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EL IGV
Impuesto General a las Ventas
D.S. Nº 055-99-EF. TUO del IGV
D.S. Nº 29-94-EF (Reglamento)
2
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El Impuesto General a las Ventas
Las características del Impuesto General a las Ventas
Impuesto indirecto de tipo valor agregado.
Es un impuesto de alcance nacional.
Una sola tasa.
Plurifásico.
Método de sustracción.
Base financiera. (con deducciones financieras amplias)
Impuesto contra impuesto.
Recuerde que:
Son:
4
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Para afectar con el impuesto únicamente
el valor agregado o valor añadido, resulta
indispensable evitar que el valor de venta
que constituye la base imponible lleve
incorporado el impuesto que gravó etapas
anteriores de la referida cadena. A tales
efectos las legislaciones pueden optar
entre los dos sistemas desarrollados para
lograr tal finalidad: el sistema de adición
o el sistema de sustracción
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MÉTODOS PARA DETERMINAR EL VALOR
AGREGADO
I POR ADICIÓN: Por la aplicación de este método se
procura sumar el valor agregado en cada una de las etapas del
ciclo productivo, esto está representado por la retribución de los
distintos factores que intervienen en el mismo, a lo cual
finalmente se le aplica la alícuota al resultado obtenido.
Mano de obra 30
Alquileres 40
Ganancia 30
Valor agregado 100
El valor añadido para una empresa se calcula mediante la
suma de salarios, intereses, rentas de los factores naturales
y beneficios netos obtenidos por la empresa”
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POR DEDUCCIÓN O SUSTRACCIÓN: Al aplicar
este método lo que se busca es encontrar la
diferencia entre las ventas y las compras, o también
la relación entre la producción y los insumos.
El método de sustracción toma como punto de
partida el valor del output o producto final de la
empresa en el mercado, y de el deduce los costes
de la totalidad de inputs, en los que la empresa ha
incurrido para obtener aquél. También podría
cifrarse el valor añadido de cada transacción
económica realizada por la empresa de acuerdo a
los dos procedimientos mencionados
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El método de sustracción pueden admitirse dos modalidades: (i) el
método de sustracción sobre base real o efectiva y (ii) el método de
sustracción sobre base financiera.
i) SOBRE BASE REAL O EFECTIVA: Bajo la lógica de este
método se persigue determinar el valor realmente agregado en el
período. Para lograr ello se busca la diferencia entre la venta de
los bienes y sus respectivos costos.
ii) SOBRE BASE FINANCIERA: En este caso se pretende
obtener la diferencia entre el total de ventas y de compras
realizadas en un determinado período. Esta es la técnica que se
utiliza para estructurar el impuesto. Dentro de esta modalidad se
pueden presentar dos variables: (a) deducción de base contra
base y (b) deducción de impuesto contra impuesto.
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(a) BASE CONTRA BASE: Se debe tomar como
referencia que al total de las ventas de un período se le
deduzcan las compras del mismo período. En este caso la
obligación de pago del impuesto resulta finalmente de aplicar
la tasa a esta diferencia.
(b) IMPUESTO CONTRA IMPUESTO: En este caso al
total de ventas se le aplica la alícuota del Impuesto, ello
determinará un débito fiscal. De este modo el contribuyente
tiene un derecho ganado al uso de un crédito fiscal, el cual
está constituido por el impuesto contenido en las compras.
Finalmente el impuesto a pagar se obtiene de la diferencia
entre el débito y el crédito fiscal.
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AMPLITUD DE LAS DEDUCCIONES
Existen dos posiciones, una restringida que alude a las
deducciones físicas y otra extensiva o amplia, relacionada con
las deducciones financieras como se aprecia a continuación:
DEDUCCIÓN RESTRINGIDA O FÍSICA: En esta categoría
se determina que sólo dan derecho al crédito las compras de
aquellos bienes que se comercializan o que integran físicamente
al bien que se comercializa.
DEDUCCIÓN AMPLIA O FINANCIERA: En este tipo de
deducción se permite el derecho al crédito respecto de todas las
adquisiciones, ya sea de insumos que integran físicamente el
bien, o que se también se consuman en el proceso productivo, o
que finalmente constituyan gasto de la actividad.
El ámbito de aplicación del impuesto
Ámbito de aplicación del Impuesto
Utilización en el país de
servicios prestados por
no domiciliados
Prestación de servicios
en el país
La primera venta de
inmuebles por el
constructor
Contratos de
Construcción
Importación de bienes
Venta en el país de
bienes muebles
Art. 1° Ley del IGV y Art. 2° Num. 1 y 2 del Reglamento.
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Venta en el país
Art. 3° Inc. a) Ley del IGV.
“1. Todo acto por el que se
transfieren bienes a título
oneroso, independientemente de
la designación que se dé a los
contratos o negociaciones que
originen esa transferencia y de
las condiciones pactadas por las
partes.”
Definición: VENTA
La venta en el país de bienes muebles
26
Venta en el país de Bienes Muebles
Art. 2° Num. 3. Inc. a) Reglamento.
La venta es todo acto a título oneroso
que conlleve la transmisión de
propiedad: venta, permuta, dación en
pago, expropiación, adjudicación por
disolución de sociedades, aportes
sociales, adjudicación por remate o
cualquier otro acto que conduza al
mismo fin.
Transmisión de Propiedad
Venta en el país de Bienes Muebles
No se consideran
BIENES
MUEBLES
Sólo para efectos de la Ley de IGV
LA MONEDA,
LAS ACCIONES,
LAS PARTICIPACIONES SOCIALES Y OTRAS PARTICIPACIONES,
LAS FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS POR COBRAR,
LOS VALORES MOBILIARIOS Y OTROS TÍTULOS DE CRÉDITO
28
Venta en el país de Bienes Muebles:
Retiro de Bienes
“2. Es Venta, el retiro de bienes
efectúado por el propietario,
socio o titular de la empresa o la
empresa misma...”
Existen excepciones al Retiro de
Bienes
¿Venta = Retiro de bienes?
Art. 3° Inc. a) Num. 2. Ley del IGV
29
Venta en el país de Bienes Muebles:
Retiro de Bienes
Retiro de bienes
30
-El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del
giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización de
operaciones gravadas.
-La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean
de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus
servicios.
La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no se
consideren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables
para la prestación de servicios.
“Tratandose de personas
naturales, jurídicas, entidades de
derecho público o privado,
sociedades conyugales,
sucesiones indivisas que no
realicen actividad empresarial,
serán consideradas sujetos del
IGV cuando realicen de manera
habitual las operaciones ”
HABITUALIDAD
31Art. 9° Numeral 2 Literal ii) Ley del IGV.
Venta en el país de Bienes muebles:Habitualidad
Primera venta de bien inmueble
32
Primera Venta de inmuebles
realizada por el constructor
UBICADOS EN
Territorio Nacional
VENTA
- Actividades CIIU.
- Persona habitual
en la venta de
inmuebles
construidos por o
para ella.
1era
Constructor
Art. 1° Inc. d) Ley del IGV y Art. 2° Núm. 1. Inc. d) Reglamento 33
Se encuentra
gravada la
Otras operaciones gravadas
34
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS, REALIZADA POR EMPRESAS,
INCLUYENDO EL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y
ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
EL Art. N° 3 INCISO C), DEL T.U.O. DE LA LEY SEÑALA LO
SIGUIENTE: “Entiéndase que el servicio es prestado en el país
cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en él
para efecto del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de
celebración del contrato o del pago de la retribución.”
POR EXCEPCIÓN ESCAPAN AL ALCANCE DEL IMPUESTO LOS
CASOS CONSIDERADOS “EXPORTACIÓN DE SERVICIOS”.
ADEMÁS, EL Rgto. ESTABLECE QUE:
“No se encuentra gravado el servicio prestado en el extranjero por
sujetos domiciliados en el país o por un establecimiento permanente
domiciliado en el exterior de personas naturales o jurídicas domiciliadas
en el país, siempre que el mismo no sea consumido o empleado en el
territorio nacional.” – Art 2, numeral 1, inc. B), segundo parrafo.
¿qué son servicios gravados para la Ley de
IGV e ISC?
•Toda prestación que una persona realiza
para otra y por la cual percibe una
retribución o ingreso que se considere
renta de tercera categoría para los
efectos del Impuesto a la Renta, aún
cuando no esté afecto a este último
impuesto; incluidos el arrendamiento de
bienes muebles e inmuebles y el
arrendamiento financiero.
LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS DE SERVICIOS PRESTADOS POR NO
DOMICILIADOS.
EL Art. N° 9 INCISO C), DEL T.U.O. DE LA LEY PRECISA QUE SE TRATA DE LA
UTILIZACIÓN EN EL PAÍS DE “servicios prestados por no domiciliados”, Y QUE
EL CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO ES EL USUARIO
LA NOCIÓN DE “servicios prestados por no domiciliados” SE INTEGRA POR DOS
ELEMENTOS: EL SUJETO QUE LOS PRESTA Y EL LUGAR DE UTILIZACIÓN.
EN CUANTO AL LUGAR DE UTILIZACIÓN DEL SERVICIO, EL Art. N° 2, NUMERAL
1, LITERAL b), DEL Rgto., PRECISA QUE ELLO TIENE LUGAR EN EL PAÍS
CUANDO AQUEL “es consumido o empleado en el territorio nacional”
LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN.
ENTENDIÉNDOSE COMO “CONSTRUCCIÓN” LAS ACTIVIDADES
COMPRENDIDAS EN LA CATEGORÍA F (DIVISIÓN 45) DE LA CIIU.
Sujetos del Impuesto
Sujetos del Impuesto.
Sociedades Conyugales
Sociedades Irregulares
Patrimonios
Fideicometidos
de Sociedades
Titulizadoras
Personas Naturales
Fondos Mutuos de
Inversión en Valores
Sucesiones Indivisas
Fondos de Inversión
Art. 9° Ley IGV
Personas Juridicas
Sujetos del impuesto en la medida que:
1. Efectúen ventas en el país de bienes afectos
2. Presten en el país servicios afectos
3. Utilicen en el país servicios de no domiciliados
4. Ejecuten contratos de construcción afectos
5. Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles
6. Importen bienes afectos
Art. 9° Ley IGV
Art. 9° numeral 2 Ley IGV
Sujetos del impuesto- Habitualidad:
Personas Naturales
Personas Jurídicas
Entidades derecho
Publico o Privado
Sociedades
Conyugales
Sucesiones
Indivisas
Cuando
no realicen
actividad
habitual
Importen bienes
afectos; o
Serán sujetos, cuando:
Sean
habituales.
Sunat calificará la habitualidad
de acuerdo a la frecuencia,
monto, naturaleza de la operación
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RESPONSABLES SOLIDARIOS
a) El comprador de los bienes, cuando el vendedor no tenga domicilio
en el país.
b) Los comisionistas, subastadores, martilleros y todos los que vendan
o subasten bienes por cuenta de terceros, siempre que estén obligados
a llevar contabilidad completa según las normas vigentes.
c) Las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas,
instituciones y entidades públicas o privadas designadas:
1. Por Ley, D. S., o por Resolución de Superintendencia como agentes
de retención o percepción del Impuesto.
2. Por D. S., o por Resolución de Superintendencia como agentes de
percepción del Impuesto que causarán los importadores y/o
adquirentes de bienes, quienes encarguen la construcción o los
usuarios de servicios en las operaciones posteriores.
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d) En el caso de coaseguros, la empresa
que las otras coaseguradoras designen,
determinará y pagará el Impuesto
correspondiente a éstas últimas.
e) El fiduciario, en el caso del fideicomiso
de titulización, por las operaciones que el
patrominio fideicometido realice para el
cumplimiento de sus fines.
Las exoneraciones en nuestra
legislación del IGV.
Los
APENDICES I y II
de la Ley;
pueden ser
modificados
mediante
DECRETO
SUPREMO.
Sólo podrán
RENUNCIAR A
LA
EXONERACION
los sujetos que
realicen las
operaciones del
APENDICE I.
IMPORTANTE
Art. 5°, 6°, 7° y 8° Ley IGV
Operaciones exoneradas del IGV
Apéndice I – Bienes.
Apéndice
I:
Art. 5° del TUO del IGV : Se encuentran exoneradas del IGV
las operaciones contenidas en los apéndices I y II.
a) Venta en el país de bienes
b) Primera venta de inmuebles (no supere
35 UIT y esté destinado a vivienda)
47
Nacimiento de la Obligación
Tributaria
48
Nacimiento de la Obligación Tributaria
Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento.
Venta de
bienes
muebles
•Se entregue bien
•Se emita cdp
Lo que ocurra primero
Retiro de bienes:
en fecha del retiro
o se emita cdp.
Naves y aeronaves:
en la fecha en que se
suscriba el contrato
Intangibles muebles:
en la fecha de pago,
o cuando se perciba
ingreso,o cuando se
entregue el bien o
se emita el cdp.El cdp, se debe emitir:
•Por el pago parcial
•Se entregue el bien
49
Nacimiento de la Obligación Tributaria
Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento.
•En la fecha de percepción
del ingreso, por el monto
percibido sea total o parcial
Primera
venta de
Inmuebles
Importación
de
bienes
•En la fecha que se solicite
Su despacho a consumo.
50
Base imponible en la primera venta de inmuebles
EL Art. N° 13 SEÑALA QUE LA MATERIA IMPONIBLE EN ESTAS OPERACIONES
ES EL INGRESO PERCIBIDO “con exclusión del correspondiente al valor del
terreno”. CONFORME A ESTA DISPOSICIÓN NO ESTÁN GRAVADAS LAS VENTAS
DE TERRENOS POR URBANIZADORAS.
EL Art. 5 NUMERAL 9, DEL Rgto. DISPONE QUE AL EFECTO DE LA EXCLUSIÓN
DEL TERRENO SE CONSIDERA QUE EL VALOR DE ÉSTE REPRESENTA EL 50%
DEL VALOR TOTAL DE LA TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE.
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CALCULO DEL IMPUESTO
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DEL IMPUESTO BRUTO
El Impuesto Bruto correspondiente a cada
operación gravada es el monto resultante de
aplicar la tasa del Impuesto sobre la base
imponible.
El Impuesto Bruto correspondiente al
contribuyente por cada período tributario, es
la suma de los Impuestos Brutos
determinados por las operaciones gravadas
de ese período.
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BASE IMPONIBLE
a) El valor de venta, en las ventas de bienes e importaciones
intangibles. En caso de venta de automóviles inmatriculados que
hayan sido adquiridos de personas naturales que no realizan
actividad empresarial ni son habituales en la realización de este
tipo de operaciones, la base imponible se determina deduciendo
del valor de venta del vehículo, el valor de su adquisición, el
mismo que tendrá como sustento el acta de transferencia
vehicular suscrita ante notario.
b) El total de la retribución, en la prestación o utilización de
servicios.
c) El valor de construcción, en los contratos de construcción.
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d) El ingreso percibido, en la venta de inmuebles,
con exclusión del correspondiente al valor del
terreno.
e) El Valor en Aduana determinado con arreglo a la
legislación pertinente, más los derechos e impuestos
que afecten la importación con excepción del
Impuesto General a las Ventas, en las importaciones
de bienes corporales.
Crédito fiscal
57
Requisitos
Sustanciales
Requisitos
Formales
Crédito Fiscal del IGV
Vinculado a los comprobantes de
pago.
Vinculado a los registros.
Compras aceptadas como costo o
gasto para el Impuesto a la Renta.
Las compras deben ser destinadas
a operaciones gravadas con IGV.
Art. 18° y 19° Ley IGV y Art. 6° del Reglamento; D.Leg 980 y Leyes 29214 y 29215.58
59
Gracias por la atención.

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El igv

  • 2. Impuesto General a las Ventas D.S. Nº 055-99-EF. TUO del IGV D.S. Nº 29-94-EF (Reglamento) 2
  • 4. El Impuesto General a las Ventas Las características del Impuesto General a las Ventas Impuesto indirecto de tipo valor agregado. Es un impuesto de alcance nacional. Una sola tasa. Plurifásico. Método de sustracción. Base financiera. (con deducciones financieras amplias) Impuesto contra impuesto. Recuerde que: Son: 4
  • 16. www.senati.edu.pe www.senati.edu.pe Para afectar con el impuesto únicamente el valor agregado o valor añadido, resulta indispensable evitar que el valor de venta que constituye la base imponible lleve incorporado el impuesto que gravó etapas anteriores de la referida cadena. A tales efectos las legislaciones pueden optar entre los dos sistemas desarrollados para lograr tal finalidad: el sistema de adición o el sistema de sustracción
  • 17. www.senati.edu.pe www.senati.edu.pe MÉTODOS PARA DETERMINAR EL VALOR AGREGADO I POR ADICIÓN: Por la aplicación de este método se procura sumar el valor agregado en cada una de las etapas del ciclo productivo, esto está representado por la retribución de los distintos factores que intervienen en el mismo, a lo cual finalmente se le aplica la alícuota al resultado obtenido. Mano de obra 30 Alquileres 40 Ganancia 30 Valor agregado 100 El valor añadido para una empresa se calcula mediante la suma de salarios, intereses, rentas de los factores naturales y beneficios netos obtenidos por la empresa”
  • 18. www.senati.edu.pe www.senati.edu.pe POR DEDUCCIÓN O SUSTRACCIÓN: Al aplicar este método lo que se busca es encontrar la diferencia entre las ventas y las compras, o también la relación entre la producción y los insumos. El método de sustracción toma como punto de partida el valor del output o producto final de la empresa en el mercado, y de el deduce los costes de la totalidad de inputs, en los que la empresa ha incurrido para obtener aquél. También podría cifrarse el valor añadido de cada transacción económica realizada por la empresa de acuerdo a los dos procedimientos mencionados
  • 19. www.senati.edu.pe www.senati.edu.pe El método de sustracción pueden admitirse dos modalidades: (i) el método de sustracción sobre base real o efectiva y (ii) el método de sustracción sobre base financiera. i) SOBRE BASE REAL O EFECTIVA: Bajo la lógica de este método se persigue determinar el valor realmente agregado en el período. Para lograr ello se busca la diferencia entre la venta de los bienes y sus respectivos costos. ii) SOBRE BASE FINANCIERA: En este caso se pretende obtener la diferencia entre el total de ventas y de compras realizadas en un determinado período. Esta es la técnica que se utiliza para estructurar el impuesto. Dentro de esta modalidad se pueden presentar dos variables: (a) deducción de base contra base y (b) deducción de impuesto contra impuesto.
  • 20. www.senati.edu.pe www.senati.edu.pe (a) BASE CONTRA BASE: Se debe tomar como referencia que al total de las ventas de un período se le deduzcan las compras del mismo período. En este caso la obligación de pago del impuesto resulta finalmente de aplicar la tasa a esta diferencia. (b) IMPUESTO CONTRA IMPUESTO: En este caso al total de ventas se le aplica la alícuota del Impuesto, ello determinará un débito fiscal. De este modo el contribuyente tiene un derecho ganado al uso de un crédito fiscal, el cual está constituido por el impuesto contenido en las compras. Finalmente el impuesto a pagar se obtiene de la diferencia entre el débito y el crédito fiscal.
  • 21. www.senati.edu.pe www.senati.edu.pe AMPLITUD DE LAS DEDUCCIONES Existen dos posiciones, una restringida que alude a las deducciones físicas y otra extensiva o amplia, relacionada con las deducciones financieras como se aprecia a continuación: DEDUCCIÓN RESTRINGIDA O FÍSICA: En esta categoría se determina que sólo dan derecho al crédito las compras de aquellos bienes que se comercializan o que integran físicamente al bien que se comercializa. DEDUCCIÓN AMPLIA O FINANCIERA: En este tipo de deducción se permite el derecho al crédito respecto de todas las adquisiciones, ya sea de insumos que integran físicamente el bien, o que se también se consuman en el proceso productivo, o que finalmente constituyan gasto de la actividad.
  • 22. El ámbito de aplicación del impuesto
  • 23. Ámbito de aplicación del Impuesto Utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados Prestación de servicios en el país La primera venta de inmuebles por el constructor Contratos de Construcción Importación de bienes Venta en el país de bienes muebles Art. 1° Ley del IGV y Art. 2° Num. 1 y 2 del Reglamento.
  • 25. Venta en el país Art. 3° Inc. a) Ley del IGV. “1. Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.” Definición: VENTA
  • 26. La venta en el país de bienes muebles 26
  • 27. Venta en el país de Bienes Muebles Art. 2° Num. 3. Inc. a) Reglamento. La venta es todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad: venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduza al mismo fin. Transmisión de Propiedad
  • 28. Venta en el país de Bienes Muebles No se consideran BIENES MUEBLES Sólo para efectos de la Ley de IGV LA MONEDA, LAS ACCIONES, LAS PARTICIPACIONES SOCIALES Y OTRAS PARTICIPACIONES, LAS FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS POR COBRAR, LOS VALORES MOBILIARIOS Y OTROS TÍTULOS DE CRÉDITO 28
  • 29. Venta en el país de Bienes Muebles: Retiro de Bienes “2. Es Venta, el retiro de bienes efectúado por el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma...” Existen excepciones al Retiro de Bienes ¿Venta = Retiro de bienes? Art. 3° Inc. a) Num. 2. Ley del IGV 29
  • 30. Venta en el país de Bienes Muebles: Retiro de Bienes Retiro de bienes 30 -El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas. -La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios. La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestación de servicios.
  • 31. “Tratandose de personas naturales, jurídicas, entidades de derecho público o privado, sociedades conyugales, sucesiones indivisas que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del IGV cuando realicen de manera habitual las operaciones ” HABITUALIDAD 31Art. 9° Numeral 2 Literal ii) Ley del IGV. Venta en el país de Bienes muebles:Habitualidad
  • 32. Primera venta de bien inmueble 32
  • 33. Primera Venta de inmuebles realizada por el constructor UBICADOS EN Territorio Nacional VENTA - Actividades CIIU. - Persona habitual en la venta de inmuebles construidos por o para ella. 1era Constructor Art. 1° Inc. d) Ley del IGV y Art. 2° Núm. 1. Inc. d) Reglamento 33 Se encuentra gravada la
  • 35. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS, REALIZADA POR EMPRESAS, INCLUYENDO EL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y ARRENDAMIENTO FINANCIERO. EL Art. N° 3 INCISO C), DEL T.U.O. DE LA LEY SEÑALA LO SIGUIENTE: “Entiéndase que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en él para efecto del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución.” POR EXCEPCIÓN ESCAPAN AL ALCANCE DEL IMPUESTO LOS CASOS CONSIDERADOS “EXPORTACIÓN DE SERVICIOS”. ADEMÁS, EL Rgto. ESTABLECE QUE:
  • 36. “No se encuentra gravado el servicio prestado en el extranjero por sujetos domiciliados en el país o por un establecimiento permanente domiciliado en el exterior de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, siempre que el mismo no sea consumido o empleado en el territorio nacional.” – Art 2, numeral 1, inc. B), segundo parrafo.
  • 37. ¿qué son servicios gravados para la Ley de IGV e ISC? •Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.
  • 38. LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS DE SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS. EL Art. N° 9 INCISO C), DEL T.U.O. DE LA LEY PRECISA QUE SE TRATA DE LA UTILIZACIÓN EN EL PAÍS DE “servicios prestados por no domiciliados”, Y QUE EL CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO ES EL USUARIO LA NOCIÓN DE “servicios prestados por no domiciliados” SE INTEGRA POR DOS ELEMENTOS: EL SUJETO QUE LOS PRESTA Y EL LUGAR DE UTILIZACIÓN. EN CUANTO AL LUGAR DE UTILIZACIÓN DEL SERVICIO, EL Art. N° 2, NUMERAL 1, LITERAL b), DEL Rgto., PRECISA QUE ELLO TIENE LUGAR EN EL PAÍS CUANDO AQUEL “es consumido o empleado en el territorio nacional”
  • 39. LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN. ENTENDIÉNDOSE COMO “CONSTRUCCIÓN” LAS ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN LA CATEGORÍA F (DIVISIÓN 45) DE LA CIIU.
  • 41. Sujetos del Impuesto. Sociedades Conyugales Sociedades Irregulares Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras Personas Naturales Fondos Mutuos de Inversión en Valores Sucesiones Indivisas Fondos de Inversión Art. 9° Ley IGV Personas Juridicas
  • 42. Sujetos del impuesto en la medida que: 1. Efectúen ventas en el país de bienes afectos 2. Presten en el país servicios afectos 3. Utilicen en el país servicios de no domiciliados 4. Ejecuten contratos de construcción afectos 5. Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles 6. Importen bienes afectos Art. 9° Ley IGV
  • 43. Art. 9° numeral 2 Ley IGV Sujetos del impuesto- Habitualidad: Personas Naturales Personas Jurídicas Entidades derecho Publico o Privado Sociedades Conyugales Sucesiones Indivisas Cuando no realicen actividad habitual Importen bienes afectos; o Serán sujetos, cuando: Sean habituales. Sunat calificará la habitualidad de acuerdo a la frecuencia, monto, naturaleza de la operación
  • 44. www.senati.edu.pe www.senati.edu.pe RESPONSABLES SOLIDARIOS a) El comprador de los bienes, cuando el vendedor no tenga domicilio en el país. b) Los comisionistas, subastadores, martilleros y todos los que vendan o subasten bienes por cuenta de terceros, siempre que estén obligados a llevar contabilidad completa según las normas vigentes. c) Las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas designadas: 1. Por Ley, D. S., o por Resolución de Superintendencia como agentes de retención o percepción del Impuesto. 2. Por D. S., o por Resolución de Superintendencia como agentes de percepción del Impuesto que causarán los importadores y/o adquirentes de bienes, quienes encarguen la construcción o los usuarios de servicios en las operaciones posteriores.
  • 45. www.senati.edu.pe www.senati.edu.pe d) En el caso de coaseguros, la empresa que las otras coaseguradoras designen, determinará y pagará el Impuesto correspondiente a éstas últimas. e) El fiduciario, en el caso del fideicomiso de titulización, por las operaciones que el patrominio fideicometido realice para el cumplimiento de sus fines.
  • 46. Las exoneraciones en nuestra legislación del IGV. Los APENDICES I y II de la Ley; pueden ser modificados mediante DECRETO SUPREMO. Sólo podrán RENUNCIAR A LA EXONERACION los sujetos que realicen las operaciones del APENDICE I. IMPORTANTE Art. 5°, 6°, 7° y 8° Ley IGV
  • 47. Operaciones exoneradas del IGV Apéndice I – Bienes. Apéndice I: Art. 5° del TUO del IGV : Se encuentran exoneradas del IGV las operaciones contenidas en los apéndices I y II. a) Venta en el país de bienes b) Primera venta de inmuebles (no supere 35 UIT y esté destinado a vivienda) 47
  • 48. Nacimiento de la Obligación Tributaria 48
  • 49. Nacimiento de la Obligación Tributaria Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento. Venta de bienes muebles •Se entregue bien •Se emita cdp Lo que ocurra primero Retiro de bienes: en fecha del retiro o se emita cdp. Naves y aeronaves: en la fecha en que se suscriba el contrato Intangibles muebles: en la fecha de pago, o cuando se perciba ingreso,o cuando se entregue el bien o se emita el cdp.El cdp, se debe emitir: •Por el pago parcial •Se entregue el bien 49
  • 50. Nacimiento de la Obligación Tributaria Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento. •En la fecha de percepción del ingreso, por el monto percibido sea total o parcial Primera venta de Inmuebles Importación de bienes •En la fecha que se solicite Su despacho a consumo. 50
  • 51. Base imponible en la primera venta de inmuebles EL Art. N° 13 SEÑALA QUE LA MATERIA IMPONIBLE EN ESTAS OPERACIONES ES EL INGRESO PERCIBIDO “con exclusión del correspondiente al valor del terreno”. CONFORME A ESTA DISPOSICIÓN NO ESTÁN GRAVADAS LAS VENTAS DE TERRENOS POR URBANIZADORAS. EL Art. 5 NUMERAL 9, DEL Rgto. DISPONE QUE AL EFECTO DE LA EXCLUSIÓN DEL TERRENO SE CONSIDERA QUE EL VALOR DE ÉSTE REPRESENTA EL 50% DEL VALOR TOTAL DE LA TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE.
  • 54. www.senati.edu.pe www.senati.edu.pe DEL IMPUESTO BRUTO El Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible. El Impuesto Bruto correspondiente al contribuyente por cada período tributario, es la suma de los Impuestos Brutos determinados por las operaciones gravadas de ese período.
  • 55. www.senati.edu.pe www.senati.edu.pe BASE IMPONIBLE a) El valor de venta, en las ventas de bienes e importaciones intangibles. En caso de venta de automóviles inmatriculados que hayan sido adquiridos de personas naturales que no realizan actividad empresarial ni son habituales en la realización de este tipo de operaciones, la base imponible se determina deduciendo del valor de venta del vehículo, el valor de su adquisición, el mismo que tendrá como sustento el acta de transferencia vehicular suscrita ante notario. b) El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios. c) El valor de construcción, en los contratos de construcción.
  • 56. www.senati.edu.pe www.senati.edu.pe d) El ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con exclusión del correspondiente al valor del terreno. e) El Valor en Aduana determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afecten la importación con excepción del Impuesto General a las Ventas, en las importaciones de bienes corporales.
  • 58. Requisitos Sustanciales Requisitos Formales Crédito Fiscal del IGV Vinculado a los comprobantes de pago. Vinculado a los registros. Compras aceptadas como costo o gasto para el Impuesto a la Renta. Las compras deben ser destinadas a operaciones gravadas con IGV. Art. 18° y 19° Ley IGV y Art. 6° del Reglamento; D.Leg 980 y Leyes 29214 y 29215.58
  • 59. 59 Gracias por la atención.