Mapa Conceptual Modos de Proceder: Acusación, Denuncia y Querella..
1. FORMAS DE PROCEDER EN LA FASE PREPARATORIA:
DENUNCIA
ACUSACION Y QUERELLA. MAPA CONCEPTUAL.
Autor: Benita Moubayed Muballed
C.I V-11.881.145
Tutor: Dra. Dulce Mar Montero .
Asignatura: Derecho Procesal Penal I.
Sección: DPP433-2020/A-SAIAA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO 12 DE NOVIEMBRE DE 2020
2. FORMULACION VERBAL O ESCRITA ANTE
EL MINISTERIO PUBLICO O UN
ORGANO DE POLICIA DE
INVESTIGACIONES PENALES LA
COMISION DE UN HECHO PUNIBLE.
DENUNCIA
CAPITULO II SECCIÒN SEGUNDA
ART. 267º COPP
NARRACION
DETALLADA
DE
LOS HECHOS
ACAECIDOS.
NOMBRE DE
PERSONAS
PARTICIPANTES
Y TESTIGOS.
CONTIENE PARA SU
FORMALIDAD ART. 268º COPP
OBLIGATORIA Y DEBE
ACOMPAÑADA DE
RECAUDOS PROBATORIOS
ES SANCIONABLE SU
OMISION O ACTUACION
DE MALA FÈ
ART. 269º Y 273 COPP ,
IDENTIFICACION DEL
DENUNCIANTE
NOMBRES,
APELLIDOS,
NUMERO DE
CEDULA DE
IDENTIDAD Y
DOMICILIO
SE DIFERENCIA DE LA
ACUSACION POR QUE ES HECHA
POR UN PARTICULAR HACIA LA
AUTORIDAD COMPETENTE LA
COMUNICACIÓN DE UN HECHO
IRREGULAR CON
CARÁCTERISTICAS DE DELITO. CONYUGE , ASCENDIENTES,
DESCENDIENTES
CONSANGUINEOS,
AFINES Y POR ADOPCION HASTA 2º
PARIENTES PARTICIPES ART. 270 º COPP
DEBE CONSTAR EN UN ACTA EMITIDA POR EL ORGANO
A QUIEN SE RECURRIO DEBIDAMENTE FIRMADA Y
SELLADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR Y FIRMADA
POR EL DENUNCIANTE O POR SUS HUELLAS DACITLARES
SI NO SUPIERE ESCRIBIR.
PUEDE RECIBIRLA POLICIA
PERO LA CALIFICA EL
MINISTERIO PEBLICO
EXCEPTO
EN
PARTICULARES
FUNCIONARIOS
PUBLICOS
MEDICOS
U
PROFESIONALES
DE SALUD
TUTOR O TUTORA
RESPECTO A SU
PUIPILO
O PUPILA
ABOGADOS SIN PREVIA
AUTORIZACION DE SU CLIENTE
(MOTIVO PROFESIONAL)
ART. 271 º COPP
MINISTROS EN
RELACION A NOTICIAS
SECRETAS DE FINCIONES
DE SU MINISTERIO
(SECRETO PROFESIONAL)
ART. 271 º COPPMEDICOS CIRUJANOS Y
PROFESIONALES DE SALUD
(PSIQUIATRAS, PSICOLOGOS)
QUE LA LEY RELEVE DE ELLO
(MOTIVO PROFESIONAL) ART. 271 º COPP
EN PRESENCIA DE PACIENTES CON
HERIDAS DE BALAS O ARMAS
BLANCAS, ABORTO Y TODA LESION
QUE SE PRESUMA SEA PRODUCTO DE
UN DELITO
PUEDE SER DESESTIMADA POR EL
FISCAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL
DENTRO DE LOS 30 DIAS DE RECEPCION
DE LA DENUNCIA JUSTIFICANDO SU
MOTIVACION DE MANERA ESCRITA
CUANDO PERCIBA QUE NO EXISTE
CARÁCTER PENAL , ESTE PRESCRITA O
EXISTA OBSTACULO LEGAL PARA SU
DESARROLLO . ART. 283 COPP
10. ACCION DE ATRIBUIR UN DELITO A UNA PERSONA Y
FORMULACION DE UNA PRETENSION PUNITIVA POR
ANTE EL ORGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE
HABIENDOSE COMPROBADO LA CERTEZA DEL DELITO Y
PARTICIPACION DEL ACUSADO.
ACUSACION.
