¿Por qué?
El número de quejas y
demandas originadas por la prestación de
los servicios médicos en la actualidad, nos
obliga a reflexionar acerca de las causas que
han motivado su incremento y, sobre todo,
exige particularmente de la comunidad
médica y legal un conocimiento profundo
sobre la materia, pues en la solución de
estas controversias está involucrado uno de
los intereses fundamentales que le asiste a
todo mexicano: el derecho a recibir
prestaciones de salud oportunas y de
calidad idónea
FUNDAMENTALMENTE
El derecho a la protección de
la salud en nuestro país, se circunscribe
precisamente dentro de esta rama del
derecho y, por tanto, impone al Estado la
obligación de realizar a favor de su titular
una serie de prestaciones, las cuales están
destinadas a satisfacer una necesidad de
índole individual, pero colectivamente
considerada.
Se trata de un derecho que se revela
frente al Estado, el cual asume el deber de
proteger convenientemente la salud
mediante la organización y puesta en
funcionamiento de los medios que se
consideran necesarios para acceder a ella.
Dentro de este contexto y como
reconocimiento a uno de los derechos
fundamentales contenidos en la declaración
universal de los derechos humanos de la
Organización de las Naciones Unidas, el
derecho a la protección de la salud, como
derecho autónomo, fue elevado a rango
constitucional mediante reforma al artículo
4º de la Constitución Federal, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 3 de
febrero de 1983, por la cual se le adicionó el
siguiente párrafo:
La responsabilidad profesional médica como parte integral del derecho a la salud.
El derecho a la salud encuentra su
contenido específico, por disposición expresa
de la misma Constitución –en atención a la
reserva de ley que se encuentra contenida en
su artículo 4º– en las disposiciones
legislativas secundarias, a las cuales
corresponde reglamentar y ampliar los
contenidos del derecho a la protección de la
salud constitucionalmente consagrado.
ARTÍCULO 2º.- El derecho a la protección de la
salud, tiene las siguientes finalidades:
I.- El bienestar físico y mental del hombre, para
contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II.- La prolongación y el mejoramiento de la
calidad de la vida humana;
III.- La protección y el acrecentamiento de los
valores que coadyuven a la creación,
conservación y disfrute de condiciones de salud
que contribuyan al desarrollo social;
IV.- La extensión de actitudes solidarias y
responsables de la población en la
preservación, conservación, mejoramiento y
restauración de la salud;
V.- El disfrute de servicios de salud y de
asistencia social que satisfagan eficaz y
oportunamente las necesidades de la población;
VI.- El conocimiento para el adecuado
aprovechamiento y utilización de los servicios
de salud, y
VII.- El desarrollo de la enseñanza y la
investigación científica y tecnológica para la
salud.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Autoría de Alvaro Hernandez Zambrano y tomado de:http://www.universidadcooperativa.org/
en consideración de la seriedad de su contenido y por tratarse de ser un documento de interés público.
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Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
La responsabilidad del medico como servidor_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
MEDULA SUPRARRENAL
Estructura y funciones de las hormonas de la medula
catecolaminas
Otras sustancias secretadas por la medula suprarrenal
Efectos de la adrenalina y noradrenalina
Además de simular los efectos de la descarga nerviosa noradrenérgica, la noradrenalina y la adrenalina estimulan al sistema nervioso y ejercen efectos metabólicos que incluyen la glucogenólisis hepática y muscular, la movilización de los ácidos grasos libres, el aumento del lactato plasmático y la estimulación de la tasa metabólica
Efectos de la dopamina
La inyección de dopamina produce vasodilatación renal, probablemente, al actuar sobre receptores específicos para la dopamina. También produce vasodilatación mesentérica.
En otras partes produce vasoconstricción, probablemente por la liberación de noradrenalina, y tiene un efecto inotrópico sobre el corazón al actuar sobre los receptores β1-adrenergicos.
Regulación de la secreción medulosuprarrenal
Control nervioso
El incremento de la secreción medulosuprarrenal es parte de la descarga adrenérgica difusa provocada por situaciones urgentes que Cannon denomina “la función de urgencia del sistema simpático suprarrenal”.
Secreción selectiva
El hecho de que la secreción de noradrenalina pueda ser incrementada selectivamente ha dado origen, desafortunadamente, a la especulación de que la medula suprarrenal secreta adrenalina o noradrenalina dependiendo de que hormona prepara mejor al individuo para enfrentarse a la urgencia.
La secreción de noradrenalina es incrementada por el estrés emocional, con el cual el individuo esta familiarizado, tanto que la secreción de adrenalina sube cuando el individuo encara situaciones en las que no sabe que esperar
Los estrógenos
Las enormes cantidades de estrógenos secretados por la placenta estimulan el crecimiento del sistema de los conductos galactóforos de las mamas, esto es porque el sistema ductal de la mama crece y se ramifica.
