El Consejo de Estado estudia una acción de tutela interpuesta contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima relacionada con el control previo de constitucionalidad de una consulta popular minera en Cajamarca. El demandante alega que se vulneraron sus derechos al debido proceso y al trabajo. El Consejo de Estado analiza su competencia y la procedencia excepcional de tutelas contra decisiones judiciales cuando exista vulneración manifiesta de derechos.
El documento describe un caso legal sobre un recurso de hecho presentado ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de Venezuela. Se presentó un recurso de hecho contra una decisión de un tribunal inferior que negó una apelación a una sentencia en un caso de amparo constitucional. La Corte determina que tiene competencia para considerar el recurso de hecho y que fue presentado de manera oportuna. Procede a evaluar los requisitos de admisibilidad del recurso.
Modelo de absolucion de excepciones y contradigo a la contestacion de la demandaJimmyRobertPerezDiaz2
Este documento presenta los argumentos para absolver las excepciones deducidas por el procurador público en un caso de demanda laboral. En primer lugar, se argumenta que la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa debe ser absuelta debido a que el cese laboral se realizó mediante una "vía de hecho" sin acto administrativo, por lo que no era necesario agotar instancias administrativas. En segundo lugar, se indica que la excepción de prescripción debe ser absuelta ya que los hechos configuran una relación
El documento resume tres fallos recientes del Consejo de Estado de Colombia. El primero determina que una EPS vulneró los derechos de un recién nacido al negar el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad de su padre. El segundo establece que una declaratoria de nulidad por falta de jurisdicción violó el principio de perpetuatio jurisdictionis. Y el tercero concluye que un cambio jurisprudencial no puede afectar demandas presentadas con anterioridad bajo la jurisprudencia previa.
Resolución 60 unjbg reposición de trabajadores mandato judicialGuido Cahuana
Este documento resume una resolución judicial que rechaza un recurso de reposición presentado por el rector de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann en contra de una resolución anterior que ordenó la reincorporación de siete demandantes. La resolución determina que no existe evidencia de que el mandato haya sido cumplido completamente y que la intención original era una reincorporación permanente, no temporal, basándose en resoluciones anteriores. El recurso de reposición es declarado infundado.
La solicitud pide la reconstrucción del expediente administrativo de acuerdo con la ley, debido a que el expediente se extravió. Se presentan los fundamentos legales para la reconstrucción y se adjuntan varios documentos que contienen información relevante como actos administrativos de bonificaciones y pagos, para que la administración pueda reconstruir adecuadamente la carpeta y ficha escalafonaria del solicitante.
Este documento presenta un recurso de nulidad ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria. Solicita la nulidad de la notificación y el acto de Audiencia Única debido a que no fue notificada adecuadamente de la resolución que fijó la fecha de la audiencia. Argumenta que la notificación por cédula en un domicilio distinto al realmente correspondiente violó su derecho a la defensa y al debido proceso. Pide que se declare la nulidad de dichos actuados y que se le vuelva a
Derecho de Petición a la Junta de Acción Comunal de la Urbanización Nuevo Esc...Jairo Sandoval H
Un ciudadano presenta una denuncia ante la Junta de Acción Comunal de su urbanización por posibles irregularidades en el proceso de afiliación de nuevos miembros y en las elecciones recientes. Solicita que se investigue la posible "trashumancia electoral" de ciudadanos que no viven realmente en la comunidad y que se verifique la falta de transparencia en el Tribunal de Garantías. Pide también que se realice una inspección en la urbanización para verificar la información presentada.
SENTENCIA DEL EXPEDIENTE HUATUCO,RESPECTO AL DESPIDO DE TRABAJADORES Wilfredo Longobardi
CONTIENE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL EXPEDIESNTE HUATUCO,DONDE DEJA EN CLARO QUE EL TRABAJADORQ NO HAYA INGRESADO POR CONCURSO NO PODRA INTERPONER AMPARO PARA REPOSICION,MAXIMO PODRA PEDIR EL PAGO DE PENALIDAD
El documento describe un caso legal sobre un recurso de hecho presentado ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de Venezuela. Se presentó un recurso de hecho contra una decisión de un tribunal inferior que negó una apelación a una sentencia en un caso de amparo constitucional. La Corte determina que tiene competencia para considerar el recurso de hecho y que fue presentado de manera oportuna. Procede a evaluar los requisitos de admisibilidad del recurso.
Modelo de absolucion de excepciones y contradigo a la contestacion de la demandaJimmyRobertPerezDiaz2
Este documento presenta los argumentos para absolver las excepciones deducidas por el procurador público en un caso de demanda laboral. En primer lugar, se argumenta que la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa debe ser absuelta debido a que el cese laboral se realizó mediante una "vía de hecho" sin acto administrativo, por lo que no era necesario agotar instancias administrativas. En segundo lugar, se indica que la excepción de prescripción debe ser absuelta ya que los hechos configuran una relación
El documento resume tres fallos recientes del Consejo de Estado de Colombia. El primero determina que una EPS vulneró los derechos de un recién nacido al negar el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad de su padre. El segundo establece que una declaratoria de nulidad por falta de jurisdicción violó el principio de perpetuatio jurisdictionis. Y el tercero concluye que un cambio jurisprudencial no puede afectar demandas presentadas con anterioridad bajo la jurisprudencia previa.
Resolución 60 unjbg reposición de trabajadores mandato judicialGuido Cahuana
Este documento resume una resolución judicial que rechaza un recurso de reposición presentado por el rector de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann en contra de una resolución anterior que ordenó la reincorporación de siete demandantes. La resolución determina que no existe evidencia de que el mandato haya sido cumplido completamente y que la intención original era una reincorporación permanente, no temporal, basándose en resoluciones anteriores. El recurso de reposición es declarado infundado.
La solicitud pide la reconstrucción del expediente administrativo de acuerdo con la ley, debido a que el expediente se extravió. Se presentan los fundamentos legales para la reconstrucción y se adjuntan varios documentos que contienen información relevante como actos administrativos de bonificaciones y pagos, para que la administración pueda reconstruir adecuadamente la carpeta y ficha escalafonaria del solicitante.
Este documento presenta un recurso de nulidad ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria. Solicita la nulidad de la notificación y el acto de Audiencia Única debido a que no fue notificada adecuadamente de la resolución que fijó la fecha de la audiencia. Argumenta que la notificación por cédula en un domicilio distinto al realmente correspondiente violó su derecho a la defensa y al debido proceso. Pide que se declare la nulidad de dichos actuados y que se le vuelva a
Derecho de Petición a la Junta de Acción Comunal de la Urbanización Nuevo Esc...Jairo Sandoval H
Un ciudadano presenta una denuncia ante la Junta de Acción Comunal de su urbanización por posibles irregularidades en el proceso de afiliación de nuevos miembros y en las elecciones recientes. Solicita que se investigue la posible "trashumancia electoral" de ciudadanos que no viven realmente en la comunidad y que se verifique la falta de transparencia en el Tribunal de Garantías. Pide también que se realice una inspección en la urbanización para verificar la información presentada.
SENTENCIA DEL EXPEDIENTE HUATUCO,RESPECTO AL DESPIDO DE TRABAJADORES Wilfredo Longobardi
CONTIENE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL EXPEDIESNTE HUATUCO,DONDE DEJA EN CLARO QUE EL TRABAJADORQ NO HAYA INGRESADO POR CONCURSO NO PODRA INTERPONER AMPARO PARA REPOSICION,MAXIMO PODRA PEDIR EL PAGO DE PENALIDAD
Resolución que repone a Santiago Curi como alcalde de Gregorio AlbarracínARN Noticias
Este documento presenta la resolución de un recurso extraordinario interpuesto contra una resolución previa del Jurado Nacional de Elecciones que declaró la vacancia de un alcalde. En la resolución se analizan cuestiones como el alcance del debido proceso y la tutela procesal efectiva, la interpretación jurídica y el cambio de criterio aplicado en el caso. Finalmente, se concluye que no hubo vulneración a estos principios ya que la interpretación ampliada de la norma estuvo debidamente motivada y buscaba proteger el patrimonio municipal
Este documento resume un recurso de apelación relacionado con una ejecución hipotecaria. El banco demandante apeló la decisión del juzgado de primera instancia de declarar abusiva una cláusula de vencimiento anticipado en el contrato hipotecario. El tribunal de apelación analiza la legislación aplicable a las cláusulas de vencimiento anticipado y los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para determinar su posible carácter abusivo cuando involucra a un consumidor.
