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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CONSTITUCIONAL
Victor Díaz
C.I. 25748254
Derecho constitucional -2015/BI- Emily Ramírez - SAIA-A
Introducción
En el presente trabajo hablaremos sobre el espacio geográfico y de la división
político-territorial en Venezuela, el objetivo es conocer de manera constitucional
nuestro régimen político, nuestra forma de estado, territorios, procesos y tratados
de los cuales formamos parte.
TÍTULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e
independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad,
igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la
soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho
y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y
de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la
persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular,
la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la
prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios,
derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos
fines.
Forma de Estado
(Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal
descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por
los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad.)
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce
directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e
indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder
Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las
entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo,
electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos
revocables.
Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento
jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están
sujetos a esta Constitución.
El territorio
Es un espacio físico geográfico concreto que las personas sienten como propio.
Las relaciones que las personas manifiestan con el territorio pueden ser
diferentes. Pueden prevalecer sentimientos de Identificación, de pertenencia o de
control y dominio. El territorio es el espacio donde un Estado ejerce su soberanía.
Allí el Estado ejecuta normas para las personas que viven en él y a los recursos
que posee. La relación entre Estado y territorio no es directa sino que es producto
siempre de procesos de conformación de territorio.
La territorialidad
Se diferencia del Territorio porque este término hace referencia a las relaciones o
las acciones que llevan a cabo esas personas para reivindicar su poder sobre el
territorio. Pueden ser relaciones débiles si alguien está obligado a vivir en él, o
intensas si el lugar es elegido para vivir en él.
La soberanía
Es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le
sea respetado su territorio. Calidad del poder político de un estado o de un
organismo que no está sometido al control de otro estado o de otro organismo. A
manera de definición general se dice que la Soberanía consiste en la facultad del
Estado para auto-determinarse sin obedecer a otros poderes ni autoridades ajenas
a las suyas.
El espacio geográfico
Es parte de un conjunto de procesos y no está aislado de ellos y se define como
una parte indisociable de un proceso o conjunto de acciones sociales y naturales
que se expresan a través de las configuraciones que adoptan estas acciones en
una unidad territorial.
Territorio Venezolano
Venezuela está ubicada en el continente Americano, al norte de la América del
sur, contacto directo con el Mar Caribe. Localizada de acuerdo a la latitud en el
Hemisferio Norte, entre el Ecuador y el Trópico de cáncer, y de acuerdo a las
longitudes en el hemisferio Occidental. Su límite sur está muy cerca del ecuador
terrestre, por lo tanto forma parte de la zona intertropical. Sus límites geográficos
son: Mar Caribe (norte), Colombia y Brasil (sur), Guyana (este) y Colombia
(oeste).
Capítulo II
De la División Política
Artículo 16. Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional
se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias
federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.
La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la
autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá
disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados,
cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la
entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría
de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio
respectivo.
La descentralización
Se define como un proceso de transferencias de competencias y recursos desde
la administración central de un Estado hacia las administraciones territoriales,
estadales y municipales. El éxito del proceso descentralizador exige como acción
previa que los países sean divididos territorialmente en unidades inferiores o
menores, a partir de lo cual, las actividades políticas y económicas llevadas a cabo
en cada unidad, garanticen autonomía e independencia de las acciones del sector
público local. Así, un país se encuentra descentralizado cuando sus
administraciones territoriales (o subnacionales) tienen un conjunto de
competencias que requieren al mismo tiempo de disponibilidad oportuna de
recursos y de la acción fiscalizadora intergubernamental para lograr la asignación
y distribución eficiente y equitativa de las competencias y recursos.
La centralización
Sería aquella forma de organización pública en la que una sola administración, la
del estado, asumiría la responsabilidad de satisfacer todas las necesidades de
interés general, y atribuyéndose todas las potestades y funciones públicas
necesarias para ello. En este sistema, las posibles divisiones del territorio que se
pudieran efectuar, no supondrán la consiguiente existencia de otros entes
públicos, sino que serían simples circunscripciones de una misma administración
que situaría en ellos a sus agentes periféricos sujetos a la autoridad central por
vínculos de jerarquía.
En Venezuela, el proceso de descentralización iniciado en 1989 fue producto de la
suma de las oportunidades para la descentralización política y administrativa
permitidas por la Constitución de 1961, las cuales se hicieron evidente tras la
sanción de la ley sobre elección y remoción de los gobernadores de Estado, y la
Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias del Poder
Público. Referido marco legal ha sufrido alteraciones a través del tiempo, dando
cabida a los múltiples cambios sociales, económicos y políticos de cada época.
La concentración
Puede concebirse como el proceso que aglutina, de manera intensiva, la inversión,
empresas, instituciones, infraestructura, servicios y la vivienda en las ciudades y/o
regiones. De este proceso emerge la interacción que fundamenta la funcionalidad
de los sistemas regionales, cuyo resultado es la formación de ciudades y que
fungen como lugares centrales, polos, y redes territoriales del desarrollo, que
permiten el intercambio de materias primas, mano de obra y recursos financieros
entre sí.
Tratados y Laudos
Los tratados y laudos arbítrales que la República válidamente ha celebrado con
otros países, ello con el objeto de dejar claro sus resultados en cuanto al
establecimiento de sus límites.
1. Con la República de Colombia:
En el último tratado quedaron establecidos los límites entre ambos países de
acuerdo a los siguientes parágrafos: 1ro: En la región del río de Oro, sección
segunda, la frontera será el curso de dicho río desde su desembocadura en el
Catatumbo, agua arriba, hasta donde el río de Oro se divide en dos ramales, uno
del norte y otro del suroeste; y de allí seguirá por el ramal del norte, hasta donde
recibe el primer afluente denominado "Río Intermedio " o "Duda " y luego por el
curso más meridional de ese Diente denominado río Intermedio o Duda basta su
origen en la serranía de Perijá-Motilones. 2do. En la sección quinta, región de los
ríos Oirá y Arauca, la frontera será el curso de dicho río Oirá desde su origen en el
páramo de Tamá basta el punto donde confluyen sus aguas con las de un río que
desciende de la cordillera de Tamá en dirección oeste-este, y desde ese punto,
cuyas coordenadas se fijarán astronómicamente, una línea recta basta el punto
considerado como desembocadura del Oirá en el Arauca por las Comisiones de
límites en su Acta del Paso del Viento del 7 de junio de 1901. 3ro. Para determinar
la soberanía de la isla del Charo en el río Arauca, de conformidad con lo
estipulado en el artículo 1, inciso d, del Convenio de Demarcación entre
Venezuela y Colombia de 17 de diciembre de 1928, se determinará la vaguada de
ese río.
Hasta la fecha se han resuelto los problemas de índole fronterizo entre Colombia y
Venezuela, no pudiendo negar que los mismos han afectado negativamente a
Venezuela en la cantidad de metros territoriales. Así mismo, aún está pendiente la
delimitación de las Áreas Marinas y Submarinas.
2. Con la República Cooperativa de Guyana
Tratado de Arbitraje de París (1897)
Laudo Arbitral de París (1899)
Tratado de Ginebra (1966)
Cuando Venezuela proclamó su independencia de España (1810) su frontera
oriental, en virtud del Utis Possidetis Juris, era el Río Esequibo. La controversia de
los límites tuvo su origen en las sucesivas usurpaciones del territorio venezolano
por parte de la Gran Bretaña entre 1840 y 1897.
