Tolerancia catastral y registral usos y aplicaciones
1. Abg.. Rosa Isabel Bautista IbáñezAbg.. Rosa Isabel Bautista Ibáñez
REGISTRADORA PUBLICA ZONA REGISTRAL Nº IX-SEDE LIMAREGISTRADORA PUBLICA ZONA REGISTRAL Nº IX-SEDE LIMA
2. BASE LEGALBASE LEGAL
Ley N° 28294Ley N° 28294 Ley del Sistema Nacional IntegradoLey del Sistema Nacional Integrado
de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios.de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios.
D.S. N°005-2006-JUS:D.S. N°005-2006-JUS: Reglamento de la LeyReglamento de la Ley
• Resolución Nº 03-2008-SNCP/CNC del 28-08-08Resolución Nº 03-2008-SNCP/CNC del 28-08-08
aprobó la: “Directiva Nº 01-2008-SNCP/CNC deaprobó la: “Directiva Nº 01-2008-SNCP/CNC de
Tolerancias Catastrales y Regístrales ” (publicada elTolerancias Catastrales y Regístrales ” (publicada el
29.08.08 en El Peruano).29.08.08 en El Peruano).
• Resolución 02-2010-SNCP-CNC y Resolución 04-Resolución 02-2010-SNCP-CNC y Resolución 04-
2010-SNCP-CNC Aprueba Modificación de la Directiva2010-SNCP-CNC Aprueba Modificación de la Directiva
Nº 01-2008-SNCP/CNC .Nº 01-2008-SNCP/CNC .
3. FINALIDADFINALIDAD
Establecer los rangosEstablecer los rangos
de tolerancias en lasde tolerancias en las
mediciones de áreas demediciones de áreas de
loslos predios urbanos ypredios urbanos y
ruralesrurales, efectuadas por, efectuadas por
loslos diferentes métodosdiferentes métodos
de la GEOMATICAde la GEOMATICA..
4. DEFINICIONESDEFINICIONES
TOLERANCIAS CATASTRALES REGISTRALESTOLERANCIAS CATASTRALES REGISTRALES
Rango aceptableRango aceptable en laen la
diferencia de áreasdiferencia de áreas de unde un
mismo predio.mismo predio. EstaEsta
diferencia puede generarsediferencia puede generarse
por variación en las medidaspor variación en las medidas
perimétricas y/o perímetroperimétricas y/o perímetro
5. ALCANCE: OBLIGATORIOALCANCE: OBLIGATORIO
** Entidades Generadoras de
Catastro
** Toda persona natural o
jurídica que se le encargue dicha
facultad (literales r) y s) del
artículo 3 del Reglamento de la
Ley N° 28294.Técnico CatastralTécnico Catastral
y Verificador Catastral)y Verificador Catastral)
**Registradores Públicos y las
Áreas de Catastro del Registro
de Predios de la SUNARP.
E.G.C.
Persona
Jurídica
Verificador
6. 1.1. ENTIDADES GENERADORAS DEENTIDADES GENERADORAS DE
CATASTROCATASTRO
En todos los procesos de levantamientoEn todos los procesos de levantamiento
catastralcatastral
2.2. REGISTRO DE PREDIOS :REGISTRO DE PREDIOS : En tres casosEn tres casos
APLICACIONAPLICACION
7. CASO 1CASO 1
Cuando el resultado del levantamiento catastral
no coincida con su correspondiente habilitación
urbana
APLICACIÓNAPLICACIÓN
8. CASO 2CASO 2
Cuando la información gráfica catastral no
coincida con la información gráfica registral
y/o título del predio – implicancia catastral
registral un terreno de 25
un terreno de 25
has. Ubicado en el
has. Ubicado en el
distrito de Sta.
distrito de Sta.
Rosa Provincia y
Rosa Provincia y
departamento de
departamento de
Lima, con los
Lima, con los
siguientes linderos
siguientes linderos
y medidasy medidas
perimétricasperimétricas::
Por el Sur:
Por el Sur:
El camino
El camino
queque
separa lasepara la
propiedadpropiedad
dede
tercerosterceros
concon
800mts800mts
Titulo Archivado
APLICACIONAPLICACION
9. CASO 3CASO 3
Cuando en el título de modificación física,
transferencia de dominio o gravamen describe
al predio de manera diferente a la partida
registral. – implicancia catastral registral
PARTIDA REGISTRALTITULO DE
DOMIINIO
APLICACIONAPLICACION
10. RANGOS DE TOLERANCIARANGOS DE TOLERANCIA
NATURALEZANATURALEZA
RURALRURAL
NATURALEZANATURALEZA
URBANAURBANA
RANGOS DERANGOS DE
AREA (M2)AREA (M2)
TOLERANCIATOLERANCIA
((%)%)
MenoresMenores
de 200 m2.de 200 m2.
2.52.5
De 200 aDe 200 a
1000 m21000 m2
2.02.0
Mayores aMayores a
1000 m21000 m2
1.01.0
RANGOS DERANGOS DE
AREA (M2)AREA (M2)
TOLERANCIATOLERANCIA
(%)(%)
Menores de 1Menores de 1
Ha..Ha..
7.57.5
De 1 a 5 Ha.De 1 a 5 Ha.
6.36.3
Mayores a 5Mayores a 5
Ha.Ha.
3.03.0
14. No se aplica:No se aplica:
En el caso de las inmatriculaciones donde no coincida
los valores del plano con su titulo da propiedad del
expediente que ingresa al Registro de Predios, no se
aplicarán estos rangos de tolerancias.
Se aplica si:Se aplica si:
Colinda con predios inscritos
Siempre y cuando no afecte propiedades de
terceros.
TOLERANCIAS REGISTRALESTOLERANCIAS REGISTRALES
ENEN INMATRICULACIONESINMATRICULACIONES
15. DISPOSICIONES REGISTRALESDISPOSICIONES REGISTRALES
En el caso de inscripción de los actos
que impliquen modificaciones físicas de
predios, los rangos de tolerancias se
aplicaran siempre y cuando se trate
del mismo predio y no se afecte
áreas de los predios colindantes.
Resolución Nº 004-2010-SNCP/CNC
16. COMUNIDADES CAMPESINASCOMUNIDADES CAMPESINAS
6.11 APLICACIÓN DE TOLERANCIA CATASTRAL
Excepcionalmente, para el caso de las inmatriculaciones del territorio comunal
donde no coincida los valores del plano con su título de propiedad del
expediente que ingresa al Registro de Predios, se podrá aplicar los rangos
de tolerancias catastrales previstas en la Directiva N" 01-2008/SNCP/CNC.
A efectos de extender el asiento de inmatriculación se deberá tomar en cuenta
como área del territorio comunal la consignada en el plano presentadoárea del territorio comunal la consignada en el plano presentado
con el títulocon el título.
DIRECTIVA 010-2013-SUNARP/SNDIRECTIVA 010-2013-SUNARP/SN
18. TOLERANCIAS REGISTRALESTOLERANCIAS REGISTRALES
ENEN INMATRICULACIONESINMATRICULACIONES
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIAPRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
PRECISION DE TOLERANCIAS EN INMATRICULACIONESPRECISION DE TOLERANCIAS EN INMATRICULACIONES
“En el caso de inmatriculaciones que colinden con predios no inscritos y
no coincidan los valores del plano con los del título de propiedad,
procede la inmatriculación conforme al área del plano, siempre que el
área de catastro determine que se trata del mismo predio.
En estos casos se aplica la tolerancia, prescindiendo de los rangosEn estos casos se aplica la tolerancia, prescindiendo de los rangos
establecidos en la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC”.establecidos en la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC”.
CXV PLENO PUBLICADO EL 07 DE ENERO DEL 2014 (Resolución 486-
2010-SUNARP-TR-T del 03-12-2010)
