La Superintendencia de Competencia inició un proceso sancionador contra siete puestos de bolsa por acordar una tarifa mínima de comisiones. Los puestos de bolsa publicaron una tarifa en diciembre de 2006. La SC considera que esto podría violar la ley contra acuerdos para fijar precios. Los puestos de bolsa tendrán 30 días para presentar su defensa. De comprobarse las prácticas anticompetitivas, podrían recibir una multa máxima de $852,000 d
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) ha multado a los puestos de bolsa de productos agropecuarios GRACONSA, SBS, LATIN TRADE, NEAGRO, LAFISE e INTERPRODUCTOS, con $5,112.00, a cada una, por haber establecido un acuerdo de fijación de comisiones mínimas en la prestación del servicio de intermediación bursátil realizado en BOLPROES, violando el Art.25 letra a) de la Ley de Competencia.
El proceso sancionador inició por supuestos actos que podrían violar el artículo 25 letra a),
de la Ley de Competencia, que prohíbe que entre competidores se establezcan “acuerdos para fijar precios u otras condiciones de compra o venta bajo cualquier forma”.
La Superintendencia de Competencia (SC) inició de oficio un procedimiento sancionador en contra de AMATE TRAVEL, INTER-TOURS, U-TRAVEL SERVICE, AGENCIA DE VIAJES ESCAMILLA e HISPANA DE VIAJES, por presuntamente haber adoptado un acuerdo entre competidores.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) sancionó a cuatro
agencias de viaje por adoptar acuerdos anticompetitivos en licitaciones públicas.
La Superintendencia de Competencia (SC) recibió las notificaciones de dos sentencias más de la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que dan la razón a la SC.
La Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha notificado una nueva sentencia a favor de la Superintendencia de Competencia (SC). En el caso, la SC sancionó en 2007 a Negocios Agrobursátiles (NEAGRO) con $5,112.00, por acuerdo entre competidores entre puestos de bolsa agropecuarios.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) dio opinión al Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO) referente a la elaboración de bases de licitación para promover competencia en igualdad de condiciones en procedimientos de adquisiciones y contrataciones públicas.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) ha multado a los puestos de bolsa de productos agropecuarios GRACONSA, SBS, LATIN TRADE, NEAGRO, LAFISE e INTERPRODUCTOS, con $5,112.00, a cada una, por haber establecido un acuerdo de fijación de comisiones mínimas en la prestación del servicio de intermediación bursátil realizado en BOLPROES, violando el Art.25 letra a) de la Ley de Competencia.
El proceso sancionador inició por supuestos actos que podrían violar el artículo 25 letra a),
de la Ley de Competencia, que prohíbe que entre competidores se establezcan “acuerdos para fijar precios u otras condiciones de compra o venta bajo cualquier forma”.
La Superintendencia de Competencia (SC) inició de oficio un procedimiento sancionador en contra de AMATE TRAVEL, INTER-TOURS, U-TRAVEL SERVICE, AGENCIA DE VIAJES ESCAMILLA e HISPANA DE VIAJES, por presuntamente haber adoptado un acuerdo entre competidores.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) sancionó a cuatro
agencias de viaje por adoptar acuerdos anticompetitivos en licitaciones públicas.
La Superintendencia de Competencia (SC) recibió las notificaciones de dos sentencias más de la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que dan la razón a la SC.
La Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha notificado una nueva sentencia a favor de la Superintendencia de Competencia (SC). En el caso, la SC sancionó en 2007 a Negocios Agrobursátiles (NEAGRO) con $5,112.00, por acuerdo entre competidores entre puestos de bolsa agropecuarios.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) dio opinión al Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO) referente a la elaboración de bases de licitación para promover competencia en igualdad de condiciones en procedimientos de adquisiciones y contrataciones públicas.
La Ley de Competencia tiene como objeto promover, proteger y garantizar la competencia
mediante la prevención y eliminación de prácticas anticompetitivas que, manifestadas de cualquier
forma limiten o restrinjan la competencia o impidan el acceso al mercado a cualquier agente
económico, a efecto de incrementar la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) hizo recomendaciones a la Asamblea Legislativa respecto al proyecto de Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito que está analizando, las que están encaminadas a promover competencia y a beneficiar a los consumidores.
