Este documento trata sobre la gestión y liquidación de la indivisión sucesoria. Explica que la indivisión comienza cuando se abre la sucesión y termina con las operaciones de partición. Detalla los principios que rigen la gestión de la comunidad hereditaria, como que ningún coheredero tiene derecho privativo sobre los bienes y que cada uno tiene derecho a participar en los beneficios en proporción a su cuota. También cubre temas como la liquidación del pasivo hereditario, los efectos de la aceptación pura y simple de la herencia,
2. A nadie puede obligarse a permanecer en el estado
de indivisión de bienes, y siempre puede pedirse la partición, a
pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario.
Artículo 815 del Código Civil Dominicano
3. Puede convenirse, sin embargo, en suspender la partición durante un tiempo
limitado; pero este convenio no es obligatorio pasados cinco años, aunque puede
renovarse. Art. 815 Código Civil
5. COMPOSICIÓN DE LA
INDIVISIÓN SUCESORIA
En cuanto a las
personas
En cuanto a los
Bienes
Todos los
herederos
Todos los
bienes
muebles
Todos los
inmuebles
Todos los
derechos y
acciones hasta el
día de la muerte
Excluido de la
indivisión:
Créditos y
deudas. Art.
1220
Excluidos:
Colación y
reducción de
las
liberalidades
6. LA REGLA DE LA UNANIMIDAD
Dos ó
más
personas
concurre
n a una
misma
herencia
Se forma la
comunidad
hereditaria
Consecuencia
El derecho sobre los bienes que la constituyen
pertenece al conjunto de los coherederos
7. BENEFICI
OS DE LA
INDIVISIÓ
N
Cada uno de los coparticipes tiene
derecho de usar y disfrutar los
bienes que integran la herencia
Cada uno de los coparticipes tiene
derecho a participar en proporcion a
su cuota en los beneficios
Los coherederos pueden convenir
las reglas en las cuales ejerceran la
posesión de los bienes, de manera
expresa o tácita
8. LA GESTIÓN DE LA
COMUNIDAD HEREDITARIA
La gestión
•Se extiende desde la apertura de la sucesión hasta la partición de los
bienes indivisos
•conjunto de actos que comprenden la conservación, administración e
incluso disposición del conjunto de titularidades que se asumen en la
universalidad patrimonial y que forman la comunidad hereditaria
Principios que
Rigen la Gestión
•Ninguno de los coherederos tiene derecho privativo sobre un bien
cualquiera de la indivisión
•Cada uno de los coherederos tiene un derecho privativo sobre su parte
alícuota indivisa
9. SOLUCIONES PARA LA GESTIÓN DE LA
INDIVISIÓN
Los actos de
disposición no
pueden
resolverse sin el
consentimiento
unánime de los
herederos.
La
jurisprudencia
admite que los
herederos
pueden dar
mandato
expreso o tácito
para administrar
la indivisión
Se acude a la
utilización de la
Gestión de
Negocios (1372)
para aquellos
actos utiles para
toda la
indivisión
Art. 1372.- Cuando voluntariamente se gestiona el negocio de otro, ya sea que el propietario conozca la
gestión, o que la ignore, el que realiza aquella gestión contrae el compromiso tácito de continuarla y de
concluirla, hasta que el propietario pueda encargarse personalmente del asunto; debe asimismo
encargarse de todo lo que dependa de este mismo negocio. Queda sometido a todas las obligaciones que
resultarían de un mandato expreso que le hubiese dado el propietario.
10. OTRAS
SOLUCIO
NES PARA
LA
GESTIÓN
DE LA
INDIVISIÓ
N
Designación de un administrador
provisional por el Juez de los
referimietos.
Se puede hacer un uso exclusivo de
algún bien de la indivisión, a condición
de que no perjudique lo que los demás
herederos pretendieran hacer con el
mismo bien.
Constituir una sociedad con los
herederos, quienes aportarán a la
misma la parte alícuota que le
corrrespone en la indivisión.
11. LA SUCESIÓN INNOMINADA
No puede ejercer
acciones en
justicia
No pueden
ejercerse acciones
en justicia en su
contra
•Sentencia 16 de Marzo del
2005. Tercera Sala.
Suprema Corte de Justicia
•Excepción
Los integrantes de la
sucesión deben figurar
nominativamente
13. Art. 724.- Los herederos legítimos
se considerarán de pleno derecho
poseedores de los bienes, derechos
y acciones del difunto, y adquieren
la obligación de pagar todas las
cargas de la sucesión:
14. CONTINUIDAD DE LA
PERSONALIDAD DEL DE
CUJUS
1. El Sucesor es continuador de la personalidad del de
cujus.
2. El heredero continúa la personalidad del difunto desde
el día de la muerte del de cujus.
3. Únicamente los sucesores que reciben la universalidad
o una parte alícuota de la sucesión son susceptibles de
representar al difunto.
15. CONSECUENCIAS DE LA
CONTINUIDAD DE LA
PERSONALIDAD DEL DIFUNTO
El sucesor se convierte en titular de los derechos reales y de los
créditos del difunto e incluso de algunos derechos unidos
exclusivamente a la persona.
El artículo 1166 del Código Civil les prohíbe a los acreedores el ejercicio de los derechos y
acciones unidos exclusivamente a la persona de su deudor; pero el precepto legal no se aplica a
los sucesores que continúan la personalidad del difunto: en principio éstos se benefician de los
derechos del de cujus, incluso unidos exclusivamente a la persona. Así la acción tendiente a
reparar el perjuicio corporal o moral sufrido por el difunto es transmisible a sus herederos.
Un título ejecutivo contra el
difunto es ejecutivo contra el
heredero. Art. 877 Cc
Por haberse confundido los dos
patrimonios, no existe ya sino una
sola categoría de acreedores, cuyos
derecho son iguales sobre el
patrimonio único del heredero.
16. COMPOSICIÓN DEL PASIVO
HEREDITARIO
Todas las deudas que
pesan sobre el patrimonio
del difunto, al día de su
defunción;
Todas las cargas, es decir, las obligaciones
caen sobre el heredero y toman nacimiento
por el hecho de la muerte del de cujus, como
por ejemplo, los gastos funerarios, gastos de
liquidación, derechos fiscales, legados a
título particular, aunque esto último se
discute.
17. Caso 1
El señor Crhistof Pérez falleció dejando como sus únicos sucesores a sus hijas
Anna y Elsa Pérez. Ambas han decidido aceptar la sucesión de su padre a
beneficio de inventario y para ello han cumplido con el procedimiento
correspondiente.
El señor Crhistof Pérez era deudor quirografario del señor Diego Rivera por la
suma de RD$350,000.00. A la fecha no ha podido cobrar dicha deuda y por eso
decide demandar en cobro de pesos a las señoras Anna y Elsa Pérez.
Adicionalmente el acreedor ha al Tribunal de primera instancia del Distrito Judicial
donde se ha abierto la sucesión la autorización para trabar embargo
conservatorio sobre los bienes personales de Anna y Elsa, dado el peligro en la
demora para el pago del crédito y que estás son sucesoras de Crhistof Pérez y en
aplicación de las disposiciones del artículo 724 del código civil, se encuentran
obligadas al pagar todas las cargas de la sucesión.
¿puede el acreedor embargar los bienes de Anna y Elsa? Justifique la razón
18. PERSONAS OBLIGADAS AL
PAGO DEL PASIVO
•Toda persona que sucede al difunto, está obligada al
pasivo hereditario. Es decir, todo el que lo sucede a título
universal, no el que ha recibido un bien determinado o
varios bienes, sino el que recibe todo o una cuota parte
del patrimonio.
•Los Sucesores Irregulares
•Los Legatarios Universales o a título Universal
19. LIQUIDACIÓN DEL PASIVO EN
CASO DE ACEPTACIÓN PURA
Y SIMPLE
•La aceptación pura y simple produce una confusión de
los patrimonios del difunto y del sucesor: no existe ya
sino un solo patrimonio, que comprende un solo activo y
un solo pasivo.
•El heredero administra ambos patrimonios, confundidos,
como sus bienes propios bienes, como su fortuna
personal: dispone de ellos y los liquida a su antojo;
•Por faltar todo procedimiento de liquidación, el sucesor
paga los créditos según el orden en que se presenten o
hasta el orden que él mismo fije, sin que los acreedores
postergados puedan quejarse (…) a fin de abonar el
pasivo el sucesor puede vender indiferentemente sus
propios bienes o los de la sucesión; recíprocamente, los
acreedores pueden embargar sin distingos cualesquiera
bienes.
20. REGLA GENERAL DE LA LIQUIDACION
DEL PASIVO DE UN HEREDERO QUE HA
ACEPTADO PURA Y SIMPLEMENTE
A fin de abonar el pasivo el sucesor puede vender
indiferentemente sus propios bienes o los de la sucesión;
recíprocamente, los acreedores pueden embargar sin
distingos cualesquiera bienes.
21. Caso 2
La esposa de Miguel Hernández, fallecido el 5 de julio del año 2018, ha sido
puesta en posesión de los bienes de su esposo, muerto sin descendencia y sin
familiares en grado hábil de sucederlo. Es preciso aclarar que el régimen
matrimonial entre Miguel Hernández y su esposa era la separación de bienes.
Su esposo tenía deudas personales con el señor Antonio Arrullo y este le
reclama a la esposa el pago de dichas deudas, a través de una demanda en
cobro de pesos. La esposa afirma que pagará, pero únicamente con los bienes
que corresponden a su esposo. Los acreedores afirman que no, que por el
hecho de que la señora ha sido puesta en posesión de los bienes, por su
condición de sucesora irregular, le corresponde utilizar también sus bienes
personales para el pago de la deuda.
¿quién tiene la razón? Justifique
22. Art. 870.- Los coherederos contribuirán entre sí al pago de las deudas y cargas de la sucesión, uno en
proporción de lo que recibe en ella.
Art. 873.- Los herederos están obligados a las deudas y cargas hereditarias de la sucesión personalmente
por su parte y porción,e hipotecariamente en el todo; pero sin perjuicio de recurrir, bien sea contra sus
coherederos, bien contra los legatarios universales, en razón de la parte con que deben contribuirles.
Art. 1220.- (…) La divisibilidad no tiene aplicación sino respecto de sus herederos, que no pueden
reclamar la deuda o que no están obligados a pagarla sino por las partes que les corresponden, o por las
que están obligados como representando al acreedor o al deudor.
23. REGLAS ESPECIALES
•El acreedor, provisto de un título ejecutivo contra el
difunto, no podrá perseguir la ejecución contra el sucesor
sino luego de ocho días de habérselo notificado.
•En presencia de varios sucesores, el acreedor debe dividir
sus demandas, salvo cuando se haya estipulado la
indivisibilidad.
•Se discurte la cuestión de determinar si el sucesor está
obligado a pagarle a los legatarios antes que a los
acreedores del de cujus.
24. Caso 3
El señor Juan Fiallo es acreedor quirografario del señor
Miguel Ureña. El señor Juan Fiallo obtuvo del Tribunal Civil
una sentencia que condena al señor Miguel Ureña a pagarle
la suma de RD$500,000.00, por concepto de una deuda
contraída por el señor Ureña. La sentencia es de fecha 4 de
abril del año 2021 y fue notifica en su persona a Miguel
Ureña en fecha 8 de mayo del año 2021.
El señor Miguel Ureña fallece el 4 de noviembre del año
2021. Sus herederos no ha optado por un partido especial
en relación con la herencia.
El señor Juan Fiallo le pregunta si debe esperar algún plazo
especial o ejecutar algún procedimiento particular para
cobrarle la deuda a los sucesores de Miguel Ureña.
25. OBLIGACIÓN “ULTRA VIRES
HEREDITATIS”
Art. 724.- Los herederos legítimos se considerarán de
pleno derecho poseedores de los bienes, derechos y
acciones del difunto, y adquieren la obligación de
pagar todas las cargas de la sucesión: los hijos
naturales, el cónyuge superviviente y el Estado, deben
solicitar la posesión judicialmente, y conforme a las
reglas que se determinarán.
• Los sucesores universales o a título universal están obligados a pagar el pasivo sucesorio más allá de lo que se recibe en la herencia (ultra vires hereditatis)
¿Cuáles sucesores están obligados ultra vire?
• El Estado, sucesor irregular, sólo responde intra vires. Para el cónyuge superviviente, el asunto es discutible
26. EL PRIVILEGIO DE LA
SEPARACIÓN DE
PATRIMONIOS
Separación
de
Patrimonios
No beneficia a los
acreedores del heredero y
sólo beneficia al acreedor
de la sucesión que lo
exija y sobre los bienes
designados en la petición
Sirve para ser pagados
con los bienes de la
sucesión, antes que los
acreedores del sucesor
Puede ser solicitado por
los acreedores de la
sucesión
27. EFECTOS DE LA SEPARACIÓN
DE PATRIMONIO
El único efecto del beneficio de la separación de los
patrimonios consiste en darle a los acreedores de la
sucesión un privilegio.
28. EFECTOS DEL
PRIVILEGIO CON
RESPECTO AL
SUCESOR
• A) Teorícamente no existen modificaciones entre las relaciones de los acreedores
del difunto y el sucesor.
• B) Sin embargo, indirectamente, la separación de los patrimonios atenta muy
seriamente contra los poderes del sucesor. En primer término ya no le resulta
posible prácticamente, vender los inmuebles, disponer de su precio, ni
hipotecarlos, a partir de la inscripción, en razón del derecho de persecución unido
al privilegio, derecho de persecución que apartará a los eventuales adquirientes de
concretar su proyecto. En lo que concierne a los bienes muebles, no existe ese
derecho de persecución, para evitar una confusión con los muebles del heredero,
los acreedores con derecho a la separación patrimonial no dejarán de adoptar las
medidas conservatorias que se impongan y que les concede la jurisprudencia.
29. EFECTOS DEL
PRIVILEGIO CON
RESPECTO A LOS
OTROS ACREEDORES
• El acreedor que haya ejercido el privilegio de la separación se beneficia de un derecho de
preferencia contra los acreedores del heredero sobre todos los bienes por los cuales haya
pedido la separación de los patrimonios.
• No tiene ningún derecho de preferencia contra los restantes acreedores del difunto.
• El acreedor que cuente con la separación de patrimonios tiene derecho a entrar, antes
que los acreedores del herederos, en la graduación crediticia sobre el precio de los bienes
sucesoreios, por los que haya formulado la petición en la condición, en cuanto a los
bienes muebles, de que lo haga dentro de los plazos requeridos.
30. Caso 4
La sucesión de Miguel Ureña tiene varios acreedores. De
igual forma, el patrimonio que compone la herencia solo
está compuesto por una vivienda familiar. A su vez, el
único heredero de Miguel Ureña, Carlos Ureña, tiene
varios acreedores que no han podido cobrar su
acreencia.
Virgilio, uno de los acreedores de Miguel Ureña desea
cobrar su deuda primero que los acreedores de Carlos
Ureña y que los demás acreedores de la sucesión. Le
consulta la manera en que podría realizar esto. Usted
debe responderle justificando su respuesta.
31. LIQUIDACIÓN DE LA
SUCESIÓN ACEPTADA A
BENEFICIO DE INVENTARIO
Regla General : No hay confusión del patrimonio
hereditario y el personal del heredero.
Para pagar las deudas que le
corresponden el sucesor vende de los
bienes de la sucesión y el acreedor no
puede embargar sus bienes personales
32. PRERROGATIVAS
ART.802 CC
No está obligado al pago de las deudas de la sucesión más que
hasta el límite del valor de los bienes recibidos.
Puede librarse del pago de las deudas abandonando todos los
bienes de la herencia a los acreedores y legatarios
No hay confusión del patrimonio hereditario y el personal del
heredero
33. OBLIGACIONES DEL
HEREDERO A
BENEFICIO DEL
INVENTARIO EN
RELACIÓN AL PASIVO
El heredero beneficiario administra los bienes de la sucesión. 803
Debe dar cuenta de su administración a los acreedores y a los legatarios. 803
En caso de haber sido puesto en mora para presentar cuentas y de haber incumplido,
puede ser apremiado con sus bienes personales.
No responde en su administración más que de las faltas graves. 804
No puede vender los muebles de la sucesión, sino en subasta, previos los edictos y
publicaciones legales. 805
No responde más que de la depreciación o del deterioro de los bienes causado por su
negligencia. 805
34. No puede vender los inmuebles sino conforme a las reglas
prescritas en las leyes de procedimiento, y está obligado a
entregar el precio a los acreedores según el orden de sus
privilegios e hipotecas. 806
Si los acreedores u otras personas interesadas lo
exigieren, está obligado a dar fianza legal y bastante del
valor de los muebles comprendidos en el inventario, y del
importe del precio de los inmuebles que no hayan pasado
a manos de los acreedores hipotecarios. 807
35. CADUCIDAD DEL
BENEFICIO DE
INVENTARIO
• Según los términos del artículo 804, el heredero a beneficio de inventario no
responde sino por la culpas graves en la administración de que está encargado. Sin
embargo, tres culpas particularmente graves, que dependen de la esfera de la
administración, llevan consigo la caducidad del beneficio de inventario:
• La ocultación de bienes sucesorios
• La venta de inmuebles sin observar las formalidades legales y la venta de inmuebles
sin observar las formalidades legales
• La venta de muebles en las mismas condiciones anteriormente señaladas
36. FACULTAD DE
ABANDONO
El sucesor que haya aceptado a benefico de inventario no
puede renunciar ya a la sucesión pero cuenta con la
posibilidad de abandonar la administración y la
liquidación de su sucesión,de la que sigue siendo
propietario. Es la facultad de abandono. Se nombre
entonces un administrador para liquidar la sucesión.
37. LIQUIDACIÓN DE LA
SUCESIÓN VACANTE
La sucesión vacantes es aquella que no es
reclamada por nadie, ni siquiera por el
Estado; difiere de la sucesión yacente, es la
situación en que se encuentra el patrimonio
de la persona fallecida, desde que se
produce la muerte hasta la aceptación de la
herencia por parte de los herederos
38. SUCESIONES VACANTES
•Sucesiones no
reclamadas: cuando no
han transcurrido los
plazos para hacer
inventario y deliberar.
•.
Pueden Ser
Sucesiones vacantes,
stricto sensu: cuando
hayan pasado los
plazos para hacer
inventario y deliberar
y no haya sido
reclamada
39. ¿QUÉ SE HACE EN ESTE
CASO?
Nombramiento de un curador
¿Qué es un curador?
El elegido o nombrado para
cuidar de la persona y
administrar los bienes de
quien no puede hacerlo por
sí mismo, sea por razón de
edad o por otra incapacidad.
¿Quién solicita la
designación?
Persona interesada o el Fiscal
40. OBLIGACIONES DEL
CURADOR
1.Hacer constar su estado por medio de inventario
2. Ejecutará los derechos y entablará las acciones a ellas
correspondientes;
3.Responderá a las demandas contra la misma formuladas;
4.Administrará, con la obligación de depositar el numerario
existente, y el que proceda de las ventas que se realicen de muebles
e inmuebles, en poder del tesorero de hacienda pública, para la
conservación de los derechos; y
5. Obligado a dar cuenta a quien corresponda.
41. Art. 814.- Por lo demás, son aplicables a los curadores de
sucesiones vacantes las disposiciones de la sección
tercera del presente capítulo, sobre las formalidades del
inventario, administración y cuentas a que está obligado
el heredero beneficiario.
42. Caso 5
El señor Juan Fiallo es acreedor quirografario del señor Miguel Ureña. El señor Juan Fiallo
obtuvo del Tribunal Civil una sentencia que condena al señor Miguel Ureña a pagarle la suma
de RD$500,000.00, por concepto de una deuda contraída por el señor Ureña. La sentencia es
de fecha 4 de abril del año 2021 y fue notifica en su persona a Miguel Ureña en fecha 8 de
mayo del año 2021.
El señor Miguel Ureña fallece el 4 de noviembre del año 2021. Sus herederos han aceptado la
sucesión bajo el beneficio de inventario y para ello han agotado el procedimiento
correspondiente. Ocurre que los sucesores de Miguel Ureña, a los fines de solventar las deudas
dejadas por su padre, las cuales incluyen otros acreedores diferentes a Juan Fiallo, decidieron
vender los inmuebles heredados de su padre a un primo que es encontraba dispuesto a
comprarlo. Efectivamente ejecutaron la venta ante un notario de su ciudad y con el producto de
ella pagaron las deudas de los demás acreedores.
Cuando Juan Fiallo les notifica el título ejecutorio contra su padre, estos le responden
indicándole que aceptaron la sucesión bajo el beneficio de inventario; que la herencia recibida
de su padre estaba compuesta, únicamente, por dos bienes inmuebles, los cuales fueron
vendidos para pagar a otros acreedores, por lo cual no existen más bienes con los cuales poder
pagarle.
Juan Fiallo le consulta, si lo que dicen los herederos es cierto y si no existe alguna manera de
conseguir que el pago lo realicen los sucesores con sus bienes personales.