de decidir sobre todo lo
alegado y sólo sobre lo alegado por las partes en las oportunidades procesales para
ello, y que se presenta por no llenar los extremos previstos en el artículo 243 del
Código de Procedimiento Civil en su ordinal 5°, a saber, que la decisión debe ser
“expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones
o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia”. Ello
así, con sujeción a lo previsto en los artículos 244 y 209 de nuestra Ley Civil
Adjetiva, se declara la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del
estado Táchira en fecha 20 de junio de 2008, y pasa de seguidas esta sentenciadora a
resolver el punto previo alegado y sobre el fondo del litigio.
Ciertamente, en la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, la
representación judicial del demandado rechazó la estimación efectuada por la
demandante por considerarla exagerada. En dicha oportunidad, expresamente indicó
el abogado ABELARDO RAMÍREZ:
“…impugno la cuantía de la demanda por considerarla exagerada”.
Al respecto, observa esta Juzgadora que el rechazo a la estimación hecho por la
parte demandada, lo fue en forma pura y simple, sin plantear la estimación que a su
juicio considerara adecuada, así como tampoco ejerció actividad probatoria sobre tal
argumento.
Sobre este aspecto, la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal ha sido constante
en señalar, que el demandado que contradice la estimación por exagerada, además
de expresar los motivos que lo inducen a realizar tal aseveración, debe probar tales
hechos o circunstancias. Pudiera decirse que esta es la regla general, pero hay
10. excepciones como en el presente caso en que lo demandado fue la reparación de
daños morales. En efecto, la Sala Político-Administrativa de nuestro Tribunal
Supremo de Justicia, en sentencia N° 010867 del 26 de noviembre de 2003, dictada
en el expediente N° 1998-14648, dejó sentado:
“…cuando el demandado al momento de contradecir la estimación alega…, lo
exagerado de la misma, debe, además de expresar los motivos que lo inducen a
dicha aseveración, probar tales hechos o circunstancias. Por tanto, si nada prueba el
demandado, queda, en principio, firme la estimación hecha por el actor.
Sin embargo, la mencionada firmeza no es vinculante para aquellos casos donde se
reclama una indemnización por concepto de daño moral, ya que en tales supuestos el
juez puede reducir el monto de la cantidad demandada, atendiendo criterios o
parámetros objetivos que tanto la jurisprudencia como la doctrina han delineado,
toda vez que el pago que se dispone como reparación de los daños morales, no
tiende a la fijación de montos que impliquen una forma de enriquecimiento para la
víctima, sino que éste pretende únicamente lograr un verdadero resarcimiento al
dolor sufrido que afecta el patrimonio moral del sujeto pasivo del daño. …
…De manera que más que una objeción…, el… demandado lo que rechazó fue la
procedencia como tal de dicha suma, lo cual es asunto reservado al mérito de la
causa y en consecuencia, esta Sala debe declarar improcedente la aludida
impugnación, sin perjuicio de la facultad del juez de reducir su cuantía en el
supuesto de que sea acordada su indemnización…”.
Con base a la anterior jurisprudencia, considera esta Alzada que la impugnación que
realizó el demandado a la estimación de la demanda resulta improcedente, pero no
en razón de que no haya probado algo al respecto, sino por la especial circunstancia
de que en el presente asunto se pretende el pago de daños morales, en cuyo caso el
juez no se haya atado a la estimación hecha por la parte actora en su libelo, por
tratarse de una facultad discrecional del operador de justicia, quien puede reducir tal
monto en el supuesto de acordar tal indemnización, Y ASÍ SE RESUELVE.
ESTA ALZADA PARA DECIDIR OBSERVA:
En el caso bajo estudio estamos en presencia de una acción civil de reclamación por
daño moral.
El artículo 1.185 del Código Civil Venezolano preceptúa el fundamento legal del
hecho ilícito en los siguientes términos:
Artículo 1.185: “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha
causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien
haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites
fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese
derecho.” (Subrayado y negritas de quien sentencia).