19. TOLERANCIAS REGISTRALESTOLERANCIAS REGISTRALES
ACUERDO PLENARIOACUERDO PLENARIO
7. PRECISIÓN DE PRECEDENTE APROBADO EN X PLENO.7. PRECISIÓN DE PRECEDENTE APROBADO EN X PLENO.
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN OBJETO DE TRANSFERENCIAIDENTIFICACIÓN DEL BIEN OBJETO DE TRANSFERENCIA,
“La discrepancia en cuanto al área, linderos o medidas perimétricas del
predio objeto de transferencia materia de solicitud de inscripción, no
será objeto de observación, siempre que existan otros elementos
suficientes que permitan su identificación. Cuando los únicos
elementos de identificación del inmueble que aparecen en el título sean
el área, linderos y medidas perimétricas, y estos discrepen con los que
consten en la partida registral, deberán aplicarse los rangos de, deberán aplicarse los rangos de
tolerancia establecidos reglamentariamente para determinar sitolerancia establecidos reglamentariamente para determinar si
requieren ser rectificados conforme a los procedimientos vigentesrequieren ser rectificados conforme a los procedimientos vigentes”.
CIX PLENO (SESION PRESENCIAL DEL 28-29 DE AGOSTO DEL 2013
20. RESOLUCION N° 071-2019-SUNARP-TR-LRESOLUCION N° 071-2019-SUNARP-TR-L
JURISPRUDENCIA REGISTRALJURISPRUDENCIA REGISTRAL
TOLERANCIAS EN INMATRICULACIONES.-TOLERANCIAS EN INMATRICULACIONES.- Cuando el literal c)
del numeral iii del art. 7 señala que en las inmatriculaciones no se
aplicaran los rangos de tolerancia se debe interpretar que en estos
casos no constituyen supuestos de aplicación del régimen de
tolerancias y no que la inmatriculación no acceda al Registro.
Razón:Razón: Es que en el caso que no estén inmatriculados aun cuando
sobrepase el rango de tolerancias no debe negarse la inscripción
pues no se perjudica a los colindantes. Pero sí debe determinar el
área de catastro que se trata del mismo predio (título de propiedad-
plano)
21. RESOLUCION N° 1885-2018-SUNARP-TR-LRESOLUCION N° 1885-2018-SUNARP-TR-L
RECTIFICACIÓN O DETERMINACIÓN DE LINDEROS Y/ORECTIFICACIÓN O DETERMINACIÓN DE LINDEROS Y/O
MEDIDAS PERIMÉTRICASMEDIDAS PERIMÉTRICAS No impide la rectificación o
determinación del área, linderos o medidas perimétricas de un
predio, tramitada en sede notarial, que la Oficina de Catastro
informe que se superpone a predio colindante cuando la
superposición no excede el rango de tolerancias catastrales -
registrales.
La diferencia:La diferencia:
+ 1.72m+ 1.72m
JURISPRUDENCIA REGISTRALJURISPRUDENCIA REGISTRAL
22. RESOLUCION N° 446-2018-SUNARP-TR-ARESOLUCION N° 446-2018-SUNARP-TR-A
Área inscrita : 0.2034 ha (sistema esférico)Área inscrita : 0.2034 ha (sistema esférico)
Área Gráfica: 0.1942 haÁrea Gráfica: 0.1942 ha
Diferencia : 0.0092 ha (92 m2)Diferencia : 0.0092 ha (92 m2)
** Predio de 1 a 5 ha : 6.3% :** Predio de 1 a 5 ha : 6.3% : ++ 128.142 m2(rústico)128.142 m2(rústico)
PREDIO URBANO :PREDIO URBANO :
MAS DE 1,000 : 1% : 20.34 m2MAS DE 1,000 : 1% : 20.34 m2
RECEPCIÓN DE OBRAS.-RECEPCIÓN DE OBRAS.- En los caso de recepción de obras,
corresponde aplicar los rangos de tolerancias catastrales registrales
para predios urbanos, contenidos en la Directiva N° 001-2008-
SNCP-CNC
JURISPRUDENCIA REGISTRALJURISPRUDENCIA REGISTRAL
23. RESOLUCION N° 543-2014-SUNARP-TR-LRESOLUCION N° 543-2014-SUNARP-TR-L
(20/03/2014)(20/03/2014)
Área según Plano : 689.00 m2Área según Plano : 689.00 m2
Área Gráfica: 688.53 m2Área Gráfica: 688.53 m2
Diferencia : 0.47 m2Diferencia : 0.47 m2
** Predio de 0 a 10,000 m2 : 7.5% :** Predio de 0 a 10,000 m2 : 7.5% : ++ 51.67551.675
DEMANDA POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DEDEMANDA POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE
DOMINIO.-DOMINIO.- ”En el presente caso, no se da ninguno de los
supuestos en tanto no existe una discrepancia con el antecedente
registral, sino que ésta se encuentra en el mismo plano presentado
por el interesado…… lo que obedece a la posible aplicación de los
distintos sistemas de medición…” SE APLICA EXTENSIVAMENTE
JURISPRUDENCIA REGISTRALJURISPRUDENCIA REGISTRAL
24. RESOLUCION N° 027-2015-SUNARP-TR-LRESOLUCION N° 027-2015-SUNARP-TR-L
(09/01/2015)(09/01/2015)
Área de servidumbre: 2,114.30 m2Área de servidumbre: 2,114.30 m2
Área de Predio sirviente : 1,889.71 m2Área de Predio sirviente : 1,889.71 m2
Diferencia : 234.50 m2Diferencia : 234.50 m2
** Predio Rural de 0 a 10,000 m2 : 7.5% :** Predio Rural de 0 a 10,000 m2 : 7.5% : ++ 159.32159.32
SERVIDUMBRE.-SERVIDUMBRE.- No procede la inscripción de servidumbreNo procede la inscripción de servidumbre
cuando debido a la discrepancia del gráfico del plano presentadocuando debido a la discrepancia del gráfico del plano presentado
y la base gráfica registral se afecte a predios colindantes en uny la base gráfica registral se afecte a predios colindantes en un
área que supera los rangos de Tolerancia catastral.área que supera los rangos de Tolerancia catastral.
(Georreferenciación)(Georreferenciación)
JURISPRUDENCIA REGISTRALJURISPRUDENCIA REGISTRAL
25. RESOLUCION N° 120-2015-SUNARP-TR-LRESOLUCION N° 120-2015-SUNARP-TR-L
(19/01/2015)(19/01/2015)
Área según Plano : Sub lote A : 77.55 m2Área según Plano : Sub lote A : 77.55 m2
Área según Plano Catastral: Sub lote A : 76.37 m2Área según Plano Catastral: Sub lote A : 76.37 m2
Diferencia: Sub lote ADiferencia: Sub lote A ++ 1.18 m21.18 m2
** Predio menos de 200 m2 : 2.5 % :** Predio menos de 200 m2 : 2.5 % : ++ 1.981.98
INDEPENDIZACIÓN DE PREDIO URBANO.-INDEPENDIZACIÓN DE PREDIO URBANO.- La inscripción de la
independización de predios urbanos se realiza sobre la base del Formulario
de Habilitación Urbana (FUHU) y el Plano de independización presentado,
constituyendo el plano y el Código catastral, documentación complementaria
cuya finalidad no es otra que mantener la correlación entre el Registro y el
Catastro municipal respecto a las modificaciones en la descripción del
predio. Por lo tanto, las discrepancias entre el plano catastral y los
documentos que sustentarán la independización no constituyen obstáculo
para la inscripción siempre que no excedan el rango de tolerancia
permitido.
JURISPRUDENCIA REGISTRALJURISPRUDENCIA REGISTRAL
26. RESOLUCION N° 248-2015-SUNARP-TR-LRESOLUCION N° 248-2015-SUNARP-TR-L
(05/02/2015)(05/02/2015)
ACUMULACION DE PREDIOS.-ACUMULACION DE PREDIOS.- La inscripción de la acumulación de
predios urbanos se realiza sobre la base de la solicitud y el plano de
acumulación presentado, constituyendo el plano y código catastral,
documentación complementaria cuya finalidad no es otra que mantener la
correlación entre el Registro y el catastro municipal respecto a las
modificaciones en la descripción del predio. Por lo tanto, las discrepancias
entre el plano catastral y la información que se desprende de los
antecedentes registrales o entre el plano catastral y los documentos que
sustentarán la acumulación o entre el plano del predio acumulado y los
antecedentes registrales, no constituyen obstáculos para la inscripción
siempre que se encuentren dentro del rango de tolerancias permitido, no
afecten áreas de predios colindantes y se trate de los mismos predios
conforme al informe de catastro.
JURISPRUDENCIA REGISTRALJURISPRUDENCIA REGISTRAL