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INTRODUCCION

Es la ley orgánica de prevención,
condiciones y medio ambiente de
trabajo

Decretada el martes 26 de Julio de
2005

Bajo la Gaceta Oficial nº38.236
TÍTULO V
DE LA HIGIENE, LA SEGURIDAD
      Y LA ERGONOMÍA.

         TÍTULO VI
 ACCIDENTES DE TRABAJO Y
      ENFERMEDADES
     OCUPACIONALES.
                              PONENTES:
                           LUJANO ZOILIMAR
                            MENDOZA MARÍA
                           SANDOVAL MARIO
                             SUAREZ YURI
                           PÉREZ ANDERSON
TÍTULO V
              DE LA HIGIENE, LA SEGURIDAD Y
                      LA ERGONOMÍA



Condiciones y ambiente             1- Tener al Trabajador(a)
en que debe desarrollarse          asegurados .
el trabajo                         2-     Adapte           aspectos
Artículo 59. A los efectos de la   organizativos y funcionales.
protección de las trabajadores
y trabajadoras, el trabajo         3-Proteccion Salud y Vida.
deberá desarrollarse en un
ambiente      y     condiciones    4-Tiempor de recreación.
adecuadas de manera que:
                                   5-impedir la Discriminación.
Artículo 60. El empleador o
                        empleadora deberá adecuar los
                        métodos de trabajo así como
 Relación persona,      las máquinas, herramientas y
sistema de trabajo y    útiles utilizados en el proceso
      máquina           de trabajo a las características
                        psicológicas,          cognitivas,
                        culturales y antropométricas de
                        los trabajadores y trabajadoras.

                        Artículo 61 Toda empresa,
                        establecimiento, explotación o
 Política y programa    faena deberá diseñar una
de seguridad y salud    política    y    elaborar    e
  en el trabajo de la   implementar un Programa de
       empresa          Seguridad y Salud en el
                        Trabajo,
De las políticas de reconocimiento,
 evaluación y control de las condiciones
          peligrosas de trabajo

 Artículo 62. El empleador o empleadora, en
 cumplimiento del deber general de prevención,
 debe establecer políticas y ejecutar acciones que
 permitan:

1- Identificación y documentación.

2-Evaluación.

3-Control.
De la concepción de los proyectos,
     construcción, funcionamiento,
mantenimiento y reparación de los medios,
  procedimientos y puestos de trabajo

            Artículo 63. El proyecto, construcción, funcionamiento,
            mantenimiento      y     reparación  de   los   medios,
            procedimientos y puestos de trabajo, debe ser
            concebido, diseñado y ejecutado con estricta sujeción a
            las normas y criterios técnicos y científicos
            universalmente aceptados en materia de salud, higiene,
            ergonomía y seguridad en el trabajo, a los fines de
            eliminar, o controlar al máximo técnicamente posible, las
            condiciones peligrosas de trabajo.
De la aprobación de los proyectos de
nuevos medios y puestos de trabajo o de
            su remodelación

Artículo 64. Los empleadores y empleadoras deben
llevar   un    registro   de   las    características
fundamentales de los proyectos de nuevos medios y
puestos de trabajo o la remodelación de los mismos,
y están en la obligación de someterlos a la
consideración del Comité de Seguridad y Salud
Laboral y del Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo, para su correspondiente aprobación.
Del registro y manejo de
     sustancias peligrosas

Artículo 65         Los empleadores y
empleadoras están en la obligación de
registrar todas las sustancias que por su
naturaleza, toxicidad o condición físico-
química pudieran afectar la salud de los
trabajadores y trabajadoras. Dicho registro
debe señalar explícitamente el grado de
peligrosidad, los efectos sobre la salud, las
medidas preventivas, así como las
medidas de emergencia y tratamiento
médico correspondiente.
De la construcción nacional e
   importación de máquinas, equipos,
    aparejos y substancias o insumos
         potencialmente dañinos

Artículo 66 El Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales establecerá los
mecanismos para garantizar que la fabricación
nacional e importación de máquinas, equipos,
productos, herramientas y útiles de trabajo, cumplan
con lo relativo a las condiciones y dispositivos de
seguridad establecidos en la ley, las normas
reglamentarias y el conocimiento científico
internacionalmente aceptado.
Obligaciones de los y las
    fabricantes, importadores y
           proveedores

Artículo 67 Los y las fabricantes,
importadores     y     proveedores      de
maquinaria, equipos, productos y útiles
de trabajo están obligados a garantizar
que éstos no constituyan una fuente de
peligro para el trabajador o trabajadora,
siempre que sean instalados y utilizados
en las condiciones, forma y para los fines
recomendados por ellos.
De los Niveles Técnicos de
     Referencia de Exposición

Artículo 68. A los efectos de esta Ley, se entiende
por Niveles Técnicos de Referencia de Exposición,
aquellos valores de concentraciones ambientales de
sustancias químicas o productos biológicos, o
niveles de intensidad de fenómenos físicos que,
producto       del      conocimiento       científico
internacionalmente aceptado y de la experiencia,
permitan establecer criterios para orientar las
acciones de prevención y control de las
enfermedades ocupacionales.
TÍTULO VI
      ACCIDENTES DE TRABAJO
Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
              CAPÍTULO I
 Definición de accidentes de trabajo y
     enfermedades ocupacionales
Definición de accidente de
                   trabajo
Artículo 69. Se entiende por           1- Lesiones internas
accidente de trabajo, todo suceso
que produzca en el trabajador o la     2- Accidentes
trabajadora una lesión funcional o
corporal, permanente o temporal,
inmediata o posterior, o la muerte,
resultante de una acción que pueda
ser determinada o sobrevenida en
el curso del trabajo, por el hecho o
con ocasión del trabajo.
Definición de enfermedad ocupacional

Artículo 70. Se entiende por enfermedad
ocupacional, los estados patológicos contraídos o
agravados con ocasión del trabajo o exposición al
medio en el que el trabajador o la trabajadora se
encuentra obligado a trabajar,
De las secuelas o
deformidades permanentes


Artículo 71 Las secuelas o deformidades
permanentes provenientes de enfermedades
ocupacionales o accidentes de trabajo, que
vulneren las facultades humanas, más allá de la
simple pérdida de la capacidad de ganancias,
alterando la integridad emocional y psíquica del
trabajador o de la trabajadora lesionado
De la responsabilidad del empleador o
de la empleadora en las enfermedades
ocupacionales de carácter progresivo

                Artículo 72. En aquellas enfermedades
                ocupacionales      de   especial    carácter
                progresivo, en las cuales el proceso
                patológico no se detiene, aun cuando a el
                trabajador o trabajadora se le separe de su
                ambiente de trabajo, la responsabilidad del
                empleador o de la empleadora continúa
                vigente, hasta que pudiere establecerse su
                carácter estacionario y se practicase una
                evaluación definitiva.
Conclusiones

La ley orgánica de prevención, condiciones y
medio ambiente de trabajo . Tiene como
responsabilidad inspeccionar las áreas donde
realiza labores una persona.

Así como también tiene como objetivo
fundamental el goce del descanso laboral, de la
mano con la LOTT.

Se puede decir que protege al trabajador en
cuanto a accidentes por manejos de equipos
en la organización .
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  • 1.
  • 2. INTRODUCCION Es la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo Decretada el martes 26 de Julio de 2005 Bajo la Gaceta Oficial nº38.236
  • 3. TÍTULO V DE LA HIGIENE, LA SEGURIDAD Y LA ERGONOMÍA. TÍTULO VI ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES. PONENTES: LUJANO ZOILIMAR MENDOZA MARÍA SANDOVAL MARIO SUAREZ YURI PÉREZ ANDERSON
  • 4. TÍTULO V DE LA HIGIENE, LA SEGURIDAD Y LA ERGONOMÍA Condiciones y ambiente 1- Tener al Trabajador(a) en que debe desarrollarse asegurados . el trabajo 2- Adapte aspectos Artículo 59. A los efectos de la organizativos y funcionales. protección de las trabajadores y trabajadoras, el trabajo 3-Proteccion Salud y Vida. deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones 4-Tiempor de recreación. adecuadas de manera que: 5-impedir la Discriminación.
  • 5. Artículo 60. El empleador o empleadora deberá adecuar los métodos de trabajo así como Relación persona, las máquinas, herramientas y sistema de trabajo y útiles utilizados en el proceso máquina de trabajo a las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los trabajadores y trabajadoras. Artículo 61 Toda empresa, establecimiento, explotación o Política y programa faena deberá diseñar una de seguridad y salud política y elaborar e en el trabajo de la implementar un Programa de empresa Seguridad y Salud en el Trabajo,
  • 6. De las políticas de reconocimiento, evaluación y control de las condiciones peligrosas de trabajo Artículo 62. El empleador o empleadora, en cumplimiento del deber general de prevención, debe establecer políticas y ejecutar acciones que permitan: 1- Identificación y documentación. 2-Evaluación. 3-Control.
  • 7. De la concepción de los proyectos, construcción, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los medios, procedimientos y puestos de trabajo Artículo 63. El proyecto, construcción, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los medios, procedimientos y puestos de trabajo, debe ser concebido, diseñado y ejecutado con estricta sujeción a las normas y criterios técnicos y científicos universalmente aceptados en materia de salud, higiene, ergonomía y seguridad en el trabajo, a los fines de eliminar, o controlar al máximo técnicamente posible, las condiciones peligrosas de trabajo.
  • 8. De la aprobación de los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o de su remodelación Artículo 64. Los empleadores y empleadoras deben llevar un registro de las características fundamentales de los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos, y están en la obligación de someterlos a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral y del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su correspondiente aprobación.
  • 9. Del registro y manejo de sustancias peligrosas Artículo 65 Los empleadores y empleadoras están en la obligación de registrar todas las sustancias que por su naturaleza, toxicidad o condición físico- química pudieran afectar la salud de los trabajadores y trabajadoras. Dicho registro debe señalar explícitamente el grado de peligrosidad, los efectos sobre la salud, las medidas preventivas, así como las medidas de emergencia y tratamiento médico correspondiente.
  • 10. De la construcción nacional e importación de máquinas, equipos, aparejos y substancias o insumos potencialmente dañinos Artículo 66 El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales establecerá los mecanismos para garantizar que la fabricación nacional e importación de máquinas, equipos, productos, herramientas y útiles de trabajo, cumplan con lo relativo a las condiciones y dispositivos de seguridad establecidos en la ley, las normas reglamentarias y el conocimiento científico internacionalmente aceptado.
  • 11. Obligaciones de los y las fabricantes, importadores y proveedores Artículo 67 Los y las fabricantes, importadores y proveedores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a garantizar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador o trabajadora, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos.
  • 12. De los Niveles Técnicos de Referencia de Exposición Artículo 68. A los efectos de esta Ley, se entiende por Niveles Técnicos de Referencia de Exposición, aquellos valores de concentraciones ambientales de sustancias químicas o productos biológicos, o niveles de intensidad de fenómenos físicos que, producto del conocimiento científico internacionalmente aceptado y de la experiencia, permitan establecer criterios para orientar las acciones de prevención y control de las enfermedades ocupacionales.
  • 13. TÍTULO VI ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES CAPÍTULO I Definición de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales
  • 14. Definición de accidente de trabajo Artículo 69. Se entiende por 1- Lesiones internas accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la 2- Accidentes trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.
  • 15. Definición de enfermedad ocupacional Artículo 70. Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar,
  • 16. De las secuelas o deformidades permanentes Artículo 71 Las secuelas o deformidades permanentes provenientes de enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo, que vulneren las facultades humanas, más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias, alterando la integridad emocional y psíquica del trabajador o de la trabajadora lesionado
  • 17. De la responsabilidad del empleador o de la empleadora en las enfermedades ocupacionales de carácter progresivo Artículo 72. En aquellas enfermedades ocupacionales de especial carácter progresivo, en las cuales el proceso patológico no se detiene, aun cuando a el trabajador o trabajadora se le separe de su ambiente de trabajo, la responsabilidad del empleador o de la empleadora continúa vigente, hasta que pudiere establecerse su carácter estacionario y se practicase una evaluación definitiva.
  • 18. Conclusiones La ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo . Tiene como responsabilidad inspeccionar las áreas donde realiza labores una persona. Así como también tiene como objetivo fundamental el goce del descanso laboral, de la mano con la LOTT. Se puede decir que protege al trabajador en cuanto a accidentes por manejos de equipos en la organización .