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PREGUNTA 4
RESPONSABILIDAD MEDICA
PROFESIONAL
UNIVERSIDAD VERACRUZANA
FACULTAD DE MEDICINA
E.E. MEDICINA LEGAL
DR. MANUEL SAIZ CALDERON
GOMEZ
PRESENTA
KENIA DE JESUS SUAREZ CORICHE
El número de quejas y
demandas originadas por la prestación de
los servicios médicos en la actualidad, nos
obliga a reflexionar acerca de las causas que
han motivado su incremento y, sobre todo,
exige particularmente de la comunidad
médica y legal un conocimiento profundo
sobre la materia, pues en la solución de
estas controversias está involucrado uno de
los intereses fundamentales que le asiste a
todo mexicano: el derecho a recibir
prestaciones de salud oportunas y de
calidad idónea
¿POR QUÉ?
El derecho a la protección de
la salud en nuestro país, se circunscribe
precisamente dentro de esta rama del
derecho y, por tanto, impone al Estado la
obligación de realizar a favor de su titular
una serie de prestaciones, las cuales están
destinadas a satisfacer una necesidad de
índole individual, pero colectivamente
considerada.
FUNDAMENTALMENTE
Se trata de un derecho que se revela
frente al Estado, el cual asume el deber de
proteger convenientemente la salud
mediante la organización y puesta en
funcionamiento de los medios que se
consideran necesarios para acceder a ella.
Dentro de este contexto y como
reconocimiento a uno de los derechos
fundamentales contenidos en la declaración
universal de los derechos humanos de la
Organización de las Naciones Unidas, el
derecho a la protección de la salud, como
derecho autónomo, fue elevado a rango
constitucional mediante reforma al artículo
4º de la Constitución Federal, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 3 de
febrero de 1983, por la cual se le adicionó el
siguiente párrafo:
“Toda persona tiene derecho a la protección de
la salud. La ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de
salud y establecerá la concurrencia de la
federación y las entidades federativas en
materia de salubridad general, conforme a lo
que dispone la fracción XVI del artículo 73 de
esta Constitución.”
Aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
El derecho a la salud encuentra su
contenido específico, por disposición expresa
de la misma Constitución –en atención a la
reserva de ley que se encuentra contenida en
su artículo 4º– en las disposiciones
legislativas secundarias, a las cuales
corresponde reglamentar y ampliar los
contenidos del derecho a la protección de la
salud constitucionalmente consagrado.
LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
MÉDICA COMO PARTE INTEGRAL DEL
DERECHO A LA SALUD.
ARTÍCULO 2º.- El derecho a la protección de
la
salud, tiene las siguientes finalidades:
I.- El bienestar físico y mental del hombre, para
contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II.- La prolongación y el mejoramiento de la
calidad de la vida humana;
III.- La protección y el acrecentamiento de los
valores que coadyuven a la creación,
conservación y disfrute de condiciones de salud
que contribuyan al desarrollo social;
IV.- La extensión de actitudes solidarias y
responsables de la población en la
preservación, conservación, mejoramiento y
restauración de la salud;
V.- El disfrute de servicios de salud y de
asistencia social que satisfagan eficaz y
oportunamente las necesidades de la población;
VI.- El conocimiento para el adecuado
aprovechamiento y utilización de los servicios
de salud, y
VII.- El desarrollo de la enseñanza y la
investigación científica y tecnológica para la
salud.
