El documento describe la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de Venezuela. Fue creada en 1940 para supervisar, controlar y vigilar las instituciones financieras del país con el objetivo de determinar la correcta realización de sus actividades y permitir el sano funcionamiento del sistema financiero. Entre sus funciones están la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de bancos, entidades financieras y casas de cambio.
El sistema financiero venezolano evolucionó en consonancia a la dinámica de la actividad económica, se inicia como banca comercial para financiar la importante actividad de exportación agrícola de las casas comerciales europeas del siglo IXX, y se diversifica por los efectos de la explotación petrolera y sus requerimientos de financiar el modelo de industrialización para la sustitución de importaciones. En la década de los años cuarenta del siglo XX, aparecen las instituciones reguladoras del sistema, Banco Central de Venezuela y Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, institucionalizándosela supervisión y reglamentación del funcionamiento de las entidades bancarias y fueron encargadas de la circulación del flujo monetario y cuya tarea principal es canalizar el dinero de los ahorristas hacia quienes desean hacer inversiones productivas.
Ahora bien el Derecho Financiero llega para presentarse como aquella rama del derecho que se encarga de regular todo lo relacionado a la actividad financiera del estado y de los entes públicos. Asi mismo se puede decir que también se presenta como la disciplina que tiene por objeto el estudio constante de las normas que regulan los recursos económicos, que el estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines.
De igual forma es importante mencionar que las finanzas públicas no pueden ser entendidas sin el análisis histórico que revela la necesidad de que el ciudadano tenga certeza de los derechos del Estado a percibir ciertas exacciones su justa causa, en donde se encuentra estrechamente vinculado a la exigencia social de que los límites del Estado para recaudar, así como de la exigencia de requerir a cuentas al gobernantes se establecieran en normas claras y que permitieran al pueblo conocer e incluso controlar las actividades económicas estatales.
Cabe mencionar que la actividad Financiera del Estado, se integra por tres etapas que determinan las relaciones jurídicas en su ejercicio establecidas entre los diversos órganos del Estado o entre
Instituciones del Sistema Financiero MexicanoAraceli López
Se define el Sistema Financiero Mexicano como el conjunto de instituciones que generan, recogen, administran y dirigen tanto el ahorro como la inversión, dentro de una unidad política-económica, y cuyo establecimiento se rige por la legislación que regula las transacciones de activos financieros y por los mecanismos e instrumentos que permiten la transferencia de esos activos entre ahorrantes, inversionistas o los usuarios del crédito.
El sistema financiero venezolano evolucionó en consonancia a la dinámica de la actividad económica, se inicia como banca comercial para financiar la importante actividad de exportación agrícola de las casas comerciales europeas del siglo IXX, y se diversifica por los efectos de la explotación petrolera y sus requerimientos de financiar el modelo de industrialización para la sustitución de importaciones. En la década de los años cuarenta del siglo XX, aparecen las instituciones reguladoras del sistema, Banco Central de Venezuela y Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, institucionalizándosela supervisión y reglamentación del funcionamiento de las entidades bancarias y fueron encargadas de la circulación del flujo monetario y cuya tarea principal es canalizar el dinero de los ahorristas hacia quienes desean hacer inversiones productivas.
Ahora bien el Derecho Financiero llega para presentarse como aquella rama del derecho que se encarga de regular todo lo relacionado a la actividad financiera del estado y de los entes públicos. Asi mismo se puede decir que también se presenta como la disciplina que tiene por objeto el estudio constante de las normas que regulan los recursos económicos, que el estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines.
De igual forma es importante mencionar que las finanzas públicas no pueden ser entendidas sin el análisis histórico que revela la necesidad de que el ciudadano tenga certeza de los derechos del Estado a percibir ciertas exacciones su justa causa, en donde se encuentra estrechamente vinculado a la exigencia social de que los límites del Estado para recaudar, así como de la exigencia de requerir a cuentas al gobernantes se establecieran en normas claras y que permitieran al pueblo conocer e incluso controlar las actividades económicas estatales.
Cabe mencionar que la actividad Financiera del Estado, se integra por tres etapas que determinan las relaciones jurídicas en su ejercicio establecidas entre los diversos órganos del Estado o entre
Instituciones del Sistema Financiero MexicanoAraceli López
Se define el Sistema Financiero Mexicano como el conjunto de instituciones que generan, recogen, administran y dirigen tanto el ahorro como la inversión, dentro de una unidad política-económica, y cuyo establecimiento se rige por la legislación que regula las transacciones de activos financieros y por los mecanismos e instrumentos que permiten la transferencia de esos activos entre ahorrantes, inversionistas o los usuarios del crédito.
El movimiento moderno en la arquitectura venezolana tuvo sus inicios a mediados del siglo XX, influenciado por la corriente internacional del modernismo. Aunque inicialmente fue resistido por la sociedad conservadora y los arquitectos tradicionalistas, poco a poco se fue abriendo camino y dejando una huella importante en el país.
Uno de los arquitectos más destacados de la época fue Carlos Raúl Villanueva, quien dejó un legado significativo en la arquitectura venezolana con obras como la Ciudad Universitaria de Caracas, considerada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. Su enfoque en la integración de la arquitectura con el entorno natural y la creación de espacios que favorecen la interacción social, marcaron un punto de inflexión en la arquitectura venezolana.
Otro arquitecto importante en la evolución del movimiento moderno en Venezuela fue Tomás Sanabria, quien también abogó por la integración de la arquitectura con el paisaje y la creación de espacios abiertos y funcionales. Su obra más conocida es el Parque Central, un complejo urbanístico que se convirtió en un ícono de la modernidad en Caracas.
En la actualidad, el movimiento moderno sigue teniendo influencia en la arquitectura venezolana, aunque se ha visto enriquecido por nuevas corrientes y enfoques que buscan combinar la modernidad con la identidad cultural del país. Proyectos como el Centro Simón Bolívar, diseñado por el arquitecto Fruto Vivas, son ejemplos de cómo la arquitectura contemporánea en Venezuela sigue evolucionando y adaptándose a las necesidades actuales.
Arquitectura Ecléctica e Historicista en Latinoaméricaimariagsg
La arquitectura ecléctica e historicista en Latinoamérica tuvo un impacto significativo y dejó un legado duradero en la región. Surgida entre finales del siglo XIX y principios del XX, esta corriente arquitectónica se caracteriza por la combinación de diversos estilos históricos europeos, adaptados a los contextos locales.
Porfolio de diseños de Comedores de Carlotta Designpaulacoux1
calidad en el porfolio capturan la atención al detalle, la calidad de los materiales y la armonía de colores y texturas en cada diseño. El cuidadoso equilibrio entre muebles, iluminación y elementos decorativos se destaca en cada espacio, creando ambientes acogedores y sofisticados.
En resumen, la sección de porfolio de comedores de Carlotta Design es un reflejo del compromiso del equipo con la excelencia en el diseño de interiores, mostrando su habilidad para crear ambientes únicos y personalizados que sobresalen por su belleza y funcionalidad
DIA DE LA BANDERA PERUANA EL 7 DE JUNIO DE 182062946377
Diseño del dia de la bandera. El 7 de junio se celebra en todo el Perú el Día de la Bandera, una fecha que conmemora el aniversario de la Batalla de Arica de 1880, un enfrentamiento histórico en el que las tropas peruanas se enfrentaron valientemente a las fuerzas chilenas durante la Guerra del Pacífico.
2. Es un organismo autónomo, de carácter técnico y
especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio
e independiente del Fisco Nacional que tiene como función
principal supervisar, controlar y vigilar las instituciones
financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras
Instituciones Financieras, con el objetivo de determinar la
correcta realización de sus actividades a fin de evitar crisis
bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del
Sistema Financiero venezolano.
Tipos:
Banca corporativa:
La actividad de la banca
corporativa no se dirige al
consumidor de a pie, sino a las
grandes empresas que necesitan
servicios de financiación o
inversión.
Bancos de consumo:
Son operaciones bancarias
vinculadas con el consumo de
bienes y servicios.
Bancos Hipotecarios:
Son entidades que se han
especializado en el mercado de
hipotecas su actividad se centra
en la concepción de hipotecas
para la compra y reformas de
viviendas etc.
Bancos centrales:
Son los encargados de velar por el buen
funcionamiento del sistema financiero del
país.
Bancos Comerciales:
Se dedican exclusivamente a las operaciones
comerciales de banca, como depósitos,
créditos o préstamos.
Bancos de inversión:
Se encargan de la compraventa de acciones,
de participaren operaciones de función y
adquisición de empresas o de la capacitación
de capital.
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La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, fue creada por la Ley de Bancos del 24 de
enero de 1940. Con su creación se sustituyó a la Fiscalía
General del Ministerio de Fomento a cuyo cargo habían
estado las funciones de vigilancia y revisión de la
actividad bancaria. Es así como nace el Ente que vino a
fiscalizar, inspeccionar y vigilar a la banca, casas de
cambio y demás instituciones de carácter financiero.
Antecedentes
Entre los años 1949 y 1958 se
produjo la mayor apertura de
agencias bancarias en la historia
financiera venezolana
3. Art. 213 de la Ley General
de Bancos y Otras
Instituciones Financieras, la
Superintendencia de Bancos
y Otras Instituciones
Financieras tendrá como
funciones: La inspección,
supervisión, vigilancia,
regulación y control de los
bancos, entidades de ahorro
y préstamo, otras
instituciones financieras,
casas de cambio,
operadores cambiarios
fronterizos y empresas
emisoras y operadoras de
tarjetas de crédito.
Funciones
Es una expresión gráfica de la
organización que permite
visualizar la estructura jerárquica,
funcional, y la ubicación del
personal dentro de la entidad
financiera.
El numeral 5 del artículo 140 de la legislación
derogada encuentra su equivalente en el
numeral 5 del artículo 212 de la Ley General
de Bancos (en adelante, LGB), el cual
establece como atribución del Consejo
Bancario Nacional: «Estudiar, coordinar y
mejorar las prácticas bancarias, y velar por
su observancia y uniformidad, a los fines de que
se brinde un servicio óptimo al usuario del
sistema bancario nacional». Es con base a esa
atribución, por tanto, que el Consejo Bancario
Nacional ha recopilado las prácticas regulando
así, convencionalmente, el horario bancario de
atención al público.
Ahora bien, las atribuciones conferidas al
Consejo Bancario Nacional en materia de
prácticas bancarias -incluyendo lo relativo al
horario de atención al público- no son
ejercidas de manera autónoma e
independiente. La Administración, a través de
la SUDEBAN, puede intervenir en esta materia
en ejercicio de las funciones de regulación,
control, vigilancia y supervisión que le
corresponde ejercer sobre el sector bancario
Atribuciones
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4. Medidas administrativas
El 11 de septiembre de 2019 fue publicado un
Resolución de la Superintendencia de las Instituciones
del Sector Bancario (Sudeban) mediante la cual se
impone medidas administrativas de intervención del
Estado en protección y aseguramiento de los fondos
de los usuarios venezolanos, a la sociedad mercantil,
Banco Occidental de Descuento, Banco Universal,
C.A.
Las medidas administrativas que se imponen a la sociedad
mercantil, Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A.,
son las siguientes:
1. Prohibición de realizar nuevas inversiones.
2. Prohibición de decretar pago de dividendos.
3. Prohibición de captar fondos a plazo.
4. Prohibición de apertura de nuevas oficinas en el país o en el
Exterior. Entre otras.
Prohibición de adquirir acciones y participaciones en el capital
Las medidas administrativas de intervención del
estado en protección y aseguramiento de los
fondos de los usuarios venezolanos tendrán una
duración de ciento veinte (120) días hábiles
bancarios, contados a partir de la notificación del
contenido del presente acto administrativo,
prorrogables conforme a lo previsto en el artículo
184 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley de Instituciones del Sector Bancario.
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5. Relaciones de
bancos,
entidades de
ahorro y
prestamos con
otras
instituciones.
Alcance de la Facultad de
Inspección Artículo 249
Formación de Expedientes
Artículo 250
Suministro de Información
Artículo 251
Del Secreto Bancario
Artículo 252
Auditorías Externas
Artículo 253
De los Estados Financieros
Artículo 194
Artículo 254: El Consejo Superior, estará integrado por
el Ministro de Finanzas, quien lo presidirá, el Presidente
del Banco Central de Venezuela, el Presidente del Fondo
de
Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, el
Superintendente de Bancos y Otras Instituciones
Financieras y un Director Ejecutivo que será designado
por el Presidente de la República. El Consejo Superior
tendrá las competencias señaladas en este
Decreto Ley. El Consejo Superior creará una Secretaría,
a cargo del Director Ejecutivo, y que estará encargada
principalmente de llevar el control de las Actas de las
reuniones respectivas Así como de los anexos que
soportan los asuntos sometidos a su consideración.
Régimen financiero
Artículo 263: Se establece un aporte
especial afectado al financiamiento del
Mantenimiento y mejora de los servicios
técnicos, y demás operaciones de la
Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras, así como para
el Desarrollo y actualización del
personal del referido Organismo.
Consejo superior
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