Desde 1849 Inglaterra incorpora a su territorio 141.930 kilómetros cuadrados
adicionales al oeste del río Esequibo, basada en un mapa trazado por el alemán
Robert H. Schomburgk que lleva la línea sobre el Atlántico hasta la
desembocadura del río Amacuro y al sur del Monte Roraima. En 1850 Venezuela y
la Gran Bretaña firman un acuerdo en el que se comprometen a no ocupar el
territorio en discusión, es decir, entre la línea Schomburgk de 1840, máxima
aspiración inglesa, y el río Esequibo, frontera considerada por Venezuela. Entre
1895 y 1896 se inicia un ciclo de negociaciones donde Estados Unidos funge
como mediador, en consulta con el gobierno de Venezuela, para llegar a un
Tratado de Arbitraje suscrito en 1897 (y posteriormente la firma del Laudo de París
en 1899) en cuya elaboración Venezuela no participó y además, fue mal informada
sobre la interpretación de la cláusula de prescripción.
Venezuela en 1900 envió sus representantes a la Comisión Demarcadora para
evitar que Inglaterra la hiciese unilateralmente. Igualmente, en 1903, ante la Corte
de La Haya se dejó constancia de la no-aceptación por parte de Venezuela del
Laudo de París. Entre 1950 y 1955 se reafirman las aspiraciones venezolanas a
una rectificación del Laudo de 1899 y la irrenunciabillidad a los territorios
adjudicados a la Guayana Británica. En 1962, Venezuela solicitó ante las
Naciones Unidas la reanudación de las conversaciones sobre el territorio
Esequibo. En febrero de 1966, Inglaterra aceptó reanudar conversaciones con
Venezuela y se suscribe el Acuerdo de Ginebra que representa un reconocimiento
expreso de la controversia territorial y según el cual, Venezuela aceptó seguir
negociando la reclamación con el nuevo Estado de Guyana que obtiene su
independencia en mayo de ese mismo año. La controversia aún no ha sido
dirimida.
3. Con la República Federativa del Brasil:
Tratado de buena amistad y límites (1852 - no fue ratificado por Venezuela)
Tratado de límites y navegación fluvial (05 mayo 1859)
El Tratado de 1859 estableció las fronteras actuales entre los 2 países: la línea
fronteriza seguiría de O a E por las sierras de Pacaraima y Parima, dividiendo los
sistemas hidrográficos del Orinoco y el Amazonas, hasta el caño de Maturacá, y
atravesándolo iría directamente a la Piedra del Cocuy, cruzando en esta latitud el
Río Negro y siguiendo por las sierras que separan hacia el N las aguas de los ríos
Macapuri, Tomo, Aquio y Memachi, y hacia el S las de los ríos Guasige, Xié,
Isana, Menecoary y Guachen, quedando incluidos los primeros en Venezuela y los
últimos en Brasil, y continuando la línea hasta el meridiano en que Venezuela
parte límites con la República de Colombia.
Quedaban para nuestro país los territorios pertenecientes a las cuencas del
Esequibo, Cuyuní y Caroní, y para Brasil los bañados por los afluentes del río
Branco. A pesar de haberse firmado el tratado, se inició un período tenso en las
relaciones entre ambos países lo cual cambió favorablemente a fines de la década
de 1860. El 21 de abril de 1880 se reunió por vez primera la Comisión Mixta en la
villa de Maroa, en la margen izquierda del río Guainía, iniciándose posteriormente
los trabajos de demarcación. Una vez claro el criterio de reparto de las cuencas
hidrográficas, las cuestiones limítrofes entre Venezuela y Brasil quedaron
reducidas a problemas técnicos relacionados con la fijación del divorcio de aguas.
Los trabajos de demarcación se llevaron a cabo dentro de un ambiente de
cooperación y estimación, culminado felizmente en 1973, año en el que se inicia el
proceso de densificación de hitos, proceso que continúa en nuestros días.
4. Delimitaciones marinas y submarinas
Con Estados Unidos de América: La delimitación corresponde al espacio o área
entre la isla de Puerto Rico y Santa Cruz con la formación de isla constituidas por
el Archipiélago de Aves, La Orchila, Los Roques e Isla de Aves. La delimitación se
estableció en tres sectores:
1. Sector Aves - Santa Cruz: Comprende la mayor extensión de la línea de
delimitación, entre los puntos 1 y 12 con 130.72 millas náuticas de extensión. El
punto No 1 esta aproximadamente a 67 millas de Aves y Santa Cruz.
2. Sector Aves - Puerto Rico: Desde el punto 8 la línea toma una inclinaci6n Sur-
Oeste más acentuada hasta el punto 11 recorriendo un trayecto de 55.64 millas
náuticas.
3. Sector Los Roques - Puerto Rico: Desde punto 11 la línea toma una inclinación
Nor-Oeste hasta alcanzar el punto 22, corriendo 208.05 Km.( 112.34 MN). En el
punto 12 el límite alcanza su máxima distancia de los respectivos territorios
ubicados aproximadamente a 328.17 Km. (177.2 MN.) de Puerto Rico y las Islas
Los Roques. Desde el punto 22 la línea limítrofe toma un rumbo verdadero
constante siguiendo el azimut 274.23o hasta llegar hasta el punto de unión con un
tercer Estado. En el caso de que la línea de delimitación marítima con los Estados
Unidos de América se extienda hacia el Oeste no podrá pasar, en ningún caso
dicho punto de triple convergencia (Venezuela- Estados Unidos - Tercer Estado),
más al Oeste de un punto de Latitud 15º 14 28`` N y longitud 68º5l'44" Oeste, art.
2º. Este último punto coincide con el punto extremo de la delimitación entre
Venezuela y Las Antillas Neerlandesas.
El Tratado reconoce la totalidad de las áreas marítimas ( Mar Territorial, Zona
Económica, plataforma Continental), de todas las islas venezolanas involucradas.
Con el Reino de los Países Bajos: El área se corresponde con dos sectores. El
sector que se establece entre las islas de Curazao, Aruba y Bonaire con las costas
venezolanas específicamente con las costas de los estados Falcón y Carabobo; el
archipiélago de las aves; el golfo de Venezuela y el archipiélago de los monjes.
Por otra parte el sector correspondiente a las áreas marinas y submarinas
existentes entre isla de aves y las islas neerlandesas de San Martín, San
Eustaquio y de Saba.
Por último, es relevante destacar que la delimitación de las áreas marinas y
submarinas en el área del Caribe constituye una prioridad para la política exterior
de Venezuela, porque todavía quedan por resolver delimitaciones de áreas
marinas y submarinas con algunos de los países caribeños (Dominica, Granada,
Santa Lucía y San Vicente) a nivel bilateral, pues nuestra salida al Atlántico se ve
bloqueada por el rosario de islas que comprende esta zona geográfica (entre ellas,
la República de Trinidad y Tobago). Al respecto, la delimitación de áreas marinas y
submarinas entre Venezuela y cada una de dichas islas, aparte de reafirmar la
soberanía sobre el territorio venezolano, se ha perfilado como una solución para
poder salir al mencionado océano sin necesidad de tener que pasar por territorios
que estén bajo la soberanía plena o limitada de otros Estados, y como un
mecanismo para mejorar las relaciones existentes en la zona del Caribe insular.
TÍTULO II
DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA
Capítulo I
Del Territorio y demás Espacios Geográficos
Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que
correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación
política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los
tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios
continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores,
históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha
adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo
continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos
los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los
componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.
El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes,
archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila,
isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita,
Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los
Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos
situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma
continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la
plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce
derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y
condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y
en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los
términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y
la legislación nacional.
Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su
naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la
zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la
República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e
imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.
Artículo 13. El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en
forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u
otros sujetos de derecho internacional.
El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en
él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera
propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.
Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán
adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares
dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las
limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la
soberanía nacional.
Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales
o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse
en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la
propiedad de la tierra.
Artículo 14. La ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos
territorios que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la
Asamblea Nacional, se incorporen al de la República.
Artículo 15. El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral
en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la
integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la
diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y
la integración. Atendiendo la naturaleza propia de cada región fronteriza a través
de asignaciones económicas especiales, una Ley Orgánica de Fronteras
determinará las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad.
Capítulo II
De la División Política
Artículo 16. Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional
se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias
federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.
La división políticoterritorial será regulada por ley orgánica, que garantice la
autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá
disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados,
cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la
entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría
de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio
respectivo.
Artículo 17. Las dependencias federales son las islas marítimas no integradas en
el territorio de un Estado, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar
territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su régimen y administración
estarán señalados en la ley.
Artículo 18. La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los
órganos del Poder Nacional.
Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros
lugares de la República.
Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas
que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del
Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá
su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar
el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el
carácter democrático y participativo de su gobierno.
Conclusión
Luego de citar algunos artículos de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y desarrollar conceptos claros acerca del espacio geográfico y la
división político-territorial en Venezuela, podemos concluir que son de vital
importancia y es la responsabilidad de todos los venezolanos mantener el orden y
la defensa de nuestros espacios.
Bibliografía
http://www.monografias.com/trabajos11/trabfront/trabfront2.shtml
http://html.rincondelvago.com/centralizacion-y-descentralizacion.html
El Pequeño Larousse
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Atlas Geográfico Universal de Venezuela

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Saia constitucional

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Victor Díaz C.I. 25748254 Derecho constitucional -2015/BI- Emily Ramírez - SAIA-A
  • 2. Introducción En el presente trabajo hablaremos sobre el espacio geográfico y de la división político-territorial en Venezuela, el objetivo es conocer de manera constitucional nuestro régimen político, nuestra forma de estado, territorios, procesos y tratados de los cuales formamos parte. TÍTULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional. Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. Forma de Estado (Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.) Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e
  • 3. indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución. El territorio Es un espacio físico geográfico concreto que las personas sienten como propio. Las relaciones que las personas manifiestan con el territorio pueden ser diferentes. Pueden prevalecer sentimientos de Identificación, de pertenencia o de control y dominio. El territorio es el espacio donde un Estado ejerce su soberanía. Allí el Estado ejecuta normas para las personas que viven en él y a los recursos que posee. La relación entre Estado y territorio no es directa sino que es producto siempre de procesos de conformación de territorio. La territorialidad Se diferencia del Territorio porque este término hace referencia a las relaciones o las acciones que llevan a cabo esas personas para reivindicar su poder sobre el territorio. Pueden ser relaciones débiles si alguien está obligado a vivir en él, o intensas si el lugar es elegido para vivir en él. La soberanía Es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio. Calidad del poder político de un estado o de un organismo que no está sometido al control de otro estado o de otro organismo. A manera de definición general se dice que la Soberanía consiste en la facultad del Estado para auto-determinarse sin obedecer a otros poderes ni autoridades ajenas a las suyas. El espacio geográfico Es parte de un conjunto de procesos y no está aislado de ellos y se define como una parte indisociable de un proceso o conjunto de acciones sociales y naturales
  • 4. que se expresan a través de las configuraciones que adoptan estas acciones en una unidad territorial. Territorio Venezolano Venezuela está ubicada en el continente Americano, al norte de la América del sur, contacto directo con el Mar Caribe. Localizada de acuerdo a la latitud en el Hemisferio Norte, entre el Ecuador y el Trópico de cáncer, y de acuerdo a las longitudes en el hemisferio Occidental. Su límite sur está muy cerca del ecuador terrestre, por lo tanto forma parte de la zona intertropical. Sus límites geográficos son: Mar Caribe (norte), Colombia y Brasil (sur), Guyana (este) y Colombia (oeste). Capítulo II De la División Política Artículo 16. Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo. La descentralización Se define como un proceso de transferencias de competencias y recursos desde la administración central de un Estado hacia las administraciones territoriales, estadales y municipales. El éxito del proceso descentralizador exige como acción previa que los países sean divididos territorialmente en unidades inferiores o menores, a partir de lo cual, las actividades políticas y económicas llevadas a cabo en cada unidad, garanticen autonomía e independencia de las acciones del sector público local. Así, un país se encuentra descentralizado cuando sus administraciones territoriales (o subnacionales) tienen un conjunto de competencias que requieren al mismo tiempo de disponibilidad oportuna de recursos y de la acción fiscalizadora intergubernamental para lograr la asignación y distribución eficiente y equitativa de las competencias y recursos. La centralización
  • 5. Sería aquella forma de organización pública en la que una sola administración, la del estado, asumiría la responsabilidad de satisfacer todas las necesidades de interés general, y atribuyéndose todas las potestades y funciones públicas necesarias para ello. En este sistema, las posibles divisiones del territorio que se pudieran efectuar, no supondrán la consiguiente existencia de otros entes públicos, sino que serían simples circunscripciones de una misma administración que situaría en ellos a sus agentes periféricos sujetos a la autoridad central por vínculos de jerarquía. En Venezuela, el proceso de descentralización iniciado en 1989 fue producto de la suma de las oportunidades para la descentralización política y administrativa permitidas por la Constitución de 1961, las cuales se hicieron evidente tras la sanción de la ley sobre elección y remoción de los gobernadores de Estado, y la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias del Poder Público. Referido marco legal ha sufrido alteraciones a través del tiempo, dando cabida a los múltiples cambios sociales, económicos y políticos de cada época. La concentración Puede concebirse como el proceso que aglutina, de manera intensiva, la inversión, empresas, instituciones, infraestructura, servicios y la vivienda en las ciudades y/o regiones. De este proceso emerge la interacción que fundamenta la funcionalidad de los sistemas regionales, cuyo resultado es la formación de ciudades y que fungen como lugares centrales, polos, y redes territoriales del desarrollo, que permiten el intercambio de materias primas, mano de obra y recursos financieros entre sí. Tratados y Laudos Los tratados y laudos arbítrales que la República válidamente ha celebrado con otros países, ello con el objeto de dejar claro sus resultados en cuanto al establecimiento de sus límites. 1. Con la República de Colombia: En el último tratado quedaron establecidos los límites entre ambos países de acuerdo a los siguientes parágrafos: 1ro: En la región del río de Oro, sección segunda, la frontera será el curso de dicho río desde su desembocadura en el Catatumbo, agua arriba, hasta donde el río de Oro se divide en dos ramales, uno del norte y otro del suroeste; y de allí seguirá por el ramal del norte, hasta donde recibe el primer afluente denominado "Río Intermedio " o "Duda " y luego por el curso más meridional de ese Diente denominado río Intermedio o Duda basta su origen en la serranía de Perijá-Motilones. 2do. En la sección quinta, región de los
  • 6. ríos Oirá y Arauca, la frontera será el curso de dicho río Oirá desde su origen en el páramo de Tamá basta el punto donde confluyen sus aguas con las de un río que desciende de la cordillera de Tamá en dirección oeste-este, y desde ese punto, cuyas coordenadas se fijarán astronómicamente, una línea recta basta el punto considerado como desembocadura del Oirá en el Arauca por las Comisiones de límites en su Acta del Paso del Viento del 7 de junio de 1901. 3ro. Para determinar la soberanía de la isla del Charo en el río Arauca, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1, inciso d, del Convenio de Demarcación entre Venezuela y Colombia de 17 de diciembre de 1928, se determinará la vaguada de ese río. Hasta la fecha se han resuelto los problemas de índole fronterizo entre Colombia y Venezuela, no pudiendo negar que los mismos han afectado negativamente a Venezuela en la cantidad de metros territoriales. Así mismo, aún está pendiente la delimitación de las Áreas Marinas y Submarinas. 2. Con la República Cooperativa de Guyana Tratado de Arbitraje de París (1897) Laudo Arbitral de París (1899) Tratado de Ginebra (1966) Cuando Venezuela proclamó su independencia de España (1810) su frontera oriental, en virtud del Utis Possidetis Juris, era el Río Esequibo. La controversia de los límites tuvo su origen en las sucesivas usurpaciones del territorio venezolano por parte de la Gran Bretaña entre 1840 y 1897. Desde 1849 Inglaterra incorpora a su territorio 141.930 kilómetros cuadrados adicionales al oeste del río Esequibo, basada en un mapa trazado por el alemán Robert H. Schomburgk que lleva la línea sobre el Atlántico hasta la desembocadura del río Amacuro y al sur del Monte Roraima. En 1850 Venezuela y la Gran Bretaña firman un acuerdo en el que se comprometen a no ocupar el territorio en discusión, es decir, entre la línea Schomburgk de 1840, máxima aspiración inglesa, y el río Esequibo, frontera considerada por Venezuela. Entre 1895 y 1896 se inicia un ciclo de negociaciones donde Estados Unidos funge como mediador, en consulta con el gobierno de Venezuela, para llegar a un Tratado de Arbitraje suscrito en 1897 (y posteriormente la firma del Laudo de París en 1899) en cuya elaboración Venezuela no participó y además, fue mal informada sobre la interpretación de la cláusula de prescripción. Venezuela en 1900 envió sus representantes a la Comisión Demarcadora para evitar que Inglaterra la hiciese unilateralmente. Igualmente, en 1903, ante la Corte
  • 7. de La Haya se dejó constancia de la no-aceptación por parte de Venezuela del Laudo de París. Entre 1950 y 1955 se reafirman las aspiraciones venezolanas a una rectificación del Laudo de 1899 y la irrenunciabillidad a los territorios adjudicados a la Guayana Británica. En 1962, Venezuela solicitó ante las Naciones Unidas la reanudación de las conversaciones sobre el territorio Esequibo. En febrero de 1966, Inglaterra aceptó reanudar conversaciones con Venezuela y se suscribe el Acuerdo de Ginebra que representa un reconocimiento expreso de la controversia territorial y según el cual, Venezuela aceptó seguir negociando la reclamación con el nuevo Estado de Guyana que obtiene su independencia en mayo de ese mismo año. La controversia aún no ha sido dirimida. 3. Con la República Federativa del Brasil: Tratado de buena amistad y límites (1852 - no fue ratificado por Venezuela) Tratado de límites y navegación fluvial (05 mayo 1859) El Tratado de 1859 estableció las fronteras actuales entre los 2 países: la línea fronteriza seguiría de O a E por las sierras de Pacaraima y Parima, dividiendo los sistemas hidrográficos del Orinoco y el Amazonas, hasta el caño de Maturacá, y atravesándolo iría directamente a la Piedra del Cocuy, cruzando en esta latitud el Río Negro y siguiendo por las sierras que separan hacia el N las aguas de los ríos Macapuri, Tomo, Aquio y Memachi, y hacia el S las de los ríos Guasige, Xié, Isana, Menecoary y Guachen, quedando incluidos los primeros en Venezuela y los últimos en Brasil, y continuando la línea hasta el meridiano en que Venezuela parte límites con la República de Colombia. Quedaban para nuestro país los territorios pertenecientes a las cuencas del Esequibo, Cuyuní y Caroní, y para Brasil los bañados por los afluentes del río Branco. A pesar de haberse firmado el tratado, se inició un período tenso en las relaciones entre ambos países lo cual cambió favorablemente a fines de la década de 1860. El 21 de abril de 1880 se reunió por vez primera la Comisión Mixta en la villa de Maroa, en la margen izquierda del río Guainía, iniciándose posteriormente los trabajos de demarcación. Una vez claro el criterio de reparto de las cuencas hidrográficas, las cuestiones limítrofes entre Venezuela y Brasil quedaron reducidas a problemas técnicos relacionados con la fijación del divorcio de aguas. Los trabajos de demarcación se llevaron a cabo dentro de un ambiente de cooperación y estimación, culminado felizmente en 1973, año en el que se inicia el proceso de densificación de hitos, proceso que continúa en nuestros días. 4. Delimitaciones marinas y submarinas
  • 8. Con Estados Unidos de América: La delimitación corresponde al espacio o área entre la isla de Puerto Rico y Santa Cruz con la formación de isla constituidas por el Archipiélago de Aves, La Orchila, Los Roques e Isla de Aves. La delimitación se estableció en tres sectores: 1. Sector Aves - Santa Cruz: Comprende la mayor extensión de la línea de delimitación, entre los puntos 1 y 12 con 130.72 millas náuticas de extensión. El punto No 1 esta aproximadamente a 67 millas de Aves y Santa Cruz. 2. Sector Aves - Puerto Rico: Desde el punto 8 la línea toma una inclinaci6n Sur- Oeste más acentuada hasta el punto 11 recorriendo un trayecto de 55.64 millas náuticas. 3. Sector Los Roques - Puerto Rico: Desde punto 11 la línea toma una inclinación Nor-Oeste hasta alcanzar el punto 22, corriendo 208.05 Km.( 112.34 MN). En el punto 12 el límite alcanza su máxima distancia de los respectivos territorios ubicados aproximadamente a 328.17 Km. (177.2 MN.) de Puerto Rico y las Islas Los Roques. Desde el punto 22 la línea limítrofe toma un rumbo verdadero constante siguiendo el azimut 274.23o hasta llegar hasta el punto de unión con un tercer Estado. En el caso de que la línea de delimitación marítima con los Estados Unidos de América se extienda hacia el Oeste no podrá pasar, en ningún caso dicho punto de triple convergencia (Venezuela- Estados Unidos - Tercer Estado), más al Oeste de un punto de Latitud 15º 14 28`` N y longitud 68º5l'44" Oeste, art. 2º. Este último punto coincide con el punto extremo de la delimitación entre Venezuela y Las Antillas Neerlandesas. El Tratado reconoce la totalidad de las áreas marítimas ( Mar Territorial, Zona Económica, plataforma Continental), de todas las islas venezolanas involucradas. Con el Reino de los Países Bajos: El área se corresponde con dos sectores. El sector que se establece entre las islas de Curazao, Aruba y Bonaire con las costas venezolanas específicamente con las costas de los estados Falcón y Carabobo; el archipiélago de las aves; el golfo de Venezuela y el archipiélago de los monjes. Por otra parte el sector correspondiente a las áreas marinas y submarinas existentes entre isla de aves y las islas neerlandesas de San Martín, San Eustaquio y de Saba. Por último, es relevante destacar que la delimitación de las áreas marinas y submarinas en el área del Caribe constituye una prioridad para la política exterior de Venezuela, porque todavía quedan por resolver delimitaciones de áreas marinas y submarinas con algunos de los países caribeños (Dominica, Granada, Santa Lucía y San Vicente) a nivel bilateral, pues nuestra salida al Atlántico se ve bloqueada por el rosario de islas que comprende esta zona geográfica (entre ellas,
  • 9. la República de Trinidad y Tobago). Al respecto, la delimitación de áreas marinas y submarinas entre Venezuela y cada una de dichas islas, aparte de reafirmar la soberanía sobre el territorio venezolano, se ha perfilado como una solución para poder salir al mencionado océano sin necesidad de tener que pasar por territorios que estén bajo la soberanía plena o limitada de otros Estados, y como un mecanismo para mejorar las relaciones existentes en la zona del Caribe insular. TÍTULO II DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA Capítulo I Del Territorio y demás Espacios Geográficos Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen. El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva. Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.
  • 10. Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional. Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público. Artículo 13. El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias. Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional. Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra. Artículo 14. La ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la República. Artículo 15. El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración. Atendiendo la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones económicas especiales, una Ley Orgánica de Fronteras determinará las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad. Capítulo II
  • 11. De la División Política Artículo 16. Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. La división políticoterritorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo. Artículo 17. Las dependencias federales son las islas marítimas no integradas en el territorio de un Estado, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su régimen y administración estarán señalados en la ley. Artículo 18. La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional. Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República. Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno. Conclusión Luego de citar algunos artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollar conceptos claros acerca del espacio geográfico y la división político-territorial en Venezuela, podemos concluir que son de vital importancia y es la responsabilidad de todos los venezolanos mantener el orden y la defensa de nuestros espacios.