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COPASST
Se refiere abreviadamente al Comité Paritario de Salud Ocupacional, que antes se
llamaba Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial; dicho comité es un
organismo encargado de velar por el funcionamiento del Programa de Salud
Ocupacional de las empresas y se llama comité paritario por que se integra con un
número de trabajadores igual al número de representantes del empleador. Su
trabajo se direcciona, generalmente, desde el Departamento de Gestión del
Talento Humano de cada empresa, siempre bajo la responsabilidad del
Representante Legal.
Todas las empresas públicas o Privadas, que tengan a su servicio 10 o más
trabajadores deberán conformar un Comité de medicina, higiene y seguridad
industrial.
NORMAS REGULAN EL COPASST
RESOLUCIÓN NUMERO 2013
JUNIO 6 DE 1986
Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de
Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.
Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud en ejercicio de la facultad
que les confiere el artículo 25 del Decreto 614 de 1984,
RESUELVEN
Artículo primero Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que
tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un
Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y
funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta
y con la presente Resolución.
Artículo segundo Cada comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará
compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los
trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:
- De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.
- De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
- De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
- De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
A las reuniones del Comité solo asistirán los miembros principales. Los suplentes
asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el
presidente del Comité.
Artículo tercero Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su
servicio menos de diez trabajadores, deberán actuar en coordinación con los
trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa
de salud ocupacional de la empresa.
Artículo cuarto La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo
podrá conformar varios comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para
el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, uno por cada establecimiento,
teniendo en cuenta su organización interna.
Parágrafo. Cada comité estará compuesto por representantes del empleador y los
trabajadores según el artículo 2º de esta Resolución, considerando como número
total de trabajadores la suma de los trabajadores de la empresa en el respectivo
municipio y municipios vecinos.
Artículo quinto. El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité
y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.
Artículo sexto. Los miembros del Comité serán elegidos por un año al cabo del
cual podrán ser reelegidos.
Artículo séptimo. El comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá
por lo menos una vez al mes en local de la empresa y durante el horario de
trabajo.
Parágrafo. En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comité se reunirá
con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde
ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a
la ocurrencia del hecho.
Artículo octavo. El quórum para sesionar el comité estará constituido por la mitad
más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta minutos de la hora
señalada para empezar la reunión del comité sesionará con los miembros
presentes y sus decisiones tendrán plena validez.
Artículo noveno. El empleador designará anualmente al presidente del comité de
los representantes que él designa y el comité en pleno elegirá al secretario de
entre la totalidad de sus miembros.
Artículo diez. El comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un
organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud
Ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos
referentes a la relación contractual - laboral propiamente dicha, los problemas de
personal, disciplinario o sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y están
sujetos a reglamentación distinta.
Artículo once. Son funcionarios del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial, además de las señaladas por el Artículo 26 de Decreto 614 de 1984, las
siguientes:
a) Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la
adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la
salud en los lugares y ambientes de trabajo.
b) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional
dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o
establecimientos de trabajo.
c) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud
ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por
derecho propio los informes correspondientes.
d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y
seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de
Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y
observancia.
e) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a
que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan
realizado.
f) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes,
máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de
trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre
la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.
g) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en
materia de medicina, higiene y seguridad industrial.
h) Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en
la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los
reclamos de los trabajadores relacionados con la Salud Ocupacional.
i) Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y
enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en
la presente resolución.
j) Elegir al secretario del comité.
k) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se
desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los
trabajadores y las autoridades competentes.
l) Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional.
Artículo doce. Son funciones del Presidente del Comité:
a) Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.
b) Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las
reuniones.
c) Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las
reuniones por lo menos una vez al mes.
d) Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.
e) Tramitar ante la administración de la empresa de las recomendaciones
aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades.
f) Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del comité e informar a los
trabajadores de la empresa acerca de las actividades del mismo.
Artículo trece. Son funciones del Secretario.
a) Verificar la asistencia de los miembros del comité a las reuniones programadas.
b) Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla
a la discusión y aprobación del comité.
c) Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y
suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores.
Artículo catorce Son obligaciones del empleador:
a) Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de
acuerdo con lo ordenado en el artículo 2º de esta Resolución, garantizando la
libertad y oportunidad de las votaciones.
b) Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad
industrial.
c) Designar al presidente del Comité.
d) Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones
del Comité.
e) Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción
de las medidas más convenientes e informarle las decisiones tomadas al respecto.
Artículo quince Son obligaciones de los trabajadores:
a) Elegir libremente sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y
seguridad industrial y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados
por el empleador.
b) Informar al Comité de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar
sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en
la empresa.
c) Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad industrial en el trabajo
y con los reglamentos e instrucciones de servicios ordenados por el empleador.
Artículo dieciséis Cuando dos o más empleadores adelanten labores en el mismo
lugar, podrán convocar a sesiones conjuntas a los respectivos Comités de
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial y adoptar de común acuerdo las medidas
más convenientes para la salud y la seguridad de los trabajadores.
Parágrafo. Se procederá en la forma indicada en este artículo cuando concurran
contratantes, contratistas y subcontratistas en un mismo lugar de trabajo.
Artículo diecisiete La entidad gubernamental que ejerza en el lugar funciones de
vigilancia de acuerdo con el Decreto 614 de 1984, controlará el cumplimiento de la
presente Resolución y comunicará su violación a la División de Salud Ocupacional
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo dieciocho Los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial
existentes actualmente seguirán funcionando hasta la terminación del período
para el cual fueron elegidos, cuando se renovarán de acuerdo a lo dispuesto en
esta Resolución.
Artículo diecinueve. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga la Resolución
1405 de marzo 27 de 1980 emanada de la Dirección General de la Seguridad
Social y las demás disposiciones que le sean contrarias.
FUNCIONES DEL COPASST
Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de
las señaladas por el artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes:
1. Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la
adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y
mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.
2. Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional
dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o
establecimiento de trabajo.
3. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud
ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir
por derecho propio los informes correspondientes.
4. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina,
higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con
el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes;
promover su divulgación y observancia.
5. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas
correctivas que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas
que se hayan realizado.
6. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes,
máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal
de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al
empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas
correctivas y de control.
7. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en
materia de medicina, higiene y seguridad industrial.
8. Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores
en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitarlos
reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.
9. Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y
enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo
estipulado en la presente Resolución.
10.Elegir al Secretario del Comité.
11.Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que
se desarrollen el cual estará en cualquier momento a disposición del
empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.
12.Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional.
COMO ESTA CONFORMADO EL COPASST
La conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional se hace como la del
Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, tal como lo ordena la
resolución 2013 de 1986, así:
“Artículo primero. Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que
tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un
Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y
funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se
reglamenta(el Dto. 614/84) y con la presente Resolución.”
“Artículo segundo. Cada comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará
compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los
trabajadores, con sus respectivos suplentes.
Para las empresas de menos de 10 trabajadores, el artículo 35 del Decreto 1295
de 1994, obliga a nombrar un Vigía Ocupacional que tiene las mismas funciones
del Comité Paritario de Salud Ocupacional.
Para la integración del COPASO, el empleador debe nombrar sus representantes
y, los trabajadores, elegir los suyos mediante votación libre. El Vigía Ocupacional
es elegido por el empleador, no requiere proceso de votación.
RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADORES
 Proveer exámenes médicos y dar capacitación a los empleados de
acuerdo a la ley.
 Examinar las condiciones del lugar de trabajo con el fin de verificar que
cumplan con las normas de seguridad.
 Es responsabilidad del personal administrativo garantizar que los
trabajadores, cumplan todos los reglamentos y normas aplicables de
seguridad y salud ocupacional, protección ambiental y los requisitos de la
empresa.
 Utilizar códigos de colores, póster etiquetas o señales que indiquen a los
empleados que existen posibles riesgos.
 Verificar que los empleados tengan un uso adecuado de herramientas y
equipos de trabajo seguros, para su labor diaria.