Periódicamente, las instituciones gubernamentales promueven compras a través de procesos competitivos como licitaciones o subastas, las que tienen por finalidad obtener los mejores bienes y servicios disponibles en el mercado al menor costo posible.
La Ley de Competencia salvadoreña dedica un capítulo a los acuerdos entre competidores, dentro del título de las prácticas anticompetitivas y concretamente en un artículo, que es el 25 en la letra c), que constituye lo que la doctrina denomina licitaciones colusorias.
La Superintendencia de Competencia (SC) ha recibido el recurso de revisión presentado
por LAFISE, INTERPRODUCTOS, SBS, GRACONSA, puestos de bolsa de productos
agropecuarios, a raíz de la sanción que el Consejo Directivo de la SC les aplicó por haber establecido un acuerdo de fijación de comisiones mínimas en la prestación del servicio de intermediación bursátil, violando el Art. 25 letra a) de la Ley de Competencia.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) confirmó las sanciones impuestas a LAFISE, INTERPRODUCTOS, GRACONSA y SBS, puestos de bolsa de productos agropecuarios, por haber establecido un acuerdo de fijación de comisiones mínimas en la prestación del servicio de intermediación bursátil, violando el Art. 25 letra a) de la Ley de Competencia.
La Ley de Competencia tiene como objeto promover, proteger y garantizar la competencia
mediante la prevención y eliminación de prácticas anticompetitivas que, manifestadas de cualquier
forma limiten o restrinjan la competencia o impidan el acceso al mercado a cualquier agente
económico, a efecto de incrementar la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) hizo recomendaciones a la Asamblea Legislativa respecto al proyecto de Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito que está analizando, las que están encaminadas a promover competencia y a beneficiar a los consumidores.
Periódicamente, las instituciones gubernamentales promueven compras a través de procesos competitivos como licitaciones o subastas, las que tienen por finalidad obtener los mejores bienes y servicios disponibles en el mercado al menor costo posible.
La Ley de Competencia salvadoreña dedica un capítulo a los acuerdos entre competidores, dentro del título de las prácticas anticompetitivas y concretamente en un artículo, que es el 25 en la letra c), que constituye lo que la doctrina denomina licitaciones colusorias.
La Superintendencia de Competencia (SC) ha recibido el recurso de revisión presentado
por LAFISE, INTERPRODUCTOS, SBS, GRACONSA, puestos de bolsa de productos
agropecuarios, a raíz de la sanción que el Consejo Directivo de la SC les aplicó por haber establecido un acuerdo de fijación de comisiones mínimas en la prestación del servicio de intermediación bursátil, violando el Art. 25 letra a) de la Ley de Competencia.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) confirmó las sanciones impuestas a LAFISE, INTERPRODUCTOS, GRACONSA y SBS, puestos de bolsa de productos agropecuarios, por haber establecido un acuerdo de fijación de comisiones mínimas en la prestación del servicio de intermediación bursátil, violando el Art. 25 letra a) de la Ley de Competencia.
Estados Unidos y Canadá comparten con la Superintendencia de Competencia (SC) experiencia de más de 100 años en la investigación de acuerdos entre competidores.
La Superintendencia de Competencia (SC) lanzó el manual “Detectando y previniendo licitaciones colusorias en El Salvador”, evento que tuvo lugar con la presencia de funcionarios responsables de las adquisiciones y contrataciones gubernamentales, en pro de la transparencia y eficiencia de los fondos del Estado.
La Superintendencia de Competencia (SC) y la Comisión para Promoción de
Competencia (COPROCOM), de Costa Rica, suscribieron un acuerdo de cooperación para realizar consultas que les permitan a ambas autoridades asegurar el buen funcionamiento de los mercados.
La Superintendencia de Competencia, cuenta con más facultades investigativas y
preventivas. Con las reformas se endurece el régimen sancionatorio que busca disuadir a los agentes económicos del cometimiento de prácticas anticompetitivas.
La Superintendencia de Competencia (SC) inició investigación en contra de dos
agentes económicos en el mercado de las harinas para determinar la existencia
de un acuerdo anticompetitivo entre competidores.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) confirmó las multas impuestas a CAESS, AES-CLESA y DELSUR, por cometer prácticas anticompetitivas en el mercado de distribución y comercialización eléctrica, al
impedir la entrada de nuevos competidores: EDESAL, B&D y ABRUZZO.
La Superintendencia de Competencia (SC), en dos años de labores, ha impuesto más de US$2 millones de dólares en multas a agentes económicos de diferentes sectores de la economía salvadoreña por infracciones a la Ley de Competencia.
La recuperación de las multas ha contribuido a mejorar las deficientes finanzas públicas del país, ha sentado bases para que la población comience a confiar en la eficacia de las instituciones gubernamentales y ha colaborado en fortalecer la labor de la SC
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) confirmó las sanciones impuestas a MOLSA y HARISA por repartirse cuotas en el mercado de harinas.
La Superintendencia de Competencia de El Salvador ha iniciado estudios sobre las prácticas comerciales de los sectores de hidrocarburos, transporte de carga y medicamentos, para indagar si en la
cadena de producción, distribución y venta se incurre en faltas a la Ley de Competencia, o en indicios que afecten la competitividad en el mercado nacional, y a los consumidores.
A partir de mañana (9 de noviembre) la Superintendencia de Competencia, cuenta con más facultades investigativas y preventivas. Se ha endurecido el régimen
sancionatorio, con el objetivo de fortalecer la competencia y disuadir a los agentes
económicos del cometimiento de prácticas anticompetitivas.
La Superintendencia de Competencia (SC) inició procesos sancionatorios en contra de Shell El Salvador S.A., Esso Standard Oil S.A. Limited, y Texaco Caribbean Inc., por presuntas violaciones a la Ley de Competencia, que limitan,
restringen o impiden la competencia en el mercado de gasolinas y diesel, y no permiten mejores precios a los
consumidores.
A partir de enero del año 2006, en El Salvador existen ciertas conductas empresariales que son prohibidas por la Ley de Competencia (LC), por considerar que limitan, obstaculizan o restringen la competencia, disminuyendo, con ello, la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores.
La SC con el apoyo de USAID, a través del Programa Aduanas y Clima de
Negocios que Promueven el Comercio y la Inversión (CBE), continuará la
capacitación de sus funcionarios, así como de funcionarios de instituciones
con las cuales ha suscrito convenios de cooperación y coordinación, en temas
específicos de competencia. En esta ocasión, el tema que se abordará en la
referida jornada de capacitación de tres días será el relativo a los acuerdos
entre competidores, comúnmente conocidos como cárteles.
MOLSA y HARISA han presentado recurso de revisión ante la sanción impuesta por el Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC), por haberse comprobado el reparto de cuotas en el mercado de harinas.
La Superintendencia de Competencia (SC) y la Dirección General de Aduanas (DGA) suscribieron un convenio de cooperación, para el intercambio de información entre las instituciones y capacitación técnica de sus empleados.
Similar a SC inicia proceso sancionador contra puestos de bolsa, por acordar una tarifa de comisiones mínimas (20)
El Presidente de la República, Profesor Salvador Sánchez Cerén, juramentó esta mañana a miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, quienes han sido reelegidos para un nuevo período de cinco años.
Recomendaciones de política pública del estudio de condiciones de competencia en los servicios de telecomunicaciones en El Salvador: telefonía, internet y televisión por suscripción.
Resolución de aprobación del informe del estudio de las condiciones de competencia de televisión abierta en El Salvador y recomendaciones de política pública
A las puertas de celebrar sus 10 años, la Superintendencia de Competencia inicia este 2016 fomentando y garantizando la sana competencia en el sector de las telecomunicaciones. Retoma la investigación por actuaciones previas sobre la aplicación de la Contribución para Seguridad Ciudadana (CESC) por parte de las telefónicas, así como la remisión de recomendaciones de política pública derivadas del “Estudio de condiciones de competencia en la televisión abierta”, que promueven mejoras en las condiciones competitivas de este sector y ofrece aportes importantes para impulsar la competencia frente a la transición de televisión analógica a digital. Estas recomendaciones serán remitidas a la Asamblea Legislativa y a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET).
Resolución de aprobación del informe y emisión de recomendaciones de políticas públicas en relación al estudio de las condiciones de competencia del sector marítimo portuario.
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia ratificó el miércoles 9 de diciembre su resolución sancionatoria contra cinco operadores de telefonía por abuso de posición dominante.