Modelo de escrito de conclusiones de informe oral y alegatos en un procedimie...José María Pacori Cari
Se ofrece un modelo de escrito de alegatos de conclusiones de informe oral, que mejorarán la defensa de un imputado en un proceso administrativo disciplinario (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento presenta un modelo de recurso de apelación de sentencia laboral según la nueva ley procesal de trabajo del Perú. Explica que luego de emitida una sentencia desfavorable, procede interponer un recurso de apelación. A continuación, presenta el modelo de recurso, el cual contiene secciones sobre el plazo para apelar, aplicación supletoria del código procesal civil, pretensión impugnatoria, efecto de la apelación, fundamentación de la pretensión y pago de tasa judicial. El modelo busca que
El documento presenta un recurso de apelación contra una sentencia que declaró improcedente una demanda contenciosa administrativa. En 3 oraciones o menos:
La apelación alega que la sentencia cometió errores de hecho y derecho al no reconocer que el demandante tuvo una relación laboral encubierta antes de los contratos de servicios, y al no aplicar jurisprudencia que establece la invalidez de dichos contratos cuando existe una relación laboral previa. Se solicita que en instancia se revoque la sentencia e declare fundada la dem
Este documento explica cómo solicitar la prescripción de la acción administrativa en un procedimiento disciplinario. Proporciona un modelo de solicitud que incluye la expresión concreta de lo pedido, los fundamentos del pedido de prescripción basados en la fecha de la supuesta infracción y el plazo de prescripción de tres años, los medios probatorios para acreditar la fecha de la infracción, y los anexos requeridos. El modelo solicita que sin más trámite se declare la prescripción de la acción administrativa para iniciar cualquier procedimiento administrativo disciplinario
Sentencia del Consejo de Estado en la cual la Sección 2a realiza un análisis del valor probatorio de las fotografías incorporadas al proceso disciplinario, además como valorar los documentos aportados en copia simple y que sucede cuando el operado disciplinario, una vez vencida la indagación preliminar, no abre inmediatamente la investigación formal o archiva el proceso.
El Tribunal Constitucional ha precisado, en el décimo tercer considerando de la Sentencia del Expediente N° 6681-2013-PA-TC los supuestos en los cuales corresponde aplicar el PRECEDENTE HUATUCO (STC - Expediente N° 5057-2013-PA/TC:
a) El caso debe referirse a la desnatualización de un contrato, que puede tratarse de uno temporal (a.1) o de naturaleza civil (a.2), a través del cual supuestamente se encubrió una relación laboral de carácter permanente.
b) Debe pedirse la reposición en una plaza que forma parte de la carrera administrativa (b.1), que, por ende, a aquella a la cual corresponde acceder a través de un concurso público de méritos (b.2), y que además se encuentre vacante (b.3), y presupuesto (b.4).
Este documento presenta la sentencia del Tribunal Constitucional de Perú en un caso de amparo interpuesto por César Antonio Baylón Flores contra su despido de una empresa. El Tribunal establece criterios sobre la protección de derechos laborales en la Constitución y sobre cuándo procede el amparo versus otras vías ordinarias. El Tribunal determina que el amparo solo procede cuando las vías ordinarias no son satisfactorias para proteger los derechos constitucionales vulnerados.
DEMANDA DE REPOSICIÓN LABORAL: Se muestra un modelo de demanda de reposición laboral en la cual la reposición es una pretensión principal única, se sugiere revisar la normatividad que se menciona (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Corte Suprema de Justicia senaló en la Sentencia de Casación Laboral Nº 7625-2015 Callao que en caso de haberse determinado el despido arbitrario en la vía constitucional, el trabajador puede demandar una indemnización por daños y perjuicios, no así, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir producto del despido arbitrario, puesto que prestó servicios.
La Corte Constitucional resolvió lo siguiente en 3 oraciones:
1) Declaró la nulidad constitucional de la prueba documental que fue introducida de manera irregular en un proceso de pago por consignación, violando el debido proceso.
2) Determinó que los jueces deben resolver los conflictos sometidos estrictamente con sujeción al debido proceso, sin privar a las partes de su derecho a alegar, probar y contradecir en igualdad de condiciones.
3) Revocó las decisiones de instancia
La resolución niega la medida cautelar solicitada por los demandantes para suspender los efectos de la intervención del partido PRO en La Rioja ordenada por el Consejo Nacional del partido. El tribunal considera que los argumentos de los demandantes no demuestran prima facie la ilegalidad manifiesta de la intervención, la cual se presume legítima por provenir de un órgano partidario nacional. Se corre traslado a la representación del partido demandado.
La Corte Suprema de Justicia en la Casación Laboral N° 5252-2014 Lima precisó que el periodo de prueba tiene por finalidad comprobar si efectivamente el trabajador puede asumir el cargo asignado por el empleador, de acuerdo a sus aptitudes y lineamientos, bajo las reglas de buena fe; en consecuencia, el trabajador debe asumir las funciones del cargo para el cual concursó y se declaró ganador.
El documento presenta un modelo de solicitud administrativa que cumple con los requisitos establecidos en la Ley 27444 del Perú. El modelo contiene secciones para incluir la identificación del solicitante, la expresión concreta de lo solicitado y sus fundamentos de hecho y derecho (opcional), los medios probatorios, una lista de anexos y la firma del solicitante. El modelo provee un formato general que puede usarse para realizar cualquier solicitud administrativa ante entidades públicas en el Perú.
La Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia de Casación Laboral Nº 4258-2016 Lima, estableció como DOCTRINA JURISPRUDENCIAL el criterio interpretativo del artículo 53º de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo: "Probada la existencia del daño sufrido por el trabajador, a consecuencia de un accidente de trabajo debe atribuirse el mismo al incumplimiento por el empleador de su deber de prevención, hecho que genera la obligación patronal de pagar a la víctima o sus derechohabientes un indemnización que será fijada por el juez conforme al artículo 1332º del Código Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas documentales o periciales sobre el valor del mismo".
1. El documento presenta los agravios de una apelación de sentencia. Se argumenta que la sentencia vulneró el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y legalidad al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas.
2. También se alega que la sentencia no advirtió el objeto de la ley disciplinaria de las fuerzas armadas y que la sanción impuesta no fue proporcional a la falta cometida.
3. Finalmente, se afirma que la sentencia carece de motivación congruente entre los hechos y la
Este documento presenta un modelo de escrito judicial para absolver un traslado de oposición a la ejecución de un laudo arbitral laboral. En primer lugar, argumenta que el laudo tiene autoridad de cosa juzgada y es título ejecutivo. Luego, señala que la interposición de una acción impugnatoria no suspende la ejecución del laudo a menos que se obtenga una orden judicial. Finalmente, sostiene que en este caso el laudo no está afectado por ninguna causal de nulidad ni impugnación,
El resumen del documento es el siguiente:
1) La Asociación Cooperativa COPROINRA RS presentó una acción de amparo constitucional contra una decisión del Tribunal Superior del Trabajo que declaró competente a otro juzgado para conocer una demanda laboral contra la asociación.
2) El Tribunal Supremo de Justicia estudió el caso y los argumentos presentados por la asociación.
3) El Tribunal Supremo determinó que la asociación no pudo demostrar que los demandantes laborales fueran realmente asociados de COPROINRA RS, por lo que confirmó
La teoría de los cuatro humores propone que la salud y enfermedad dependen del equilibrio de cuatro líquidos en el cuerpo: sangre, bilis amarilla, bilis negra y flema. Cada humor se asocia con características como calor, frío, humedad y sequedad. La teoría influyó en las concepciones médicas de Hipócrates, Empédocles, Aristóteles y otros pensadores antiguos y se usó para explicar la personalidad y enfermedades hasta el siglo XIX.
This document profiles 4 potential readers for a music magazine:
1. Elisha Kidman, a 17-year-old studying animal management who enjoys horses and the band 5 Seconds of Summer.
2. Jordan Rigby, a 16-year-old studying engineering who likes the Kaiser Chiefs and spends $40/month on music from Spotify and iTunes.
3. Alex West, a 16-year-old studying health care who is a fan of One Direction and All Time Low and buys the magazine Rock Sound.
4. Ella Carr, a 16-year-old studying business who enjoys Little Mix and buys CDs and uses Spotify and YouTube for music.
Resolución que repone a Santiago Curi como alcalde de Gregorio AlbarracínARN Noticias
Este documento presenta la resolución de un recurso extraordinario interpuesto contra una resolución previa del Jurado Nacional de Elecciones que declaró la vacancia de un alcalde. En la resolución se analizan cuestiones como el alcance del debido proceso y la tutela procesal efectiva, la interpretación jurídica y el cambio de criterio aplicado en el caso. Finalmente, se concluye que no hubo vulneración a estos principios ya que la interpretación ampliada de la norma estuvo debidamente motivada y buscaba proteger el patrimonio municipal
Este documento resume un recurso de apelación relacionado con una ejecución hipotecaria. El banco demandante apeló la decisión del juzgado de primera instancia de declarar abusiva una cláusula de vencimiento anticipado en el contrato hipotecario. El tribunal de apelación analiza la legislación aplicable a las cláusulas de vencimiento anticipado y los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para determinar su posible carácter abusivo cuando involucra a un consumidor.
Modelo de escrito de conclusiones de informe oral y alegatos en un procedimie...José María Pacori Cari
Se ofrece un modelo de escrito de alegatos de conclusiones de informe oral, que mejorarán la defensa de un imputado en un proceso administrativo disciplinario (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento presenta un modelo de recurso de apelación de sentencia laboral según la nueva ley procesal de trabajo del Perú. Explica que luego de emitida una sentencia desfavorable, procede interponer un recurso de apelación. A continuación, presenta el modelo de recurso, el cual contiene secciones sobre el plazo para apelar, aplicación supletoria del código procesal civil, pretensión impugnatoria, efecto de la apelación, fundamentación de la pretensión y pago de tasa judicial. El modelo busca que
El documento presenta un recurso de apelación contra una sentencia que declaró improcedente una demanda contenciosa administrativa. En 3 oraciones o menos:
La apelación alega que la sentencia cometió errores de hecho y derecho al no reconocer que el demandante tuvo una relación laboral encubierta antes de los contratos de servicios, y al no aplicar jurisprudencia que establece la invalidez de dichos contratos cuando existe una relación laboral previa. Se solicita que en instancia se revoque la sentencia e declare fundada la dem
Este documento explica cómo solicitar la prescripción de la acción administrativa en un procedimiento disciplinario. Proporciona un modelo de solicitud que incluye la expresión concreta de lo pedido, los fundamentos del pedido de prescripción basados en la fecha de la supuesta infracción y el plazo de prescripción de tres años, los medios probatorios para acreditar la fecha de la infracción, y los anexos requeridos. El modelo solicita que sin más trámite se declare la prescripción de la acción administrativa para iniciar cualquier procedimiento administrativo disciplinario
Sentencia del Consejo de Estado en la cual la Sección 2a realiza un análisis del valor probatorio de las fotografías incorporadas al proceso disciplinario, además como valorar los documentos aportados en copia simple y que sucede cuando el operado disciplinario, una vez vencida la indagación preliminar, no abre inmediatamente la investigación formal o archiva el proceso.
El Tribunal Constitucional ha precisado, en el décimo tercer considerando de la Sentencia del Expediente N° 6681-2013-PA-TC los supuestos en los cuales corresponde aplicar el PRECEDENTE HUATUCO (STC - Expediente N° 5057-2013-PA/TC:
a) El caso debe referirse a la desnatualización de un contrato, que puede tratarse de uno temporal (a.1) o de naturaleza civil (a.2), a través del cual supuestamente se encubrió una relación laboral de carácter permanente.
b) Debe pedirse la reposición en una plaza que forma parte de la carrera administrativa (b.1), que, por ende, a aquella a la cual corresponde acceder a través de un concurso público de méritos (b.2), y que además se encuentre vacante (b.3), y presupuesto (b.4).
Este documento presenta la sentencia del Tribunal Constitucional de Perú en un caso de amparo interpuesto por César Antonio Baylón Flores contra su despido de una empresa. El Tribunal establece criterios sobre la protección de derechos laborales en la Constitución y sobre cuándo procede el amparo versus otras vías ordinarias. El Tribunal determina que el amparo solo procede cuando las vías ordinarias no son satisfactorias para proteger los derechos constitucionales vulnerados.
DEMANDA DE REPOSICIÓN LABORAL: Se muestra un modelo de demanda de reposición laboral en la cual la reposición es una pretensión principal única, se sugiere revisar la normatividad que se menciona (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Corte Suprema de Justicia senaló en la Sentencia de Casación Laboral Nº 7625-2015 Callao que en caso de haberse determinado el despido arbitrario en la vía constitucional, el trabajador puede demandar una indemnización por daños y perjuicios, no así, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir producto del despido arbitrario, puesto que prestó servicios.
La Corte Constitucional resolvió lo siguiente en 3 oraciones:
1) Declaró la nulidad constitucional de la prueba documental que fue introducida de manera irregular en un proceso de pago por consignación, violando el debido proceso.
2) Determinó que los jueces deben resolver los conflictos sometidos estrictamente con sujeción al debido proceso, sin privar a las partes de su derecho a alegar, probar y contradecir en igualdad de condiciones.
3) Revocó las decisiones de instancia
La resolución niega la medida cautelar solicitada por los demandantes para suspender los efectos de la intervención del partido PRO en La Rioja ordenada por el Consejo Nacional del partido. El tribunal considera que los argumentos de los demandantes no demuestran prima facie la ilegalidad manifiesta de la intervención, la cual se presume legítima por provenir de un órgano partidario nacional. Se corre traslado a la representación del partido demandado.
La Corte Suprema de Justicia en la Casación Laboral N° 5252-2014 Lima precisó que el periodo de prueba tiene por finalidad comprobar si efectivamente el trabajador puede asumir el cargo asignado por el empleador, de acuerdo a sus aptitudes y lineamientos, bajo las reglas de buena fe; en consecuencia, el trabajador debe asumir las funciones del cargo para el cual concursó y se declaró ganador.
El documento presenta un modelo de solicitud administrativa que cumple con los requisitos establecidos en la Ley 27444 del Perú. El modelo contiene secciones para incluir la identificación del solicitante, la expresión concreta de lo solicitado y sus fundamentos de hecho y derecho (opcional), los medios probatorios, una lista de anexos y la firma del solicitante. El modelo provee un formato general que puede usarse para realizar cualquier solicitud administrativa ante entidades públicas en el Perú.
La Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia de Casación Laboral Nº 4258-2016 Lima, estableció como DOCTRINA JURISPRUDENCIAL el criterio interpretativo del artículo 53º de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo: "Probada la existencia del daño sufrido por el trabajador, a consecuencia de un accidente de trabajo debe atribuirse el mismo al incumplimiento por el empleador de su deber de prevención, hecho que genera la obligación patronal de pagar a la víctima o sus derechohabientes un indemnización que será fijada por el juez conforme al artículo 1332º del Código Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas documentales o periciales sobre el valor del mismo".
1. El documento presenta los agravios de una apelación de sentencia. Se argumenta que la sentencia vulneró el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y legalidad al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas.
2. También se alega que la sentencia no advirtió el objeto de la ley disciplinaria de las fuerzas armadas y que la sanción impuesta no fue proporcional a la falta cometida.
3. Finalmente, se afirma que la sentencia carece de motivación congruente entre los hechos y la
Este documento presenta un modelo de escrito judicial para absolver un traslado de oposición a la ejecución de un laudo arbitral laboral. En primer lugar, argumenta que el laudo tiene autoridad de cosa juzgada y es título ejecutivo. Luego, señala que la interposición de una acción impugnatoria no suspende la ejecución del laudo a menos que se obtenga una orden judicial. Finalmente, sostiene que en este caso el laudo no está afectado por ninguna causal de nulidad ni impugnación,
El resumen del documento es el siguiente:
1) La Asociación Cooperativa COPROINRA RS presentó una acción de amparo constitucional contra una decisión del Tribunal Superior del Trabajo que declaró competente a otro juzgado para conocer una demanda laboral contra la asociación.
2) El Tribunal Supremo de Justicia estudió el caso y los argumentos presentados por la asociación.
3) El Tribunal Supremo determinó que la asociación no pudo demostrar que los demandantes laborales fueran realmente asociados de COPROINRA RS, por lo que confirmó
La teoría de los cuatro humores propone que la salud y enfermedad dependen del equilibrio de cuatro líquidos en el cuerpo: sangre, bilis amarilla, bilis negra y flema. Cada humor se asocia con características como calor, frío, humedad y sequedad. La teoría influyó en las concepciones médicas de Hipócrates, Empédocles, Aristóteles y otros pensadores antiguos y se usó para explicar la personalidad y enfermedades hasta el siglo XIX.
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1. Elisha Kidman, a 17-year-old studying animal management who enjoys horses and the band 5 Seconds of Summer.
2. Jordan Rigby, a 16-year-old studying engineering who likes the Kaiser Chiefs and spends $40/month on music from Spotify and iTunes.
3. Alex West, a 16-year-old studying health care who is a fan of One Direction and All Time Low and buys the magazine Rock Sound.
4. Ella Carr, a 16-year-old studying business who enjoys Little Mix and buys CDs and uses Spotify and YouTube for music.
Management Of Nephrotic Syndrome
Objectives
To briefly review the definition & etiology of nephroticsyndrome.
To understand the terminology pertaining to clinical course of nephroticsyndrome.
To understand the management of nephroticsyndrome:Specific management & Supportive care and management of complications
Management of congenital nephrotic syndrome
Building reliable Ceph clusters with SUSE Enterprise StorageLars Marowsky-Brée
This tutorial was presented by Lars Marowsky-Brée at SUSECon 2016 in Washington, DC (TUT91787). It covers real world survival skills and considerations in architecting, deploying, and operating Ceph clusters to deliver Software-Defined-Storage in the business world for block, file, and object storage.
A 25 minute workshop on sketchnoting (visual note taking) which I ran at the UK UXPA Creativity event on 21 March 2013, in London. I ran the workshop 3 times back-to-back and by the end of the evening we had around 50 sketchnotes created by the workshop attendees! Mike Rohde and Peachpit very kindly gave me 3 copies of The Sketchnote Handbook to give away and I picked out 3 budding sketchnoters to receive the books. Thanks to the UK UPA for organising the Creativity event and Sapient Nitro for hosting! And a hat tip to Eva-Lotta Lamm who inspired me to start sketchnoting back in 2011.
NOV has acquired FJORDS, expanding its Wellstream Processing division. This will give NOV an expanded technology portfolio, access to over 800 NOV locations worldwide, and significant in-house fabrication capabilities. The acquisition will allow NOV to provide even better service and be a complete process solutions provider for its customers.
This document discusses JavaScript, including that it is simple to use, supported by ECMA standards, and that developers should read code, understand it, and adapt to other programming languages if needed. It also discusses debugging techniques like using the browser console and debugger keyword. Finally, it mentions libraries like Lodash, Moment, and jQuery that provide common functionality without needing to rewrite it.
EZCast is a special program to project your mobile device display to another screen through WiFi connection. You can enhance your TV/Projector with more features like decoding document files, linking with your dropbox account, web surfing, photo viewer, streaming video, live camera, internet video and more.
The document discusses key concepts about JavaScript including:
- JavaScript was created in 10 days by Brendan Eich.
- It is loosely typed, weakly typed, and forgiving with syntax like optional semicolons.
- Variables can contain different types and operations between types perform conversions.
- Conditionals should always use triple equals (===) for comparisons.
- Type conversions occur behind the scenes which can lead to unexpected results.
- Scopes determine where variables are stored and found, with inner scopes having access to outer scopes.
Instituto franciscano inmaculada concepcionMonica Romero
es un procesador de texto
desarrollado por Microsoft para Windows.
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en los sistemas operativos de Apple para
Mac.
Notepad++: es un editor de texto liviano
pero potente para Windows.
Gedit: es el editor de texto por defecto en
los sistemas GNU/Linux.
Kate: es un potente editor de texto para
escritorio KDE en sistemas Linux.
AbiWord: es un procesador de texto lib
Boosting your SW development with DevopsTimo Stordell
This document discusses how DevOps practices can improve software development. It begins by providing background on the author and their company Eficode. It then contrasts classic/waterfall software development approaches with more modern agile approaches enabled by DevOps. Classic approaches are prone to "Epic Fail" through lack of prioritization, coordination, and automation. Modern approaches emphasize prioritizing requirements, completing features incrementally, defining minimum viable products, sharing information efficiently, continuous optimization, embracing automation and tools, building cross-functional teams, and applying DevOps practices across the entire organization and product development lifecycle.
This document provides information about purchasing a 3Com 3C95006PS-2 power supply from Launch 3 Telecom. It describes the product, lists purchase and payment options including phone and email ordering, and details same-day shipping and tracking. It also discusses the warranty, available repair and maintenance services, and de-installation, testing, and asset recovery services provided by Launch 3 Telecom.
Learn why you need to resister your drone with the FAA in order to fly in the United States. This covers policies that affect hobbyist and commercial flyers.
Este documento presenta la resolución del Tribunal Constitucional de Perú en un caso de amparo interpuesto por Daniel Córdova Cayo contra resoluciones judiciales previas. El Tribunal Constitucional declara improcedente la demanda de Córdova Cayo, aunque uno de los magistrados disiente. El magistrado disidente argumenta que la resolución judicial cuestionada es firme y que Córdova Cayo está legitimado para interponer la demanda de amparo en defensa de los derechos difusos de los consumidores.
El Tribunal Constitucional revisa una resolución que declaró improcedente liminarmente una demanda de amparo contra una ordenanza municipal que establece tasas de arbitrios. Dos magistrados opinan que debe revocarse la resolución e admitir la demanda debido a que el acto lesivo proviene de una norma y no se requiere agotar la vía previa. Un tercer magistrado discrepa y vota por confirmar la improcedencia. El voto dirimente se adhiere a la posición de los primeros dos magistrados.
Este documento presenta un auto de un juzgado contencioso-administrativo que resuelve una solicitud de medida cautelar relacionada con un recurso contra un acuerdo municipal sobre el cambio de nombres de calles. El juzgado concede la medida cautelar al encontrar fumus boni iuris y periculum in mora, ya que el ayuntamiento ejecutó el acuerdo antes de que se resolviera la solicitud, lo que podría hacer ineficaz cualquier fallo futuro que estimara el recurso.
Fallo: La Corte declaró que Gerardo Zamora está inhabilitado para ser candida...Eduardo Nelson German
El documento presenta el caso de una acción declarativa iniciada por la Unión Cívica Radical de Santiago del Estero ante la Corte Suprema para declarar que el gobernador Gerardo Zamora no podía ser candidato a un tercer mandato. La provincia contestó oponiéndose a la competencia de la Corte y alegando que los tribunales provinciales ya habían resuelto permitir la candidatura. A pesar de la renuncia posterior de Zamora, la Corte decidió pronunciarse sobre la cuestión de fondo para preservar las instituc
Este documento presenta la sentencia de un tribunal constitucional en un caso de amparo. El tribunal declara improcedente la demanda de amparo presentada por Francisca Lilia Vásques Romero contra varios jueces y tribunales. Aunque la demanda alegaba vulneraciones al debido proceso, el tribunal encuentra que los planteos carecen de fundamentación constitucional. Sin embargo, el tribunal decide emitir un pronunciamiento sobre el fondo del caso para evitar más demoras y sobrecargar los tribunales, respetando el derecho de defensa de las part
El documento presenta una acción de amparo contra resoluciones administrativas que dispusieron sumarios y juicio político contra el autor. Solicita la nulidad de dichas resoluciones y medidas cautelares, alegando violación al debido proceso y defensa en juicio. También impugna normas por inconstitucionales. Pide se declare la nulidad de actuaciones previas al juicio político y la suspensión de sus efectos como medida cautelar.
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDFLawAndTweet
Este documento trata sobre un recurso de queja presentado ante la Audiencia Provincial de Pontevedra relacionado con un caso de concurso voluntario. Se inadmite el recurso de apelación presentado por un demandado por no haber abonado la tasa judicial correspondiente. El demandado presenta un recurso de queja alegando vulneración de su derecho de acceso a la justicia. La Audiencia analiza la constitucionalidad de la exigencia del pago de tasas judiciales y la jurisprudencia al respecto.
La Corte Suprema confirmó la resolución que declaró nula la admisión de una demanda de revisión judicial de un procedimiento de ejecución coactiva. La demanda buscaba revisar la orden de demolición de una construcción, pero la Corte encontró que existía duplicidad con otro proceso sobre la multa impuesta. Además, señaló que la revisión judicial solo puede cuestionar el procedimiento y no entrar al fondo de las decisiones administrativas.
Amicus Curiae - Caso Fiscal CampagnoliLaura Alonso
El documento presenta una solicitud para actuar como amicus curiae en el proceso de enjuiciamiento contra el fiscal José María Campagnoli. Solicita presentar argumentos de derecho constitucional y derechos humanos ante el Tribunal de Enjuiciamiento. Expone que la suspensión solicitada por la Procuradora General contra Campagnoli es improcedente porque no se encuentra justificada legalmente, ya que no hay peligro en la demora ni afectación a la prestación normal de justicia.
El resumen del documento es el siguiente:
1. COMUNICACIÓN ALTERNATIVA presentó una demanda contencioso administrativa contra el Concejo Municipal de San José Cancasque impugnando dos actos administrativos relacionados con un proceso de Libre Gestión.
2. El Concejo declaró inadmisible el recurso de revisión presentado por COMUNICACIÓN ALTERNATIVA argumentando que los procesos de Libre Gestión no admiten este recurso.
3. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la
El resumen analiza dos documentos sobre precedentes constitucionales relacionados con la prohibición del comercio ambulante y las facultades de los gobiernos locales para clausurar establecimientos. En el primer documento, se declara infundada una demanda que buscaba dejar sin efecto una ordenanza municipal que prohibía el comercio ambulante. En el segundo documento, se declara improcedente una demanda de amparo contra la clausura de un local, señalando que las municipalidades pueden regular el comercio y clausurar locales que incumplan normativas.
Este documento es la sentencia de un caso laboral emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República. Resume que el demandante trabajó para la demandada bajo diferentes modalidades contractuales desde 2001 a 2008, las cuales fueron declaradas nulas por no corresponder a la realidad de una relación laboral. La Corte Suprema analiza los argumentos del recurso de casación y confirma la sentencia anterior, concluyendo que efectivamente existió una relación laboral indeterminada entre las partes.
Este documento presenta la resolución de un caso de amparo laboral. Se apela una sentencia que declaró fundada la demanda de amparo de un exempleado público que fue despedido. El procurador público alega que el proceso de amparo no era la vía adecuada y que el despido fue legítimo. La corte superior analiza el recurso y confirma la sentencia, señalando que el proceso de amparo busca proteger los derechos constitucionales y que no se demostró la legalidad del despido.
SCP 0133 2016-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho soberania popular elec...SMARTPROCESSTJ
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Fallo del Consejo de Estado sobre tutela contra Consulta Popular de Cajamarca
1. CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera Ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017)1
Radicación N°: 11001-03-15-000-2017-00367-00
Demandante: ALBERTO ENRIQUE CRUZ TELLO (ASOCIACIÓN MINERA
E HIDROCARBUROS DEL TOLIMA)
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
ACCIÓN DE TUTELA
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de
tutela promovida por el señor Alberto Enrique Cruz Tello, quien actúa en
representación de la Asociación Minera e Hidrocarburos del Tolima, contra el
Tribunal Administrativo del Tolima, en la que pide el amparo constitucional de
los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, vulnerados,
supuestamente, con la la sentencia de reemplazo dictada el 19 de enero de
2017, mediante la cual, en cumplimiento del fallo de tutela de 15 de
diciembre de 2016, emanado de la Sección Quinta del Consejo de Estado,
en el que se efectuó el estudio de la decisión judicial que hizo el control de
constitucionalidad previo de la consulta popular sobre actividades mineras
1
Esta sentencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.
2. promovida por la organización social “Corporación Cajamarca despensa
Hídrica y Agrícola de Cajamarca”.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
Afirma el accionante que el 18 de noviembre de 2016, interpuso acción de
tutela contra la sentencia de 4 de noviembre de esa anualidad, emanada del
Tribunal Administrativo del Tolima, en la que dicha corporación efectuó el
control previo de constitucionalidad a la consulta popular sobre actividades
mineras en el municipio de Cajamarca, promovida por la organización social
“Corporación Cajamarca Despensa Hídrica y Agrícola”.
Refiere que la acción correspondió a la Sección Quinta del Consejo de
Estado, quien en providencia de 15 de diciembre de 2016, ordenó a la
autoridad judicial demandada dictar sentencia de reemplazo en el control
previo de constitucionalidad, luego de encontrar que la pregunta propuesta
por la corporación que promovió la consulta popular desconocía la
neutralidad propia de este tipo de mecanismos de participación ciudadana, lo
que vulneraría la libertad de los votantes.
Refiere que de la parte motiva de la sentencia de 15 de diciembre de 2016
del Consejo de Estado, se infieren que los parámetros que debieron ser
observados por el tribunal demandado para proferir la decisión de reemplazo,
son los siguientes:
3. “Observa la Sala que el argumento del Tribunal Administrativo del
Tolima, en cuanto a plantear la pregunta sin notas introductivas (lo que
dicho Tribunal calificó como pregunta indeterminada, esto es, reducirla
simplemente a que se indague si se está de acuerdo con el ejercicio de
la actividad minera en el municipio sin indicar al elector sobre el impacto
de la minería en el medio ambiente)2
, resulta indeterminado por cuanto
se entiende que dicha actividad es potencialmente benéfica desde el
punto de vista del desarrollo del país.
La interpretación del Tribunal del Tolima resulta inconstitucional al
desconocer la importancia de garantizar la neutralidad de las preguntas
de los mecanismos de participación ciudadana, lo que lesiona la libertad
del votante.
La ciudadanía en general, y en particular los interesados en el
desarrollo de la actividad minera, tienen derecho a que se respeten las
reglas que la Corte Constitucional ha diseñado para que el texto de una
pregunta de la consulta de que se trata, sea neutral y garantice la
libertad del elector”.
Indica que no obstante la claridad de dichos parámetros, el tribunal
accionado se apartó de los mismos en su sentencia de reemplazo de 19 de
enero de 2017, en donde, en su concepto, declaró que el texto de la
pregunta objeto de la consulta popular en el municipio de Cajamarca era
inconstitucional y, a continuación, “agregó que avalaba la convocatoria a
consulta popular en el municipio”, lo que, a su parecer, es una clara
manifestación del error sustantivo en el que incurre dicha providencia.
2. Fundamentos de la acción
2
Precisiones hechas por el accionante no contenidas en el texto original de la sentencia de
15 de diciembre de 2016.
4. Luego de demostrar, presuntamente, el cumplimiento de los requisitos
generales de procedencia de la acción de tutela, el accionante sustenta la
solicitud de tutela de la siguiente manera:
2.1. De la supuesta configuración de un defecto sustantivo que vulnera
el debido proceso
El actor alega que la providencia cuestionada vulnera los derechos
fundamentales al debido proceso y al trabajo, en tanto incurre en un defecto
sustantivo “al convocarse a los ciudadanos de Cajamarca a la consulta
popular encaminada por decisión irregular y arbitraria del Tribunal
Administrativo del Tolima, a que se decida si se prohíbe o no la actividad de
la minería en dicho municipio”.
2.2. De la supuesta violación del derecho al trabajo con la consulta
popular minera
El accionante refiere que la sentencia de 19 de enero de 2016 del Tribunal
Administrativo del Tolima contraría y vulnera ostensiblemente los parámetros
fijados por la sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, por
cuanto el tribunal “se abroga una competencia inexistente”, en tanto modificó
el texto original de la pregunta planteada por el comité promotor de la
consulta popular, y “una facultad política no dispuesta por la ley o la
jurisprudencia”, por cuanto, de aprobarse lo consultado a la ciudadanía, “se
estaría prohibiendo en forma absoluta e indefinida una actividad laboral que,
como la minería, está permitida por la Constitución, lo que amenazaría
gravemente el derecho al trabajo de los mineros del municipio, consagrado
en el artículo 25 de la Carta Política”.
5. 3. Pretensiones
El accionante formula en su escrito de tutela las siguientes pretensiones:
“(…) se ordene dejar sin efectos la sentencia de 19 de enero de 2017
emanada del Tribunal Administrativo del Tolima, por violación al
debido proceso y por violación directa de la Constitución como de los
parámetros fijados en la sentencia de 15 de diciembre de 2016 de la
Sección Quinta del Consejo de Estado en el marco del control
constitucional de la consulta popular de iniciativa ciudadana
convocada en el municipio de Cajamarca, Tolima.
3. Se ordene dejar sin efectos cualquier actuación administrativa a
cargo de la Registraduría Especial del Estado Civil de Cajamarca o
Departamental de Tolima, encaminada a la realización de la consulta
popular en el municipio de Cajamarca”.
4. Pruebas relevantes
Obran en el expediente de tutela los siguientes documentos:
• Copia de la providencia de 15 de diciembre de 2016, emanada de la
Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro de la acción de tutela
interpuesta por Anglo Gold Ashanti Colombia contra el Tribunal
Administrativo del Tolima.
6. • Copia de la sentencia de 19 de enero de 2017 emanada del Tribunal
Administrativo del Tolima.
5. Trámite procesal
Por auto de 3 de marzo de 2017, el despacho admitió la solicitud de tutela.
En la misma decisión, se ordenó notificar a los terceros interesados en el
resultado del proceso, así como a la autoridad judicial demandada y a la
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
De igual manera, fue negada la medida provisional solicitada por el actor,
consistente en “ordenar a la Registraduría Especial del Estado Civil del
Municipio de Cajamarca y/o a la Delegación departamental del Estado Civil
del Tolima) (sic), suspender cualquier convocatoria a elecciones
encaminadas a la realización de la consulta popular originariamente
convocada por un grupo significativo de ciudadanos de Cajamarca”. Para la
magistrada ponente no se configuraron los requisitos que ha precisado la
doctrina y la jurisprudencia, a fin de que se acceda a una medida cautelar
(periculum in mora y fumus boni iuris).
6. Oposición
Informe del Tribunal Administrativo del Tolima
En escrito con data 7 de marzo de 2017, el magistrado ponente de las
providencias de control previo de constitucionalidad, rindió informe en la
solicitud de tutela y pidió que se desestimaran las pretensiones, en tanto
7. considera que en la misma no se verifica ninguna vulneración a derechos
fundamentales del actor.
Señaló que el fallo de tutela de la Sección Quinta del Consejo de Estado
determinó que la pregunta avalada para la consulta popular en el municipio
de Cajamarca resultaba manifiestamente capciosa y sugestiva por contener
elementos valorativos y, que en tal razón, la misma no era neutral. Agregó
que esa Corporación profirió una nueva decisión en la que se declararon
inconstitucionales los apartes sugestivos de la pregunta y se declaró la
constitucionalidad de la pregunta en su forma básica y neutral.
Precisó que no es cierto, como lo alega el accionante, que se hubiera
desatendido lo dispuesto en el fallo de tutela de 15 de diciembre de 2016, ni
que se advierta la configuración de un defecto sustantivo o que se haya
violado directamente la Constitución, pues la sentencia de reemplazo siguió
los lineamientos de la orden del fallo de tutela, los cuales no indicaban la
declaratoria de inconstitucionalidad de la totalidad del mecanismo de
participación ciudadana, sino solo de apartes del texto de la pregunta del
mismo.
Finalmente, indicó que el accionante instauró incidente de desacato contra
esa Corporación por el presunto incumplimiento del fallo de tutela de
diciembre 15 de 2016, frente al cual la Sección Quinta del Consejo de Estado
determinó que no se había desatendido el fallo, bajo la consideración de que
la decisión de reemplazo del tribunal fue coherente, congruente y en
observancia de los parámetros fijados por esa Corporación.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
8. 1. Competencia
De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política,
29 del Decreto 2591 de 1991 y el 13 del reglamento interno, la Sección
Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de
estudio.
2. Planteamiento del problema jurídico
Le corresponde a la Sala establecer si el Tribunal Administrativo del Tolima
vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo del
accionante, quien representa a la Asociación Minera e Hidrocarburos del
Tolima, con la decisión dictada en la sentencia de reemplazo de 19 de enero
de 2017, mediante la cual, en cumplimiento del fallo de tutela de 15 de
diciembre de 2016 emanado de la Sección Quinta del Consejo de Estado,
declaró inconstitucional la expresión “que implique contaminación del suelo,
pérdida o contaminación de las aguas o afectación de la vocación
agropecuaria y turística del municipio”, contenida en el texto de la pregunta a
ser sometida a consulta popular minera en el municipio de Cajamarca. En el
mismo fallo, se declaró constitucional que la pregunta que puede ser
sometida a consulta popular a través de dicho mecanismo es:
“Está usted de acuerdo SI o NO que en el municipio de Cajamarca se
ejecuten proyectos y actividades mineras”.
Como quiera que la solicitud de amparo está dirigida a verificar el
cumplimiento del fallo que dio cumplimiento a una sentencia de tutela, la Sala
debe examinar de manera previa, si este es el medio judicial idóneo para
9. resolver esa controversia jurídica planteada por el actor.
3. Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias
judiciales. Reiteración de jurisprudencia
El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá
acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus
derechos constitucionales fundamentales, “cuando quiera que estos resulten
vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”,
mandato que materializa las obligaciones internacionales contenidas en los
artículos 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos3
y 2.3
literal a) del Pacto de Derechos Civiles y Políticos4
, instrumentos que hacen
parte de la legislación interna en virtud del bloque de constitucionalidad (art.
93 de la Carta).
Ahora bien, esta corporación judicial en la sentencia de unificación emanada
por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo el 31 de julio de 20125
,
acogió la tesis de admitir la procedencia excepcionalísima de la solicitud de
tutela contra providencias judiciales, cuando se advierta una manifiesta
vulneración iusfundamental. En aquél entonces, este tribunal dijo:
“De lo que ha quedado reseñado se concluye que si bien es cierto que el
criterio mayoritario de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo ha sido el
de considerar improcedente la acción de tutela contra providencias judiciales,
3
Aprobada por medio de la Ley 16 de 1972.
4
Aprobado por medio de la Ley 74 de 1968.
5
Expediente Nº 2009-01328-01, C. P. María Elizabeth García González.
10. no lo es menos que las distintas Secciones que la componen, antes y
después del pronunciamiento de 29 de junio de 2004 (Expediente AC-
10203), han abierto paso a dicha acción constitucional, de manera excepcional,
cuando se ha advertido la vulneración de derechos constitucionales
fundamentales, de ahí que se modifique tal criterio radical y se admita, como
se hace en esta providencia, que debe acometerse el estudio de fondo, cuando
se esté en presencia de providencias judiciales que resulten violatorias de tales
derechos, observando al efecto los parámetros fijados hasta el momento
Jurisprudencialmente. En consecuencia, en la parte resolutiva, se declarará la
procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales”.
Más adelante, la misma Sala en sentencia de unificación del 5 de agosto de
20146
, precisó el ámbito de aplicación de la acción de tutela contra
providencias judiciales, lo que llevó a concluir que su procedencia se debe
predicar, también, respecto “de sus máximos tribunales”, en tanto se trata de
autoridades públicas que “pueden eventualmente vulnerar los derechos
fundamentales de personas”. En la misma decisión, el Consejo de Estado
acogió las condiciones de aplicación que sistematizó la Corte Constitucional
en la sentencia C-590 de 20057
.
Los requisitos generales de procedencia que deben ser cuidadosamente
verificados, son:
“a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia
constitucional. (…) el juez constitucional no puede entrar a estudiar
cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so
pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones
(…)
6
Expediente Nº 2012-02201-01, C. P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
7
M. P. Jaime Córdoba Triviño.
11. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios-
de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de
evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable (…)
c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se
hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho
que originó la vulneración (…)
d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la
misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se
impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora (…)
e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos
que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que
hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto
hubiere sido posible (…)
f. Que no se trate de sentencias de tutela.”
En lo que hace relación con el criterio de la inmediatez, esta corporación en
la precitada sentencia de unificación, acogió como regla general “un plazo de
seis meses, contados a partir de la notificación o ejecutoria de la sentencia,
según el caso, para determinar si la acción de tutela contra providencias
judiciales se ejerce oportunamente”.
Ahora bien, los requisitos específicos de procedencia que ha precisado la
jurisprudencia constitucional en la misma sentencia C-590 de 2005, son los
siguientes:
“a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que
profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para
ello.
12. b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó
completamente al margen del procedimiento establecido.
c. Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que
permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.
d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con
base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente
y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión.
f. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un
engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una
decisión que afecta derechos fundamentales.
g. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores
judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus
decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la
legitimidad de su órbita funcional.
h. Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo,
cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental
y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En
estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia
jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental
vulnerado.
i. Violación directa de la Constitución.”
De esta manera, le corresponde al juez de tutela verificar el cumplimiento
estricto de todos los requisitos generales, de tal manera que una vez
superado ese examen formal pueda constatar si se configura, por lo menos,
uno de los defectos arriba mencionados, los cuales deben ser alegados por
13. el interesado. Estos presupuestos que son jurisprudencia en vigor, han sido
acogidos en reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso
Administrativo8
y de la Corte Constitucional9
.
En definitiva, la excepcionalidad de la acción de tutela contra providencias
judiciales se justifica en el carácter prevalente que se debe dar a la cosa
juzgada (res judicata) y a los principios constitucionales de autonomía e
independencia del juez natural, atributos que debe tener en consideración el
juez constitucional al momento de estudiar la constitucionalidad de cualquier
fallo.
4. Estudio y solución del caso concreto
La solicitud de tutela es improcedente en tanto no cumple con el
requisito de subsidiariedad
El accionante alega que la sentencia de reemplazo de 19 de enero de 2017,
mediante la cual el Tribunal Administrativo del Tolima, en cumplimiento del
fallo de tutela de 15 de diciembre de 2016 dictado por la Sección Quinta del
Consejo de Estado, declaró inconstitucional algunos apartes de la pregunta a
ser sometida a consulta popular minera en el municipio de Cajamarca, y
declaró la constitucionalidad de dicho proceso de participación ciudadana,
viola los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, por cuanto
8
Cfr., Sentencia del 7 de diciembre de 2016, C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto (exp.
2016 00134-01), Sentencia del 7 de diciembre de 2016, C. P. Carlos Enrique Moreno Rubio
(exp. Nº 2016-02213-01), Sentencia del 24 de noviembre de 2016, C. P. Lucy Jeannette
Bermúdez Bermúdez (exp. Nº 2016-02568-01, Sentencia del 27 de noviembre de 2016, C. P.
Roberto Augusto Serrato Valdés, entre otras.
9
Cfr., Sentencias SU-556 de 2016, M. P. María Victoria Calle Correa, SU-542 de 2016, M. P.
Gloria Stella Ortíz Delgado, SU-490 de 2016, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, SU-
659 de 2015, M. P. Alberto Rojas Ríos y SU-874 de 2014, M. P. Martha Victoria Sáchica
Méndez, entre otras.
14. considera que dicha decisión contraría y vulnera ostensiblemente los
parámetros fijados por el juez de tutela, en tanto el tribunal “se abroga una
competencia inexistente” y “una facultad política no dispuesta por la ley o la
jurisprudencia”.
El magistrado ponente de la providencia de control previo de
constitucionalidad rindió informe en la solicitud de tutela y pidió que se
desestimaran las pretensiones, en tanto considera que en la misma no se
verifica ninguna vulneración a derechos fundamentales del actor, ya que la
Sección Quinta del Consejo de Estado determinó que la pregunta avalada
para la consulta popular en el municipio de Cajamarca resultaba
manifiestamente capciosa y sugestiva por contener elementos valorativos, y,
que en tal razón, la misma no era neutral, por lo que, en atención a estas
consideraciones, esa Corporación profirió una nueva decisión en la que se
declararon inconstitucionales los apartes sugestivos de la pregunta y se
declaró la constitucionalidad de la pregunta en su forma básica y neutral.
Indicó que no es cierto que se haya desatendido lo dispuesto en el fallo de
tutela de 15 de diciembre de 2016, ni que se haya incurrido en un defecto
sustantivo o en violación directa de la Constitución, pues la sentencia de
reemplazo siguió los lineamientos de la orden del fallo de tutela, los cuales
no indicaban la declaratoria de inconstitucionalidad de la totalidad del
mecanismo de participación ciudadana, sino solo de apartes del texto de la
pregunta del mismo.
Por último, señaló que el accionante instauró incidente de desacato contra
esa Corporación por el presunto incumplimiento del fallo de tutela de
diciembre 15 de 2016, frente al cual la Sección Quinta del Consejo de Estado
determinó que no se había desatendido el fallo, bajo la consideración de que
15. la decisión de reemplazo del tribunal fue coherente, congruente y en
observancia de los parámetros fijados por esa Corporación.
La Sala observa que contrario a lo que sostiene el actor, la acción de tutela
no es el medio idóneo para constatar el supuesto incumplimiento de la
sentencia de tutela dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado el
15 de diciembre de 2016, pues para ello el Decreto Estatutario 2591 de 1991
consagró como mecanismo el trámite de cumplimiento (art. 27) y de
desacato (arts. 52 y 53). En el primero, el juez de primera instancia
mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el
derecho o eliminadas las causas de la amenaza y adoptará todas las
medidas para el cabal cumplimiento del fallo que accedió a la protección
constitucional. Dicho en otras palabras, lo que busca garantizar el
cumplimiento es la dimensión objetiva de los derechos fundamentales. El
segundo, si bien implica la posibilidad de imponer sanciones de arresto y/o
multa como última ratio, su objetivo en sí mismo, ha dicho la Corte
Constitucional10
, es garantizar el cumplimiento de la orden judicial.
En efecto, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, dispone que una vez se
profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la
amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe
cumplirlo sin demora. En caso de que ello no ocurra dentro de las 48 horas
siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo
haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so
pena de que si no procede en esa forma también se atenga a las
consecuencias disciplinarias.
La citada disposición establece, igualmente, que el juez podrá sancionar por
10
Cfr. Sentencias C-367 de 2014 y T-458 de 2003.
16. desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia y que,
en todo caso, establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y
mantendrá competencia hasta que quede restablecido el derecho o
eliminadas las causas de la amenaza.
Por su parte, el artículo 52 ibídem señala que quien incumpla una orden de
tutela incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses
y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes,
sanciones que impondrá el juez que dictó la decisión mediante trámite
incidental y que deben ser consultadas ante el superior funcional de aquél,
quien decidirá si las revoca o no.
A su turno, el artículo 53 ibídem establece según el caso, sanciones penales
a quien incumpla las órdenes del fallo de tutela, así como también incurrirá
en responsabilidad penal quien repita la acción u omisión que dio origen al
amparo constitucional.
Recuerda la Sala que el cumplimiento de un fallo de tutela y el desacato, se
relacionan con el deber jurídico que le asiste a las autoridades y a los
particulares de garantizar la efectividad de las decisiones judiciales, como
imperativo axiológico del Estado de derecho. Así mismo, valga recordar que
la jurisprudencia constitucional, además de precisar los contornos de una y
otra figura, ha precisado que no es la acción de tutela el medio judicial
idóneo para alcanzar el cumplimiento de una orden judicial. Sobre ese
particular, en sentencia C-367 de 2014, expresó:
“4.3.4.5. Si se trata de hacer cumplir un fallo de tutela el instrumento
principal es el del cumplimiento, que se funda en una situación objetiva
y brinda medios adecuados al juez para hacer efectiva su decisión. El
17. desacato es un instrumento accesorio para este propósito, que si bien
puede propiciar que el fallo de tutela se cumpla, no garantiza de manera
necesaria que ello ocurra y que, además, se funda en una
responsabilidad subjetiva, pues para imponer la sanción se debe probar
la culpabilidad (dolo o culpa) de la persona que debe cumplir la
sentencia.
4.3.4.6. Frente a un fallo de tutela el deber principal del juez es de
hacerlo cumplir. Y para ello, el instrumento más idóneo es el trámite de
cumplimiento, que puede ser solicitado, de manera simultánea o
sucesiva, por el beneficiario del fallo. En materia de competencia para
conocer del trámite de cumplimiento, la regla es que el competente es
el juez de tutela de primera instancia , aunque de manera excepcional
la Corte Constitucional también puede conocer de este trámite, siempre
que exista una justificación objetiva, razonable y suficiente para ello,
como ocurre por ejemplo, cuando se está frente a alguno de los
siguientes presupuestos: “(i) Que el juez de primera instancia no cuente
con instrumentos, o que teniéndolos no adopte las medidas necesarias
para hacer cumplir el fallo de revisión de la Corte Constitucional; (ii)
Cuando hay un incumplimiento manifiesto por alguna de las partes
sobre la parte resolutiva de la sentencia y el juez de primera instancia
no haya podido adoptar las medidas necesarias para garantizar la
protección de los derechos fundamentales; (iii) Cuando el juez ejerce su
competencia de velar por el cumplimiento, pero la inobediencia persiste;
(iv) Cuando la desobediencia provenga por parte de una alta corte; (v)
Cuando la intervención de la Corte Constitucional sea imperiosa para
lograr el cumplimiento del fallo; (vi) Cuando se esté en presencia de un
estado de cosas inconstitucionales y la Corte haya determinado realizar
un seguimiento del cumplimiento de su propia decisión” .
Al ser el trámite o solicitud de cumplimiento y el incidente de
18. desacato medios idóneos y eficaces para hacer cumplir los fallos
de tutela, no procede la acción de tutela para recabar el
cumplimiento de los mismos (negrillas de la Sala).
Revisado el aplicativo de consulta de procesos de esta Corporación, la Sala
observa que dicho mecanismo de garantía de cumplimiento ya fue ejercido
por el actor ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, quien en auto de
2 de marzo de 2017, se abstuvo de imponer sanción por desacato a los
magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, al no evidenciar que la
sentencia de reemplazo de 19 de enero de 2017 hubiese desatendido la
orden de tutela.
En dicha providencia11
, la Sección Quinta del Consejo de Estado consideró
que la autoridad judicial incidentada no había incumplido la orden impartida
en el fallo de tutela, en el entendido de que la nueva decisión que profirió, en
la que reemplazó la pregunta tildada como transgresora del derecho
fundamental de la sociedad accionante, se ajustó a los parámetros de
neutralidad exigidos en este tipo de mecanismos de participación
democrática, tal y como esa Corporación se lo solicitó.
En relación con el reproche de la parte actora respecto a que el proveído de
19 de enero de 2017 fue una decisión que prescindió de los parámetros
fijados en el fallo de 15 de diciembre de 2016, encontró que tal afirmación no
se ajustaba a la realidad, puesto que el acápite empleado por el actor para
argumentar la presunta contradicción entre la parte resolutiva y la motiva de
la disposición judicial hacía referencia a los mismos elementos del texto de la
pregunta que fueron catalogados por esa Sala como caprichosos o
11
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Consejero
Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio, 2 de marzo de 2017, radicación número: 11001-03-
15-000-2016-03415-02.
19. sugestivos, por lo que, contrario a lo manifestado por aquel, la decisión del
Tribunal sí fue coherente y congruente con lo exigido en la sentencia de
tutela, comoquiera que declaró contraria a la Carta Política las expresiones
que esa Sala le señaló, de manera que el texto restante continuaba siendo
válido, pues sobre el mismo no se observaba un elemento inductivo que
limitara la voluntad de los electores.
Por último, encontró razonable que dicha autoridad judicial considerara que
la parte de la pregunta que no fue objeto de censura continuaba siendo
constitucional, pues precisamente estaba facultada para hacer ese tipo de
interpretaciones y proponer una nueva pregunta, al ser el órgano encargado
de realizar el control de constitucionalidad del texto sometido a una consulta
popular, sin que ello desbordara sus competencias.
Esa decisión, para la Sala, goza de presunción de constitucionalidad y
acierto, por lo que desbordaría su competencia revisar de oficio si la misma
se ajusta a los cánones constitucionales, o si eventualmente se ha
configurado una causal específica de procedencia de la acción de tutela, en
los términos que ha precisado la Corte Constitucional y esta Corporación.
Por las razones expuestas, la Sala procederá a declarar la improcedencia del
amparo deprecado por el señor Alberto Enrique Cruz Tello, quien actúa en
representación de la Asociación Minera e Hidrocarburos del Tolima, por
ausencia del requisito de subsidiariedad, en tanto se reitera, el debate que
plantea el actor en esta solicitud de amparo es propio del trámite de
cumplimiento o desacato, el cual ya se surtió ante la Sección Quinta del
Consejo de Estado, quien en auto del 2 de marzo del presente año, decidió
no imponer sanción alguna por cuanto encontró que la sentencia de
reemplazo atendió los lineamientos señalados por el juez constitucional.
20. 6. Razón de la decisión
El amparo constitucional deprecado por el actor es improcedente, en tanto se
trata de un debate jurídico propio del trámite de cumplimiento y desacato.
Como la acción de tutela no se dirigió contra dicha decisión, en los términos
excepcionales que ha precisado la jurisprudencia constitucional y del
Consejo de Estado, no le corresponde a esta Sala, de oficio, efectuar su
examen a fin de establecer si se configura o no una causal específica de
procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, Sala de
lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la
República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero.- DECLÁRASE IMPROCEDENTE el amparo constitucional
solicitado por el señor Alberto Enrique Cruz Tello, en calidad de
representante de la Asociación Minera e Hidrocarburos del Tolima.
Segundo.- NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más eficaz y expedito
posible, como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
21. Tercero.- En caso de no ser impugnada la presente providencia, REMÍTASE
el expediente a la Corte Constitucional para que surta el trámite de eventual
revisión previsto en el artículo 86 de la Constitución Política.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Presidenta
JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Consejero
MAURICIO ALFREDO PLAZAS VEGA
Conjuez