En este sentido, la Ley General de Salud
se encarga de definir los propósitos que se
persiguen con la protección de este derecho
fundamental, al disponer en su artículo 2º que:
Como se advierte de lo anterior, el
derecho a la salud en nuestra legislación
no
se limita a la sola prestación del servicio
médico, sino que abarca, junto con éste,
el
derecho a que la atención médica sea
proporcionada en las condiciones que la
propia ley establece, es decir, de una
manera profesional y éticamente
responsable, en condiciones de respeto y
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Frente a este derecho de los usuarios
existe, correlativamente, la obligación para
las instituciones, médicos y en general para
cualquier persona relacionada con la
prestación de servicios de salud, de brindar
la atención médica en las condiciones antes
descritas, por lo que si su actuación no se
ajusta a las normas que contemplan la
forma en que ésta debe ser proporcionada,
dichas personas podrán ser sujetos de
responsabilidad jurídica. Es decir, la
responsabilidad es compartida por todos
aquellos que intervienen en la prestación de
los servicios de salud: médicos, enfermeras,
intendentes, administrativos, auxiliares, y,
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proviene del vocablo latino “respondere” que
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alguna cosa o por alguna persona.
En otras palabras, debe entenderse que
la responsabilidad es la obligación que tiene
toda persona de responder por lo hechos o
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han sido origen de un daño en las personas
o cosas; “significa, de igual forma, reparar,
satisfacer y compensar aquel evento negativo
en el curso del quehacer diario con motivo
de actos, omisiones y errores, ya sean
voluntarios o involuntarios.”
CONCEPTOS GENERALES Y
ANTECEDENTES DE LA RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL MÉDICA.
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responsabilidad profesional médica es “la
obligación que tienen los médicos de reparar
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profesión.”
DEFINICION
Como antecedente histórico de la
responsabilidad médica, es interesante
mencionar que ya desde el Código de
Hamurabi, redactado alrededor del siglo
XVIII antes de Cristo, se disponía que:
“Si un médico ha llevado a cabo una operación de
importancia en un señor con una lanceta de
bronce y ha causado la muerte de ese señor o
si ha abierto la cuenca del ojo de un señor
con la lanceta de bronce y ha destruido el ojo
de ese señor, se le amputará su mano.”
En la actualidad, el ejercicio de la
medicina está sujeta a diversas normas
reguladoras para asegurar su buen
desempeño y proteger los valores de la
comunidad a la cual debe servir el médico.
Por ello, cuando el galeno en el ejercicio de
su actividad profesional cause un resultado
negativo en la salud de algún paciente, o
como se conoce en el lenguaje médico,
provoque una iatropatogenia, en ese
momento surge la obligación de responder
civil, administrativa y/o penalmente por el
daño producido.
la obligación del
facultativo de responder por los daños
ocasionados surge cuando se presenta
alguna de las siguientes hipótesis, a saber:
La negligencia, la impericia y la
imprudencia.
EN TERMINOS GENERALES
La negligencia puede definirse como el
incumplimiento de los elementales principios
inherentes al arte o profesión, esto es, que
sabiendo lo que se debe hacer, no se hace, o
a la inversa, que sabiendo lo que no se debe
hacer se hace.
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La impericia es la falta de conocimientos
técnicos básicos e indispensables que se
debe tener obligatoriamente en determinada
arte o profesión.
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La imprudencia es lo opuesto a la
prudencia. Es afrontar un riego sin haber
tomado las debidas precauciones para
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innecesario, sin detenerse a pensar los
inconvenientes que resultarán de esa acción
u omisión.
IMPRUDENCIA
Cabe señalar que, según lo dispone la
Ley General de Salud en distintos preceptos,
así como el Reglamento de Procedimientos
para la Atención de Quejas Médicas de la
Comisión Nacional de Arbitraje Médico14, la
responsabilidad en que llegaren a incurrir
los prestadores del servicio de salud, no se
limita únicamente a los médicos
profesionistas, sino que se hace extensiva a
las instituciones, técnicos o auxiliares de las
disciplinas para la salud, por lo que los
conceptos que más adelante se
especificarán, también son aplicables a éstos
últimos.
a) Responsabilidad administrativa.
Este tipo de responsabilidad surge cuando el
médico infringe alguno de los preceptos
establecidos en la Ley General de Salud, sus
Reglamentos y demás disposiciones que
emanan de dicha ley, con independencia
que se cause o no un daño en la salud del
paciente.
.
TIPOS DE RESPONSABILIDAD
MÉDICA.
Vinculada directamente con el rubro sanitario
Las sanciones por responsabilidad
administrativa son impuestas por las
autoridades sanitarias, mismas que, según
lo dispone el artículo 417 de la Ley General
de Salud, pueden consistir en:
1) Amonestación con apercibimiento;
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3) Clausura temporal o definitiva, que
podrá ser parcial o total, y
4) Arresto hasta por treinta y seis horas
b) Responsabilidad civil.
La responsabilidad civil, a diferencia de
la responsabilidad administrativa, supone,
necesariamente, la existencia de un daño,
ya sea éste de tipo patrimonial o moral, es
decir, este elemento constituye un requisito
sine qua non para su configuración.
Ahora bien, las controversias suscitadas
por una presunta responsabilidad civil
médica pueden dirimirse de las siguientes
dos formas.
1) Por la vía jurisdiccional. En este
caso la autoridad competente será,
generalmente, un juez civil de primera
instancia, que deberá resolver la
controversia atendiendo a la legislación civil
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Normalmente, en estas controversias, el
demandante exige el pago de los daños y
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médica y que trajeron como resultado presuntamente,
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2) Mediante una amigable
composición. Es decir, por razón de los
procedimientos de conciliación y arbitraje
llevados a cabo ante la Comisión Nacional
de Arbitraje Médico, teniendo como
fundamento dicha Comisión para
tramitarlos el Reglamento de Procedimientos
para la Atención de Quejas Médicas.
Cabe aclarar que siempre será necesario
que las partes involucradas en la
controversia tengan disposición para
someter su queja o inconformidad a la
CONAMED, puesto que este mecanismo
alterno no puede ser obligatorio al existir
disposiciones de orden público que
garantizan a cualquier ciudadano el derecho
para que el Estado, por conducto de sus
tribunales, dirima cualquier conflicto.
Pero una vez que las partes deciden
someterse al arbitraje y se dicta el laudo
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específicamente, un interés individual y que,
en caso de contravención, da lugar a una
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descansa en la idea de un valor colectivo que
el Estado debe proteger y que genera para el
autor de la conducta reprochable una
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una persona, en contravención a las normas
que describen las conductas delictivas,
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Penal Federal establece:
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II.- Estarán obligados a la reparación del
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Esta reparación del daño comprende, al
igual que en la materia civil, la
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víctima.
Finalmente, debe señalarse que cuando
se exija el daño en la vía penal, la
indemnización será fijada por los jueces
atendiendo a las pruebas obtenidas en el
proceso y, de igual forma, con base en lo
establecido por la Ley Federal de Trabajo.
Sánchez Cordero de García Villegas, Olga María del Carmen; "La
responsabilidad profesional de los prestadores del servicio médico. Marco
jurídico para la solución de controversias en la legislación mexicana". Medicina
Universitaria. órgano Oficial de la Facultad de Medicina de la UANL. Vol. 3,
número 11. Abril junio, 2001.
BIBLIOGRAFIA
TITULO PRIMERO
CAPITULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS (Reformada la denominación por
decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio de 2011)
Artículo 4
[…] TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE LA SALUD. LA LEY DEFINIRA LAS
BASES Y MODALIDADES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD Y ESTABLECERA LA
CONCURRENCIA DE LA FEDERACION Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE
SALUBRIDAD GENERAL, CONFORME A LO QUE DISPONE LA FRACCION XVI DEL ARTICULO 73 DE
ESTA CONSTITUCION.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL
03 DE FEBRERO DE 1983)
TODA PERSONA TIENE DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO PARA SU DESARROLLO Y
BIENESTAR. EL ESTADO GARANTIZARA EL RESPETO A ESTE DERECHO. EL DAÑO Y DETERIORO
AMBIENTAL GENERARA RESPONSABILIDAD PARA QUIEN LO PROVOQUE EN TERMINOS DE LO
DISPUESTO POR LA LEY.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 8
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TODA PERSONA TIENE DERECHO AL ACCESO, DISPOSICION Y SANEAMIENTO DE AGUA PARA
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Responsabilidad medica profesional

  • 1. PREGUNTA 4 RESPONSABILIDAD MEDICA PROFESIONAL UNIVERSIDAD VERACRUZANA FACULTAD DE MEDICINA E.E. MEDICINA LEGAL DR. MANUEL SAIZ CALDERON GOMEZ PRESENTA KENIA DE JESUS SUAREZ CORICHE
  • 2. El número de quejas y demandas originadas por la prestación de los servicios médicos en la actualidad, nos obliga a reflexionar acerca de las causas que han motivado su incremento y, sobre todo, exige particularmente de la comunidad médica y legal un conocimiento profundo sobre la materia, pues en la solución de estas controversias está involucrado uno de los intereses fundamentales que le asiste a todo mexicano: el derecho a recibir prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea ¿POR QUÉ?
  • 3. El derecho a la protección de la salud en nuestro país, se circunscribe precisamente dentro de esta rama del derecho y, por tanto, impone al Estado la obligación de realizar a favor de su titular una serie de prestaciones, las cuales están destinadas a satisfacer una necesidad de índole individual, pero colectivamente considerada. FUNDAMENTALMENTE
  • 4. Se trata de un derecho que se revela frente al Estado, el cual asume el deber de proteger convenientemente la salud mediante la organización y puesta en funcionamiento de los medios que se consideran necesarios para acceder a ella. Dentro de este contexto y como reconocimiento a uno de los derechos fundamentales contenidos en la declaración universal de los derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas, el derecho a la protección de la salud, como derecho autónomo, fue elevado a rango constitucional mediante reforma al artículo 4º de la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983, por la cual se le adicionó el siguiente párrafo:
  • 5. “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.” Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
  • 6. El derecho a la salud encuentra su contenido específico, por disposición expresa de la misma Constitución –en atención a la reserva de ley que se encuentra contenida en su artículo 4º– en las disposiciones legislativas secundarias, a las cuales corresponde reglamentar y ampliar los contenidos del derecho a la protección de la salud constitucionalmente consagrado. LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA COMO PARTE INTEGRAL DEL DERECHO A LA SALUD.
  • 7. ARTÍCULO 2º.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades: I.- El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; II.- La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana; III.- La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; IV.- La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; V.- El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; VI.- El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y VII.- El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud. En este sentido, la Ley General de Salud se encarga de definir los propósitos que se persiguen con la protección de este derecho fundamental, al disponer en su artículo 2º que:
  • 8. Como se advierte de lo anterior, el derecho a la salud en nuestra legislación no se limita a la sola prestación del servicio médico, sino que abarca, junto con éste, el derecho a que la atención médica sea proporcionada en las condiciones que la propia ley establece, es decir, de una manera profesional y éticamente responsable, en condiciones de respeto y dignidad.
  • 9. Frente a este derecho de los usuarios existe, correlativamente, la obligación para las instituciones, médicos y en general para cualquier persona relacionada con la prestación de servicios de salud, de brindar la atención médica en las condiciones antes descritas, por lo que si su actuación no se ajusta a las normas que contemplan la forma en que ésta debe ser proporcionada, dichas personas podrán ser sujetos de responsabilidad jurídica. Es decir, la responsabilidad es compartida por todos aquellos que intervienen en la prestación de los servicios de salud: médicos, enfermeras, intendentes, administrativos, auxiliares, y, en su caso, las propias instituciones
  • 10. El término jurídico “responsabilidad” proviene del vocablo latino “respondere” que se traduce en la obligación de responder de alguna cosa o por alguna persona. En otras palabras, debe entenderse que la responsabilidad es la obligación que tiene toda persona de responder por lo hechos o actos en que participe, cuando los mismos han sido origen de un daño en las personas o cosas; “significa, de igual forma, reparar, satisfacer y compensar aquel evento negativo en el curso del quehacer diario con motivo de actos, omisiones y errores, ya sean voluntarios o involuntarios.” CONCEPTOS GENERALES Y ANTECEDENTES DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA.
  • 11. En este contexto, podemos afirmar que la responsabilidad profesional médica es “la obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios e involuntarios incluso, dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión.” DEFINICION
  • 12. Como antecedente histórico de la responsabilidad médica, es interesante mencionar que ya desde el Código de Hamurabi, redactado alrededor del siglo XVIII antes de Cristo, se disponía que: “Si un médico ha llevado a cabo una operación de importancia en un señor con una lanceta de bronce y ha causado la muerte de ese señor o si ha abierto la cuenca del ojo de un señor con la lanceta de bronce y ha destruido el ojo de ese señor, se le amputará su mano.”
  • 13. En la actualidad, el ejercicio de la medicina está sujeta a diversas normas reguladoras para asegurar su buen desempeño y proteger los valores de la comunidad a la cual debe servir el médico. Por ello, cuando el galeno en el ejercicio de su actividad profesional cause un resultado negativo en la salud de algún paciente, o como se conoce en el lenguaje médico, provoque una iatropatogenia, en ese momento surge la obligación de responder civil, administrativa y/o penalmente por el daño producido.
  • 14. la obligación del facultativo de responder por los daños ocasionados surge cuando se presenta alguna de las siguientes hipótesis, a saber: La negligencia, la impericia y la imprudencia. EN TERMINOS GENERALES
  • 15. La negligencia puede definirse como el incumplimiento de los elementales principios inherentes al arte o profesión, esto es, que sabiendo lo que se debe hacer, no se hace, o a la inversa, que sabiendo lo que no se debe hacer se hace. NEGLIGENCIA
  • 16. La impericia es la falta de conocimientos técnicos básicos e indispensables que se debe tener obligatoriamente en determinada arte o profesión. IMPERICIA
  • 17. La imprudencia es lo opuesto a la prudencia. Es afrontar un riego sin haber tomado las debidas precauciones para evitarlo, procediendo con apresuramiento innecesario, sin detenerse a pensar los inconvenientes que resultarán de esa acción u omisión. IMPRUDENCIA
  • 18. Cabe señalar que, según lo dispone la Ley General de Salud en distintos preceptos, así como el Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico14, la responsabilidad en que llegaren a incurrir los prestadores del servicio de salud, no se limita únicamente a los médicos profesionistas, sino que se hace extensiva a las instituciones, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, por lo que los conceptos que más adelante se especificarán, también son aplicables a éstos últimos.
  • 19. a) Responsabilidad administrativa. Este tipo de responsabilidad surge cuando el médico infringe alguno de los preceptos establecidos en la Ley General de Salud, sus Reglamentos y demás disposiciones que emanan de dicha ley, con independencia que se cause o no un daño en la salud del paciente. . TIPOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA. Vinculada directamente con el rubro sanitario
  • 20. Las sanciones por responsabilidad administrativa son impuestas por las autoridades sanitarias, mismas que, según lo dispone el artículo 417 de la Ley General de Salud, pueden consistir en: 1) Amonestación con apercibimiento; 2) Multa; 3) Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y 4) Arresto hasta por treinta y seis horas
  • 21. b) Responsabilidad civil. La responsabilidad civil, a diferencia de la responsabilidad administrativa, supone, necesariamente, la existencia de un daño, ya sea éste de tipo patrimonial o moral, es decir, este elemento constituye un requisito sine qua non para su configuración. Ahora bien, las controversias suscitadas por una presunta responsabilidad civil médica pueden dirimirse de las siguientes dos formas.
  • 22. 1) Por la vía jurisdiccional. En este caso la autoridad competente será, generalmente, un juez civil de primera instancia, que deberá resolver la controversia atendiendo a la legislación civil de la Entidad Federativa a la que pertenezca. Normalmente, en estas controversias, el demandante exige el pago de los daños y perjuicios ocasionados por la atención médica y que trajeron como resultado presuntamente, un daño físico, o bien, un daño moral. 2) Mediante una amigable composición. Es decir, por razón de los procedimientos de conciliación y arbitraje llevados a cabo ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, teniendo como fundamento dicha Comisión para tramitarlos el Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas.
  • 23. Cabe aclarar que siempre será necesario que las partes involucradas en la controversia tengan disposición para someter su queja o inconformidad a la CONAMED, puesto que este mecanismo alterno no puede ser obligatorio al existir disposiciones de orden público que garantizan a cualquier ciudadano el derecho para que el Estado, por conducto de sus tribunales, dirima cualquier conflicto. Pero una vez que las partes deciden someterse al arbitraje y se dicta el laudo correspondiente, dicha resolución tiene la misma fuerza que una sentencia ejecutoriada, es decir, respecto de la cual no procede ningún recurso o juicio, por lo que deberá estarse a lo ahí resuelto.
  • 24. c) Responsabilidad penal. A diferencia del derecho civil que tutela, específicamente, un interés individual y que, en caso de contravención, da lugar a una sanción indemnizatoria, el derecho penal descansa en la idea de un valor colectivo que el Estado debe proteger y que genera para el autor de la conducta reprochable una sanción represiva, como puede ser, entre otras, la pena de privación de la libertad. La responsabilidad penal surge cuando una persona, en contravención a las normas que describen las conductas delictivas, comete en forma dolosa o culposa alguno de los ilícitos previstos por dichos ordenamientos.
  • 25. Al respecto el artículo 228 del Código Penal Federal establece: Art. 228.- Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre el ejercicio profesional, en su caso: I.- Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia; y II.- Estarán obligados a la reparación del daño por sus propios actos y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquellos.
  • 26. Esta reparación del daño comprende, al igual que en la materia civil, la indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos en que incurrió la víctima. Finalmente, debe señalarse que cuando se exija el daño en la vía penal, la indemnización será fijada por los jueces atendiendo a las pruebas obtenidas en el proceso y, de igual forma, con base en lo establecido por la Ley Federal de Trabajo.
  • 27. Sánchez Cordero de García Villegas, Olga María del Carmen; "La responsabilidad profesional de los prestadores del servicio médico. Marco jurídico para la solución de controversias en la legislación mexicana". Medicina Universitaria. órgano Oficial de la Facultad de Medicina de la UANL. Vol. 3, número 11. Abril junio, 2001. BIBLIOGRAFIA
  • 28. TITULO PRIMERO CAPITULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS (Reformada la denominación por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio de 2011) Artículo 4 […] TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE LA SALUD. LA LEY DEFINIRA LAS BASES Y MODALIDADES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD Y ESTABLECERA LA CONCURRENCIA DE LA FEDERACION Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL, CONFORME A LO QUE DISPONE LA FRACCION XVI DEL ARTICULO 73 DE ESTA CONSTITUCION. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE FEBRERO DE 1983) TODA PERSONA TIENE DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO PARA SU DESARROLLO Y BIENESTAR. EL ESTADO GARANTIZARA EL RESPETO A ESTE DERECHO. EL DAÑO Y DETERIORO AMBIENTAL GENERARA RESPONSABILIDAD PARA QUIEN LO PROVOQUE EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA LEY. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 8 DE FEBRERO DE 2012) TODA PERSONA TIENE DERECHO AL ACCESO, DISPOSICION Y SANEAMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO PERSONAL Y DOMESTICO EN FORMA SUFICIENTE, SALUBRE, ACEPTABLE Y ASEQUIBLE. EL ESTADO GARANTIZARA ESTE DERECHO Y LA LEY DEFINIRA LAS BASES, APOYOS Y MODALIDADES PARA EL ACCESO Y USO EQUITATIVO Y SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS HIDRICOS, ESTABLECIENDO LA PARTICIPACION DE LA FEDERACION, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, ASI COMO LA PARTICIPACION DE LA CIUDADANIA PARA LA CONSECUCION DE DICHOS FINES. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 8 DE FEBRERO DE 2012) […] CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS