El Decreto Supremo N° 012-2016-TR precisa las disposiciones de la Ley N° 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015, referidas a la
INAFECTACIÓN DE LAS GRATIFICACIONES LEGALES y la DISPONIBILIDAD DE LA CTS.
Este documento autoriza el viaje de un funcionario diplomático peruano a Ecuador para asistir a dos reuniones de UNASUR. Se aprueba el viaje del Ministro Manuel Jesús Soarez Documet a Quito del 4 al 6 de agosto para participar en la Primera Reunión del Grupo de Trabajo ad hoc sobre la Cooperación UNASUR-Haití y la XLV Reunión Ordinaria del Consejo de Delegadas y Delegados de UNASUR. El documento establece los detalles del viaje como los gastos de pasaje y vi
La Resolución Ministerial N° 260-2016-TR modificó la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR que aprueba la información de la Planilla Electrónica. Dispone que a partir del 01 de noviembre de 2016 se debe registrar en la Planilla Electrónica: 1) Si el empleador cuenta con Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 2) La situación especial del trabajador: de confianza, de dirección, TELETRABAJADOR, ninguna.
El Decreto Supremo N° 016-2016-TR, publicado el 23 de diciembre de 2016, modifica el artículo 101° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR. Adecuando el reglamento a la modificación del artículo 49° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, realizada por el artículo 2° de la Ley N° 30222. La modificación adecua el reglamento a la eliminación la obligación de los empleadores, que no desarrollan actividades de alto riesgo, de realizar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso.
La resolución suspende los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial entre el 13 y 23 de octubre debido a problemas presentados en el ingreso de documentos en el Sistema de Mesa de Partes Electrónica. También suspende la atención del Portal de Consulta de Expedientes Judiciales durante este periodo para realizar trabajos de optimización. Se establece que la Mesa de Partes Electrónica seguirá atendiendo pero será objeto de tratamiento para superar las dificultades de ac
Este documento designa a Ricardo Alberto Díaz Romero en el cargo de Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). Primero da por concluido el encargo previo de las funciones de Intendente que tenía Díaz Romero. Luego, en base a la normativa correspondiente, la Superintendente de SUSALUD designa formalmente a Díaz Romero en el mencionado cargo de confianza. Finalmente, dispone la notificación y publicación de la presente resoluc
Este documento extingue la Comisión Multisectorial encargada de realizar el seguimiento de las acciones para el desarrollo y distribución de vacunas contra el COVID-19 en Perú. Se indica que la Comisión cumplió su objetivo de coordinar la negociación y compra de vacunas con diferentes laboratorios. Además, se dispone que la Secretaría Técnica de la Comisión entregue un informe final sobre sus actividades en 15 días.
Decreto Supremo que establece los criterios vinculados a la devolución de los montos a que se refiere la nonagésima segunda disposición complementaria de la ley Nº 30072. D.U. 037-94, a los afiliados a la ONP
Este documento autoriza el viaje de un funcionario diplomático peruano a Ecuador para asistir a dos reuniones de UNASUR. Se aprueba el viaje del Ministro Manuel Jesús Soarez Documet a Quito del 4 al 6 de agosto para participar en la Primera Reunión del Grupo de Trabajo ad hoc sobre la Cooperación UNASUR-Haití y la XLV Reunión Ordinaria del Consejo de Delegadas y Delegados de UNASUR. El documento establece los detalles del viaje como los gastos de pasaje y vi
La Resolución Ministerial N° 260-2016-TR modificó la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR que aprueba la información de la Planilla Electrónica. Dispone que a partir del 01 de noviembre de 2016 se debe registrar en la Planilla Electrónica: 1) Si el empleador cuenta con Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 2) La situación especial del trabajador: de confianza, de dirección, TELETRABAJADOR, ninguna.
El Decreto Supremo N° 016-2016-TR, publicado el 23 de diciembre de 2016, modifica el artículo 101° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR. Adecuando el reglamento a la modificación del artículo 49° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, realizada por el artículo 2° de la Ley N° 30222. La modificación adecua el reglamento a la eliminación la obligación de los empleadores, que no desarrollan actividades de alto riesgo, de realizar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso.
La resolución suspende los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial entre el 13 y 23 de octubre debido a problemas presentados en el ingreso de documentos en el Sistema de Mesa de Partes Electrónica. También suspende la atención del Portal de Consulta de Expedientes Judiciales durante este periodo para realizar trabajos de optimización. Se establece que la Mesa de Partes Electrónica seguirá atendiendo pero será objeto de tratamiento para superar las dificultades de ac
Este documento designa a Ricardo Alberto Díaz Romero en el cargo de Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). Primero da por concluido el encargo previo de las funciones de Intendente que tenía Díaz Romero. Luego, en base a la normativa correspondiente, la Superintendente de SUSALUD designa formalmente a Díaz Romero en el mencionado cargo de confianza. Finalmente, dispone la notificación y publicación de la presente resoluc
Este documento extingue la Comisión Multisectorial encargada de realizar el seguimiento de las acciones para el desarrollo y distribución de vacunas contra el COVID-19 en Perú. Se indica que la Comisión cumplió su objetivo de coordinar la negociación y compra de vacunas con diferentes laboratorios. Además, se dispone que la Secretaría Técnica de la Comisión entregue un informe final sobre sus actividades en 15 días.
Decreto Supremo que establece los criterios vinculados a la devolución de los montos a que se refiere la nonagésima segunda disposición complementaria de la ley Nº 30072. D.U. 037-94, a los afiliados a la ONP
La SUNAFIL aprobó el "Protocolo de fiscalización de las obligaciones laborales del régimen de las y los trabajadores del hogar" (publicado en la web de la SUNAFIL), mediante Resolución de Superintendencia Nº 113-2017-SUNAFIL, publicado en El Peruano el pasado sábado 10 de junio de 2017.
El Protocolo hace referencia a la Nueva Tabla de Sanción para las infracciones aplicables a los empleadores de los Trabajadores del Hogar aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-TR.
La SUNAFIL aprobó el "Protocolo de actuación en materia de Trabajo Infantil" (publicado en la web de la SUNAFIL), mediante Resolución de Superintendencia Nº 114-2017-SUNAFIL, publicado en El Peruano el martes 13 de junio de 2017.
El Protocolo precisa la calificación legal como infracciones insubsanables de los incumplimiento de las obligaciones y/o prohibiciones en materia de trabajo infantil y adolescente, y las multas fijas establecidas en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, para esta materia especial.
Este documento establece una medida excepcional de cooperación laboral entre entidades públicas durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, permitiendo que servidores civiles de entidades que no prestan servicios esenciales puedan realizar temporalmente labores en entidades que sí los prestan. Se definen las entidades públicas, el proceso de convocatoria y las acciones de las oficinas de recursos humanos para implementar esta medida de forma voluntaria.
Decreto Supremo que dispone la ampliación
de actividades económicas de la Fase 2 de
la Reanudación de Actividades Económicas
dentro del marco de la declaratoria de
Emergencia Sanitaria Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida
de la Nación a consecuencia del COVID-19 y
dicta otra disposición
DECRETO SUPREMO
Nº 110-2020-PCM
Reasignación de partidas del presupuesto: Decisión Administrativa 658/2010Foro Blog
Este documento modifica el presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 2010. Se incrementan los fondos para el Senado, la Cámara de Diputados, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso y otras agencias gubernamentales. También se aumentan los fondos para pagar las jubilaciones del personal retirado de las fuerzas armadas y de seguridad debido a los incrementos salariales recientes. Estas modificaciones se financian mediante compensaciones en los créditos de otras áreas de la administración nacional.
El Decreto Supremo Nº 10-2017-TR declara DIA NO LABORABLE el 24 de junio de 2017 en la ciudad de Chimbote, fecha central de las celebraciones de su Semana Cívica.
Las horas dejadas de laborar en esa fecha serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, prima la decisión del empleador.
La resolución aprueba un trámite simplificado para la constitución de cooperativas y mutuales durante la pandemia de COVID-19, que permite completar el proceso en el menor tiempo posible utilizando modelos de documentación estándar. También prorroga el pago de aranceles hasta la aprobación de las nuevas organizaciones y sustituye una resolución anterior.
Este documento contiene los detalles de los gastos asociados con un viaje de 9 meses al Reino Unido por motivos de servicio. Se detallan los costos de pasajes aéreos para 4 personas por US$9,600, la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero de £7,607.14 por mes para un total de £68,464.26, y los gastos de traslado de £7,607.14 por 2 compensaciones para un total de £15,214.28. En total, los pagos en libras esterlinas suman £83,
Este documento es la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 aprobada por el Congreso de la República. Asigna un presupuesto total de S/ 142 471 518 545 para el gobierno central, gobiernos regionales y locales. Establece normas para la gestión presupuestaria como limitar el gasto en remuneraciones del personal y medidas de austeridad como prohibir nuevos ingresos de personal al sector público, excepto en ciertos casos.
Aprueban Documento Técnico:
Recomendaciones sobre el uso de Escudos
Faciales (Caretas) en los Establecimientos
de Salud y en la comunidad en el contexto
de la pandemia de COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 447-2020-MINSA
El Decreto Supremo N° 002-2016-TR adecua las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad (98 días) y el pago de subsidio por maternidad (pago de 98 días) a las disposiciones de la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso.
Este documento aprueba una nueva Directiva y Manual de Auditoría Financiera Gubernamental para regular las auditorías financieras en el sector público. La nueva normativa estandariza el proceso de auditoría basado en normas internacionales para incrementar la confianza en los estados financieros y presupuestarios. Además, se deja sin efecto la Directiva anterior sobre este tema y se encarga la difusión de los nuevos documentos normativos.
El informe resume la solicitud de personal adicional para el Hospital "José H. Soto Cadenillas" en Chota debido a que 19 puestos se encuentran vacantes. Además, 19 empleados que han estado trabajando para la unidad de salud por años no están registrados en el sistema de recursos humanos. Se requiere regularizar su situación para garantizar la atención médica las 24 horas.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: El Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Decreto Supremo N° 287-2014-EF del 22 de octubre de 2014 aprueba el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar autorizado por Decreto de Urgencia N° 002-2014 y establecen criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, cuyo detalle se encuentra en los artículos del presente decreto supremo y en la Guía Metodológica para su otorgamiento.
DECRETO LEGISLATIVO PARA SANCIONAR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES EMI...Agéndame
Este documento presenta un decreto legislativo que establece sanciones por incumplir las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria nacional por el COVID-19. Autoriza a la policía a fiscalizar y aplicar multas por infringir normas como realizar actividades económicas no esenciales o circular sin motivo permitido. Define como infracciones desarrollar actividades no autorizadas o circular sin justificación. El objetivo es asegurar el cumplimiento de las medidas para proteger la salud pública.
Este documento designa a una nueva Ejecutiva Adjunta II para el Despacho Ministerial del Ministerio de Salud y aprueba una guía técnica para inspecciones de buenas prácticas de manufactura de productos farmacéuticos. También designa a un nuevo miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros.
How much should you budget when your brand is worth 1.6 billion and reaches 7 million customers? Legal & General spent 2 million without, they feel, cutting corners.
John Godfrey, Legal & General, group communications director
La SUNAFIL aprobó el "Protocolo de fiscalización de las obligaciones laborales del régimen de las y los trabajadores del hogar" (publicado en la web de la SUNAFIL), mediante Resolución de Superintendencia Nº 113-2017-SUNAFIL, publicado en El Peruano el pasado sábado 10 de junio de 2017.
El Protocolo hace referencia a la Nueva Tabla de Sanción para las infracciones aplicables a los empleadores de los Trabajadores del Hogar aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-TR.
La SUNAFIL aprobó el "Protocolo de actuación en materia de Trabajo Infantil" (publicado en la web de la SUNAFIL), mediante Resolución de Superintendencia Nº 114-2017-SUNAFIL, publicado en El Peruano el martes 13 de junio de 2017.
El Protocolo precisa la calificación legal como infracciones insubsanables de los incumplimiento de las obligaciones y/o prohibiciones en materia de trabajo infantil y adolescente, y las multas fijas establecidas en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, para esta materia especial.
Este documento establece una medida excepcional de cooperación laboral entre entidades públicas durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, permitiendo que servidores civiles de entidades que no prestan servicios esenciales puedan realizar temporalmente labores en entidades que sí los prestan. Se definen las entidades públicas, el proceso de convocatoria y las acciones de las oficinas de recursos humanos para implementar esta medida de forma voluntaria.
Decreto Supremo que dispone la ampliación
de actividades económicas de la Fase 2 de
la Reanudación de Actividades Económicas
dentro del marco de la declaratoria de
Emergencia Sanitaria Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida
de la Nación a consecuencia del COVID-19 y
dicta otra disposición
DECRETO SUPREMO
Nº 110-2020-PCM
Reasignación de partidas del presupuesto: Decisión Administrativa 658/2010Foro Blog
Este documento modifica el presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 2010. Se incrementan los fondos para el Senado, la Cámara de Diputados, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso y otras agencias gubernamentales. También se aumentan los fondos para pagar las jubilaciones del personal retirado de las fuerzas armadas y de seguridad debido a los incrementos salariales recientes. Estas modificaciones se financian mediante compensaciones en los créditos de otras áreas de la administración nacional.
El Decreto Supremo Nº 10-2017-TR declara DIA NO LABORABLE el 24 de junio de 2017 en la ciudad de Chimbote, fecha central de las celebraciones de su Semana Cívica.
Las horas dejadas de laborar en esa fecha serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, prima la decisión del empleador.
La resolución aprueba un trámite simplificado para la constitución de cooperativas y mutuales durante la pandemia de COVID-19, que permite completar el proceso en el menor tiempo posible utilizando modelos de documentación estándar. También prorroga el pago de aranceles hasta la aprobación de las nuevas organizaciones y sustituye una resolución anterior.
Este documento contiene los detalles de los gastos asociados con un viaje de 9 meses al Reino Unido por motivos de servicio. Se detallan los costos de pasajes aéreos para 4 personas por US$9,600, la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero de £7,607.14 por mes para un total de £68,464.26, y los gastos de traslado de £7,607.14 por 2 compensaciones para un total de £15,214.28. En total, los pagos en libras esterlinas suman £83,
Este documento es la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 aprobada por el Congreso de la República. Asigna un presupuesto total de S/ 142 471 518 545 para el gobierno central, gobiernos regionales y locales. Establece normas para la gestión presupuestaria como limitar el gasto en remuneraciones del personal y medidas de austeridad como prohibir nuevos ingresos de personal al sector público, excepto en ciertos casos.
Aprueban Documento Técnico:
Recomendaciones sobre el uso de Escudos
Faciales (Caretas) en los Establecimientos
de Salud y en la comunidad en el contexto
de la pandemia de COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 447-2020-MINSA
El Decreto Supremo N° 002-2016-TR adecua las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad (98 días) y el pago de subsidio por maternidad (pago de 98 días) a las disposiciones de la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso.
Este documento aprueba una nueva Directiva y Manual de Auditoría Financiera Gubernamental para regular las auditorías financieras en el sector público. La nueva normativa estandariza el proceso de auditoría basado en normas internacionales para incrementar la confianza en los estados financieros y presupuestarios. Además, se deja sin efecto la Directiva anterior sobre este tema y se encarga la difusión de los nuevos documentos normativos.
El informe resume la solicitud de personal adicional para el Hospital "José H. Soto Cadenillas" en Chota debido a que 19 puestos se encuentran vacantes. Además, 19 empleados que han estado trabajando para la unidad de salud por años no están registrados en el sistema de recursos humanos. Se requiere regularizar su situación para garantizar la atención médica las 24 horas.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: El Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Decreto Supremo N° 287-2014-EF del 22 de octubre de 2014 aprueba el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar autorizado por Decreto de Urgencia N° 002-2014 y establecen criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, cuyo detalle se encuentra en los artículos del presente decreto supremo y en la Guía Metodológica para su otorgamiento.
DECRETO LEGISLATIVO PARA SANCIONAR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES EMI...Agéndame
Este documento presenta un decreto legislativo que establece sanciones por incumplir las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria nacional por el COVID-19. Autoriza a la policía a fiscalizar y aplicar multas por infringir normas como realizar actividades económicas no esenciales o circular sin motivo permitido. Define como infracciones desarrollar actividades no autorizadas o circular sin justificación. El objetivo es asegurar el cumplimiento de las medidas para proteger la salud pública.
Este documento designa a una nueva Ejecutiva Adjunta II para el Despacho Ministerial del Ministerio de Salud y aprueba una guía técnica para inspecciones de buenas prácticas de manufactura de productos farmacéuticos. También designa a un nuevo miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros.
How much should you budget when your brand is worth 1.6 billion and reaches 7 million customers? Legal & General spent 2 million without, they feel, cutting corners.
John Godfrey, Legal & General, group communications director
The document discusses how media constructs and presents reality. It explains that the media tries to present reality but often creates a heightened or artificial version of reality through "refraction". This is called "hyperreality" by media theorist Jean Baudrillard, where the media distorts reality. As an example, taking a photo of yourself and manipulating it with an app shows how images can be artificially constructed rather than a true representation of reality. The document asks students to take a photo of themselves, manipulate it with a photo app, and email it to their teacher to demonstrate how the media can refract or distort reality.
Systematic Reveiw the effect of bariatric surgery on psychological outcomesTumi Sotire
The document is a systematic review that examines the effects of bariatric surgery on psychological outcomes based on 15 randomized controlled trials. It includes tables outlining the types of bariatric surgeries studied, inclusion/exclusion criteria, data extraction items, risk of bias assessment, and psychological outcome data. The review found that bariatric surgery was associated with significant improvements in depression, anxiety, and quality of life scores compared to baseline scores and control groups in most studies.
This document summarizes a report on media stereotyping of British teenage boys. It finds that teenage boys perceive newspapers as portraying them negatively, with 85% saying they get a bad press. An analysis of media coverage found stories about crime dominated news about teens, and teens were often described with negative terms. The stereotypical portrayal of teens as "hoodies" or threats may be influencing teens' own perceptions of one another. However, the report argues media coverage does not reflect the diversity of today's teens and often fails to include their perspectives.
O documento informa sobre a complementação da carga horária de aulas de Informática Básica para alunos do curso técnico de Administração no campus Lábrea do IFAM. A professora Maria Rosangela Marinho de Souza irá ministrar aulas extras na quinta-feira, 05 de junho de 2014, das 13h30 às 15h10. Os alunos assinaram anexo concordando com o horário proposto.
Este documento presenta información sobre el pensamiento estratégico de las empresas. Explica conceptos clave como la visión, misión, objetivos y estrategia a diferentes niveles. También describe cómo el entorno empresarial ha cambiado a lo largo del tiempo y cómo esto afecta el enfoque estratégico de las empresas. Finalmente, analiza los componentes de la estrategia a nivel corporativo, de negocio y funcional.
The document discusses various media concepts that can be used to evaluate media productions, including genre, narrative, and representation. It provides information on relevant theorists for each concept and examples of how to apply the theories to analyze coursework productions. Students are advised to use short quotations from theorists when possible or summarize their ideas and apply them directly to discussing productions. Learning the theorists is important for being able to successfully evaluate media texts based on these concepts.
Oog; Staat van de media en keuzes voor OOG - 30 nov 2015Bart Brouwers
De mediawereld is zodanig in beweging dat ook een lokale omroep zich daar niet aan kan onttrekken. In deze presentatie enkele trends en de context die OOG kunnen helpen de juiste keuzes te maken.
La resolución ministerial aprueba el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización e inspección laboral del Gobierno Regional de Arequipa a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Se crea una comisión de transferencia integrada por representantes de SUNAFIL y del gobierno regional. Además, se establece el 20 de octubre de 2016 como fecha de inicio del ejercicio de competencias inspectivas y sancionadoras de SUNAFIL en Arequipa.
R.m. 218 2017-tr - listado de microempresa que son fiscalizadas por gr año 2018Jairo Oscar Ramos
Se aprobó el Listado que establece los empleadores que serán susceptibles de fiscalización bajo la competencia de los Gobiernos Regionales en el año fiscal 2018
Este documento autoriza un viaje oficial a Ecuador del 4 al 6 de agosto de 2014 para que Perú participe en reuniones de la UNASUR. Se aprueba el viaje del funcionario Manuel Jesús Soarez Documet y se asigna un presupuesto de $790 para pasaje aéreo y $1,110 para viáticos. Se requiere que el funcionario presente un informe del viaje dentro de los 15 días posteriores a su retorno.
Este documento autoriza un viaje oficial a Ecuador del 4 al 6 de agosto de 2014 para que Perú participe en reuniones de la UNASUR. Se aprueba el viaje del funcionario Manuel Jesús Soarez Documet y se asigna un presupuesto de $790 para pasaje aéreo y $1,110 para viáticos. Se requiere que el funcionario presente un informe del viaje dentro de los 15 días posteriores a su retorno.
El documento presenta el protocolo de retorno progresivo a las actividades laborales en el Ministerio Público-Fiscalía de la Nación una vez finalizado el estado de emergencia nacional decretado debido al COVID-19. El protocolo establece lineamientos preventivos y medidas sanitarias obligatorias para fiscales, personal forense y demás funcionarios con el fin de preservar su salud y bioseguridad durante el desempeño de sus funciones. La Fiscalía de la Nación aprueba el protocolo y dispone su difusión, así como la elaboración de un
Este documento establece medidas para modificar normas relacionadas a la seguridad y salud en el trabajo. Se propone modificar el reglamento de la ley de seguridad y salud en el trabajo para reforzar la capacitación obligatoria a los trabajadores. También se busca acortar los plazos de investigación en caso de accidentes con resultado de muerte y prohibir duplicidad de inspecciones, excepto en temas específicos. Finalmente, se busca publicar resoluciones administrativas de trabajo en portales web.
Este documento establece medidas para modificar normas relacionadas a la seguridad y salud en el trabajo. Se propone modificar el reglamento de la ley de seguridad y salud en el trabajo para reforzar la capacitación obligatoria a trabajadores. También se busca acortar plazos de investigación tras accidentes mortales a 10 días. Asimismo, se exceptúa de la prohibición de duplicidad de inspecciones aquellas relacionadas a seguridad en el trabajo, derechos laborales y registro de planillas.
modifican-el-reglamento-de-la-ley-n-29783-ley-de-seguridad-decreto-supremo-n-...Maria Elena Espinoza M.
La Resolución Ministerial aprueba la Norma Técnica de Salud N° 125-MINSA/2016/CDC-INS para la vigilancia epidemiológica y diagnóstico de laboratorio de Dengue, Chikungunya, Zika y otras arbovirosis en Perú. El Decreto Supremo modifica el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo para adecuar los exámenes médicos ocupacionales a los cambios introducidos por una ley modificatoria.
Este documento contiene tres decretos del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El primer decreto designa a un nuevo jefe de oficina en la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro. El segundo decreto aprueba el reglamento de inscripción, baja y modificación de datos de asegurados del Seguro Social de Salud. El tercer decreto refrenda el reglamento aprobado en el segundo decreto.
Este decreto supremo aprueba nuevos montos para la valorización priorizada por atención primaria de salud y por atención especializada para profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar en el marco de la Ley N° 1153. También autoriza una transferencia de partidas de 7,4 millones de soles del Ministerio de Salud a favor de instituciones de salud para financiar estos pagos de acuerdo a la Ley N° 30522.
Este documento aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción. Establece disposiciones para prevenir accidentes y enfermedades laborales en la construcción. Asigna responsabilidades a los empleadores principales, contratistas y trabajadores. También crea un comité técnico de coordinación para gestionar la seguridad y salud en las obras de construcción.
Este documento aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción. Establece disposiciones para prevenir accidentes y enfermedades laborales en la construcción. Asigna responsabilidades a los empleadores principales, contratistas y trabajadores. También crea un comité técnico de coordinación para gestionar la seguridad y salud en las obras de construcción.
Este documento aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción. Establece disposiciones para prevenir accidentes y enfermedades laborales en la construcción. Asigna responsabilidades a los empleadores principales, contratistas y trabajadores. También crea un comité técnico para coordinar acciones de prevención de riesgos en las obras.
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción.
El presente reglamento tiene la finalidad de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el desarrollo del sector construcción, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.
Este documento describe la aprobación de un nuevo reglamento de seguridad y salud en el trabajo para el sector de la construcción en Perú. Se establece una comisión multisectorial para elaborar el reglamento, el cual regula aspectos como las obligaciones de los empleadores y trabajadores en obras de construcción y la planificación del sistema de gestión de seguridad y salud. Finalmente, se aprueba el nuevo reglamento a través de un decreto supremo firmado por el Presidente de la República y la Ministra de Trabajo y Promoción del E
Este documento describe la aprobación de un nuevo reglamento de seguridad y salud en el trabajo para el sector de la construcción en Perú. Se establece una comisión multisectorial para elaborar el reglamento, el cual regula aspectos como las obligaciones de empleadores y trabajadores en obras de construcción y la planificación del sistema de gestión de seguridad y salud. Finalmente, se aprueba el nuevo reglamento a través de un decreto supremo firmado por el Presidente de la República y la Ministra de Trabajo y Promoción del Emple
Este documento aprueba la incorporación de dos nuevos códigos de servicio (909 y 910) al tarifario del Seguro Integral de Salud para permitir la teleorientación y telemonitoreo con prescripción y entrega de medicamentos. También aprueba las definiciones operacionales de estos nuevos códigos y un instructivo para el registro de estas atenciones en el Formato Único de Atención.
Este documento establece el proceso de ascenso automático excepcional por años de servicio para los profesionales de la salud. Se aprueba la Directiva Administrativa N°191 que establece los lineamientos para el proceso de ascenso basado en el tiempo de servicio acumulado al 19 de diciembre de 2012. La directiva aplica para el Ministerio de Salud, sus organismos y unidades de salud de los gobiernos regionales.
La ley autoriza el nombramiento progresivo del 20% de profesionales de la salud, técnicos y auxiliares que cumplieron con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud. Se autorizan modificaciones presupuestarias para financiar los nombramientos. Se establece que los puestos deben estar aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal y contar con certificación de crédito presupuestario.
El documento establece lo siguiente:
1) Se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades económicas de acuerdo a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial.
2) Se faculta al Ministerio de la Producción para que disponga el inicio de actividades de conglomerados productivos y comerciales a nivel nacional.
3) Se refrenda el Decreto Supremo por varios Ministros.
Similar a Decreto Supremo N° 012 2016-TR - Precisan las disposiciones del a ley n° 30334 - gratificación y cts (20)
La Ley Nº 30709, publicada el miércoles 27 de diciembre de 2017, establece lo siguiente:
- Prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
- Obligación de elaborar cuadros de categorías y funciones de su personal, en el plazo de 180 días.
- La remuneración de cada categoría la establece el empleador sin discriminación.
- Los planes de formación profesional y desarrollo de capacidades laborales del personal garantiza la igualdad entre hombres y mujeres.
- Prohíbe el despido y la no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el periodo de lactancia.
- La norma será reglamentada en el plazo de 60 días.
La SUNAFIL aprobó la Directiva Nº 003-2017-SUNAFIL/INII - Directiva que regula la emisión de la Constancia de Cese del Trabajador", con Resolución de Superintendencia Nº 257-2017-SUNAFIL.
Esta constancia la emite la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en lugar del empleador, en caso de negativa injustificada, demora del empleador, abandono de la empresa, y otro supuesto que acredite la imposibilidad de que el empleador emita la misma.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo declaró días no laborables para los trabajadores del Sector Público, compensables, los siguientes:
1. Martes 02 de enero de 2018
2. Viernes 27 de julio de 2018
3. Viernes 31 de agosto de 2018
4. Viernes 02 de noviembre de 2018
La resolución ministerial aprueba la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre en el marco de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Esto incluye la denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos para cada procedimiento. Además, se encarga al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre realizar el seguimiento de la actualización e incorporación de estos procedimientos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de los
El Pleno Jurisdiccional Supremo acordó varios temas en materia laboral y previsional: 1) El empleador siempre será responsable por accidentes laborales y se puede usar la transacción para extinguir obligaciones por estos accidentes; 2) Los policías municipales y personal de serenazgo deben considerarse obreros; 3) Los días de huelga judicial no cuentan para el plazo de caducidad de demandas; 4) Siempre se debe pagar intereses legales en procesos previsionales aunque no se hayan solicitado; y 5) El
SUNAFIL aprobó, mediante Resolución Nº 05-2017 de la Presidencia de su Consejo Directivo, la Estrategia Institucional de Intervención de Formalización Laboral 2017-2021, el cual establece diferentes tipo de intervención de la inspección del trabajo o fiscalización laboral en el Sector Formal y en el Sector Informal.
La Corte Suprema de Justicia del Perú ha validado el despido de un trabajador por los agraviados formulados a través de cuenta personal de FACEBOOK en contra de un compañero de trabajo.
La Sentencia en Casación Nº 19856-2016 Lima Este valida el despido de un trabajador por agravios expresados a través de las redes sociales.
Este documento contiene tres disposiciones complementarias y una resolución de superintendencia. La primera disposición complementaria transitoria establece que un indicador específico no debe ser utilizado para presentar un formulario virtual. La segunda disposición complementaria derogatoria deroga varios artículos y numerales de resoluciones anteriores. La resolución de superintendencia aprueba una directiva que regula el procedimiento sancionador del sistema de inspección de trabajo.
El Decreto Supremo Nº 023-2017-EM modifica sesenta y un (61) artículos, siete (07) anexos e incorpora dos (02) anexos al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera.
La Ley Nº 30646 regula el descanso físico adicional del personal de salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radioactivas.
El descanso físico adicional será de diez (10) días calendarios por semestre. El mismo que no es acumulable ni disponible.
El personal de salud beneficiado esta prohibido de laborar en el ámbito público o privado durante el descanso físico adicional. Asimismo, no debe exponerse a los riesgos de las radiaciones ionizantes o sustancias radioactivas durante el periodo de descanso. El incumplimiento de lo antes señalado genera sanción, a reglamentar.
El V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional aprobó los siguientes acuerdos plenarios:
1. Las normas aplicables para determinar las causales de nulidad que se pueden invocar válidamente en un proceso de impugnación de laudo arbitral económico en material laboral son: i) Los artículos 63 al 66 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y el artículo 56º en concordancia con el artículo 65º y 57º de la misma ley, y ii) Los literales b) y d) del inciso 1 del artículo 63ª de la Ley General de Arbitraje.
2. SE interpreta que el artículo 3º de la Ley Nº 28449 ordenada que cada pensión máxima mensual (regulado por el Decreto Ley Nº 20530) sea equivalente a 2 UIT vigentes al momento en que se realiza el pago efecto de cada monto pensionario.
3.En los casos de despido incausado y despido fraudulento, el trabajador tiene derecho a demandar la reposición y acumular el pago de la indemnización por daños y perjuicios, que incluye el daño emergente, lucro cesante y el daño moral. El juez de oficio ordenará pagar una suma por daños punitivos, cuyo monto máximo sera el equivalente al monto que hubiera correspondido al trabajador aportar al Sistema de Pensiones al que pertenezca.
El Decreto Supremo N° 017-2017-TR aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú.
Establece la clasificación de las actividades de los obreros municipales en cinco campos: i) Limpieza pública, ii) áreas verdes, iii) obras y mantenimiento, iv) seguridad ciudadana, y v) otros.
Establece disposiciones sobre la Gestión de Seguridad y Salud de los Trabajadores Obreros Municipales, que incluyen aspectos sobre el Plan Anual de SST, IPERC, capacitación, inspecciones periódicas, respuesta ante emergencias, condiciones mínimas de las instalaciones, identificación y equipamiento básico, vigilancia de la salud y SCTR.
Normas cuyo cumplimento es fiscalizado por el Sistema de Inspección del Trabajo.
Este documento modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo para adecuarlo a cambios en la ley y en el procedimiento administrativo general. Se modifican varios artículos para incluir referencias a la nueva ley de procedimiento administrativo y ampliar el alcance de la inspección a incluir el cumplimiento de normas de seguridad social. También se actualizan los cálculos de multas por infracciones y se establece que la tabla de multas se revise cada dos años.
Este documento modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo para ajustar la escala de sanciones aplicadas por infracciones laborales. Se incorporan criterios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General. También se establecen límites al monto de las multas que pueden imponerse a microempresas y pequeñas empresas inscritas en el registro REMYPE.
El Decreto Supremo N° 014-2017-TR modifca el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-TR.
El Decreto Supremo N° 013-2017-TR aprueba el Reglamento de la Ley N° 30119, Ley que concede el derecho a licencia al trabajador de la actividad pública y privado para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.
Los padres de personas con discapacidad, bajo tutela o curatela o bajo su dependencia tienes derecho a 56 horas de licencia al año para la atención médica o terapia de rehabilitación, a cuenta de vacaciones o compensable por horas de trabajo en sobretiempo, previo acuerdo escrito.
El Decreto Supremo Nº 012-2017-TR, publicado el 26 de julio de 2017, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30555, Ley que incorpora al Régimen Labora del Decreto Legislativo Nº 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistentes y administrativos de ESSALUD que se encuentran bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios.
ESSALUD debe aprobar el Listado de Beneficiarios, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 30555 y el artículo 3º del Reglamento. El requisito de contar como mínimo con dos años de labores continuas como CAS se computa a la fecha de entrada en vigencia del reglamento, esto es el 27 de julio de 2017.
Los beneficiarios incluidos en el Listado serán incorporados al Régimen Laboral Privado de acuerdo al cronograma del proceso de incorporación que como máximo debe iniciar el 21 de enero de 2018 y culminar el 21 de enero de 2021. De dispone que el cronograma de incorporación no es impugnable, por ser un acto de administración interna.
Los trabajadores incluidos en el Listado de Beneficiarios deben presentar su solicitud de incorporación (Anexo 1 del Reglamento), que tiene carácter de declaración jurada y debe contener la firma del fedatario de ESSALUD o legalizada por Notario Püblico. Solicitud que se debe presentar dentro del plazo señalado por la Comisión de Incorporación, plazo perentorio, por lo que en ningún caso procede la incorporación de las solicitudes presentadas extemporáneamente.
La incorporación de los trabajadores con más de 5 años de servicios como CAS se realiza en el Segundo Nivel, y los CAS con menos de 5 años de servicios se incorporan en el primer nivel. No se aplicará el periodo de prueba al contrato de trabajo bajo el Decreto Legislativo Nº 728.
Los trabajadores no incluidos en el Listado de Beneficiarios pueden presentar su solicitud de incorporación dentro de plazo que señale la Comisión de Incorporación, y su atención no debe exceder el plazo de 30 días hábiles.
Interesante artículo de la Dra. Natalia Torres Abarca, "El interés por adeudo de carácter previsional. Un alcance de su aplicación desde la perspectiva del precedente vinculante establecido en la Casación Nº 5128-2013 Lima". Publicado en la Revista Jurídica EGACAL Nº 4, Junio 2017, Lima - Perú.
En dicho artículo analiza el actual problema de muchos pensionistas que deben iniciar un segundo proceso judicial para reclamar el pago de intereses por los devengados, a pesar de existir un precedente judicial vinculante de la Corte Suprema de Justicia cuya aplicación evitaría la necesidad de iniciar ese segundo proceso judicial, entre otros aspectos considerados en el artículo. Concluye con propuestas de solución.
Entrevista al Dr. Paul Cavalié, Consultor Laboral y docente universitario, publicado en El Peruano el domingo 11 de junio de 2017 sobre "El Impacto de la Inspección del Trabajo en la Formalización Laboral"
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó la Directiva General denominada "Lineamientos para la prestación del Servicio de Patrocinio Judicial Gratuito", la misma que es de obligatorio cumplimiento para las áreas de Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador del MTPE y Gobiernos Regionales a nivel nacional.
El servicio de asesoría legal gratuita en los procesos judiciales se otorga a los trabajadores, previa suscripción del Convenio de Asesoramiento Gratuito, que cumplan lo siguiente:
- Última remuneración no mayor a 02 Remuneraciones Mínimas Vitales - R.M.V. (S/ 1,700.00).
- Pretensión no mayo de 70 Unidades de Referencia Procesal -
U.R.P. (S/ 28,350.00).
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...Baker Publishing Company
El Gobierno de Chile promulgó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en Razón de su Género, que fue ingresada durante el segundo gobierno de la presidenta Michelle Bachelet (2017). Esta ley entrega un marco normativo que establece los deberes de los distintos órganos del Estado para enfrentar la violencia contra las mujeres, acorde a los de la “Convención de Belem do Pará“, instrumento internacional que consagró el derecho de las mujeres de vivir una vida libre de violencia. Según destacaron las autoridades, esta normativa cuenta con un mecanismo de supervisión judicial de medidas cautelares para garantizar su cumplimiento y permanencia, mientras que también fortalece el rol de representación jurídica del país. Asimismo, define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, entre ellas la física, psicológica, sexual, simbólica, económica y gineco-obstétrica.
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
Impacto del conflicto armado en el este de la RDC (la región del Kivu).docx
Decreto Supremo N° 012 2016-TR - Precisan las disposiciones del a ley n° 30334 - gratificación y cts
1. 600537NORMAS LEGALESSábado 1 de octubre de 2016El Peruano /
extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de
Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
vigente, más la cantidad que se defina en una Pre
Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos
para el personal que realizará dicha certificación;
Que, a través del documento de Visto, el Director
General de la Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas, comunica que la empresa MERCK
SHARP & DOHME PERÚ S.R.L. ha solicitado la
Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura
(BPM) y de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del
laboratorio MERCK SHARP DOHME FARMACEUTICA
LTDA., ubicado en la ciudad de Campinas y Aparecida de
Goiânia, República Federativa del Brasil, acotando que la
citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de
tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) para la certificación señalada,
incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;
Que, según lo señalado en la Nota Informativa N°
234-2016-T-OE-OGA/MINSA, la Oficina de Economía
de la Oficina General de Administración ha verificado el
depósito efectuado por la empresa conforme al Recibo de
Ingreso N° 2638, con lo cual se cubre íntegramente los
costos del viaje de inspección solicitado por la empresa
en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;
Que, según lo informado por la Dirección General
de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección
solicitada para la obtención de la certificación señalada
en el considerando precedente, se llevará a cabo del 3 al
11 de octubre de 2016;
Que, con Memorando N° 1898-2016-OGA/MINSA, la
Oficina General de Administración, informa que el viaje
que realizarán los químicos farmacéuticos Betty Dany
Llana Gagliuffi y Miguel Ángel Sare Cruz, profesionales
de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas, para realizar la inspección solicitada, cuenta
con las Certificaciones de Crédito Presupuestario N°s
4713-2016 y 4731-2016 en la fuente de financiamiento
de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011:
Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así
como viáticos, incluido gastos de instalación;
Que, mediante Informe N° 282-2016-EGC-ODRH-
OGRH/MINSA, la Oficina General de Recursos Humanos
emite opinión favorable respecto de la autorización de
viaje de los referidos profesionales, señalando que se
enmarca dentro de las normas que regulan la materia;
Que, en tal sentido, considerando que la empresa
MERCK SHARP & DOHME PERÚ S.R.L. ha cumplido
con presentar los documentos referidos al pago por la
certificación indicada a la que hace referencia la Ley N°
29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos
Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el
viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar
la inspección al laboratorio antes señalado;
Que, en atención a lo indicado en los considerandos
precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por
objeto efectuar la auditoría de la Certificación de Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de
Laboratorio (BPL) a fin de supervisar las condiciones y
prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos,
dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte
de los laboratorios extranjeros objeto de inspección
y que serán materia de comercialización en el país,
resultando de interés institucional autorizar el viaje de los
profesionales en mención;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal g) del
numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016, se prohíbe los viajes al exterior de servidores o
funcionarios públicos y representantes del Estado con
cargo a recursos públicos, salvo entre otros, los viajes
que realicen los profesionales de la Dirección General
de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), para
las acciones de inspección de laboratorios farmacéuticos
en el extranjero, en la Certificación de Buenas Prácticas
de Manufactura y Buenas Prácticas de Laboratorio, los
cuales se autorizan mediante resolución del titular de la
entidad;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Recursos Humanos, del Director General
de la Oficina General de Administración, del Director
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del
Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y
del Secretario General; y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del
numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2016; en
la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes
al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus
modificatorias; en su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias; y en la
Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas
Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y
Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-
2010/MINSA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje
de los químicos farmacéuticos Betty Dany Llana Gagliuffi
y Miguel Ángel Sare Cruz, profesionales de la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a la ciudad
de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 2 al 12
de octubre de 2016, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los
citados profesionales en cumplimiento de la presente
Resolución Ministerial, han sido íntegramente cubiertos
por la empresa MERCK SHARP & DOHME PERÚ
S.R.L., a través del Recibo de Ingreso detallado en los
considerandos precedentes y abonados a la Oficina de
Economía de la Oficina General de Administración del
Ministerio de Salud, incluyendo la asignación por concepto
de viáticos, conforme al siguiente detalle:
- Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas
(c/persona US$ 1,048.17 incluido TUUA) : US$ 2,096.33
- Viáticos por 10 días para 2 personas : US$ 7,400.00
(c/persona US$ 3,700.00 incluido gastos de instalación)
--------------------
Total : US$ 9,496.33
Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales,
dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su
retorno, presenten ante la Titular de la entidad, con copia
a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio
de Salud, un informe detallado, describiendo las acciones
realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje
autorizado, así como la rendición de cuentas de acuerdo
a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
1436093-3
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
PrecisanlasdisposicionesdelaLeyN°30334,
Ley que establece medidas para dinamizar
la economía en el año 2015, referidas a
inafectación de las gratificaciones legales
y la disponibilidad de la Compensación por
Tiempo de Servicios
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2016-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
2. 600538 NORMAS LEGALES Sábado 1 de octubre de 2016 / El Peruano
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30334 se establecen medidas
para dinamizar la economía en el año 2015;
Que, a efectos de la aplicación de la referida ley en
el régimen laboral de la actividad privada es necesario
precisar las disposiciones referidas a la inafectación de
las gratificaciones legales y a la disponibilidad de los
depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el inciso
1 del artículo 6 de Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, y la Ley Nº 29831, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo;
DECRETA:
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto precisar
las disposiciones de la Ley N° 30334, Ley que establece
medidas para dinamizar la economía en el año 2015,
referidas a la inafectación de las gratificaciones legales
y a la disponibilidad de la Compensación por Tiempo de
Servicios.
Cualquier mención que se haga a la Ley, debe
entenderse que se refiere a dicha norma.
CAPÍTULO I
INAFECTACIÓN DE LAS GRATIFICACIONES
LEGALES
Artículo 2.- Alcance de la inafectación
La inafectación dispuesta en el artículo 1 de la Ley
es de aplicación a las gratificaciones por fiestas patrias
y navidad que correspondan ser pagadas a partir del
semestre correspondiente a su entrada en vigencia.
La excepción a la inafectación dispuesta en el referido
artículo comprende a las retenciones por concepto de
Impuesto a la Renta, de acuerdo con las normas de la
materia, y a los descuentos autorizados por el trabajador;
sin perjuicio de los descuentos dispuestos por mandato
judicial.
Artículo 3.- Gratificaciones proporcionales
Están comprendidas en la inafectación las
gratificaciones proporcionales reguladas en el artículo 7
de la Ley Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de
las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de
la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, que
se paguen con motivo de ceses ocurridos a partir de la
entrada en vigencia de la Ley.
Artículo 4.- Trabajadores con convenios de
remuneración integral
En caso de convenios de remuneración integral anual,
a que se refiere el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la
Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, la inafectación
alcanza a la parte proporcional que corresponda a las
gratificaciones por fiestas patrias y navidad, la misma que
deberá estar desagregada en la planilla electrónica.
Artículo 5.- Pago de la bonificación extraordinaria
La bonificación extraordinaria prevista en el
artículo 3 de la Ley debe pagarse al trabajador en la
misma oportunidad en que se abone la gratificación
correspondiente.
En caso de cese del trabajador, dicha bonificación
extraordinaria debe pagarse junto con la gratificación
proporcional respectiva.
Artículo 6.- Monto de la bonificación extraordinaria
El monto de la bonificación extraordinaria a que se
refiere el artículo precedente equivale al aporte al Seguro
Social de Salud - EsSalud que hubiese correspondido
efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de
julio y diciembre.
Tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad
Prestadora de Salud, la bonificación extraordinaria
equivale al 6.75% del aporte al Seguro Social de Salud -
EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador
por concepto de gratificaciones de julio y diciembre.
Artículo 7.- Regímenes especiales
La inafectación dispuesta por la Ley es de aplicación a
las gratificaciones por fiestas patrias y navidad a otorgarse
en los regímenes laborales especiales de origen legal.
CAPÍTULO II
DISPONIBILIDAD DE LA COMPENSACIÓN POR
TIEMPO DE SERVICIOS
Artículo 8.- Monto disponible
Los trabajadores aludidos en el inciso 5.1 del artículo 5
de la Ley podrán disponer hasta el cien por ciento (100%)
del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas, de
los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios
efectuados en las entidades financieras y que tengan
acumulados a la fecha de disposición.
La determinación del monto no disponible de la
Compensación por Tiempo de Servicios se efectúa
considerando la última remuneración mensual a que
tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que
haya comunicado a su empleador la decisión de disponer
de sus depósitos, considerando todos los conceptos
remunerativos según la norma de la materia.
En el caso de comisionistas, destajeros y en general
de trabajadores que perciban remuneración principal
imprecisa, la última remuneración mensual se establece
en función al promedio de las comisiones, destajo o
remuneración principal imprecisa percibidas por el
trabajador en los últimos seis (6) meses. Si el período
a considerarse fuere inferior a seis (6) meses, la última
remuneración se establecerá en base al promedio
mensual de lo percibido durante dicho período.
El monto no disponible se obtiene multiplicando por
cuatro (4) la remuneración mensual señalada en los
párrafos anteriores, según corresponda.
Artículo 9.- Comunicación a las entidades
financieras
Los empleadores deberán comunicar a las entidades
financieras, a pedido de los trabajadores, el monto
intangible de cada trabajador. Dicha comunicación no
deberá exceder el plazo de tres (3) días hábiles contados
a partir del requerimiento del trabajador.
En caso de negativa injustificada, demora del
empleador o cualquier otro caso en que se acredite
la imposibilidad de la comunicación a las entidades
financieras dentro del plazo establecido, se dará lugar
a que, acreditado el derecho, la Autoridad Inspectiva de
Trabajo sustituye al empleador y extiende la comunicación
correspondiente a las entidades financieras.
Lo previsto en esta disposición se produce sin perjuicio
de las multas administrativas que puedan corresponder
por no cumplir con los deberes de información hacia
las entidades depositarias relativos a la disponibilidad
e intangibilidad de los depósitos por Compensación por
Tiempo de Servicios.
Artículo 10.- Trabajadores con más de una
cuenta de depósito de Compensación por Tiempo de
Servicios activa
10.1 En el caso de trabajadores con varias cuentas
individuales de depósito de la Compensación por Tiempo
de Servicios activa en una misma entidad depositaria, en
monedas distintas y provenientes del mismo empleador,
el monto total de las cuentas deberá convertirse al tipo de
moneda elegida por el trabajador para calcular el monto
del saldo disponible. La conversión se realizará al tipo de
cambio vigente en la entidad depositaria al momento de
efectuar la disposición de la Compensación por Tiempo
de Servicios.
10.2 En el caso de trabajadores que tienen más de
una cuenta individual de depósito de Compensación por
Tiempo de Servicios activa que correspondan a distintos
3. 600539NORMAS LEGALESSábado 1 de octubre de 2016El Peruano /
empleadores, para efectos de los límites establecidos
por la Ley, cada cuenta se administrará de manera
independiente; no debiendo sumarse los saldos.
Artículo 11.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Gratificaciones anteriormente pagadas
Las gratificaciones que hubieren sido pagadas antes
de la entrada en vigencia de la Ley no se encuentran
comprendidas en los alcances de la inafectación dispuesta
por dicha norma.
SEGUNDA.- Fiscalización
El cumplimiento de lo establecido por el presente
decreto supremo será responsabilidad de la autoridad
inspectiva competente, según la norma de la materia.
TERCERA.- Obligación de comunicación del
monto intangible
Entiéndase que la obligación de comunicar a
las entidades financieras el monto intangible de la
Compensación por Tiempo de Servicios se regula
únicamente por lo dispuesto en la Ley y el presente
decreto supremo.
CUARTA.- Derogatoria
Deróguense todas aquellas normas que se opongan a
lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1436137-3
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la Dirección
General de Aeronáutica Civil a El Salvador,
en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 770-2016 MTC/01.02
Lima, 29 de setiembre de 2016
VISTOS:
La solicitud de la empresa TRANS AMERICAN
AIRLINES S.A. (TACA PERU), signada con escrito de
registro E-247462-2016 del 09 de setiembre de 2016, así
como los Informes Nº 437-2016-MTC/12.04, de la Dirección
General de Aeronáutica Civil y Nº 650-2016-MTC/12.04,
de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección
General de Aeronáutica Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de
servidores, funcionarios públicos o representantes del
Estado;
Que, la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral
10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los
viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos
y representantes del Estado con cargo a recursos
públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen
los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica
Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para
las acciones de inspección y vigilancia de actividades
de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante
resolución del titular de la entidad;
Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida
por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como
dependencia especializada del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia
es responsable de la vigilancia de la seguridad de las
operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad
de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los
explotadores aéreos así como el material aeronáutico que
emplean;
Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES
S.A. (TACA PERU), ha presentado ante la autoridad
de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de
su personal aeronáutico, acompañando los requisitos
establecidos en el Procedimiento Nº 5 correspondiente a
la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por
el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias;
Que, asimismo, la empresa TRANS AMERICAN
AIRLINES S.A. (TACA PERU), ha cumplido con el pago del
derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento
a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina
de Finanzas de la Oficina General de Administración del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, el
costo del viaje de inspección, está íntegramente cubierto
por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago
de los viáticos;
Que, la solicitud presentada por la empresa TRANS
AMERICAN AIRLINES S.A. (TACA PERU), ha sido
calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad
Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se
desprende del Informe Nº 650-2016-MTC/12.04, al que se
anexa la respectiva Orden de Inspección, así como, por la
citada Dirección General, según el Informe Nº 437-2016-
MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261,
la Ley Nº 27619, la Ley Nº 30372, el Decreto Supremo
Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección
General de Aeronáutica Civil;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Fernando
Mario Carpio Málaga , Inspector de la Dirección General
de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, que se efectuará del 04 al 05 de octubre
de 2016 a la ciudad de San Salvador, República de San
Salvador, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo
que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje
autorizado precedentemente, han sido íntegramente
cubiertos por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES
S.A. (TACA PERU), a través de los Recibos de Acotación
que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de
la presente Resolución, abonados a la Oficina de Finanzas
de la Oficina General de Administración del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación
por concepto de viáticos.
Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la
presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15)
días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá
presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia
a la Oficina General de Administración del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones
realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje
autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones