Seminario N°5
ETICA PROFESIONAL Y
RESPONSABILIDAD LEGAL
María Fernanda Muñoz Urquejo
Facultad de Odontología
Universidad de Chile
Temas a tratar
¿Puede un Odontólogo
General dar licencia médica?
Cuales son las condiciones y
como se realiza el trámite?
¿Qué es Secreto Profesional?
MENU 1
¿Qué es la
licencia médica?
Tipos de licencia
medica
¿Cómo la hago
efectiva?
Plazos para
presentarla
¿Pueden
rechazarla?
MENU 2
¿Qué es el secreto
profesional?
¿Cuándo se rompe
el secreto
profesional?
¿en que situaciones
NO se rompe el
secreto profesional?
¿Qué es la licencia médica?
En el decreto N°3 de 1984, se faculta al cirujano dentista para otorgar licencias médicas
Derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su
jornada de trabajo durante un tiempo que es
determinado por un profesional certificado y calificado,
reconocida por el empleador y autorizada por la
comisión de medicina preventiva e invalidez (COMPIN) o
institución previsional de salud según corresponda,
durante cuya vigencia éste podrá gozar de subsidio de
incapacidad laboral, de su remuneración regular o de
ambas dependiendo del caso.
Médico cirujano
Cirujano dentista
Matrona
Tipos de Licencias
médicas
Accidente
común
Medicina
preventiva
Pre y Post
natal
Enfermedad
del infante
Enfermedad
profesional
Patología
del
embarazo
¿Cómo la hago efectiva?
• La condición que afecte al trabajador y la causa
del reposo necesario para lograr una óptima
recuperación, debe ser certificada por alguno de
los profesionales autorizados. Dependiendo de la
naturaleza y la gravedad de la condición es que se
puede entregar reposo parcial o total
Requisitos
• Todos los datos correctamente escritos en el
formulario
• Firmar la licencia
• Entregarla en la entidad empleadora
(Presencial o a través de terceros)
• En caso de ser trabajador independiente se
debe hacer llegar a la institución que
corresponda (COMPIN o ISAPRE)
Plazos
• Dispone de 2 días hábiles
• Se debe contar como primer día de plazo el
primer día hábil con licencia médica.
Trabajador
sector privado
• Dispone 3 días hábiles
• Se debe contar como primer día de plazo el
primer día hábil con licencia médica.
Trabajador
sector público
• Dispone de 2 hábiles
• Tratar directamente ante el organismo
correspondiente (COMPIN O ISAPRE)
Trabajador
independiente
SI, ¿y qué hago?
• Si se es FONASA o ISAPRE se puede apelar a la
superintendencia de seguridad social.
• Si es ISAPRE puede apelar al COMPIN el plazo
es de 15 días hábiles contando desde la
recepción de la carta de rechazo certificado, si
la ISAPRE no cumple se debe recurrir a la
superintendencia de seguridad social
El secreto profesional
• Deber de nuestra profesión. Se establece para la seguridad
del paciente, el honor y responsabilidad del odontólogo y la
dignidad de la ciencia.
• Profesional de la odontología y el personal auxiliar deben
conservar como secreto todo lo lícito que vean, oigan o
descubran en el ejercicio de la profesión.
• El secreto puede ser explícito o textualmente confiado por
el paciente, y también implícito como consecuencia de las
relaciones con pacientes.
ARTICULO N°51
http://www.consejodentistas.es/pdf/CODIGOETICO2013.pdf
IR A PÁGINA 19 DONDE SE DETALLA EL ARTICULO
¿Cuándo se rompe el secreto
profesional?
• Averiguación indiscreta: El médico puede y debe informarse,
por todos los conductos lícitos y con gran prudencia, de los
antecedentes de sus enfermos y especialmente de los que
considera importantes.
• Revelación indirecta: Cuando el médico, aun sin tener intención
de perjudicar sino solamente la de revelar el caso, da a conocer
voluntariamente un hecho de carácter médico cuya revelación
puede ser nociva, puede causar perjuicio moral, material o una
justificada molestia a los interesados.
• Revelación directa: Cuando no se menciona explícitamente
el nombre del enfermo, pero se le expone a ser
identificado, con gran perjuicio o disgusto de su parte.
• Utilización injustificada del conocimiento adquirido: Sin
manifestar el hecho de carácter médico o personal del
enfermo, se sirve indebidamente del conocimiento para ir
contra los intereses de su paciente, con buena o mala fe.
¿Cuándo NO se rompe?
• Cuando la revelación se hace por mandato de Ley.
• Cuando el paciente autoriza al odontólogo para que lo revele.
• Cuando en calidad de experto y actuando como profesional de
la odontología, el profesional rinda informe sobre las personas
que le sean enviadas para examen.
• Cuando en su calidad de profesional de odontología hace
declaración de enfermedades infecto-contagiosas a las
autoridades sanitarias. Artículo n°52.
FIN

Seminario n°5

  • 1.
    Seminario N°5 ETICA PROFESIONALY RESPONSABILIDAD LEGAL María Fernanda Muñoz Urquejo Facultad de Odontología Universidad de Chile
  • 2.
    Temas a tratar ¿Puedeun Odontólogo General dar licencia médica? Cuales son las condiciones y como se realiza el trámite? ¿Qué es Secreto Profesional?
  • 3.
    MENU 1 ¿Qué esla licencia médica? Tipos de licencia medica ¿Cómo la hago efectiva? Plazos para presentarla ¿Pueden rechazarla?
  • 4.
    MENU 2 ¿Qué esel secreto profesional? ¿Cuándo se rompe el secreto profesional? ¿en que situaciones NO se rompe el secreto profesional?
  • 5.
    ¿Qué es lalicencia médica? En el decreto N°3 de 1984, se faculta al cirujano dentista para otorgar licencias médicas
  • 6.
    Derecho que tieneel trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo que es determinado por un profesional certificado y calificado, reconocida por el empleador y autorizada por la comisión de medicina preventiva e invalidez (COMPIN) o institución previsional de salud según corresponda, durante cuya vigencia éste podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral, de su remuneración regular o de ambas dependiendo del caso. Médico cirujano Cirujano dentista Matrona
  • 7.
    Tipos de Licencias médicas Accidente común Medicina preventiva Prey Post natal Enfermedad del infante Enfermedad profesional Patología del embarazo
  • 8.
    ¿Cómo la hagoefectiva? • La condición que afecte al trabajador y la causa del reposo necesario para lograr una óptima recuperación, debe ser certificada por alguno de los profesionales autorizados. Dependiendo de la naturaleza y la gravedad de la condición es que se puede entregar reposo parcial o total
  • 9.
    Requisitos • Todos losdatos correctamente escritos en el formulario • Firmar la licencia • Entregarla en la entidad empleadora (Presencial o a través de terceros) • En caso de ser trabajador independiente se debe hacer llegar a la institución que corresponda (COMPIN o ISAPRE)
  • 10.
    Plazos • Dispone de2 días hábiles • Se debe contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica. Trabajador sector privado • Dispone 3 días hábiles • Se debe contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica. Trabajador sector público • Dispone de 2 hábiles • Tratar directamente ante el organismo correspondiente (COMPIN O ISAPRE) Trabajador independiente
  • 11.
    SI, ¿y quéhago? • Si se es FONASA o ISAPRE se puede apelar a la superintendencia de seguridad social. • Si es ISAPRE puede apelar al COMPIN el plazo es de 15 días hábiles contando desde la recepción de la carta de rechazo certificado, si la ISAPRE no cumple se debe recurrir a la superintendencia de seguridad social
  • 12.
    El secreto profesional •Deber de nuestra profesión. Se establece para la seguridad del paciente, el honor y responsabilidad del odontólogo y la dignidad de la ciencia. • Profesional de la odontología y el personal auxiliar deben conservar como secreto todo lo lícito que vean, oigan o descubran en el ejercicio de la profesión. • El secreto puede ser explícito o textualmente confiado por el paciente, y también implícito como consecuencia de las relaciones con pacientes. ARTICULO N°51 http://www.consejodentistas.es/pdf/CODIGOETICO2013.pdf IR A PÁGINA 19 DONDE SE DETALLA EL ARTICULO
  • 13.
    ¿Cuándo se rompeel secreto profesional? • Averiguación indiscreta: El médico puede y debe informarse, por todos los conductos lícitos y con gran prudencia, de los antecedentes de sus enfermos y especialmente de los que considera importantes. • Revelación indirecta: Cuando el médico, aun sin tener intención de perjudicar sino solamente la de revelar el caso, da a conocer voluntariamente un hecho de carácter médico cuya revelación puede ser nociva, puede causar perjuicio moral, material o una justificada molestia a los interesados.
  • 14.
    • Revelación directa:Cuando no se menciona explícitamente el nombre del enfermo, pero se le expone a ser identificado, con gran perjuicio o disgusto de su parte. • Utilización injustificada del conocimiento adquirido: Sin manifestar el hecho de carácter médico o personal del enfermo, se sirve indebidamente del conocimiento para ir contra los intereses de su paciente, con buena o mala fe.
  • 15.
    ¿Cuándo NO serompe? • Cuando la revelación se hace por mandato de Ley. • Cuando el paciente autoriza al odontólogo para que lo revele. • Cuando en calidad de experto y actuando como profesional de la odontología, el profesional rinda informe sobre las personas que le sean enviadas para examen. • Cuando en su calidad de profesional de odontología hace declaración de enfermedades infecto-contagiosas a las autoridades sanitarias. Artículo n°52.
  • 16.