Así las cosas, el hecho ilícito ha lugar a lo que la doctrina ha denominado la
responsabilidad civil extracontractual, precisamente porque el daño causado por el
agente del daño a la víctima, se originó sin que existiera entre ellos algún vínculo
contractual. En cuanto a su procedencia, deben ser demostrados tres elementos, a
saber, el daño, la culpa y la relación de causalidad.
11. Y el artículo 1.196 ejusdem prevé:
Artículo 1196: “La obligación de reparación se extiende a todo daño material o
moral causado por el acto ilícito. El Juez puede, especialmente, acordar una
indemnización a la víctima en caso de lesión corporal, de atentado a su honor, a su
reputación, o a los de su familia, a su libertad personal, como también en el caso de
violación de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada. El Juez
puede igualmente conceder una indemnización a los parientes, afines, o cónyuge,
como reparación del dolor sufrido en caso de muerte de la víctima.
Eloy Maduro Luyando en su obra “Derecho Civil III Obligaciones”, Décima
Edición, Caracas, año 1999, página 143, define el daño moral así:
“…Consiste en la afección de tipo psíquico, moral, espiritual o emocional que
experimente una persona. En estos casos es lesionada la parte moral del acervo de
una persona o, como dicen algunos autores, el daño se causa en el patrimonio moral
de una persona. Por ejemplo, el dolor de una madre por la muerte de un hijo…”.
Es decir, el daño moral está constituido o configurado por una lesión causada de
carácter extracontractual al honor, honra y reputación de una persona que es la
víctima, causada por parte del agente del daño.
Por honor, debe entenderse, “la percepción que la propia persona tiene de su
dignidad, la cual opera en un plano interno y subjetivo, al tiempo que supone un
grado de autoestima personal en tanto representa la valoración que la persona hace
de sí misma, independientemente de la opinión de los demás”, (Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 205 del 09 de septiembre de 2004,
Magistrado Ponente Dr. José Manuel Delgado Ocando).
Por honra, debe entenderse, “el reconocimiento social del honor, que se expresa en
el respeto que corresponde a cada persona como consecuencia del reconocimiento
de su dignidad por cada uno de los integrantes del colectivo social, en otras palabras,
constituye el derecho de toda persona a ser respetada ante sí misma y ante los
demás”, (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 2085
del 10 de septiembre de 2004, Magistrado Ponente Dr. José Manuel Delgado
Ocando).
En general, la doctrina y la jurisprudencia se inclinan por dejar al juez amplias
facultades para la apreciación y estimación del daño moral, es decir, es a discreción
y prudencia del juez la calificación, extensión y cuantía de los daños morales, todo,
en aras de de garantizarle la tutela constitucional del honor de las personas.
La Jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal en Sala de Casación Civil, es
pacífica, copiosa y reiterada al referirse al daño moral, y por ello cabe citar sentencia
del 10 de agosto de 2000, en la que se dejó sentado que:
“...En relación con la indemnización por daño moral, el criterio de la Sala es el
siguiente:
“Atendiendo a lo previsto en el artículo 1.196 del Código Civil. El juez, una vez
comprobado el hecho, puede proceder a fijar discrecionalmente el monto del daño
moral a ser indemnizado a la víctima, en base a su criterio subjetivo,”...la reparación
del daño moral la hará el juez según lo establecido en el artículo 1.196 del Código
12. Civil, es decir, queda a su apreciación subjetiva y no limitada a lo estimado en el
libelo”. (Sentencia de la Sala de Casación Civil, ponencia del Magistrado Dr. Carlos
Trejo Padilla, fecha 12 de diciembre de 1995, Exp. Nº 95-281, juicio: Carmelo
Antonio Benavides contra Transporte Delbuc, C.A)”.
