8. EL DIVORCIO
UNILATERAL•Solicitud + propuesta de convenio
Art. 267 del C. C.
•Podrá hacerlo cualquiera de lo
cónyuges
•Unilateralmente la propuesta
contendrá:
1 regulación de guardia y custodia
2 modalidades de visitas
3 pago de alimentos
4 domicilio
5 administración y liquidación de
bienes
6 compensación en separación de
bienes
• Exista o no acuerdo respecto del
convenio, se decretará el divorcio
mediante Auto o Sentencia
inapelable.
9. ¿Qué pasa si no se acepta el
convenio?El juez decretará el divorcio
mediante sentencia, dejando
expedito el derecho de los
cónyuges para que lo hagan
valer en la vía incidental por lo
que concierne al convenio.
272-A C.P.C
Auto
acuerdo
287 C.C.
Acuerdo
sentencia
114 Fracción. VIII C.P.C.
Demanda y contestación
Notificación por
Boletín Judicial
10. Medidas provisionales
• A de oficio
• El juez de lo familiar tomará en
base a las pruebas, las medidas
que consideré pertinentes para
salvaguardar la integridad y
seguridad de los interesados.
• Señalar y asegurar las
cantidades a titulo de alimentos.
• B una vez contestada
la solicitud
• El juez de lo familiar
determinará con audiencia de
parte y conforme al interés
familiar el uso de la vivienda y la
disposición de los enseres
incluyendo los necesarios para
el ejercicio a de la profesión
• Poner a los hijos al cuidado de
persona designada de común
acuerdo.
11. •No admite recurso alguno Art. 685 bis C.P.C.
“…la disolución del vínculo matrimonial es inapelable”
DICTADA LA SENTENCIA DE DIVORCIO
•Los conflictos sobre hijos, bienes, alimentos
serán resueltos en la vía incidental
Art. 346
Prueba Pericial
Perito único
12. NUEVO PROCEDIMIENTO
•Se presenta la solicitud acompañada del convenio debiendo
ofrecer las pruebas para acreditar la propuesta
•Se contesta acompañando todos los documentos, se presenta
contrapropuesta anexando pruebas.
•Si los cónyuges llegan a un acuerdo respecto al convenio el juez
dictará un auto en el cual decrete la disolución del vínculo
matrimonial y la aprobación del convenio sin necesidad dictar
sentencia 272-A C. P. C. vs 287 C. C.
13. NUEVO PROCEDIMIENTO
•En los casos de divorcio, no se abrirá el periodo probatorio ya que
estas deben ofrecerse al presentarse la solicitud 272-A C. P. C.
•En caso de diferencias en los convenios propuestos el juez, dentro
de los cinco días siguientes, citará a las partes para promover el
acuerdo entre las pretensiones expuestas 272-B C. P. C.
14. ¡ MUCHAS GRACIAS !
6 de diciembre de 2008
Mtra. María Elena Orta García