Resolución del recurso de revisión Denuncia de supuestas práctica anticompetitiva relacionada con la prestación de servicios comerciales de telecomunicaciones
El “Curso de principios generales del Derecho de Competencia”, impartido por la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (UCA) y la Superintendencia de Competencia, culminó la tarde de ayer con la graduación de 38 profesionales.
La Superintendencia de Competencia presentó este día el “Estudio sobre las condiciones de competencia de la distribución minorista de productos de consumo periódico”, elaborado por el consultor chileno Eugenio Andrés Rivera Urrutia a solicitud de la autoridad de competencia, así como las recomendaciones de políticas públicas emitidas para optimizar la competencia en el sector.
La Superintendencia de Competencia inició de oficio, este día, actuaciones previas con el propósito de buscar indicios de posibles violaciones a la Ley de Competencia relacionadas con la coyuntura actual de la aplicación de la Contribución Especial para la Seguridad y
Convivencia (CESC).
La Superintendencia de Competencia se encuentra desarrollando una semana de consultas sobre reformas a la Ley de Competencia: lunes 16 de noviembre: instituciones del Estado; martes 17: gremiales empresariales; y jueves 19: academia y generadores de opinión.
La Superintendencia de Competencia y la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (UNAC) del Ministerio de Hacienda desarrollaron la jornada denominada “Competencia y compras púbicas” dirigida a funcionarios de Unidades de Adquisición y Compras Institucionales (UACI) de diversas entidades gubernamentales. La jornada contó con las
disertaciones del representante de la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos (FTC, por
sus siglas en inglés), Armando Irizarry, y de la representante de la Comisión Federal de Competencia
Económica de México (COFECE), Bertha Leticia Vega.
La Superintendencia de Competencia lanzó hoy la segunda fase de su aplicación digital “AppSC”, que presenta los estudios sobre condiciones de competencia y las recomendaciones que ha realizado la institución a partir de su creación (2006) a fin de promover la libre competencia.
Los cinco operadores de telefonía sancionados por abusar de su posición dominante presentaron recurso de revisión ante el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia el pasado 4 de noviembre. Las telefónicas se manifestaron en contra de la decisión tomada y solicitan que se modifique o deje sin efecto todo lo resuelto.
PREVENCION DELITOS RELACIONADOS COM INT.pptxjohnsegura13
Concientizar y sensibilizar a los funcionarios, sobre la importancia de promover la seguridad en sus operaciones de comercio internacional, mediante la unificación de criterios relacionados con la trazabilidad de sus operaciones.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Guía para hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento.pdfpppilarparedespampin
Esta Guía te ayudará a hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento. Con todo lo necesario para estructurar tu proyecto: desde Marketing hasta Finanzas, lo imprescindible para presentar tu idea. Con esta guía te será muy fácil convencer a tus inversores y lograr la financiación que necesitas.
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
MODELO DE REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE UNA EMPRESA
SC inicia proceso sancionador contra puestos de bolsa, por acordar una tarifa de comisiones mínimas
1. Comunicado de Prensa C.16-07
Antiguo Cuscatlán, 25 de mayo de 2007
SC inicia proceso sancionador contra puestos de bolsa,
por acordar una tarifa de comisiones mínimas
La Superintendencia de Competencia (SC) inició el 21 de mayo un proceso sancionador en contra de
los puestos de bolsa GRACONSA, LAFISE, AGROBOLSA, SBS, LATIN TRADE, NEAGRO e
INTERPRODUCTOS, por supuestos actos que podrían violar el artículo 25 letra a), de la Ley
de Competencia, que prohíbe que entre competidores se establezcan “acuerdos para fijar
precios u otras condiciones de compra o venta bajo cualquier forma”.
Los días 11, 12 y 13 de diciembre de 2006 aparecieron en un
“A la luz del artículo 25 matutino de este país, avisos suscritos por la Asociación de
letra a) de la Ley de
Puestos de Bolsa de El Salvador (PDBESA) -una asociación de
Competencia, es ilegal
que agentes
hecho, es decir que no está debidamente inscrita en el
económicos pacten un Ministerio de Gobernación- en los que se hacía del
precio mínimo respecto conocimiento general una tarifa de comisiones mínimas que
al producto o servicio cobrarían GRACONSA, LAFISE, AGROBOLSA, SBS, LATIN
que provean”, indicó TRADE, NEAGRO e INTERPRODUCTOS, asociados a
Celina Escolán, PDBESA. Dicha tarifa estaba referida al servicio de
Superintendenta de intermediación bursátil que los miembros de PDBESA prestan a
Competencia. sus clientes representados por operaciones realizadas en
BOLSA, administrada por BOLPROES.