CAPITULO II
SECCIÒN PRIMERA
Art.. 265° COPP
ASEGURAMIENTO DE
ELEMENTOS
INDISPENSABLES PARA
LA INVESTIGACION DEL
HECHO, COMO
PRESERVACION DEL
LUGAR DEL SUCESO O
HALLAZGOS
PLANTEADA LA ACUSACION POR EL
FISCAL, QUIEN DECIDE SU
ADMISIBILIDAD O NO Y MEDIDAS
ACCESORIAS ES EL JUEZ DE
CONTROL
ART. 265° COPP
RECIBIDA UNA DENUNCIA O EN CASO DE
QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA
PERPETRACION DE UN HECHO PUNIBLE DE
ACCION PUBLICA, EL MINISTERIO
PUBLICO IMPULSA LA ACUSACION
PARA CONSTATAR LOS ELEMENTOS
PROBATORIOS RECABADOS DE UN HECHO
QUE POSEE CARACTERES DE DELITO A
TRAVES DE UN ORGANO DE POLICIA DE
INVESTIGACIONES PENALES.
PROCEDE
ART. 266° COPP
CUANDO RECIBEN UNA DENUNCIA
LAS AUTORIDADES
POLICIALES Y ESTAS COMUNICAN
EL HECHO AL MINISTERIO
PUBLICO DENTRO DE LAS 12 HORAS
SIGUIENTES POR ESTAR
SUBORDINADOS A EL.
SOLO PUEDE PRACTICAR EL ORGANO POLICIAL
TOMA DE DECLARACIONES A LAS
PERSONAS IQUE TENGAN
CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS,
AUXILIO DE HERIDOS O
LESIONADOS Y EVITAR
CONSECUENCIAS NOCIVAS
PERMANENTES DE LOS HECHOS
DAÑOSOS
TAMBIEN SE PERSIGUE A
TRAVES DEL FISCAL
ART. 111° COPP
FOMENTAR UNA
INVESTIGACIÓN DE LOS
HECHOS PUNIBLES PARA
ESTABLECER LA IDENTIDAD
PLENA DE SUS AUTORES O
AUTORAS Y PARTÍCIPES,
PROTEGIENDO A LA
VICTIMA Y RESARCIENDO
DAÑOS OCASIONADOS
NO SOLO FORMULAR
LA ACUSACIÓN SINO
AMPLIARLA, CUANDO
HAYA LUGAR, Y
SOLICITAR LA
APLICACIÓN DE LA
PENALIDAD
CORRESPONDIENTE.
TOMAR MEDIDAS ASEGURATIVAS
O DEFINITIVAS DE DISPOSICIÓN
SOBRE LOS BIENES RELACIONADOS
CON EL HECHO PUNIBLE, PROPIEDAD
DEL MISMO O DE SUS
INTERPUESTAS PERSONAS.
EXIGIR INFORMACION DE CUALQUIER
PARTICULAR, FUNCIONARIO ORGANISMOS
PUBLICOS O PRIVADOS,
TELECOMUNICACIONES, BANCARIOS ENTRE
OTROS ART. 291° COPP
18. SU FORMULACION ES ESCRITA ANTE EL
JUEZ DE CONTROL O ANTE EL
TRIBUNAL DEL JUICIO
(FORMALIDAD) ART. 275º COOP.
QUERELLA
CAPITULO II SECCIÒN TERCERA
ART. 274º COPP
NARRACION
DETALLADA ,
HORA, FECHA
DEL
DELITO QUE SE
LE IMPUTA AL
QUERELLADO,
DEBE SER VERAZ
ART. 281° COPP
NOMBRES,
APELLIDOS,
EDAD, NUMERO
DE CEDULA DE
IDENTIDAD Y
DOMICILIO DEL
QUERELLADO
CONTIENE PARA SU
FORMALIDAD
ART. 276° COPP
PUEDE HABER
DESISTIMIENTO DEL
QUERELLANTE
ART. 279° COPP ,
IDENTIFICACION
DEL
QUERELLANTE
NOMBRES, APELLIDOS,
EDAD, PROFESION,
NUMERO DE CEDULA DE
IDENTIDAD Y
DOMICILIO,
PARENTESCO CON EL
QUERELLADO
SE DIFERENCIA DE LA DENUNCIA
POR QUE ES HECHA POR UN
PARTICULAR EN CALIDAD DE
VICTIMA, OUEDE SER PERSONA
NATURAL O JURIDICA.
(LEGITIMACION) ART. 274º COPP
SERA ADMISIBLE SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA LOS
REQUISITOS DE FORMA Y FONDO, EL JUEZ DE
CONTROL REVISARA Y DICTARA UN AUTO DE
ADMISION , DANDOLE A LA VICTIMA CALIDAD DE
QUERELLANTE, SI FALTARE ALGUN REQUISITO
CONTARA CON 3 DIAS PARA CORREGIR
ART. 278° COPP
LA QUERELLA PUEDE SER INTENTADA
EN LOS DELITOS PUBLICOS Y PRIVADOS,
PUDIENDO EL QUERELLANTE SOLICITAR
AL FISCAL PRACTICAR LAS DILIGENCIAS
INVESTIGATIVAS EN TORNO AL HECHO.
ES
DESESTIMADA
ART. 283º COPP
AL NO CONCURRIR
POR JUSTA CAUSA
A LA DECLARACION
TESTIMONIAL O A
LA AUDIENCIA
PRELIMINAR
NO FORMULE O
FUNDAMENTE SU
ACUSACION,
O NO SE ADHIERA
A LA DEL FISCAL
SERA DECLARADO EL
DESITIMIENTO POR
OFICIO O PARTE
INTERESADA, PUDIENDO
SER APELABLE SIN
SUSPENDER EL PROCESO.
SE INICIA LA INVESTIGACION A
TRAVES DEL FISCAL PRACTICANDOSE
TODAS LAS DILIGENCIAS
NECESARIAS
ART. 282° COPP
PUEDE SER DESESTIMADA POR
EL FISCAL ANTE EL JUEZ DE
CONTROL DENTRO DE LOS 30
DIAS DE RECEPCION DE LA
QUERELLA JUSTIFICANDO SU
MOTIVACION DE MANERA
ESCRITA CUANDO PERCIBA
QUE NO EXISTE CARÁCTER
PENAL , ESTE PRESCRITA O
EXISTA OBSTACULO LEGAL
PARA SU DESARROLLO .
ART. 283 COPP
EN CASO DE SER
ADMITIDA LA
DESESTIMACION EL
JUEZ DE CONTROL
DEVOLVERA LAS
ACTUACIONES AL
MINISTERIO PUBLICO
QUIEN LAS ARCHIVARA,
EN CASO CONTRARIO EL
JUEZ ORDENARA QUE
PROSIGA LA
INVESTIGACION.
ART 284° COPP
EL DESISTIMIENTO
IMPOSIBILITA NUEVA
PERSECUCION
ART 280 COPP
19. Modelo Querella Penal por Delitos Acción Pública
Ciudadano(a)
JUEZ(A) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREAMETROPOLITANA DE
CARACAS
Su Despacho.-
Quien suscribe, XXXXXX, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Personal Número V-XXX e
inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número XXXX, en mi carácter de Apoderado Judicial, actuando con el
carácter de apoderado judicial del ciudadano XXXXXX, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad
numero V-xxxxx, carácter este que se evidencia de instrumento Poder Especial que me fuera otorgado por ante la Notaría pública cuarta del
Municipio xxxxx, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y el cual consigno marcado con la letra “A”, a los fines de que
surta los efectos legales correspondientes, ocurro respetuosamente ante su competente autoridad, por la cualidad que me confiere el
artículo 119 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 292 ejusdem y artículo 253,
primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de presentar QUERELLA, en contra del
ciudadano xxxxx, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad numero V-xxxx, por la comisión del Delito
de ESTAFA, tipificado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano Vigente, delito este en perjuicio del ciudadano xxxxx, identificado
anteriormente; querella que expongo en los siguientes términos:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
Es el caso ciudadano (a) Juez, que en fecha XX de XXXX de XXXX, el ciudadano XXXXXXXX intentó demanda por ante el Tribunal
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
En el mismo, consigna original de documento de préstamo que hiciere en fecha veintisiete (27) de septiembre del 2005, donde mi
representado xxxx (antes identificado) celebró contrato de préstamo, elaborado por una profesional del derecho con el ciudadano xxxxx,
venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad numero V-xxxxx, el cual fue autenticado por ante la Notaría
Pública Sexta del Municipio Sucre del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha xxxx de los libros de autenticaciones llevados por esta
notaria el cual acompañó en el procedimiento civil, la parte accionante, la cual marcó con la letra “B”. Mi representado canceló Tres (03),
cuotas, cada una con un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00),correspondiente a los tres primeros meses tal como lo
estipula LA CLAUSULA NUMERO DOS, del prenombrado contrato del cual anexamos recibos de depósitos realizados por mi cliente a la
cuenta Bancaria del ciudadano xxxx, copia simple y marcamos con la LETRA A1. En dicho documento, donde se reconoce y admiten en la
CLÁUSULA SEGUNDA del pre-nombrado contrato de préstamo EL DELITO, DE USURA y/o POSIBLE ESTAFA, que ha venido perpetrando
y perpetra en forma permanente y continuada...’. Establecido en el ARTICULO 126 DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y AL
USUARIO y CODIGO PENAL DE VENEZUELA en los Artículos 364, 365 366 y 367 del referido código.
