Espacio Geografico y Division Politico-Territorial
1.
2.
3. Desde el articulo 10 hasta el
articulo15 de la CRBV se habla
específicamente de nuestro
territorio y como esta
comprendido.
4. Se refiere al dominio de un territorio. Es la consideración especial en que se
toman las cosas en cuanto están dentro del territorio de un Estado. A través
de la territorialidad surge la ficción jurídica por la cual los buques y los
domicilios de los agentes diplomáticos se consideran, dondequiera que estén,
como si formasen parte del territorio de su propia nación.
Soberanía: es
el derecho que tiene
el pueblo a elegir a
sus gobernantes, sus
leyes y a que le sea
respetado su
territorio. El art. 11 de la CRBV
establece en que territorio es
establecida la soberanía de
la Republica y especifica
como esta comprendido
nuestro territorio
5. En Derecho Internacional es una ficción jurídica por la cual un edificio o un terreno se
considera en país extranjero, como una prolongación del país propietario, como en el
caso de las embajadas, consulados, bases militares y, en ciertos aspectos,
los buques.
Siendo estos recintos inviolables a los
fines del ejercicio de cualquier acción o
intervención en asuntos sanitarios,
fiscales, judiciales, policiales o
administrativos de las autoridades del
Estado que tiene el dominio real.
La extraterritorialidad es un privilegio
que tienen las sedes diplomáticas en
países extranjeros
6. En tal sentido, la inviolabilidad no solamente abarca las sedes de las embajadas y
domicilios del personal diplomático; también comprende igualmente el privilegio de la
inviolabilidad de dicho personal, en cualquier lugar del territorio del Estado, ante el
cual ejerce representación diplomática. La inviolabilidad personal de los diplomáticos
los protege y exonera de ser detenidos, interrogados, requisados, presuntamente
enjuiciados, retener los bienes de su propiedad, multados y en general, entrabados en
el ejercicio de sus funciones.
Privilegio en virtud del cual ciertas
personas, como el rey, el presidente o los
diputados no están sujetos a
responsabilidad penal por los actos que
llevan a cabo en el ejercicio de su función.
7. El espacio geográfico es una parte inseparable de los procesos económicos,
sociales y naturales, es decir, si la relación Sociedad-Naturaleza comprende
básicamente un propósito de subsistencia y reproducción que se organiza
(en un espacio determinado), como un "metabolismo" entre
los sistemas sociales y los naturales, donde aquellas utilizan su basé de
sustentación ecológica para asegurar su supervivencia y reproducción y
devuelven a la naturaleza sus desechos, entonces el proceso de
acumulación de excedentes económicos, configura un eje central de esa
relación.
8. El articulo 16 de la CRBV establece “Con el fin
de organizar políticamente la República, el
territorio nacional se divide en el de los
Estados, el del Distrito Capital, el de las
dependencias federales y el de los territorios
federales. El territorio se organiza en
Municipios.
La división político-territorial será regulada por
Ley Orgánica, que garantice la autonomía
municipal y la descentralización político
administrativa. Dicha ley podrá disponer la
creación de territorios federales en
determinadas áreas de los Estados, cuya
vigencia queda supeditada a la realización de
un referendo aprobatorio en la entidad
respectiva. Por ley especial podrá darse a un
territorio federal la categoría de Estado,
asignándosele la totalidad o una parte de la
superficie del territorio respectivo”.
Esta disposición de la
Constitución determina la
división político territorial de
Venezuela sin indicar el
numero de los Estados ni
sus nombres. Establece que
la ley orgánica será quien
regule el territorio de la
Republica.
9. La descentralización se define como un proceso de
transferencias de competencias y recursos desde la
administración central de un Estado hacia las
administraciones territoriales, estadales y
municipales. El éxito del proceso descentralizador
exige como acción previa que los países sean divididos
territorialmente en unidades inferiores o menores, a
partir de lo cual, las actividades políticas y
económicas llevadas a cabo en cada unidad,
garanticen autonomía e independencia de las
acciones del sector público local. Así, un país se
encuentra descentralizado cuando sus
administraciones territoriales (o sub-nacionales)
tienen un conjunto de competencias que requieren al
mismo tiempo de disponibilidad oportuna de recursos
y de la acción fiscalizadora intergubernamental para
lograr la asignación y distribución eficiente y
equitativa de las competencias y recursos.
10.
11. Como su nombre lo indica es el proceso en que se centra
de alguna manera el poder en una sola fuente
gubernamental o del Estado.
En sentido estricto, la centralización sería aquella forma de
organización pública en la que una sola administración, la
del estado, asumiría la responsabilidad de satisfacer todas
las necesidades de interés general, y atribuyéndose todas
las potestades y funciones públicas necesarias para ello. En
este sistema, las posibles divisiones del territorio que se
pudieran efectuar, no supondrán la consiguiente existencia
de otros entes públicos, sino que serían simples
circunscripciones de una misma administración que situaría
en ellos a sus agentes periféricos sujetos a la autoridad
central por vínculos de jerarquía.
12.
13. Laudo es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y
que sirve para dirimir (resolver) un conflicto entre dos o más partes.
El equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es la sentencia,
que es la que dicta un juez. La diferencia estriba en que, mientras
que la jurisdicción del juez viene marcada por la ley, la jurisdicción
del árbitro viene dictada por la autonomía de la voluntad. Por lo
tanto, el arbitraje debe ser aceptado por ambas partes (ya sea de
forma previa, a través de un contrato, o de posteriormente, cuando
ya ha surgido el conflicto) como forma de resolver el litigio.