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Colima, 08-noviembre-2013

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Impuestos directos

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9
 Aumentar la base de tributación de las empresas a

cambio de rebajar el tipo general del impuestos de
sociedades y la sustitución progresiva de impuestos
directos por indirectos son dos de las principales
medidas fiscales que están tomando las haciendas de
todo el mundo para combatir sus déficits fiscales. Así
se recoge en el informe Tendencias Mundiales en
Política Tributaria 2012 elaborado por PwC Tax & Legal
Services a partir de la opinión de su red de expertos en
política fiscal en todo el mundo.
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10
Enero – Junio 2013

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REFORMA SOCIAL Y HACENDARIA
http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas/ppef/20
14/index.html

El Ejecutivo Federal presentó en tiempo el paquete económico para el 2014, el
cual tiene como objetivos primarios la simplificación del sistema tributario
y fortalecer los ingresos públicos; para ello, se propone la aprobación de cuatro
nuevas leyes y la derogación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
(IETU) y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE); se estima que la
reforma fiscal incrementará la recaudación en $ 240 mil millones de pesos, con
lo que se pretende hacer frente a los compromisos generados por la reforma
social (pensión universal, seguro de desempleo y mayor y mejor educación).

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30
 Recargos por prórroga: 0.75% sobre saldos insolutos.
 Tasas simplificadas para el pago en parcialidades

(continua disposición).
 Plazo hasta 12 meses, 1% mensual.
 Plazo 12 a 24 meses, 1.25 % mensual.
 Superior a 24 meses y diferido, 1.5 % mensual.
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31
 No

imposición de multas en materia
aduanera por infracciones anteriores a 2014
por la cantidad de 3,500 UDIS (3500 x
4.997946 = $17, 492.81 al 08-11-2013).

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32
 Derecho

a reducción de multas por
infracciones formales (distintas a las de
pago):
 50% corrección después de iniciadas las

facultades de comprobación y hasta antes del
última acta parcial o notificación del oficio
de observaciones.
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33
 Derecho

a reducción de multas por
infracciones formales (distintas a las de
pago):
 40% corrección posterior y hasta antes de la

notificación de la resolución determinante
del crédito.
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34
Los que continúan:
 IEPS en maquinaria (excepto vehículos) Personas con AE.
 Devolución IEPS diesel utilizado en maquinaria por

agricultores y silvicultores.
 Limitado a que ingresos al año anterior no excedan de 20

SMGA elevado al año y no podrá ser superior de $747.69
mensuales por cada PF.
 Si PF tributa en secciones I o II del capítulo II Título IV LISR
la devolución será hasta $1,495.39 mensuales
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35
Los que continúan:
 IEPS en maquinaria (excepto vehículos) Personas con

AE.
 Devolución IEPS diesel utilizado en maquinaria por

agricultores y silvicultores.
 Acreditamiento

IEPS diesel vehículos dedicados
exclusivamente al transporte público y privado de
personas o de carga.
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36
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37
 Se exime del pago del ISAN que se cause a cargo de PF

o morales que enajenen al público en general o que
importen definitivamente en términos de la materia,
automóviles cuya propulsión sea a través de:
 Baterías eléctricas recargables.
 Motor de combustión interna o motor accionado con

nitrógeno.

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38
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39
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40
 Durante 2014 la tasa de retención anual a

que se refieren los artículos 54 y 135 de la
LISR será del 0.60%

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41
 Durante 2014 la tasa de retención anual a

que se refieren los artículos 54 y 135 de la
LISR será del 0.60%

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42
Se crea el fondo de Compensación del Régimen de
Pequeños Contribuyentes y del Régimen de
lntermedios destinado a las entidades federativas que
colaboren en la administración del Régimen de
Incorporación.

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43
¿Otra vez a picar piedra?

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44
Estamos listos para defender la RF 2014…

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45
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46
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47
 Simplificar diseño y estructura…
 Recuperar el potencial recaudatorio a través de la

ampliación de su base… ???
 Eliminación de regímenes preferenciales… (ajá)
 Combatir la elusión y evasión… No es lo mismo huele a

traste…
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48
ANTICIPADO
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49
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Muñoz López

50
No andaba muerto, se fue de parranda… (IETU)
 Pagos que a la vez sean ingresos exentos para el

trabajador serán deducibles en un 47%. Cuando las
mismas no se disminuyan de un ejercicio a otro, serán
deducibles en un 53%
 ¿Y los viáticos exentos (comprobación de gastos a cargo

de terceros)?

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51
 No deducibles las cuotas de seguridad social a cargo

del trabajador pagadas por el patrón.
 Deducción de vales de despensa sólo cuando se

utilicen monederos electrónicos.

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52
 Pagos superiores a $2,000 con cheque, transferencia,

tarjeta de crédito o débito para su deducibilidad.
 Expedición de CFDI por pagos que a su vez sean

ingreso para asalariados y asimilados.
 ¿Por

cada recibo
Lamentablemente SI

de

nómina

el

timbrado?

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53
 Eliminación del estímulo a la deducción inmediata.
 Automóviles sólo hasta $130,000
 ¿Los funcionarios públicos acumularan conforme a Ley

la parte no deducible por el uso del automóvil
asignado?

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54
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55
 Arrendamiento de automóviles sólo

hasta por $200.00 diarios

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56
 Consumos en restaurantes hasta un

8.75%
 Deducción

de
terrenos
(Desarrolladores inmobiliarios) con la
condicionante de su enajenación en los
siguientes 3 años.
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57
 En la determinación del costo de ventas

se eliminan el sistema de costeo directo
y método de valuación UEPS.
 PEPS a HUEPS…

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58
 Pero limitado al 4% de la utilidad fiscal

o de los ingresos, PM o PF según se
trate.

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59
 Instituciones de enseñanza, entidades

no lucrativas sólo quienes obtengan
autorización.

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60
¡A la mier… las informativas!

Es hasta el
2017…

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61
 Desaparece AGAPES…

… Aparece AGASPE

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62
 Ahora

aparece el régimen
coordinación (auto transporte).

de

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63
 Adiós al régimen de consolidación

fiscal…
 Bienvenido el régimen de integración:
 Capítulo VI Del régimen opcional para

grupos de sociedades.
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64
 Se establece una tasa de 10% de ISR a cargo de PF por

utilidades generadas a partir de 2014.
 Cuando provenga de residentes en México la sociedad

retendrá el impuesto, el cual se considerará pago
definitivo.

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65
 Conformación del saldo inicial de CUFIN
 Obligación de llevar dos cuentas de UFIN, anteriores a

2013 y nueva a partir de 2014.
 Pago definitivo.
 Obtener constancia de la retención del ISR por la

obtención del dividendo. ¡Adiós ingenierías fiscales!
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66
 Aplica para quienes hasta 2013 fueron REPECOS y

Régimen intermedio de las AE.
 Ingresos no mayores a $2’000,000 (la iniciativa era

hasta $1’000,000)
 Pagos bimestrales: Ingresos – deducciones = base

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67
 Preparan a los contribuyentes para

que en 10 años sean recibidos en las
grandes ligas…

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68
 Reducción

del ISR causado
gradualmente durante los 10 años:

 Primer año, reducción del 100%
 Décimo año, reducción del 10%
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69
 Si no reúnen requisitos de permanencia,

salen del nuevo régimen y efectúan PP el
primer ejercicio conforme a coeficiente de
utilidad según artículo 58 del CFF
(presuntiva).

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70
 No

pueden aplicar acreditamientos
subsidios vs el impuesto reducido.

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o

71
 Contabilidad en línea mensual y expedición

de CFDI.
 Obligaciones formales cuando siempre han

sido informales.

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72
 Siguiendo consejos de la OCDE “que paguen

más los que más ganan…”, se aumenta el
rango de la tarifa para PF como sigue:

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73
 32% ingresos superiores a $750,000
 34% ingresos superiores a $1’000,000
 35% ingresos superiores a $3’000,000

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74
 4 VSMG AC elevados al año
 Ejemplo: zona A $64.76 x 4 x 365 = $94,549.60
 Ejemplo: zona B $61.38 x 4 x 365 = $89,614.80
 Con datos del smg a 2013

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75
 Honorarios

médicos, dentales, gastos
hospitalarios y transporte escolar no
deducibles cuando sean pagados en efectivo.

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76
 Casa habitación disminuye exención a 750,000

udis
 Deducción de intereses derivados de créditos por

casa habitación disminuyen a 750,000 udis.

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77
 PRIMERO. El presente decreto entra en vigor el 1º de

enero 2014.
 SEGUNDO. A la entrada en vigor del presente decreto,

quedan abrogadas la ley del ISR del 2002, el IETU y el
IDE.

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78
 IV saldo pendiente de deducir de inversiones a que se

refiere el articulo 38 de la ley del ISR que se abroga
conforme lo establecido en la sección II capítulo II
título II, únicamente sobre el saldo.
 V pérdidas fiscales pendientes de amortizar conforme

al capítulo V título II de la nueva LISR.

(adecuaciones a capítulos y artículos de la nueva LISR)

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79
 VIII. Las entidades federativas mantendrán

vigentes las facultades de comprobación a la
que hace referencia el CFF y la LISR que se
abroga, por lo que hace a las obligaciones
fiscales
de
los
contribuyentes
correspondientes al ejercicio fiscal de 2013 y
anteriores.
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80
 IX.

Los contribuyentes
obligados a presentar
declaraciones informativas en los términos de la Ley
del lmpuesto sobre la Renta que se abroga,
deberén presentar las declaraciones correspondientes
al ejercicio que concluye el 31 de diciembre de 2013, a
más tardar el 15 de febrero de 2014
¿TODAS?

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81


Para los efectos de la obligación de presentar las
declaraciones informativas y constancias establecidas
en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV,
101, VI, 118, III, V, 143, ultimo párrafo, 144 y 164 de la
Ley del lmpuesto sobre la Renta que se abroga, se
deben cumplir con dicha obligación en los términos
de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31
de diciembre de 2016.

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82
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83
 Los contribuyentes que hubieran optado por acumular sus

inventarios, para determinar el costo de lo vendido,
deberán seguir aplicando lo establecido en las fracciones
IV, V, VI, VII, IX y XI del Articulo Tercero de las
Disposiciones Transitorias de la Ley del lmpuesto sobre la
Renta del Decreto por el que se reforman, adicionan,
derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del
lmpuesto sobre la Renta y de la Ley del lmpuesto al Activo y
establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación
del ingreso, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 1 de diciembre de 2004.

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84
 Las personas morales que antes de la entrada en vigor de

esta Ley tributaron de conformidad con el Titulo II,
Capitulo VII de la Ley del lmpuesto sobre la Renta que se
abroga, deberán cumplir por cuenta de sus integrantes con
las obligaciones pendientes que se hayan generado hasta el
31 de diciembre de 2013 en términos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta que se abroga.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las
personas físicas o morales integrantes de las personas
morales mencionadas en el párrafo anterior, deberán
cumplir individualmente las obligaciones establecidas en
esta Ley, en los términos del Titulo que les corresponda.
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85
 Las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la

enseñanza, con autorización o reconocimiento de validez oficial de
estudios en términos de la Ley General de Educación, así como las
instituciones creadas por decreto presidencial o por ley cuyo objeto sea
la enseñanza, que no cuenten con autorización para recibir donativos
deducibles, así como las asociaciones o sociedades civiles organizadas
con fines deportivos, a partir de la entrada en vigor de este Decreto
deberán cumplir las obligaciones del Titulo II de la nueva Ley del
lmpuesto sobre la Renta, no obstante, deberán determinar el
remanente distribuible generado con anterioridad a la entrada en vigor
de este Decreto en los términos del Titulo III de la Ley del lmpuesto
sobre la Renta que se abroga y sus socios e integrantes considerarán
como ingreso a dicho remanente cuando las personas morales
mencionadas se los entreguen en efectivo o en bienes.
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86
XXVI. Los contribuyentes que at 31 de diciembre de 2013, tributaron
conforme a la Sección III del Capitulo II del Titulo IV de la Ley del
lmpuesto sobre la Renta que se abroga y, que a partir del 1 de enero de
2014, no reúnan los requisitos para tributar en los términos de la
Sección II del Capitulo II, del Titulo IV de la Ley del lmpuesto sobre la
Renta, pagarán el impuesto conforme a la Sección I del último Capitulo
mencionado.

Para efectos de los pagos provisionales que les corresponda efectuar en
el primer ejercicio conforme a la Sección I señalada en el párrafo
anterior, se consideran como coeficiente de utilidad el que
corresponda a su actividad preponderante en los términos del articulo
58 del Código Fiscal de la Federación . PRESUNTIVA DE UTILIDAD
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87
 Los contribuyentes que con anterioridad a la

entrada en vigor de la presente Ley hubieren
optado por efectuar la deducción inmediata de
bienes nuevos de activo fijo, conforme al Capitulo
II, del Titulo VII, de la Ley del lmpuesto sobre la
Renta que se abroga, no podrán deducir la parte no
deducida de los mismos.

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88
XXXVI. Los contribuyentes que hasta antes de la entrada
en vigor de la presente Ley hayan optado por deducir el
costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que
los adquirieron, conforme al articulo 225, de la Ley del
lmpuesto sobre la Renta que se abroga, deberán al
momento de la enajenación del terreno, considerar como
ingreso acumulable el valor total de la enajenación del
terreno de que se trate, en lugar de la ganancia a que se
refiere el articulo 20 fracción IV de la Ley del lmpuesto
sobre la Renta que se abroga.
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89
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Muñoz López

90
LA ROQUE SEÑAL RELOADED…

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91
 Adiós IVA a tasa preferencial para

zonas fronterizas norte y sur.

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92
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93
 IVA a autotransporte terrestre foráneo.
 Se salvaron los servicios de auto transporte público de

personas prestado en áreas urbanas, suburbanas y
zonas metropolitanas.

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94
 IVA a las mascotas y sus alimentos .
 IVA en importaciones temporales (efecto negativo para

maquiladoras).
 Eliminación de las estimas para el pago de IVA a

repecos (de todas maneras era letra muerta…)

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95
 Adición de artículo para regular el tratamiento del IVA

en el nuevo régimen de incorporación. Artículo 50-E
 Facilidad para arrendadores con ingresos menores a 10

smg al mes para efectuar pagos trimestrales.
 Impuesto a los chicles y gomas de mascar.

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96
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97
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98
 Incremento de $1.00 por litro a bebidas con

azucares añadidos

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99
6

a 9% dependiendo
(plaguicidas)

de

toxicidad

 Combustibles fósiles.

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100
La verdadera reforma

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101
 Si no se ha manifestado alguno o habiéndolo hecho,

no se localiza al contribuyente, será considerado como
domicilio fiscal el manifestado a entidades financieras
o auxiliares de crédito, en su carácter de usuario de los
mismos.

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102
 Casos de excepción para obtener la FIEL por

apoderado o representante legal.

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103
 Elevan de miscelánea (3ra rm 2013) a CFF los

supuestos que dan origen a la cancelación de
certificados de sellos digitales para expedir
comprobantes fiscales digitales.

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104
 Lo que estaba en reglas se incorpora al

artículo 17-K y correlación con el 18
(promociones ante las autoridades fiscales)
 PM entra en vigor hasta el 30 de junio 2014
 PF entra en vigor hasta el 01 de enero de 2015
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105
 Eliminación

del tratamiento preferente
(plazos
reducidos)
a
dictaminados
fiscalmente o emitan CFDI.

 Plazo normal para todos.
 Documentación

adicional

vía

buzón

tributario.
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106
 Mecánica

de cálculo para determinar la
responsabilidad solidaria de socios cuando los
bienes de la PM no son suficientes en función a
la participación accionaria al momento de la
contribución omitida.

 Sólo para socios que tengan el control efectivo.
 ¿Planeación corporativa?
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107
 También se integrará por estados de cuenta.
 Control

de inventarios y métodos de
valuación.

 Discos

y cintas u otros métodos de
almacenamiento de datos.
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108
 Se autorizó por parte de diputados y

senadores que los contribuyentes capturen
mensualmente la contabilidad en el sitio
electrónico del SAT…
 ¿Ingresos, egresos? ¿Qué información?

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109
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110
 ¿Mayor de edad?
 ¿Ya fuiste por tu IFE?
 Bienvenido, yo SAT te inscribo al RFC con tu

CURP

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111
 Patrones deberán expedir CFDI por cada

trabajador para amparar los pagos de
nómina y hacer constar las retenciones de
contribuciones que efectúen.
 Aplica también para pagos al extranjero y en

su caso deban efectuar las retenciones.
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112
 Se derogan los artículos:
 29-B comprobantes con CBB, estados de

cuenta y emitidos
administrativas.

con

facilidades

 29-C comprobantes de operaciones con el

público en general.
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113
 Se derogan los artículos:
 29-D comprobante de traslado

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114
 Adiós al dictamen fiscal para el común de

los mortales…
 Sólo aplica como opción para contribuyentes

que rebasen de $100’000,000 ingresos,
activos superiores a $79’000,000.

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115
 Únicamente

para contribuyentes con
ingresos superiores a $600’000,000 al año.

 Declaración informativa conforme al art. 32-

H (informe sobre la situación fiscal)

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116
 Procedimiento de revisiones electrónicas (Art. 53-B)
 Resolución provisional
 Plazo de 15 días para desvirtuar o corregir situación fiscal
 Si el contribuyente es omiso la resolución provisional se

volverá definitiva.

 En su caso, desahogo de pruebas.
 Notificación de la resolución final.
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117
 Se prevé la facultad de las autoridades fiscales para modificar la

utilidad o la pérdida fiscal mediante la determinación presuntiva
del precio de adquisición o enajenación de bienes o el importe de
la contraprestación en otros supuestos para los siguientes casos:
 El precio de enajenación se realice al costo o por menor valor,

salvo casos de excepción acreditados.
 Las operaciones se realicen a menor precio que el de mercado o

el costo de adquisición sea mayor al precio pactado.
 Operaciones de importación o exportación o pagos al extranjero.

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118


Si la autoridad detecte que un contribuyente emite comprobantes sin contar con activos,
personal, infraestructura o capacidad material para prestar el servicio o producir o
comercializar o entregar los bienes que amparan los comprobantes o bien que el
contribuyente no se encuentre localizado.



Notificación al contribuyente a través del Buzón Tributario y mediante publicación el
DOF.



En caso de no desvirtuar la presunción publicará un listado en el DOF y en la página del
SAT.



Los efectos de la publicación son el considerar, con efectos generales, que las operaciones
amparadas en dichos comprobantes no producen, ni produjeron efecto legal alguno

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119
 Los actos amparados se consideran simulados para efectos

penales.
 Los terceros que hayan utilizado dichos comprobantes

deberán acreditar la realización cierta del acto o en su
defecto deberán de regularizar su situación fiscal.

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120
 El contribuyente podrá solicitar la adopción del acuerdo

conclusivo a través de la PRODECON cuando sea objeto del
ejercicio de las facultades de comprobación por parte de las
autoridades fiscales.
 De llegar a firmarse el acuerdo este será incontrovertible y

se condonarán por única ocasión el 100% de las multas.
 Los acuerdos solo surten efectos entre las partes y no

generan precedentes.

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121
 Responsabilidad por delito de “omisión” (art. 95-A)
 Presunción de la comisión del delito de defraudación fiscal.

(art. 108)
 Plazo para Recurso de Revocación 15 días. (art. 121)
 Suspensión de garantía por recurso, solo hasta que se

resuelva. (art.144)
 Limitante al plazo de prescripción de 10 años. (art. 146)
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122
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123
 La capacitación cuesta…

 … La ignorancia resulta más cara.

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126
 Skype: gabriel_fiscal69
 Twitter: @gabriel_fiscal
 Correo: gabriel_fiscal@hotmail.com
 http://contaofiscal.blogspot.mx
 http://elcoachingdebolsillo.blogspot.mx
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Rf 2014 ¿una reforma justa o recaudatoria

  • 1. CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López Colima, 08-noviembre-2013 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 1
  • 2. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 2
  • 3. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 3
  • 4. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 4
  • 5. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 5
  • 6. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 6
  • 7. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 7
  • 8. Impuestos directos Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 8
  • 9. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 9
  • 10.  Aumentar la base de tributación de las empresas a cambio de rebajar el tipo general del impuestos de sociedades y la sustitución progresiva de impuestos directos por indirectos son dos de las principales medidas fiscales que están tomando las haciendas de todo el mundo para combatir sus déficits fiscales. Así se recoge en el informe Tendencias Mundiales en Política Tributaria 2012 elaborado por PwC Tax & Legal Services a partir de la opinión de su red de expertos en política fiscal en todo el mundo. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 10
  • 11. Enero – Junio 2013 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 11
  • 12. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 12
  • 13. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 13
  • 14. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 14
  • 15. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 15
  • 16. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 16
  • 17. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 17
  • 18. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 18
  • 19. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 19
  • 20. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 20
  • 21. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 21
  • 22. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 22
  • 23. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 23
  • 24. REFORMA SOCIAL Y HACENDARIA http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas/ppef/20 14/index.html El Ejecutivo Federal presentó en tiempo el paquete económico para el 2014, el cual tiene como objetivos primarios la simplificación del sistema tributario y fortalecer los ingresos públicos; para ello, se propone la aprobación de cuatro nuevas leyes y la derogación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE); se estima que la reforma fiscal incrementará la recaudación en $ 240 mil millones de pesos, con lo que se pretende hacer frente a los compromisos generados por la reforma social (pensión universal, seguro de desempleo y mayor y mejor educación). Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 24
  • 25. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 25
  • 26. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 26
  • 27. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 27
  • 28. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 28
  • 29. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 29
  • 30. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 30
  • 31.  Recargos por prórroga: 0.75% sobre saldos insolutos.  Tasas simplificadas para el pago en parcialidades (continua disposición).  Plazo hasta 12 meses, 1% mensual.  Plazo 12 a 24 meses, 1.25 % mensual.  Superior a 24 meses y diferido, 1.5 % mensual. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 31
  • 32.  No imposición de multas en materia aduanera por infracciones anteriores a 2014 por la cantidad de 3,500 UDIS (3500 x 4.997946 = $17, 492.81 al 08-11-2013). Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 32
  • 33.  Derecho a reducción de multas por infracciones formales (distintas a las de pago):  50% corrección después de iniciadas las facultades de comprobación y hasta antes del última acta parcial o notificación del oficio de observaciones. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 33
  • 34.  Derecho a reducción de multas por infracciones formales (distintas a las de pago):  40% corrección posterior y hasta antes de la notificación de la resolución determinante del crédito. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 34
  • 35. Los que continúan:  IEPS en maquinaria (excepto vehículos) Personas con AE.  Devolución IEPS diesel utilizado en maquinaria por agricultores y silvicultores.  Limitado a que ingresos al año anterior no excedan de 20 SMGA elevado al año y no podrá ser superior de $747.69 mensuales por cada PF.  Si PF tributa en secciones I o II del capítulo II Título IV LISR la devolución será hasta $1,495.39 mensuales Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 35
  • 36. Los que continúan:  IEPS en maquinaria (excepto vehículos) Personas con AE.  Devolución IEPS diesel utilizado en maquinaria por agricultores y silvicultores.  Acreditamiento IEPS diesel vehículos dedicados exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 36
  • 37. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 37
  • 38.  Se exime del pago del ISAN que se cause a cargo de PF o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en términos de la materia, automóviles cuya propulsión sea a través de:  Baterías eléctricas recargables.  Motor de combustión interna o motor accionado con nitrógeno. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 38
  • 39. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 39
  • 40. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 40
  • 41.  Durante 2014 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la LISR será del 0.60% Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 41
  • 42.  Durante 2014 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la LISR será del 0.60% Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 42
  • 43. Se crea el fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de lntermedios destinado a las entidades federativas que colaboren en la administración del Régimen de Incorporación. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 43
  • 44. ¿Otra vez a picar piedra? Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 44
  • 45. Estamos listos para defender la RF 2014… Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 45
  • 46. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 46
  • 47. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 47
  • 48.  Simplificar diseño y estructura…  Recuperar el potencial recaudatorio a través de la ampliación de su base… ???  Eliminación de regímenes preferenciales… (ajá)  Combatir la elusión y evasión… No es lo mismo huele a traste… Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 48
  • 49. ANTICIPADO Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 49
  • 50. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 50
  • 51. No andaba muerto, se fue de parranda… (IETU)  Pagos que a la vez sean ingresos exentos para el trabajador serán deducibles en un 47%. Cuando las mismas no se disminuyan de un ejercicio a otro, serán deducibles en un 53%  ¿Y los viáticos exentos (comprobación de gastos a cargo de terceros)? Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 51
  • 52.  No deducibles las cuotas de seguridad social a cargo del trabajador pagadas por el patrón.  Deducción de vales de despensa sólo cuando se utilicen monederos electrónicos. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 52
  • 53.  Pagos superiores a $2,000 con cheque, transferencia, tarjeta de crédito o débito para su deducibilidad.  Expedición de CFDI por pagos que a su vez sean ingreso para asalariados y asimilados.  ¿Por cada recibo Lamentablemente SI de nómina el timbrado? Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 53
  • 54.  Eliminación del estímulo a la deducción inmediata.  Automóviles sólo hasta $130,000  ¿Los funcionarios públicos acumularan conforme a Ley la parte no deducible por el uso del automóvil asignado? Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 54
  • 55. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 55
  • 56.  Arrendamiento de automóviles sólo hasta por $200.00 diarios Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 56
  • 57.  Consumos en restaurantes hasta un 8.75%  Deducción de terrenos (Desarrolladores inmobiliarios) con la condicionante de su enajenación en los siguientes 3 años. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 57
  • 58.  En la determinación del costo de ventas se eliminan el sistema de costeo directo y método de valuación UEPS.  PEPS a HUEPS… Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 58
  • 59.  Pero limitado al 4% de la utilidad fiscal o de los ingresos, PM o PF según se trate. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 59
  • 60.  Instituciones de enseñanza, entidades no lucrativas sólo quienes obtengan autorización. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 60
  • 61. ¡A la mier… las informativas! Es hasta el 2017… Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 61
  • 62.  Desaparece AGAPES… … Aparece AGASPE Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 62
  • 63.  Ahora aparece el régimen coordinación (auto transporte). de Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 63
  • 64.  Adiós al régimen de consolidación fiscal…  Bienvenido el régimen de integración:  Capítulo VI Del régimen opcional para grupos de sociedades. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 64
  • 65.  Se establece una tasa de 10% de ISR a cargo de PF por utilidades generadas a partir de 2014.  Cuando provenga de residentes en México la sociedad retendrá el impuesto, el cual se considerará pago definitivo. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 65
  • 66.  Conformación del saldo inicial de CUFIN  Obligación de llevar dos cuentas de UFIN, anteriores a 2013 y nueva a partir de 2014.  Pago definitivo.  Obtener constancia de la retención del ISR por la obtención del dividendo. ¡Adiós ingenierías fiscales! Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 66
  • 67.  Aplica para quienes hasta 2013 fueron REPECOS y Régimen intermedio de las AE.  Ingresos no mayores a $2’000,000 (la iniciativa era hasta $1’000,000)  Pagos bimestrales: Ingresos – deducciones = base Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 67
  • 68.  Preparan a los contribuyentes para que en 10 años sean recibidos en las grandes ligas… Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 68
  • 69.  Reducción del ISR causado gradualmente durante los 10 años:  Primer año, reducción del 100%  Décimo año, reducción del 10% Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 69
  • 70.  Si no reúnen requisitos de permanencia, salen del nuevo régimen y efectúan PP el primer ejercicio conforme a coeficiente de utilidad según artículo 58 del CFF (presuntiva). Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 70
  • 71.  No pueden aplicar acreditamientos subsidios vs el impuesto reducido. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López o 71
  • 72.  Contabilidad en línea mensual y expedición de CFDI.  Obligaciones formales cuando siempre han sido informales. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 72
  • 73.  Siguiendo consejos de la OCDE “que paguen más los que más ganan…”, se aumenta el rango de la tarifa para PF como sigue: Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 73
  • 74.  32% ingresos superiores a $750,000  34% ingresos superiores a $1’000,000  35% ingresos superiores a $3’000,000 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 74
  • 75.  4 VSMG AC elevados al año  Ejemplo: zona A $64.76 x 4 x 365 = $94,549.60  Ejemplo: zona B $61.38 x 4 x 365 = $89,614.80  Con datos del smg a 2013 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 75
  • 76.  Honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios y transporte escolar no deducibles cuando sean pagados en efectivo. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 76
  • 77.  Casa habitación disminuye exención a 750,000 udis  Deducción de intereses derivados de créditos por casa habitación disminuyen a 750,000 udis. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 77
  • 78.  PRIMERO. El presente decreto entra en vigor el 1º de enero 2014.  SEGUNDO. A la entrada en vigor del presente decreto, quedan abrogadas la ley del ISR del 2002, el IETU y el IDE. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 78
  • 79.  IV saldo pendiente de deducir de inversiones a que se refiere el articulo 38 de la ley del ISR que se abroga conforme lo establecido en la sección II capítulo II título II, únicamente sobre el saldo.  V pérdidas fiscales pendientes de amortizar conforme al capítulo V título II de la nueva LISR. (adecuaciones a capítulos y artículos de la nueva LISR) Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 79
  • 80.  VIII. Las entidades federativas mantendrán vigentes las facultades de comprobación a la que hace referencia el CFF y la LISR que se abroga, por lo que hace a las obligaciones fiscales de los contribuyentes correspondientes al ejercicio fiscal de 2013 y anteriores. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 80
  • 81.  IX. Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones informativas en los términos de la Ley del lmpuesto sobre la Renta que se abroga, deberén presentar las declaraciones correspondientes al ejercicio que concluye el 31 de diciembre de 2013, a más tardar el 15 de febrero de 2014 ¿TODAS? Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 81
  • 82.  Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, ultimo párrafo, 144 y 164 de la Ley del lmpuesto sobre la Renta que se abroga, se deben cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 82
  • 83. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 83
  • 84.  Los contribuyentes que hubieran optado por acumular sus inventarios, para determinar el costo de lo vendido, deberán seguir aplicando lo establecido en las fracciones IV, V, VI, VII, IX y XI del Articulo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del lmpuesto sobre la Renta del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del lmpuesto sobre la Renta y de la Ley del lmpuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del ingreso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004.  Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 84
  • 85.  Las personas morales que antes de la entrada en vigor de esta Ley tributaron de conformidad con el Titulo II, Capitulo VII de la Ley del lmpuesto sobre la Renta que se abroga, deberán cumplir por cuenta de sus integrantes con las obligaciones pendientes que se hayan generado hasta el 31 de diciembre de 2013 en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las personas físicas o morales integrantes de las personas morales mencionadas en el párrafo anterior, deberán cumplir individualmente las obligaciones establecidas en esta Ley, en los términos del Titulo que les corresponda. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 85
  • 86.  Las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley cuyo objeto sea la enseñanza, que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles, así como las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines deportivos, a partir de la entrada en vigor de este Decreto deberán cumplir las obligaciones del Titulo II de la nueva Ley del lmpuesto sobre la Renta, no obstante, deberán determinar el remanente distribuible generado con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto en los términos del Titulo III de la Ley del lmpuesto sobre la Renta que se abroga y sus socios e integrantes considerarán como ingreso a dicho remanente cuando las personas morales mencionadas se los entreguen en efectivo o en bienes. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 86
  • 87. XXVI. Los contribuyentes que at 31 de diciembre de 2013, tributaron conforme a la Sección III del Capitulo II del Titulo IV de la Ley del lmpuesto sobre la Renta que se abroga y, que a partir del 1 de enero de 2014, no reúnan los requisitos para tributar en los términos de la Sección II del Capitulo II, del Titulo IV de la Ley del lmpuesto sobre la Renta, pagarán el impuesto conforme a la Sección I del último Capitulo mencionado. Para efectos de los pagos provisionales que les corresponda efectuar en el primer ejercicio conforme a la Sección I señalada en el párrafo anterior, se consideran como coeficiente de utilidad el que corresponda a su actividad preponderante en los términos del articulo 58 del Código Fiscal de la Federación . PRESUNTIVA DE UTILIDAD Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 87
  • 88.  Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley hubieren optado por efectuar la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, conforme al Capitulo II, del Titulo VII, de la Ley del lmpuesto sobre la Renta que se abroga, no podrán deducir la parte no deducida de los mismos. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 88
  • 89. XXXVI. Los contribuyentes que hasta antes de la entrada en vigor de la presente Ley hayan optado por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquirieron, conforme al articulo 225, de la Ley del lmpuesto sobre la Renta que se abroga, deberán al momento de la enajenación del terreno, considerar como ingreso acumulable el valor total de la enajenación del terreno de que se trate, en lugar de la ganancia a que se refiere el articulo 20 fracción IV de la Ley del lmpuesto sobre la Renta que se abroga. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 89
  • 90. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 90
  • 91. LA ROQUE SEÑAL RELOADED… Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 91
  • 92.  Adiós IVA a tasa preferencial para zonas fronterizas norte y sur. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 92
  • 93. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 93
  • 94.  IVA a autotransporte terrestre foráneo.  Se salvaron los servicios de auto transporte público de personas prestado en áreas urbanas, suburbanas y zonas metropolitanas. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 94
  • 95.  IVA a las mascotas y sus alimentos .  IVA en importaciones temporales (efecto negativo para maquiladoras).  Eliminación de las estimas para el pago de IVA a repecos (de todas maneras era letra muerta…) Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 95
  • 96.  Adición de artículo para regular el tratamiento del IVA en el nuevo régimen de incorporación. Artículo 50-E  Facilidad para arrendadores con ingresos menores a 10 smg al mes para efectuar pagos trimestrales.  Impuesto a los chicles y gomas de mascar. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 96
  • 97. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 97
  • 98. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 98
  • 99.  Incremento de $1.00 por litro a bebidas con azucares añadidos Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 99
  • 100. 6 a 9% dependiendo (plaguicidas) de toxicidad  Combustibles fósiles. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 100
  • 101. La verdadera reforma Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 101
  • 102.  Si no se ha manifestado alguno o habiéndolo hecho, no se localiza al contribuyente, será considerado como domicilio fiscal el manifestado a entidades financieras o auxiliares de crédito, en su carácter de usuario de los mismos. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 102
  • 103.  Casos de excepción para obtener la FIEL por apoderado o representante legal. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 103
  • 104.  Elevan de miscelánea (3ra rm 2013) a CFF los supuestos que dan origen a la cancelación de certificados de sellos digitales para expedir comprobantes fiscales digitales. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 104
  • 105.  Lo que estaba en reglas se incorpora al artículo 17-K y correlación con el 18 (promociones ante las autoridades fiscales)  PM entra en vigor hasta el 30 de junio 2014  PF entra en vigor hasta el 01 de enero de 2015 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 105
  • 106.  Eliminación del tratamiento preferente (plazos reducidos) a dictaminados fiscalmente o emitan CFDI.  Plazo normal para todos.  Documentación adicional vía buzón tributario. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 106
  • 107.  Mecánica de cálculo para determinar la responsabilidad solidaria de socios cuando los bienes de la PM no son suficientes en función a la participación accionaria al momento de la contribución omitida.  Sólo para socios que tengan el control efectivo.  ¿Planeación corporativa? Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 107
  • 108.  También se integrará por estados de cuenta.  Control de inventarios y métodos de valuación.  Discos y cintas u otros métodos de almacenamiento de datos. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 108
  • 109.  Se autorizó por parte de diputados y senadores que los contribuyentes capturen mensualmente la contabilidad en el sitio electrónico del SAT…  ¿Ingresos, egresos? ¿Qué información? Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 109
  • 110. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 110
  • 111.  ¿Mayor de edad?  ¿Ya fuiste por tu IFE?  Bienvenido, yo SAT te inscribo al RFC con tu CURP Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 111
  • 112.  Patrones deberán expedir CFDI por cada trabajador para amparar los pagos de nómina y hacer constar las retenciones de contribuciones que efectúen.  Aplica también para pagos al extranjero y en su caso deban efectuar las retenciones. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 112
  • 113.  Se derogan los artículos:  29-B comprobantes con CBB, estados de cuenta y emitidos administrativas. con facilidades  29-C comprobantes de operaciones con el público en general. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 113
  • 114.  Se derogan los artículos:  29-D comprobante de traslado Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 114
  • 115.  Adiós al dictamen fiscal para el común de los mortales…  Sólo aplica como opción para contribuyentes que rebasen de $100’000,000 ingresos, activos superiores a $79’000,000. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 115
  • 116.  Únicamente para contribuyentes con ingresos superiores a $600’000,000 al año.  Declaración informativa conforme al art. 32- H (informe sobre la situación fiscal) Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 116
  • 117.  Procedimiento de revisiones electrónicas (Art. 53-B)  Resolución provisional  Plazo de 15 días para desvirtuar o corregir situación fiscal  Si el contribuyente es omiso la resolución provisional se volverá definitiva.  En su caso, desahogo de pruebas.  Notificación de la resolución final. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 117
  • 118.  Se prevé la facultad de las autoridades fiscales para modificar la utilidad o la pérdida fiscal mediante la determinación presuntiva del precio de adquisición o enajenación de bienes o el importe de la contraprestación en otros supuestos para los siguientes casos:  El precio de enajenación se realice al costo o por menor valor, salvo casos de excepción acreditados.  Las operaciones se realicen a menor precio que el de mercado o el costo de adquisición sea mayor al precio pactado.  Operaciones de importación o exportación o pagos al extranjero. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 118
  • 119.  Si la autoridad detecte que un contribuyente emite comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar el servicio o producir o comercializar o entregar los bienes que amparan los comprobantes o bien que el contribuyente no se encuentre localizado.  Notificación al contribuyente a través del Buzón Tributario y mediante publicación el DOF.  En caso de no desvirtuar la presunción publicará un listado en el DOF y en la página del SAT.  Los efectos de la publicación son el considerar, con efectos generales, que las operaciones amparadas en dichos comprobantes no producen, ni produjeron efecto legal alguno Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 119
  • 120.  Los actos amparados se consideran simulados para efectos penales.  Los terceros que hayan utilizado dichos comprobantes deberán acreditar la realización cierta del acto o en su defecto deberán de regularizar su situación fiscal. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 120
  • 121.  El contribuyente podrá solicitar la adopción del acuerdo conclusivo a través de la PRODECON cuando sea objeto del ejercicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales.  De llegar a firmarse el acuerdo este será incontrovertible y se condonarán por única ocasión el 100% de las multas.  Los acuerdos solo surten efectos entre las partes y no generan precedentes. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 121
  • 122.  Responsabilidad por delito de “omisión” (art. 95-A)  Presunción de la comisión del delito de defraudación fiscal. (art. 108)  Plazo para Recurso de Revocación 15 días. (art. 121)  Suspensión de garantía por recurso, solo hasta que se resuelva. (art.144)  Limitante al plazo de prescripción de 10 años. (art. 146) Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 122
  • 123. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 123
  • 124.  La capacitación cuesta…  … La ignorancia resulta más cara. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 124
  • 125. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 125
  • 126. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 126
  • 127.  Skype: gabriel_fiscal69  Twitter: @gabriel_fiscal  Correo: gabriel_fiscal@hotmail.com  http://contaofiscal.blogspot.mx  http://elcoachingdebolsillo.blogspot.mx Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 127
  • 128. CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López Colima, 08-noviembre-2013 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 128