SANCIONES AL EMPLEADOR SI HAY INCUMPLIMIENTO
 Amonestación: Se amonestara al patrón que haya incumplido los
requerimientos mediante oficio en el cual se señalaran las infracciones y
las disposiciones de salud ocupacional, La copia de la amonestación que
se entrega al comité de medicina, higiene, seguridad industrial de la
empresa y al ministerio de trabajo y seguridad social.
 Multa: El ministerio de protección social, vencidos los plazos perentorios
sin que se cumplan los requerimientos, impondrá multas sucesivas desde
la suma equivalente a 200 smlv hasta 1000 smlv.  Decomiso: Del
producto, suspensión o cancelación del registro de licencia de
funcionamiento de lugar de trabajo.
 Cierre Temporal o parcial, con base a los antecedentes y persistiendo el
problema de salud ocupacional, copia de la resolución se remitirá
inmediatamente al ministerio de protección social.
 Cierre Definitivo: El ministerio mediante resolución podrá ordenar el cierre
definitivo del lugar de trabajo con base a los antecedentes y persistiendo el
problema de salud ocupacional.
RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADO
 Procurar el cuidado integral de su salud.
 Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud
actual.
 Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas con
los empleadores.
 Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de
salud ocupacional de la empresa.
 Participar en la prevención de riesgos profesionales a través de los
comités paritarios de salud ocupacional.
 Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y
equipos de protección personal y conservar en orden y aseo los lugares de
trabajo.
SANCIONES AL EMPLEADO SI HAY INCUMPLIMIENTO
El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos
y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o
específica, y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de
la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador
para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los
trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de defensa.
SUBPTOGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL
Subprograma De Medicina Preventiva Y Del Trabajo
 Educa a todo el personal en la forma de mantener su salud
 Capacitación en factores de riesgo, sus efectos sobre la salud y la manera
de corregirlos.
 Prevenir, detectar precozmente y controlar las enfermedades generales
(EG) y las profesionales (EP).
 Ubicar al trabajador en el cargo acorde con sus condiciones psico-físicas.
 Hacer seguimiento periódico de los trabajadores para identificar y vigilar a
los expuestos a riesgos específicos.
Subprograma De Higiene Industrial
Estudios preliminares de cada uno de los agentes contaminantes
ambientales, de acuerdo al panorama de riesgos.
 En coordinación con ARP se realiza mediciones de ruido e iluminación.
 Aplicar correctivos en el siguiente orden de actuación: en la fuente, en el
medio y de no ser posible eliminarlos en los anteriores se hará en el
individuo.
 Estudios anuales de seguimiento a fin de conocer la predominación y
evolución de los agentes contaminantes.
Subprograma De Seguridad Industrial
 Identificar, valorar y controlar las causas básicas de accidentes.
 Implementar mecanismos periódicos de monitoreo y control permanente de
los factores que tengan un alto potencial de pérdida para la empresa.
 Relacionar actividades con los otros subprogramas para asegurar la
adecuada protección de los empleados.
 Elaborar y capacitar en procedimientos adecuados de trabajo con criterios
de seguridad, calidad y producción
Subprograma De Saneamiento Básico Y Protección Ambiental.
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Copasst salud ocupacional

  • 1. COPASST Se refiere abreviadamente al Comité Paritario de Salud Ocupacional, que antes se llamaba Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial; dicho comité es un organismo encargado de velar por el funcionamiento del Programa de Salud Ocupacional de las empresas y se llama comité paritario por que se integra con un número de trabajadores igual al número de representantes del empleador. Su trabajo se direcciona, generalmente, desde el Departamento de Gestión del Talento Humano de cada empresa, siempre bajo la responsabilidad del Representante Legal. Todas las empresas públicas o Privadas, que tengan a su servicio 10 o más trabajadores deberán conformar un Comité de medicina, higiene y seguridad industrial. NORMAS REGULAN EL COPASST RESOLUCIÓN NUMERO 2013 JUNIO 6 DE 1986 Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo. Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 25 del Decreto 614 de 1984, RESUELVEN Artículo primero Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución. Artículo segundo Cada comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: - De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes. - De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes. - De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
  • 2. - De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. A las reuniones del Comité solo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el presidente del Comité. Artículo tercero Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de diez trabajadores, deberán actuar en coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de salud ocupacional de la empresa. Artículo cuarto La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna. Parágrafo. Cada comité estará compuesto por representantes del empleador y los trabajadores según el artículo 2º de esta Resolución, considerando como número total de trabajadores la suma de los trabajadores de la empresa en el respectivo municipio y municipios vecinos. Artículo quinto. El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. Artículo sexto. Los miembros del Comité serán elegidos por un año al cabo del cual podrán ser reelegidos. Artículo séptimo. El comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lo menos una vez al mes en local de la empresa y durante el horario de trabajo. Parágrafo. En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comité se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del hecho. Artículo octavo. El quórum para sesionar el comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta minutos de la hora señalada para empezar la reunión del comité sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez. Artículo noveno. El empleador designará anualmente al presidente del comité de los representantes que él designa y el comité en pleno elegirá al secretario de entre la totalidad de sus miembros.
  • 3. Artículo diez. El comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual - laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinario o sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta. Artículo once. Son funcionarios del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de las señaladas por el Artículo 26 de Decreto 614 de 1984, las siguientes: a) Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. b) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimientos de trabajo. c) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes. d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia. e) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado. f) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control. g) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial. h) Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la Salud Ocupacional.
  • 4. i) Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución. j) Elegir al secretario del comité. k) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes. l) Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional. Artículo doce. Son funciones del Presidente del Comité: a) Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz. b) Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones. c) Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mes. d) Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión. e) Tramitar ante la administración de la empresa de las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades. f) Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del comité e informar a los trabajadores de la empresa acerca de las actividades del mismo. Artículo trece. Son funciones del Secretario. a) Verificar la asistencia de los miembros del comité a las reuniones programadas. b) Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del comité. c) Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores. Artículo catorce Son obligaciones del empleador: a) Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 2º de esta Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.
  • 5. b) Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad industrial. c) Designar al presidente del Comité. d) Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité. e) Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes e informarle las decisiones tomadas al respecto. Artículo quince Son obligaciones de los trabajadores: a) Elegir libremente sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y seguridad industrial y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador. b) Informar al Comité de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa. c) Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad industrial en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicios ordenados por el empleador. Artículo dieciséis Cuando dos o más empleadores adelanten labores en el mismo lugar, podrán convocar a sesiones conjuntas a los respectivos Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial y adoptar de común acuerdo las medidas más convenientes para la salud y la seguridad de los trabajadores. Parágrafo. Se procederá en la forma indicada en este artículo cuando concurran contratantes, contratistas y subcontratistas en un mismo lugar de trabajo. Artículo diecisiete La entidad gubernamental que ejerza en el lugar funciones de vigilancia de acuerdo con el Decreto 614 de 1984, controlará el cumplimiento de la presente Resolución y comunicará su violación a la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Artículo dieciocho Los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial existentes actualmente seguirán funcionando hasta la terminación del período para el cual fueron elegidos, cuando se renovarán de acuerdo a lo dispuesto en esta Resolución. Artículo diecinueve. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución
  • 6. 1405 de marzo 27 de 1980 emanada de la Dirección General de la Seguridad Social y las demás disposiciones que le sean contrarias. FUNCIONES DEL COPASST Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de las señaladas por el artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes: 1. Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. 2. Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo. 3. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes. 4. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia. 5. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado. 6. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control. 7. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial. 8. Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitarlos reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional. 9. Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución. 10.Elegir al Secretario del Comité.
  • 7. 11.Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes. 12.Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional. COMO ESTA CONFORMADO EL COPASST La conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional se hace como la del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, tal como lo ordena la resolución 2013 de 1986, así: “Artículo primero. Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta(el Dto. 614/84) y con la presente Resolución.” “Artículo segundo. Cada comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Para las empresas de menos de 10 trabajadores, el artículo 35 del Decreto 1295 de 1994, obliga a nombrar un Vigía Ocupacional que tiene las mismas funciones del Comité Paritario de Salud Ocupacional. Para la integración del COPASO, el empleador debe nombrar sus representantes y, los trabajadores, elegir los suyos mediante votación libre. El Vigía Ocupacional es elegido por el empleador, no requiere proceso de votación. RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADORES  Proveer exámenes médicos y dar capacitación a los empleados de acuerdo a la ley.  Examinar las condiciones del lugar de trabajo con el fin de verificar que cumplan con las normas de seguridad.  Es responsabilidad del personal administrativo garantizar que los trabajadores, cumplan todos los reglamentos y normas aplicables de seguridad y salud ocupacional, protección ambiental y los requisitos de la empresa.  Utilizar códigos de colores, póster etiquetas o señales que indiquen a los empleados que existen posibles riesgos.  Verificar que los empleados tengan un uso adecuado de herramientas y equipos de trabajo seguros, para su labor diaria.
  • 8. SANCIONES AL EMPLEADOR SI HAY INCUMPLIMIENTO  Amonestación: Se amonestara al patrón que haya incumplido los requerimientos mediante oficio en el cual se señalaran las infracciones y las disposiciones de salud ocupacional, La copia de la amonestación que se entrega al comité de medicina, higiene, seguridad industrial de la empresa y al ministerio de trabajo y seguridad social.  Multa: El ministerio de protección social, vencidos los plazos perentorios sin que se cumplan los requerimientos, impondrá multas sucesivas desde la suma equivalente a 200 smlv hasta 1000 smlv.  Decomiso: Del producto, suspensión o cancelación del registro de licencia de funcionamiento de lugar de trabajo.  Cierre Temporal o parcial, con base a los antecedentes y persistiendo el problema de salud ocupacional, copia de la resolución se remitirá inmediatamente al ministerio de protección social.  Cierre Definitivo: El ministerio mediante resolución podrá ordenar el cierre definitivo del lugar de trabajo con base a los antecedentes y persistiendo el problema de salud ocupacional. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADO  Procurar el cuidado integral de su salud.  Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud actual.  Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los empleadores.  Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.  Participar en la prevención de riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional.  Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal y conservar en orden y aseo los lugares de trabajo.
  • 9. SANCIONES AL EMPLEADO SI HAY INCUMPLIMIENTO El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de defensa. SUBPTOGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL Subprograma De Medicina Preventiva Y Del Trabajo  Educa a todo el personal en la forma de mantener su salud  Capacitación en factores de riesgo, sus efectos sobre la salud y la manera de corregirlos.  Prevenir, detectar precozmente y controlar las enfermedades generales (EG) y las profesionales (EP).  Ubicar al trabajador en el cargo acorde con sus condiciones psico-físicas.  Hacer seguimiento periódico de los trabajadores para identificar y vigilar a los expuestos a riesgos específicos. Subprograma De Higiene Industrial Estudios preliminares de cada uno de los agentes contaminantes ambientales, de acuerdo al panorama de riesgos.  En coordinación con ARP se realiza mediciones de ruido e iluminación.  Aplicar correctivos en el siguiente orden de actuación: en la fuente, en el medio y de no ser posible eliminarlos en los anteriores se hará en el individuo.  Estudios anuales de seguimiento a fin de conocer la predominación y evolución de los agentes contaminantes. Subprograma De Seguridad Industrial  Identificar, valorar y controlar las causas básicas de accidentes.  Implementar mecanismos periódicos de monitoreo y control permanente de los factores que tengan un alto potencial de pérdida para la empresa.  Relacionar actividades con los otros subprogramas para asegurar la adecuada protección de los empleados.
  • 10.  Elaborar y capacitar en procedimientos adecuados de trabajo con criterios de seguridad, calidad y producción Subprograma De Saneamiento Básico Y Protección Ambiental.  Alojamiento y disposición de las basuras  Servicios Sanitarios (baños, duchas, lavamanos, etc.)  Control de Plagas  Suministro de Agua Potable