20. SEGUNDO
DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
La conducta desplegada por XXXXXXXXXXXX, se subsume dentro de la comisión de un hecho antijurídico, típico y culpable por el Delito de USURA,ESTAFA,
previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en agravio del ciudadano xxxxxxxx, ampliamente identificado en autos, el
cual expresa:
TITULO X
De los delitos contra la propiedad
CAPITULO III
De la estafa y otros fraudes
Artículo 464. El que, con artificios o medios capaces para engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho
injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años.
Señalan los autores Hernando Grisanti Aveledo y Andres Grisanti Francesschi, en su libro Manual de Derecho Penal, Novena Edición…“Según Soler, la estafa es
una disposición patrimonial tomada por error, el cual ha sido logrado mediante ardides tenientes a obtener un beneficio indebido… Los artificios. Para Manzini,
artificio es toda astuta simulación o disimulación apta para engañar, de modo tal que el engaño sea generado por la percepción inmediata de una falsa apariencia
material, positiva o negativa. Error… es una falsa representación de la realidad… Hay una sucesión de nexos causales: el artificio provoca el error y éste, a su vez,
determina la prestación perjudicial…”
En el presente caso, estamos en presencia de la comisión del delito de Estafa, toda vez que mediante “artificios”, el sujeto activo, es decir, XXXXXXXXXXXXXXXX,
estuvieron recibiendo los aportes mensuales durante NUEVE (09) meses después de ser adjudicado mi poderdante, en fecha 23 de Noviembre del año 2001, la cual
debería de haberle entregado el bien en un lapso de Treinta (30) días mínimos, unas vez aprobados los recaudos exigidos, presentados por mi poderdante, antes de
los 45 días requeridos por la cláusula N° 37, del contrato suscrito, depositando mi poderdante dichas sumas de dinero de buena fe, supuestamente esperando la
respuesta por parte de aquella, la cual en fecha 17-12-2001, le manifestó la afirmación de la aprobación, no pudiendo mi poderdante hacer efectiva dicha afirmación
engañosa, en virtud de que reiteradas veces se dirigió hacia el domicilio donde se encuentra ubicada la Empresa querellada, en donde le informaban que todavía no
le entregan el Bien por diferentes causas (“excusas”), además de constantes llamadas telefónicas al Ejecutivo de Atención al cliente, ciudadano xxxxxx, negándose a
contestar las mismas, existiendo por parte de la hoy querellada, una conducta delictiva, para engañar al ciudadano ALFREDO VÁSQUEZ, induciéndole en error,
para así seguir aprovechándose patrimonialmente del dinero del mismo.
Así los autores supra mencionados igualmente expresan… “Provecho injusto es cualquier beneficio, económico o moral, que el sujeto activo deriva de su conducta,
para sí o para otro, sin tener motivo legítimo para ello…”.
Habiendo así un provecho injusto con perjuicio ajeno en contra de la víctima ciudadano XXXXXXXX, ya que XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, siguió recibiendo en
forma engañosa el dinero del mismo, durante tantos meses, sin dar respuesta alguna, así como no entregar el bien acordado, beneficiándose injustamente a si
misma sin tener motivo legítimo para ello,
21. perjudicando a mi poderdante, dejando éste su poca inversión obtenida con mucho esfuerzo y trabajo, para adquirir el Bien prometido (Vehículo Taxi), el cual iba a ser su
medio de sustento para mantener a su familia y a su persona.
Es de notar el Principio establecido en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, estipula entre otras cosas… “Protección de las víctimas. Las víctimas de hechos
punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal gratuita, expedida, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles… La protección de la
víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal…”
El artículo 118 del mismo Código estipula entre otras cosas… “Víctima. La protección del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio
Público está obligado a velar por derechos e intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y
reparación durante el proceso…”
El Autor Jorge Longa Sosa, en su libro Código Orgánico Procesal Penal, Pág. 115 y sg., señala…“DECLARACIÓN SOBRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE
JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS DE DELITOS Y ABUSO DE PODER. 1. Se entenderá por víctimas las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños,
inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera...4. Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al
acceso de los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido...” (Subrayado nuestro).
El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, enuncia...“Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la
aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión...”. Transcribe el citado Autor...“la finalidad específica del proceso penal es la de
conseguir la realizabilidad de la pretensión punitiva de un delito a través de la utilización de la garantía jurisdiccional, esto es, la de obtener mediante la intervención del juez la
declaración de certeza positiva o negativa, del fundamento de la pretensión punitiva derivada de un delito, que hace valer por el Estado el Ministerio Público...”.
Por otra parte el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte …“El estado protegerá a las víctimas por delitos
comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados…”.
TERCERO
PETITORIO
Honorable Juez, por todo lo antes expuesto, solicito la admisión de la presente Querella, en contra de XXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ESTAFA, delito éste
contemplado en el artículo 464 del Código Penal venezolano vigente, cometido en contra del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX, solicitando en consecuencia muy
respetuosamente a ese digno Juzgado a favor de la verdad y de la Justicia que debe reinar en nuestro País, acuerde lo siguiente:
1) La admisión de la presente Querella
2) La Posterior Remisión al Fiscal Superior, a los fines de serle distribuido al Fiscal correspondiente.
3) Remitir al Fiscal correspondiente, las prácticas de las siguientes diligencias de conformidad con lo establecido en el Artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal:
a) Sea citado a la sede de la Fiscalía correspondiente, el ciudadano XXXXXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXX, a los fines de serle tomada Acta de
entrevista en relación a los hechos narrados en la presente Querella.
b) Recabar ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Número XXXXXXXXXX, Tomo
XXX A-sgno, en fecha tres (3) de febrero de dos mil (2000), Copia Certificada del Acta Constitutiva de XXXXXX, a los fines de verificar si realmente cumple con el objeto
descrito en el Documento constitutivo-estatutario de la misma.
c) Sea solicitado al Departamento de Experticias Contables del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la práctica de Experticia Contable, en las
oficinas de la Empresa querellada, con domicilio especificado anteriormente, a los fines de verificar si en sus archivos o libros existen irregularidades.
22. De igual forma solicito al Fiscal que conozca del caso, se sirva realizar las diligencias que considere necesarias para el total esclarecimiento de los hechos.
“Juro no proceder falsa ni maliciosamente y que no me une ningún tipo de vínculo o parentesco con las personas señaladas en la presente Querella acusatoria.”.
Es Justicia que esperamos en la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación.-
Ciudadano.
JEFE DE LA OFICINA DISTRIBUIDORA DE EXPEDIENTES
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Su Despacho.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de ( ) folios útiles ESCRITO DE QUERELLA, donde aparece
como querellante el ciudadano XXXXXXXXX titular de la Cédula de Identidad número V-XXXX, y como parte querellada XXXXXXXXXXXXXXXXXXX ,respectivamente,
por el delito de ESTAFA, establecido en el artículo 464 del Código Penal venezolano.
Remisión que a hago a Usted, a los fines de ser distribuido al Juzgado de Control correspondiente.
Atentamente,
24. FUENTES ELECTRONICAS CONSULTADAS
Material didáctico suministrado y sugerido por la Dra. Dulce Mar Montero, a través de la
Plataforma MOODLE SAIA UFT, Modulo de Aprendizaje: Derecho Procesal Penal I.
http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ven_cod_org_proc_penal.pdf
https://es.scribd.com/document/258966595/Modelo-de-Acusacion-Fiscal
https://modelosjuridicosvenezuela.blogspot.com/2014/10/modelo-querella-penal-por-
delitos.html
https://www.google.com/url?sa=i&url=http%3A%2F%2Fw2.ucab.edu.ve%2Ftl_files%2FCD
H%2FMaria%2520Lourdes%2520Afiuni%2FAnexo%252012.pdf&psig=AOvVaw0oBIBErv
WQI6fNb4Gok33V&ust=1605826630917000&source=images&cd=vfe&ved=2ahUKEwjk_M
LAmI3tAhXQ3FkKHU_yAuoQr4kDegUIARC1AQ
Ossorio, Manuel. Diccionario De Ciencias Jurídicas Políticas Y Sociales. Uruguay:
Montevideo, 1963
Pérez Sarmiento, Eric Lorenzo. Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal. Venezuela
Valencia – Caracas, 2000.
BIBLIOGRAFÍA.