Dado que el artículo 1.196 del Código Civil, faculta al juzgador para apreciar si el
hecho ilícito generador de hechos materiales puede ocasionar, además repercusiones
psíquicas, o de índole afectiva, lesivas de algún modo al ente moral de la víctima, la
estimación que al respecto hagan los jueces de mérito así como la indemnización
que acuerden en uso de la facultad discrecional que les concede el citado artículo,
son de su criterio exclusivo.
Asimismo, el artículo in comento dice “puede” y en este sentido el artículo 23 del
Código de Procedimiento Civil autoriza al juez para obrar según su prudente arbitrio
consultando lo más equitativo, justo o racional, y por lo tanto, está autorizado para
conceder la indemnización o forma de reparación que considere conveniente sin que
tal indemnización tenga que ser necesariamente de contenido patrimonial y ello,
desde luego, porque el daño no es material sino moral...” (Citada esta decisión en
sentencia del 30 de noviembre de 2001 de la Sala de Casación Civil del Tribunal
Supremo de Justicia en el expediente N° 2000-00805).
En el caso de marras la demandante de autos ciudadana NELLY AUDEY GARCÍA
GARCÍA pretende una indemnización por daño moral, que a su decir le generó u
ocasionó el ciudadano MIGUEL JACOBO SUPELANO CÁRDENAS, por haberle
atribuido públicamente a través de medios impresos (periodísticos), presuntas
obligaciones de carácter pecuniario inexistentes, causándole de manera injusta
lesiones a su honor, moral y reputación, tanto en su entorno familiar, social y
laboral.
Así las cosas, en anuencia a la normativa que regula la presente materia y al criterio
jurisprudencial anteriormente citado, procede esta sentenciadora a comprobar el
hecho generador del daño moral, para luego en uso de la potestad subjetiva que
confiere el artículo 1.196 del Código Civil, fijar de ser procedente,
discrecionalmente el monto del daño moral a ser indemnizado a la víctima, previa la
verificación de los requisitos exigidos para su procedencia, que son: 1) La
producción de un daño en la esfera de los bienes o derechos de la accionante; 2) Que
el daño inferido sea imputable al agente del daño y 3) La relación de causalidad que
obligatoriamente debe existir entre el hecho imputado y el daño producido.
Consta del escrito libelar que en cuanto al hecho generador de los daños morales, la
parte actora dijo:
“…De los términos contenidos en las publicaciones de prensa objeto de la querella
penal, se evidencia la manifiesta intencionalidad con que actuó MIGUEL JACOBO
SUPELANO CÁRDENAS al explanarlas y al insistir en forma vehemente en mi
responsabilidad en el pago de las obligaciones pecuniarias que no eran de mi
incumbencia personal, hasta el extremo de que traspasó los límites racionales en lo
que constituye un evidente abuso de derecho, plasmado en la corporeidad del delito
de difamación e injuria, como bien lo sustentó la Corte de Apelaciones…
13. …, la existencia del hecho ilícito generador del daño moral está fehacientemente
demostrada con las actuaciones contenidas en el expediente penal N° 3J-114-2000
llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de esta
Circunscripción Judicial, así como también por la decisión de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial del estado Táchira; cuyas actuaciones consigno
con el presente escrito en copias certificadas…”.
De la revisión hecha a la demanda propuesta por NELLY AUDEY GARCÍA
GARCÍA se deduce que la demandante atribuye al demandado un abuso de derecho
que la llevó a interponer querella penal en su contra, la cual concluyó con sentencia
definitivamente firme proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal de esta Circunscripción Judicial de fecha 22 de octubre de 2003, y que
confirmó la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de
Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal de esta misma Circunscripción Judicial de
fecha 21 de julio de 2003, que decretó el sobreseimiento de la causa a favor del
ciudadano MIGUEL JACOBO SUPELANO CÁRDENAS, al operar de pleno
derecho la prescripción extraordinaria de la acción penal de los delitos de
difamación e injuria (folios 191 al 195 y 235 al 249).
Resulta oportuno citar el criterio vertido por la Sala de Casación Civil del Tribunal
Supremo de Justicia, en sentencia del 1° de diciembre de 2003, dictada en el
expediente N° AA20-C-2002-000236, con ponencia del magistrado Dr. Carlos
Oberto Vélez, en que se estableció:
“…No obstante, aplicando el criterio flexibilista abanderado por la Sala desde la
promulgación de la Constitución de 1999, se observa que el artículo 113 del Código
Penal delatado prevé la responsabilidad civil derivada de la penal. Ahora bien, tal
como se señaló anteriormente, la cuestión prejudicial penal fue declarada prescrita,
razón por la cual, al no haberse pronunciado expresamente la jurisdicción penal
sobre la comisión o no de un hecho punible, resulta impertinente la aplicación de
dicha norma al caso de autos, toda vez que, al no determinarse ninguna
responsabilidad penal, no puede establecerse responsabilidad civil derivada de
aquélla.
Según Cabanellas, en su Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta, SRL.,
pág. 254, “La prescripción del delito, constituye una de las causas de extinción de la
responsabilidad penal, la extinción que se produce por el sólo transcurrir del tiempo,
del derecho a perseguir o castigar a un delincuente, cuando desde la comisión de un
hecho punible hasta el momento en que se trata de enjuiciarlo se ha cumplido el
lapso marcado por la ley”.
De lo anterior se infiere, que en virtud de la declaratoria de prescripción de la acción
penal, no puede exigirse responsabilidad civil, derivada, por cuanto no hubo un
pronunciamiento expreso acerca de la responsabilidad de algún o algunos de los
imputados o sujetos activos; en la decisión del tribunal penal, no hubo señalamiento
expreso ni imputación contra alguna persona sobre la comisión de algún hecho
punible, que pudiera ser responsable civilmente por los hechos denunciados; por el
contrario, en el dispositivo del fallo solamente se declara terminada la averiguación
14. en virtud de encontrarse prescrita la acción…”. (Negritas y subrayado de quien
sentencia).
En criterio de esta operadora de justicia, y con apego al criterio jurisprudencial supra
trasladado, por cuanto en la querella penal que interpusiera la hoy demandante
contra el ciudadano MIGUEL JACOBO SUPELANO CÁRDENAS se decretó el
sobreseimiento de la causa por haber operado la prescripción, resulta improcedente
la reclamación de daños y perjuicios morales basada en las actuaciones contenidas
en aquel expediente penal, ya que al haber sido considerado por la demandante el
hecho ilícito producto de un abuso de derecho como un tipo penal, ante la ausencia
de pronunciamiento expreso sobre la responsabilidad del imputado, no puede
exigirse la responsabilidad civil por ser derivada.
Por las razones expuestas, concluye quien sentencia en que la presente apelación
debe declararse con lugar, Y ASÍ SE RESUELVE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN
LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 10 de julio
de 2008 por el abogado ABELARDO RAMÍREZ en su carácter de apoderado
judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el 20 de junio de 2008 por
el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se ANULA la decisión apelada dictada el 20 de junio de 2008 por el
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la demanda que por Daños y Perjuicios
Morales interpusiera la ciudadana NELLY AUDEY GARCÍA GARCÍA contra el
ciudadano MIGUEL JACOBO SUPELANO CÁRDENAS.
CUARTO: Se CONDENA en costas a la parte actora y apelante de conformidad con
el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código
de Procedimiento Civil.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 1.861, y regístrese conforme a los
artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo
Civil, Mercantil, Tránsito, Proteccióndel Niño y del Adolescente, Agrario y
Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. San Cristóbal, a los
nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años 199º de la
Independencia y 150º de la Federación.
15. La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
Refrendado por
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
En esta misma fecha 9 de octubre de 2009 se dictó, publicó y agregó la presente
decisión al expediente N° 1.861, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
Igualmente se libraron las boletas de notificación a las partes, haciéndose entrega de
las mismas al ciudadano Alguacil.
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
JLFdeA/JGOV/Javier s.
Exp. 1.861.