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      CENTRO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

          PROGRAMA DE FORMACIÓN
           TÉCNICO EN ASISTENCIA
              ADMINSITRATIVA

                 TALLER III
            SALUD OPCUPASIONAL


              Instructor:
         Yolanda Chacón Ávila
             Aprendices:
Sandra Núñez Cortés Y Olga Lucia Salazar
         Código curso: 227007
          Jornada: nocturna
1. DECRETO 1295 DE 1994 (junio 22) Por el cual se determina la
   organización y administración del Sistema General de Riesgos
                          Profesionales.

   ARTICULO 2o. OBJETIVOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
    PROFESIONALES. El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los
    siguientes objetivos:

1. Establecer las actividades de promoción y prevención

   endientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población
    trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización
    del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares
    de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos,
    psicosociales, de saneamiento y de seguridad.
   2. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las
    prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente
    a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
   3. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por
    incapacidad
   ARTICULO 9o. ACCIDENTE DE TRABAJO. Es accidente
    de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa
    o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador
    una lesión orgánica, una perturbación funcional, una
    invalidez o la muerte.
   Es también accidente de trabajo aquel que se produce
    durante la ejecución de ordenes del empleador, o durante la
    ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar
    y horas de trabajo.
   Igualmente se considera accidente de trabajo el que se
    produzca durante el traslado de los trabajos desde su
    residencia a los lugares trabajo o viceversa, cuando el
    transporte lo suministre el empleador.
   ARTICULO 21. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. El empleador será responsable:
   a. Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio.
   b. Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales
    correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento.
   c. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
   d. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y
    procurar su financiación.
   e. Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las
    enfermedades profesionales.
   f. Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el
    vigía ocupacional correspondiente.
   g. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional.
   h. Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que esta afiliado, las novedades
    laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.
   PARAGRAFO. Son además obligaciones del empleador las contenidas en las normas de salud
    ocupacional y que no sean contrarias a este decreto.
   ARTICULO 22. OBLIGACIONES DE LOS
    TRABAJADORES. Son deberes de los trabajadores:
   a. Procurar el cuidado integral de su salud.
   b. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su
    estado de salud.
   c. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones
    contraídas por los empleadores en este decreto.
   d. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los
    programas de salud ocupacional de la empresa.

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  • 1. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA CENTRO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA PROGRAMA DE FORMACIÓN TÉCNICO EN ASISTENCIA ADMINSITRATIVA TALLER III SALUD OPCUPASIONAL Instructor: Yolanda Chacón Ávila Aprendices: Sandra Núñez Cortés Y Olga Lucia Salazar Código curso: 227007 Jornada: nocturna
  • 2. 1. DECRETO 1295 DE 1994 (junio 22) Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.  ARTICULO 2o. OBJETIVOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES. El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los siguientes objetivos: 1. Establecer las actividades de promoción y prevención  endientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.  2. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.  3. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad
  • 3. ARTICULO 9o. ACCIDENTE DE TRABAJO. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.  Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de ordenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.  Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajos desde su residencia a los lugares trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
  • 4. ARTICULO 21. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. El empleador será responsable:  a. Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio.  b. Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento.  c. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.  d. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación.  e. Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.  f. Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente.  g. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional.  h. Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que esta afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.  PARAGRAFO. Son además obligaciones del empleador las contenidas en las normas de salud ocupacional y que no sean contrarias a este decreto.
  • 5. ARTICULO 22. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. Son deberes de los trabajadores:  a. Procurar el cuidado integral de su salud.  b. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.  c. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto.  d. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.