La Resolución 1016 de 1989 reglamenta la organización y funcionamiento de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los empleadores. Estos programas deben incluir actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo e higiene y seguridad industrial. Los empleadores deben contar con personal calificado para garantizar la efectividad de los programas y cubrir todos los turnos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones se sanciona con multas de hasta quinientos salarios mínimos legales mensuales.
COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOJudith Arroyave
Diapositivas sencillas en la cual podemos aprender de lo que es, como conformarlo y como darle vida al Comité paritario de Seguridad y salud en el trabajo.
Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país. Ya que es obligación de los patronos o empleadores velar por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo.
COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOJudith Arroyave
Diapositivas sencillas en la cual podemos aprender de lo que es, como conformarlo y como darle vida al Comité paritario de Seguridad y salud en el trabajo.
Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país. Ya que es obligación de los patronos o empleadores velar por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo.
Este fue un trabajo presentado por mi persona en la Especialización de Sistema de Calidad y Auditoria de Salud y pues nos habla de todo el Código Sanitario Nacional. Es muy importante, puesto que toca generalidades territoriales que encabezan el medio ambiente, agua potable, entre otros!
Lo que debes conocer sobre legislación en salud ocupacional(lo mas importante)Andry Alvarez
este es un documento grandioso para saber que es lo mas importante en materia de legislación en salud ocupacional y seguridad industrial. aquí vemos las leyes decretos y resoluciones mas importantes que han hecho el gobierno de colombia en materia de legislación en salud ocupacional y seguridad industrial.
La presente resolución se aplica a todos los empleadores, empresas públicas o privadas, contratistas, subcontratistas, entidades administradoras de riesgos profesionales, personas naturales y jurídicas prestadoras o proveedoras de servicios de salud ocupacional, entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud y trabajadores independientes del territorio nacional.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
1. RESOLUCIÓN 1016 DE
1989
CARLOS BARÓN ARISTIZABAL JUAN ESTEBAN ORTIZ
LIZETH GARCÍA PÉREZ ROBINSON ORTIZ GARCÍA
DIANA VERGARA MADRID JOHANA VILLA GONZÁLEZ
CARLOS ENRIQUE VILLALBA
2. ¿DE QUE TRATA RESOLUCIÓN 1016 DE
1989?
• Se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de
Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el
país.
3. ”
“1. Que por Decreto 614 de 1984, en sus artículos 28, 29 y 30 se establece la obligación de
adelantar Programas de Salud Ocupacional, por parte de patronos y empleadores.
2. Que es obligación de los patronos o empleadores velar por la salud y seguridad de los
trabajadores a su cargo.
3. Que los patronos o empleadores deben responder por la ejecución del programa
permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo.
RESOLUCIÓN 1016 DE 1989 (Marzo 31)
CONSIDERACIONES DE LA RESOLUCION
4. EL PROGRAMA DE
SALUD OCUPACIONAL
CONSISTE:
ACTIVIDADES
• Medicina
Preventiva
planeación
• Medicina del
Trabajo
organización
• Higiene
Industrial
y Seguridad
Industrial
ejecución
y evaluación
preservar, mantener y mejorar la salud individual y
colectiva de los trabajadores
ARTICULO 2 y 4
En la Resolución 1016 de 1989 en el Artículo 4 y
Parágrafo 1, se obliga a los empleadores a contar con un
programa de Salud Ocupacional, específico y particular,
de conformidad con sus riesgos potenciales y reales
6. • Los subprogramas de: Medicina Preventiva
Medicina del Trabajo
Higiene y Seguridad Industrial (RESOLUCIÓN NÚMERO 2400 DE 1979)
de las empresas y lugares de trabajo, contarán con los servicios de personal que garantice la eficiencia del
Programa de Salud Ocupacional.
La medicina del trabajo es la Especialidad medica que se
dedica al estudio de las enfermedades y los accidentes que se
producen por causa o consecuencia de la actividad laboral
La medicina preventiva es la especialidad médica
encargada de la prevención de las enfermedades, basada en
un conjunto de actuaciones y consejos médicos.
ARTICULO 6 y 7
En los lugares de trabajo que funcionen con más de un turno el
programa de Salud Ocupacional, asegurará cobertura efectiva
en todas las jornadas.
7. LOS SUBPROGRAMAS DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO, TIENEN
COMO FINALIDAD
ARTICULO 10
8. EL SUBPROGRAMA DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL TIENE COMO
OBJETO
la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se
originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores.
ARTICULO 11
9. SANCIONES
EL INCUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN Y DEMÁS NORMAS QUE LA
ADICIONEN, MODIFIQUEN O SUSTITUYAN, SERÁ SANCIONADO EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN
LOS LITERALES A) Y C) DEL ARTÍCULO 91 DEL DECRETO LEY 1295 DE 1994, PREVIA INVESTIGACIÓN
ADMINISTRATIVA POR PARTE DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE LA
PROTECCIÓN SOCIAL, CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 115 DEL DECRETO LEY 2150 DE
1995 Y DEMÁS NORMAS QUE LA ADICIONEN, MODIFIQUEN O SUSTITUYAN
DECRETO 1295 DE 1994
• a) para el empleador: La no afiliación y el no pago de dos
o más periodos mensuales de cotizaciones, le acarreará al
empleador multas sucesivas mensuales de hasta
quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
• b) Para el afiliado a trabajar: El grave incumplimiento por
parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y
determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en
forma general o específica.
• c) Para la entidad administradora de riesgos
profesionales: Las entidades administradoras de riesgos
profesionales que incurran en conductas tendientes a
dilatar injustificadamente el pago de las prestaciones
DECRETO 2150 DE 1995
• Competencia de sanciones. El inciso primero del
artículo 91 del Decreto Nacional 1295 de 1994