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TRIBUTARIO II
Escuela profesional de Derecho
Sesión 8 :
Impuesto General a las Ventas.
Docente
Dr. CARLOS HUARCAYA LOVON
Contador-Abogado
Video-preguntas
• LOS ESTUDIANTES OBSERVAN EL VÍDEO: “QUE ES EL IGV EN
EL PERU”.
• https://www.youtube.com/watch?v=hpCqL5VWDWM
• RESPONDEN A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
• ¿QUÉ ES EL DEBITO FISCAL?
• QUE ES EL CRÉDITO FISCAL
El IGV es un impuesto al valor
agregado de tasa única,
estructurado bajo el método de
sustracción sobre base financiera
y de impuesto contra impuesto, de
deducciones financieras en cuanto
a la extensión del crédito fiscal y
de tipo consumo en el tratamiento
de los bienes de capital.
DECRETO SUPREMO Nro 055-99-EF
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
La manifestación de riqueza
gravada por el IGV es el consumo.
En consecuencia, el consumidor
final es quien debe soportar la
carga económica del impuesto, por
ser éste quien realiza los actos de
consumo que han sido
seleccionados por el legislador
como reveladores de capacidad
contributiva.
Principales aspectos del IGV
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Evolucióndel IGVen el Perú
Dr. Carlos HUARCAYA LOVON
DS Nro 055-99-EF
La Imposición al Consumo en el Perú
Impuesto General a las
Ventas
•Grava todas las transferencias.
• Grava todas las etapas.
• Alícuota común.
En el Perú
6
Productor Mayorista
Minorista
Consumidor
final
Venta a:
Venta a: Venta a:
Precio de Venta:
S/.119
Precio de Venta:
S/.238
Precio de Venta:
S/.476
Declaración Pago
Valor de Venta : 100 200 400
IGV Bruto : 19 38 76
Crédito Fiscal : 0 (19) (38)
A pagar al fisco: 19 19 38
76
MAPA CONCEPTUAL
8
Impuesto General a las Ventas
Ámbito de
aplicación
Impuesto a pagar o
Saldo a Favor mes siguiente
Crédito fiscal
•Venta muebles
•Prest. Servicios
•Utiliz. Servicios
•Contratos construcción
•1° vta. de Inmueble
•Importación bienes Base Imponible
•Personas naturales
•Sociedad conyugal
•Sucesión indivisa
•Personas jurídicas
Tasa 16%+ 2%IPM
Débito fiscal
(-)
(=)
Exportación
9
LA IMPOSICIÓN AL CONSUMO EN EL PERÚ
IMPUESTO GENERAL
A LAS VENTAS
IMPUESTO SELECTIVO
AL CONSUMO
Grava todas las
transferencias.
Grava todas las etapas.
Alícuota común.
Grava ciertas transferencias.
Grava una sola etapa
(productor o importador).
Forma de cálculo y alícuotas
distintas.
COMO ESTA ESTRUCTURA EL IGV EN EL PERU
,
El Impuesto General a las Ventas (IGV)
es un Impuesto plurifásico estructurado
en base a la técnica del valor agregado,
bajo el método de sustracción, adoptando
como método de deducción el de base
financiera, en mérito del cual el valor
agregado se obtiene por la diferencia
entre las ventas y las compras
realizadas en el período,
Vale decir, no se persigue la
determinación del valor agregado
económico o real de dicho período, el
cual se obtendría de optarse por el
método de deducción sobre
base real.
IMPOSICIÓN AL CONSUMO
IMPOSICIÓN INDIRECTA IMPOSICIÓN DIRECTA
CLASIFICACIÓN POR LA
CANTIDAD DE OPERACIONES
CLASIFICACIÓN POR
ETAPAS
ETAPA UNICA
ETAPA MULTIPLE
IMPUESTOS MONOFÁSICOS
IMPUESTOS PLURIFÁSICOS
IMP. PLURIFáSICO
EN CASCADA
IVA
POR ADICIÓN
POR DEDUCCIÓN o SUSTRACCION
SOBRE BASE REAL
SOBRE BASE FINANCIERA
BASE CONTRA BASE
IMPUESTO CONTRA
IMPUESTO
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Dr. Carlos HUARCAYA LOVON
El Impuesto General a las Ventas
Las características del Impuesto General a las Ventas
No acumulativo
Estructurado bajo el método de base financiera
Impuesto contra impuesto.
Impuesto indirecto de tipo valor agregado.
Es un impuesto real.
Una sola tasa.
Recuerde que:
Son:
12
13
AMBITO DE APLICACION
14
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
CAMPO DE APLICACIÓN
Utilización en el país de
servicios prestados por
no domiciliados
Prestación de servicios
en el país
La primera venta de
inmuebles por el
constructor
Contratos de
Construcción
Importación de bienes
Venta en el país de
bienes muebles
VENTAS EN EL PAIS DE
BIENES MUEBLES
Definición: VENTA
1. “Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente
de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa
transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.”
Se encuentran comprendidas en el párrafo anterior las operaciones sujetas a
condición suspensiva en las cuales el pago se produce con anterioridad a la
existencia del bien.
También se consideran venta las arras, depósito o garantía que superen el limite
establecido en el reglamento.
Informe22-2001/SUNAT:
• Elcanje de productos en función a clausulas de garantía no es VENT
A,si es practica usual y se acredita la devolución
de los bienes defectuosos con G/Remisión. La bonificación no se exige que sea de la misma naturaleza de los
bienes vendidos.
Base Legal.- Art. 3° Inc. a) Ley del IGV modificado por D. Leg .1116.
VENTA EN EL PAÍS DE BIENES MUEBLES
Transmisión de Propiedad
La venta es todo acto a título oneroso que conlleve la
transmisión de propiedad: venta, permuta, dación en pago, expropiación,
adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales,
adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin.
INFORMEN° 216-2002-SUNAT/K00000
• El tercer párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2° del Reglamento
del IGV
, cuando dispone que para efecto de dicho impuesto no se
consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las
empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre
que cumpla determinados requisitos; únicamente se refiere a las
bonificaciones realizadas por ventas de bienes, más no
por la prestación de servicios.
Venta en el país de Bienes
Base Legal.- Art. 2° Num.. 3. Inc. a) del Reglamento de la Ley del IGV.
VENTA EN EL PAÍS DE BIENES MUEBLES
Definición:
BIENES
MUEBLES
Bienes
Corporales
Naves y Aeronaves
Derechos por
los mismos
Art. 3° Inc. b) Ley del IGV
VENTA EN EL PAÍS DE BIENES MUEBLES
“2. Es Venta, el retiro de bienes
efectúado por el propietario, socio o titular
de la empresa o la empresa misma...”
Existen excepciones al Retiro de Bienes
¿Venta = Retiro de bienes?
19
Art. 3° Inc. a) Nral 2. Ley del IGV
EL RETIRO DE BIENES MUEBLES
El retiro de Materia prima por la empresa.
La entrega de bienes para fabricar otros bienes.
El retiro de bienes por la construcción.
Desaparición, destrucción o pérdida de bienes.
Mermas y desmedros acreditados.
Bienes entregados a trabajadores (condición de trabajo).
Bonificaciones a clientes.
No serán retiros de bienes, entre otros:
20
21
“Del análisis del caso de autos se infiere que la entrega de bienes efectuada por la
recurrente tuvo como objeto la cancelación de deudas contraídas por la empresa con sus
trabajadores y socios, situación que refiere necesariamente que dichas operaciones
constituyen transacciones a título oneroso. La referida transacción, encuadra en el sujeto
contenido en el artículo 1265º del Código Civil, que señala que constituye dación en pago
cuando éste se considera realizado al recibir el acreedor como cancelación total o parcial,
una prestación diferente a la que debía cumplirse.
Siendo ello asó, debe considerarse que la entrega de bienes en este caso, no tiene origen
en un acto de liberalidad sino más bien, que responde a la cancelación de una obligación,
por lo que es de naturaleza onerosa, no pudiendo en consecuencia asimilarse a la figura
del retiro de bienes, en la cual, si bien mencionado Decreto Supremo no lo indica
expresamente, debe entenderse como tal a la entrega de bienes en forma gratuita, pues
en caso contrario el supuesto a configurar correspondería a alguna de las operaciones
consideradas como venta (transferencias a título oneroso establecidas en el inciso a) del
artículo 3º del Decreto Ley No 25748”.
RTF No 267-4-1998
“Tratandose de personas naturales, jurídicas,
entidades de derecho público o privado, sociedades
conyugales, sucesiones indivisas que no realicen
actividad empresarial, serán consideradas sujetos
del IGV cuando realicen de manera habitual las
operaciones ”
HABITUALIDAD
22
Art. 9° Numeral 2 Literal ii) Ley del IGV.
VENTA EN EL PAÍS DE BIENES MUEBLES
Art. 4° Num. 1. Reglamento del IGV. 23
VENTA EN EL PAÍS DE BIENES MUEBLES
Se considera la naturaleza, características, monto, frecuencia,
volumen y/o periodicidad.
Venta  Objetivo: Uso, consumo, venta o reventa.
Calificación de HABITUALIDAD
Servicio  Si son onerosos y similares con los de carácter
Importación No se requiere habitualidad
Constructor Venta de 2 inmuebles en un período de 12 meses:
comercial
gravado a partir de 2da. Transferencia
Si: 1 Contrato  Varios Inmuebles: Menor Valor = Primera Venta
Excepción: Los inmuebles edificados para su enajenación
estarán siempre gravados
PRESTACION DE SERVICIOS Y
UTILIZACION DE SERVICIOS
Definición: SERVICIOS
1. “Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual
percibe una retribución o ingresoque se considere renta de
tercera categoría para los efectos del impuesto a la renta, aun
cuando no este afecto a este ultimo impuesto, incluidos el
arrendamiento de bienes muebles e inmuebles
y el arrendamiento financiero”.
También se considera retribución o ingreso los montos que se
perciban por concepto de arras, depósito o garantía y que
superen el límite establecido en el reglamento.
SERVICIOS
Art. 3° Inc. c) Ley del IGV modificado por D. Leg.1116.
26
UTILIZACIÓN DE SERVICIOS
Son sujetos del Impuesto los que utilicen en el
país servicios prestados por no domiciliados; por
lo tanto, el contribuyente del impuesto es el
usuario del servicio.
SERVICIOS GRAVADOS CON IGV art 3
Servicios
Prestación
Utilización
•Prestación de servicios en el
país de un sujeto domiciliado.
•Entrega gratuita de activos
fijos entre empresas
vinculadas.
•Utilización de servicios en
el país prestado por un
sujeto no domiciliado.
•Adquisición de bienes
intangibles provenientes
del exterior.
En general, servicio es la prestación realizada a favor de otra persona,
por la cual se percibe una retribución.
Art. 1° Inc. b) Ley del IGV y Art. 2° Num. 1. Inc. b) Reglamento. 27
Adquisición de
bienes intangibles
del exterior
ADQUISICIÓN DE BIENES INTANGIBLES EN EL EXTERIOR.
Utilización de
servicios en el país.
Usuario Tratamiento
28
Art. 2° Num. 1. Inc. e) Reglamento.
Las importaciones de bienes intangibles serán gravadas con el mismo
tratamiento que la utilización de servicios en el país.
CONTRATOS DE
CONSTRUCCION
Nacimiento de la Obligación Tributaria
30
CONSTRUCCION
LAS ACTIVIDADES COMO
CONSTRUCCION EN LA
CLASIFICACION
INTERNACIONAL
INDUSTRIAL UNIFORME (CIIU)
DE LAS NACIONES UNIDAS
CONSTRUCTOR
Cualquier persona que se dedique en forma
Habitual a la venta de inmueble construido totalmente por ella
o que hayan sido construidos total o parcialmente por un
tercero para ella.
.Para este efecto se entenderá que el inmueble ha
sido construido parcialmente por un tercero cuando este ultimo
construya alguna parte del inmueble y/o asuma cualquiera de los
componentes del valor agregado de la construcción.
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
EJECUTADOS EN
Se encuentran gravados los
Contratos de Construcción
Cualquiera sea:
-Denominación.
-Sujetos.
-Lugar de pago.
-Lugar
celebración.
Art. 1° Inc. c) Ley del IGV y Art. 2° Num. 1. Inc. c) Reglamento. 31
PRIMERA VENTA DE
INMUEBLES
PRIMERA VENTA DE INMUEBLES REALIZADA POR EL CONSTRUCTOR
UBICADOS EN
VENTA
- Actividades CIIU.
- Persona habitual
en la venta de
inmuebles
construidos por o
para ella.
1era
Constructor
Art. 1° Inc. d) Ley del IGV y Art. 2° Núm. 1. Inc. d) Reglamento 33
Se encuentra
gravada la
IMPORTACION DE BIENES
IMPORTACIÓN DE BIENES.
Art. 1° Inciso e) TUO Ley IGV
Art. 2° num. 1, inc. e) del Rgto. del IGV
Cualquiera sea el sujeto que la realice.
35
IMPORTACION DE BIENES INTANGIBLES
La adquisición a título oneroso
de bienes intangibles a un sujeto
domiciliado en el exterior por
parte de un sujeto domiciliado en
el país, siempre que estén
destinados a su empleo o
consumo en el país.”
Definición: IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES
Ley N° 30264 publicada el 16.11.2014 (Vigente 17.11.2014) que
modifican las normas del IGV
EXPORTACION DE BIENES
38
EXPORTACIONES –OPERACIÓN NO AFECTA A I.G.V.
“La venta de bienes muebles a favor de un sujeto no domiciliado realizada
en virtud de un contrato de compraventa internacional, cuando dichos
bienes se encuentren ubicados en el territorio nacional a la fecha de su
transferencia, siempre que el vendedor sea quien realice el trámite
aduanero de exportación definitiva de los bienes y que no se utilicen los
documentos para venta de bienes nacionales a favor de compradores del
exterior y el embarque se haga dentro de los 60 días de la emisión del
comprobante de pago”.
art. 33º y 33-A de la Ley del IGV
HIPOTESIS DE INCIDENCIA
40
HECHO
IMPONIBLE
NACIMIENTO
DE LA
OBLIGACION
TRIBUTARIA
HECHO
REAL
HIPOTESIS DE INCIDENCIA
Es la descripción hipotética o ideal de u hecho contenido en la ley o
norma de similar rango cuyo acaecimiento en la realidad genera el
hecho imponible que da origen al nacimiento de la obligación tributaria.
41
ASPECTO DESCRIPCION RESPONDE A
MATERIAL
Que se pretende gravar ¿Qué grava?
SUBJETIVO
Describe al sujeto ¿Quién realiza el
hecho?
ESPACIAL
Indica el lugar donde
realiza el deudor el hecho
¿Dónde debe realizarse
el hecho?
TEMPORAL
Describe el momento en
que se configura el hecho
¿Cuándo se realiza o
cuando acontece el
hecho que se pretende
gravar?
HIPOTESIS DE INCIDENCIA
42
NACIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Nacimiento de la Obligación Tributaria
Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento.
Venta de
bienes
muebles
•Se entregue bien
•Se emita cdp
Lo que ocurra primero
Retiro de bienes:
en fecha del retiro
o se emita cdp.
Naves y aeronaves:
en la fecha en que se
suscriba el contrato
Intangibles muebles:
en la fecha de pago,
o cuando se perciba
ingreso,o cuando se
entregue el bien o
se emita el cdp.
El cdp, se debe emitir:
•Por el pago parcial
•Se entregue el bien
43
Nacimiento de la Obligación Tributaria
Art. 4° inc. b. Ley IGV
EN EL RETIRO
DE LOS
BIENES
EN LA FECHA DEL RETIRO
O SE EMITA CDP LO QUE OCURRA
PRIMERO
44
EN LA
PRESTACION
DE SERVICIOS
EN LA FECHA EN SE EMITA CDP
O EN LA FECHA EN QUE
SE PERCIBE LA RETRIBUCION,
LO QUE OCURRA PRIMERO
Nacimiento de la Obligación Tributaria
Art. 4° inc. b. Ley IGV
EN LA UTILIZACION
EN EL PAIS
DE SERVCIOS
PRESTADOS
POR NO
DOMICILIADOS
EN LA FECHA EN QUE SE ANOTE
EL COMPROBANTE DE PAGO EN EL
REGISTRO DE COMPRAS
O EN LA FECHA EN QUE SE PAGUE
LA RETRIBUCION
LO QUE OCURRA
PRIMERO
45
EN LOS CONTRATOS
D E
CONSTRUCCION
EN LA FECHA EN SE EMITA CDP
O EN LA FECHA DE PERCEPCION
DEL INGRESO, SEA TOTAL O PARCIAL
O CUANDO SE ANOTE EL CP
EN EL RESGISTRO DE COMPRAS ,
LO QUE OCURRA PRIMERO.
Nacimiento de la Obligación Tributaria
Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento.
•En la fecha de percepción
del ingreso, por el monto
percibido sea total o parcial
Primera
venta de
Inmuebles
Importación
de
bienes
•En la fecha que se solicite
Su despacho a consumo.
46
47
EXONERACIONES E INAFECTACIONES
48
EXONERACIONES E INAFECTACIONES
• Objetivas o reales.
• Subjetivas o personales.
Ámbito de aplicación del impuesto
• Inafectación Natural.
• Inafectación Legal.
Inafectación
Exoneracion
Base Legal.- Art. 2° y Art. 5° de la Ley IGV.
49
Ámbito de aplicación del Impuesto
Exonerado
CAP II : EXONERACIONES E INAFECTACIONES
INAFECTO
Las exoneraciones en nuestra
legislación del IGV.
Los
APENDICES I y II de la
Ley; pueden ser
modificados mediante
DECRETO SUPREMO.
Sólo podrán
RENUNCIAR A LA
EXONERACION los
sujetos que realicen
las operaciones del
APENDICE I .
IMPORTANTE
Art. 5°, 6°, 7° y 8° Ley IGV 50
Operaciones exoneradas del IGV
Apéndice I – Bienes.
Apéndice
I:
Art. 5° del TUO del IGV : Se encuentran exoneradas del IGV
las operaciones contenidas en los apéndices I y II.
a) Venta en el país de bienes
b) Primera venta de inmuebles (no supere
35 UIT y esté destinado a vivienda)
51
52
a) Servicios de transporte público de pasajeros entro del país.
b) Servicios de transporte de carga desde el país hacia el exterior.
c) Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos y otros
calificados por Comisión.
d) Servicios de expendio de comida (comedores populares y de
universidades públicas)
Y otras del Apéndice II y normas especiales.
Apéndice
II:
Servicios exonerados del IGV Apéndice II
53
SUJETOS DEL IMPUESTO
Sujetos del Impuesto.
Sociedades Conyugales
Sociedades Irregulares
Patrimonios
Fideicometidos
de Sociedades
Titulizadoras
Personas Naturales
Fondos Mutuos de
Inversión en Valores
Sucesiones Indivisas
Fondos de Inversión
Art. 9° Ley IGV
Personas Juridicas
54
Sujetos del impuesto en la medida que:
1. Efectúen ventas en el país de bienes afectos
2. Presten en el país servicios afectos
3. Utilicen en el país servicios de no domiciliados
4. Ejecuten contratos de construcción afectos
5. Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles
6. Importen bienes afectos
55
Art. 9° Ley IGV
Art. 9.2° Ley IGV
Sujetos del impuesto- Habitualidad:
Personas Naturales
Personas Jurídicas
Entidades derecho
Publico o Privado
Sociedades
Conyugales
Sucesiones
Indivisas
Cuando
no realicen
actividad
habitual
Importen bienes
afectos; o
Serán sujetos, cuando:
Sean
habituales.
Sunat calificará la habitualidad
de acuerdo a la frecuencia,
monto, naturaleza de la operación
56
57
Crédito Fiscal del IGV
Requisitos
Sustanciales
Requisitos
Formales
Crédito Fiscal del IGV
Vinculado a los comprobantes de
pago.
Vinculado a los registros.
Compras aceptadas como costo o
gasto para el Impuesto a la Renta.
Las compras deben ser destinadas
a operaciones gravadas con IGV.
Art. 18° y 19° Ley IGV y Art. 6° del Reglamento; D.Leg 980 y Leyes 29214 y 29215.58
59
GRACIAS POR SU ATENCION

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  • 1. TRIBUTARIO II Escuela profesional de Derecho Sesión 8 : Impuesto General a las Ventas. Docente Dr. CARLOS HUARCAYA LOVON Contador-Abogado
  • 2. Video-preguntas • LOS ESTUDIANTES OBSERVAN EL VÍDEO: “QUE ES EL IGV EN EL PERU”. • https://www.youtube.com/watch?v=hpCqL5VWDWM • RESPONDEN A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: • ¿QUÉ ES EL DEBITO FISCAL? • QUE ES EL CRÉDITO FISCAL
  • 3. El IGV es un impuesto al valor agregado de tasa única, estructurado bajo el método de sustracción sobre base financiera y de impuesto contra impuesto, de deducciones financieras en cuanto a la extensión del crédito fiscal y de tipo consumo en el tratamiento de los bienes de capital. DECRETO SUPREMO Nro 055-99-EF IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
  • 4. La manifestación de riqueza gravada por el IGV es el consumo. En consecuencia, el consumidor final es quien debe soportar la carga económica del impuesto, por ser éste quien realiza los actos de consumo que han sido seleccionados por el legislador como reveladores de capacidad contributiva. Principales aspectos del IGV IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
  • 5. Evolucióndel IGVen el Perú Dr. Carlos HUARCAYA LOVON DS Nro 055-99-EF
  • 6. La Imposición al Consumo en el Perú Impuesto General a las Ventas •Grava todas las transferencias. • Grava todas las etapas. • Alícuota común. En el Perú 6
  • 7. Productor Mayorista Minorista Consumidor final Venta a: Venta a: Venta a: Precio de Venta: S/.119 Precio de Venta: S/.238 Precio de Venta: S/.476 Declaración Pago Valor de Venta : 100 200 400 IGV Bruto : 19 38 76 Crédito Fiscal : 0 (19) (38) A pagar al fisco: 19 19 38 76
  • 8. MAPA CONCEPTUAL 8 Impuesto General a las Ventas Ámbito de aplicación Impuesto a pagar o Saldo a Favor mes siguiente Crédito fiscal •Venta muebles •Prest. Servicios •Utiliz. Servicios •Contratos construcción •1° vta. de Inmueble •Importación bienes Base Imponible •Personas naturales •Sociedad conyugal •Sucesión indivisa •Personas jurídicas Tasa 16%+ 2%IPM Débito fiscal (-) (=) Exportación
  • 9. 9 LA IMPOSICIÓN AL CONSUMO EN EL PERÚ IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Grava todas las transferencias. Grava todas las etapas. Alícuota común. Grava ciertas transferencias. Grava una sola etapa (productor o importador). Forma de cálculo y alícuotas distintas.
  • 10. COMO ESTA ESTRUCTURA EL IGV EN EL PERU , El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un Impuesto plurifásico estructurado en base a la técnica del valor agregado, bajo el método de sustracción, adoptando como método de deducción el de base financiera, en mérito del cual el valor agregado se obtiene por la diferencia entre las ventas y las compras realizadas en el período, Vale decir, no se persigue la determinación del valor agregado económico o real de dicho período, el cual se obtendría de optarse por el método de deducción sobre base real.
  • 11. IMPOSICIÓN AL CONSUMO IMPOSICIÓN INDIRECTA IMPOSICIÓN DIRECTA CLASIFICACIÓN POR LA CANTIDAD DE OPERACIONES CLASIFICACIÓN POR ETAPAS ETAPA UNICA ETAPA MULTIPLE IMPUESTOS MONOFÁSICOS IMPUESTOS PLURIFÁSICOS IMP. PLURIFáSICO EN CASCADA IVA POR ADICIÓN POR DEDUCCIÓN o SUSTRACCION SOBRE BASE REAL SOBRE BASE FINANCIERA BASE CONTRA BASE IMPUESTO CONTRA IMPUESTO IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Dr. Carlos HUARCAYA LOVON
  • 12. El Impuesto General a las Ventas Las características del Impuesto General a las Ventas No acumulativo Estructurado bajo el método de base financiera Impuesto contra impuesto. Impuesto indirecto de tipo valor agregado. Es un impuesto real. Una sola tasa. Recuerde que: Son: 12
  • 14. 14 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CAMPO DE APLICACIÓN Utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados Prestación de servicios en el país La primera venta de inmuebles por el constructor Contratos de Construcción Importación de bienes Venta en el país de bienes muebles
  • 15. VENTAS EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES
  • 16. Definición: VENTA 1. “Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.” Se encuentran comprendidas en el párrafo anterior las operaciones sujetas a condición suspensiva en las cuales el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien. También se consideran venta las arras, depósito o garantía que superen el limite establecido en el reglamento. Informe22-2001/SUNAT: • Elcanje de productos en función a clausulas de garantía no es VENT A,si es practica usual y se acredita la devolución de los bienes defectuosos con G/Remisión. La bonificación no se exige que sea de la misma naturaleza de los bienes vendidos. Base Legal.- Art. 3° Inc. a) Ley del IGV modificado por D. Leg .1116. VENTA EN EL PAÍS DE BIENES MUEBLES
  • 17. Transmisión de Propiedad La venta es todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad: venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin. INFORMEN° 216-2002-SUNAT/K00000 • El tercer párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2° del Reglamento del IGV , cuando dispone que para efecto de dicho impuesto no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumpla determinados requisitos; únicamente se refiere a las bonificaciones realizadas por ventas de bienes, más no por la prestación de servicios. Venta en el país de Bienes Base Legal.- Art. 2° Num.. 3. Inc. a) del Reglamento de la Ley del IGV.
  • 18. VENTA EN EL PAÍS DE BIENES MUEBLES Definición: BIENES MUEBLES Bienes Corporales Naves y Aeronaves Derechos por los mismos Art. 3° Inc. b) Ley del IGV
  • 19. VENTA EN EL PAÍS DE BIENES MUEBLES “2. Es Venta, el retiro de bienes efectúado por el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma...” Existen excepciones al Retiro de Bienes ¿Venta = Retiro de bienes? 19 Art. 3° Inc. a) Nral 2. Ley del IGV
  • 20. EL RETIRO DE BIENES MUEBLES El retiro de Materia prima por la empresa. La entrega de bienes para fabricar otros bienes. El retiro de bienes por la construcción. Desaparición, destrucción o pérdida de bienes. Mermas y desmedros acreditados. Bienes entregados a trabajadores (condición de trabajo). Bonificaciones a clientes. No serán retiros de bienes, entre otros: 20
  • 21. 21 “Del análisis del caso de autos se infiere que la entrega de bienes efectuada por la recurrente tuvo como objeto la cancelación de deudas contraídas por la empresa con sus trabajadores y socios, situación que refiere necesariamente que dichas operaciones constituyen transacciones a título oneroso. La referida transacción, encuadra en el sujeto contenido en el artículo 1265º del Código Civil, que señala que constituye dación en pago cuando éste se considera realizado al recibir el acreedor como cancelación total o parcial, una prestación diferente a la que debía cumplirse. Siendo ello asó, debe considerarse que la entrega de bienes en este caso, no tiene origen en un acto de liberalidad sino más bien, que responde a la cancelación de una obligación, por lo que es de naturaleza onerosa, no pudiendo en consecuencia asimilarse a la figura del retiro de bienes, en la cual, si bien mencionado Decreto Supremo no lo indica expresamente, debe entenderse como tal a la entrega de bienes en forma gratuita, pues en caso contrario el supuesto a configurar correspondería a alguna de las operaciones consideradas como venta (transferencias a título oneroso establecidas en el inciso a) del artículo 3º del Decreto Ley No 25748”. RTF No 267-4-1998
  • 22. “Tratandose de personas naturales, jurídicas, entidades de derecho público o privado, sociedades conyugales, sucesiones indivisas que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del IGV cuando realicen de manera habitual las operaciones ” HABITUALIDAD 22 Art. 9° Numeral 2 Literal ii) Ley del IGV. VENTA EN EL PAÍS DE BIENES MUEBLES
  • 23. Art. 4° Num. 1. Reglamento del IGV. 23 VENTA EN EL PAÍS DE BIENES MUEBLES Se considera la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad. Venta  Objetivo: Uso, consumo, venta o reventa. Calificación de HABITUALIDAD Servicio  Si son onerosos y similares con los de carácter Importación No se requiere habitualidad Constructor Venta de 2 inmuebles en un período de 12 meses: comercial gravado a partir de 2da. Transferencia Si: 1 Contrato  Varios Inmuebles: Menor Valor = Primera Venta Excepción: Los inmuebles edificados para su enajenación estarán siempre gravados
  • 24. PRESTACION DE SERVICIOS Y UTILIZACION DE SERVICIOS
  • 25. Definición: SERVICIOS 1. “Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingresoque se considere renta de tercera categoría para los efectos del impuesto a la renta, aun cuando no este afecto a este ultimo impuesto, incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero”. También se considera retribución o ingreso los montos que se perciban por concepto de arras, depósito o garantía y que superen el límite establecido en el reglamento. SERVICIOS Art. 3° Inc. c) Ley del IGV modificado por D. Leg.1116.
  • 26. 26 UTILIZACIÓN DE SERVICIOS Son sujetos del Impuesto los que utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados; por lo tanto, el contribuyente del impuesto es el usuario del servicio.
  • 27. SERVICIOS GRAVADOS CON IGV art 3 Servicios Prestación Utilización •Prestación de servicios en el país de un sujeto domiciliado. •Entrega gratuita de activos fijos entre empresas vinculadas. •Utilización de servicios en el país prestado por un sujeto no domiciliado. •Adquisición de bienes intangibles provenientes del exterior. En general, servicio es la prestación realizada a favor de otra persona, por la cual se percibe una retribución. Art. 1° Inc. b) Ley del IGV y Art. 2° Num. 1. Inc. b) Reglamento. 27
  • 28. Adquisición de bienes intangibles del exterior ADQUISICIÓN DE BIENES INTANGIBLES EN EL EXTERIOR. Utilización de servicios en el país. Usuario Tratamiento 28 Art. 2° Num. 1. Inc. e) Reglamento. Las importaciones de bienes intangibles serán gravadas con el mismo tratamiento que la utilización de servicios en el país.
  • 30. Nacimiento de la Obligación Tributaria 30 CONSTRUCCION LAS ACTIVIDADES COMO CONSTRUCCION EN LA CLASIFICACION INTERNACIONAL INDUSTRIAL UNIFORME (CIIU) DE LAS NACIONES UNIDAS CONSTRUCTOR Cualquier persona que se dedique en forma Habitual a la venta de inmueble construido totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella. .Para este efecto se entenderá que el inmueble ha sido construido parcialmente por un tercero cuando este ultimo construya alguna parte del inmueble y/o asuma cualquiera de los componentes del valor agregado de la construcción.
  • 31. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN EJECUTADOS EN Se encuentran gravados los Contratos de Construcción Cualquiera sea: -Denominación. -Sujetos. -Lugar de pago. -Lugar celebración. Art. 1° Inc. c) Ley del IGV y Art. 2° Num. 1. Inc. c) Reglamento. 31
  • 33. PRIMERA VENTA DE INMUEBLES REALIZADA POR EL CONSTRUCTOR UBICADOS EN VENTA - Actividades CIIU. - Persona habitual en la venta de inmuebles construidos por o para ella. 1era Constructor Art. 1° Inc. d) Ley del IGV y Art. 2° Núm. 1. Inc. d) Reglamento 33 Se encuentra gravada la
  • 35. IMPORTACIÓN DE BIENES. Art. 1° Inciso e) TUO Ley IGV Art. 2° num. 1, inc. e) del Rgto. del IGV Cualquiera sea el sujeto que la realice. 35
  • 36. IMPORTACION DE BIENES INTANGIBLES La adquisición a título oneroso de bienes intangibles a un sujeto domiciliado en el exterior por parte de un sujeto domiciliado en el país, siempre que estén destinados a su empleo o consumo en el país.” Definición: IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES Ley N° 30264 publicada el 16.11.2014 (Vigente 17.11.2014) que modifican las normas del IGV
  • 38. 38 EXPORTACIONES –OPERACIÓN NO AFECTA A I.G.V. “La venta de bienes muebles a favor de un sujeto no domiciliado realizada en virtud de un contrato de compraventa internacional, cuando dichos bienes se encuentren ubicados en el territorio nacional a la fecha de su transferencia, siempre que el vendedor sea quien realice el trámite aduanero de exportación definitiva de los bienes y que no se utilicen los documentos para venta de bienes nacionales a favor de compradores del exterior y el embarque se haga dentro de los 60 días de la emisión del comprobante de pago”. art. 33º y 33-A de la Ley del IGV
  • 40. 40 HECHO IMPONIBLE NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA HECHO REAL HIPOTESIS DE INCIDENCIA Es la descripción hipotética o ideal de u hecho contenido en la ley o norma de similar rango cuyo acaecimiento en la realidad genera el hecho imponible que da origen al nacimiento de la obligación tributaria.
  • 41. 41 ASPECTO DESCRIPCION RESPONDE A MATERIAL Que se pretende gravar ¿Qué grava? SUBJETIVO Describe al sujeto ¿Quién realiza el hecho? ESPACIAL Indica el lugar donde realiza el deudor el hecho ¿Dónde debe realizarse el hecho? TEMPORAL Describe el momento en que se configura el hecho ¿Cuándo se realiza o cuando acontece el hecho que se pretende gravar? HIPOTESIS DE INCIDENCIA
  • 43. Nacimiento de la Obligación Tributaria Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento. Venta de bienes muebles •Se entregue bien •Se emita cdp Lo que ocurra primero Retiro de bienes: en fecha del retiro o se emita cdp. Naves y aeronaves: en la fecha en que se suscriba el contrato Intangibles muebles: en la fecha de pago, o cuando se perciba ingreso,o cuando se entregue el bien o se emita el cdp. El cdp, se debe emitir: •Por el pago parcial •Se entregue el bien 43
  • 44. Nacimiento de la Obligación Tributaria Art. 4° inc. b. Ley IGV EN EL RETIRO DE LOS BIENES EN LA FECHA DEL RETIRO O SE EMITA CDP LO QUE OCURRA PRIMERO 44 EN LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LA FECHA EN SE EMITA CDP O EN LA FECHA EN QUE SE PERCIBE LA RETRIBUCION, LO QUE OCURRA PRIMERO
  • 45. Nacimiento de la Obligación Tributaria Art. 4° inc. b. Ley IGV EN LA UTILIZACION EN EL PAIS DE SERVCIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS EN LA FECHA EN QUE SE ANOTE EL COMPROBANTE DE PAGO EN EL REGISTRO DE COMPRAS O EN LA FECHA EN QUE SE PAGUE LA RETRIBUCION LO QUE OCURRA PRIMERO 45 EN LOS CONTRATOS D E CONSTRUCCION EN LA FECHA EN SE EMITA CDP O EN LA FECHA DE PERCEPCION DEL INGRESO, SEA TOTAL O PARCIAL O CUANDO SE ANOTE EL CP EN EL RESGISTRO DE COMPRAS , LO QUE OCURRA PRIMERO.
  • 46. Nacimiento de la Obligación Tributaria Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento. •En la fecha de percepción del ingreso, por el monto percibido sea total o parcial Primera venta de Inmuebles Importación de bienes •En la fecha que se solicite Su despacho a consumo. 46
  • 48. 48 EXONERACIONES E INAFECTACIONES • Objetivas o reales. • Subjetivas o personales. Ámbito de aplicación del impuesto • Inafectación Natural. • Inafectación Legal. Inafectación Exoneracion Base Legal.- Art. 2° y Art. 5° de la Ley IGV.
  • 49. 49 Ámbito de aplicación del Impuesto Exonerado CAP II : EXONERACIONES E INAFECTACIONES INAFECTO
  • 50. Las exoneraciones en nuestra legislación del IGV. Los APENDICES I y II de la Ley; pueden ser modificados mediante DECRETO SUPREMO. Sólo podrán RENUNCIAR A LA EXONERACION los sujetos que realicen las operaciones del APENDICE I . IMPORTANTE Art. 5°, 6°, 7° y 8° Ley IGV 50
  • 51. Operaciones exoneradas del IGV Apéndice I – Bienes. Apéndice I: Art. 5° del TUO del IGV : Se encuentran exoneradas del IGV las operaciones contenidas en los apéndices I y II. a) Venta en el país de bienes b) Primera venta de inmuebles (no supere 35 UIT y esté destinado a vivienda) 51
  • 52. 52 a) Servicios de transporte público de pasajeros entro del país. b) Servicios de transporte de carga desde el país hacia el exterior. c) Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos y otros calificados por Comisión. d) Servicios de expendio de comida (comedores populares y de universidades públicas) Y otras del Apéndice II y normas especiales. Apéndice II: Servicios exonerados del IGV Apéndice II
  • 54. Sujetos del Impuesto. Sociedades Conyugales Sociedades Irregulares Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras Personas Naturales Fondos Mutuos de Inversión en Valores Sucesiones Indivisas Fondos de Inversión Art. 9° Ley IGV Personas Juridicas 54
  • 55. Sujetos del impuesto en la medida que: 1. Efectúen ventas en el país de bienes afectos 2. Presten en el país servicios afectos 3. Utilicen en el país servicios de no domiciliados 4. Ejecuten contratos de construcción afectos 5. Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles 6. Importen bienes afectos 55 Art. 9° Ley IGV
  • 56. Art. 9.2° Ley IGV Sujetos del impuesto- Habitualidad: Personas Naturales Personas Jurídicas Entidades derecho Publico o Privado Sociedades Conyugales Sucesiones Indivisas Cuando no realicen actividad habitual Importen bienes afectos; o Serán sujetos, cuando: Sean habituales. Sunat calificará la habitualidad de acuerdo a la frecuencia, monto, naturaleza de la operación 56
  • 58. Requisitos Sustanciales Requisitos Formales Crédito Fiscal del IGV Vinculado a los comprobantes de pago. Vinculado a los registros. Compras aceptadas como costo o gasto para el Impuesto a la Renta. Las compras deben ser destinadas a operaciones gravadas con IGV. Art. 18° y 19° Ley IGV y Art. 6° del Reglamento; D.Leg 980 y Leyes 29214 y 29215.58
  • 59. 59 GRACIAS POR SU ATENCION