2. 1. Elementos de la Responsabilidad Civil
- El Daño
- La Culpa
- La relación de causalidad.
2. El incumplimiento Involuntario
- Causas que eliminan la culpa
- Causas que eliminan la relación de causalidad
La responsabilidad civil representa la obligación de toda persona de
pagar y cumplir por los daños y perjuicios que cause en otra persona
o a su patrimonio.
Articulo 1089 del código civil venezolano
Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos,
y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género
de culpa o negligencia.
Se establece que las obligaciones pueden nacer de:
La ley
Los contratos y cuasi contratos
Los actos y omisiones ilícitos o en los que intervenga culpa o
negligencia.
3. Ocurre cuando la persona que provoca el daño y la que lo padece,
siendo la primera la responsable civilmente de la reparación,
restitución o indemnización frente a la segunda.
El Daño
En el campo o rama jurídica es el detrimento, perjuicio, menoscabo,
dolor o molestia que una persona sufre a consecuencia de la acción u
omisión de otra, y que afecta a sus bienes, sus derechos o sus
intereses , es decir causado a una persona o a su patrimonio y la
sección que se ocupa de la regulación de los daños y perjuicios son los
sistemas de responsabilidad civil.
El daño puede ser causado por dolo o culpa, o bien puede deberse
a caso fortuito o fuerza mayor.
La Culpa
En el campo jurídico, la culpa se define por una omisión de la
conducta debida para prever y evitar el daño. Se manifiesta por la
imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o
deberes.
El término culpa supone, según Levy: “es la violación de una
obligación, de una confianza legítima engañada”.
Relación de causalidad.
Es prioritario y necesario que entre la acción u omisión de quien
provoca o causa el daño y la propia lesión exista una relación o vinculo
de causalidad. De esta manera, nadie tiene por qué responder de
daños fortuitos (salvo que su deber sea evitarlos) o de aquellos
imprevisibles o inevitables.
4. Si se determina la concurrencia de responsabilidad civil, el responsable
deberá restituir el bien lesionado o reparar el daño causado. Cuando la
restitución o reparación sean imposibles procederá una indemnización.
El incumplimiento Involuntario
Es la inejecución de las obligaciones por causas, hechos o
circunstancias que son independientes de la voluntad del deudor, y que
por tanto no se le pueden imputar. A estas circunstancias, hechos o
situaciones, se les ha denominado “causa extraña no imputable”.
Existen dos tipos de incumplimiento:
Incumplimiento subjetivo: El comportamiento que el deudor debe tener
en el cumplimiento de las obligaciones, esa conducta debe ser como la
de un buen padre de familia.
Incumplimiento objetivo: Es el cumplimiento objetivo de una
obligación. La conducta que debe tener el deudor es cumplir la
obligación tal cual y como fue contraída.
Las condiciones para que surja una causa extraña no imputable son:
-Que la persona no pueda cumplir, porque un hecho extraño a él le
impide cumplir la obligación.
-Que el obstáculo que impide el incumplimiento debe ser posterior al
surgimiento de la obligación es decir una causa sobrevenida.
-Obstáculo debe ser imprevisible.
-No debe haber culpa del deudor, debe ser un hecho extraño a él que
impida el cumplimiento de la obligación.
5. Causas que eliminan la culpa
Producen en el sujeto la incapacidad para conocer y valorar el deber
de respetar la norma y determinarse espontáneamente. Falta de la
capacidad para ser culpable.
En concreto, estas causas son:
Alteración o anomalía psíquica (art. 20.1 C.P.).
Trastorno mental transitorio (art. 20.1 C.P.).
Intoxicación plena por consumo de alcohol o estupefacientes (art. 20.2
C.P.).
Grave alteración en la percepción del sujeto (art. 20.3 C.P.).
La minoría de edad penal (art. 19 C.P.)
Causas que eliminan la relación de causalidad
La relación de causalidad es un requisito que se deriva del artículo
1902 del Código Civil. El artículo 1902 establece "el que por acción u
omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está
obligado a reparar el daño causado" la expresión "causa daño", es la
relación necesaria que debe existir entre la acción u omisión y el daño
como resultado.
Lo que romperá la relación de causalidad con relación al presunto
causante. Un supuesto especial es el de la concurrencia de culpas o
de causas, es decir, cuando en la producción del resultado interviene,
a su vez, la negligencia o falta de diligencia del propio perjudicado.
6. 1.- Responsabilidad funcional.- Aquella derivada del desempeño de
una función publica.
2.- Responsabilidad Jurídica.- Es la obligación o deuda moral que se
representa en que incurren los magistrados o jueces que infringen
la ley o incumplen las leyes, antijuricidad, en el ejercicio de
sus funciones especificas. Esta responsabilidad puede ser civil o penal,
según sea la intención dolosa o el carácter de la falta cometida.
3.- Responsabilidad civil.- es aquella que compone y regula el conjunto
de responsabilidad contractual y extracontractual derivadas o
causadas de la culpa o la inejecución de obligaciones.
4.- Responsabilidad colectiva.- representa La que surge de la
necesidad de asegurar y verificar el cumplimiento de una obligación,
por parte de más de un deudor, con la que se afecta la totalidad de los
respectivos patrimonios.
5.- La responsabilidad Contractual.- deriva de la infracción de lo
estipulado en un contrato valido y de acuerdo a lo establecido en la ley.
6.- Responsabilidad Penal.- . Se traduce en la aplicación de una pena
sea privativa de libertad o restrictiva de derecho. Aquella
persona imputable, culpable y carente de excusa absolutoria
7.- Responsabilidad Extracontractual.- La exigible por culpa de tercero,
cuando medie dolo o culpa y aun por declaración legal sin acto ilícito ni
negligencia de la que resulte así responsable.
8. Responsabilidad Limitada.- se refiere a la fijación de un capital o
suma como límite de la capacidad contractual y de la exigencia de
resarcidota del incumplimiento el cual no obsta a mayores
responsabilidades en casos de delitos.
9.- Responsabilidad Moral.- Aquella que afecta el fuero de
la conciencia: y el que se manifiesta en el individuo o culpable con la
reacción normal de arrepentimiento como sanción menor y el
remordimiento como sanción máxima.