Progesterona
Produce, además del desarrollo colaborativo de la mama, un crecimiento adicional de los lobulillos, el rebrote de los alvéolos y la aparición de las características secretoras en las células de los alvéolos
Prolactina
Los esterogenos y la progesterona ejercen la acción de inhibir la producción de leche durante el embarazo por lo que la prolactina ejerce un efecto exactamente opuesto: promover la secreción de leche
Inhibición de los ciclos ováricos
Se debe a que las mismas señales nerviosas que, procedentes de las mamas, llegan al hipotálamo e inducen la secreción de prolactina durante la succión, inhiben la secreción por el hipotálamo de la hormona liberadora de las gonodotropinas, con la consiguiente anulación de la hormona luteinizante y la hormona foliculoestimulante.
CONCEPTO
Muerte, en medicina forense, es la abolición definitiva irreversible o permanente de las funciones vitales del organismo
SIGNOS PARA DIAGNOSTICAR LA MUERTE
Digamos que existen dos tipos de muerte: una real, cuando cesan las funciones vitales (circulación y respiración) de manera definitiva.
Otra aparente cuando esas funciones vitales descienden a unos mínimos apenas perceptibles.
La muerte real tiene signos inmediatos y otros tardíos.
Signos inmediatos
Desaparición de la conciencia
Desaparición de la movilidad
Desaparición de la sensibilidad
Signos del ojo:
Midriasis o ausencia de reflejo foto motor de la pupila
Tinte gleroso, color grisáceo de la pupila y
Deshidratación del globo ocular que tiende a hundirse en la cuenca.
Desaparición de la Respiración
Desaparición de la circulación
Signos tardíos
Revisten especial importancia por cuanto ellos son determinantes para establecer el tiempo aproximado del deceso y eventualmente pueden indicar si el cadáver a sido movido o no ellos son:
Enfriamiento Cadavérico.
Rigidez Cadavérica.
Livideces Cadavéricas.
Signos de Medusa.
Mancha Verde del Abdomen.
DETERMINACION DE LA FECHA PROBABLE DE LA MUERTE
Es difícil, si no imposible determinar con precisión la fecha y hora de la muerte no obstante existen algunos patrones que a continuación se describen:
Entre 5 y 6 horas si el cadáver esta en máximo de híper extensión.
Doce horas si el cadáver aun conserva la temperatura.
Si se encuentra en máximo estado de rigidez cadavérica 24 horas.
36 a 48 horas si el cadáver puede flejar con alguna dificultad porque está pasando a la rigidez.
Si se encuentra en el signo de la medusa 3 o 4 días.
Si se encuentra la mancha verde del abdomen de 5 a 8 días.
Más de ocho días si se ha iniciado el proceso de putrefacción
SIGNOS DE MUERTE
La descomposición comienza en el momento del deceso, causado por dos factores: autolisis, la ruptura de tejidos por los propios compuestos químicos internos del cuerpo y enzimas; y putrefacción, la ruptura de tejidos causada por bacterias. Estos procesos liberan gases que son las principales fuentes del característico hedor de los cadáveres. Estos gases inflaman el cuerpo.
Circulación cadavérica: La llamada "circulación cadavérica" se observa en la etapa enfisematoso del proceso de putrefacción
Enfisema cadavérico: Típicas bullas de la etapa enfisematosa de la putrefacción
Signo de Sommer-Larcher: Mancha negra esclerótica, conocida como signo de Sommer-Larcher. También se aprecia la opacidad corneal. Ambos fenómenos son consecuencia de la deshidratación que sufre el cadáver.
Cianosis: Una cianosis generalizada es un hallazgo frecuente en los cadáveres de sujetos fallecidos por asfixia; en ocasiones se acusa más intensamente en la cara y resto de la cabeza, resaltando de modo especial en los bordes de las mucosas.
Definicion de anoxia
Ausencia de oxígeno. A veces se designa como anoxia lo que no es sino hipoxia. Se habla de hipo-xia o anoxia tisular cuando no existe aporte de O2 a los tejidos o se realiza en cantidad insuficiente.
Hipoxia tisular
La hipoxia tisular es afección en la cual se produce disminución del aporte de oxígeno a un tejido, debido a la isquemia (trastorno celular causado por la disminución transitoria o permanente del riego sanguíneo) y es sumamente peligroso, ya que puede derivar en necrosis daño irreversible que, a veces, es mortal.
¿Por qué se presenta la disminución de oxígeno?
El suministro de oxígeno de los tejidos depende de la cantidad de sangre que el corazón bombea por minuto (gasto cardiaco) y del contenido de oxígeno arterial de dicha sangre, pero si este proceso se ve afectado, las células del organismo mueren, lo cual se conoce como hipoxia tisular.
este déficit de oxígeno en los tejidos puede responder a cuatro mecanismo diferentes:
Hipoxia hipoxémica, generada por deficiente oxigenación de la sangre arterial como consecuencia de una disminución de oxígeno en el aire inspirado (como sucede en el llamado Mal de las alturas), con marcado esfuerzo para respirar.
Hipoxia circulatoria. Cuando existe insuficiente irrigación sanguínea en los tejidos falla el aporte de oxígeno para efectuar procesos del organismo que requieren de oxigenación (metabolismo aerobio), como por ejemplo la respiración celular.
Hipoxia anémica, en la que la reducción de la concentración de hemoglobina limita la capacidad de transporte de oxígeno.
Hipoxia histotóxica consiste en la incapacidad de los tejidos de captar oxígeno. Sucede por ejemplo en casos de intoxicación por cianuro, estados hipermetabólicos, hemoglobinopatías, hipotensión marcada, entre otros.
Algunos síntomas que se pueden presentar son:
Entre otras que dependen de la severidad y tratamiento de la enfermedad subyacente.
Clasificación de lesiones segun codigo penal veracruzKenia Suarez
DEFINICION
Se conoce como lesión (palabra derivada del latín laesĭo) a un golpe, herida, daño, perjuicio o detrimento. El concepto suele estar vinculado al deterioro físico causado por un golpe, una herida o una enfermedad.
La medicina clínica define a las lesiones como alteraciones anormales que se detectan y observan en la estructura o morfología de una cierta parte o área de la estructura corporal, que puede presentarse por daños internos o externos. Las lesiones producen modificaciones en las funciones de los órganos, aparatos y sistemas corporales, generando problemas en la salud.
En el ámbito de derecho, la noción de lesión tiene múltiples usos. Puede tratarse del delito basado en la provocación de un daño físico o psíquico a otro sujeto, del perjuicio sufrido en ocasión de otros contratos o del daño causado en las ventas por no concretarlas en su justo precio
CLASIFICACION
Clasificaremos las lesiones según el Código Penal para el Estado de Veracruz
Según el Artículo 113. Comete el delito de lesiones, el que causa a otro una alteración en la salud personal.
Artículo 114. Las lesiones que no pongan en peligro la vida del ofendido, se sancionarán de la manera siguiente:
I.- Con prisión de quince días a seis meses o multa hasta de cincuenta veces el salario mínimo cuando tarden en sanar hasta quince días;
II.- De dos meses a dos años de prisión y multa hasta de sesenta veces el salario mínimo, si tardan en sanar más de quince días;
III.- De dos a cinco años de prisión y multa hasta de setenta veces el salario mínimo, cuando dejen al ofendido cicatriz perpetua y notable en la cara;
IV.- De tres meses a cinco años de prisión y multa hasta de ochenta veces el salario mínimo, cuando resulte una perturbación de las funciones u órgano;
V.- De cinco a ocho años de prisión y multa hasta de cien veces el salario mínimo, cuando produzcan al ofendido, la pérdida definitiva de cualquier función orgánica o de un miembro o de un ojo, o causen una enfermedad segura o probablemente incurable o deformidad incorregible; y
VI.- De cuatro a nueve años de prisión y multa hasta de ciento veinte veces el salario mínimo, cuando ocasionen incapacidad permanente para trabajar.
DEFINICION
La palabra Deontología se deriva de los dos vocablos griegos,
tò δέον (lo que es conveniente) y λογiα (conocimiento), que es como si dijéramos, el conocimiento de lo que es justo y conveniente.
Este termino se aplica a la moral, es decir, a aquella parte del dominio de las acciones que no esta bajo el imperio de la pública legislación.
En cuento arte es, lo que es conveniente hacer; en cuento a ciencia, es conocer lo que conviene hacer en cada ocasión.
La base pues, de la Deontología es el principio de la utilidad; es decir, que una acción es buena o mala, digna o indigna, y merece la aprobación o desaprobación, en proporción de su tendencia a acrecentar o disminuir la suma de la dicha publica. Inútil seria empeñarse en probar que la sanción publica no se separara de la línea de conducta que mas contribuya a la dicha publica
CUESTIONES BASICAS
¿qué exige la dicha pública?
La opinión pública está de acuerdo con el interés o dicha pública?
¿ y por lo que respeta a la aplicación práctica, qué línea de conducta se deberá seguir en cada uno de los casos que se presentan a nuestra consideración?
La moral, la religión, la política no pueden tener sino un mismo y solo principio. Si el hombre político, el moralista, el sacerdote y en nuestro caso el medico se penetran en su misión, su fin debe ser el mismo. El fin del hombre de estado, como esta universalmente reconocido, es la dicha del estado, la mayor suma posible de dicha para los individuos del estado en el curso de su vida moral.
Más que realizar autopsias, el médico legista o forense aporta claves para resolver juicios y vigila el desempeño de otros médicos.
Si hablamos de un forense, casi con certeza recrearemos la imagen de una persona con estómago de hierro y humor negro que se dedica a la auscultación de cadáveres en algún oscuro rincón de un hospital, a fin de determinar las causas de la muerte de un individuo. Sin embargo, esta rama de la Medicina tiene otras funciones de gran trascendencia, cuyo denominador común es ser mediador entre la práctica clínica y algún sector determinado de la sociedad.
En realidad el medico legista pone sus conocimientos al servicio de las leyes para que los abogados entiendan los términos médicos y juzguen si un individuo es o no responsable de los daños que se le acusa; para ello echa mano de muchas disciplinas, como anatomía, fisiología o cirugía.
Así, incluso un médico general podía ser habilitado por un juez para cumplir las funciones de forense, con el inconveniente de que sus peritajes serian involuntariamente confusos o incorrectos en términos legales.
Debido a esto, a principios del decenio 1970-80 se fue creando conciencia de que se debía contar con expertos en esta materia, y como resultado "apareció en escena el término 'legalidad' y la gente dejó de creer que lo que decía el médico era la última palabra, de modo que se comenzó a preguntar si instituciones y doctores hacían o no lo correcto de acuerdo a los recursos con que contaban".
De este modo se comenzó a exigir un titulo de especialista para poder ejercer en esta rama y así la medicina legal fue dotada de su valor verdadero y comenzó a contar con la oportunidad de ayudar a tomar conciencia sobre la importancia de hacer bien las cosas.
Con lo anterior expuesto podemos concluir en que el medico legista tiene como objetivo el determinar mediante el análisis médico científico, la obtención de datos de causas de muerte o de las lesiones producidas en alguna persona.
Dictámenes que se elaboran en el área:
Médico Legal
Médico Toxicológico
Autopsia Patológica en Muerte Súbita
Tiene como objeto establecer las causas de fallecimiento en una persona sana aparentemente, llevándose a cabo en forma rápida.
Determinación de Causa de Muerte denominado Necropsia
Dictamen de Estudio Alcoholemias
El objetivo es determinar la presencia de alcohol en sangre y orina, con la finalidad de determinar el grado de ebriedad y la peligrosidad que esto implica.
Dictamen de Estudio Toxicológico
Tiene como objeto establecer a través de exámenes químico clínico la presencia de sustancia psicotrópicas y estupefacientes en personas fallecidas.
Dictamen de Estudio Anatomopatológico
Es el dictamen por el cual se pueden establecer las alteraciones histopatológicas y celulares del organismo de una persona difunta.
Cronotanatodiagnóstico
Es el dictamen que tiene como finalidad establecer el tiempo de fallecida una persona.
concepto
Medicina legal es el conjunto de conocimientos médicos o biológicos que precisa el legislador para aplicar las leyes.
El juez necesita del médico en cuanto entra un hecho biológico
definicion
La Medicina Legal es una rama de la Medicina Pública que tiene por objeto la aplicación de conocimientos biológicos y médicos para la resolución de problemas que plantea el derecho, tanto en aplicación práctica de las leyes como en su perfeccionamiento y evolución
evolucion
evolucion
Lacassagne la clasificó por etapas:
ETAPA FICTICIA
ÉPOCA POSITIVA
ÉPOCA CIENTÍFICA
ETAPA FICTICIA
-Egipto, pueblo judío y Grecia (Dokimasia). Dokimasia: prueba (griego).
La docimasía galénica consiste en introducir los pulmones del cadáver de un neonato en agua; si flotan es que contienen aire (para ver si llegó a respirar antes de morir).
-Legislación canónica (problema de matrimonio): Inocencio III, Gregorio IX y Juan XXII.
El primer código que exigió el peritaje médico fue la legislación canónica.
ÉPOCA POSITIVA
En realidad la Medicina Legal no existe como tal hasta esta etapa.
Autopsias en Montpellier (1374): autorización de autopsias.
Autopsias médico-legales en Pavia (1394).
Código de Bamberg (1507): hay exigencias (y sobre todo en la Constitutio), como obligación de recurrir a peritaje médico en casos de: homicidio, infanticidio, envenenamiento y errores de arte médico. La Constitutio añadirá nuevos supuestos.
Constitutio Criminalis Carolina (1532): añade procesos por lesiones, parto clandestino, etc.
Carlos V: dieta de Ratisbona: se da por buena la Constitutio Carolina.
Fundador de la Medicina legal en España: Juan Fragoso. En 1601 escribió una breve instrucción para que los médicos puedan valerse delante de los jueces.
El primer libro de Medi icina Legal fue “De los dictámenes y de la manera de embalsamar”, de Ambrosio Paré (1621).
ÉPOCA CIENTÍFICA
Aparecen las cátedras de Medicina Legal, publicaciones, reuniones, etc.
1843: 1ª cátedra de Medicina Legal en España, con sede en Madrid, regentada por Pedro Mata.
Ningún médico puede negarse al requerimiento judicial.
-Se creó el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.
descripción detallada sobre ureteroscopio la historia mas relevannte , el avance tecnológico , el tipo de técnicas , el manejo , tipo de complicaciones Procedimiento durante el cual se usa un ureteroscopio para observar el interior del uréter (tubo que conecta la vejiga con el riñón) y la pelvis renal (parte del riñón donde se acumula la orina y se dirige hacia el uréter). El ureteroscopio es un instrumento delgado en forma de tubo con una luz y una lente para observar. En ocasiones también tiene una herramienta para extraer tejido que se observa al microscopio para determinar si hay signos de enfermedad. Durante el procedimiento, se hace pasar el ureteroscopio a través de la uretra hacia la vejiga, y luego por el uréter hasta la pelvis renal. La uroteroscopia se usa para encontrar cáncer o bultos anormales en el uréter o la pelvis renal, y para tratar cálculos en los riñones o en el uréter.Una ureteroscopia es un procedimiento en el que se usa un ureteroscopio (instrumento delgado en forma de tubo con una luz y una lente para observar) para ver el interior del uréter y la pelvis renal, y verificar si hay áreas anormales. El ureteroscopio se inserta a través de la uretra hacia la vejiga, el uréter y la pelvis renal.Una vez que esté bajo los efectos de la anestesia, el médico introduce un instrumento similar a un telescopio, llamado ureteroscopio, a través de la abertura de las vías urinarias y hacia la vejiga; esto significa que no se realizan cortes quirúrgicos ni incisiones. El médico usa el endoscopio para analizar las vías urinarias, incluidos los riñones, los uréteres y la vejiga, y luego localiza el cálculo renal y lo rompe usando energía láser o retira el cálculo con un dispositivo similar a una cesta.Náuseas y vómitos ocasionales.
Dolor en los riñones, el abdomen, la espalda y a los lados del cuerpo en las primeras 24 a 48 horas. Pain may increase when you urinate. Tome los medicamentos según lo prescriba el médico.
Sangre en la orina. El color puede variar de rosa claro a rojizo y, a veces incluso puede tener un tono marrón, pero usted debería ser capaz de ver a través de ella
. (Los medicamentos que alivian la sensación de ardor durante la orina a veces pueden hacer que su color cambie a naranja o azul). Si el sangrado aumenta considerablemente, llame a su médico de inmediato o acuda al servicio de urgencias para que lo examinen.
Una sensación de saciedad y una constante necesidad de orinar (tenesmo vesical y polaquiuria).
Una sensación de quemazón al orinar o moverse.
Espasmos musculares en la vejiga.Desde la aplicación del primer cistoscopio
en 1876 por Max Nitze hasta la actualidad, los
avances en la tecnología óptica, las mejoras técnicas
y los nuevos diseños de endoscopios han permitido
la visualización completa del árbol urinario. Aunque
se atribuye a Young en 1912 la primera exploración
endoscópica del uréter (2), esta no fue realizada ru-
tinariamente hasta 1977-79 por Goodman (3) y por
Lyon (4). Las técnicas iniciales de Lyon
Presentació de Elena Cossin i Maria Rodriguez, infermeres de Badalona Serveis Assistencials, a la Jornada de celebració del Dia Internacional de les Infermeres, celebrada a Badalona el 14 de maig de 2024.
Módulo III, Tema 9: Parásitos Oportunistas y Parasitosis EmergentesDiana I. Graterol R.
Universidad de Carabobo - Facultad de Ciencias de la Salud sede Carabobo - Bioanálisis. Parasitología. Módulo III, Tema 9: Parásitos Oportunistas y Parasitosis Emergentes.
2. El número de quejas y
demandas originadas por la prestación de
los servicios médicos en la actualidad, nos
obliga a reflexionar acerca de las causas que
han motivado su incremento y, sobre todo,
exige particularmente de la comunidad
médica y legal un conocimiento profundo
sobre la materia, pues en la solución de
estas controversias está involucrado uno de
los intereses fundamentales que le asiste a
todo mexicano: el derecho a recibir
prestaciones de salud oportunas y de
calidad idónea
¿POR QUÉ?