El Consejo Directivo de
la SC en la resolución Fuertes indicios
definitiva, podría La SC ha considerado que hay indicios suficientes para ordenar
imponer una multa
la instrucción formal en este caso, por el acuerdo adoptado
máxima de $852,000
dólares, si se
entre algunos Puestos de Bolsa que realizan operaciones en
comprueba que los Bolsa administrada por BOLPROES, a efecto de establecer una
puestos de bolsa han tarifa de comisiones mínimas que cobrarían a sus clientes por
cometido prácticas la prestación del servicio de intermediación bursátil en las
anticompetitivas. siguientes transacciones: operaciones abiertas (privadas y de
gobierno); registro de contingentes (arroz granza, maíz
amarillo, carne de cerdo, queso cheddar y maíz blanco); y, convenios de sorgo, arroz
granza, maíz blanco (operaciones representando a industrias y agricultores).
“Respecto al ‘acuerdo para fijar precios’, es preciso apuntar que los precios constituyen un
elemento central de los mercados y, por tanto, el Derecho de Competencia es
particularmente sensible a las prácticas que inciden sobre el sistema de precios”, señaló
Celina Escolán, Superintendenta de Competencia.
Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
2. A la luz del artículo 25 letra a) de la Ley de Competencia, es ilegal que agentes económicos
pacten un precio mínimo respecto al producto o servicio que provean, indicó.
“La violación a la disposición en comento se materializaría a través de la coordinación
voluntaria, intencional y bajo cualquier modalidad –escrita, oral, etc.- de dos o más agentes,
en un mismo nivel, para establecer los precios del producto o servicio en que compiten, o
para configurar algún mecanismo tendiente a calcularlos,” recalcó Escolán.
Dichas Sociedades tienen un plazo de treinta días calendario contados a partir de la notificación de
la resolución, para aportar las alegaciones, documentos e información que estimen convenientes,
que señalen los hechos que pretenden probar, y que propongan los medios probatorios con los que
intenten hacer valer su defensa.
Mercado relevante
Para ordenar el proceso de instrucción formal del caso, la SC ha delimitado como mercado
relevante el servicio de operaciones de intermediación de productos realizado por medio de
los puestos de bolsa, ante la Bolsa de Productos y Servicios administrada por BOLPROES.
La SC también determinó como mercado geográfico relevante todo el territorio nacional,
definido por el acceso al mecanismo de intermediación que tengan los consumidores
localizados en diferentes puntos del país.
Dentro de los servicios de intermediación mencionados se realizan las siguientes
operaciones:
1. Convenios de comercialización entre asociaciones de agricultores y de industriales para
la compra-venta de maíz blanco, sorgo y arroz oro.
2. Operaciones abiertas o negociaciones de compra-venta que incluyen diversidad de
productos que no están sujetos a convenios de comercialización. Bajo esta modalidad se
negocian el frijol rojo, la semilla de papa, la madera en cuartones, la semilla de maíz, la
carne de cerdo, el aceite comestible, la bebida fortificada y la semilla de fríjol.
3. Registro de contingentes avalados por el Ministerio de Economía y el Ministerio de
Agricultura, para la importación de una cantidad limitada de productos agropecuarios que
son internados sin el pago de aranceles, con base a los acuerdos de los tratados de
Libre Comercio. Los contratos de importación respectivos son registrados en
BOLPROES y, los productos que se tranzan bajo esta modalidad son: maíz amarillo,
maíz blanco, arroz granza, carne de cerdo y queso cheddar.
Multas
De comprobarse en el proceso sancionador que los agentes económicos antes señalados
han cometido las prácticas anticompetitivas que se les atribuyen, el Consejo Directivo de la
SC en la resolución definitiva, podría imponer una multa máxima de $852,000 dólares,
monto que se determinará tomando en cuenta la gravedad de la infracción, el daño causado,
el efecto sobre terceros, la duración de dicha práctica y las dimensiones del mercado.
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