Este documento presenta información sobre las normas legales aprobadas para la instalación de gasoductos, válvulas y obras especiales en diferentes distritos de Lima y Callao durante el año 2019. Se detallan los metros de tuberías aprobados para cada distrito, así como el número de válvulas y obras especiales como cruces de vías y ríos. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado supervisará el cumplimiento de lo aprobado y sancionará incumplimientos.
la presente tabla recoge los acuerdos adoptados para la unificación de criterios y prácticas procesales en el ámbito que se indica en el encabezamiento. Los
acuerdos están expuestos en orden cronológico y su carácter es meramente informativo/divulgativo. Esta tabla se actualiza periódicamente y se divulga a través del TSJ tanto a lo
interno de la organización judicial como hacia el exterior, a través de los colegios profesionales y de la web del TSJ.
la presente tabla recoge los acuerdos adoptados para la unificación de criterios y prácticas procesales en el ámbito que se indica en el encabezamiento. Los
acuerdos están expuestos en orden cronológico y su carácter es meramente informativo/divulgativo. Esta tabla se actualiza periódicamente y se divulga a través del TSJ tanto a lo
interno de la organización judicial como hacia el exterior, a través de los colegios profesionales y de la web del TSJ.
Resolución de reconocimiento a directiva FPV 2021Judith Chuquipul
holaesungusto.- La directiva que preside el Sr. Gino Vegas fue reconocida (1 enero 2021-31 diciembre 2024) por la presidencia del Consejo Directivo del IPD mediante la resolución 021-2021-IPD-P/CD.
Fuente: https://sistemas.ipd.gob.pe/secgral/Resoluciones/P-CD/2021/021-2021-P-CD-IPD.pdf
Esta es la respuesta del MEF a la Asiciación de docentes de la Universidad "La Molina" sobre la homologación d elos sueldos de los docentes universitarios. En síntesis, NO QUIEREN SABER NADA DEL ASUNTO. No decían los oportunistas y traidores de patria roja que el problema ya estaba solucionado con la solicitud que habían hecho y que el paro era "por las puras"?
Ds n° 305 2017-ef. fijan remuneración íntegra mensual–rim de profesor de la p...RUBENTH
DS Nº 305-2017-EF. Fijan Remuneración Íntegra Mensual–RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y modifica los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modificado por los Decretos Supremos N°s 159-2016-EF y 191‑2017-EF
Establecen disposiciones para el conocimiento de procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y Procesos Contencioso Administrativos Laborales y Previsionales en la Corte Superior de Justicia de Arequipa
Resolución de reconocimiento a directiva FPV 2021Judith Chuquipul
holaesungusto.- La directiva que preside el Sr. Gino Vegas fue reconocida (1 enero 2021-31 diciembre 2024) por la presidencia del Consejo Directivo del IPD mediante la resolución 021-2021-IPD-P/CD.
Fuente: https://sistemas.ipd.gob.pe/secgral/Resoluciones/P-CD/2021/021-2021-P-CD-IPD.pdf
Esta es la respuesta del MEF a la Asiciación de docentes de la Universidad "La Molina" sobre la homologación d elos sueldos de los docentes universitarios. En síntesis, NO QUIEREN SABER NADA DEL ASUNTO. No decían los oportunistas y traidores de patria roja que el problema ya estaba solucionado con la solicitud que habían hecho y que el paro era "por las puras"?
Ds n° 305 2017-ef. fijan remuneración íntegra mensual–rim de profesor de la p...RUBENTH
DS Nº 305-2017-EF. Fijan Remuneración Íntegra Mensual–RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y modifica los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modificado por los Decretos Supremos N°s 159-2016-EF y 191‑2017-EF
Establecen disposiciones para el conocimiento de procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y Procesos Contencioso Administrativos Laborales y Previsionales en la Corte Superior de Justicia de Arequipa
Tener por no presentados descargos por parte de la Distribuidora EdERSA contra la imputación formulada en el Art. 1º de la Resol. EPRE AL Nº 88/13. Multa $ 20.474,36
Expediente : N°05938-2022-0-1801-JR-CA-08
Esp. Legal : Barrientos Espinoza, Gina Lourdes
Cuaderno : Principal
Sumilla : CONTESTACIÓN DE DEMANDA
SEÑOR(A) JUEZ(A) DEL OCTAVO JUZGADO PERMANENTE ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, representado por ERICK SAMUEL VILLAVERDE SOTELO, Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, designado mediante Resolución Suprema Nº 262-2016-JUS, publicado en el “Diario Oficial El Peruano” el 21 de diciembre de 2016, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 07479644, en el proceso seguido por LOPEZ ENCARNACION DYLAN EZEQUIEL contra EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- TRIBUNAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA sobre NULIDAD DE RESOLUCION O ACTO ADMINISTRATIVO, a usted atentamente digo:
I. APERSONAMIENTO. -
Que, asumiendo la defensa y representación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos - Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de conformidad con lo dispuesto por tículo 47° de la Constitución Política del Perú1, concordante con los Artículos 24º, 25° literal 1. a) y 27.1 del Decreto Legislativo N°1326, me apersono a la instancia señalando como domicilio real la sede del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sito en Jirón Scipión Llona Nº 350, Módulo 11, DECIMO PRIMERO. – Precisamos, que cada resolución que emite el Tribunal de Transparencia responde a una diferente controversia, los cuales presentan hechos y argumentos diferentes en la mayoría de los casos, basándose en lo que consta en el expediente que se va formulando con los descargos de las partes, determinando la materia de discusión, para finalmente fundamentar y/o motivar las resoluciones que resuelven los diversos recursos impugnatorios en el procedimiento administrativo.
Por tal motivo, lo resuelto en determinados casos no necesariamente vincula o es de aplicación a casos que los ciudadanos pueden estimar de contenido parecido o de naturaleza análoga, puesto que cada Sala del Tribunal de Transparencia evalúa cada caso y conforme a ello resuelve el recurso de apelación, por lo que, lo resuelto en los casos expuestos por el demandante no constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria, TENIENDO EN CUENTA QUE PARA QUE SEA CONSIDERADO PRECEDENTE VINCULANTE DEBEN SER EMITIDAS POR SALA PLENA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y TEXTUALMENTE SEÑALADO COMO TAL
En el Decreto 1057/2014 publicado en el Boletín Oficial del día martes de esta semana, se informó el nombramiento de García como Coordinadora de Articulación Local de Políticas Socio Sanitarias para el ámbito de la ciudad de Río Gallegos, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.
El JNE aprobó el Reglamento para la Fiscalización del Ejercicio de la Democrácia Interna de los Partidos Políticos y las Alianzas Electorales aplicables para las Elecciones Generales del año 2016.
LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE. La Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, en adelante la
Ley, tiene por objeto establecer los principios, lineamientos,
instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento
territorial, la planifi cación urbana, el uso y la gestión del suelo
urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible,
entendido como la optimización del aprovechamiento del
suelo en armonía con el bien común y el interés general,
la implementación de mecanismos que impulsen la gestión
del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad,
la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como
el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la
desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los
patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de
las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u
originarios
Ley de desarrollo urbano sostenible- LEY No. 31313. La Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originarios.
Aprueban Documento Técnico:
Recomendaciones sobre el uso de Escudos
Faciales (Caretas) en los Establecimientos
de Salud y en la comunidad en el contexto
de la pandemia de COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 447-2020-MINSA
Decreto Supremo que dispone la ampliación
de actividades económicas de la Fase 2 de
la Reanudación de Actividades Económicas
dentro del marco de la declaratoria de
Emergencia Sanitaria Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida
de la Nación a consecuencia del COVID-19 y
dicta otra disposición
DECRETO SUPREMO
Nº 110-2020-PCM
Protocolo actualizado de bioseguridad
para el retorno laboral de magistrados y
personal de la Corte Superior de Justicia de
Lima en el marco de la conclusión del Estado
de Emergencia Nacional por la pandemia
COVID-19
Protocolo para el uso de las Cuentas de Correo Electrónico Institucional para la recepción de Escritos en las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, durante el Período de emergencia sanitaria
Disponer, a partir de la publicación en la página web institucional del Poder Judicial, que
los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de
emergencia, están obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la
finalidad de resolver desde sus domicilios vía trabajo remoto todos los procesos
pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita
“Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y
administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del
aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N.°
044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-
2020-PCM”
DECRETO DE URGENCIA
Nº 038-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA MITIGAR
LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS
TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL
COVID-19 Y OTRAS MEDIDAS
Autorizan a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no
integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el período del Estado de emergencia retiren expedientes y los trabajen en su domicilio
de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus
respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. 37NORMAS LEGALESMartes 23 de julio de 2019El Peruano /
Distrito
Instalaciones aprobadas (m)
Gasoducto
Tuberías de
Conexión
Total
INDEPENDENCIA - 1 443 1 443
JESUS MARIA - 1 837 1 837
LA VICTORIA 137 964 8 677 146 641
LIMA 16 761 4 177 20 938
LOS OLIVOS - 2 296 2 296
LURIGANCHO - 30 30
MAGDALENA DEL MAR - 1 532 1 532
MI PERÚ 81 768 8 971 90 739
MIRAFLORES 3 506 12 3 518
PACHACAMAC 35 378 4 974 40 352
PUEBLO LIBRE - 1 072 1 072
PUENTE PIEDRA 1 203 9 162 10 365
SAN ISIDRO 5 061 150 5 211
SAN JUAN DE LURIGANCHO 39 896 15 454 55 350
SAN JUAN DE MIRAFLORES 27 279 2 278 29 557
SAN LUIS 2 603 10 2 613
SAN MARTIN DE PORRES 150 6 765 6 915
SAN MIGUEL - 2 435 2 435
SAN VICENTE CAÑETE 24 513 5 026 29 539
SANTAANITA - 1 795 1 795
SANTIAGO DE SURCO 48 2 403 2 451
VENTANILLA 61 545 9 629 71 174
VILLA EL SALVADOR - 128 128
VILLA MARIA DEL TRIUNFO 903 117 1 020
Total Gasoductos 1 198 145 190 378 1 388 523
2. En lo que respecta a las estaciones de regulación
de presión y City Gates, el concesionario no ha previsto
ninguna instalación para el año 2019.
3. Las Válvulas a ser instaladas en el año 2019 por el
Concesionario se detallan en el cuadro siguiente:
Cuadro Nº 3
Válvulas
Distrito
Número de
Válvulas
ANCÓN 20
ATE 99
BARRANCO 17
CALLAO 21
CARABAYLLO 29
CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO 47
CHILCA 12
CHORRILLOS 123
COMAS 13
EL AGUSTINO 3
IMPERIAL 10
INDEPENDENCIA 2
LA VICTORIA 119
LIMA 11
LOS OLIVOS 1
LURIGANCHO 3
MI PERÚ 53
MIRAFLORES 7
PACHACAMAC 7
RÍMAC 2
Distrito
Número de
Válvulas
SAN ANTONIO 1
SAN ISIDRO 8
SAN JUAN DE LURIGANCHO 23
SAN JUAN DE MIRAFLORES 29
SAN LUIS 1
SAN VICENTE DE CAÑETE 2
SAN MARTIN DE PORRES 1
VENTANILLA 23
VILLA MARIA DEL TRIUNFO 2
TOTAL 689
4. Las Obras Especiales a ser instaladas en el año 2019
por el Concesionario se detallan en el cuadro siguiente:
Cuadro Nº 4
Obras Especiales
Distrito
Obras Especiales Aprobadas (unidades)
Hot tap
Cruce de
vías
Cruce de
ríos
Otras Obras
especiales
ATE 1 1 - -
BARRANCO - 1 - -
INDEPENDENCIA 1 - - 1
LOS OLIVOS 1 2 - -
RÍMAC - 2 - -
SAN JUAN DE
LURIGANCHO
1 -
-
-
SAN MARTIN DE PORRES 2 1 - -
VENTANILLA - 1 - -
VILLA MARIA DEL
TRIUNFO
1 -
-
-
TOTAL GENERAL 7 8 - 1
El cumplimiento de la ejecución de las redes e
instalaciones aprobadas será materia de supervisión por
parte de Osinergmin, organismo que deberá fiscalizar la
actuación del concesionario y sancionar, de ser el caso,
los incumplimientos que verifique, en concordancia con
el literal d) del Artículo 63c y el Artículo 63d del TUO del
Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de
Ductos; y la Única Disposición Complementaria Transitoria
del Decreto Supremo Nº 037-2018-EM.
1791136-2
ORGANISMOSTECNICOSESPECIALIZADOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Formalizan aprobación del “Código de Ética
para el Arbitraje en Contrataciones del
Estado”
rEsOluCióN Nº 136-2019-OsCE/PrE
Jesús María, 22 de julio de 2019
VISTO:
El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 007-2019/
OSCE-CD – Sesión Ordinaria, de fecha 15 de julio de
2019; y,
Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 23/07/2019 04:28:42
2. 38 NORMAS LEGALES Martes 23 de julio de 2019 / El Peruano
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
– OSCE es un organismo técnico especializado adscrito
al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería
jurídica de derecho público, que constituye pliego
presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional,
administrativa, económica y financiera;
Que, el numeral 45.26 del artículo 45 del citado Texto
Único Ordenado señala que el Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado - OSCE aprueba el Código
de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, el
cual resulta de aplicación a los arbitrajes que administra,
a los arbitrajes ad hoc y, de manera supletoria, a los
arbitrajes administrados por una institución arbitral que
no tenga aprobado un Código de Ética o, que teniéndolo
no establezca la infracción cometida por el árbitro o no
establezca la sanción aplicable;
Que, mediante Resolución N° 028-2016-OSCE/
PRE se aprobó el “Código de Ética para el Arbitraje en
Contrataciones del Estado”;
Que, a través del Informe N° D000108-2019-
OSCE-DTN, la Dirección Técnico Normativa propone la
aprobación de un nuevo “Código de Ética para el Arbitraje
en Contrataciones del Estado” acorde a la normativa
vigente, el cual ha sido elaborado de forma conjunta con
la Dirección de Arbitraje;
Que, en atención a la propuesta presentada, mediante
Acuerdo N° 002-007-2019/OSCE-CD del Acta de Sesión
de Consejo Directivo N° 007-2019/OSCE-CD – Sesión
Ordinaria de fecha 15 de julio de 2019, el Consejo
Directivo acordó aprobar el “Código de Ética para el
Arbitraje en Contrataciones del Estado” propuesto por
las Direcciones antes señaladas, y derogar el “Código
de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado”
aprobado mediante Resolución N° 028-2016-OSCE/PRE;
Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8
del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento
del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo
Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente
Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados
por el citado Consejo, a través de la Resolución que se
emita sobre el particular;
Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto
resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo
Directivo;
Con el visado del Secretario General, de la Directora
de la Dirección Técnico Normativa, de la Directora de la
Dirección de Arbitraje, y del Jefe de la Oficina de Asesoría
Jurídica;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de
Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto
Supremo N° 076-2016-EF; y el Reglamento Interno de
Funcionamiento del Consejo Directivo del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar la aprobación del “Código de
Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado”,
que en anexo forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Formalizar la derogación del “Código
de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado”
aprobado por Resolución N° 028-2016-OSCE/PRE.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución y de su anexo en el Portal Institucional del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
– OSCE (www.osce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOFÍA PRUDENCIO GAMIO
Presidenta Ejecutiva
1791139-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE EDUCACION
SUPERIOR UNIVERSITARIA
Disponen la publicación en el Portal
Institucional del proyecto de “Criterios
técnicos para la revalidación de grados y
títulos otorgados en el extranjero”
rEsOluCióN DEl CONsEJO DirECTiVO
N° 095-2019-suNEDu/CD
Lima, 22 de julio del 2019
VISTO:
El Informe Técnico Legal N° 004-2019-SUNEDU-02-15
de Dirección de Documentación e Información
Universitaria y Registro de Grados y Títulos; y, el Informe
N° 485-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría
Jurídica.
CONSIDERANDO:
Mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se creó
la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria (en adelante, la Sunedu), como un organismo
público técnico especializado adscrito al Ministerio
de Educación, responsable del licenciamiento para el
servicio educativo superior universitario, la supervisión
de la calidad del servicio educativo universitario, y la
fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios
otorgados a las universidades, con el propósito de
que estos sean destinados a fines educativos y al
mejoramiento de la calidad, así como de administrar el
Registro Nacional de Grados y Títulos;
De conformidad con el artículo 22 de la Ley
Universitaria, la Sunedu es la autoridad central de
la supervisión de la calidad del servicio educativo
universitario, encargada del licenciamiento y supervisión
de las condiciones básicas de calidad en la prestación del
servicio educativo de nivel superior universitario, estando
autorizada para dictar normas y establecer procedimientos
para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del
Sector Educación en materia de su competencia;
De acuerdo con lo previsto en el numeral 15.13 del
artículo 15 de la Ley Universitaria, concordante con
el literal m) del artículo 4 y el literal d) del artículo 8 del
Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu,
aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU
(en adelante, el ROF), el Consejo Directivo de la Sunedu
tiene como función establecer los criterios técnicos para la
revalidación de grados y títulos obtenidos en otros países;
El numeral 59.9 del artículo 59 de la Ley Universitaria
establece que el Consejo Universitario tiene la atribución
de revalidar los grados y títulos de universidades
extranjeras, cuando la universidad está autorizada por la
Sunedu;
Según lo dispuesto en el literal c) del artículo 48
del ROF, es una de las funciones de la Dirección de
Documentación e Información Universitaria y Registro
de Grados y Títulos, proponer a la Superintendencia los
criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos
obtenidosenotrospaíses.Entalvirtud,medianteelInforme
Técnico Legal N° 004-2019-SUNEDU-02-15, la Dirección
de Documentación e Información Universitaria y Registro
de Grados y Títulos presentó la propuesta normativa
denominada “Criterios Técnicos para la Revalidación de
Grados y Títulos Otorgados en el Extranjero”;
De acuerdo con el literal f) del artículo 22 del
ROF, el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10
del Reglamento que establece el procedimiento de
elaboración de normas de la Sunedu, son funciones de
la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la
formulación de proyectos normativos que son propuestos