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Director: Gerardo Barraza Soto Lima, jueves 8 de junio de 2006
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Ministerio de Vivienda
REGLAMENTO
NACIONAL DE
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REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
INDICE
TITULO I TITULO III
GENERALIDADES EDIFICACIONES
G.010 Consideraciones básicas CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS
G.020 Principios generales EDIFICACIONES
G.030 Derechos y responsabilidades
G.040 Definiciones GE.010 Alcances y contenido
G.050 Seguridad durante la construcción GE.020 Componentes y características de los proyec-
tos
GE.030 Calidad en la construcción
TITULO II GE.040 Uso y mantenimiento
HABILITACIONES URBANAS
III.1. ARQUITECTURA
CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS
HABILITACIONES A.010 Condiciones generales de diseño
A.020 Vivienda
GH.010 Alcances y contenido A.030 Hospedaje
GH.020 Componentes de Diseño Urbano A.040 Educación
A.050 Salud
II.1. TIPOS DE HABILITACIONES A.060 Industria
A.070 Comercio
TH.010 Habilitaciones residenciales A.080 Oficinas
TH.020 Habilitaciones comerciales A.090 Servicios comunales
TH.030 Habilitaciones industriales A.100 Recreación y deportes
TH.040 Habilitaciones para usos especiales A.110 Transportes y comunicaciones
TH.050 Habilitaciones en riberas y laderas A.120 Accesibilidad para personas con discapacidad
TH.060 Reurbanización A.130 Requisitos de seguridad
A.140 Bienes culturales inmuebles y zonas monumen-
II.2. COMPONENTES ESTRUCTURALES tales
CE.010 Aceras y pavimentos III.2. ESTRUCTURAS
CE.020 Estabilización de suelos y taludes
CE.030 Obras especiales y complementarias E.010 Madera
E.020 Cargas
II.3. OBRAS DE SANEAMIENTO E.030 Diseño sismorresistente
E.040 Vidrio
OS.010 Captación y conducción de agua para consumo E.050 Suelos y cimentaciones
humano E.060 Concreto armado
OS.020 Plantas de tratamiento de agua para consumo E.070 Albañilería
humano E.080 Adobe
OS.030 Almacenamiento de agua para consumo huma- E.090 Estructuras metálicas
no
OS.040 Estaciones de bombeo de agua para consumo III.3. INSTALACIONES SANITARIAS
humano
OS.050 Redes de distribución de agua para consumo IS.010 Instalaciones sanitarias para edificaciones
humano IS.020 Tanques sépticos
OS.060 Drenaje pluvial urbano
OS.070 Redes de aguas residuales III.4. INSTALACIONES ELECTRICAS Y MECÁNI-
OS.080 Estaciones de bombeo de aguas residuales CAS
OS.090 Plantas de tratamiento de aguas residuales
OS.100 Consideraciones básicas de diseño de infraes- EM.010 Instalaciones eléctricas interiores
tructura sanitaria EM.020 Instalaciones de comunicaciones
EM.030 Instalaciones de ventilación
II.4. OBRAS DE SUMINISTRO DE ENERGIA Y CO- EM.040 Instalaciones de gas
MUNICACIONES EM.050 Instalaciones de climatización
EM.060 Chimeneas y hogares
EC.010 Redes de distribución de energía eléctrica EM.070 Transporte mecánico
EC.020 Redes de alumbrado público EM.080 Instalaciones con energía solar
EC.030 Subestaciones eléctricas EM.090 Instalaciones con energía eólica
EC.040 Redes e instalaciones de comunicaciones EM.100 Instalaciones de alto riesgo
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d) Adecuación al entorno y protección del medio
TITULO I ambiente
GENERALIDADES Adecuación al entorno, de manera que se integre a
las características de la zona de manera armónica.
Protección del medio ambiente, de manera que la
localización y el funcionamiento de las edificaciones no
NORMA G.010 degraden el medio ambiente.
CONSIDERACIONES BASICAS
Articulo 1.- El Reglamento Nacional de Edificaciones NORMA G.020
tiene por objeto normar los criterios y requisitos mínimos
para el Diseño y ejecución de las Habilitaciones Urbanas PRINCIPIOS GENERALES
y las Edificaciones, permitiendo de esta manera una me-
jor ejecución de los Planes Urbanos. Artículo 1.- Para cumplir con su objetivo, el presente
Es la norma técnica rectora en el territorio nacional Reglamento Nacional de Edificaciones se basa en los si-
que establece los derechos y responsabilidades de los guientes principios generales:
actores que intervienen en el proceso edificatorio, con el
fin de asegurar la calidad de la edificación. a) De la Seguridad de las Personas
Artículo 2.- El Reglamento Nacional de Edificaciones Crear espacios adecuados para el desarrollo de las
es de aplicación obligatoria para quienes desarrollen pro- actividades humanas, buscando garantizar la salud, la
cesos de habilitación urbana y edificación en el ámbito integridad y la vida de las personas que habitan una
nacional, cuyo resultado es de carácter permanente, pú- edificación o concurren a los espacios públicos; así mis-
blico o privado. mo, establece las condiciones que deben cumplir las
Artículo 3.- Las Municipalidades Provinciales podrán estructuras y las instalaciones con la finalidad de redu-
formular Normas complementarias en función de las ca- cir el impacto sobre las edificaciones y la infraestructu-
racterísticas geográficas y climáticas particulares y la rea- ra urbana, de los desastres naturales o los provocados
lidad cultural de su jurisdicción. Dichas normas deberán por las personas.
estar basadas en los aspectos normados en el presente Brindar a las personas involucradas en el proceso de
Título, y concordadas con lo dispuesto en el presente ejecución de las edificaciones, condiciones de seguridad
Reglamento. suficientes para garantizar su integridad física.
Artículo 4.- El Reglamento Nacional de Edificaciones
comprende tres títulos. b) De la Calidad de Vida
Lograr un hábitat urbano sostenible, capaz de otorgar
El Título Primero norma las Generalidades y constitu- a los habitantes de la ciudad espacios que reúnan condi-
ye la base introductoria a las normas contenidas en los ciones que les permitan desarrollarse integralmente tanto
dos Títulos siguientes. en el plano físico como espiritual.
El Título Segundo norma las Habilitaciones Urbanas y Garantizar la ocupación eficiente y sostenible del terri-
contiene las normas referidas a los tipos de habilitacio- torio con el fin de mejorar su valor en beneficio de la co-
nes, los componentes estructurales, las obras de sanea- munidad.
miento y las obras de suministro de energía y comunica- El suelo para ser usado en actividades urbanas debe
ciones. habilitarse con vías y contar con los servicios básicos de
El Título Tercero norma las Edificaciones y compren- agua, desagüe, electrificación y comunicaciones, que ga-
de las normas referidas a arquitectura, estructuras, ins- ranticen el uso óptimo de las edificaciones y los espacios
talaciones sanitarias e instalaciones eléctricas y me- urbanos circundantes.
cánicas. Proponer el empleo de tecnologías capaces de apor-
tar soluciones que incrementen el bienestar de las per-
Artículo 5.- Para garantizar la seguridad de las per- sonas.
sonas, la calidad de vida y la protección del medio am- Reconocer el fenómeno de la globalización como ve-
biente, las habilitaciones urbanas y edificaciones debe- hículo de conocimiento en la búsqueda de respuestas a
rán proyectarse y construirse, satisfaciendo las siguien- los problemas de las ciudades.
tes condiciones:
c) De la seguridad jurídica
a) Seguridad: Promueve y respeta el principio de legalidad y la jerar-
quía de las normas, con arreglo a la Constitución y el De-
Seguridad estructural, de manera que se garantice recho.
la permanencia y la estabilidad de sus estructuras. Las autoridades que intervienen en los procedimien-
Seguridad en caso de siniestros, de manera que las tos de Habilitación Urbana y de Edificación, lo harán
personas puedan evacuar las edificaciones en condicio- sin discriminación entre los administrados, otorgándo-
nes seguras en casos de emergencia, cuenten con siste- les trato igualitario y resolviendo conforme al ordena-
mas contra incendio y permitan la actuación de los equi- miento jurídico.
pos de rescate.
Seguridad de uso, de manera que en su uso cotidia- d) De la subordinación del interés personal al inte-
no en condiciones normales, no exista riesgo de acciden- rés general
tes para las personas. La ejecución de las Habilitaciones Urbanas y las Edi-
ficaciones deben considerar el interés general sobre el
b) Funcionalidad: interés personal, a fin de lograr un desarrollo urbano
armónico que respete los derechos adquiridos de las
Uso, de modo que las dimensiones y disposición personas.
de los espacios, así como la dotación de las instalacio-
nes y equipamiento, posibiliten la adecuada realización e) Del diseño universal
de las funciones para las que está proyectada la edifi- Promueve que las habilitaciones y edificaciones sean
cación. aptas para el mayor número posible de personas, sin ne-
Accesibilidad, de manera que permitan el acceso y cesidad de adaptaciones ni de un diseño especializado,
circulación a las personas con discapacidad generando así ambientes utilizables equitativamente, en
forma segura y autónoma
c) Habitabilidad:
Salubridad e higiene, de manera que aseguren la NORMA G.030
salud, integridad y confort de las personas.
Protección térmica y sonora, de manera que la tem- DERECHOS Y RESPONSABILIDADES
peratura interior y el ruido que se perciba en ellas, no atente
contra el confort y la salud de las personas permitiéndo- Artículo 1.- Los actores del Proceso de la Edifica-
les realizar satisfactoriamente sus actividades. ción que intervienen como personas naturales o jurídi-
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cas, instituciones y entidades públicas o privadas, son d) Responder ante los clientes o usuarios finales, por
los siguientes: El Propietario, El Promotor Inmobiliario, los daños que pudieran existir en la edificación, dentro de
los Profesionales Responsables del Proyecto, las Per- los plazos establecidos
sonas Responsables de la Construcción, las Municipa- e) Entregar al cliente final, la documentación com-
lidades, las Personas Responsables de la Revisión de pleta relativa a la individualización de su derecho de
Proyectos, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y propiedad.
Saneamiento. Sus derechos y responsabilidades están
determinados por lo dispuesto en la presente norma, la
Ley del Procedimiento Administrativo General, el Códi- CAPITULO III
go Civil, el Código Penal, y las demás disposiciones DE LOS PROFESIONALES RESPONSABLES DEL
que le sean aplicables; así como por lo pactado en el PROYECTO
Contrato que acuerda su intervención.
SUB-CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL PROPIETARIO Artículo 10.- El diseño de los proyectos de edificación
y habilitación urbana, así como la definición de las carac-
Articulo 2.- Es la persona natural o jurídica, pública terísticas de sus componentes, es de responsabilidad del
o privada, a cuyo nombre se encuentra inscrita en el profesional que lo elabora, según su especialidad. El pro-
Registro de la propiedad, el predio sobre el que se pre- yecto debe cumplir con los objetivos de las normas del
tende efectuar una obra de habilitación urbana o edifi- presente Reglamento.
cación. Articulo 11.- Los Profesionales Responsables del Pro-
Artículo 3.- Es responsabilidad del propietario: yecto son aquellos que están legalmente autorizados a
ejercer su Profesión e inscritos en el correspondiente
a) Explicar a los Profesionales Responsables del pro- Colegio Profesional. Para ello deben incluir en el expe-
yecto, las características cualitativas y cuantitativas de sus diente técnico el documento con el que acreditan que se
necesidades y requerimientos desde los puntos de vista encuentran habilitados para ejercer la Profesión, el cual
técnico y económico, a fin de que éstos las conozcan y debe haber sido emitido por el Colegio Profesional al que
las tengan presentes. pertenecen.
b) Facilitar la documentación relacionada con el inmue- Según su especialidad serán: el Arquitecto, para el Pro-
ble donde se ejecutará la edificación. yecto de Arquitectura; el Ingeniero Civil, para el Proyecto
c) Absolver las consultas realizadas por los Profesio- de Estructuras; el Ingeniero Sanitario, para el Proyecto de
nales Responsables del Proyecto. Instalaciones Sanitarias; el Ingeniero Electricista o elec-
tromecánico para el Proyecto de Instalaciones Eléctricas
Artículo 4.- Para la realización de trámites adminis- y Electromecánicas.
trativos en los que sea requerido, el Propietario deberá En caso se requieran proyectos especializados
acreditar su calidad de tal mediante la presentación de como gas, seguridad integral, redes de información y
la Escritura o copia simple de la Inscripción del Inmue- otros, se requerirá la participación del profesional es-
ble a su favor, sobre el que se ejecutará la habilitación pecialista.
urbana o la edificación. También lo puede hacer median- Artículo 12.- Los profesionales responsables del Pro-
te una Minuta de Compra-Venta del Inmueble, con firma yecto deben cumplir con:
legalizada por Notario; los que tendrán plena validez
mientras no se demuestre que la propiedad esta Inscrita a) Tener Título Profesional en la especialidad corres-
a nombre de un tercero o exista una Compra-Venta más pondiente.
reciente. b) Acreditar, por el Colegio Profesional al que perte-
Artículo 5.- El Propietario deberá firmar los planos necen, que se encuentran habilitados para ejercer la
y demás documentos del Expediente Técnico, conjun- Profesión.
tamente con el Profesional Responsable de cada espe- c) Las normas y reglamentos vigentes, en la ejecución
cialidad. de sus servicios profesionales.
Artículo 6.- El Propietario puede reemplazar a los Pro- d) Prestar personalmente sus servicios profesionales
fesionales Responsables del Proyecto, por otros profe- por los trabajos contratados.
sionales, en cuyo caso no podrá hacer uso de la docu- e) Las obligaciones pactadas en el Contrato.
mentación técnica elaborada por el profesional sustituido,
salvo autorización expresa de éste. Artículo 13.- Los profesionales responsables deben
Artículo 7.- El Propietario podrá encargar la ejecu- firmar los planos, especificaciones y demás documentos
ción de proyectos de ampliación, remodelación o refac- de los cuales son autores, y que hayan elaborado como
ción a profesionales distintos a los responsables del parte del expediente técnico.
proyecto original. Artículo 14.- Son responsables por las deficiencias y
Artículo 8.- El Propietario está obligado a conservar errores, así como por el incumplimiento de las normas
la edificación en buenas condiciones de seguridad e hi- reglamentarias en que hayan incurrido en la elaboración
giene, a no destinarla a usos distintos a los permitidos o y ejecución del proyecto.
realizar modificaciones sin obtener la licencia de obra Artículo 15.- Las personas jurídicas constituidas
cuando se requiera. como empresas de proyectos, son solidariamente res-
ponsables con el Profesional Responsable del Proyec-
to, respecto de las consecuencias que se deriven de
CAPITULO II errores u omisiones en los cálculos, dimensiones y com-
DEL PROMOTOR INMOBILIARIO ponentes de la obra, o en las especificaciones técni-
cas.
Articulo 9.- Es la persona natural o jurídica, pública Artículo 16.- Los Profesionales Responsables del Pro-
o privada, que de manera individual o en asociación con yecto, tienen derecho a supervisar la ejecución de las
terceros, identifica oportunidades de inversión, obtiene obras que proyecten, con el fin de verificar que se está
el financiamiento, ejecuta la obra directamente o bajo cumpliendo con los diseños y especificaciones estableci-
contrato con terceros, administra, promueve y comer- das por ellos, existiendo o no un contrato específico so-
cializa una edificación, para la posterior venta o alquiler bre la materia.
a terceros
Para el desarrollo de su actividad, el promotor inmobi-
liario deberá contar con lo siguiente: SUB-CAPITULO II
DEL GERENTE DE PROYECTO
a) Tener la titularidad del terreno sobre el que se
ejecutará la edificación o tener un derecho que lo facul- Artículo 17.- Es la persona natural o jurídica que, cuan-
te a ello. do sea necesario por la magnitud del Proyecto, se encar-
b) Cumplir con las responsabilidades señaladas en el ga de administrar la ejecución del mismo en todas sus
Capitulo I, para el propietario etapas.
c) Obtener las licencias y autorizaciones necesarias Artículo 18.- Es responsabilidad del Gerente de Pro-
para la ejecución de la edificación yecto:
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a) Tener Título Profesional, capacitación y experiencia SUB-CAPITULO II
suficientes para asumir la gerencia del Proyecto. DEL CONSTRUCTOR
b) Encontrarse habilitado para ejercer la profesión,
acreditado por el Colegio Profesional al que pertenece. Artículo 24.- La realización de una Habilitación Urba-
c) Disponer de profesionales calificados para los dife- na o Edificación deberá estar a cargo de un Constructor,
rentes procesos que incluirá el desarrollo del Proyecto. que puede ser una persona natural o jurídica.
d) Resolver las contingencias que se produzcan en el Artículo 25.- Es responsabilidad del Constructor:
desarrollo del Proyecto.
e) Definir las eventuales modificaciones del Proyecto, a) Ejecutar la obra con sujeción al proyecto y a las
que sean exigidas por el proceso de supervisión, revisión normas vigentes.
o aprobación de alguna de las etapas del mismo. b) Disponer de la organización e infraestructura que
garantice el logro de las metas de la obra.
c) Designar al profesional responsable de la construc-
SUB-CAPITULO III ción que asumirá la representación técnica del construc-
tor en la obra.
DEL ARQUITECTO d) Asignar a la obra los medios humanos y materiales
suficientes para culminar los trabajos dentro del plazo del
Artículo 19.- El Arquitecto es el responsable del Di- Contrato, del presupuesto aprobado y con el nivel de cali-
seño Arquitectónico de la Edificación, el cual compren- dad requerido.
de: La calidad arquitectónica, los cálculos de áreas, las e) Formalizar las subcontrataciones de partes e insta-
dimensiones de los componentes arquitectónicos, las es- laciones de la obra dentro de los límites pactados en el
pecificaciones técnicas del Proyecto Arquitectónico, los Contrato.
acabados de la obra, el cumplimiento de los parámetros f) Entregar al cliente la información documentada so-
urbanísticos y edificatorios exigibles para edificar en el bre los trabajos ejecutados.
inmueble correspondiente. Asimismo, es el responsable
de que sus planos, y los elaborados por los otros profe- Artículo 26.- El Constructor es responsable por las
sionales responsables del Proyecto, sean compatibles fallas, errores o defectos de la construcción, incluyendo
entre sí. las obras ejecutadas por subcontratistas y por el uso de
materiales o insumos defectuosos; sin perjuicio de las
acciones legales que pueda interponer a su vez en contra
SUB-CAPITULO IV de los proveedores, fabricantes o subcontratistas.
DEL INGENIERO CIVIL Artículo 27.- Las personas jurídicas que presten el
servicio de construcción son solidariamente responsa-
bles con los profesionales designados por ellos para
Artículo 20.- El Ingeniero Civil es el responsable del representarlos.
Diseño Estructural de una Edificación, el cual compren-
de: Los cálculos, las dimensiones de los componentes es-
tructurales, las especificaciones técnicas del Proyecto Es- SUB-CAPITULO III
tructural, y las consideraciones de diseño sismorresisten-
te. Asimismo es responsable de la correspondencia de su DEL PROFESIONAL RESPONSABLE DE OBRA
proyecto de estructuras con el Estudio de Suelos del in-
mueble materia de la ejecución del Proyecto. Este estu- Artículo 28.- Las obras de edificación y habilitación
dio, a su vez, es de responsabilidad del Ingeniero que lo urbana requieren la designación de un Profesional Res-
suscribe. ponsable de Obra, cuya ejecución realizará directamen-
te. Es responsable de dirigir la obra asegurándose que la
ejecución de la misma, se realice de conformidad con el
SUB-CAPITULO V proyecto aprobado y la licencia respectiva, y cumpla con
lo normado en el presente Reglamento.
DE LOS INGENIEROS SANITARIO, ELECTRICISTA Y No se requiere profesional responsable cuando se tra-
ELECTROMECÁNICO
te de la ejecución de obras que no requieren Licencia de
Obra, en cuyo caso el responsable será el Propietario.
Artículo 21.- El Ingeniero Sanitario, el Ingeniero Elec- Artículo 29.- El Profesional Responsable de Obra debe
tricista, el Ingeniero Electromecánico y demás Ingenieros tener Título Profesional de Arquitecto o de Ingeniero Civil
especialistas, son responsables del Diseño de la Instala- colegiado y contar con un certificado de habilitación pro-
ción que le corresponda según su especialidad, los cua- fesional vigente.
les comprenden: Los cálculos, las dimensiones de los En el caso de obras de carácter especializado como:
componentes y especificaciones técnicas del Proyecto de Redes de saneamiento o electrificación, instalaciones in-
su especialidad. dustriales y montaje, túneles, puentes y demás obras de
Asimismo son responsables de que sus respectivos ingeniería pesada, el Profesional Responsable deberá con-
proyectos se adecuen a las características de las redes tar con la especialización correspondiente.
públicas, a la factibilidad de los servicios, y a las normas Artículo 30.- Es obligación del Profesional Responsa-
técnicas vigentes. ble de Obra:
a) Administrar los procesos constructivos y cumplir con
CAPITULO IV las pruebas, controles, ensayos e inspecciones necesa-
rios para ejecutar las obras aprobadas.
DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA b) Formalizar las subcontrataciones de partes e insta-
CONSTRUCCIÓN
laciones de la obra dentro de los límites pactados en el
Contrato.
SUB-CAPITULO I c) Firmar las actas de inicio y de entrega de la obra.
DISPOSICIONES GENERALES
d) Resolver las contingencias que se produzcan en la
ejecución de la obra.
Artículo 22.- Son responsables las personas natura- e) Solicitar al cliente la aclaración de los aspectos am-
les o jurídicas que están directa o indirectamente ligadas biguos o incompatibles entre planos o entre estos y la es-
con el Proceso de la Construcción. Participan en la: Eje- pecificaciones.
cución, provisión de bienes y servicios, subcontratación f) Cumplir con las disposiciones relacionadas con los
de bienes y servicios, y supervisión de la obra. cambios o respuestas a consultas sobre cualquier aspec-
Artículo 23.- Las personas responsables de la Cons- to de la obra.
trucción deben cumplir con: g) Cumplir con los requisitos de calidad pactados en
el Contrato y establecidos en el Proyecto.
a) Demostrar capacidad suficiente para ejecutar las res- h) Cumplir con los códigos, normas, y reglamentos que
ponsabilidades asumidas según su especialidad. son aplicables a la obra.
b) Aplicar las normas y reglamentos vigentes. i) Verificar la recepción, en la misma obra, de los pro-
c) Respetar las obligaciones pactadas en su respecti- ductos que serán incorporados en la construcción, orde-
vo Contrato. nando la realización de ensayos y pruebas.
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j) Dirigir la obra comprobando la participación de per- SUB-CAPITULO V
sonal calificado y preparado para asumir los procesos asig- DEL SUBCONTRATISTA
nados de la construcción.
k) Elaborar y organizar la información sobre los proce- Artículo 37.- Es responsabilidad del Subcontratista:
sos empleados durante la ejecución de la construcción.
l) Planear y supervisar las medidas de seguridad del a) Cumplir lo pactado en el Subcontrato para la ejecu-
personal y de terceras personas en la obra, así como de ción de los trabajos comprometidos.
los vecinos y usuarios de la vía pública. b) Aclarar con el Profesional Responsable de Obra,
m) Elaborar y entregar al propietario o a su represen- aquellos aspectos que sean imprecisos.
tante, al término de la construcción, los manuales de ope- c) Elaborar y completar los registros que demuestren
ración y mantenimiento, así como los manuales de los objetivamente el cumplimiento de los requisitos pactados
equipos incorporados a la obra. en el Subcontrato.
d) Informarse de las características de calidad del ser-
Artículo 31.- Si al momento de solicitarse la licencia vicio, insumos, recursos, y producto terminado solicitado.
de habilitación urbana o de obra, no se hubiera designa- e) Demostrar que está calificado y cumplirá con los
do al Profesional Responsable de la Obra, éste deberá requisitos establecidos en el Contrato Principal.
ser acreditado antes del inicio de la obra. f) Asesorar a su cliente en todo lo relacionado a las
Artículo 32.- El Profesional Responsable puede ser pruebas, ensayos, compromiso y otros que aseguren la
sustituido por otro profesional. Esta designación debe calidad del servicio y/o producto solicitado.
ser puesta en conocimiento de la Municipalidad res- g) Cumplir con los códigos, reglamentos y normas vi-
pectiva. gentes, aplicables al objeto del contrato.
Artículo 33.- Durante la ejecución de obras de edifi-
cación se deberá llevar un Cuaderno de Obra.
El Cuaderno de Obra es un documento con páginas SUB-CAPITULO VI
numeradas que se mantiene en ésta durante su ejecu- DEL SUPERVISOR DE OBRA
ción, y en el cual se consignan las instrucciones y ob-
servaciones a la obra formuladas por los profesionales Artículo 38.- En los casos de obras públicas o cuando
responsables de las diversas especialidades del pro- el propietario lo estime conveniente, se designará un Su-
yecto, el responsable de la obra, el supervisor técnico, pervisor de Obra, cuya función es la de verificar que la
y los inspectores de los organismos que autorizan las obra se ejecute conforme a los proyectos aprobados, se
instalaciones. sigan procesos constructivos acordes con la naturaleza
Artículo 34.- Es obligación del Profesional Responsa- de la obra, y se cumpla con los plazos y costos previstos
ble de la Obra llevar, mantener actualizado y firmar el Cua- en el contrato de obra.
derno de Obra. Al inicio de la obra en este documento Artículo 39.- El Supervisor de Obra será un profesio-
deberá constar la siguiente información: nal especializado en la materia que va a supervisar, y po-
drá ser uno de los Profesionales Responsables del Pro-
a) Nombre de la Obra. yecto.
b) Número y fecha de la Licencia de Obra. Artículo 40.- Es responsabilidad del Supervisor de
Obra:
c) Nombre del Propietario.
d) Nombre del Arquitecto.
e) Nombre del Ingeniero Estructural. a) Revisar la documentación del Proyecto elaborado
por los profesionales responsables del mismo, con la fi-
f) Nombre del Ingeniero Sanitario. nalidad de planificar y asistir preventivamente al propieta-
g) Nombre del Ingeniero Electricista.
h) Nombre del Supervisor. rio o a quien lo contrate.
b) Revisar la calificación del personal del Contratista,
i) Nombre del Constructor. Proveedor o Subcontratistas que participen en el Proyec-
j) Nombre del Profesional Responsable de la Obra.
to de Construcción.
c) Asegurar la ejecución de las pruebas, controles y
Cuando alguna de las personas antes indicadas, efec- ensayos, previstos en las especificaciones del Proyecto.
túe alguna anotación en el Cuaderno de Obra, éstas de- d) Emitir reportes que señalen el grado de cumplimiento
berán quedar firmadas, fechadas e identificadas con el de los requisitos especificados en la documentación del
nombre de la persona que las realiza. Proyecto.
Artículo 35.- Si durante la construcción cambiara al- e) Participar en el proceso de recepción de las etapas
guno de los participantes que figura en la página inicial del Proyecto a nombre del propietario.
del cuaderno de obra, se deberá dejar constancia de ello.
Se deberá anotar los incidentes más importantes rela-
tivos a la construcción, así como las indicaciones que rea-
licen los proyectistas, el propietario, el supervisor y el ins- CAPITULO IV
DE LAS MUNICIPALIDADES
pector municipal.
Se deberá mantener en la obra, el original del Cuader-
no de Obra y entregar una copia al Inspector Municipal Artículo 41.- Las Municipalidades son responsables
para su archivo. de lo siguiente:
a) Contar con los instrumentos de planificación que
SUB-CAPITULO IV definan los parámetros urbanísticos y edificatorios. En caso
de no tenerlos, deberán priorizar su elaboración y apro-
DEL PROVEEDOR bación.
b) Poner a disposición de los propietarios de predios,
Artículo 36.- Es responsabilidad del Proveedor: de los profesionales responsables de los proyectos, y del
público en general, por cualquier medio factible de com-
a) Demostrar que está calificado y que su producto probación, los instrumentos técnicos de planificación, edi-
cumple con los requisitos establecidos en las especifica- ficación, y administrativos que correspondan a las Habili-
ciones técnicas. taciones Urbanas y Edificaciones.
b) Informarse sobre las características de calidad c) Dar celeridad y simplificar administrativamente los
del servicio, insumos, recursos y producto terminado tramites de consultas y autorizaciones de Habilitaciones
solicitado. Urbanas y Edificaciones para lo que deberán contar con
c) Informarse de las especificaciones técnicas, có- personal capacitado para ejercer las funciones técnicas y
digos o normas técnicas aplicables al producto solici- administrativas que correspondan, pudiendo delegar o
tado. tercerizar estas funciones.
d) Informarse y comunicar al constructor que cumplirá d) Emitir los certificados de parámetros urbanísticos y
con los controles, pruebas y ensayos aplicables a su pro- edificatorios.
ducto o servicio. e) Otorgar las autorizaciones para la ejecución de las
e) Asistir al cliente en el uso y mantenimiento del pro- obras de Habilitación Urbana y de Edificación, de acuer-
ducto o servicio entregado. do con lo que dictaminen las Comisiones calificadoras de
f) Ofrecer garantías sobre sus productos. proyectos o de quién cumpla sus funciones.
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f) Suspender las autorizaciones para la ejecución de b) Interpreta las normas técnicas contenidas en el pre-
las obras de Habilitación Urbana y de Edificación, úni- sente Reglamento.
camente en los casos en que se verifique plenamente
que esta fue expedida contraviniendo disposiciones vi-
gentes. CAPITULO VII
g) Fijar los requisitos a que deberán sujetarse las obras
en lo referente al uso de la vía pública, horario de trabajo, DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
instalaciones provisionales, ingreso y salida de materia-
les y condiciones para la protección del medio ambiente. Artículo 47.- Los actores del Proceso de la Edifica-
h) Ordenar la paralización de las obras que no es- ción, personas naturales o jurídicas, o las entidades pú-
tén ejecutando de acuerdo a los proyectos aprobados y blicas que intervienen en el mismo, sin sujeción a las
licencias otorgadas y exigir las correcciones correspon- disposiciones previstas en el presente Reglamento, in-
dientes. currirán en violación del Código de Ética Profesional y
i) Designar Inspectores Técnicos Municipales, los cua- deberán ser sancionados por sus respectivos Colegios
les se encargan de efectuar el Control Urbano. Profesionales, sin perjuicio de las sanciones que se en-
j) Inspeccionar las obras que se ejecuten en su juris- cuentren normadas en la legislación administrativa, civil
dicción, por medio de profesionales calificados, verifican- y penal.
do el cumplimiento de los proyectos aprobados. Artículo 48.- Las infracciones al presente Reglamen-
k) Comprobar, que el Proyecto ha sido ejecutado de to, así como las sanciones que en consecuencia corres-
acuerdo con los planos y especificaciones aprobados en pondan imponer, serán determinadas por las Municipali-
la oportunidad en que fue otorgada la licencia de Habili- dades en cuya jurisdicción se encuentre la Habilitación
tación Urbana o de Edificación, según corresponda. En Urbana o la Edificación, las mismas que deben quedar
caso de ser así, emitirá la Resolución de Recepción de establecidas en su correspondiente Reglamento de San-
obras de habilitación urbana o el Certificado de Finaliza- ciones y en su Texto Único de Procedimientos Adminis-
ción de obra. trativos.
l) Ordenar y ejecutar la demolición parcial o total de Artículo 49.- Sin perjuicio de lo indicado en el artículo
una obra en los casos en que exista discrepancia no sub- anterior, se consideran infracciones las siguientes:
sanable con el Proyecto aprobado.
m) Dar mantenimiento a los espacios públicos y a las a) La ejecución de una obra en contravención con lo
edificaciones que les corresponda administrar. normado en el presente Reglamento.
n) Supervisar el adecuado uso y mantenimiento de las b) La ejecución de una obra sin la licencia respectiva.
edificaciones. c) La adulteración de los planos, especificaciones y
o) Hacer cumplir las normas del presente Reglamento. demás documentos de una obra, que hayan sido pre-
viamente aprobados por la Municipalidad respectiva.
d) El incumplimiento, por parte del Propietario o de
CAPITULO V cualquier Profesional responsable, de las instrucciones
DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA o resoluciones emanadas de la Municipalidad en cuya
REVISION DE PROYECTOS jurisdicción se encuentre la habilitación urbana o la edi-
ficación.
Artículo 42.- Los funcionarios, servidores públicos y e) Negar el acceso a la obra al Inspector Técnico Mu-
las Comisiones Técnicas Municipales son las encargadas nicipal.
de verificar el cumplimiento de las normas en los proyec- f) Cambiar el uso de una edificación sin la correspon-
tos de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. diente autorización.
En los distritos donde no existan Comisiones Técni- g) La inexistencia de un Profesional Responsable de
cas constituidas por delegados de los Colegios Profe- Obra.
sionales e instituciones, se podrá hacer convenios con h) La inexistencia del Cuaderno de Obra, o el incum-
otras municipalidades cercanas para constituirlas con- plimiento de las instrucciones indicadas en el mismo por
juntamente. el Inspector Municipal, sin la debida justificación.
Artículo 43.- Las personas responsables de la revi- i) El empleo de materiales defectuosos.
sión de proyectos deberán tener título profesional en la j) Autorizar y/o ejecutar edificaciones en áreas ur-
especialidad y demostrar experiencia y conocimiento en banas, que no cuenten con Habilitación Urbana au-
aspectos técnicos y normativos suficientes para el des- torizada.
empeño de sus funciones. k) Toda acción u omisión que contravenga las normas
Artículo 44.- Las personas responsables de la re- sobre accesibilidad para personas con discapacidad. En
visión de proyectos no podrán intervenir en la evalua- este caso es de aplicación lo dispuesto por la Ley Nº
ción de un Proyecto en el que hayan participado como 27920.
Profesional Responsable del Proyecto, Profesional Res-
ponsable de la Obra, Supervisor, Constructor o Pro-
pietario. CAPITULO VIII
Artículo 45.- Los miembros de las Comisiones Técni-
cas, desde su condición de integrantes de este cuerpo DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVA,
CIVIL Y PENAL
colegiado, son responsables de los dictámenes que emi-
ten, con sujeción a las normas contenidas en el presente
Reglamento, al Plan Urbano, y las disposiciones legales Artículo 50.- Las responsabilidades de los actores
que competen a la ejecución de Habilitaciones Urbanas y participantes en cada una de las etapas de un Proyecto,
de edificaciones. pueden ser de carácter Administrativo, Civil y/o Penal, las
que pueden ser aplicadas en forma concurrente si fuera
el caso.
CAPITULO VI Artículo 51.- La Responsabilidad Administrativa
DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y de los actores participantes en un Proyecto u Obra
SANEAMIENTO puede darse cuando éstos, por acción u omisión,
generan un perjuicio a cualquiera de los actores,
Artículo 46.- En su condición de ente Rector Nacio- administrados o partes contratantes, por el incumpli-
nal, le corresponde diseñar, normar y ejecutar la política miento de deberes generales o responsabilidades
nacional en materia de vivienda, urbanismo, construcción normadas en el presente Reglamento, y en la legis-
y saneamiento. Asimismo, le corresponde ejercer compe- lación Administrativa vigente.
tencias compartidas según lo establecido en la Ley de Artículo 52.- La Responsabilidad Civil de los actores
Bases de Descentralización, en materia de urbanismo, participantes en un Proyecto u Obra puede darse cuando
desarrollo urbano y saneamiento. En el ámbito del pre- éstos, por acción u omisión, generan un perjuicio a cual-
sente Reglamento ejerce las siguientes funciones: quiera de los actores, administrados o partes contratan-
tes, por el incumplimiento de lo pactado en el Contrato,
a) Fiscaliza y supervisa el cumplimiento del marco nor- de lo normado en el presente Reglamento, y de la legisla-
mativo relacionado con su ámbito de competencia, de ción Civil vigente.
acuerdo a su Ley de creación y a los Reglamentos res- Artículo 53.- La Responsabilidad Penal de los acto-
pectivos. res participantes en un Proyecto u Obra puede darse cuan-
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do éstos, por acción u omisión, generan un daño a cual-
quiera de los actores, administrados o partes contratan- NORMA G.040
tes, mediante un hecho o conducta tipificado como delito
y normado en la legislación Penal vigente. DEFINICIONES
Artículo 54.- Sin perjuicio de sus responsabilidades
contractuales, el Constructor y el Profesional Responsa- Artículo Único.- Para la aplicación del presente Re-
ble de Obra, responderán frente al cliente, en el caso de glamento se consideran las siguientes definiciones:
que sean objeto de controversia o desacuerdo por daños
materiales ocasionados en el producto de la edificación, Acabados: Materiales que se instalan en una edifica-
dentro de los cinco años. ción y que se encuentra integrados a ella, con el fin de
Este plazo será contado desde la fecha de recepción darles condiciones de uso a los ambientes que la confor-
o finalización de obra por la Municipalidad respectiva, y man. Son acabados los pisos, cielorrasos, recubrimien-
comprende los defectos o daños materiales que a conti- tos de paredes y techos, carpintería, vidrios y cerrajería,
nuación se indican: pintura, aparatos sanitarios y grifería.
Aleros: Parte del techo que sobresale de un muro o
a) Por destrucción total o parcial, o cuando presenta elemento de soporte.
evidente peligro de ruina o graves defectos por vicio de la Altura de la edificación: Es la dimensión vertical
de una edificación. Es establecida como parámetro en
construcción, por los daños materiales causados en el el Plan Urbano o de Desarrollo Urbano, para el lote
producto de la construcción por vicios o defectos que afec-
ten la cimentación, las estructuras, o todo aquel elemento donde se construirá la obra. Se mide en el punto mas
alto de la vereda del frente principal de acceso de per-
o subconjunto que afecte directamente a las estructuras, sonas al inmueble a edificar, sobre el límite de propie-
comprometa la resistencia mecánica, la estabilidad, y el
tiempo de la vida útil de la obra. dad. En caso de no existir vereda, se tomará el nivel de
la calzada más 0.15 m. En caso que el ingreso sea por
b) Por los daños materiales causados en la obra por una esquina, se tomará el nivel de la esquina. La altura
vicios o defectos de los elementos constructivos o de las
instalaciones, ocasionados por el incumplimiento de los total incluye el parapeto superior sobre el último nivel
edificado. En caso que exista acceso por dos frentes
requisitos de calidad de los materiales. de distinto nivel se tomará el nivel más alto. No incluye
c) Por los daños materiales por vicios o defectos de
ejecución que afecten a elementos no estructurales o por los tanques elevados, ni las casetas de los equipos para
los ascensores. En los casos en que la altura de la edi-
defecto del suelo, si es que hubiera suministrado o elabo- ficación este indicada en pisos, cada piso se considera
rado los estudios, planos y demás documentos necesa-
rios para la ejecución de la obra y que forman parte del de 3.00 m. En caso que esté fijada en metros y en pisos
simultáneamente, prima la altura en metros.
producto de la construcción. Ampliación: Es la obra que se ejecuta a partir de una
edificación preexistente, incrementando la cantidad de
Artículo 55.- El Constructor y el Profesional Res- metros cuadrados de área techada. Puede incluir o no la
ponsable de Obra, se liberan de responsabilidades remodelación del área techada existente.
del Contrato, si prueban que la obra se ejecutó de Aporte: Área de terreno habilitado destinado a recrea-
acuerdo a las normas técnicas de este Reglamento ción pública y servicios públicos, que debe inscribirse a
y en estricta conformidad con las instrucciones de favor de la institución beneficiaria, y que es cedida a titulo
los profesionales que elaboraron los estudios, pla- gratuito por el propietario de un terreno rústico como con-
nos y demás documentos necesarios para la ejecu- secuencia del proceso de habilitación urbana.
ción de la obra, cuando los mismos le son proporcio- Aprobado: Calificación que recibe un proyecto como
nados por el Propietario. resultado del proceso de revisión, cuando cumple con los
Artículo 56.- La Responsabilidad Civil será exigible requisitos establecidos en las normas vigentes.
en forma personal e individualizada, tanto por actos u omi- Aprobado con observaciones: Calificación que reci-
siones propios, como por actos u omisiones de personas be un proyecto como resultado del proceso de revisión,
por los que se deba responder. en el que existen deficiencias subsanables que no alteran
Sin perjuicio de las medidas de intervención adminis- las características básicas del proyecto. Esta condición
trativas que en cada caso procedan, la responsabilidad no le permite al solicitante iniciar los trabajos propuestos
que se establece en esta norma se extenderá a las perso- en el proyecto hasta que las observaciones hayan sido
nas naturales o jurídicas que, a tenor del Contrato o de su levantadas.
intervención decisoria en las definiciones de requisitos de Área bruta: Es la superficie encerrada dentro de los
calidad, actúen personalmente como Profesional Respon- linderos de la poligonal de un terreno rústico.
sable de Obra o Constructor. Área techada: Es la suma de las superficies de las
Artículo 57.- El Constructor responderá directamente edificaciones techadas. Se calcula sumando la proyec-
de los daños materiales causados en la obra por incum- ción de los límites de la poligonal que encierra cada
plimiento de los requisitos de calidad, defectos derivados piso, descontando los ductos. No forman parte del área
de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, techada, las cisternas, los tanques de agua, los espa-
negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribui- cios para la instalación de equipos donde no ingresen
das al Profesional Responsable de Obra y demás perso- personas, los aleros desde la cara externa de los mu-
nas que de él dependan. ros exteriores cuando tienen como fin la protección de
Los daños materiales se refieren a las fallas observa- la lluvia, las cornisas, balcones y jardineras descubier-
das en alguno de los componentes de la edificación más tas y las cubiertas de vidrio u otro material transparente
allá de las derivadas del uso normal y adecuado. cuando cubran patios interiores. Los espacios a doble
Cuando el Constructor subcontrate con otras perso- o mayor altura se calculan en el nivel del techo colin-
nas naturales o jurídicas la ejecución de determinadas dante más bajo.
partes o instalaciones de la obra, será directamente res- Área común: Área libre o techada de propiedad co-
ponsable de los daños materiales por vicios o defectos de mún de los propietarios de los predios en que se ha sub-
su ejecución, sin perjuicio de la Acción Civil y/o Penal a dividido una edificación. Se mide entre las caras de los
que hubiere lugar. muros que la limitan. En el caso de áreas comunes colin-
Asimismo, el Constructor responderá directamente de dantes con otros predios se mide hasta el límite de pro-
los daños materiales causados en el producto de la cons- piedad.
trucción por las deficiencias de los suministros adquiridos Área de aportes: Es la suma de las superficies que
o aceptados por él, hasta el plazo establecido por el fabri- se transfieren a las entidades beneficiarias para uso
cante como garantía del producto. público como resultado del proceso de habilitación ur-
Artículo 58.- Las obras ejecutadas, para ser transferi- bana. Se calcula sobre el área bruta, menos las áreas
das a terceros mediante Contratos de Compra Venta a que deban cederse para vías expresas, arteriales y co-
Título Oneroso, tienen como responsable al Vendedor, lectoras.
quien podrá repetir contra el Constructor. Área de recreación pública: Superficie destinada a
Artículo 59.- En todo aquello que no esté normado en parques de uso público.
el presente Reglamento respecto a las infracciones y san- Área libre: - Es la superficie de terreno donde no exis-
ciones de naturaleza administrativa, civil y penal, éstas se ten proyecciones de áreas techadas. Se calcula sumando
sujetan a lo normado en la legislación especial vigente las superficies comprendidas fuera de los linderos de las
sobre cada materia. poligonales definidas por las proyecciones de las áreas
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techadas sobre el nivel del terreno, de todos los niveles Demolición: Es la obra que se ejecuta para eliminar
de la edificación y hasta los límites de la propiedad. parcial o totalmente una edificación existente.
Área neta: Es la superficie de terreno resultante des- Diseño: Disciplina que tiene por objeto la armoniza-
pués de haberse efectuado las cesiones para vías y los ción del entorno humano, desde la concepción de los ob-
aportes reglamentarios. jetos de uso, hasta el urbanismo.
Área ocupada: Es la suma de las superficies techa- Ducto de basura: Conducto vertical destinado a la con-
das y sin techar de dominio propio, encerrada dentro de ducción de residuos sólidos hacia un espacio de almace-
los linderos de una poligonal medida hasta la cara exte- namiento provisional.
rior de los muros del perímetro o hasta el eje del para- Ducto horizontal: Conducto técnico destinado a con-
mento divisorio en caso de colindancia con otro predio. tener instalaciones de una edificación, capaz de permitir
No incluye los ductos verticales. su atención por personal especializado.
Área rural: Es el área establecida en los Instrumentos Ducto de instalaciones: Conducto técnico vertical u
de Planificación Territorial que está fuera de los límites horizontal destinado a portar lineas y accesorios de insta-
urbanos o de expansión urbana. laciones de una edificación, capaz de permitir su atención
Área urbana: Es el área destinada a usos urbanos, directamente desde un espacio contiguo.
comprendida dentro de los límites urbanos establecidos Ducto de ventilación: Conducto vertical destinado
por los Instrumentos de Planificación Territorial. a permitir la renovación de aire de ambientes de servi-
Arquitectura: Arte y técnica de proyectar y construir cio de una edificación, por medios naturales o mecani-
edificios, según reglas, técnicas y cánones estéticos de- zados.
terminados. Edificación: Obra de carácter permanente, cuyo des-
Azotea: Es el nivel accesible encima del techo del úl- tino es albergar actividades humanas. Comprende las ins-
timo nivel techado. La azotea puede ser libre o tener cons- talaciones fijas y complementarias adscritas a ella.
trucciones de acuerdo con lo que establecen los planes Edificio: Obra ejecutada por el hombre albergar sus
urbanos. actividades.
Cálculo de evacuación: Estimación del tiempo que Edificio multifamiliar: Edificación única con dos o más
tardan los ocupantes de una edificación en evacuarla com- unidades de vivienda que mantienen la copropiedad del
pletamente a un lugar seguro, en condiciones de máxima terreno y de las áreas y servicios comunes.
ocupación. El cálculo de evacuación define las dimensio- Edificio de oficinas: Edificación de una o varias uni-
nes de las puertas de salida y de las circulaciones hori- dades, destinado a la albergar actividades de tipo inte-
zontales y verticales. lectual.
Calidad de la edificación: Es el conjunto de caracte- Edificio de uso público: Edificación pública o priva-
rísticas que son objeto de valoración y que permiten reco- da, cuya función principal es la prestación de servicios al
nocer el grado en que una edificación responde a su pro- público.
pósito y a las necesidades de sus usuarios. Edificio de Estacionamiento: Edificación destinada
Calzada o pista: Parte de una vía destinada al tránsi- exclusivamente al estacionamiento de vehículos.
to de vehículos. Elemento prefabricado: Componente de obra prepa-
Catastro: Es el registro o inventario detallado de los rado fuera de su lugar definitivo.
bienes inmuebles urbanos, así como del mobiliario y de- Equipamiento básico: Conjunto de construcciones y
más componentes de una ciudad. edificaciones que se destinan a los servicios de sanea-
Cesión para vías: Área de terreno rústico destinado a miento y electrificación.
vías que es cedida a titulo gratuito por el propietario de un Equipamiento de la edificación: Conjunto de com-
terreno rústico como consecuencia del proceso de habili- ponentes mecánicos y electromecánicos, necesarios para
tación urbana. el funcionamiento de una edificación.
Cerco: Elemento de cierre que delimita una propie- Equipamiento social: Edificaciones destinadas a edu-
dad o dos espacios abiertos. Puede ser opaco o trans- cación, salud y servicios sociales.
parente.
Cliente: Persona natural o jurídica, de naturaleza pú- Equipamiento urbano: Edificaciones destinadas a re-
blica o privada que da origen al proyecto de la edificación. creación, salud, educación, cultura, transporte, comuni-
Sus necesidades dan inicio a la actividad económica. caciones, seguridad, administración local, gobierno y ser-
Coeficiente de edificación: Factor por el que se mul- vicios básicos.
tiplica el área de un terreno urbano y cuyo resultado es el Escalera: Elemento de la edificación con gradas, que
área techada máxima posible, sin considerar los estacio- permite la circulación de las personas entre los diferentes
namientos ni sus áreas tributarias. niveles. Sus dimensiones se establecen sobre la base del
Condominio: Forma de propiedad de una edificación flujo de personas que transitarán por ella y el traslado del
en la que participan dos o mas propietarios. mobiliario.
Conjunto habitacional: Ver conjunto residencial. Escalera de evacuación: Escalera que cuenta con
Conjunto residencial: Grupo de viviendas compues- protección a prueba de humos y fuego. Entrega en el ni-
to de varias edificaciones independientes, con predios de vel de una vía publica.
propiedad exclusiva y que comparten bienes comunes bajo Escalera integrada: Escalera cuyos espacios de en-
el régimen de copropiedad. trega en cada nivel forman parte de los pasajes de circu-
Construcción por etapas: Proceso de ejecución de lación horizontal, sin elementos de cierre.
obras de habilitación urbana o edificación que puede fina- Estudio de ascensores: Evaluación de tráfico, flujos
lizan o se reciben por secciones parciales. y características técnicas que determinan el número y di-
Construcción simultánea: Obras de edificación que mensiones de los ascensores requeridos para satisfacer
se ejecutan conjuntamente con las obras de habilita- las necesidades de una edificación.
ción urbana y cuyas licencias se otorgan en forma con- Estacionamiento: Superficie pavimentada, con o sin
junta. techo, destinada exclusivamente al estacionamiento de
Constructor: Persona natural o jurídica, cuya respon- vehículos.
sabilidad es ejecutar una obra. Estudio de evacuación: Evaluación del sistema de
Control de calidad: Técnicas y actividades emplea- evacuación de una edificación en situación de ocupación
das para verificar el cumplimiento de los requisitos de ca- máxima, que garantice la salida de las personas en un
lidad, establecidos en el proyecto. tiempo determinado, en casos de emergencia.
Déficit de estacionamientos: Numero de estaciona- Estudio de Impacto ambiental: Evaluación de la ma-
mientos que no pueden ser ubicados dentro del lote so- nera como una edificación influirá en el entorno, durante
bre el que está construida la edificación que los deman- su etapa de funcionamiento.
da, respecto de los espacios requeridos normativamente. Estudio de Impacto Vial: Evaluación de la manera
Densidad Bruta: Es el indicador resultante de dividir como una edificación influirá en el sistema vial adyacen-
el numero de habitantes del proyecto propuesto, entre el te, durante su etapa de funcionamiento.
área de un lote rústico para uso residencial. Estudio de riesgos: Evaluación de los peligros rea-
Densidad Neta: Es el indicador resultante de dividir el les o potenciales de un terreno para ejecutar una habilita-
numero de habitantes del proyecto propuesto entre el área ción urbana o una edificación.
de un lote urbano para uso residencial. Estudio de seguridad: Evaluación de las condiciones
Densificación: Es el proceso de incremento de la den- de seguridad necesarias para garantizar el uso de una
sidad habitacional, producto del aumento del número de edificación de manera razonablemente segura para sus
habitantes dentro del mismo suelo ocupado. ocupantes.
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