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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE
RIESGO
Es uno tipo de
seguro que
ampara a todos
los trabajadores
cuya actividad
han sido
calificada como
actividades de
alto riesgo
SEGURO COMPLEMENTARIO DE
TRABAJO DE RIESGO
El Seguro Complementario de Trabajo
de Riesgo – SCTR, este seguro fue
creado en el año 1997 (mayo),
mediante la Ley Nº 26790, Ley de la
Modernización Social en Salud.
Este seguro otorga cobertura adicional,
a la prestada por la Seguridad Social –
ESSALUD
compuesto por siete Capítulos, cuarentidós
Artículos, cuatro Disposiciones Transitorias
y cuatro Disposiciones Finales.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE
TRABAJO DE RIESGO
Es tipo de seguro cubre ya sea por
accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales a los afiliados regulares
del seguro Social de Salud, es
obligatorio y por cuenta de las entidades
empleadoras
que desarrollan las actividades de alto
riesgo señaladas en el anexo 5 del
Decreto Supremo Nº 009-97-SA y
ampliadas en las Normas Técnicas del
Decreto Supremo Nº
003-98-SA.
SEGURO
COMPLEMENTARIO DE
TRABAJO DE RIESGOEl SCTR es otorgado tanto para obreros
como para empleados que realicen sus
labores dentro de un centro laboral consi
derado como de riesgo.
El SCTR es de libre contratación con la
ONP o con empresas de seguros
debidamente acreditadas a elección de la
entidad empleadora
QUIENES DEBEN
INSCRIBIRSE
Las entidades empleadoras que
desarrollan actividades de alto riesgo
deben inscribirse como tales en el registro
que administra el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, entidad que su-
pervisará el cumplimiento de la obligación
de contratar el seguro complementario de
trabajo de riesgo aplicando las sanciones
CENTRO DE TRABAJO DE
RIESGO
Se considera centro de trabajo de riesgo al
establecimiento de la entidad empleadora
en el que se ubican las unidades de
producción en las que se realizan las
actividades de riesgo (inherentes a las
actividades descritas en el Anexo N° 5 del
Decreto Supremo N° 009-97-SA
y ampliadas en las Normas
CENTRO DE TRABAJO DE
RIESGO
y ampliadas en las
NormasTécnicas del
Decreto Supremo Nº
003-98-SA). Incluye
a las unidades
administrativas y de
servicios que, por su
proximidad a las
unidades de
producción, exponen
ACCIDENTE DE TRABAJO
Se considera accidente
de trabajo, toda
lesión orgánica o
perturbación funcional
causada en el centro de
trabajo o con ocasión del
trabajo, por acción
imprevista, fortuita u
ocasional de una fuerza
externa, repentina y
ENFERMEDAD
PROFESIONAL
Se entiende como
enfermedad
profesional todo
estado patológico
permanente o
temporal que
sobreviene al
trabajador como
consecuencia
directa de la clase
ACTIVIDADES QUE SE ENCUENTRAN COMPRENDIDAS
DENTRO DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE
TRABAJO DE RIESGO
Según el Anexo N° 5 de la Ley Nº 26790 y
ampliadas en las Normas Técnicas según
Decreto Supremo N° 003-98-SA, las
empresas que desarrollan alguna de las
actividades indicadas a continuación están
obligadas a contratar este seguro
Extracción de madera
Pesca
• Petróleo crudo y gas natural
• Extracción de otros minerales
• Industria del tabaco
• Fabricación de textiles
• Cuero y sucedáneos
• Madera y corcho
Fabricación de productos plásticos
• Fabricación de productos de vidrio
• Fabricación de otros productos mine-
rales
• Industria básica del hierro y acero
• Industria básica de metales no ferrosos
• Fabricación de productos metálicos
• Construcción de maquinarias
ENTIDADES EMPLEADORAS OBLIGA- DAS A
CONTRATAR EL SEGURO COMPLE- MENTARIO DE
TRABAJO DE RIESGO
a. Empresas que realizan las actividades
señaladas en el Anexo 5 de la Ley Nº 26790
y ampliadas en las Normas Técnicas según
Decreto Supremo N° 003-98-SA,
ENTIDADES EMPLEADORAS OBLIGA- DAS A
CONTRATAR EL SEGURO COMPLE- MENTARIO DE
TRABAJO DE RIESGO
b. Empresas de intermediación o provisión
de mano de obra que destaque personal
hacia centros donde se ejecuten las acti-
vidades de riesgo, tales como:
Cooperativas de trabajadores - Empresas
de servicios especiales - Contratistas y
subcontratistas
ENTIDADES EMPLEADORAS OBLIGA- DAS A
CONTRATAR EL SEGURO COMPLE- MENTARIO DE
TRABAJO DE RIESGO
c. Las entidades empleadoras que con-
traten obras, servicios o mano de obra
provenientes de las entidades descritas
anteriormente, están obligadas a verificar
que todos los trabajadores destacados en
su centro de trabajo estén debidamente
asegurados conforme al Decreto Supre- mo
Nº 003-98-SA
ENTIDADES EMPLEADORAS OBLIGA- DAS A
CONTRATAR EL SEGURO COMPLE- MENTARIO DE
TRABAJO DE RIESGO
Responsabilidad Solidaria, en caso con-
trario, la empresa usuaria contratará el
seguro por cuenta propia a fin de garan-
tizar la cobertura a dichos trabajadores,
bajo pena de responder solidariamente
con tales empresas proveedoras, frente
al trabajador afectado, ante ESSALUD
y a la ONP por las obligaciones previs- tas.
ASEGURADOS OBLIGATORIOS AL
SEGURO COMPLEMENTARIO DE
TRABAJO DE RIESGO
Es de obligación que la totalidad de traba-
jadores del centro de trabajo en el cual se
desarrollan las actividades de riesgo, sean
empleados u obreros, eventuales, tempora-
les o permanentes, cuenten con el SCTR
ASEGURADOS OBLIGATORIOS AL
SEGURO COMPLEMENTARIO DE
TRABAJO DE RIESGO
Los trabajadores de la empresa que, no
perteneciendo al centro de trabajo donde
se desarrollan las actividades de riesgo, se
encuentran expuestos al riesgo por razón
de sus funciones, a juicio de la entidad
empleadora y bajo las responsabilidades
previstas, deberán contar obligatoriamente
con el SCTR.
ACCIDENTE DE TRABAJO,ACCIDENTE COMÚN Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
Se consideran accidentes
de trabajo:
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centro y de las horas de
trabajo.
ACCIDENTE DE TRABAJO,ACCIDENTE COMÚN Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
Antes, durante o después de la jornada
laboral, si el trabajador se hallara en
cualquier centro de trabajo aunque no se
trate de un centro de trabajo de riesgo.
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pleador o tercera persona durante el
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NO SON CONSIDERADOS
ACCIDENTES DE TRABAJO
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trayecto de ida
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intencionalmente.
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trabajador de una
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Seguro Social de
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SON CONSIDERADOS ENFERMEDADES
PROFESIONALES
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nerales esclerógenos (silicosis, antracosi-
licosis, asbestosis y silicosis tuberculosis,
siempre que la silicosis sea una causa
determinada de incapacidad o muerte).
Enfermedades causadas por el berilio
(giucinio), fósforo, magnesio, cromo,
arsénico, mercurio, plomo o sus com-
DEBERES DE LA ENTIDAD EMPLEADORA
Y DEL TRABAJADOR
DE LA IDENTIDA
EMPLEADORA
Inscribirse en el registro
del Ministerio de
Trabajo y Promoción del
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Verificar que todos los
DEBERES DE LA ENTIDAD EMPLEADORA Y DEL
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profesionales
DEBERES DE LA ENTIDAD EMPLEADORA Y DEL
TRABAJADOR
DEBERES DEL
TRABAJADOR
Procurar el cuidado
integral de su salud.
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su estado de salud.
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COBERTURAS QUE OTORGA EL SEGURO
COPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO A
LOS TRABAJADORES
El SCTR otorga a los
trabajadores que se
encuentran asegurados
con este tipo de seguro
las coberturas
siguientes:
1. La Cobertura de
Salud, la cual es
ofrecida por EsSalud o
las entidades
COBERTURAS QUE OTORGA EL SEGURO
COPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO A
LOS TRABAJADORES
3. Cobertura de Salud por Trabajo de
Riesgo y Enfermedades Profesionales,
EsSalud o la Entidad Prestadora de Salud
(EPS) con las que la entidad empleadora
haya contratado esta cobertura otorgará al
trabajador como mínimo las siguientes
prestaciones:
a. Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en
salud ocupacional a la Entidad Empleadora y a los Asegurados.
b. Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica,
cualquiera fuere su nivel de complejidad hasta la recuperación
total del asegurado, la declaración de invalidez total o parcial
permanente o su fallecimiento.
c. El asegurado conserva su derecho de ser atendido por el
Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o la declaración
de invalidez permanente.
d. Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido
bajo este seguro.
e. Aparatos de prótesis y ortopédicos que necesite el asegurado
COBERTURAS QUE OTORGA EL SEGURO
COPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO A
LOS TRABAJADORES
4. Cobertura de Invalidez, Sobrevivencia y
Gastos de Sepelio:
a. Pensión de Sobrevivencia: La
Aseguradora pagará pensiones
de sobrevivencia a los beneficiarios en caso
de fallecimiento
del asegurado.
b. Pensión de Invalidez: La Aseguradora
pagará pensiones de invalidez al asegurado
COBERTURAS QUE OTORGA EL SEGURO
COPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO A
LOS TRABAJADORES
c. Gastos de Sepelio:
En caso de
fallecimiento de un
asegurado, la
aseguradora
reembolsará los
gastos de sepelio a la
persona natural o
jurídica que los
hubiera sufragado,
PENSIÓN DE INVALIDEZ
QUE
PROPORCIONA EL SCTR
COBERTURA
DE INVALIDEZ
CONDICIÓN BENEFICIO
Parcial
Permanente
En caso sea un grado
igual
o superior al 20% e
inferior
al 50%
24 mensualidades en
forma proporcional a la
que correspondería por
invalidez Total
Permanent
Parcial
Permanente
En caso sea un grado
igual o
superior al 50% pero
menor
a los 2/3
Pensión Vitalicia igual al
50% de la
Remuneración
Total
Permanente
En caso sea igual o
superior
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Pensión Vitalicia igual al
70% de la
Remuneración
PENSIÓN DE INVALIDEZ
QUE
PROPORCIONA EL SCTR
COBERTURA
DE INVALIDEZ
CONDICIÓN BENEFICIO
Gran Invalidez Definitivamente
incapacitado
para realizar cualquier
clase
de trabajo remunerado, y
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otra
persona para las
funciones
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Pensión Vitalicia igual al
100% de la
Remuneración
PENSION DE
SOBREVIVENCIA QUE
PROPORCIONA EL SCTR
COBERTURA DE
SOBREVIVENCIA
CONDICIÓN BENEFICIO
PARA TODOS LOS
CASOS SI OCURRIESE
EL FALLECIMIENTO
DEL TRABAJADOR.
Cónyuge sin
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Pensión Vitalicia igual al
42% de la
Remuneración
PARA TODOS LOS
CASOS SI OCURRIESE
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DEL TRABAJADOR.
Cónyuge con 1
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Pensión Vitalicia igual al
35% de la
Remuneración
PARA TODOS LOS
CASOS SI OCURRIESE
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PENSION DE
SOBREVIVENCIA QUE
PROPORCIONA EL SCTR
COBERTURA DE
SOBREVIVENCIA
CONDICIÓN BENEFICIO
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CASOS SI OCURRIESE
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DEL TRABAJADOR.
Padres 14% de la
Remuneración para
unos de los
padres que cumplan con
alguno de los
siguientes requisitos: si
son inválidos total
o parcialmente en
proporción superior al
50% o que tengan más
de 60 años y hayan
dependido
económicamente del
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fallecido
EN CASO DE INCAPACIDAD
TEMPORAL DEL
TRABAJADOR
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DECLARACION DE
INVALIEDEZ
TABLA DE MULTA POR INCLUMIENTO DE
SUS TRABAJADORES EN EL SCTR
NUMERO DE
TRABAJADORES
1-2
INCUMPLIMIENTOS
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INCUMPLIMIENTOS
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Empresas que
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20% de 8 UIT 30% de 8 UIT 35% de 8 UIT
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NUMERO DE
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Sctr

  • 1.
  • 2. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Es uno tipo de seguro que ampara a todos los trabajadores cuya actividad han sido calificada como actividades de alto riesgo
  • 3. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR, este seguro fue creado en el año 1997 (mayo), mediante la Ley Nº 26790, Ley de la Modernización Social en Salud. Este seguro otorga cobertura adicional, a la prestada por la Seguridad Social – ESSALUD compuesto por siete Capítulos, cuarentidós Artículos, cuatro Disposiciones Transitorias y cuatro Disposiciones Finales.
  • 4. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Es tipo de seguro cubre ya sea por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los afiliados regulares del seguro Social de Salud, es obligatorio y por cuenta de las entidades empleadoras que desarrollan las actividades de alto riesgo señaladas en el anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA y ampliadas en las Normas Técnicas del Decreto Supremo Nº 003-98-SA.
  • 5. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGOEl SCTR es otorgado tanto para obreros como para empleados que realicen sus labores dentro de un centro laboral consi derado como de riesgo. El SCTR es de libre contratación con la ONP o con empresas de seguros debidamente acreditadas a elección de la entidad empleadora
  • 6. QUIENES DEBEN INSCRIBIRSE Las entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo deben inscribirse como tales en el registro que administra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entidad que su- pervisará el cumplimiento de la obligación de contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo aplicando las sanciones
  • 7. CENTRO DE TRABAJO DE RIESGO Se considera centro de trabajo de riesgo al establecimiento de la entidad empleadora en el que se ubican las unidades de producción en las que se realizan las actividades de riesgo (inherentes a las actividades descritas en el Anexo N° 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA y ampliadas en las Normas
  • 8. CENTRO DE TRABAJO DE RIESGO y ampliadas en las NormasTécnicas del Decreto Supremo Nº 003-98-SA). Incluye a las unidades administrativas y de servicios que, por su proximidad a las unidades de producción, exponen
  • 9. ACCIDENTE DE TRABAJO Se considera accidente de trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y
  • 10. ENFERMEDAD PROFESIONAL Se entiende como enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase
  • 11. ACTIVIDADES QUE SE ENCUENTRAN COMPRENDIDAS DENTRO DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Según el Anexo N° 5 de la Ley Nº 26790 y ampliadas en las Normas Técnicas según Decreto Supremo N° 003-98-SA, las empresas que desarrollan alguna de las actividades indicadas a continuación están obligadas a contratar este seguro
  • 12. Extracción de madera Pesca • Petróleo crudo y gas natural • Extracción de otros minerales • Industria del tabaco • Fabricación de textiles • Cuero y sucedáneos • Madera y corcho
  • 13. Fabricación de productos plásticos • Fabricación de productos de vidrio • Fabricación de otros productos mine- rales • Industria básica del hierro y acero • Industria básica de metales no ferrosos • Fabricación de productos metálicos • Construcción de maquinarias
  • 14. ENTIDADES EMPLEADORAS OBLIGA- DAS A CONTRATAR EL SEGURO COMPLE- MENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO a. Empresas que realizan las actividades señaladas en el Anexo 5 de la Ley Nº 26790 y ampliadas en las Normas Técnicas según Decreto Supremo N° 003-98-SA,
  • 15. ENTIDADES EMPLEADORAS OBLIGA- DAS A CONTRATAR EL SEGURO COMPLE- MENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO b. Empresas de intermediación o provisión de mano de obra que destaque personal hacia centros donde se ejecuten las acti- vidades de riesgo, tales como: Cooperativas de trabajadores - Empresas de servicios especiales - Contratistas y subcontratistas
  • 16. ENTIDADES EMPLEADORAS OBLIGA- DAS A CONTRATAR EL SEGURO COMPLE- MENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO c. Las entidades empleadoras que con- traten obras, servicios o mano de obra provenientes de las entidades descritas anteriormente, están obligadas a verificar que todos los trabajadores destacados en su centro de trabajo estén debidamente asegurados conforme al Decreto Supre- mo Nº 003-98-SA
  • 17. ENTIDADES EMPLEADORAS OBLIGA- DAS A CONTRATAR EL SEGURO COMPLE- MENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Responsabilidad Solidaria, en caso con- trario, la empresa usuaria contratará el seguro por cuenta propia a fin de garan- tizar la cobertura a dichos trabajadores, bajo pena de responder solidariamente con tales empresas proveedoras, frente al trabajador afectado, ante ESSALUD y a la ONP por las obligaciones previs- tas.
  • 18. ASEGURADOS OBLIGATORIOS AL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Es de obligación que la totalidad de traba- jadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las actividades de riesgo, sean empleados u obreros, eventuales, tempora- les o permanentes, cuenten con el SCTR
  • 19. ASEGURADOS OBLIGATORIOS AL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Los trabajadores de la empresa que, no perteneciendo al centro de trabajo donde se desarrollan las actividades de riesgo, se encuentran expuestos al riesgo por razón de sus funciones, a juicio de la entidad empleadora y bajo las responsabilidades previstas, deberán contar obligatoriamente con el SCTR.
  • 20. ACCIDENTE DE TRABAJO,ACCIDENTE COMÚN Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Se consideran accidentes de trabajo: El causado en el centro de trabajo o con ocasión de este. Durante la ejecución de órdenes o bajo autoridad del empleador aún fuera del centro y de las horas de trabajo.
  • 21. ACCIDENTE DE TRABAJO,ACCIDENTE COMÚN Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Antes, durante o después de la jornada laboral, si el trabajador se hallara en cualquier centro de trabajo aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo. El que sobrevenga por acción del em- pleador o tercera persona durante el trabajo.
  • 22. NO SON CONSIDERADOS ACCIDENTES DE TRABAJO El accidente sufrido en el trayecto de ida y de retorno del trabajo. El provocado intencionalmente. Por incumplimiento del trabajador de una orden escrita específica del Empleador.
  • 23. NO SON CONSIDERADOS ACCIDENTES DE TRABAJO En estado de guerra, conmoción civil o terrorismo. Convulsión de la naturaleza. Fusión nuclear.
  • 24. Todo accidente que no sea calificado como accidente de trabajo; será tratado como accidente común sujeto al Régimen General del Seguro Social de ESSALUD
  • 25. SON CONSIDERADOS ENFERMEDADES PROFESIONALES Neumoconiosis causada por polvos mi- nerales esclerógenos (silicosis, antracosi- licosis, asbestosis y silicosis tuberculosis, siempre que la silicosis sea una causa determinada de incapacidad o muerte). Enfermedades causadas por el berilio (giucinio), fósforo, magnesio, cromo, arsénico, mercurio, plomo o sus com-
  • 26. DEBERES DE LA ENTIDAD EMPLEADORA Y DEL TRABAJADOR DE LA IDENTIDA EMPLEADORA Inscribirse en el registro del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Activi- dades de Trabajo de Riesgo) Verificar que todos los
  • 27. DEBERES DE LA ENTIDAD EMPLEADORA Y DEL TRABAJADOR Facilitar la capacitación de los trabajadores del Centro de Trabajo en materia de salud ocupacional y seguridad industrial. Informar sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • 28. DEBERES DE LA ENTIDAD EMPLEADORA Y DEL TRABAJADOR DEBERES DEL TRABAJADOR Procurar el cuidado integral de su salud. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. Cumplir las normas,
  • 29. COBERTURAS QUE OTORGA EL SEGURO COPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO A LOS TRABAJADORES El SCTR otorga a los trabajadores que se encuentran asegurados con este tipo de seguro las coberturas siguientes: 1. La Cobertura de Salud, la cual es ofrecida por EsSalud o las entidades
  • 30. COBERTURAS QUE OTORGA EL SEGURO COPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO A LOS TRABAJADORES 3. Cobertura de Salud por Trabajo de Riesgo y Enfermedades Profesionales, EsSalud o la Entidad Prestadora de Salud (EPS) con las que la entidad empleadora haya contratado esta cobertura otorgará al trabajador como mínimo las siguientes prestaciones:
  • 31. a. Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la Entidad Empleadora y a los Asegurados. b. Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera fuere su nivel de complejidad hasta la recuperación total del asegurado, la declaración de invalidez total o parcial permanente o su fallecimiento. c. El asegurado conserva su derecho de ser atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o la declaración de invalidez permanente. d. Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido bajo este seguro. e. Aparatos de prótesis y ortopédicos que necesite el asegurado
  • 32. COBERTURAS QUE OTORGA EL SEGURO COPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO A LOS TRABAJADORES 4. Cobertura de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio: a. Pensión de Sobrevivencia: La Aseguradora pagará pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado. b. Pensión de Invalidez: La Aseguradora pagará pensiones de invalidez al asegurado
  • 33. COBERTURAS QUE OTORGA EL SEGURO COPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO A LOS TRABAJADORES c. Gastos de Sepelio: En caso de fallecimiento de un asegurado, la aseguradora reembolsará los gastos de sepelio a la persona natural o jurídica que los hubiera sufragado,
  • 34. PENSIÓN DE INVALIDEZ QUE PROPORCIONA EL SCTR COBERTURA DE INVALIDEZ CONDICIÓN BENEFICIO Parcial Permanente En caso sea un grado igual o superior al 20% e inferior al 50% 24 mensualidades en forma proporcional a la que correspondería por invalidez Total Permanent Parcial Permanente En caso sea un grado igual o superior al 50% pero menor a los 2/3 Pensión Vitalicia igual al 50% de la Remuneración Total Permanente En caso sea igual o superior a los 2/3 Pensión Vitalicia igual al 70% de la Remuneración
  • 35. PENSIÓN DE INVALIDEZ QUE PROPORCIONA EL SCTR COBERTURA DE INVALIDEZ CONDICIÓN BENEFICIO Gran Invalidez Definitivamente incapacitado para realizar cualquier clase de trabajo remunerado, y que requiere el auxilio de otra persona para las funciones esenciales de la vida. Pensión Vitalicia igual al 100% de la Remuneración
  • 36. PENSION DE SOBREVIVENCIA QUE PROPORCIONA EL SCTR COBERTURA DE SOBREVIVENCIA CONDICIÓN BENEFICIO PARA TODOS LOS CASOS SI OCURRIESE EL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. Cónyuge sin hijo(s) Pensión Vitalicia igual al 42% de la Remuneración PARA TODOS LOS CASOS SI OCURRIESE EL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. Cónyuge con 1 ó más hijos Pensión Vitalicia igual al 35% de la Remuneración PARA TODOS LOS CASOS SI OCURRIESE EL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. Hijo (s) 14% de la Remuneración hasta los 18 años o Vitalicia si es invalido total y permanente
  • 37. PENSION DE SOBREVIVENCIA QUE PROPORCIONA EL SCTR COBERTURA DE SOBREVIVENCIA CONDICIÓN BENEFICIO PARA TODOS LOS CASOS SI OCURRIESE EL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. Padres 14% de la Remuneración para unos de los padres que cumplan con alguno de los siguientes requisitos: si son inválidos total o parcialmente en proporción superior al 50% o que tengan más de 60 años y hayan dependido económicamente del trabajador fallecido
  • 38. EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL DEL TRABAJADOR ACCIDENTE INCAPACIDAD TEMPORAL INCAPACIDAD PERMANENTE 20 DIAS DESDE 21 DIAS HASTA 11 MESES Y 10 DIAS DECLARACION DE INVALIEDEZ
  • 39. TABLA DE MULTA POR INCLUMIENTO DE SUS TRABAJADORES EN EL SCTR NUMERO DE TRABAJADORES 1-2 INCUMPLIMIENTOS 3-4 INCUMPLIMIENTOS 5 A MAS NO INCUMPLIDAS Empresas que tienen hasta 5 trabajadores 5% de 8 UIT 15% de 8 UIT 25% de 8 UIT Empresas que tienen entre 6 y 10 trabajadores 10% de 8 UIT 20% de 8 UIT 30% de 8 UIT Empresas que tienen entre 11 y 30 trabajadores 20% de 8 UIT 30% de 8 UIT 35% de 8 UIT Empresas que tienen entre 31 y 80 trabajadores 30% de 8 UIT 40% de 8 UIT 60% de 8 UIT
  • 40. TABLA DE MULTA POR INCLUMIENTO DE SUS TRABAJADORES EN EL SCTR NUMERO DE TRABAJADORES 1-2 INCUMPLIMINTOS 3-4 INCUPLIMIENTOS 5 A MAS INCUMPLIMIENTOS Empresas que tienen entre 81 y 120 trabajadores 40% de 8 UIT 50% de 8 UIT 70% de 8 UIT Empresas que tienen de 121 a más trabajadores 50% de 8 UIT 70% de 8 UIT 100% de 8 UIT