Este documento presenta la Resolución 182/2019 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en la cual se desestima el recurso de reconsideración interpuesto por Parque Eólico Arauco S.A.P.E.M. contra la Resolución RESOL-2018-199-ANSES-ANSES que había dispuesto su exclusión del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). La ANSES ratifica dicha resolución al considerar que Parque Eólico Arauco S.A.P.E.M. es
DL 687/2017 Plazos para presentar dictamen fiscal 2016 por Internet
Los contadores y contribuyentes contarán con un plazo hasta el 31 de julio del año 2017, para subir a la plataforma del Ministerio de Hacienda, los estados financieros y anexos tributarios.
DL 687/2017 Plazos para presentar dictamen fiscal 2016 por Internet
Los contadores y contribuyentes contarán con un plazo hasta el 31 de julio del año 2017, para subir a la plataforma del Ministerio de Hacienda, los estados financieros y anexos tributarios.
GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. PARA SU DETERMINACIÓN DEBE ESTARSE A LA NATURALEZA DE LAS OPERACIONES QUE LES DIERON ORIGEN, Y NO A LA DENOMINACIÓN DE LA CUENTA ESPECÍFICA DE LA CONTABILIDAD EN EL QUE EL CONTRIBUYENTE LOS HAYA REGISTRADO.
Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° 179/2012 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 02 de
agosto de 2012, en un todo de conformidad a los considerandos del presente
Disponer, a partir del día 1° de Febrero de 2014, la disminución en un porcentaje del 15% (quince por ciento), de las Asignaciones al Cargo, remunerativas y no remunerativas, que integran el haber bruto de los Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Directores y Subdirectores del
Poder Ejecutivo Provincial.-
GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. PARA SU DETERMINACIÓN DEBE ESTARSE A LA NATURALEZA DE LAS OPERACIONES QUE LES DIERON ORIGEN, Y NO A LA DENOMINACIÓN DE LA CUENTA ESPECÍFICA DE LA CONTABILIDAD EN EL QUE EL CONTRIBUYENTE LOS HAYA REGISTRADO.
Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° 179/2012 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 02 de
agosto de 2012, en un todo de conformidad a los considerandos del presente
Disponer, a partir del día 1° de Febrero de 2014, la disminución en un porcentaje del 15% (quince por ciento), de las Asignaciones al Cargo, remunerativas y no remunerativas, que integran el haber bruto de los Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Directores y Subdirectores del
Poder Ejecutivo Provincial.-
Expediente : N°05938-2022-0-1801-JR-CA-08
Esp. Legal : Barrientos Espinoza, Gina Lourdes
Cuaderno : Principal
Sumilla : CONTESTACIÓN DE DEMANDA
SEÑOR(A) JUEZ(A) DEL OCTAVO JUZGADO PERMANENTE ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, representado por ERICK SAMUEL VILLAVERDE SOTELO, Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, designado mediante Resolución Suprema Nº 262-2016-JUS, publicado en el “Diario Oficial El Peruano” el 21 de diciembre de 2016, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 07479644, en el proceso seguido por LOPEZ ENCARNACION DYLAN EZEQUIEL contra EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- TRIBUNAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA sobre NULIDAD DE RESOLUCION O ACTO ADMINISTRATIVO, a usted atentamente digo:
I. APERSONAMIENTO. -
Que, asumiendo la defensa y representación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos - Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de conformidad con lo dispuesto por tículo 47° de la Constitución Política del Perú1, concordante con los Artículos 24º, 25° literal 1. a) y 27.1 del Decreto Legislativo N°1326, me apersono a la instancia señalando como domicilio real la sede del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sito en Jirón Scipión Llona Nº 350, Módulo 11, DECIMO PRIMERO. – Precisamos, que cada resolución que emite el Tribunal de Transparencia responde a una diferente controversia, los cuales presentan hechos y argumentos diferentes en la mayoría de los casos, basándose en lo que consta en el expediente que se va formulando con los descargos de las partes, determinando la materia de discusión, para finalmente fundamentar y/o motivar las resoluciones que resuelven los diversos recursos impugnatorios en el procedimiento administrativo.
Por tal motivo, lo resuelto en determinados casos no necesariamente vincula o es de aplicación a casos que los ciudadanos pueden estimar de contenido parecido o de naturaleza análoga, puesto que cada Sala del Tribunal de Transparencia evalúa cada caso y conforme a ello resuelve el recurso de apelación, por lo que, lo resuelto en los casos expuestos por el demandante no constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria, TENIENDO EN CUENTA QUE PARA QUE SEA CONSIDERADO PRECEDENTE VINCULANTE DEBEN SER EMITIDAS POR SALA PLENA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y TEXTUALMENTE SEÑALADO COMO TAL
Res.239 Sanción Evaluación de la calidad de Servicio Técnico Índices 10°, 11° y 13° Semestre, Generación Aislada Distribuidora EdERSA. Aclaratoria Res.EPRE 227/13.
Res.241 Sanción Seguridad Pública en Costa Atlántica - Diciembre 2008
Res.242 Sanción Seguridad Pública Allen Julio de 2007
Res.243 Sanción Seguridad Pública Maquinchao y Los Menucos Junio 2012
Precedente horizontal construido a partid de los diferentes fallos de tutela de cuerpos colegiados en Colombia sobre la prueba 27 que al final salió por la tangente
La optimización del procedimiento ante el Tribunal Fiscal puede ayudarnos a obtener importantes recursos económicos
Argentina ha entrado en crisis muchas veces, pero el 11 de marzo de 2020 el COVID-19 sorprendió al mundo. El virus dio lugar a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que hasta ese momento había afectado ya a 110 países.
No es objeto del presente trabajo detallar la cantidad de medidas tomadas por las diferentes normas vinculadas a la pandemia; pero si pretendemos hacer notar que la normativa aduanera -tal y como esta- ha permitido la fuga de valiosos recursos estatales, que en estos tiempos bien hubieren podido ayudar al Estado en su conjunto y, por consiguiente, a los argentinos más perjudicados.
El Consejo de Abogados interpuso acción de amparo en contra de la designación de la Dra. Córdoba como jueza de instrucción penal, requiriendo se declare la nulidad de dicha designación
CAMARA OLIVICOLA RIOJANA ( COR) Y OTRO c/ SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION ...Eduardo Nelson German
Expediente Número: FCB - 4833/2024 Autos:
CAMARA OLIVICOLA RIOJANA ( COR) Y OTRO c/
SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION Y OTRO
s/AMPARO LEY 16.986 Tribunal: JUZGADO
FEDERAL DE LA RIOJA / SECRETARIA CIVIL Y
COMERCIAL
Por la designación de la jueza transitoria del Juzgado de Instrucción nº 1 de...Eduardo Nelson German
Informe presentado por la Dra. Esther Broilo, representante de la abogacía en el Consejo de la Magistratura Provincial, en el que fundamenta su voto negativo en la reunión de fecha 10/05/2024.
Parque Eólico Arauco: Reporte sobre el Estado de Aplicación de FondosEduardo Nelson German
Desde el año 2009 el Gobierno de La Rioja tomo la iniciativa de ser parte de la
transformación energética de la Argentina. Con la creación del Parque Eólico Arauco
la provincia tuvo como objetivo construir los primeros parques de gran envergadura
en el país. Con la concreción del Parque Arauco Solar, PEA será el primer Parque
hibrido de Latinoamérica.
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Eduardo Nelson German
En el marco de las tareas que tiene encomendada esta Unidad Fiscal, durante el año 2016, a raíz de
un intercambio de información con el INSSJP, se impulsaron distintas investigaciones preliminares
con el objeto de investigar una presunta defraudación contra la administración pública en perjuicio
del INSSJP. Dicha maniobra defraudatoria se habría efectuado a través de las distintas modalidades,
ocasionando un perjuicio económico millonario a las arcas del Instituto.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
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#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
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Milei baja su imagen en catorce provinciasEconomis
El último estudio de la consultora CB revela que el presidente Javier Milei comenzó a mostrar flancos en su imagen positiva. Su aceptación bajó en catorce de las 24 provincias comparado al mes de Mayo. La mayor imagen positiva la encuentra éste mes en Córdoba (64.8%), mientras que la imagen más baja la obtiene en Santiago del Estero (41.5%). El distrito donde más cayó comparado a la medición anterior fue Buenos Aires (-3.5%) y donde más creció fue Córdoba (+2.9%).
1. Boletín Oficial Nº 34.160 - Primera Sección 81 Miércoles 24 de julio de 2019
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Emilio Basavilbaso
e. 24/07/2019 N° 53446/19 v. 24/07/2019
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 182/2019
RESOL-2019-182-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-38466968-ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nº 24.156 de fecha 30 de septiembre de 1992, Nº 24.714
de fecha 2 de octubre de 1996; los Decretos Nº 1245 de fecha 1º de Noviembre de 1996, Nº 1668 de fecha 12 de
septiembre de 2012; la Resolución SSS Nº 14 de fecha 30 de julio de 2002; las Resoluciones D.E.-N Nº 1289 de
fecha 10 de diciembre de 2002, Nº 292 de fecha 8 de abril de 2008; la Resolución Nº RESOL-2018-199-ANSES-
ANSES de fecha 7 de noviembre de 2018; y
CONSIDERANDO
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la exclusión del Sistema Único de Asignaciones Familiares
(SUAF) de la sociedad “PARQUE EÓLICO ARAUCO S.A.P.E.M.” (C.U.I.T. 30-71128994-8).
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2018-199-ANSES-ANSES (orden 47), se dispuso la exclusión del SUAF de
la sociedad mencionada en el párrafo precedente.
Que el acto administrativo precitado ha sido notificado fehacientemente en fecha 14 de noviembre de 2018, conforme
surge de la constancia incorporada a través del documento N° IF-2019-01810518-ANSES- DAFYD#ANSES (orden
56).
Que mediante la Nota N° NO-2018-61996540-ANSES-DDE#ANSES (orden 57), se agregó presentación
del apoderado de la entidad mencionada, de fecha 28 de noviembre de 2018, quien interpuso recurso de
reconsideración con alzada en subsidio y reserva del caso federal contra la Resolución aludida, argumentando,
entre otras cuestiones, que la empresa resulta ser una persona jurídica de carácter privado.
Que el recurso mencionado ha sido interpuesto dentro del plazo de diez (10) días que contempla el artículo 84 del
Decreto Nº 1759/72.
Que mediante la Providencia N° PV-2019-01844758-ANSES-DGDNYP#ANSES (orden 60), tomó intervención la
Dirección General de Diseño de Normas y Procesos señalando que la recurrente no ha aportado argumentos
ni documentación adicional alguna a su primera documentación, lo que conlleva a entender que no se advierte
sustento fáctico ni legal alguno que amerite modificar el criterio adoptado en la Resolución recurrida.
Que el área mencionada concluye que el recurso de reconsideración presentado por “PARQUE EÓLICO ARAUCO
S.A.P.E.M.” (CUIT 30-71128994-8), contra la Resolución Nº RESOL-2018-199-ANSES-ANSES, merece ser
desestimado.
Que en tal sentido, y tal como lo señalara la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos oportunamente, la
entidad en cuestión resulta ser una entidad de carácter Público Estatal Provincial de la PROVINCIA DE LA RIOJA,
por lo que no se encuentra comprendida en el artículo 1° de la Resolución DE-A N° 292/08, en virtud del cual el
pago de las asignaciones familiares a través del SISTEMA ÚNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES corresponde
“…a los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada…”.
Que el área indicó que “PARQUE EÓLICO ARAUCO S.A.P.E.M.” (C.U.I.T. 30-71128994-8), en su carácter de
persona jurídica del ESTADO PROVINCIAL, no se encuentra comprendida en el artículo 8° de la Ley N° 24.156
(texto conforme Ley N° 25.827), en cuanto establece que el Sector Público Nacional está integrado por “…b)
Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las
Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas
otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la
formación de las decisiones societarias…”.
Que asimismo, destacó que de la documentación aportada y vinculada a las presentes actuaciones, se deriva que
el ESTADO NACIONAL no posee el control de las decisiones de dicha sociedad.
#F5776330F#
#I5776331I#
2. Boletín Oficial Nº 34.160 - Primera Sección 82 Miércoles 24 de julio de 2019
Que, en función de lo expuesto, concluyó que la referida sociedad tampoco se encuentra comprendida por las
disposiciones del artículo 6° del Decreto N° 1668/12, en cuanto establece que “…el personal que presta servicios
bajo relación de dependencia en el Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus
modificatorias, percibirá las asignaciones familiares establecidas para los trabajadores comprendidos en el inciso
a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714, en forma directa a través de ANSES.”
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante la emisión
de los Dictámenes N° IF-2019-16094878-ANSES-DGEAJ#ANSES (orden 78) y Nº IF-2019- 21767149-ANSES-
DGEAJ#ANSES (orden 92).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que rechace el recurso de reconsideración
bajo tratamiento, confirmando en todos sus términos la Resolución Nº RESOL-2018-199- ANSES-ANSES.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 dela Ley Nº 24.241, el
artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 58/15.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por “PARQUE EÓLICO ARAUCO S.A.P.E.M.”
(C.U.I.T. 30-71128994-8) contra la Resolución Nº RESOL-2018-199-ANSES-ANSES, de fecha 07 de noviembre de
2018, en mérito a los fundamentos que ilustran la presente.
ARTICULO 2º.- Ratifícase, en todos sus términos, la Resolución Nº RESOL-2018-199-ANSES-ANSES, de fecha 07
de noviembre de 2018.
ARTICULO 3º.- Hágase saber al recurrente que con el dictado de la presente queda agotada la vía administrativa,
quedando expedita la vía judicial, no obstante lo cual podrá interponer el recurso de alzada ante el MINISTERIO DE
SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 y siguientes del Reglamento
de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 – T.O. 2017).
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Emilio Basavilbaso
e. 24/07/2019 N° 53447/19 v. 24/07/2019
#F5776331F#