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Seguridad y salud
1. SEGURIDAD Y SALUD
1. INTRODUCCIÓN:
El RD 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el RD 1627/1997 que dispone
las Condiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, al amparo
de la Directiva Comunitaria 92/97/CEE, conforman el marco legal para la ejecución de
obras de construcción o de ingeniería civil, con el fin de asegurar la salud de los
trabajadores y la eliminación o minoración de los riesgos derivados de las condiciones
de trabajo.
2. OBJETIVO DEL ESTUDIO:
Basándose en el contenido del apartado 1 del artículo 4 del RD 1627/1997, en el
estudio de detalle de la calle Siempreviva (Ávila) es obligatoria la elaboración de un
estudio de seguridad y salud que recoja todos los riesgos profesionales y daños a
terceros que puedan suceder durante la construcción de la obra o posteriores trabajos de
reparación, conservación y mantenimiento; contemplando asimismo las medidas
necesarias para la eliminación o minoración de los riesgos mediante protecciones
individuales y colectivas. Igualmente, se realizarán prescripciones sobre higiene y
bienestar de los trabajadores.
Será necesaria la correcta organización de las tareas mediante una programación de
obra donde queden optimizados los recursos disponibles y se asignen en cada momento
el personal y la maquinaría adecuados para el cumplimiento de los objetivos con el
menor riesgo posible.
En el lugar de emplazamiento de la obra habrá permanentemente personal
cualificado de la empresa sobre el que recaerá el debido cumplimiento de las normas
básicas de seguridad.
3. CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA:
3.1. Situación:
La calle Siempreviva se encuentra situada al sur de la ciudad de Ávila,
formando parte de un sector de 285.901,36 m2 (PP 13), próxima al archivo del
banco Santander en la carretera N-403 de Toledo a Valladolid, y de forma específica
limita:
Al Norte, con el sector “Valle Amblés”.
Al Sur, con el límite del terreno urbanizable.
Al Este, con el PP 12 “Camino del Cerezo”.
Al Oeste, con la carretera N-403 de Toledo a Valladolid.
2. 3.2. Unidades constructivas que componen la obra:
Movimiento de tierras.
Instalación de red de saneamiento.
Instalación de red de abastecimiento.
Instalación de canalizaciones de alumbrado.
Red de telefonía.
Red eléctrica.
Colocación de bordillos.
Extensión de base de apoyo de hormigón.
Pavimentación de aceras.
Pavimentación de calzadas.
Extensión de la capa de aglomerado asfáltico.
Colocación de farolas.
Señalización horizontal y vertical.
Jardinería y mobiliario urbano.
4. IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS:
4.1. Riesgos laborales generales:
Los riesgos laborales existentes durante la ejecución de la obra son:
1) Caída de personas a distinto nivel.
2) Caída de personas al mismo nivel.
3) Caída de objetos por desplome o derrumbamiento.
4) Caída de objetos en manipulación.
5) Caída de objetos desprendidos.
6) Pisadas sobre objetos.
7) Choque contra objetos inmóviles.
8) Choque contra objetos móviles.
9) Proyección de fragmentos o partículas.
10) Golpes y/o cortes por objetos o herramientas.
11) Atrapamiento por/entre objetos:
12) Atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos.
13) Exposición a temperaturas ambientales extremas.
14) Sobreesfuerzos.
15) Contactos térmicos.
16) Contactos eléctricos directos.
17) Contactos eléctricos indirectos.
18) Exposición a sustancias nocivas o tóxicas.
19) Exposición a sustancias caústicas y/o corrosivas.
20) Exposición a radiaciones.
21) Explosiones.
22) Inicio de incendios.
23) Propagación de incendios.
24) Evacuación de incendios.
25) Accidentes causados por seres vivos.
3. 26) Atropellos o golpes con vehículos.
27) Exposición a vibraciones.
28) Exposición a ruidos.
4.2. Riesgos de daños a terceros:
Vienen provocados por el acceso de un tercero a la obra. Se podrán producir
caídas, atropellos, cortes y demás accidentes anteriormente citados, acentuados por
la falta de preparación y conocimiento del sujeto.
Será obligatoria la señalización continua y adecuada de todo tipo de
operaciones realizadas en la obra y se deberá impedir el acceso a la misma de
personal no autorizado.
5. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:
5.1. Protecciones:
5.1.1. Protecciones individuales:
Protección de la cabeza:
o Cascos: para todas las personas que participan en la obra,
incluidos visitantes.
o Gafas contra impacto y antipolvo.
o Gafas para oxicorte.
o Mascarillas antipolvo.
o Pantalla contra proyección de partículas.
o Pantalla de soldador.
o Filtros para mascarillas.
o Protectores auditivos.
Protección del cuerpo:
o Chalecos reflectantes.
o Monos o buzos: se tendrá en cuenta la reposición a lo largo de la
obra de acuerdo al Convenio Colectivo vigente.
o Trajes de agua.
o Mandil de cuero.
o Cinturón de seguridad: la clase se adaptará a los riesgos
específicos de cada trabajo.
o Cinturón antivibratorio.
Protección de las extremidades superiores:
o Guantes de goma finos: para albañiles y operarios que trabajen
en hormigonado.
o Guantes de cuero y anticorte: para manejo de materiales y
objetos.
o Guantes dieléctricos: para su utilización en red eléctrica de baja
tensión.
o Equipo soldador.
4. Protección de las extremidades inferiores:
o Botas de agua.
o Botas de goma.
o Botas de seguridad de lona.
o Botas de seguridad de cuero.
o Botas dieléctricas.
5.1.2. Protecciones colectivas:
Señalización general:
o Entrada y salida de vehículos.
o Señales de tráfico.
o Obligatorio uso de: casco, cinturón de seguridad, gafas,
mascarilla, protectores auditivos, botas y guantes.
o Riesgo: eléctrico, caída de objetos, caída a distinto nivel,
maquinaría pesada en movimiento, cargas suspendidas,
incendios y explosiones.
o Prohibido: acceso de toda persona ajena a la obra, encender
fuego, fumar y aparcar.
o Localización de botiquín y extintores.
Jalones de señalización.
Cintas de balizamiento.
Balizamiento luminoso.
Pórticos protectores de líneas eléctricas.
Vallas de limitación y protección.
Barandillas en andamios y zonas de trabajo con posibilidad de caída
al vacío.
Topes de desplazamiento de vehículos.
Avisador acústico en máquinas.
Extintores.
Riegos.
Redes: tipo horca, verticales y horizontales.
Soporte y anclaje de redes.
Tapas para pequeños huecos y arquetas, mientras no se disponga de
una definitiva.
Tubo de sujeción para cinturón de seguridad.
Anclajes para tubo.
Interruptores diferenciales en cuadros y máquinas eléctricas.
Puestas a tierra en cuadros y máquinas eléctricas (excepto en
máquinas de doble aislamiento).
Válvulas anti-retroceso para equipos de soldadura oxiacetilénica.
Transformadores de seguridad a 24 V para trabajos con electricidad
en zonas húmedas o muy conductoras y recintos cerrados (tanques).
5.2. Formación:
Todo el personal debe recibir, al ingresar en la obra, una exposición de los
métodos de trabajo y riesgos que éstos puedan conllevar, junto con las medidas de
seguridad que se deberán emplear.
5. El personal más cualificado recibirá cursillos de socorrismo y primeros
auxilios, de forma que todos los tajos dispongan de algún socorrista.
5.3. Medicina preventiva y primeros auxilios:
5.3.1. Botiquines:
Se dispondrá de botiquines que contengan el material especificado en la
Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Se utilizarán para
realizar pequeñas curas de urgencia o aliviar síntomas, hasta que el trabajador
sea atendido por un Servicio de Urgencias o sea trasladado a un Centro
Sanitario.
5.3.2. Asistencia a accidentados:
Se deberá informar a la obra del emplazamiento de los Centros Médicos
donde se trasladará a los accidentados para su rápido tratamiento. Además, se
deberá disponer de una lista actualizada de los teléfonos de urgencia.
5.3.3. Reconocimiento médico:
Todo el personal deberá superar un reconocimiento médico previo a la
incorporación al trabajo, que será repetido en el periodo de un año.
6. PREVENCIÓN DE RIESGOS DE DAÑOS A TERCEROS:
De acuerdo con la normativa vigente, se efectuarán las siguientes señalizaciones:
Enlace con calles, carreteras, caminos y entradas, tomando las medidas de
seguridad que requiera cada caso.
Accesos naturales a la obra, prohibiendo el paso a toda persona ajena a la
misma y colocando en su caso los cerramientos necesarios.
Zanjas que permanezcan abiertas (con previa autorización), colocando los
cerramientos necesarios.
6. PLIEGO DE CONDICIONES
1. DISPOSICIONES LEGALES DE APLICACIÓN:
Serán de obligado cumplimiento las disposiciones contenidas en:
Estatuto de los Trabajadores.
Reglamento de Seguridad e Higiene en la Industria de la Construcción (OM
20-5-52) (BOE 15-6-52).
Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa (OM 21-11-59) (BOE 27-
11-59).
Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (OM 9-3-71) (BOE
16-3-71).
Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Decreto 432/1971 de 11 de
marzo) (BOE 16-3-71).
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (OM 20-9-73) (BOE 9-10-73).
Convenio Colectivo Provincial de la Construcción.
RD 31/1995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales.
RD 39/1997 de 17 de enero sobre Servicios de Prevención.
OM de 22 de abril de 1997 sobre Regulación del Régimen de
Funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social.
OM de 27 de junio de 1997 sobre Acreditación de Entidades Especializadas
como Servicios de Prevención Ajenos a las Empresas.
RD 1561/1995 de 21 de septiembre sobre Jornadas Especiales de Trabajo.
RD 486/1997 de 14 de abril sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y
Salud en los Lugares de Trabajo.
RD de 18 de julio de 1997 sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y
Salud para la Utilización por los Trabajadores de los Equipos de Trabajo.
RD 773/1997 de 30 de mayo sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y
Salud para la Utilización por los Trabajadores de los Equipos de Protección
Individual.
RD 487/1997 de 14 de abril sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y
Salud relativas a la Manipulación de Cargas que conlleven Riesgos.
RD 488/1997 de 14 de abril sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y
Salud relativas al Trabajo con Equipos que incluyen Pantallas de
Visualización.
RD 664/1997 de 12 de mayo sobre Protección contra Riesgos relacionados
con la Exposición a Agentes Biológicos durante el Trabajo.
RD 665/1997 de 12 de mayo sobre Protección contra Riesgos relacionados
con la Exposición a Agentes Cancerígenos durante el Trabajo.
RD 485/1997 de 14 de abril sobre Disposiciones Mínimas en Materia de
Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.
RD 1316/1989 de 27 de octubre sobre Protección frente a los Riesgos
derivados de la Exposición al Ruido durante el Trabajo.
7. RD 53/1992 de 24 de enero que aprueba el Reglamento de Protección
Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.
RD 1435/1992 de 27 de noviembre sobre Aplicación de la Directiva del
Consejo 89/392 CEE relativa a la Legislación sobre Máquinas.
RD 413/1997 de 21 de marzo sobre Protección Operacional frente a
Radiaciones Ionizantes por Intervención en Zona Controlada.
RD 1627/1997 de 24 de octubre sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad
y Salud en Obras de Construcción.
2. CONDICIONES DE LOS MEDIOS DE PROTECCIÓN:
Los elementos de protección personal y colectiva tendrán fijado un periodo de vida
útil y serán desechados posteriormente.
Será desechado y repuesto inmediatamente todo elemento de protección en el que se
produzca un deterioro más rápido, sufra un trato límite o adquiera más holgura o
tolerancia de la admitida, debido al uso.
2.1. Protecciones personales:
Los elementos de protección personal se ajustarán a lo establecido en el RD
773/1997 de 30 de mayo, siempre que exista en el mercado. En los casos en que no
exista, serán de calidad adecuada para las prestaciones que se requieren.
2.2. Protecciones colectivas:
Pórticos limitadores de gálibo: dispondrán de dintel debidamente
señalizado.
Vallas automáticas de limitación y protección: tendrán un mínimo de 90
cm de altura, estarán construidas a base de tubos metálicos y dispondrán
de patas para mantener su verticalidad.
Topes de desplazamiento de vehículos: se realizarán con un par de
tablones embridados, fijados al terreno por medio de redondos hincados.
Ruedas: serán de poliamida y sus características garantizarán la función
protectora para la que están previstas.
Cables de sujeción de cinturón de seguridad, sus anclajes, soportes y
anclajes de redes: tendrán la resistencia suficiente para soportar los
esfuerzos.
Interruptores diferenciales y tomas de tierra: la sensibilidad mínima de los
interruptores diferenciales será para alumbrado de 30 mA, y para fuerza de
300 mA. La resistencia de las tomas de tierra no será superior a la que
garantice, teniendo en cuenta la sensibilidad del interruptor diferencial,
una tensión máxima de 24 V. La resistencia se medirá periódicamente, al
menos en la época más seca.
Barandillas: tendrán un listón superior a 90 cm de altura, con resistencia
suficiente para garantizar la retención de personas. Asimismo llevarán un
listón horizontal intermedio y un rodapié.
Escaleras de mano: metálicas y deberán ir provistas de zapatas
antideslizantes.
8. Plataforma de trabajo: mínimo de 60 cm de ancho. Las situadas a más de 2
m de vuelo dispondrán de barandillas.
Extintores: serán adecuados en agente extintor y tamaño al tipo de
incendio previsible. Se revisarán cada 6 meses.
Medios auxiliares de topografía: dieléctricos, para evitar el riesgo de
electrocución por las líneas eléctricas.
Riegos: las pistas para vehículos se regarán para evitar el levantamiento de
polvo.
3. SERVICIOS DE PREVENCIÓN:
3.1. Coordinador de Seguridad y Salud:
La Dirección de la obra contará con un coordinador de Seguridad y Salud cuyo
cometido será el indicado en el RD 1627/1997 de 24 de octubre.
3.2. Servicio Técnico de Seguridad e Higiene:
La obra dispondrá de un Técnico de Seguridad en régimen compartido, cuyo
trabajo consistirá en prevenir los riesgos que puedan presentarse durante la
ejecución de las obras y asesorar al Jefe de Obra sobre las medidas de seguridad e
higiene.
3.3. Servicio Médico:
La Empresa Constructora dispondrá de un Servicio Médico de Empresa propio
o mancomunado.
4. VIGILANTE DE SEGURIDAD Y COMITÉ DE SEGURIDAD E HIGIENE:
Se nombrará un Vigilante de Seguridad de acuerdo a la Ordenanza General de
Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Se constituirá un Comité cuando el número de trabajadores supere el previsto en la
Ordenanza Laboral de Construcción o, en su caso, de acuerdo con el Convenio
Colectivo Provincial.
5. INSTALACIONES MÉDICAS:
La obra dispondrá de un botiquín equipado con el material sanitario y clínico
necesario para atender cualquier accidente; éste se revisará mensualmente, reponiendo
el material consumido.
6. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD:
El contratista estará obligado a redactar un Plan de Seguridad y Salud, adaptando
este Estudio a sus medios y métodos de ejecución.