El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) es un seguro obligatorio que cubre a los trabajadores de empresas que realizan actividades de alto riesgo listadas en la norma. El SCTR ofrece cobertura de salud, pensiones de invalidez y sobrevivencia. Las empresas que realizan actividades de riesgo deben inscribirse en el registro del Ministerio de Trabajo y asegurar a todos sus trabajadores con el SCTR.
Promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar
el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del
empleador.
Promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar
el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del
empleador.
Plan y Programa Anual de Seguridad y Salud en el TrabajoKarina Linares SA
El Plan y Programa Anual de Seguridad y Salud es fundamental para garantizar un ambiente de trabajo seguro y saludable para tus trabajadores.
El Plan y Programa Anual de Seguridad y Salud es un documento que establece las acciones y medidas de prevención y seguridad que se deben tomar en el lugar de trabajo. Es importante tener un plan y programa anual de seguridad y salud para garantizar que los trabajadores tengan un ambiente de trabajo seguro y saludable.
Además, tener un plan y programa anual de seguridad y salud también beneficia a las empresas, ya que reduce los riesgos de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales, lo que a su vez mejora la productividad y reduce los costos de indemnizaciones.
Si eres una empresa, es fundamental que tengas un plan y programa anual de seguridad y salud. Garantiza la seguridad y la salud de tus trabajadores y cumple con tus obligaciones legales.
Contáctanos hoy para obtener más información y asesoramiento a contacto@kylsconsulting.com
¡Implementa un plan y programa anual de seguridad y salud en tu empresa y contribuye a un ambiente de trabajo justo y saludable para todos!
El Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo -SCTR.Boris Potozén
Sesión 4: El Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo - SCTR.
Escuela del Ministerio Público. Lima - Perú.
Set - Oct. 2011.
Boris Gonzalo Potozén Braco.
Abogado especializado en Derecho Previsional.
Plan y Programa Anual de Seguridad y Salud en el TrabajoKarina Linares SA
El Plan y Programa Anual de Seguridad y Salud es fundamental para garantizar un ambiente de trabajo seguro y saludable para tus trabajadores.
El Plan y Programa Anual de Seguridad y Salud es un documento que establece las acciones y medidas de prevención y seguridad que se deben tomar en el lugar de trabajo. Es importante tener un plan y programa anual de seguridad y salud para garantizar que los trabajadores tengan un ambiente de trabajo seguro y saludable.
Además, tener un plan y programa anual de seguridad y salud también beneficia a las empresas, ya que reduce los riesgos de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales, lo que a su vez mejora la productividad y reduce los costos de indemnizaciones.
Si eres una empresa, es fundamental que tengas un plan y programa anual de seguridad y salud. Garantiza la seguridad y la salud de tus trabajadores y cumple con tus obligaciones legales.
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El Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo -SCTR.Boris Potozén
Sesión 4: El Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo - SCTR.
Escuela del Ministerio Público. Lima - Perú.
Set - Oct. 2011.
Boris Gonzalo Potozén Braco.
Abogado especializado en Derecho Previsional.
El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este decreto forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.
Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este decreto, hacen parte integrante del sistema general de riesgos profesionales
2. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE
RIESGO
Es uno tipo de
seguro que
ampara a todos
los trabajadores
cuya actividad
han sido
calificada como
actividades de
alto riesgo
3. SEGURO COMPLEMENTARIO DE
TRABAJO DE RIESGO
El Seguro Complementario de Trabajo
de Riesgo – SCTR, este seguro fue
creado en el año 1997 (mayo),
mediante la Ley Nº 26790, Ley de la
Modernización Social en Salud.
Este seguro otorga cobertura adicional,
a la prestada por la Seguridad Social –
ESSALUD
compuesto por siete Capítulos, cuarentidós
Artículos, cuatro Disposiciones Transitorias
y cuatro Disposiciones Finales.
4. SEGURO COMPLEMENTARIO DE
TRABAJO DE RIESGO
Es tipo de seguro cubre ya sea por
accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales a los afiliados regulares
del seguro Social de Salud, es
obligatorio y por cuenta de las entidades
empleadoras
que desarrollan las actividades de alto
riesgo señaladas en el anexo 5 del
Decreto Supremo Nº 009-97-SA y
ampliadas en las Normas Técnicas del
Decreto Supremo Nº
003-98-SA.
5. SEGURO
COMPLEMENTARIO DE
TRABAJO DE RIESGOEl SCTR es otorgado tanto para obreros
como para empleados que realicen sus
labores dentro de un centro laboral consi
derado como de riesgo.
El SCTR es de libre contratación con la
ONP o con empresas de seguros
debidamente acreditadas a elección de la
entidad empleadora
6. QUIENES DEBEN
INSCRIBIRSE
Las entidades empleadoras que
desarrollan actividades de alto riesgo
deben inscribirse como tales en el registro
que administra el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, entidad que su-
pervisará el cumplimiento de la obligación
de contratar el seguro complementario de
trabajo de riesgo aplicando las sanciones
7. CENTRO DE TRABAJO DE
RIESGO
Se considera centro de trabajo de riesgo al
establecimiento de la entidad empleadora
en el que se ubican las unidades de
producción en las que se realizan las
actividades de riesgo (inherentes a las
actividades descritas en el Anexo N° 5 del
Decreto Supremo N° 009-97-SA
y ampliadas en las Normas
8. CENTRO DE TRABAJO DE
RIESGO
y ampliadas en las
NormasTécnicas del
Decreto Supremo Nº
003-98-SA). Incluye
a las unidades
administrativas y de
servicios que, por su
proximidad a las
unidades de
producción, exponen
9. ACCIDENTE DE TRABAJO
Se considera accidente
de trabajo, toda
lesión orgánica o
perturbación funcional
causada en el centro de
trabajo o con ocasión del
trabajo, por acción
imprevista, fortuita u
ocasional de una fuerza
externa, repentina y
11. ACTIVIDADES QUE SE ENCUENTRAN COMPRENDIDAS
DENTRO DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE
TRABAJO DE RIESGO
Según el Anexo N° 5 de la Ley Nº 26790 y
ampliadas en las Normas Técnicas según
Decreto Supremo N° 003-98-SA, las
empresas que desarrollan alguna de las
actividades indicadas a continuación están
obligadas a contratar este seguro
12. Extracción de madera
Pesca
• Petróleo crudo y gas natural
• Extracción de otros minerales
• Industria del tabaco
• Fabricación de textiles
• Cuero y sucedáneos
• Madera y corcho
13. Fabricación de productos plásticos
• Fabricación de productos de vidrio
• Fabricación de otros productos mine-
rales
• Industria básica del hierro y acero
• Industria básica de metales no ferrosos
• Fabricación de productos metálicos
• Construcción de maquinarias
14. ENTIDADES EMPLEADORAS OBLIGA- DAS A
CONTRATAR EL SEGURO COMPLE- MENTARIO DE
TRABAJO DE RIESGO
a. Empresas que realizan las actividades
señaladas en el Anexo 5 de la Ley Nº 26790
y ampliadas en las Normas Técnicas según
Decreto Supremo N° 003-98-SA,
15. ENTIDADES EMPLEADORAS OBLIGA- DAS A
CONTRATAR EL SEGURO COMPLE- MENTARIO DE
TRABAJO DE RIESGO
b. Empresas de intermediación o provisión
de mano de obra que destaque personal
hacia centros donde se ejecuten las acti-
vidades de riesgo, tales como:
Cooperativas de trabajadores - Empresas
de servicios especiales - Contratistas y
subcontratistas
16. ENTIDADES EMPLEADORAS OBLIGA- DAS A
CONTRATAR EL SEGURO COMPLE- MENTARIO DE
TRABAJO DE RIESGO
c. Las entidades empleadoras que con-
traten obras, servicios o mano de obra
provenientes de las entidades descritas
anteriormente, están obligadas a verificar
que todos los trabajadores destacados en
su centro de trabajo estén debidamente
asegurados conforme al Decreto Supre- mo
Nº 003-98-SA
17. ENTIDADES EMPLEADORAS OBLIGA- DAS A
CONTRATAR EL SEGURO COMPLE- MENTARIO DE
TRABAJO DE RIESGO
Responsabilidad Solidaria, en caso con-
trario, la empresa usuaria contratará el
seguro por cuenta propia a fin de garan-
tizar la cobertura a dichos trabajadores,
bajo pena de responder solidariamente
con tales empresas proveedoras, frente
al trabajador afectado, ante ESSALUD
y a la ONP por las obligaciones previs- tas.
18. ASEGURADOS OBLIGATORIOS AL
SEGURO COMPLEMENTARIO DE
TRABAJO DE RIESGO
Es de obligación que la totalidad de traba-
jadores del centro de trabajo en el cual se
desarrollan las actividades de riesgo, sean
empleados u obreros, eventuales, tempora-
les o permanentes, cuenten con el SCTR
19. ASEGURADOS OBLIGATORIOS AL
SEGURO COMPLEMENTARIO DE
TRABAJO DE RIESGO
Los trabajadores de la empresa que, no
perteneciendo al centro de trabajo donde
se desarrollan las actividades de riesgo, se
encuentran expuestos al riesgo por razón
de sus funciones, a juicio de la entidad
empleadora y bajo las responsabilidades
previstas, deberán contar obligatoriamente
con el SCTR.
20. ACCIDENTE DE TRABAJO,ACCIDENTE COMÚN Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
Se consideran accidentes
de trabajo:
El causado en el centro
de trabajo o con
ocasión de este. Durante
la ejecución de órdenes o
bajo autoridad del
empleador aún fuera del
centro y de las horas de
trabajo.
21. ACCIDENTE DE TRABAJO,ACCIDENTE COMÚN Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
Antes, durante o después de la jornada
laboral, si el trabajador se hallara en
cualquier centro de trabajo aunque no se
trate de un centro de trabajo de riesgo.
El que sobrevenga por acción del em-
pleador o tercera persona durante el
trabajo.
22. NO SON CONSIDERADOS
ACCIDENTES DE TRABAJO
El accidente sufrido en el
trayecto de ida
y de retorno del trabajo.
El provocado
intencionalmente.
Por incumplimiento del
trabajador de una
orden escrita específica
del Empleador.
23. NO SON CONSIDERADOS ACCIDENTES
DE TRABAJO
En estado de guerra, conmoción civil o
terrorismo.
Convulsión de la naturaleza. Fusión
nuclear.
24. Todo accidente que no
sea calificado como
accidente de trabajo;
será tratado como
accidente común sujeto
al Régimen General del
Seguro Social de
ESSALUD
25. SON CONSIDERADOS ENFERMEDADES
PROFESIONALES
Neumoconiosis causada por polvos mi-
nerales esclerógenos (silicosis, antracosi-
licosis, asbestosis y silicosis tuberculosis,
siempre que la silicosis sea una causa
determinada de incapacidad o muerte).
Enfermedades causadas por el berilio
(giucinio), fósforo, magnesio, cromo,
arsénico, mercurio, plomo o sus com-
26. DEBERES DE LA ENTIDAD EMPLEADORA
Y DEL TRABAJADOR
DE LA IDENTIDA
EMPLEADORA
Inscribirse en el registro
del Ministerio de
Trabajo y Promoción del
Empleo (Activi- dades de
Trabajo de Riesgo)
Verificar que todos los
27. DEBERES DE LA ENTIDAD EMPLEADORA Y DEL
TRABAJADOR
Facilitar la capacitación
de los trabajadores del
Centro de Trabajo en
materia de salud
ocupacional y
seguridad industrial.
Informar sobre los
accidentes de trabajo
y enfermedades
profesionales
28. DEBERES DE LA ENTIDAD EMPLEADORA Y DEL
TRABAJADOR
DEBERES DEL
TRABAJADOR
Procurar el cuidado
integral de su salud.
Suministrar
información clara,
veraz y completa sobre
su estado de salud.
Cumplir las normas,
29. COBERTURAS QUE OTORGA EL SEGURO
COPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO A
LOS TRABAJADORES
El SCTR otorga a los
trabajadores que se
encuentran asegurados
con este tipo de seguro
las coberturas
siguientes:
1. La Cobertura de
Salud, la cual es
ofrecida por EsSalud o
las entidades
30. COBERTURAS QUE OTORGA EL SEGURO
COPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO A
LOS TRABAJADORES
3. Cobertura de Salud por Trabajo de
Riesgo y Enfermedades Profesionales,
EsSalud o la Entidad Prestadora de Salud
(EPS) con las que la entidad empleadora
haya contratado esta cobertura otorgará al
trabajador como mínimo las siguientes
prestaciones:
31. a. Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en
salud ocupacional a la Entidad Empleadora y a los Asegurados.
b. Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica,
cualquiera fuere su nivel de complejidad hasta la recuperación
total del asegurado, la declaración de invalidez total o parcial
permanente o su fallecimiento.
c. El asegurado conserva su derecho de ser atendido por el
Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o la declaración
de invalidez permanente.
d. Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido
bajo este seguro.
e. Aparatos de prótesis y ortopédicos que necesite el asegurado
32. COBERTURAS QUE OTORGA EL SEGURO
COPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO A
LOS TRABAJADORES
4. Cobertura de Invalidez, Sobrevivencia y
Gastos de Sepelio:
a. Pensión de Sobrevivencia: La
Aseguradora pagará pensiones
de sobrevivencia a los beneficiarios en caso
de fallecimiento
del asegurado.
b. Pensión de Invalidez: La Aseguradora
pagará pensiones de invalidez al asegurado
33. COBERTURAS QUE OTORGA EL SEGURO
COPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO A
LOS TRABAJADORES
c. Gastos de Sepelio:
En caso de
fallecimiento de un
asegurado, la
aseguradora
reembolsará los
gastos de sepelio a la
persona natural o
jurídica que los
hubiera sufragado,
34. PENSIÓN DE INVALIDEZ
QUE
PROPORCIONA EL SCTR
COBERTURA
DE INVALIDEZ
CONDICIÓN BENEFICIO
Parcial
Permanente
En caso sea un grado
igual
o superior al 20% e
inferior
al 50%
24 mensualidades en
forma proporcional a la
que correspondería por
invalidez Total
Permanent
Parcial
Permanente
En caso sea un grado
igual o
superior al 50% pero
menor
a los 2/3
Pensión Vitalicia igual al
50% de la
Remuneración
Total
Permanente
En caso sea igual o
superior
a los 2/3
Pensión Vitalicia igual al
70% de la
Remuneración
35. PENSIÓN DE INVALIDEZ
QUE
PROPORCIONA EL SCTR
COBERTURA
DE INVALIDEZ
CONDICIÓN BENEFICIO
Gran Invalidez Definitivamente
incapacitado
para realizar cualquier
clase
de trabajo remunerado, y
que requiere el auxilio de
otra
persona para las
funciones
esenciales de la vida.
Pensión Vitalicia igual al
100% de la
Remuneración
36. PENSION DE
SOBREVIVENCIA QUE
PROPORCIONA EL SCTR
COBERTURA DE
SOBREVIVENCIA
CONDICIÓN BENEFICIO
PARA TODOS LOS
CASOS SI OCURRIESE
EL FALLECIMIENTO
DEL TRABAJADOR.
Cónyuge sin
hijo(s)
Pensión Vitalicia igual al
42% de la
Remuneración
PARA TODOS LOS
CASOS SI OCURRIESE
EL FALLECIMIENTO
DEL TRABAJADOR.
Cónyuge con 1
ó más hijos
Pensión Vitalicia igual al
35% de la
Remuneración
PARA TODOS LOS
CASOS SI OCURRIESE
EL FALLECIMIENTO
DEL TRABAJADOR.
Hijo (s) 14% de la
Remuneración hasta los
18 años o Vitalicia si es
invalido total y
permanente
37. PENSION DE
SOBREVIVENCIA QUE
PROPORCIONA EL SCTR
COBERTURA DE
SOBREVIVENCIA
CONDICIÓN BENEFICIO
PARA TODOS LOS
CASOS SI OCURRIESE
EL FALLECIMIENTO
DEL TRABAJADOR.
Padres 14% de la
Remuneración para
unos de los
padres que cumplan con
alguno de los
siguientes requisitos: si
son inválidos total
o parcialmente en
proporción superior al
50% o que tengan más
de 60 años y hayan
dependido
económicamente del
trabajador
fallecido
38. EN CASO DE INCAPACIDAD
TEMPORAL DEL
TRABAJADOR
ACCIDENTE INCAPACIDAD
TEMPORAL
INCAPACIDAD
PERMANENTE
20 DIAS DESDE 21 DIAS HASTA
11 MESES Y 10 DIAS
DECLARACION DE
INVALIEDEZ
39. TABLA DE MULTA POR INCLUMIENTO DE
SUS TRABAJADORES EN EL SCTR
NUMERO DE
TRABAJADORES
1-2
INCUMPLIMIENTOS
3-4
INCUMPLIMIENTOS
5 A MAS NO
INCUMPLIDAS
Empresas que
tienen hasta
5 trabajadores
5% de 8 UIT 15% de 8 UIT 25% de 8 UIT
Empresas que
tienen entre
6 y 10
trabajadores
10% de 8 UIT 20% de 8 UIT 30% de 8 UIT
Empresas que
tienen entre
11 y 30
trabajadores
20% de 8 UIT 30% de 8 UIT 35% de 8 UIT
Empresas que
tienen entre
31 y 80
trabajadores
30% de 8 UIT 40% de 8 UIT 60% de 8 UIT
40. TABLA DE MULTA POR INCLUMIENTO DE
SUS TRABAJADORES EN EL SCTR
NUMERO DE
TRABAJADORES
1-2 INCUMPLIMINTOS 3-4 INCUPLIMIENTOS 5 A MAS
INCUMPLIMIENTOS
Empresas que
tienen entre
81 y 120
trabajadores
40% de 8 UIT 50% de 8 UIT 70% de 8 UIT
Empresas que
tienen de 121
a más
trabajadores
50% de 8 UIT 70% de 8 UIT 100% de 8 UIT