Este documento presenta la Ley de Lucha contra la Corrupción en Bolivia. Establece objetivos como prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción. Define corrupción y establece el ámbito de aplicación de la ley para servidores públicos, personas naturales y jurídicas. También crea entidades como el Consejo Nacional contra la Corrupción y exime secretos y confidencialidad para facilitar investigaciones de corrupción.
dentro del proceso de construccion de las autonomias, el ministerio de autonomias de Bolivia, nos proporciono este documento para conocimiento de la comunidad.
dentro del proceso de construccion de las autonomias, el ministerio de autonomias de Bolivia, nos proporciono este documento para conocimiento de la comunidad.
Detallaremos las responsabilidades para los funcionarios públicos dentro de la Ley SAFCO, y de que se encargan cada una, y la penalizacion conforme al código penal vigente en Bolivia.
Esta presentación está elaborada en base a la Ley Nro. 018 del Órgano Electoral Plurinacional de Bolivia, el mismo fue preparado por el OEP/TSE para ser utilizado en procesos de capacitación y socialización.
Derechos de las comunidades campesinas Principales normas y reglamentosLarcery Díaz Barrantes
El trabajo que se viene realizando desde la oficina de CEPES Huancavelica nos ha permitido constatar que una de las necesidades de las comunidades y de sus líderes es conocer el marco legal que tiene relación directa con sus derechos.
Detallaremos las responsabilidades para los funcionarios públicos dentro de la Ley SAFCO, y de que se encargan cada una, y la penalizacion conforme al código penal vigente en Bolivia.
Esta presentación está elaborada en base a la Ley Nro. 018 del Órgano Electoral Plurinacional de Bolivia, el mismo fue preparado por el OEP/TSE para ser utilizado en procesos de capacitación y socialización.
Derechos de las comunidades campesinas Principales normas y reglamentosLarcery Díaz Barrantes
El trabajo que se viene realizando desde la oficina de CEPES Huancavelica nos ha permitido constatar que una de las necesidades de las comunidades y de sus líderes es conocer el marco legal que tiene relación directa con sus derechos.
El problema de la corrupción urbanística en España y la lucha por su erradica...Vicente Corral
Presentación ante el Tribunal evaluador de la monografía de final del Curso de Ascenso a Comandante de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil, en la Academia de Oficiales de Aranjuez, de próxima publicación como libro.
Modelo de Diligencia Preliminar sobre Reconocimiento de FirmaFernando Barrientos
Señala los elementos que debe contener un memorial para realizar una Diligencia Preliminar destinada a realizar el reconocimiento de Firma de un documento.
Permite a la autoridad jurisdiccional, el contacto personal y directo con las partes en las audiencias, con la prueba y los hechos que se alegan en el proceso, excepto en los actos procesales que deban cumplirse por comisión fuera de la jurisdicción del juzgado.
El proceso ordinario, doctrinal y como lo ha denominado el suscrito autor; es el acto en virtud del cual una persona que denominaremos “A” acude ante el órgano jurisdiccional que denominaremos “B” para pedir el cumplimiento de un determinado derecho o acto contra otra persona o demandado que denominaremos “C” y como tal constituye una verdadera batalla de pretensiones y múltiples...
Recurriendo a sus antecedentes, identifica el origen, evolución, importancia y alcance de la ciencia jurídica llamada Derecho" incluye vídeo explicativo.
La Prueba Documental Electrónica en el Proceso Civil (Ley 439)Fernando Barrientos
Refiere los elementos que la componen y los requisitos que deben observar los actores y la autoridad judicial a la hora de considerar su aplicación en el proceso.
Identifica los mecanismos de conciliación aplicables al nuevo paradigma procesal civil en Bolivia, a partir de la vigencia plena de la Ley 439 (N.C.P.C.)
Modelo de Divorcio conforme a la Ley 603 (Código de las Familias)Fernando Barrientos
Señala los elementos que debe contener la demanda de divorcio cumpliendo los requisitos que dispone la nueva norma, acompañando la prueba documental y el "acuerdo regulador"
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
T3-Instrumento de evaluacion_Planificación Analìtica_Actividad con IA.pdf
Seminario "Delitos de Corrupción" Parte II
1.
2. LEY DE LUCHA CONTRA
LA CORRUPCION,
ENRIQUECIMIENTO ILICITO E
INVESTIGACION DE FORTUNAS
Objetivos , ámbito de aplicación
y mecanismos de lucha contra
la corrupción
3. Objeto y finalidad de la ley de
lucha contra la corrupción
• Art. 1.- Prevenir, investigar, procesar y
sancionar actos de corrupción cometidos por
servidores, ex servidores públicos, personas
naturales y jurídicas y representantes legales
de personas jurídicas publicas y privadas que
comprometan o afecten recursos del Estado
4. Objeto y finalidad de la ley de lucha
contra la corrupción
• Art. 3 (finalidad) prevenir y acabar
con la impunidad en hechos de
corrupción y la efectiva lucha contra
la corrupción, recuperación y
protección del patrimonio del
Estado
5. DEFINICION DE CORRUPCION (Art. 2
Ley 004)
• Es el requerimiento o la aceptación, el
ofrecimiento u otorgamiento directo o
indirecto de un servidor publico, de una
persona natural o jurídica, nacional o
extranjera, de cualquier valor pecuniario u
otros beneficios como dadivas, favores,
promesas o ventajas para si mismo o para
tercera persona a cambio de la acción u
omisión de cualquier acto que afecte los
intereses del Estado.
6. Ámbito de aplicación de la ley 004
• 1) servidores y ex servidores públicos de todos
los órganos del Estado tanto a nivel central en
entidades descentralizadas y desconcentradas
y entidades territoriales autónomas
• 2) Ministerio Publico, Procuraduría
General, Defensoría del Pueblo, Banco Central
de Bolivia, Contraloría General del Estado y
universidades
7. Ámbito de aplicación de la ley 004
• 3) Fuerzas Armadas y Policía Boliviana
• 4) Entidades u organizaciones en las que el
Estado tenga participación patrimonial
independientemente de su naturaleza jurídica
• ( sociedades accidentales, SA mixtas,
empresas publicas)
8. Ámbito de aplicación de la ley 004
• 5) personas privadas, naturales o jurídicas y
todas aquellas que no siendo servidores
públicos cometan delitos de corrupción
causando daño económico el Estado o se
beneficien indebidamente de sus recursos
• ( se incluyen personas publicas y privadas
extranjeras y funcionarios públicos de
instituciones extranjeras e internacionales)
9. Entidades encargadas de la
lucha contra la corrupción
-Consejo Nacional de lucha contra la
Corrupción, Enriquecimiento ilícito y legitimación
de ganancias ilícitas
-Jurisdicción ordinaria
-Ministerio Publico
-Procuraduría General del Estado
-Ministerio de Transparencia Institucional y lucha
la Corrupción
-Ministerio de Gobierno
10. Consejo Nacional de lucha contra la Corrupción,
enriquecimiento ilícito y legitimación de
ganancias ilícitas
• Ministerio de Transparencia Institucional
• Ministerio de Gobierno
• Ministerio Publico
• Contraloría General del Estado
• Unidad de Investigaciones Financieras
• Procuraduría General del Estado
• Sociedad civil (control social)
11. Atribuciones del Consejo Nacional de
lucha contra la Corrupción
• Órgano encargado de supervisar y fiscalizar
políticas publicas de prevención y
sancionamiento de actos de corrupción en otras
entidades estatales y para proteger y recuperar el
patrimonio del Estado
• Aprobar y evaluar el Plan Nacional de lucha
contra la corrupción elaborado por el Ministerio
del ramo
• Relacionamiento con los gobiernos autónomos
12. Jurisdicción ordinaria y Ministerio
Publico
• Creación de Tribunales y Juzgados
anticorrupción (delitos de corrupción y
vinculados)
• Fiscales especializados en materia
anticorrupción
13. Entidades del Órgano Ejecutivo y
autoridades de entidades afectadas
• Ministerio de Transparencia Institucional y
lucha contra la corrupción
• Procuraduría General del Estado
• Máxima autoridad ejecutiva de la entidad
afectada (Art. 14)
14. Configuración institucional para el
procesamiento de delitos de corrupción
Ministerio
Publico
UIF y
Contraloría
Gral. del Estado
Entidad publica Min. de
afectada Transparencia
15. Configuración institucional para el
procesamiento de delitos de corrupción
Juzgado
Nivel jurisdiccional anticorrupción
Min. de
Nivel de Ministerio transparenci
persecución penal publico a y entidad
afectada
Nivel de Contraloría
Policía
asesoramiento UIF Gral. del
nacional
técnico Estado
16. Exenciones de secretos y
confidencialidad
Deberes de información y colaboración
hacia entidades encargadas de
investigar y procesar delitos de
corrupción
17. Exenciones de secretos y
confidencialidad
• Art. 19
• I No se podrá invocar secreto o
confidencialidad en materia de valores y
seguros, comercial, tributario y económico
cuando la UIF, Ministerio de Transparencia
Institucional, el MP y la Procuraduría General
del Estado requieran información.
• Esta información será obtenida sin necesidad
de orden judicial, requerimiento fiscal ni
tramite previo alguno
18. Exenciones de secretos y
confidencialidad
Esta información será obtenida sin necesidad de
orden judicial, requerimiento fiscal ni tramite
previo alguno
• II La información obtenida solo podrá ser
utilizada a objeto de investigar delitos de
corrupción y vinculados y estará libre de todo
pago de valores judiciales y administrativos.
19. Exenciones de secretos y
confidencialidad
• Autoridades que pueden requerir
información:
• Unidad de Investigaciones Financieras
• Ministerio de Transparencia Institucional
• Ministerio Publico
• Procuraduría general del Estado.
20. Exenciones de secreto bancario
• Art. 20
• I No existe confidencialidad en cuanto a las
operaciones financieras realizadas por personas
naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras en:
• Procesos judiciales, cuando se presuma la comisión de
delitos financieros
• Procesos de investigación de fortunas
• Procesos de investigación de delitos de corrupción
• Procesos de recuperación de bienes defraudados al
Estado
21. Deberes de información ante la UIF
(Art. 21)
• Deber de remitir ante la UIF y dentro de una
investigación, información relacionada con:
• A) compra y venta de armas de
fuego, vehículos, metales, obras de arte, sellos
postales y objetos arqueológicos
• B) Comercio de joyas, piedras preciosas y
monedas
• C) Juegos de azar, casinos, loterías y bingos
• D) Hotelería, turismo y agencias de viaje
22. Deberes de información ante la UIF
(Art. 21)
• E) Actividades relacionadas con la cadena
productiva de recursos naturales estratégicos
• F) actividades relacionadas con la construcción de
carreteras e infraestructura vial
• G) despachadoras de aduanas y empresas de
exportación e importación
• H) organizaciones no gubernamentales,
fundaciones y asociaciones
• i) Actividades inmobiliarias de compra y venta
• J) Servicios de inversión
23. Deberes de información ante la UIF
(Art. 21)
• K) partidos políticos, agrupaciones ciudadanas
y pueblos indígenas
• L) actividades con movimiento de efectivo
susceptibles de ser utilizadas para el lavado de
dinero y otras actividades
financieras, económicas, comerciales
establecidas en el Código de Comercio
24. FIN DEL MÓDULO “I”
Realizado por: Abog. PHD Fabio Joffre Calasich