3. El derecho a la protección de
la salud en nuestro país, se circunscribe
precisamente dentro de esta rama del
derecho y, por tanto, impone al Estado la
obligación de realizar a favor de su titular
una serie de prestaciones, las cuales están
destinadas a satisfacer una necesidad de
índole individual, pero colectivamente
considerada.
FUNDAMENTALMENTE
4. Se trata de un derecho que se revela
frente al Estado, el cual asume el deber de
proteger convenientemente la salud
mediante la organización y puesta en
funcionamiento de los medios que se
consideran necesarios para acceder a ella.
Dentro de este contexto y como
reconocimiento a uno de los derechos
fundamentales contenidos en la declaración
universal de los derechos humanos de la
Organización de las Naciones Unidas, el
derecho a la protección de la salud, como
derecho autónomo, fue elevado a rango
constitucional mediante reforma al artículo
4º de la Constitución Federal, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 3 de
febrero de 1983, por la cual se le adicionó el
siguiente párrafo:
5. “Toda persona tiene derecho a la protección de
la salud. La ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de
salud y establecerá la concurrencia de la
federación y las entidades federativas en
materia de salubridad general, conforme a lo
que dispone la fracción XVI del artículo 73 de
esta Constitución.”
Aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
6. El derecho a la salud encuentra su
contenido específico, por disposición expresa
de la misma Constitución –en atención a la
reserva de ley que se encuentra contenida en
su artículo 4º– en las disposiciones
legislativas secundarias, a las cuales
corresponde reglamentar y ampliar los
contenidos del derecho a la protección de la
salud constitucionalmente consagrado.
LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
MÉDICA COMO PARTE INTEGRAL DEL
DERECHO A LA SALUD.
7. ARTÍCULO 2º.- El derecho a la protección de
la
salud, tiene las siguientes finalidades:
I.- El bienestar físico y mental del hombre, para
contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II.- La prolongación y el mejoramiento de la
calidad de la vida humana;
III.- La protección y el acrecentamiento de los
valores que coadyuven a la creación,
conservación y disfrute de condiciones de salud
que contribuyan al desarrollo social;
IV.- La extensión de actitudes solidarias y
responsables de la población en la
preservación, conservación, mejoramiento y
restauración de la salud;
V.- El disfrute de servicios de salud y de
asistencia social que satisfagan eficaz y
oportunamente las necesidades de la población;
VI.- El conocimiento para el adecuado
aprovechamiento y utilización de los servicios
de salud, y
VII.- El desarrollo de la enseñanza y la
investigación científica y tecnológica para la
salud.
En este sentido, la Ley General de Salud
se encarga de definir los propósitos que se
persiguen con la protección de este derecho
fundamental, al disponer en su artículo 2º que:
8. Como se advierte de lo anterior, el
derecho a la salud en nuestra legislación
no
se limita a la sola prestación del servicio
médico, sino que abarca, junto con éste,
el
derecho a que la atención médica sea
proporcionada en las condiciones que la
propia ley establece, es decir, de una
manera profesional y éticamente
responsable, en condiciones de respeto y
dignidad.
9. Frente a este derecho de los usuarios
existe, correlativamente, la obligación para
las instituciones, médicos y en general para
cualquier persona relacionada con la
prestación de servicios de salud, de brindar
la atención médica en las condiciones antes
descritas, por lo que si su actuación no se
ajusta a las normas que contemplan la
forma en que ésta debe ser proporcionada,
dichas personas podrán ser sujetos de
responsabilidad jurídica. Es decir, la
responsabilidad es compartida por todos
aquellos que intervienen en la prestación de
los servicios de salud: médicos, enfermeras,
intendentes, administrativos, auxiliares, y,
en su caso, las propias instituciones
10. El término jurídico “responsabilidad”
proviene del vocablo latino “respondere” que
se traduce en la obligación de responder de
alguna cosa o por alguna persona.
En otras palabras, debe entenderse que
la responsabilidad es la obligación que tiene
toda persona de responder por lo hechos o
actos en que participe, cuando los mismos
han sido origen de un daño en las personas
o cosas; “significa, de igual forma, reparar,
satisfacer y compensar aquel evento negativo
en el curso del quehacer diario con motivo
de actos, omisiones y errores, ya sean
voluntarios o involuntarios.”
CONCEPTOS GENERALES Y
ANTECEDENTES DE LA RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL MÉDICA.
11. En este contexto, podemos afirmar que la
responsabilidad profesional médica es “la
obligación que tienen los médicos de reparar
y satisfacer las consecuencias de los actos,
omisiones y errores voluntarios e
involuntarios incluso, dentro de ciertos
límites, cometidos en el ejercicio de su
profesión.”
DEFINICION
12. Como antecedente histórico de la
responsabilidad médica, es interesante
mencionar que ya desde el Código de
Hamurabi, redactado alrededor del siglo
XVIII antes de Cristo, se disponía que:
“Si un médico ha llevado a cabo una operación de
importancia en un señor con una lanceta de
bronce y ha causado la muerte de ese señor o
si ha abierto la cuenca del ojo de un señor
con la lanceta de bronce y ha destruido el ojo
de ese señor, se le amputará su mano.”
13. En la actualidad, el ejercicio de la
medicina está sujeta a diversas normas
reguladoras para asegurar su buen
desempeño y proteger los valores de la
comunidad a la cual debe servir el médico.
Por ello, cuando el galeno en el ejercicio de
su actividad profesional cause un resultado
negativo en la salud de algún paciente, o
como se conoce en el lenguaje médico,
provoque una iatropatogenia, en ese
momento surge la obligación de responder
civil, administrativa y/o penalmente por el
daño producido.
14. la obligación del
facultativo de responder por los daños
ocasionados surge cuando se presenta
alguna de las siguientes hipótesis, a saber:
La negligencia, la impericia y la
imprudencia.
EN TERMINOS GENERALES
15. La negligencia puede definirse como el
incumplimiento de los elementales principios
inherentes al arte o profesión, esto es, que
sabiendo lo que se debe hacer, no se hace, o
a la inversa, que sabiendo lo que no se debe
hacer se hace.
NEGLIGENCIA
16. La impericia es la falta de conocimientos
técnicos básicos e indispensables que se
debe tener obligatoriamente en determinada
arte o profesión.
IMPERICIA
17. La imprudencia es lo opuesto a la
prudencia. Es afrontar un riego sin haber
tomado las debidas precauciones para
evitarlo, procediendo con apresuramiento
innecesario, sin detenerse a pensar los
inconvenientes que resultarán de esa acción
u omisión.
IMPRUDENCIA
18. Cabe señalar que, según lo dispone la
Ley General de Salud en distintos preceptos,
así como el Reglamento de Procedimientos
para la Atención de Quejas Médicas de la
Comisión Nacional de Arbitraje Médico14, la
responsabilidad en que llegaren a incurrir
los prestadores del servicio de salud, no se
limita únicamente a los médicos
profesionistas, sino que se hace extensiva a
las instituciones, técnicos o auxiliares de las
disciplinas para la salud, por lo que los
conceptos que más adelante se
especificarán, también son aplicables a éstos
últimos.
19. a) Responsabilidad administrativa.
Este tipo de responsabilidad surge cuando el
médico infringe alguno de los preceptos
establecidos en la Ley General de Salud, sus
Reglamentos y demás disposiciones que
emanan de dicha ley, con independencia
que se cause o no un daño en la salud del
paciente.
.
TIPOS DE RESPONSABILIDAD
MÉDICA.
Vinculada directamente con el rubro sanitario
20. Las sanciones por responsabilidad
administrativa son impuestas por las
autoridades sanitarias, mismas que, según
lo dispone el artículo 417 de la Ley General
de Salud, pueden consistir en:
1) Amonestación con apercibimiento;
2) Multa;
3) Clausura temporal o definitiva, que
podrá ser parcial o total, y
4) Arresto hasta por treinta y seis horas
21. b) Responsabilidad civil.
La responsabilidad civil, a diferencia de
la responsabilidad administrativa, supone,
necesariamente, la existencia de un daño,
ya sea éste de tipo patrimonial o moral, es
decir, este elemento constituye un requisito
sine qua non para su configuración.
Ahora bien, las controversias suscitadas
por una presunta responsabilidad civil
médica pueden dirimirse de las siguientes
dos formas.
22. 1) Por la vía jurisdiccional. En este
caso la autoridad competente será,
generalmente, un juez civil de primera
instancia, que deberá resolver la
controversia atendiendo a la legislación civil
de la Entidad Federativa a la que pertenezca.
Normalmente, en estas controversias, el
demandante exige el pago de los daños y
perjuicios ocasionados por la atención
médica y que trajeron como resultado presuntamente,
un daño físico, o bien, un
daño moral.
2) Mediante una amigable
composición. Es decir, por razón de los
procedimientos de conciliación y arbitraje
llevados a cabo ante la Comisión Nacional
de Arbitraje Médico, teniendo como
fundamento dicha Comisión para
tramitarlos el Reglamento de Procedimientos
para la Atención de Quejas Médicas.
23. Cabe aclarar que siempre será necesario
que las partes involucradas en la
controversia tengan disposición para
someter su queja o inconformidad a la
CONAMED, puesto que este mecanismo
alterno no puede ser obligatorio al existir
disposiciones de orden público que
garantizan a cualquier ciudadano el derecho
para que el Estado, por conducto de sus
tribunales, dirima cualquier conflicto.
Pero una vez que las partes deciden
someterse al arbitraje y se dicta el laudo
correspondiente, dicha resolución tiene la
misma fuerza que una sentencia
ejecutoriada, es decir, respecto de la cual no
procede ningún recurso o juicio, por lo que
deberá estarse a lo ahí resuelto.
24. c) Responsabilidad penal.
A diferencia del derecho civil que tutela,
específicamente, un interés individual y que,
en caso de contravención, da lugar a una
sanción indemnizatoria, el derecho penal
descansa en la idea de un valor colectivo que
el Estado debe proteger y que genera para el
autor de la conducta reprochable una
sanción represiva, como puede ser, entre
otras, la pena de privación de la libertad.
La responsabilidad penal surge cuando
una persona, en contravención a las normas
que describen las conductas delictivas,
comete en forma dolosa o culposa alguno de
los ilícitos previstos por dichos
ordenamientos.
25. Al respecto el artículo 228 del Código
Penal Federal establece:
Art. 228.- Los profesionistas, artistas o técnicos
y sus auxiliares, serán responsables de los
delitos que cometan en el ejercicio de su
profesión, en los términos siguientes y sin
perjuicio de las prevenciones contenidas en
la Ley General de Salud o en otras normas
sobre el ejercicio profesional, en su caso:
I.- Además de las sanciones fijadas para los
delitos que resulten consumados, según sean
dolosos o culposos, se les aplicará suspensión
de un mes a dos años en el ejercicio de la
profesión o definitiva en caso de reincidencia; y
II.- Estarán obligados a la reparación del
daño por sus propios actos y por los de sus
auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con
las instrucciones de aquellos.
26. Esta reparación del daño comprende, al
igual que en la materia civil, la
indemnización del daño material y moral
causado, incluyendo el pago de los
tratamientos curativos en que incurrió la
víctima.
Finalmente, debe señalarse que cuando
se exija el daño en la vía penal, la
indemnización será fijada por los jueces
atendiendo a las pruebas obtenidas en el
proceso y, de igual forma, con base en lo
establecido por la Ley Federal de Trabajo.
27. Sánchez Cordero de García Villegas, Olga María del Carmen; "La
responsabilidad profesional de los prestadores del servicio médico. Marco
jurídico para la solución de controversias en la legislación mexicana". Medicina
Universitaria. órgano Oficial de la Facultad de Medicina de la UANL. Vol. 3,
número 11. Abril junio, 2001.
BIBLIOGRAFIA
28. TITULO PRIMERO
CAPITULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS (Reformada la denominación por
decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio de 2011)
Artículo 4
[…] TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE LA SALUD. LA LEY DEFINIRA LAS
BASES Y MODALIDADES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD Y ESTABLECERA LA
CONCURRENCIA DE LA FEDERACION Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE
SALUBRIDAD GENERAL, CONFORME A LO QUE DISPONE LA FRACCION XVI DEL ARTICULO 73 DE
ESTA CONSTITUCION.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL
03 DE FEBRERO DE 1983)
TODA PERSONA TIENE DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO PARA SU DESARROLLO Y
BIENESTAR. EL ESTADO GARANTIZARA EL RESPETO A ESTE DERECHO. EL DAÑO Y DETERIORO
AMBIENTAL GENERARA RESPONSABILIDAD PARA QUIEN LO PROVOQUE EN TERMINOS DE LO
DISPUESTO POR LA LEY.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 8
DE FEBRERO DE 2012)
TODA PERSONA TIENE DERECHO AL ACCESO, DISPOSICION Y SANEAMIENTO DE AGUA PARA
CONSUMO PERSONAL Y DOMESTICO EN FORMA SUFICIENTE, SALUBRE, ACEPTABLE Y ASEQUIBLE.
EL ESTADO GARANTIZARA ESTE DERECHO Y LA LEY DEFINIRA LAS BASES, APOYOS Y
MODALIDADES PARA EL ACCESO Y USO EQUITATIVO Y SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS
HIDRICOS, ESTABLECIENDO LA PARTICIPACION DE LA FEDERACION, LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, ASI COMO LA PARTICIPACION DE LA CIUDADANIA PARA LA
CONSECUCION DE DICHOS FINES.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 8
DE FEBRERO DE 2012) […]
CONSTITUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS