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37NORMAS LEGALESMartes 23 de julio de 2019El Peruano /
Distrito
Instalaciones aprobadas (m)
Gasoducto
Tuberías de
Conexión
Total
INDEPENDENCIA - 1 443 1 443
JESUS MARIA - 1 837 1 837
LA VICTORIA 137 964 8 677 146 641
LIMA 16 761 4 177 20 938
LOS OLIVOS - 2 296 2 296
LURIGANCHO - 30 30
MAGDALENA DEL MAR - 1 532 1 532
MI PERÚ 81 768 8 971 90 739
MIRAFLORES 3 506 12 3 518
PACHACAMAC 35 378 4 974 40 352
PUEBLO LIBRE - 1 072 1 072
PUENTE PIEDRA 1 203 9 162 10 365
SAN ISIDRO 5 061 150 5 211
SAN JUAN DE LURIGANCHO 39 896 15 454 55 350
SAN JUAN DE MIRAFLORES 27 279 2 278 29 557
SAN LUIS 2 603 10 2 613
SAN MARTIN DE PORRES 150 6 765 6 915
SAN MIGUEL - 2 435 2 435
SAN VICENTE CAÑETE 24 513 5 026 29 539
SANTAANITA - 1 795 1 795
SANTIAGO DE SURCO 48 2 403 2 451
VENTANILLA 61 545 9 629 71 174
VILLA EL SALVADOR - 128 128
VILLA MARIA DEL TRIUNFO 903 117 1 020
Total Gasoductos 1 198 145 190 378 1 388 523
2. En lo que respecta a las estaciones de regulación
de presión y City Gates, el concesionario no ha previsto
ninguna instalación para el año 2019.
3. Las Válvulas a ser instaladas en el año 2019 por el
Concesionario se detallan en el cuadro siguiente:
Cuadro Nº 3
Válvulas
Distrito
Número de
Válvulas
ANCÓN 20
ATE 99
BARRANCO 17
CALLAO 21
CARABAYLLO 29
CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO 47
CHILCA 12
CHORRILLOS 123
COMAS 13
EL AGUSTINO 3
IMPERIAL 10
INDEPENDENCIA 2
LA VICTORIA 119
LIMA 11
LOS OLIVOS 1
LURIGANCHO 3
MI PERÚ 53
MIRAFLORES 7
PACHACAMAC 7
RÍMAC 2
Distrito
Número de
Válvulas
SAN ANTONIO 1
SAN ISIDRO 8
SAN JUAN DE LURIGANCHO 23
SAN JUAN DE MIRAFLORES 29
SAN LUIS 1
SAN VICENTE DE CAÑETE 2
SAN MARTIN DE PORRES 1
VENTANILLA 23
VILLA MARIA DEL TRIUNFO 2
TOTAL 689
4. Las Obras Especiales a ser instaladas en el año 2019
por el Concesionario se detallan en el cuadro siguiente:
Cuadro Nº 4
Obras Especiales
Distrito
Obras Especiales Aprobadas (unidades)
Hot tap
Cruce de
vías
Cruce de
ríos
Otras Obras
especiales
ATE 1 1 - -
BARRANCO - 1 - -
INDEPENDENCIA 1 - - 1
LOS OLIVOS 1 2 - -
RÍMAC - 2 - -
SAN JUAN DE
LURIGANCHO
1 -
-
-
SAN MARTIN DE PORRES 2 1 - -
VENTANILLA - 1 - -
VILLA MARIA DEL
TRIUNFO
1 -
-
-
TOTAL GENERAL 7 8 - 1
El cumplimiento de la ejecución de las redes e
instalaciones aprobadas será materia de supervisión por
parte de Osinergmin, organismo que deberá fiscalizar la
actuación del concesionario y sancionar, de ser el caso,
los incumplimientos que verifique, en concordancia con
el literal d) del Artículo 63c y el Artículo 63d del TUO del
Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de
Ductos; y la Única Disposición Complementaria Transitoria
del Decreto Supremo Nº 037-2018-EM.
1791136-2
ORGANISMOSTECNICOSESPECIALIZADOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Formalizan aprobación del “Código de Ética
para el Arbitraje en Contrataciones del
Estado”
rEsOluCióN Nº 136-2019-OsCE/PrE
Jesús María, 22 de julio de 2019
VISTO:
El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 007-2019/
OSCE-CD – Sesión Ordinaria, de fecha 15 de julio de
2019; y,
Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 23/07/2019 04:28:42
38 NORMAS LEGALES Martes 23 de julio de 2019 / El Peruano
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
– OSCE es un organismo técnico especializado adscrito
al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería
jurídica de derecho público, que constituye pliego
presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional,
administrativa, económica y financiera;
Que, el numeral 45.26 del artículo 45 del citado Texto
Único Ordenado señala que el Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado - OSCE aprueba el Código
de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, el
cual resulta de aplicación a los arbitrajes que administra,
a los arbitrajes ad hoc y, de manera supletoria, a los
arbitrajes administrados por una institución arbitral que
no tenga aprobado un Código de Ética o, que teniéndolo
no establezca la infracción cometida por el árbitro o no
establezca la sanción aplicable;
Que, mediante Resolución N° 028-2016-OSCE/
PRE se aprobó el “Código de Ética para el Arbitraje en
Contrataciones del Estado”;
Que, a través del Informe N° D000108-2019-
OSCE-DTN, la Dirección Técnico Normativa propone la
aprobación de un nuevo “Código de Ética para el Arbitraje
en Contrataciones del Estado” acorde a la normativa
vigente, el cual ha sido elaborado de forma conjunta con
la Dirección de Arbitraje;
Que, en atención a la propuesta presentada, mediante
Acuerdo N° 002-007-2019/OSCE-CD del Acta de Sesión
de Consejo Directivo N° 007-2019/OSCE-CD – Sesión
Ordinaria de fecha 15 de julio de 2019, el Consejo
Directivo acordó aprobar el “Código de Ética para el
Arbitraje en Contrataciones del Estado” propuesto por
las Direcciones antes señaladas, y derogar el “Código
de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado”
aprobado mediante Resolución N° 028-2016-OSCE/PRE;
Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8
del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento
del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo
Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente
Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados
por el citado Consejo, a través de la Resolución que se
emita sobre el particular;
Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto
resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo
Directivo;
Con el visado del Secretario General, de la Directora
de la Dirección Técnico Normativa, de la Directora de la
Dirección de Arbitraje, y del Jefe de la Oficina de Asesoría
Jurídica;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de
Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto
Supremo N° 076-2016-EF; y el Reglamento Interno de
Funcionamiento del Consejo Directivo del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar la aprobación del “Código de
Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado”,
que en anexo forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Formalizar la derogación del “Código
de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado”
aprobado por Resolución N° 028-2016-OSCE/PRE.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución y de su anexo en el Portal Institucional del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
– OSCE (www.osce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOFÍA PRUDENCIO GAMIO
Presidenta Ejecutiva
1791139-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE EDUCACION
SUPERIOR UNIVERSITARIA
Disponen la publicación en el Portal
Institucional del proyecto de “Criterios
técnicos para la revalidación de grados y
títulos otorgados en el extranjero”
rEsOluCióN DEl CONsEJO DirECTiVO
N° 095-2019-suNEDu/CD
Lima, 22 de julio del 2019
VISTO:
El Informe Técnico Legal N° 004-2019-SUNEDU-02-15
de Dirección de Documentación e Información
Universitaria y Registro de Grados y Títulos; y, el Informe
N° 485-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría
Jurídica.
CONSIDERANDO:
Mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se creó
la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria (en adelante, la Sunedu), como un organismo
público técnico especializado adscrito al Ministerio
de Educación, responsable del licenciamiento para el
servicio educativo superior universitario, la supervisión
de la calidad del servicio educativo universitario, y la
fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios
otorgados a las universidades, con el propósito de
que estos sean destinados a fines educativos y al
mejoramiento de la calidad, así como de administrar el
Registro Nacional de Grados y Títulos;
De conformidad con el artículo 22 de la Ley
Universitaria, la Sunedu es la autoridad central de
la supervisión de la calidad del servicio educativo
universitario, encargada del licenciamiento y supervisión
de las condiciones básicas de calidad en la prestación del
servicio educativo de nivel superior universitario, estando
autorizada para dictar normas y establecer procedimientos
para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del
Sector Educación en materia de su competencia;
De acuerdo con lo previsto en el numeral 15.13 del
artículo 15 de la Ley Universitaria, concordante con
el literal m) del artículo 4 y el literal d) del artículo 8 del
Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu,
aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU
(en adelante, el ROF), el Consejo Directivo de la Sunedu
tiene como función establecer los criterios técnicos para la
revalidación de grados y títulos obtenidos en otros países;
El numeral 59.9 del artículo 59 de la Ley Universitaria
establece que el Consejo Universitario tiene la atribución
de revalidar los grados y títulos de universidades
extranjeras, cuando la universidad está autorizada por la
Sunedu;
Según lo dispuesto en el literal c) del artículo 48
del ROF, es una de las funciones de la Dirección de
Documentación e Información Universitaria y Registro
de Grados y Títulos, proponer a la Superintendencia los
criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos
obtenidosenotrospaíses.Entalvirtud,medianteelInforme
Técnico Legal N° 004-2019-SUNEDU-02-15, la Dirección
de Documentación e Información Universitaria y Registro
de Grados y Títulos presentó la propuesta normativa
denominada “Criterios Técnicos para la Revalidación de
Grados y Títulos Otorgados en el Extranjero”;
De acuerdo con el literal f) del artículo 22 del
ROF, el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10
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resoluciön No-136-2019-oscepre

  • 1. 37NORMAS LEGALESMartes 23 de julio de 2019El Peruano / Distrito Instalaciones aprobadas (m) Gasoducto Tuberías de Conexión Total INDEPENDENCIA - 1 443 1 443 JESUS MARIA - 1 837 1 837 LA VICTORIA 137 964 8 677 146 641 LIMA 16 761 4 177 20 938 LOS OLIVOS - 2 296 2 296 LURIGANCHO - 30 30 MAGDALENA DEL MAR - 1 532 1 532 MI PERÚ 81 768 8 971 90 739 MIRAFLORES 3 506 12 3 518 PACHACAMAC 35 378 4 974 40 352 PUEBLO LIBRE - 1 072 1 072 PUENTE PIEDRA 1 203 9 162 10 365 SAN ISIDRO 5 061 150 5 211 SAN JUAN DE LURIGANCHO 39 896 15 454 55 350 SAN JUAN DE MIRAFLORES 27 279 2 278 29 557 SAN LUIS 2 603 10 2 613 SAN MARTIN DE PORRES 150 6 765 6 915 SAN MIGUEL - 2 435 2 435 SAN VICENTE CAÑETE 24 513 5 026 29 539 SANTAANITA - 1 795 1 795 SANTIAGO DE SURCO 48 2 403 2 451 VENTANILLA 61 545 9 629 71 174 VILLA EL SALVADOR - 128 128 VILLA MARIA DEL TRIUNFO 903 117 1 020 Total Gasoductos 1 198 145 190 378 1 388 523 2. En lo que respecta a las estaciones de regulación de presión y City Gates, el concesionario no ha previsto ninguna instalación para el año 2019. 3. Las Válvulas a ser instaladas en el año 2019 por el Concesionario se detallan en el cuadro siguiente: Cuadro Nº 3 Válvulas Distrito Número de Válvulas ANCÓN 20 ATE 99 BARRANCO 17 CALLAO 21 CARABAYLLO 29 CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO 47 CHILCA 12 CHORRILLOS 123 COMAS 13 EL AGUSTINO 3 IMPERIAL 10 INDEPENDENCIA 2 LA VICTORIA 119 LIMA 11 LOS OLIVOS 1 LURIGANCHO 3 MI PERÚ 53 MIRAFLORES 7 PACHACAMAC 7 RÍMAC 2 Distrito Número de Válvulas SAN ANTONIO 1 SAN ISIDRO 8 SAN JUAN DE LURIGANCHO 23 SAN JUAN DE MIRAFLORES 29 SAN LUIS 1 SAN VICENTE DE CAÑETE 2 SAN MARTIN DE PORRES 1 VENTANILLA 23 VILLA MARIA DEL TRIUNFO 2 TOTAL 689 4. Las Obras Especiales a ser instaladas en el año 2019 por el Concesionario se detallan en el cuadro siguiente: Cuadro Nº 4 Obras Especiales Distrito Obras Especiales Aprobadas (unidades) Hot tap Cruce de vías Cruce de ríos Otras Obras especiales ATE 1 1 - - BARRANCO - 1 - - INDEPENDENCIA 1 - - 1 LOS OLIVOS 1 2 - - RÍMAC - 2 - - SAN JUAN DE LURIGANCHO 1 - - - SAN MARTIN DE PORRES 2 1 - - VENTANILLA - 1 - - VILLA MARIA DEL TRIUNFO 1 - - - TOTAL GENERAL 7 8 - 1 El cumplimiento de la ejecución de las redes e instalaciones aprobadas será materia de supervisión por parte de Osinergmin, organismo que deberá fiscalizar la actuación del concesionario y sancionar, de ser el caso, los incumplimientos que verifique, en concordancia con el literal d) del Artículo 63c y el Artículo 63d del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 037-2018-EM. 1791136-2 ORGANISMOSTECNICOSESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Formalizan aprobación del “Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado” rEsOluCióN Nº 136-2019-OsCE/PrE Jesús María, 22 de julio de 2019 VISTO: El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 007-2019/ OSCE-CD – Sesión Ordinaria, de fecha 15 de julio de 2019; y, Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 23/07/2019 04:28:42
  • 2. 38 NORMAS LEGALES Martes 23 de julio de 2019 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el numeral 45.26 del artículo 45 del citado Texto Único Ordenado señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE aprueba el Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, el cual resulta de aplicación a los arbitrajes que administra, a los arbitrajes ad hoc y, de manera supletoria, a los arbitrajes administrados por una institución arbitral que no tenga aprobado un Código de Ética o, que teniéndolo no establezca la infracción cometida por el árbitro o no establezca la sanción aplicable; Que, mediante Resolución N° 028-2016-OSCE/ PRE se aprobó el “Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado”; Que, a través del Informe N° D000108-2019- OSCE-DTN, la Dirección Técnico Normativa propone la aprobación de un nuevo “Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado” acorde a la normativa vigente, el cual ha sido elaborado de forma conjunta con la Dirección de Arbitraje; Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 002-007-2019/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 007-2019/OSCE-CD – Sesión Ordinaria de fecha 15 de julio de 2019, el Consejo Directivo acordó aprobar el “Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado” propuesto por las Direcciones antes señaladas, y derogar el “Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado” aprobado mediante Resolución N° 028-2016-OSCE/PRE; Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; Con el visado del Secretario General, de la Directora de la Dirección Técnico Normativa, de la Directora de la Dirección de Arbitraje, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la aprobación del “Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Formalizar la derogación del “Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado” aprobado por Resolución N° 028-2016-OSCE/PRE. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1791139-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Disponen la publicación en el Portal Institucional del proyecto de “Criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero” rEsOluCióN DEl CONsEJO DirECTiVO N° 095-2019-suNEDu/CD Lima, 22 de julio del 2019 VISTO: El Informe Técnico Legal N° 004-2019-SUNEDU-02-15 de Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; y, el Informe N° 485-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad, así como de administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos; De conformidad con el artículo 22 de la Ley Universitaria, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada del licenciamiento y supervisión de las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo de nivel superior universitario, estando autorizada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; De acuerdo con lo previsto en el numeral 15.13 del artículo 15 de la Ley Universitaria, concordante con el literal m) del artículo 4 y el literal d) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU (en adelante, el ROF), el Consejo Directivo de la Sunedu tiene como función establecer los criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos obtenidos en otros países; El numeral 59.9 del artículo 59 de la Ley Universitaria establece que el Consejo Universitario tiene la atribución de revalidar los grados y títulos de universidades extranjeras, cuando la universidad está autorizada por la Sunedu; Según lo dispuesto en el literal c) del artículo 48 del ROF, es una de las funciones de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, proponer a la Superintendencia los criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos obtenidosenotrospaíses.Entalvirtud,medianteelInforme Técnico Legal N° 004-2019-SUNEDU-02-15, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos presentó la propuesta normativa denominada “Criterios Técnicos para la Revalidación de Grados y Títulos Otorgados en el Extranjero”; De acuerdo con el literal f) del artículo 22 del ROF, el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos