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RESTRICCIONES CONSTRUCTIVAS
CERCA DE LOS AEÓPUERTOS
El Alto, 21 de abril de 2023
Expositor:
Ing. Carlos Sanabria Torrico
JEFE DE UNIDAD DE AERÓDROMOS Y AYUDAS TERRESTRES
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DGAC
CONTENIDO
RESTRICCIONES
CERCA DE UN
AEROPUERTO
Marco Legal
Restricción de alturas
Restricción por actividades que atraen fauna
Restricción por ubicación de luces aeronáuticas y no
aeronáuticas
MARCO LEGAL
CONVENIO DE CHIGACO
El Convenio sobre Aviación Civil Internacional (1944),
también conocido como el Convenio de Chicago, tuvo
por objetivo actualizar las normas sobre aviación.
La conferencia se celebró en Chicago con asistencia de
delegados de 54 Estados, del 1 de noviembre hasta el 7
de diciembre de 1944, que culminó con la suscripción del
Convenio por 52 de ellos.
El 6 de junio de 1947 se crea la Organización de Aviación
Civil Internacional (OACI).
Bolivia firma el Convenio el 4 de abril de 1947
MARCO LEGAL
CONVENIO DE CHIGACO
Anexo 1 - Licencias al personal.
Anexo 2 - Reglamento del aire.
Anexo 3 - Servicio Meteorológico para la navegación
aérea internacional.
Anexo 4 - Cartas aeronáuticas
Anexo 5 - Unidades de medida
Anexo 6 - Operación de aeronaves
Anexo 7 - Marcas de nacionalidad y de Matrícula de
las aeronaves.
Anexo 8 - Aeronavegabilidad.
Anexo 9 - Facilitación.
Anexo 10 - Telecomunicaciones aeronáuticas.
Anexo 11 - Servicios de tránsito aéreo.
Anexo 12 - Búsqueda y salvamento
Anexo 13 - Investigación de accidentes e incidentes
de aviación.
Anexo 14 - Aeródromos.
Anexo 15 - Servicios de información aeronáutica
Anexo 16 - Protección del medio ambiente.
Anexo 17 - Seguridad: Protección de la aviación civil
internacional contra los actos de interferencia ilícita.
Anexo 18 - Transporte sin riesgos de mercancías
peligrosas por vía aérea.
Anexo 19 - Gestión de la seguridad operacional
MARCO LEGAL - BOLIVIA
LEY DE AERONÁUTICA CIVIL
2902
REGLAMENTACIÓN
AERONÁUTICA BOLIVIANA
RAB
45 RABS que cumplen con
los Anexos del Convenio de
Chicago
MARCO LEGAL - BOLIVIA
RAB 11 Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de la RAB
RAB 21 Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves
RAB 39 Directrices de Aeronavegabilidad
RAB 43 Mantenimiento
RAB 45 Identificación de aeronaves y componentes de aeronaves
RAB 47 Reglamento sobre matrículas de aeronaves
RAB 61Licencias para pilotos y sus habilitaciones
RAB 60 Requisitos de calificación de dispositivos de instrucción para
simulación de vuelo
RAB 63 Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos
RAB 65 Licencias personal aeronáutico excepto miembros de la
tripulación de vuelo
RAB 67 Normas para el otorgamiento del Certificado Médico
Aeronáutico
RAB 69 Reglamento Sobre Telecomunicaciones Aeronáuticas
RAB 91 Reglas de Vuelo y Operación General
RAB 92 Reglamento sobre los servicios de transito aéreo
RAB 93 Reglamento sobre el servicio meteorológico aeronáutico
RAB 94 Reglamento sobre los Servicios de Búsqueda, Asistencia y
Salvamento de Aeronaves
RAB 95 Reglamento para los Servicios de Información Aeronáutica
RAB 96 Reglamento sobre Cartas Aeronáuticas
RAB 97 Reglamento sobre Unidades de Medida que se emplearan en
las operaciones aéreas y terrestres
RAB 100 Reglamento sobre organización y funcionamiento de entidades
aerodeportivas
RAB 103 Reglamento sobre aviación deportiva
RAB 105 Reglamento sobre Paracaidismo Deportivo
RAB 107 Reglamento sobre seguridad de Ia aviación - Explotador de
aeropuerto
y proveedor de servicios de tránsito aéreo
RAB 108 Reglamento sobre seguridad de Ia aviación — Explotador de
aeronaves
y empresas de aprovisionamiento de a bordo
RAB 109 Reglamento sobre Seguridad de la Aviación – Seguridad de la
Carga y Correo
RAB 112 Reglamento sobre Seguridad de la Aviación – Empresas de
Servicios de Seguridad de la Aviación
RAB 119 Certificación de explotadores de servicios aéreos
REGLAMENTACIÓN AERONÁUTICA BOLIVIANA RAB
21/4/2023
2
RAB 121 Requisitos de Operación: Operaciones Domesticas e
Internacionales
Regulares y No Regulares.
RAB 120 Prevención y control del consumo indebido de sustancias
psicoactivas en el personal aeronáutico
RAB 129 Operaciones de explotadores extranjeros.
RAB 133 Reglamento sobre Trabajos Aéreos
RAB 135 Requisitos de 0peración: Operaciones Domesticas e
Internacionales
Regulares y No Regulares
RAB 137 Reglamento sobre diseño de aeródromos
RAB 138 Reglamento sobre operación de aeródromos.
RAB 139 Reglamento sobre Certificación de Aeródromos
RAB 140 Reglamento sobre Helipuertos
RAB 141 Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil
RAB 142 Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil
RAB 145 Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas
RAB 147 Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para formación de
mecánicos de mantenimiento de aeronaves
RAB 175 Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea
RAB 400 Reglamento sobre el Plan de Compensación y Reducción de
Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA)
RAB 830 Reglamento sobre la investigación de accidentes e incidentes
RAB 997 Reglamento de facilitación para el explotador de aeropuerto.
RAB 999 Reglamento de facilitación para los explotadores de aeronaves
REGLAMENTACIÓN AERONÁUTICA BOLIVIANA RAB
MARCO LEGAL - BOLIVIA CONSULTAS
RESTRICCIONES DE ALTURA
LEY DE
AERONÁUTICA CIVIL
2902
ARTÍCULO 28°. La autoridad aeronáutica determinará, mediante la reglamentación
pertinente, las superficies de límites de obstáculos de cada aeródromo público existente
o que se construya, así como de sus modificaciones posteriores. Si con posterioridad a la
habilitación de un aeródromo público se comprobase la infracción de las normas a las que se
refieren en esta Ley, el explotador del aeródromo hará conocer tal circunstancia a la
autoridad aeronáutica, la que exigirá al infractor la eliminación del obstáculo dentro del
término de treinta días calendario. Si no se cumple con lo ordenado, la autoridad aeronáutica
requerirá judicialmente la demolición o supresión del obstáculo sin derecho a indemnización
alguna. Los gastos que demande la supresión del obstáculo, quedarán a cargo de quien los
hubiese creado. El procedimiento respectivo se tramitará conforme a Ley
ARTÍCULO 26°. En las áreas cubiertas por la proyección vertical de la superficie limitadora de
obstáculos de aeródromos y sus inmediaciones, las construcciones, plantaciones, estructuras e
instalaciones de cualquier naturaleza, no podrán tener una altura mayor que la limitada por
dicha superficie, ni constituir un peligro para la circulación aérea
ARTÍCULO 27°. El plano de la zona de protección de cada aeródromo, será aprobado por la
autoridad aeronáutica y pasará a conocimiento de las Municipalidades y del Plan Regulador, a
los fines de cumplimiento de las restricciones o limitaciones establecidas. REGLAMENTACIÓN AERONÁUTICA
BOLIVIANA
RAB 137 SOBRE DISEÑO DE
AERÓDROMOS
Están definidas las Superficies Limitadoras de Obstáculos SLO
Planos imaginarios oblicuos y horizontales que se extienden sobre cada
aeródromo y sus inmediaciones, tendientes a limitar la altura hasta donde los
objetos pueden proyectarse en el espacio aéreo, para que puedan llevarse a
cabo con seguridad las operaciones aéreas y evitar que los aeródromos
queden restringidos o inutilizados por obstáculos en sus alrededores.
RAB 137 CAPITULO D
RESTRICCIÓN Y ELIMINACIÓN DE
OBSTÁCULOS
ANEXO 14
AERÓDROMOS
RESTRICCIONES DE ALTURA
SUPERFICIES LIMITADORAS DE
OBSTÁCULOS
RAB 137 SOBRE
DISEÑO DE
AERÓDROMOS
CAPITLO D.
RESTRICCIÓN Y
ELIMINACIÓN DE
OBSTÁCULOS
Tabla D-1.
Dimensiones y
pendientes de las
superficies
limitadoras de
obstáculos
RESTRICCIÓN DE ALTURAS - EL ALTO
21/4/2023
3
RESTRICCIÓN DE ALTURAS - EL ALTO SUPERFICIES LIMITADORAS DE
OBSTÁCULOS – EL ALTO
SUPERFICIES LIMITADORAS DE
OBSTÁCULOS – EL ALTO
150 m. 315 m.
4000 m.
45 m.
SUPERFICIE
HORIZONTAL
SUPERFICIE DE
TRANSICIÓN
SUPERFICIE
CÓNICA
SUPERFICIES LIMITADORAS DE
OBSTÁCULOS –EL ALTO
8400 m. 3600 m. 3000 m. 60 m.
150 m.
60 m.
SUPERFICIE DE
APROXIMACION
2%
2,5%
CERTIFICACIÓN DE ALTURA
• OBLIGACIONES DE PERSONAS NATURALES 0
JURIDICAS EN CUANTO A RESTRICCION DE
ALTURAS ALREDEDOR DE LOS AER0DROMOS
• OBLIGACIONES DEL OPERADOR DE
AERODROMO EN LA PRESERVACION DE LAS
SUPERFICIES LIMITADORAS DE OBSTACULOS
• OBLIGACIONES DE LAS JEFATURAS 0
SUBJEFATURAS REGIONALES DE LA DGAC
• BLIGACIONES DE LOS GOBIERNOS
MUNICIPALES EN LA RESTRICCION DE
ALTURAS ALREDEDOR DE LOS AERODROMOS
• EXENCION DE LIMITACION DE ALTURA
SISTEMA INFORMATICO SIPCAO
• DATOS DEL PROPIETARIO
O RESPONSABLE
• DATOS DE LA
ESTRUCTURA
• COORDENADAS
• ELEVACIÓN
• ALTURA
• DATOS DEL PROFESIONAL
21/4/2023
4
SISTEMA INFORMATICO SIPCAO CONSULTAS
RESTRICCIONES POR ACTIVIDADES QUE
ATRAEN FAUNA
AMENAZA GRAVE
PELIGRO DE CHOQUE CON AVES Y OTRA FAUNA
RESTRICCIONES POR ACTIVIDADES QUE
ATRAEN FAUNA
CONTROL DEL PELIGRO POR FAUNA
Cetrería
Patrulla aviar Petardos
Cañones a gas
Jaulas trampa
Equipos de
sonido
Estudio Ecológico
Plan de control de
peligro por fauna
RAB 138,470
ZONA DE PREVENCION AERONÁUTICA
4 Km. Alrededor del
aeropuerto
Área de movimiento
Están prohibidas actividades
que puedan atraer fauna
Botaderos de basura
Plantas de tratamiento,
lagunas artificiales
Actividad agropecuaria
Puede haber una
Evaluación de
Seguridad
Operacional que
señale que no existe
un peligro por fauna
RESTRICCIONES POR ACTIVIDADES QUE
ATRAEN FAUNA
RESTRICCIÓN POR UBICACIÓN DE LUCES
AERONÁUTICAS
SISTEMA DE LUCES DE APROXIMACIÓN - ALS
- En el aeropuerto el Alto se tiene Aproximación instrumental CAT I
- El ALS debe ser de 900 metros de largo
21/4/2023
5
RESTRICCIÓN POR RADIOAYUDAS
LUCES NO AERONAUTICAS
137.410 Luces
(a) GENERALIDADES
Luces que pueden ser peligrosas para la seguridad de las aeronaves
(1) Luces no aeronáuticas de superficie, permanentes o transitorias, situadas cerca de un aeródromo y que pudiera
poner en peligro la seguridad de las aeronaves, se removerán, se apantallarán o se modificarán de forma que se
suprima la causa del peligro.
(3) Una luz no aeronáutica de superficie que, por su intensidad, forma o color, pueda producir confusión o impedir la
clara interpretación de las luces aeronáuticas de superficie, debe extinguirse, apantallarse o modificarse de forma que
se suprima esa posibilidad. En particular, deben considerarse todas aquellas luces no aeronáuticas de superficie
visibles desde el aire que se encuentren dentro de las áreas que se enumeran a continuación:
Pista de vuelo por instrumentos - número de clave 4:
Dentro de las áreas anteriores al umbral y posteriores al extremo de la pista, en una longitud de por lo menos 4 500 m
desde el umbral y desde el extremo de la pista, y en una anchura de 750 m a cada lado de la prolongación del eje de
Pista.
CONSULTAS
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  • 1. 21/4/2023 1 RESTRICCIONES CONSTRUCTIVAS CERCA DE LOS AEÓPUERTOS El Alto, 21 de abril de 2023 Expositor: Ing. Carlos Sanabria Torrico JEFE DE UNIDAD DE AERÓDROMOS Y AYUDAS TERRESTRES DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DGAC CONTENIDO RESTRICCIONES CERCA DE UN AEROPUERTO Marco Legal Restricción de alturas Restricción por actividades que atraen fauna Restricción por ubicación de luces aeronáuticas y no aeronáuticas MARCO LEGAL CONVENIO DE CHIGACO El Convenio sobre Aviación Civil Internacional (1944), también conocido como el Convenio de Chicago, tuvo por objetivo actualizar las normas sobre aviación. La conferencia se celebró en Chicago con asistencia de delegados de 54 Estados, del 1 de noviembre hasta el 7 de diciembre de 1944, que culminó con la suscripción del Convenio por 52 de ellos. El 6 de junio de 1947 se crea la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Bolivia firma el Convenio el 4 de abril de 1947 MARCO LEGAL CONVENIO DE CHIGACO Anexo 1 - Licencias al personal. Anexo 2 - Reglamento del aire. Anexo 3 - Servicio Meteorológico para la navegación aérea internacional. Anexo 4 - Cartas aeronáuticas Anexo 5 - Unidades de medida Anexo 6 - Operación de aeronaves Anexo 7 - Marcas de nacionalidad y de Matrícula de las aeronaves. Anexo 8 - Aeronavegabilidad. Anexo 9 - Facilitación. Anexo 10 - Telecomunicaciones aeronáuticas. Anexo 11 - Servicios de tránsito aéreo. Anexo 12 - Búsqueda y salvamento Anexo 13 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación. Anexo 14 - Aeródromos. Anexo 15 - Servicios de información aeronáutica Anexo 16 - Protección del medio ambiente. Anexo 17 - Seguridad: Protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita. Anexo 18 - Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea. Anexo 19 - Gestión de la seguridad operacional MARCO LEGAL - BOLIVIA LEY DE AERONÁUTICA CIVIL 2902 REGLAMENTACIÓN AERONÁUTICA BOLIVIANA RAB 45 RABS que cumplen con los Anexos del Convenio de Chicago MARCO LEGAL - BOLIVIA RAB 11 Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de la RAB RAB 21 Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves RAB 39 Directrices de Aeronavegabilidad RAB 43 Mantenimiento RAB 45 Identificación de aeronaves y componentes de aeronaves RAB 47 Reglamento sobre matrículas de aeronaves RAB 61Licencias para pilotos y sus habilitaciones RAB 60 Requisitos de calificación de dispositivos de instrucción para simulación de vuelo RAB 63 Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos RAB 65 Licencias personal aeronáutico excepto miembros de la tripulación de vuelo RAB 67 Normas para el otorgamiento del Certificado Médico Aeronáutico RAB 69 Reglamento Sobre Telecomunicaciones Aeronáuticas RAB 91 Reglas de Vuelo y Operación General RAB 92 Reglamento sobre los servicios de transito aéreo RAB 93 Reglamento sobre el servicio meteorológico aeronáutico RAB 94 Reglamento sobre los Servicios de Búsqueda, Asistencia y Salvamento de Aeronaves RAB 95 Reglamento para los Servicios de Información Aeronáutica RAB 96 Reglamento sobre Cartas Aeronáuticas RAB 97 Reglamento sobre Unidades de Medida que se emplearan en las operaciones aéreas y terrestres RAB 100 Reglamento sobre organización y funcionamiento de entidades aerodeportivas RAB 103 Reglamento sobre aviación deportiva RAB 105 Reglamento sobre Paracaidismo Deportivo RAB 107 Reglamento sobre seguridad de Ia aviación - Explotador de aeropuerto y proveedor de servicios de tránsito aéreo RAB 108 Reglamento sobre seguridad de Ia aviación — Explotador de aeronaves y empresas de aprovisionamiento de a bordo RAB 109 Reglamento sobre Seguridad de la Aviación – Seguridad de la Carga y Correo RAB 112 Reglamento sobre Seguridad de la Aviación – Empresas de Servicios de Seguridad de la Aviación RAB 119 Certificación de explotadores de servicios aéreos REGLAMENTACIÓN AERONÁUTICA BOLIVIANA RAB
  • 2. 21/4/2023 2 RAB 121 Requisitos de Operación: Operaciones Domesticas e Internacionales Regulares y No Regulares. RAB 120 Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico RAB 129 Operaciones de explotadores extranjeros. RAB 133 Reglamento sobre Trabajos Aéreos RAB 135 Requisitos de 0peración: Operaciones Domesticas e Internacionales Regulares y No Regulares RAB 137 Reglamento sobre diseño de aeródromos RAB 138 Reglamento sobre operación de aeródromos. RAB 139 Reglamento sobre Certificación de Aeródromos RAB 140 Reglamento sobre Helipuertos RAB 141 Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil RAB 142 Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil RAB 145 Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas RAB 147 Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para formación de mecánicos de mantenimiento de aeronaves RAB 175 Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea RAB 400 Reglamento sobre el Plan de Compensación y Reducción de Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA) RAB 830 Reglamento sobre la investigación de accidentes e incidentes RAB 997 Reglamento de facilitación para el explotador de aeropuerto. RAB 999 Reglamento de facilitación para los explotadores de aeronaves REGLAMENTACIÓN AERONÁUTICA BOLIVIANA RAB MARCO LEGAL - BOLIVIA CONSULTAS RESTRICCIONES DE ALTURA LEY DE AERONÁUTICA CIVIL 2902 ARTÍCULO 28°. La autoridad aeronáutica determinará, mediante la reglamentación pertinente, las superficies de límites de obstáculos de cada aeródromo público existente o que se construya, así como de sus modificaciones posteriores. Si con posterioridad a la habilitación de un aeródromo público se comprobase la infracción de las normas a las que se refieren en esta Ley, el explotador del aeródromo hará conocer tal circunstancia a la autoridad aeronáutica, la que exigirá al infractor la eliminación del obstáculo dentro del término de treinta días calendario. Si no se cumple con lo ordenado, la autoridad aeronáutica requerirá judicialmente la demolición o supresión del obstáculo sin derecho a indemnización alguna. Los gastos que demande la supresión del obstáculo, quedarán a cargo de quien los hubiese creado. El procedimiento respectivo se tramitará conforme a Ley ARTÍCULO 26°. En las áreas cubiertas por la proyección vertical de la superficie limitadora de obstáculos de aeródromos y sus inmediaciones, las construcciones, plantaciones, estructuras e instalaciones de cualquier naturaleza, no podrán tener una altura mayor que la limitada por dicha superficie, ni constituir un peligro para la circulación aérea ARTÍCULO 27°. El plano de la zona de protección de cada aeródromo, será aprobado por la autoridad aeronáutica y pasará a conocimiento de las Municipalidades y del Plan Regulador, a los fines de cumplimiento de las restricciones o limitaciones establecidas. REGLAMENTACIÓN AERONÁUTICA BOLIVIANA RAB 137 SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS Están definidas las Superficies Limitadoras de Obstáculos SLO Planos imaginarios oblicuos y horizontales que se extienden sobre cada aeródromo y sus inmediaciones, tendientes a limitar la altura hasta donde los objetos pueden proyectarse en el espacio aéreo, para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones aéreas y evitar que los aeródromos queden restringidos o inutilizados por obstáculos en sus alrededores. RAB 137 CAPITULO D RESTRICCIÓN Y ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS ANEXO 14 AERÓDROMOS RESTRICCIONES DE ALTURA SUPERFICIES LIMITADORAS DE OBSTÁCULOS RAB 137 SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS CAPITLO D. RESTRICCIÓN Y ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS Tabla D-1. Dimensiones y pendientes de las superficies limitadoras de obstáculos RESTRICCIÓN DE ALTURAS - EL ALTO
  • 3. 21/4/2023 3 RESTRICCIÓN DE ALTURAS - EL ALTO SUPERFICIES LIMITADORAS DE OBSTÁCULOS – EL ALTO SUPERFICIES LIMITADORAS DE OBSTÁCULOS – EL ALTO 150 m. 315 m. 4000 m. 45 m. SUPERFICIE HORIZONTAL SUPERFICIE DE TRANSICIÓN SUPERFICIE CÓNICA SUPERFICIES LIMITADORAS DE OBSTÁCULOS –EL ALTO 8400 m. 3600 m. 3000 m. 60 m. 150 m. 60 m. SUPERFICIE DE APROXIMACION 2% 2,5% CERTIFICACIÓN DE ALTURA • OBLIGACIONES DE PERSONAS NATURALES 0 JURIDICAS EN CUANTO A RESTRICCION DE ALTURAS ALREDEDOR DE LOS AER0DROMOS • OBLIGACIONES DEL OPERADOR DE AERODROMO EN LA PRESERVACION DE LAS SUPERFICIES LIMITADORAS DE OBSTACULOS • OBLIGACIONES DE LAS JEFATURAS 0 SUBJEFATURAS REGIONALES DE LA DGAC • BLIGACIONES DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES EN LA RESTRICCION DE ALTURAS ALREDEDOR DE LOS AERODROMOS • EXENCION DE LIMITACION DE ALTURA SISTEMA INFORMATICO SIPCAO • DATOS DEL PROPIETARIO O RESPONSABLE • DATOS DE LA ESTRUCTURA • COORDENADAS • ELEVACIÓN • ALTURA • DATOS DEL PROFESIONAL
  • 4. 21/4/2023 4 SISTEMA INFORMATICO SIPCAO CONSULTAS RESTRICCIONES POR ACTIVIDADES QUE ATRAEN FAUNA AMENAZA GRAVE PELIGRO DE CHOQUE CON AVES Y OTRA FAUNA RESTRICCIONES POR ACTIVIDADES QUE ATRAEN FAUNA CONTROL DEL PELIGRO POR FAUNA Cetrería Patrulla aviar Petardos Cañones a gas Jaulas trampa Equipos de sonido Estudio Ecológico Plan de control de peligro por fauna RAB 138,470 ZONA DE PREVENCION AERONÁUTICA 4 Km. Alrededor del aeropuerto Área de movimiento Están prohibidas actividades que puedan atraer fauna Botaderos de basura Plantas de tratamiento, lagunas artificiales Actividad agropecuaria Puede haber una Evaluación de Seguridad Operacional que señale que no existe un peligro por fauna RESTRICCIONES POR ACTIVIDADES QUE ATRAEN FAUNA RESTRICCIÓN POR UBICACIÓN DE LUCES AERONÁUTICAS SISTEMA DE LUCES DE APROXIMACIÓN - ALS - En el aeropuerto el Alto se tiene Aproximación instrumental CAT I - El ALS debe ser de 900 metros de largo
  • 5. 21/4/2023 5 RESTRICCIÓN POR RADIOAYUDAS LUCES NO AERONAUTICAS 137.410 Luces (a) GENERALIDADES Luces que pueden ser peligrosas para la seguridad de las aeronaves (1) Luces no aeronáuticas de superficie, permanentes o transitorias, situadas cerca de un aeródromo y que pudiera poner en peligro la seguridad de las aeronaves, se removerán, se apantallarán o se modificarán de forma que se suprima la causa del peligro. (3) Una luz no aeronáutica de superficie que, por su intensidad, forma o color, pueda producir confusión o impedir la clara interpretación de las luces aeronáuticas de superficie, debe extinguirse, apantallarse o modificarse de forma que se suprima esa posibilidad. En particular, deben considerarse todas aquellas luces no aeronáuticas de superficie visibles desde el aire que se encuentren dentro de las áreas que se enumeran a continuación: Pista de vuelo por instrumentos - número de clave 4: Dentro de las áreas anteriores al umbral y posteriores al extremo de la pista, en una longitud de por lo menos 4 500 m desde el umbral y desde el extremo de la pista, y en una anchura de 750 m a cada lado de la prolongación del eje de Pista. CONSULTAS ¡Gracias por su atención!