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Contabilidad
electrónica, CFDI y
buzón tributario
CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Colegio de Contadores Públicos de Zamora,
Michoacán
23 de febrero de 2015
1Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria
Currículo del expositor
CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Socio Director GM Consultoría Tributaria
• CPC por el IMCP en julio 2005, Máster en impuestos por la U de G en 2002,
ex presidente comisión de cursos CCPG en 2011, Miembro de la Comisión
de apoyo al ejercicio independiente desde 2007, Catedrático de la materia
de impuestos en Licenciatura en la U de O y a nivel posgrado en la UNIVA,
Socio de Anafinet, AC, expositor de temas fiscales a nivel nacional,
software administrativo contable de Contpaq I, Excel para contadores,
escritor de artículos fiscales en www.elconta.com, podcaster y video
conferencista.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 2
Preliminares…
Reglamento del Código Fiscal De La Federación
• ¡Obligatorias desde el 03 de abril 2014!
• ¿Estas cumpliendo con estas nuevas obligaciones?
• ¿Tu sistema contable está preparado para estos cambios?
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 3
Antecedentes
Rompiendo paradigmas
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 4
Evolución del contador…
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 5
Le daremos al contador algo en que
entretenerse Luca….
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 6
Sr… si con mis ajustes te estoy
ofendiendo…
Con este tema y la miscelánea me
sales debiendo…
No me ayudes Luca, no me
ayudes…
La nueva era contable
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 7
Los Contadores Públicos se sumergen en las
nuevas tecnologías…
¡Indispensable!
¿Cómo fue la transición?
• Esquema de papel (avisos, declaraciones, obligaciones formales)
• Nueva esquema de pagos electrónico (2002-2011)
• Diot
• Mi portal
• DyP
• Comprobantes fiscales digitales (2012-2013)
• Contabilidad electrónica
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¿Cómo fue la transición?
• Archivos XML
• Layout
• Cargas batch
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 9
¿Terrorismo
fiscal?
Los medios de comunicación juegan
su papel
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 10
Crónica de una muerte anunciada…
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 11
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 12
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 13
Marco legal
Definición de contabilidad
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 14
Código de
comercio
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 15
Definición de contabilidad para efectos
mercantiles, Art. 33 Código de Comercio
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 16
“Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un
sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse
mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y
procesamiento que mejor se acomoden a las características
particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los
siguientes requisitos mínimos: “
Portal mis cuentas del SAT (letras al aire)
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 17
• ¿EL PORTAL DEL SAT, DENOMINADO “MIS CUENTAS” CUMPLE CON EL
ARTÍCULO 33 DEL CÓDIGO DE COMERCIO?
Sujetos obligados a llevar contabilidad
• En términos sencillos:
• Artículo 16 CFF
• Expidan Comprobantes fiscales
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 18
No obligados a llevar contabilidad… (RM 2015)|
• R.2.8.1.1. Para los efectos de los artículos 28 del CFF, 86, fracción I de la Ley del ISR, 32, fracción I
de la Ley del IVA, 19, fracción I de la Ley del IEPS y 14 de la LIF para 2015, no estarán obligados a
llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de la Ley
del ISR, la Federación, las entidades federativas, los municipios, los sindicatos obreros y los
organismos que los agrupen, ni las entidades de la Administración Pública paraestatal, ya sean
federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos
a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las instituciones que por ley estén
obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y el FMP.
Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior únicamente llevaran dichos sistemas contables
respecto de:
• a) Actividades señaladas en el artículo 16 del CFF;
• b) Actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos; o bien,
• c) Actividades relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles en los
términos de la Ley del ISR.
• CFF 16, 28, LISR 86, LIVA 32, LIEPS 19, LIF 14
•
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 19
Definición
según el SAT
… Más lo que se acumule entre
semana…
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 20
Contabilidad para efectos fiscales
Art 28-I CFF
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 21
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 22
Contabilidad para efectos fiscales
Art 28-I CFF
Con dedicatoria para gasolineras…
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 23
Contabilidad para efectos fiscales
Art 28-II CFF
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 24
Reglamento del Código
Fiscal de la Federación
Artículo 33
Varias fracciones
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 25
Documentos e información que integran la
contabilidad, art. 33 Fracciones I y II
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 26
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 27
La 5ta… es de Beethoven
La 7ª … es del SAT…
Catálogo de cuentas
vinculación con el SAT
(anexo 24) DOF 04-12-2014
• Regla I.2.8.1.6 (7ª modificación a la RM 2014)
… deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar
archivos en formato XML que contengan lo siguiente:
• I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, conforme a la estructura
señalada en el anexo 24, apartado A; a éste se le agregará un campo con
el código agrupador de cuentas del SAT contenido en el apartado B, del
mismo anexo.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 28
Catálogo de cuentas
vinculación con el SAT
(anexo 24) DOF 04-12-2014
• Regla I.2.8.1.6 (7ª modificación a la RM 2014)
Segundo párrafo:
• Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas los valores
de la subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT, asociando
para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la
naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta del catálogo del
contribuyente.
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El “Antes” y el “después” del Anexo 24
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 30
2da mod RM 2014 DOF 11-07-2014 7a mod RM 2014 DOF 04-12-2014
7a mod RM 2014 DOF 27-12-2014
Disculpe usted “Conta”… Atte. Aris
• Para 2015 la referencia anteriormente citada se
localiza ahora en la regla 2.8.1.4 de la RM
• DOF 30-12-2014
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 31
Documentos e información que integran la
contabilidad, art. 33 Fracciones III y IV
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 32
Incluye la “cuenta B”… Sr empresario
Documentos e información que integran la
contabilidad, art. 33 Fracciones III y IV
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 33
Documentos e información que integran la
contabilidad, art. 33 Fracciones V y VI
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 34
¿Y el tema corporativo – fiscal?
Ley General de Sociedades Mercantiles:
• Artículo 117.- La distribución de las utilidades y del capital social se hará en
proporción al importe exhibido de las acciones.
Disclaimer: Y que conste en el libro de accionistas…
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 35
Documentos e información que integran la
contabilidad, art. 33 Fracciones V y VI
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 36
Documentos e información que integran la
contabilidad, art. 33 Fracciones VII, VIII y IX
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 37
Particularidades
del RCFF
Consideraciones importantes a
observar y a solucionar con
herramientas contables (contpaq I)
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 38
Registros o asientos contables, fracciones I
y II (artículo 33)
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 39
Dice mi abuelita que siempre no…
Regla I.2.8.1.9 (7ª Modificación RM 2014, DOF 04-12-2014)
• II. El registro de los asientos contables a que refiere el artículo 33,
Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más
tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó
la actividad u operación.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 40
Disclaimer: Regla 2.8.1.17 fracción II “Plazo para registrar en
contabilidad” RM 2015 DOF 30-12-2015
¿Y si el comprobante excede a un mes?
Último párrafo regla 2.8.1.17 RM 2015 DOF 30-12-2015
• En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinta a la
realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como
cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto
en la fracción II de la presente regla.
• Filosofando: ¿Deducible el gasto? ¿Acreditable el IVA?
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 41
Artículo 27-F. IV LISR, 32-F. I LIVA
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 42
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 43
Registros o asientos contables, activos
fijos, fracciones III y IV (artículo 33)
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 44
El add y su contabilización Contpaq I
contabilidad
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 45
¿Y si hay más UUID que relacionar?
Regla I.2.8.1.6 (7ª Modificación RM 2014), fracción III, 2do y 3er párrafo
Regla I.2.8.1.4 RM 2015, fracción III, 2do y 3er párrafo DOF 30-12-2014
• En cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de los comprobantes fiscales que
soporten la operación, permitiendo identificar la forma de pago, las distintas contribuciones,
tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban
pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate, de
conformidad con el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF. En las
operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste, conforme al anexo
24, apartado D.
• Cuando no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las
pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los
folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza,
conforme al anexo 24, apartado E.
¿Qué tipo de reporte y sus características?
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Activos fijos en Contpaq I contabilidad
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Estados Financieros, fracciones VI y X
(artículo 33)
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 49
Mercancías, fracciones VI y X (artículo 33)
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 50
Contribuciones, estímulos y subsidios,
fracciones VIII y IX (artículo 33)
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 51
Idioma, fracciones XI y XII (artículo 33)
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 52
Centros de costos, fracciones XI y XII
(artículo 33)
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Centros de costos (segmentos de negocio)
con Contpaq I contabilidad
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Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 55
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 56
Operaciones, fracción XII (artículo 33)
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 57
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 58
IVA, fracción XIV y XVIII (artículo 33)
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 59
Cuentas bancarias, fracción XIV y XVIII
(artículo 33)
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 60
Inventarios, fracción XV (artículo 33)
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 61
Medios de
registro de la
contabilidad
Artículo 28 Fracción III CFF
Artículo 34 RCFF
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Medios electrónicos para conservar y
almacenar la contabilidad
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Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 64
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 65
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 66
Administración
de llaves y
certificados
Captura de
Comprobantes
Digitales
Emisión de
Comprobantes
Digitales
Almacén
Digital
Contabilidad
simultánea
Certificado
de sello
Digital
1
2 3
Entrega de
Comprobantes
Digitales5
Timbre
electrónico
(certificación)
(PAC)
4
Algunas publicaciones relacionadas con la
Norma oficial Mexicana 151
• http://www.consumidor.gob.mx/wordpress/wp-content/uploads/2012/03/NOM-
151-SCFI-2002.pdf
• http://mexfac.blogspot.mx/2009/06/nom-151-que-es-y-como-funciona.html
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 67
Respaldo de la información (Art. 34 RCFF)
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 68
Libros o demás
registros de
contabilidad
Disposición del artículo 35 RCFF
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 69
Inutilización parcial de los libros o demás
registros contables
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 70
Destrucción o inutilización total de los
libros o demás registros contables
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 71
Obligación en ambos supuestos
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 72
Envío de la
información
“Ahora lo ves… ahora no lo ves”
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Atte: SAT
Plazos para el envío de contabilidad
RM 2015 regla 2.8.1.5 DOF 30-12-2015
En términos generales (Escalonado):
• Enero 2015 a más tardar el 03 de marzo y así sucesivamente.
Particularidades:
Emisores de valores que cotizan en bolsa
• Enero, Febrero y Marzo a más tardar el 03 de mayo 2015 y así
sucesivamente.
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La 7ª y la legión pérdida…
• 7ª modificación a la RM 2014 (DOF 18-12-2014)
• Artículos 3º y 4º transitorio
• Envió escalonado 2015 – 2016 en función a ingresos acumulables (+) (-)
$4’000,000 referenciados a 2013 en la declaración anual.
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Aferrándose a la esperanza…
• Transitorio (7ª modificación a la RM 2014) DOF 18-12-2014
• Segundo. Lo dispuesto en las reglas I.2.8.1.6. a I.2.8.1.9., así como
Tercero y Cuarto Resolutivos, resultará aplicable a partir del 1 de enero de
2015.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 76
Infracciones y
sanciones
A poner las barbas a remojar…
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Artículos 83 y 84 CFF
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 78
Interrogantes al aire…
• ¿Definición de inexacto e incompleto para el CFF?
• ¿Supletoriedad del artículo 5o CFF segundo párrafo?
• ¿Criterios de la corte al respecto?
• ¿Cuál medio de defensa aplicar?
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 79
Definiciones RAE
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 80
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 81
exactitud.
(De exacto).
1. f. Puntualidad y fidelidad en la ejecución de algo.
exacto, ta.
(Del lat. exactus).
1. adj. Puntual, fiel y cabal. U. t. c. adv.
completar.
(De completo).
1. tr. Añadir a una magnitud o cantidad las partes que le
faltan.
2. tr. Dar término o conclusión a una cosa o a un proceso.
3. tr. Hacer perfecta una cosa en su clase.
Delito de defraudación fiscal…
A crear conciencia
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 82
Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o
aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna
contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal…
El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este
Código, serán calificados cuando se originen por:
….
d).- No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a
las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
PARA NO UBICARSE EN ESTE SUPUESTO SE RECOMIENDA CUMPLIR CON LO QUE
DISPONE EL ARTÍCULO 28 DEL CFF.
Reflexión…
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 83
¿Constitucional o Inconstitucional?
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 84
En conclusión, el artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, al
disponer que el contribuyente deberá entregar mensualmente su contabilidad en
la página de internet del SAT, es inconstitucional al permitirle a la autoridad
revisar aquella contabilidad sin cumplir con lo dispuesto por el artículo 16
Constitucional, además por dejar al arbitrio de la autoridad y en detrimento de la
seguridad jurídica del contribuyente qué información será proporcionada
¿Constitucional o Inconstitucional?
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 85
• Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de nuestra Carta Magna en el cual
establece que nadie puede ser molestado en su domicilio, papeles o posesiones sin
mandamiento de autoridad competente que funde y motive la causa legal del
procedimiento.
• En vía de consecuencia solo mediante un MANDAMIENTO DE UNA AUTORIDAD,
PUEDE SER MOLESTADO UN CIUDADANO EN SUS PAPELES.
• Ahora bien al subir la CONTABILIDAD A LA PÁGINA DEL SAT, constituye
indudablemente un acto de molestia, porque será usada para fiscalizar al
contribuyente o será fuente de información para la fiscalización. Sin que en su
entrega mensual exista un mandamiento formal de la autoridad.
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Tesis: IV.2o.A.50 K (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2005777 10
de 215
Tribunales Colegiados de Circuito Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III Pag. 2241 Tesis
Aislada(Constitucional)
SEGURIDAD JURÍDICA. ALCANCE DE LAS GARANTÍAS INSTRUMENTALES DE MANDAMIENTO
ESCRITO, AUTORIDAD COMPETENTE Y FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, PREVISTAS EN EL
ARTÍCULO 16, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PARA ASEGURAR EL RESPETO A
DICHO DERECHO HUMANO.
De las jurisprudencias 1a./J. 74/2005 y 2a./J. 144/2006, de la Primera y Segunda Salas de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXII, agosto de 2005, página 107, de
rubro: "PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN UNA VÍA INCORRECTA. POR SÍ MISMO
CAUSA AGRAVIO AL DEMANDADO Y, POR ENDE, CONTRAVIENE SU GARANTÍA DE
SEGURIDAD JURÍDICA." y XXIV, octubre de 2006, página 351, de rubro: "GARANTÍA DE
SEGURIDAD JURÍDICA. SUS ALCANCES."
Liga de descarga de la tesis anterior
• https://www.dropbox.com/s/zwetej3y5c3uazg/Tesis.pdf
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 87
Postura de la convención americana sobre
derechos humanos
“Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su
familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o
reputación.”
Al no establecerse el destino, uso o propósito de proporcionar la contabilidad la autoridad
fiscal, además de contravenir el artículo 16 de la nuestra carta magna, es inconvencional
porque constituye una INJERENCIA ARBITRARIA a la vida privada del contribuyente, sin que
exista en la norma los motivos que justifiquen debidamente tal obligación, por ello es
violatorio del artículo 11 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 88
CFDI
Disposiciones más significativas
(hasta en la sopa)
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 89
Anticipos a proveedores
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 90
Tratándose de anticipos por los gastos netos de
descuentos, bonificaciones o devoluciones éstos serán
deducibles en el ejercicio en el que se efectúen:
Siempre que se cuente con el CFDI del anticipo en el
mismo ejercicio en el que se pagó y con el CFDI que
ampare la totalidad de la operación por la que se
efectuó el anticipo, a más tardar el último día del
ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo.
Art. 27 frac XVIII LISR
Retenciones de intereses por el Banco
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Las instituciones que
componen el sistema financiero
que efectúen pagos por
intereses, deberán retener y
enterar el impuesto, y deberán
expedir CFDI en el que conste
el monto del pago de los
intereses, así como el impuesto
retenido
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Tipos de CFDI por pagos al extranjero
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 93
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 94
Tratándose de personas morales que hagan los pagos por
concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales
deberán:
Proporcionarles CFDI en el que señale su
monto, el ISR retenido, así como si estos
provienen o no de CUFIN.
Este CFDI se entregará cuando se pague
el dividendo o utilidad.
CFDI enajenación de bienes inmuebles PF
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Art.126LISR
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Diferimiento de la expedición del CFDI
De enero a marzo de 2014 los
adquirientes de bienes
inmuebles podrán deducir y
acreditar el costo de adquisición
con la escritura pública que expida
el notario.
Regla I.2.7.1.25
Regla 2.7.1.22 RM 2015 DOF 30-12-2014
Cumplimiento de requisitos en la
expedición de comprobantes fiscales
• Regla 2.7.1.31 RM 2015 DOF 30-12-2014
Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los
contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o
cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
• I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
• II. Forma en que se realizó el pago.
Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para
incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información
con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
CFF 29-A
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Unidad de medida en el CFDI
Regla 2.7.1.27 RM 2015 DOF 30-12-2014
• Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, los
contribuyentes podrán señalar en los CFDI que emitan, la unidad de
medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.
• Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes, en el CFDI se podrá señalar la expresión NA o
cualquier otra análoga.
CFF 29-A
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Nom-008-SCFI-2002
• http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/download/008s
cfi.pdf
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 99
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 100
Actos Fundamentos de la LISR Fundamentos de la LIVA Sujeto obligado a retener
Salarios Art. 99, fracc. III No aplica Persona física o moral con la calidad de patrón
Honorarios Art. 106, último párrafo Art. 1-A, fracc. II, inciso a) Sociedad receptora del servicio de físicas
Arrendamiento Art. 116, último párrafo Art. 1-A, fracc. II, inciso a) Persona moral que usa y goza el bien arrendado por físicas
Enajenación de
bienes
Art. 126, tercer y cuarto párrafo Art. 33, segundo párrafo
Fedatario público en bienes inmuebles.
Adquirente, ya sea persona física o moral en bienes muebles
Dividendos
Arts. 76, fracc. XI, inciso b) y 140,
segundo párrafo
No aplica Persona moral distribuidora de dividendos a físicas
Extranjeros
Título V, en diversos artículos según el
acto realizado
Art. 1-A, fracc. III
Persona física o moral que realice actos con extranjeros
Fletes
No se contempla retención por tratarse
de un acto mercantil
Art. 1-A, fracc. II, inciso c) Persona moral receptora del transporte
Desperdicios
No genera la retención al ser un acto
mercantil
Art. 1-A, fracc. II, inciso b) Persona moral que adquiera el desperdicio
Comisión
No es objeto de retención al ser un
acto mercantil
Art. 1-A, fracc. II, inciso d) Persona moral que recibe el servicio de comisionistas físicas
Constancia de retenciones
Decreto de simplificación administrativa
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 101
Las PM obligadas a efectuar la retención del ISR y del IVA,
podrán optar por no proporcionar la constancia de
retención, siempre que la PF que preste los servicios
profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de
bienes, le expida un CFDI en el que se señale
expresamente el monto del impuesto retenido.
• La persona física que expida el CFDI podrá considerarlo
como constancia de retención y efectuar el
acreditamiento de los mismos.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 102
Autotransporte terrestre de bienes
• Cabe aclarar que este
decreto no hace referencia a
lo que obliga cuando reciban
servicios de autotransporte
terrestre de bienes,
prestados por personas
físicas o morales.
• No obstante esto, la Regla
I.2.7.1.29. señala que, para
estos efectos, el CFDI que
emita el prestador del servicio
en donde conste el monto del
IVA retenido por la persona
moral, podrá también
considerarse como constancia
de retenciones de dicho
impuesto.
Regla 2.7.1.13 RM 2015 DOF 30-12-2014
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 103
Constancia de retenciones
I.2.7.5.4 Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de
contribuciones a través de CFDI
Las constancias de retenciones e información de pagos se
emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo
20. Asimismo, las constancias de retención podrán emitirse de
manera anualizada en el mes de enero del año inmediato
siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 104
Expedición de CFDI con el público en general
Podrán elaborar un CFDI
global ya sea diario, semanal o
mensual con base en los
importes totales de los
comprobantes de
operaciones separando el
monto del IVA e IEPS a cargo
del contribuyente y utilizando la
clave genérica del RFC.
Los comprobantes de las
operaciones deberán contener los
requisitos:
• RFC de quien los expida
• Régimen fiscal en que tributen
• Lugar y fecha de expedición
• Valor total de los actos o
actividades realizados
• La cantidad, la clase de los
bienes o descripción de los
servicios.
Regla I.2.7.1.22
Regla 2.7.1.23 RM 2015 DOF 30-12-2014
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 105
Aspectos a considerar en los CFDI
• Estado de cuenta en CFDI soporte documental para las comisiones
bancarias
• CFDI por pagos de cuotas carreteras se pueden obtener en la página de
internet de CAPUFE (Caminos y puentes federales) sección «Facturación
electrónica por pago en efectivo»
• Los CFDI deberán remitirse al SAT o al PAC a más tardar 24hrs de
efectuada la operación. (Art. 39 RCFF)
• ¿Cómo y cuando entregar el archivo XML al cliente?
La última de CFDI y nos vamos
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 106
Los asalariados ¿Deberán conservar XML de sus deducciones
personales?
La obligación de conservarlos no solo es exclusiva para
los contribuyentes que lleven contabilidad, sino para
todos aquellos que emitan y reciban CFDI, incluso para
aquellas personas no obligadas a llevar contabilidad.
(Criterio del SAT)
PRODECON en desacuerdo con ese criterio ya que las
disposiciones fiscales establecen que para poder deducir
conceptos materia de deducción deben estar
debidamente registrados en la contabilidad. Por lo que
no habría razón de conservarlos.
La modernidad
del SAT
Administración tributaria digital
Lic. Emilio López Reyes y López
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 107
Ejes rectores
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 108
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 109
El pasado 13 de Agosto de 2013 el Servicio de Administración Tributaria emitió la
nueva herramienta denominada “buzón tributario“.
¿Qué se debe entender por Buzón Tributario?
El buzón tributario es el medio por el cual la autoridad fiscal realizará las
notificaciones electrónicas por documento digital, de actos administrativos, a
través del Portal de internet del SAT, en la opción “Mi Portal”.
Buzón Tributario
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 110
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ejecutivo Federal, al presentar su iniciativa de reforma al Código Fiscal de la
Federación expuso respecto al tema lo siguiente:
“El sistema tributario mexicano debe avanzar en la simplificación administrativa con base en una
filosofía de servicio que evite el excesivo formalismo, pero que a su vez fomente el cumplimiento
voluntario de las obligaciones fiscales, mediante el aprovechamiento de la tecnología.”
En los procedimientos operativos del Servicio de Administración Tributaria existe una gran cantidad
de trámites que los contribuyentes realizan de forma presencial, lo que representa inversión de
tiempo y dinero.”
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 111
Por otra parte, es preciso tener en cuenta que de acuerdo con cuantificaciones del Servicio de
Administración Tributaria, el proceso de notificación personal tiene un costo de 259 pesos por
diligencia, con una eficiencia del 81%, y requiere de 5 a 30 días a partir de la generación del
documento para concluir el proceso de notificación. Por ello, utilizar los medios electrónicos y
digitales para los trámites permitirá disminuir, además de los tiempos y costos, los vicios de forma
que actualmente existen, pues se realizarían de manera inmediata.
…//…En dicho sistema se notificarán al contribuyente diversos documentos y actos administrativos;
así mismo, le permitirá presentar promociones, solicitudes, avisos, o dar cumplimiento a
requerimientos de la autoridad, por medio de documentos electrónicos o digitalizados, e incluso
para realizar consultas sobre su situación fiscal y recurrir actos de autoridad, lo cual facilitará el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales y redundará en beneficio del contribuyente.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 112
Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán
asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico
ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:
¿Para qué se usará el buzón tributario?
I.La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa
que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
I.Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a
requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas
sobre su situación fiscal.
Artículo 17-K.
¿Quiénes tendrán buzón tributario?
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 113
“Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán
consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico
enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de
comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas
de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo
elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto
funcionamiento de éste.”
Artículo 17-K.
Consideración del Senado
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 114
Se incorpora el término buzón tributario en el artículo 18 del Código Fiscal de la
Federación, el cual regula los requisitos de la promociones.
Se reforma en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, mismo que
reglamenta las devoluciones, para establecer:
“Los requerimientos a que se refiere este artículo se formularán por la autoridad fiscal en documento
digital que se notificará al contribuyente a través del buzón tributario, el cual deberá atenderse por
los contribuyentes mediante este medio de comunicación.”
Artículos relacionados al Buzón Tributario
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 115
Se reforma el penúltimo párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, mismo que
prevé la inscripción al RFC., para quedar como sigue:
“La solicitud o los avisos a que se refiere el primer párrafo de este artículo que se presenten en forma
extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados. Las autoridades fiscales
podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso
de cambio de domicilio y, en el caso de que el lugar señalado no se considere domicilio fiscal en los
términos del artículo 10 de este Código o los contribuyentes no sean localizados en dicho domicilio, el aviso
de cambio de domicilio no surtirá sus efectos. Tal situación será notificada a los contribuyentes a través del
buzón tributario.”
Artículos relacionados al Buzón Tributario
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 116
Artículos relacionados al Buzón Tributario
Se incorpora el término buzón tributario al segundo párrafo de la fracción I, del artículo 38 del
Código Fiscal de la Federación, mismo numeral que prevé los requisitos de los actos
administrativos.
En materia de aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación, se incorpora el artículo 40-
A del Código Fiscal de la Federación, en el cual, en su fracción V, prevé:
“La autoridad fiscal notificará al contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos, a más
tardar el tercer día siguiente a aquél en que se haya practicado el aseguramiento, señalando la conducta que
lo originó y, en su caso, el monto sobre el cual procedió el mismo. La notificación se hará personalmente o a
través del buzón tributario al contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado.”
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 117
Artículos relacionados al Buzón Tributario
Se reforma la fracción segunda, del artículo 42, del Código Fiscal de la
Federación (Revisión de Gabinete) para quedar como sigue:
“Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para
que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro
del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad,
así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto
de llevar a cabo su revisión.”
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 118
Artículos relacionados al Buzón Tributario
Se modifica el primer párrafo del artículo 50, del Código Fiscal de la Federación, mismo que
habla del plazo para concluir las revisiones de gabinete y/o visita domiciliaria, para quedar como
sigue:
“Las autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer las facultades
de comprobación a que se refiere el artículo 48 de este Código, conozcan de hechos u omisiones
que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones
omitidas mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente o por medio del
buzón tributario, dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se
levante el acta final de la visita o, tratándose de la revisión de la contabilidad de los
contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las autoridades fiscales, a partir de la fecha en
que concluyan los plazos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 48 de este Código.”
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 119
Artículos relacionados al Buzón Tributario
Se incorpora el artículo 53-B al Código Fiscal de la Federación para regular las revisiones
electrónicas, en donde por supuesto, todo lo actuado será mediante el buzón tributario.
Asimismo, se adiciona el artículo 69-B al Código Fiscal de la Federación, en donde se prevé
llevar a cabo la notificación a los contribuyentes a través del buzón tributario, cuando se
detecte que han estado emitiendo comprobantes, sin contar con los activos, personal,
infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios
etc., o bien, cuando no se encuentren localizados. Lo anterior, con el objeto de que puedan
manifestar lo que a su derecho convenga.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 120
Artículos relacionados al Buzón Tributario
Se adiciona como fracción IV, del artículo 110 del CFF, el delito con una sanción
de tres meses a tres años de prisión a quien:
“Modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga el
buzón tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o
para terceras personas en perjuicio del fisco federal, o bien ingrese de manera
no autorizada a dicho buzón, a fin de obtener información de terceros.”
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 121
Artículos relacionados al Buzón Tributario
En materia de defensa se reforma el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación, el cual
habla del recurso de revocación, para quedar como dice:
El recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los treinta días siguientes a
aquél en que haya surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 127 de este
Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala.
El escrito de interposición del recurso también podrá enviarse a la autoridad competente en razón del
domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, a través de los medios que autorice el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
….
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 122
Artículos relacionados al Buzón Tributario
Se reforma el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:
Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
I.Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón
tributario, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos
y de actos administrativos que puedan ser recurridos.
La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón tributario
conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de
Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los
organismos fiscales autónomos.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 123
Artículos relacionados al Buzón Tributario
El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el
destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.
Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo
electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el
documento a notificar.
Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso
mediante el mecanismo elegido por el contribuyente en términos del último párrafo del artículo
17-K de este Código.
Artículo 134 CFF
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 124
Artículos relacionados al Buzón Tributario
Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de
notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que le sea enviado el aviso al
que se refiere el párrafo anterior.
En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación
electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le
fue enviado el referido aviso.
La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente
será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido
enviado.
Artículo 134 CFF
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 125
Artículos relacionados al Buzón Tributario
El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica
avanzada que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el
cual le haya sido enviado el citado documento.
Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto
por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá
un sello digital que lo autentifique.
Las notificaciones en el buzón tributario serán emitidas anexando el sello digital
correspondiente, conforme a lo señalado en los artículos 17-D y 38, fracción V de este Código.
Artículo 134 CFF
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 126
Artículos relacionados al Buzón Tributario
Se reforma el artículo 137 del CFF, para establecer que cuando la notificación se
pretenda llevar a cabo en forma personal y no se encuentre el contribuyente, se le
comunicará el citatorio a través del buzón tributario, asimismo lo hará cuando el
contribuyente no espere al notificador o bien, cuando se niegue a recibir la
notificación.
Se incorpora la posibilidad de notificar mediante buzón tributario al contribuyente,
cuando se realice el embargo precautorio de bienes en términos del artículo 145
del CFF.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 127
Artículos relacionados al Buzón Tributario
Se modifica el artículo 152 del CFF, para incorporar la notificación del acta que se levante
con motivo del embargo mediante buzón tributario.
Asimismo, se reforma el artículo 175 del CFF para establecer la notificación del avalúo de
bienes embargados mediante buzón tributario.
Se incorpora la notificación por buzón tributario al artículo 177 del CFF, mismo que habla de
la convocatoria del remate en el PAE.
En el diverso 196-A del CFF, se adiciona la notificación por buzón tributario, en caso de
abandono de bienes.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 128
Transitorios
En el artículo segundo transitorio, fracción VII, se establece:
Lo dispuesto en el artículo 17-K fracción I de este Código, entrará en vigor
únicamente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las
personas físicas, a partir del 1 de enero de 2015.
En tanto entre en vigor lo dispuesto en el artículo 17-K, fracción I, las notificaciones
que deban hacerse vía buzón tributario deberán realizarse en términos del artículo
134 de este Código.
Datos de contacto expositor Gabriel Muñoz
• Correo electrónico:
gabriel_fiscal@hotmail.com
• Skype: gabriel_fiscal69
• Twitter: @gabriel_fiscal
• Blog: http://contaofiscal.blogspot.mx
• Facebook: Tao, tributo y Gabo
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 129
Contabilidad
electrónica, CFDI y
buzón tributario
CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Colegio de Contadores Públicos de Zamora,
Michoacán
23 de febrero de 2015
130Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria

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Contabilidad electrónica ccp zamora 23 02-2015

  • 1. Contabilidad electrónica, CFDI y buzón tributario CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López Colegio de Contadores Públicos de Zamora, Michoacán 23 de febrero de 2015 1Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria
  • 2. Currículo del expositor CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López Socio Director GM Consultoría Tributaria • CPC por el IMCP en julio 2005, Máster en impuestos por la U de G en 2002, ex presidente comisión de cursos CCPG en 2011, Miembro de la Comisión de apoyo al ejercicio independiente desde 2007, Catedrático de la materia de impuestos en Licenciatura en la U de O y a nivel posgrado en la UNIVA, Socio de Anafinet, AC, expositor de temas fiscales a nivel nacional, software administrativo contable de Contpaq I, Excel para contadores, escritor de artículos fiscales en www.elconta.com, podcaster y video conferencista. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 2
  • 3. Preliminares… Reglamento del Código Fiscal De La Federación • ¡Obligatorias desde el 03 de abril 2014! • ¿Estas cumpliendo con estas nuevas obligaciones? • ¿Tu sistema contable está preparado para estos cambios? Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 3
  • 4. Antecedentes Rompiendo paradigmas Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 4
  • 5. Evolución del contador… Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 5 Le daremos al contador algo en que entretenerse Luca….
  • 6. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 6 Sr… si con mis ajustes te estoy ofendiendo… Con este tema y la miscelánea me sales debiendo… No me ayudes Luca, no me ayudes…
  • 7. La nueva era contable Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 7 Los Contadores Públicos se sumergen en las nuevas tecnologías… ¡Indispensable!
  • 8. ¿Cómo fue la transición? • Esquema de papel (avisos, declaraciones, obligaciones formales) • Nueva esquema de pagos electrónico (2002-2011) • Diot • Mi portal • DyP • Comprobantes fiscales digitales (2012-2013) • Contabilidad electrónica Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 8
  • 9. ¿Cómo fue la transición? • Archivos XML • Layout • Cargas batch Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 9
  • 10. ¿Terrorismo fiscal? Los medios de comunicación juegan su papel Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 10
  • 11. Crónica de una muerte anunciada… Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 11
  • 12. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 12
  • 13. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 13
  • 14. Marco legal Definición de contabilidad Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 14
  • 15. Código de comercio Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 15
  • 16. Definición de contabilidad para efectos mercantiles, Art. 33 Código de Comercio Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 16 “Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos: “
  • 17. Portal mis cuentas del SAT (letras al aire) Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 17 • ¿EL PORTAL DEL SAT, DENOMINADO “MIS CUENTAS” CUMPLE CON EL ARTÍCULO 33 DEL CÓDIGO DE COMERCIO?
  • 18. Sujetos obligados a llevar contabilidad • En términos sencillos: • Artículo 16 CFF • Expidan Comprobantes fiscales Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 18
  • 19. No obligados a llevar contabilidad… (RM 2015)| • R.2.8.1.1. Para los efectos de los artículos 28 del CFF, 86, fracción I de la Ley del ISR, 32, fracción I de la Ley del IVA, 19, fracción I de la Ley del IEPS y 14 de la LIF para 2015, no estarán obligados a llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR, la Federación, las entidades federativas, los municipios, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, ni las entidades de la Administración Pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y el FMP. Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior únicamente llevaran dichos sistemas contables respecto de: • a) Actividades señaladas en el artículo 16 del CFF; • b) Actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos; o bien, • c) Actividades relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR. • CFF 16, 28, LISR 86, LIVA 32, LIEPS 19, LIF 14 • Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 19
  • 20. Definición según el SAT … Más lo que se acumule entre semana… Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 20
  • 21. Contabilidad para efectos fiscales Art 28-I CFF Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 21
  • 22. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 22 Contabilidad para efectos fiscales Art 28-I CFF
  • 23. Con dedicatoria para gasolineras… Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 23
  • 24. Contabilidad para efectos fiscales Art 28-II CFF Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 24
  • 25. Reglamento del Código Fiscal de la Federación Artículo 33 Varias fracciones Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 25
  • 26. Documentos e información que integran la contabilidad, art. 33 Fracciones I y II Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 26
  • 27. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 27 La 5ta… es de Beethoven La 7ª … es del SAT…
  • 28. Catálogo de cuentas vinculación con el SAT (anexo 24) DOF 04-12-2014 • Regla I.2.8.1.6 (7ª modificación a la RM 2014) … deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente: • I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, conforme a la estructura señalada en el anexo 24, apartado A; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenido en el apartado B, del mismo anexo. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 28
  • 29. Catálogo de cuentas vinculación con el SAT (anexo 24) DOF 04-12-2014 • Regla I.2.8.1.6 (7ª modificación a la RM 2014) Segundo párrafo: • Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas los valores de la subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta del catálogo del contribuyente. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 29
  • 30. El “Antes” y el “después” del Anexo 24 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 30 2da mod RM 2014 DOF 11-07-2014 7a mod RM 2014 DOF 04-12-2014 7a mod RM 2014 DOF 27-12-2014
  • 31. Disculpe usted “Conta”… Atte. Aris • Para 2015 la referencia anteriormente citada se localiza ahora en la regla 2.8.1.4 de la RM • DOF 30-12-2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 31
  • 32. Documentos e información que integran la contabilidad, art. 33 Fracciones III y IV Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 32 Incluye la “cuenta B”… Sr empresario
  • 33. Documentos e información que integran la contabilidad, art. 33 Fracciones III y IV Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 33
  • 34. Documentos e información que integran la contabilidad, art. 33 Fracciones V y VI Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 34
  • 35. ¿Y el tema corporativo – fiscal? Ley General de Sociedades Mercantiles: • Artículo 117.- La distribución de las utilidades y del capital social se hará en proporción al importe exhibido de las acciones. Disclaimer: Y que conste en el libro de accionistas… Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 35
  • 36. Documentos e información que integran la contabilidad, art. 33 Fracciones V y VI Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 36
  • 37. Documentos e información que integran la contabilidad, art. 33 Fracciones VII, VIII y IX Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 37
  • 38. Particularidades del RCFF Consideraciones importantes a observar y a solucionar con herramientas contables (contpaq I) Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 38
  • 39. Registros o asientos contables, fracciones I y II (artículo 33) Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 39
  • 40. Dice mi abuelita que siempre no… Regla I.2.8.1.9 (7ª Modificación RM 2014, DOF 04-12-2014) • II. El registro de los asientos contables a que refiere el artículo 33, Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 40 Disclaimer: Regla 2.8.1.17 fracción II “Plazo para registrar en contabilidad” RM 2015 DOF 30-12-2015
  • 41. ¿Y si el comprobante excede a un mes? Último párrafo regla 2.8.1.17 RM 2015 DOF 30-12-2015 • En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinta a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla. • Filosofando: ¿Deducible el gasto? ¿Acreditable el IVA? Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 41
  • 42. Artículo 27-F. IV LISR, 32-F. I LIVA Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 42
  • 43. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 43
  • 44. Registros o asientos contables, activos fijos, fracciones III y IV (artículo 33) Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 44
  • 45. El add y su contabilización Contpaq I contabilidad Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 45
  • 46. ¿Y si hay más UUID que relacionar? Regla I.2.8.1.6 (7ª Modificación RM 2014), fracción III, 2do y 3er párrafo Regla I.2.8.1.4 RM 2015, fracción III, 2do y 3er párrafo DOF 30-12-2014 • En cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de los comprobantes fiscales que soporten la operación, permitiendo identificar la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate, de conformidad con el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste, conforme al anexo 24, apartado D. • Cuando no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza, conforme al anexo 24, apartado E. ¿Qué tipo de reporte y sus características? Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 46
  • 47. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 47
  • 48. Activos fijos en Contpaq I contabilidad Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 48
  • 49. Estados Financieros, fracciones VI y X (artículo 33) Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 49
  • 50. Mercancías, fracciones VI y X (artículo 33) Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 50
  • 51. Contribuciones, estímulos y subsidios, fracciones VIII y IX (artículo 33) Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 51
  • 52. Idioma, fracciones XI y XII (artículo 33) Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 52
  • 53. Centros de costos, fracciones XI y XII (artículo 33) Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 53
  • 54. Centros de costos (segmentos de negocio) con Contpaq I contabilidad Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 54
  • 55. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 55
  • 56. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 56
  • 57. Operaciones, fracción XII (artículo 33) Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 57
  • 58. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 58
  • 59. IVA, fracción XIV y XVIII (artículo 33) Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 59
  • 60. Cuentas bancarias, fracción XIV y XVIII (artículo 33) Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 60
  • 61. Inventarios, fracción XV (artículo 33) Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 61
  • 62. Medios de registro de la contabilidad Artículo 28 Fracción III CFF Artículo 34 RCFF Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 62
  • 63. Medios electrónicos para conservar y almacenar la contabilidad Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 63
  • 64. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 64
  • 65. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 65
  • 66. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 66 Administración de llaves y certificados Captura de Comprobantes Digitales Emisión de Comprobantes Digitales Almacén Digital Contabilidad simultánea Certificado de sello Digital 1 2 3 Entrega de Comprobantes Digitales5 Timbre electrónico (certificación) (PAC) 4
  • 67. Algunas publicaciones relacionadas con la Norma oficial Mexicana 151 • http://www.consumidor.gob.mx/wordpress/wp-content/uploads/2012/03/NOM- 151-SCFI-2002.pdf • http://mexfac.blogspot.mx/2009/06/nom-151-que-es-y-como-funciona.html Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 67
  • 68. Respaldo de la información (Art. 34 RCFF) Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 68
  • 69. Libros o demás registros de contabilidad Disposición del artículo 35 RCFF Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 69
  • 70. Inutilización parcial de los libros o demás registros contables Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 70
  • 71. Destrucción o inutilización total de los libros o demás registros contables Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 71
  • 72. Obligación en ambos supuestos Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 72
  • 73. Envío de la información “Ahora lo ves… ahora no lo ves” Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 73 Atte: SAT
  • 74. Plazos para el envío de contabilidad RM 2015 regla 2.8.1.5 DOF 30-12-2015 En términos generales (Escalonado): • Enero 2015 a más tardar el 03 de marzo y así sucesivamente. Particularidades: Emisores de valores que cotizan en bolsa • Enero, Febrero y Marzo a más tardar el 03 de mayo 2015 y así sucesivamente. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 74
  • 75. La 7ª y la legión pérdida… • 7ª modificación a la RM 2014 (DOF 18-12-2014) • Artículos 3º y 4º transitorio • Envió escalonado 2015 – 2016 en función a ingresos acumulables (+) (-) $4’000,000 referenciados a 2013 en la declaración anual. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 75
  • 76. Aferrándose a la esperanza… • Transitorio (7ª modificación a la RM 2014) DOF 18-12-2014 • Segundo. Lo dispuesto en las reglas I.2.8.1.6. a I.2.8.1.9., así como Tercero y Cuarto Resolutivos, resultará aplicable a partir del 1 de enero de 2015. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 76
  • 77. Infracciones y sanciones A poner las barbas a remojar… Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 77
  • 78. Artículos 83 y 84 CFF Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 78
  • 79. Interrogantes al aire… • ¿Definición de inexacto e incompleto para el CFF? • ¿Supletoriedad del artículo 5o CFF segundo párrafo? • ¿Criterios de la corte al respecto? • ¿Cuál medio de defensa aplicar? Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 79
  • 80. Definiciones RAE Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 80
  • 81. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 81 exactitud. (De exacto). 1. f. Puntualidad y fidelidad en la ejecución de algo. exacto, ta. (Del lat. exactus). 1. adj. Puntual, fiel y cabal. U. t. c. adv. completar. (De completo). 1. tr. Añadir a una magnitud o cantidad las partes que le faltan. 2. tr. Dar término o conclusión a una cosa o a un proceso. 3. tr. Hacer perfecta una cosa en su clase.
  • 82. Delito de defraudación fiscal… A crear conciencia Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 82 Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal… El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por: …. d).- No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros. PARA NO UBICARSE EN ESTE SUPUESTO SE RECOMIENDA CUMPLIR CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 28 DEL CFF.
  • 83. Reflexión… Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 83
  • 84. ¿Constitucional o Inconstitucional? Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 84 En conclusión, el artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, al disponer que el contribuyente deberá entregar mensualmente su contabilidad en la página de internet del SAT, es inconstitucional al permitirle a la autoridad revisar aquella contabilidad sin cumplir con lo dispuesto por el artículo 16 Constitucional, además por dejar al arbitrio de la autoridad y en detrimento de la seguridad jurídica del contribuyente qué información será proporcionada
  • 85. ¿Constitucional o Inconstitucional? Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 85 • Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de nuestra Carta Magna en el cual establece que nadie puede ser molestado en su domicilio, papeles o posesiones sin mandamiento de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. • En vía de consecuencia solo mediante un MANDAMIENTO DE UNA AUTORIDAD, PUEDE SER MOLESTADO UN CIUDADANO EN SUS PAPELES. • Ahora bien al subir la CONTABILIDAD A LA PÁGINA DEL SAT, constituye indudablemente un acto de molestia, porque será usada para fiscalizar al contribuyente o será fuente de información para la fiscalización. Sin que en su entrega mensual exista un mandamiento formal de la autoridad.
  • 86. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 86 Tesis: IV.2o.A.50 K (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2005777 10 de 215 Tribunales Colegiados de Circuito Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III Pag. 2241 Tesis Aislada(Constitucional) SEGURIDAD JURÍDICA. ALCANCE DE LAS GARANTÍAS INSTRUMENTALES DE MANDAMIENTO ESCRITO, AUTORIDAD COMPETENTE Y FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PARA ASEGURAR EL RESPETO A DICHO DERECHO HUMANO. De las jurisprudencias 1a./J. 74/2005 y 2a./J. 144/2006, de la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXII, agosto de 2005, página 107, de rubro: "PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN UNA VÍA INCORRECTA. POR SÍ MISMO CAUSA AGRAVIO AL DEMANDADO Y, POR ENDE, CONTRAVIENE SU GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA." y XXIV, octubre de 2006, página 351, de rubro: "GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. SUS ALCANCES."
  • 87. Liga de descarga de la tesis anterior • https://www.dropbox.com/s/zwetej3y5c3uazg/Tesis.pdf Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 87
  • 88. Postura de la convención americana sobre derechos humanos “Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.” Al no establecerse el destino, uso o propósito de proporcionar la contabilidad la autoridad fiscal, además de contravenir el artículo 16 de la nuestra carta magna, es inconvencional porque constituye una INJERENCIA ARBITRARIA a la vida privada del contribuyente, sin que exista en la norma los motivos que justifiquen debidamente tal obligación, por ello es violatorio del artículo 11 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 88
  • 89. CFDI Disposiciones más significativas (hasta en la sopa) Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 89
  • 90. Anticipos a proveedores Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 90 Tratándose de anticipos por los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen: Siempre que se cuente con el CFDI del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el CFDI que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. Art. 27 frac XVIII LISR
  • 91. Retenciones de intereses por el Banco Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 91 Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán retener y enterar el impuesto, y deberán expedir CFDI en el que conste el monto del pago de los intereses, así como el impuesto retenido
  • 92. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 92
  • 93. Tipos de CFDI por pagos al extranjero Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 93
  • 94. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 94 Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales deberán: Proporcionarles CFDI en el que señale su monto, el ISR retenido, así como si estos provienen o no de CUFIN. Este CFDI se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad.
  • 95. CFDI enajenación de bienes inmuebles PF Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 95 Art.126LISR
  • 96. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 96 Diferimiento de la expedición del CFDI De enero a marzo de 2014 los adquirientes de bienes inmuebles podrán deducir y acreditar el costo de adquisición con la escritura pública que expida el notario. Regla I.2.7.1.25 Regla 2.7.1.22 RM 2015 DOF 30-12-2014
  • 97. Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales • Regla 2.7.1.31 RM 2015 DOF 30-12-2014 Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos: • I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. • II. Forma en que se realizó el pago. Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. CFF 29-A Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 97
  • 98. Unidad de medida en el CFDI Regla 2.7.1.27 RM 2015 DOF 30-12-2014 • Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los CFDI que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles. • Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el CFDI se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga. CFF 29-A Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 98
  • 99. Nom-008-SCFI-2002 • http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/download/008s cfi.pdf Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 99
  • 100. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 100 Actos Fundamentos de la LISR Fundamentos de la LIVA Sujeto obligado a retener Salarios Art. 99, fracc. III No aplica Persona física o moral con la calidad de patrón Honorarios Art. 106, último párrafo Art. 1-A, fracc. II, inciso a) Sociedad receptora del servicio de físicas Arrendamiento Art. 116, último párrafo Art. 1-A, fracc. II, inciso a) Persona moral que usa y goza el bien arrendado por físicas Enajenación de bienes Art. 126, tercer y cuarto párrafo Art. 33, segundo párrafo Fedatario público en bienes inmuebles. Adquirente, ya sea persona física o moral en bienes muebles Dividendos Arts. 76, fracc. XI, inciso b) y 140, segundo párrafo No aplica Persona moral distribuidora de dividendos a físicas Extranjeros Título V, en diversos artículos según el acto realizado Art. 1-A, fracc. III Persona física o moral que realice actos con extranjeros Fletes No se contempla retención por tratarse de un acto mercantil Art. 1-A, fracc. II, inciso c) Persona moral receptora del transporte Desperdicios No genera la retención al ser un acto mercantil Art. 1-A, fracc. II, inciso b) Persona moral que adquiera el desperdicio Comisión No es objeto de retención al ser un acto mercantil Art. 1-A, fracc. II, inciso d) Persona moral que recibe el servicio de comisionistas físicas
  • 101. Constancia de retenciones Decreto de simplificación administrativa Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 101 Las PM obligadas a efectuar la retención del ISR y del IVA, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención, siempre que la PF que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un CFDI en el que se señale expresamente el monto del impuesto retenido. • La persona física que expida el CFDI podrá considerarlo como constancia de retención y efectuar el acreditamiento de los mismos.
  • 102. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 102 Autotransporte terrestre de bienes • Cabe aclarar que este decreto no hace referencia a lo que obliga cuando reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. • No obstante esto, la Regla I.2.7.1.29. señala que, para estos efectos, el CFDI que emita el prestador del servicio en donde conste el monto del IVA retenido por la persona moral, podrá también considerarse como constancia de retenciones de dicho impuesto. Regla 2.7.1.13 RM 2015 DOF 30-12-2014
  • 103. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 103 Constancia de retenciones I.2.7.5.4 Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI Las constancias de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, las constancias de retención podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.
  • 104. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 104 Expedición de CFDI con el público en general Podrán elaborar un CFDI global ya sea diario, semanal o mensual con base en los importes totales de los comprobantes de operaciones separando el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente y utilizando la clave genérica del RFC. Los comprobantes de las operaciones deberán contener los requisitos: • RFC de quien los expida • Régimen fiscal en que tributen • Lugar y fecha de expedición • Valor total de los actos o actividades realizados • La cantidad, la clase de los bienes o descripción de los servicios. Regla I.2.7.1.22 Regla 2.7.1.23 RM 2015 DOF 30-12-2014
  • 105. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 105 Aspectos a considerar en los CFDI • Estado de cuenta en CFDI soporte documental para las comisiones bancarias • CFDI por pagos de cuotas carreteras se pueden obtener en la página de internet de CAPUFE (Caminos y puentes federales) sección «Facturación electrónica por pago en efectivo» • Los CFDI deberán remitirse al SAT o al PAC a más tardar 24hrs de efectuada la operación. (Art. 39 RCFF) • ¿Cómo y cuando entregar el archivo XML al cliente?
  • 106. La última de CFDI y nos vamos Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 106 Los asalariados ¿Deberán conservar XML de sus deducciones personales? La obligación de conservarlos no solo es exclusiva para los contribuyentes que lleven contabilidad, sino para todos aquellos que emitan y reciban CFDI, incluso para aquellas personas no obligadas a llevar contabilidad. (Criterio del SAT) PRODECON en desacuerdo con ese criterio ya que las disposiciones fiscales establecen que para poder deducir conceptos materia de deducción deben estar debidamente registrados en la contabilidad. Por lo que no habría razón de conservarlos.
  • 107. La modernidad del SAT Administración tributaria digital Lic. Emilio López Reyes y López Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 107
  • 108. Ejes rectores Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 108
  • 109. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 109 El pasado 13 de Agosto de 2013 el Servicio de Administración Tributaria emitió la nueva herramienta denominada “buzón tributario“. ¿Qué se debe entender por Buzón Tributario? El buzón tributario es el medio por el cual la autoridad fiscal realizará las notificaciones electrónicas por documento digital, de actos administrativos, a través del Portal de internet del SAT, en la opción “Mi Portal”. Buzón Tributario
  • 110. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 110 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Ejecutivo Federal, al presentar su iniciativa de reforma al Código Fiscal de la Federación expuso respecto al tema lo siguiente: “El sistema tributario mexicano debe avanzar en la simplificación administrativa con base en una filosofía de servicio que evite el excesivo formalismo, pero que a su vez fomente el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, mediante el aprovechamiento de la tecnología.” En los procedimientos operativos del Servicio de Administración Tributaria existe una gran cantidad de trámites que los contribuyentes realizan de forma presencial, lo que representa inversión de tiempo y dinero.”
  • 111. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 111 Por otra parte, es preciso tener en cuenta que de acuerdo con cuantificaciones del Servicio de Administración Tributaria, el proceso de notificación personal tiene un costo de 259 pesos por diligencia, con una eficiencia del 81%, y requiere de 5 a 30 días a partir de la generación del documento para concluir el proceso de notificación. Por ello, utilizar los medios electrónicos y digitales para los trámites permitirá disminuir, además de los tiempos y costos, los vicios de forma que actualmente existen, pues se realizarían de manera inmediata. …//…En dicho sistema se notificarán al contribuyente diversos documentos y actos administrativos; así mismo, le permitirá presentar promociones, solicitudes, avisos, o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad, por medio de documentos electrónicos o digitalizados, e incluso para realizar consultas sobre su situación fiscal y recurrir actos de autoridad, lo cual facilitará el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y redundará en beneficio del contribuyente.
  • 112. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 112 Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual: ¿Para qué se usará el buzón tributario? I.La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. I.Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal. Artículo 17-K. ¿Quiénes tendrán buzón tributario?
  • 113. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 113 “Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.” Artículo 17-K. Consideración del Senado
  • 114. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 114 Se incorpora el término buzón tributario en el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, el cual regula los requisitos de la promociones. Se reforma en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, mismo que reglamenta las devoluciones, para establecer: “Los requerimientos a que se refiere este artículo se formularán por la autoridad fiscal en documento digital que se notificará al contribuyente a través del buzón tributario, el cual deberá atenderse por los contribuyentes mediante este medio de comunicación.” Artículos relacionados al Buzón Tributario
  • 115. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 115 Se reforma el penúltimo párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, mismo que prevé la inscripción al RFC., para quedar como sigue: “La solicitud o los avisos a que se refiere el primer párrafo de este artículo que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados. Las autoridades fiscales podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso de cambio de domicilio y, en el caso de que el lugar señalado no se considere domicilio fiscal en los términos del artículo 10 de este Código o los contribuyentes no sean localizados en dicho domicilio, el aviso de cambio de domicilio no surtirá sus efectos. Tal situación será notificada a los contribuyentes a través del buzón tributario.” Artículos relacionados al Buzón Tributario
  • 116. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 116 Artículos relacionados al Buzón Tributario Se incorpora el término buzón tributario al segundo párrafo de la fracción I, del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, mismo numeral que prevé los requisitos de los actos administrativos. En materia de aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación, se incorpora el artículo 40- A del Código Fiscal de la Federación, en el cual, en su fracción V, prevé: “La autoridad fiscal notificará al contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos, a más tardar el tercer día siguiente a aquél en que se haya practicado el aseguramiento, señalando la conducta que lo originó y, en su caso, el monto sobre el cual procedió el mismo. La notificación se hará personalmente o a través del buzón tributario al contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado.”
  • 117. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 117 Artículos relacionados al Buzón Tributario Se reforma la fracción segunda, del artículo 42, del Código Fiscal de la Federación (Revisión de Gabinete) para quedar como sigue: “Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.”
  • 118. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 118 Artículos relacionados al Buzón Tributario Se modifica el primer párrafo del artículo 50, del Código Fiscal de la Federación, mismo que habla del plazo para concluir las revisiones de gabinete y/o visita domiciliaria, para quedar como sigue: “Las autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 de este Código, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente o por medio del buzón tributario, dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita o, tratándose de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las autoridades fiscales, a partir de la fecha en que concluyan los plazos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 48 de este Código.”
  • 119. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 119 Artículos relacionados al Buzón Tributario Se incorpora el artículo 53-B al Código Fiscal de la Federación para regular las revisiones electrónicas, en donde por supuesto, todo lo actuado será mediante el buzón tributario. Asimismo, se adiciona el artículo 69-B al Código Fiscal de la Federación, en donde se prevé llevar a cabo la notificación a los contribuyentes a través del buzón tributario, cuando se detecte que han estado emitiendo comprobantes, sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios etc., o bien, cuando no se encuentren localizados. Lo anterior, con el objeto de que puedan manifestar lo que a su derecho convenga.
  • 120. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 120 Artículos relacionados al Buzón Tributario Se adiciona como fracción IV, del artículo 110 del CFF, el delito con una sanción de tres meses a tres años de prisión a quien: “Modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga el buzón tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal, o bien ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de obtener información de terceros.”
  • 121. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 121 Artículos relacionados al Buzón Tributario En materia de defensa se reforma el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación, el cual habla del recurso de revocación, para quedar como dice: El recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 127 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala. El escrito de interposición del recurso también podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, a través de los medios que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. ….
  • 122. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 122 Artículos relacionados al Buzón Tributario Se reforma el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue: Las notificaciones de los actos administrativos se harán: I.Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos. La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón tributario conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos.
  • 123. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 123 Artículos relacionados al Buzón Tributario El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar. Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso mediante el mecanismo elegido por el contribuyente en términos del último párrafo del artículo 17-K de este Código. Artículo 134 CFF
  • 124. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 124 Artículos relacionados al Buzón Tributario Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que le sea enviado el aviso al que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso. La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Artículo 134 CFF
  • 125. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 125 Artículos relacionados al Buzón Tributario El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento. Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique. Las notificaciones en el buzón tributario serán emitidas anexando el sello digital correspondiente, conforme a lo señalado en los artículos 17-D y 38, fracción V de este Código. Artículo 134 CFF
  • 126. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 126 Artículos relacionados al Buzón Tributario Se reforma el artículo 137 del CFF, para establecer que cuando la notificación se pretenda llevar a cabo en forma personal y no se encuentre el contribuyente, se le comunicará el citatorio a través del buzón tributario, asimismo lo hará cuando el contribuyente no espere al notificador o bien, cuando se niegue a recibir la notificación. Se incorpora la posibilidad de notificar mediante buzón tributario al contribuyente, cuando se realice el embargo precautorio de bienes en términos del artículo 145 del CFF.
  • 127. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 127 Artículos relacionados al Buzón Tributario Se modifica el artículo 152 del CFF, para incorporar la notificación del acta que se levante con motivo del embargo mediante buzón tributario. Asimismo, se reforma el artículo 175 del CFF para establecer la notificación del avalúo de bienes embargados mediante buzón tributario. Se incorpora la notificación por buzón tributario al artículo 177 del CFF, mismo que habla de la convocatoria del remate en el PAE. En el diverso 196-A del CFF, se adiciona la notificación por buzón tributario, en caso de abandono de bienes.
  • 128. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 128 Transitorios En el artículo segundo transitorio, fracción VII, se establece: Lo dispuesto en el artículo 17-K fracción I de este Código, entrará en vigor únicamente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las personas físicas, a partir del 1 de enero de 2015. En tanto entre en vigor lo dispuesto en el artículo 17-K, fracción I, las notificaciones que deban hacerse vía buzón tributario deberán realizarse en términos del artículo 134 de este Código.
  • 129. Datos de contacto expositor Gabriel Muñoz • Correo electrónico: gabriel_fiscal@hotmail.com • Skype: gabriel_fiscal69 • Twitter: @gabriel_fiscal • Blog: http://contaofiscal.blogspot.mx • Facebook: Tao, tributo y Gabo Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria 129
  • 130. Contabilidad electrónica, CFDI y buzón tributario CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López Colegio de Contadores Públicos de Zamora, Michoacán 23 de febrero de 2015 130Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López, GM Consultoría Tributaria