El documento es un material elaborado por Juan Gabriel Muñoz López sobre temas fiscales. Contiene información sobre impuestos directos, reformas fiscales y sociales propuestas para 2014, y discusión de diversas medidas como modificaciones a deducciones de impuestos sobre la renta.
Principales cambios de la Reforma Fiscal 2014 en México: Ley de Ingresos de la Federación para 2014, nueva LISR, cambios en la LIVA, LIEPS y CFF y Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado)
Principales cambios de la Reforma Fiscal 2014 en México: Ley de Ingresos de la Federación para 2014, nueva LISR, cambios en la LIVA, LIEPS y CFF y Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado)
Es una presentación con los puntos mas importantes sobre la Reforma Fiscal del 2014, fue proporcionada por la Firma Sánches Devanny en la Incubadora de empresas del ITESM Campus Monterrey, organizado por el Consejo de Software de Nuevo León (Csofttmty)
Es una presentación con los puntos mas importantes sobre la Reforma Fiscal del 2014, fue proporcionada por la Firma Sánches Devanny en la Incubadora de empresas del ITESM Campus Monterrey, organizado por el Consejo de Software de Nuevo León (Csofttmty)
Material exclusivamente de consulta relacionada con el tema de la contabilidad electrónica.
Favor de respetar el uso exclusivo de consulta.
Prohibido otro uso distinto al de consulta
Atte. CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
El voto es quizá el derecho más importante de cualquier ser social; pero para votar es necesario profundizar en las propuestas de cada candidato de cara a tomar la mejor decisión. Por esto desde Partida Doble, queremos compartirte la síntesis del articulo publicado el 15 de marzo por la revista Dinero con los principales aspectos sobre los impuestos nacionales. Esperamos sea de tu utilidad.
El pasado 8 de septiembre el Presidente de la República Enrique Peña Nieto entregó a la Cámara de Diputados, a través de su Secretario de Hacienda y Crédito Público Luis Videgaray Caso, el Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en materia hacendaría y social, así como el Paquete Económico para el año 2014.
Parte del material que se proporciona al contratar el curso de capacitación en el tema.
Interesados contacten vía el sitio oficial en facebook: Tao, Tributo y Gabo
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Guía para hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento.pdfpppilarparedespampin
Esta Guía te ayudará a hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento. Con todo lo necesario para estructurar tu proyecto: desde Marketing hasta Finanzas, lo imprescindible para presentar tu idea. Con esta guía te será muy fácil convencer a tus inversores y lograr la financiación que necesitas.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID. The international successful Case Study of Banco de Desarrollo Rural S.A. in Guatemala - a mixed capital bank with a multicultural and multisectoral governance structure, and one of the largest and most profitable banks in the Central American region.
INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
10. Aumentar la base de tributación de las empresas a
cambio de rebajar el tipo general del impuestos de
sociedades y la sustitución progresiva de impuestos
directos por indirectos son dos de las principales
medidas fiscales que están tomando las haciendas de
todo el mundo para combatir sus déficits fiscales. Así
se recoge en el informe Tendencias Mundiales en
Política Tributaria 2012 elaborado por PwC Tax & Legal
Services a partir de la opinión de su red de expertos en
política fiscal en todo el mundo.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
10
11. Enero – Junio 2013
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
11
24. REFORMA SOCIAL Y HACENDARIA
http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas/ppef/20
14/index.html
El Ejecutivo Federal presentó en tiempo el paquete económico para el 2014, el
cual tiene como objetivos primarios la simplificación del sistema tributario
y fortalecer los ingresos públicos; para ello, se propone la aprobación de cuatro
nuevas leyes y la derogación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
(IETU) y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE); se estima que la
reforma fiscal incrementará la recaudación en $ 240 mil millones de pesos, con
lo que se pretende hacer frente a los compromisos generados por la reforma
social (pensión universal, seguro de desempleo y mayor y mejor educación).
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
24
31. Recargos por prórroga: 0.75% sobre saldos insolutos.
Tasas simplificadas para el pago en parcialidades
(continua disposición).
Plazo hasta 12 meses, 1% mensual.
Plazo 12 a 24 meses, 1.25 % mensual.
Superior a 24 meses y diferido, 1.5 % mensual.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
31
32. No
imposición de multas en materia
aduanera por infracciones anteriores a 2014
por la cantidad de 3,500 UDIS (3500 x
4.997946 = $17, 492.81 al 08-11-2013).
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
32
33. Derecho
a reducción de multas por
infracciones formales (distintas a las de
pago):
50% corrección después de iniciadas las
facultades de comprobación y hasta antes del
última acta parcial o notificación del oficio
de observaciones.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
33
34. Derecho
a reducción de multas por
infracciones formales (distintas a las de
pago):
40% corrección posterior y hasta antes de la
notificación de la resolución determinante
del crédito.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
34
35. Los que continúan:
IEPS en maquinaria (excepto vehículos) Personas con AE.
Devolución IEPS diesel utilizado en maquinaria por
agricultores y silvicultores.
Limitado a que ingresos al año anterior no excedan de 20
SMGA elevado al año y no podrá ser superior de $747.69
mensuales por cada PF.
Si PF tributa en secciones I o II del capítulo II Título IV LISR
la devolución será hasta $1,495.39 mensuales
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
35
36. Los que continúan:
IEPS en maquinaria (excepto vehículos) Personas con
AE.
Devolución IEPS diesel utilizado en maquinaria por
agricultores y silvicultores.
Acreditamiento
IEPS diesel vehículos dedicados
exclusivamente al transporte público y privado de
personas o de carga.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
36
38. Se exime del pago del ISAN que se cause a cargo de PF
o morales que enajenen al público en general o que
importen definitivamente en términos de la materia,
automóviles cuya propulsión sea a través de:
Baterías eléctricas recargables.
Motor de combustión interna o motor accionado con
nitrógeno.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
38
41. Durante 2014 la tasa de retención anual a
que se refieren los artículos 54 y 135 de la
LISR será del 0.60%
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
41
42. Durante 2014 la tasa de retención anual a
que se refieren los artículos 54 y 135 de la
LISR será del 0.60%
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
42
43. Se crea el fondo de Compensación del Régimen de
Pequeños Contribuyentes y del Régimen de
lntermedios destinado a las entidades federativas que
colaboren en la administración del Régimen de
Incorporación.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
43
44. ¿Otra vez a picar piedra?
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
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45. Estamos listos para defender la RF 2014…
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
45
48. Simplificar diseño y estructura…
Recuperar el potencial recaudatorio a través de la
ampliación de su base… ???
Eliminación de regímenes preferenciales… (ajá)
Combatir la elusión y evasión… No es lo mismo huele a
traste…
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
48
51. No andaba muerto, se fue de parranda… (IETU)
Pagos que a la vez sean ingresos exentos para el
trabajador serán deducibles en un 47%. Cuando las
mismas no se disminuyan de un ejercicio a otro, serán
deducibles en un 53%
¿Y los viáticos exentos (comprobación de gastos a cargo
de terceros)?
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
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52. No deducibles las cuotas de seguridad social a cargo
del trabajador pagadas por el patrón.
Deducción de vales de despensa sólo cuando se
utilicen monederos electrónicos.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
52
53. Pagos superiores a $2,000 con cheque, transferencia,
tarjeta de crédito o débito para su deducibilidad.
Expedición de CFDI por pagos que a su vez sean
ingreso para asalariados y asimilados.
¿Por
cada recibo
Lamentablemente SI
de
nómina
el
timbrado?
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
53
54. Eliminación del estímulo a la deducción inmediata.
Automóviles sólo hasta $130,000
¿Los funcionarios públicos acumularan conforme a Ley
la parte no deducible por el uso del automóvil
asignado?
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
54
56. Arrendamiento de automóviles sólo
hasta por $200.00 diarios
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
56
57. Consumos en restaurantes hasta un
8.75%
Deducción
de
terrenos
(Desarrolladores inmobiliarios) con la
condicionante de su enajenación en los
siguientes 3 años.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
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58. En la determinación del costo de ventas
se eliminan el sistema de costeo directo
y método de valuación UEPS.
PEPS a HUEPS…
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
58
59. Pero limitado al 4% de la utilidad fiscal
o de los ingresos, PM o PF según se
trate.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
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60. Instituciones de enseñanza, entidades
no lucrativas sólo quienes obtengan
autorización.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
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61. ¡A la mier… las informativas!
Es hasta el
2017…
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
61
62. Desaparece AGAPES…
… Aparece AGASPE
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
62
63. Ahora
aparece el régimen
coordinación (auto transporte).
de
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
63
64. Adiós al régimen de consolidación
fiscal…
Bienvenido el régimen de integración:
Capítulo VI Del régimen opcional para
grupos de sociedades.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
64
65. Se establece una tasa de 10% de ISR a cargo de PF por
utilidades generadas a partir de 2014.
Cuando provenga de residentes en México la sociedad
retendrá el impuesto, el cual se considerará pago
definitivo.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
65
66. Conformación del saldo inicial de CUFIN
Obligación de llevar dos cuentas de UFIN, anteriores a
2013 y nueva a partir de 2014.
Pago definitivo.
Obtener constancia de la retención del ISR por la
obtención del dividendo. ¡Adiós ingenierías fiscales!
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
66
67. Aplica para quienes hasta 2013 fueron REPECOS y
Régimen intermedio de las AE.
Ingresos no mayores a $2’000,000 (la iniciativa era
hasta $1’000,000)
Pagos bimestrales: Ingresos – deducciones = base
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
67
68. Preparan a los contribuyentes para
que en 10 años sean recibidos en las
grandes ligas…
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
68
69. Reducción
del ISR causado
gradualmente durante los 10 años:
Primer año, reducción del 100%
Décimo año, reducción del 10%
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
69
70. Si no reúnen requisitos de permanencia,
salen del nuevo régimen y efectúan PP el
primer ejercicio conforme a coeficiente de
utilidad según artículo 58 del CFF
(presuntiva).
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
70
71. No
pueden aplicar acreditamientos
subsidios vs el impuesto reducido.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
o
71
72. Contabilidad en línea mensual y expedición
de CFDI.
Obligaciones formales cuando siempre han
sido informales.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
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73. Siguiendo consejos de la OCDE “que paguen
más los que más ganan…”, se aumenta el
rango de la tarifa para PF como sigue:
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
73
74. 32% ingresos superiores a $750,000
34% ingresos superiores a $1’000,000
35% ingresos superiores a $3’000,000
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
74
75. 4 VSMG AC elevados al año
Ejemplo: zona A $64.76 x 4 x 365 = $94,549.60
Ejemplo: zona B $61.38 x 4 x 365 = $89,614.80
Con datos del smg a 2013
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
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76. Honorarios
médicos, dentales, gastos
hospitalarios y transporte escolar no
deducibles cuando sean pagados en efectivo.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
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77. Casa habitación disminuye exención a 750,000
udis
Deducción de intereses derivados de créditos por
casa habitación disminuyen a 750,000 udis.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
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78. PRIMERO. El presente decreto entra en vigor el 1º de
enero 2014.
SEGUNDO. A la entrada en vigor del presente decreto,
quedan abrogadas la ley del ISR del 2002, el IETU y el
IDE.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
78
79. IV saldo pendiente de deducir de inversiones a que se
refiere el articulo 38 de la ley del ISR que se abroga
conforme lo establecido en la sección II capítulo II
título II, únicamente sobre el saldo.
V pérdidas fiscales pendientes de amortizar conforme
al capítulo V título II de la nueva LISR.
(adecuaciones a capítulos y artículos de la nueva LISR)
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
79
80. VIII. Las entidades federativas mantendrán
vigentes las facultades de comprobación a la
que hace referencia el CFF y la LISR que se
abroga, por lo que hace a las obligaciones
fiscales
de
los
contribuyentes
correspondientes al ejercicio fiscal de 2013 y
anteriores.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
80
81. IX.
Los contribuyentes
obligados a presentar
declaraciones informativas en los términos de la Ley
del lmpuesto sobre la Renta que se abroga,
deberén presentar las declaraciones correspondientes
al ejercicio que concluye el 31 de diciembre de 2013, a
más tardar el 15 de febrero de 2014
¿TODAS?
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
81
82.
Para los efectos de la obligación de presentar las
declaraciones informativas y constancias establecidas
en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV,
101, VI, 118, III, V, 143, ultimo párrafo, 144 y 164 de la
Ley del lmpuesto sobre la Renta que se abroga, se
deben cumplir con dicha obligación en los términos
de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31
de diciembre de 2016.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
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84. Los contribuyentes que hubieran optado por acumular sus
inventarios, para determinar el costo de lo vendido,
deberán seguir aplicando lo establecido en las fracciones
IV, V, VI, VII, IX y XI del Articulo Tercero de las
Disposiciones Transitorias de la Ley del lmpuesto sobre la
Renta del Decreto por el que se reforman, adicionan,
derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del
lmpuesto sobre la Renta y de la Ley del lmpuesto al Activo y
establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación
del ingreso, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 1 de diciembre de 2004.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
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85. Las personas morales que antes de la entrada en vigor de
esta Ley tributaron de conformidad con el Titulo II,
Capitulo VII de la Ley del lmpuesto sobre la Renta que se
abroga, deberán cumplir por cuenta de sus integrantes con
las obligaciones pendientes que se hayan generado hasta el
31 de diciembre de 2013 en términos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta que se abroga.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las
personas físicas o morales integrantes de las personas
morales mencionadas en el párrafo anterior, deberán
cumplir individualmente las obligaciones establecidas en
esta Ley, en los términos del Titulo que les corresponda.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
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86. Las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la
enseñanza, con autorización o reconocimiento de validez oficial de
estudios en términos de la Ley General de Educación, así como las
instituciones creadas por decreto presidencial o por ley cuyo objeto sea
la enseñanza, que no cuenten con autorización para recibir donativos
deducibles, así como las asociaciones o sociedades civiles organizadas
con fines deportivos, a partir de la entrada en vigor de este Decreto
deberán cumplir las obligaciones del Titulo II de la nueva Ley del
lmpuesto sobre la Renta, no obstante, deberán determinar el
remanente distribuible generado con anterioridad a la entrada en vigor
de este Decreto en los términos del Titulo III de la Ley del lmpuesto
sobre la Renta que se abroga y sus socios e integrantes considerarán
como ingreso a dicho remanente cuando las personas morales
mencionadas se los entreguen en efectivo o en bienes.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
86
87. XXVI. Los contribuyentes que at 31 de diciembre de 2013, tributaron
conforme a la Sección III del Capitulo II del Titulo IV de la Ley del
lmpuesto sobre la Renta que se abroga y, que a partir del 1 de enero de
2014, no reúnan los requisitos para tributar en los términos de la
Sección II del Capitulo II, del Titulo IV de la Ley del lmpuesto sobre la
Renta, pagarán el impuesto conforme a la Sección I del último Capitulo
mencionado.
Para efectos de los pagos provisionales que les corresponda efectuar en
el primer ejercicio conforme a la Sección I señalada en el párrafo
anterior, se consideran como coeficiente de utilidad el que
corresponda a su actividad preponderante en los términos del articulo
58 del Código Fiscal de la Federación . PRESUNTIVA DE UTILIDAD
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
87
88. Los contribuyentes que con anterioridad a la
entrada en vigor de la presente Ley hubieren
optado por efectuar la deducción inmediata de
bienes nuevos de activo fijo, conforme al Capitulo
II, del Titulo VII, de la Ley del lmpuesto sobre la
Renta que se abroga, no podrán deducir la parte no
deducida de los mismos.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
88
89. XXXVI. Los contribuyentes que hasta antes de la entrada
en vigor de la presente Ley hayan optado por deducir el
costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que
los adquirieron, conforme al articulo 225, de la Ley del
lmpuesto sobre la Renta que se abroga, deberán al
momento de la enajenación del terreno, considerar como
ingreso acumulable el valor total de la enajenación del
terreno de que se trate, en lugar de la ganancia a que se
refiere el articulo 20 fracción IV de la Ley del lmpuesto
sobre la Renta que se abroga.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
89
94. IVA a autotransporte terrestre foráneo.
Se salvaron los servicios de auto transporte público de
personas prestado en áreas urbanas, suburbanas y
zonas metropolitanas.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
94
95. IVA a las mascotas y sus alimentos .
IVA en importaciones temporales (efecto negativo para
maquiladoras).
Eliminación de las estimas para el pago de IVA a
repecos (de todas maneras era letra muerta…)
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
95
96. Adición de artículo para regular el tratamiento del IVA
en el nuevo régimen de incorporación. Artículo 50-E
Facilidad para arrendadores con ingresos menores a 10
smg al mes para efectuar pagos trimestrales.
Impuesto a los chicles y gomas de mascar.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
96
102. Si no se ha manifestado alguno o habiéndolo hecho,
no se localiza al contribuyente, será considerado como
domicilio fiscal el manifestado a entidades financieras
o auxiliares de crédito, en su carácter de usuario de los
mismos.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
102
103. Casos de excepción para obtener la FIEL por
apoderado o representante legal.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
103
104. Elevan de miscelánea (3ra rm 2013) a CFF los
supuestos que dan origen a la cancelación de
certificados de sellos digitales para expedir
comprobantes fiscales digitales.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
104
105. Lo que estaba en reglas se incorpora al
artículo 17-K y correlación con el 18
(promociones ante las autoridades fiscales)
PM entra en vigor hasta el 30 de junio 2014
PF entra en vigor hasta el 01 de enero de 2015
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
105
106. Eliminación
del tratamiento preferente
(plazos
reducidos)
a
dictaminados
fiscalmente o emitan CFDI.
Plazo normal para todos.
Documentación
adicional
vía
buzón
tributario.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
106
107. Mecánica
de cálculo para determinar la
responsabilidad solidaria de socios cuando los
bienes de la PM no son suficientes en función a
la participación accionaria al momento de la
contribución omitida.
Sólo para socios que tengan el control efectivo.
¿Planeación corporativa?
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
107
108. También se integrará por estados de cuenta.
Control
de inventarios y métodos de
valuación.
Discos
y cintas u otros métodos de
almacenamiento de datos.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
108
109. Se autorizó por parte de diputados y
senadores que los contribuyentes capturen
mensualmente la contabilidad en el sitio
electrónico del SAT…
¿Ingresos, egresos? ¿Qué información?
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
109
111. ¿Mayor de edad?
¿Ya fuiste por tu IFE?
Bienvenido, yo SAT te inscribo al RFC con tu
CURP
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
111
112. Patrones deberán expedir CFDI por cada
trabajador para amparar los pagos de
nómina y hacer constar las retenciones de
contribuciones que efectúen.
Aplica también para pagos al extranjero y en
su caso deban efectuar las retenciones.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
112
113. Se derogan los artículos:
29-B comprobantes con CBB, estados de
cuenta y emitidos
administrativas.
con
facilidades
29-C comprobantes de operaciones con el
público en general.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
113
114. Se derogan los artículos:
29-D comprobante de traslado
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
114
115. Adiós al dictamen fiscal para el común de
los mortales…
Sólo aplica como opción para contribuyentes
que rebasen de $100’000,000 ingresos,
activos superiores a $79’000,000.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
115
116. Únicamente
para contribuyentes con
ingresos superiores a $600’000,000 al año.
Declaración informativa conforme al art. 32-
H (informe sobre la situación fiscal)
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
116
117. Procedimiento de revisiones electrónicas (Art. 53-B)
Resolución provisional
Plazo de 15 días para desvirtuar o corregir situación fiscal
Si el contribuyente es omiso la resolución provisional se
volverá definitiva.
En su caso, desahogo de pruebas.
Notificación de la resolución final.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
117
118. Se prevé la facultad de las autoridades fiscales para modificar la
utilidad o la pérdida fiscal mediante la determinación presuntiva
del precio de adquisición o enajenación de bienes o el importe de
la contraprestación en otros supuestos para los siguientes casos:
El precio de enajenación se realice al costo o por menor valor,
salvo casos de excepción acreditados.
Las operaciones se realicen a menor precio que el de mercado o
el costo de adquisición sea mayor al precio pactado.
Operaciones de importación o exportación o pagos al extranjero.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
118
119.
Si la autoridad detecte que un contribuyente emite comprobantes sin contar con activos,
personal, infraestructura o capacidad material para prestar el servicio o producir o
comercializar o entregar los bienes que amparan los comprobantes o bien que el
contribuyente no se encuentre localizado.
Notificación al contribuyente a través del Buzón Tributario y mediante publicación el
DOF.
En caso de no desvirtuar la presunción publicará un listado en el DOF y en la página del
SAT.
Los efectos de la publicación son el considerar, con efectos generales, que las operaciones
amparadas en dichos comprobantes no producen, ni produjeron efecto legal alguno
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
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120. Los actos amparados se consideran simulados para efectos
penales.
Los terceros que hayan utilizado dichos comprobantes
deberán acreditar la realización cierta del acto o en su
defecto deberán de regularizar su situación fiscal.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
120
121. El contribuyente podrá solicitar la adopción del acuerdo
conclusivo a través de la PRODECON cuando sea objeto del
ejercicio de las facultades de comprobación por parte de las
autoridades fiscales.
De llegar a firmarse el acuerdo este será incontrovertible y
se condonarán por única ocasión el 100% de las multas.
Los acuerdos solo surten efectos entre las partes y no
generan precedentes.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
121
122. Responsabilidad por delito de “omisión” (art. 95-A)
Presunción de la comisión del delito de defraudación fiscal.
(art. 108)
Plazo para Recurso de Revocación 15 días. (art. 121)
Suspensión de garantía por recurso, solo hasta que se
resuelva. (art.144)
Limitante al plazo de prescripción de 10 años. (art. 146)
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
122
127. Skype: gabriel_fiscal69
Twitter: @gabriel_fiscal
Correo: gabriel_fiscal@hotmail.com
http://contaofiscal.blogspot.mx
http://elcoachingdebolsillo.blogspot.mx
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel
Muñoz López
127
128. CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Colima, 08-noviembre-2013
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
128