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LA ARISTOCRACIA DEL DINERO Y LAS ELECCIONES EN TUCUMÁN
Dr. Jorge Francisco Cholvis.
1. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán, mediante un fallo por
unanimidad revocó el dictado por la Cámara Contencioso Administrativo de dicha provincia, la que
había sostenido la nulidad de los comicios provinciales realizados el 23 de agosto. Con la sentencia de
la Corte provincial el pueblo tucumano recuperó su soberanía y derechos políticos, y se preserva la
supremacía de la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Tucumán.
Sin embargo, dado que aún se puede recurrir a la Corte Suprema de la Nación la que en tal
caso tendría la palabra final, no podemos dejar de observar la trama del fallo revocado que en forma
arbitraria sin sustento normativo aplicable al caso, adoptó tal decisión invocando en esencia
prácticas “clientelares” y “fraude estructural”. Presupone que el pueblo de Tucumán carece de
discernimiento y se encuentra en situación de “desamparo”. Ciertamente fue un golpe contra la
democracia y la voluntad popular de todos los tucumanos que fueron a votar. Casi podemos
individualizarlo como una de las facetas de lo que se conoce como “golpe blando”, operativo de un
plan desestabilizador con derivaciones que exceden el ámbito provincial. Su argumento es que el
contexto político-social de Tucumán contamina la esencia del sufragio. ”Qué significa, que los pobres
son idiotas, no saben votar, que hay que prohibir el voto de los pobres o de los provincianos”? Como
señaló Cristina, “eso es una Argentina predemocrática”1
. La lógica estricta que nutre al fallo de la
Cámara Contencioso Administrativo es proclive al voto calificado.
Sin duda, con dicho criterio esos jueces tucumanos retrasan enormemente el reloj de la
historia. Pero no fueron solamente ellos quienes sostuvieron dicha postura, sino que han sido José
M. Cano y Domingo Amaya, Presidente y Vicepresidente del “Frente Electoral Acuerdo para el
Bicentenario” quienes argumentaron dicha concepción. Fueron quienes en el escrito de inicio
sostuvieron lo del “proceso viciado” y que “el contenido de las urnas no es el resultado de la
voluntad popular, sino del fraude”. Invocaron el “fraude estructural e integral” y las “prácticas
clientelares abyectas” (sic), “aprovechando -dicen- el innegable estado de necesidad existente en los
sectores sociales más vulnerables”. Para ellos fraude es el voto de los pobres, del pueblo trabajador.
Con esa concepción antidemocrática pretendieron deslegitimar el voto del pueblo tucumano, con la
descalificadora concepción del elector “ignorante” que se encuentra afectado por una minus
capacidad, para concluir con la soberbia interpretación de que debe ser cuidado por el elector
“inteligente”. Esa es la trama que utilizó el Tribunal Contencioso Administrativo.
2. El caso nos impulsa a traer a colación antecedentes en la formación constitucional de
nuestro país. Recorriendo la historia institucional podremos apreciar entonces que la pretensión de
marginar a la gran mayoría del pueblo en los procesos electorales tiene otros precedentes en etapas
que marcaron hitos en la lucha por la soberanía y los derechos del pueblo, las que merecen ser
recordadas. A alguno de ellos nos referiremos, con la brevedad de un artículo de esta naturaleza.
1
Página/12, del 19 de septiembre de 2015.
2
Comencemos por el año 1826, durante el debate del Congreso General convocado tiempo
antes con la misión de sancionar una Constitución. Al ponerse en discusión en ese ámbito una
cláusula del proyecto constitucional que enunciaba entre las causales de suspensión del goce y
beneficio de la ciudadanía a quien fuera doméstico a sueldo, jornalero o soldado, Manuel Dorrego
que hacía poco tiempo se había podido incorporar a la Asamblea en representación de la Provincia
de Santiago del Estero, señaló la injusticia que ello provocaba pues importaba la implantación de la
“aristocracia del dinero”2
. “Y desde que esto se sostenga se echa por tierra el sistema representativo,
que fija su base sobre la igualdad de los derechos. Échese la vista sobre nuestro país pobre, véase
qué proporción hay entre domésticos, asalariados, jornaleros, y las demás clases del Estado, y se
advertirá al momento que quien va a tener parte en las elecciones, excluyéndose las clases que se
expresan en el artículo, es una pequeñísima parte del país”3
. Así fue que refiriéndose a las clases
populares exclamó Dorrego: “Es posible que sean buenos para lo que es penoso y odioso en la
sociedad, pero no puedan tomar parte en las elecciones?”
Como señaló Osvaldo Guglielmino, indudablemente es en este aspecto donde el
pensamiento dorreguiano raya a mayor altura humanística y democrática convirtiéndolo, sin lugar a
dudas, en el fundador de la democracia argentina. Al auspiciar la forma democrática que es más de
vida que de gobierno, enuncia Dorrego por primera vez en nuestra historia política el papel
protagónico de los trabajadores en la sociedad. Jornaleros, empleados, artesanos, peones desfilan,
inicialmente justipreciados, ante la consideración nacional, porque el papel laboral de ellos, según
sostiene el tribuno, es más útil al país que el que desempeñan los que especulan con intereses y con
el comercio de exportación4
.
En la sesión del 25 de setiembre de 1826 continuó su defensa del sufragio universal y
sostuvo: “No se ha de suponer que porque son jornaleros no han de tener instrucción. No claro; hay
en la campaña apenas hombres que sepan escribir: más por eso se les ha de excluir de este derecho?
No señor (…) Yo no concibo cómo puede tener parte en la sociedad, ni como pueda considerarse
miembro de ella a un hombre que, ni en la organización del gobierno ni en la de las leyes, tiene una
intervención. (…) ¿Qué es indispensable al orden de la sociedad reconocer esas distinciones del rico y
del pobre? No señor, esa distinción es en la cosas no en orden a los individuos; y porque tengan unos
ese capital no deben tener distinción en la ley. De lo contrario llegaríamos al vicio notable de haber
de establecer que en proporción de las riquezas que cada uno poseyese fuese el número de sufragios
que diera; y que el que fuese millonario tuviese diez sufragios, por ejemplo, en proporción a otro que
teniendo diez mil pesos no tuviese más que un voto”5
. En su parte final expresa que “esta clase de
2
La participación de Dorrego en dicha Asamblea se puede encontrar con mayor amplitud en “Asambleas
Constituyentes Argentinas. 1813-1898”, seguidas de los textos constitucionales, legislativos y Pactos
interprovinciales que organizaron políticamente a la Nación. Fuentes seleccionadas, coordinadas y anotadas en
cumplimiento de la ley 11.857, por Emilio Ravignani, Tomo Segundo y Tercero, impreso en Talleres S.A. Casa
Jacobo Peuser Ltda., Buenos Aires, 1937.
3
sesión del 11 de septiembre de 1826
4
v. Manuel Dorrego, “Civilización y Barbarie”, Introducción y selección documental Osvaldo Guglielmino,
Ediciones Castañera, Buenos Aires, 1980, pág. 33
5
véase Osvaldo Guglielmino, ob. cit., pág. 159/160.
3
gente trabaja, produce y contribuye a la sociedad, ¿por qué se le ha de privar de ese derecho? (…)
Concluyo, pues, que los jornaleros deben ser incluidos”. Dorrego fue apoyado por el Dr. Juan José
Paso, antiguo secretario de la Primera Junta en 1810, hombre que aún conservaba el espíritu de
Mayo6
. En esta labor parlamentaria de afirmación democrática Dorrego también fue hábilmente
secundado por el Dr. José F. Ugarteche, “sagaz defensor de los derechos populares contra las
pretensiones tutelares extranjerizantes que buscaban negar el voto al proletariado argentino en
favor de una aristocracia mercantil”7
.
Lógicamente, todas las apreciaciones culturales llevan a Dorrego a formular los
fundamentos historicistas del derecho constitucional y aquí es donde se pone plenamente en
evidencia la coherencia total del pensamiento naturalmente nacional frente a las contradicciones
liberales. Es por ello que el nombre de Manuel Dorrego debe figurar, además de la tabla de bronce
de los grandes héroes de la patria, en el prioritario sitio de honor que le corresponde como fundador
del pensamiento democrático nacional argentino8
. En nuestra realidad contemporánea el
pensamiento y acción de Dorrego es sólido argumento fundante de la legitimidad del proceso
electoral tucumano. Finalmente, no podemos dejar de señalar que Dorrego en la sesión del 2 de
octubre de 1826 sostuvo que la organización federal del Estado era la única que podía asegurar el
pleno desarrollo de las posibilidades económicas del país con la más amplia democracia política.
3. Vayamos a los tiempos en que se profundizaba la lucha por el sufragio universal, obligatorio
y secreto, esencia indudable de un proceso electoral democrático. Sampay nos señala que en el
primer lustro del siglo, el “partido radical revolucionario”, así denominado por su fundador Hipólito
Yrigoyen, proclama la necesidad que los sectores populares recurran a la fuerza para conquistar el
derecho al sufragio y, con tal propósito, promueve la revolución del 4 de febrero de 19059
. Es en ese
tiempo cuando un vocero de la juventud radical, José Nicolás Matienzo, le enrostra a la oligarquía su
complicidad en la expoliación de que hace víctima al país el imperialismo inglés, y culpa a ambos de
que para salvaguardar sus privilegios excluyan de la política a las masas populares10
.
Y para que el “partido radical revolucionario” deponga la violencia que había adoptado
como medio de lucha, el 21 de septiembre de 1910 el presidente electo Roque Sáenz Peña pacta con
Hipólito Yrigoyen el compromiso de dictar una legislación que confiriera garantías al derecho de
sufragar de todos los ciudadanos. Frutos de este pacto fueron las leyes electorales de 1911 y 1912.
Ciertamente, las leyes electorales transforman la Constitución oligárquica de 1853 en una
Constitución virtualmente democrática. Es decir, la mayoritaria clase sometida podía conquistar por
vía legal el poder político. Y llegado este caso, el carácter elástico del texto constitucional permitía
una interpretación moderna de la Constitución que legitimara la intervención del Estado en la
6
cónf., Alberto González Arzac, “Caudillos y Constituciones”, Colección Estrella Federal, Instituto de
Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas, Buenos Aires, 1994, pág. 82
7
Luis C. Alén Lascano, “Historia de Santiago del Estero”, Buenos Aires, 1992, pág. 287
8
cónf., Guglielmino, ob. cit., págs., 43/44
9
Arturo E. Sampay, “Constitución y Pueblo”, Cuenca Ediciones, Buenos Aires, 1973, pág., 111.
10
A. B. C. José Nicolás Matienzo, “La política argentina / Bosquejos de crítica y de historia contemporánea",
Buenos Aires, 1904, pág., 43
4
economía con vistas a satisfacer los intereses populares. Fue así que con la reforma política cumplida
por el presidente Roque Sáenz Peña adviene el triunfo de los sectores populares.
Como Sampay advirtió miembros de la oligarquía antevieron la trascendencia social de las
leyes electorales. Tal el caso de Carlos Rodríguez Larreta, profesor de derecho constitucional en la
Universidad de Buenos Aires y que había sido canciller del presidente Figueroa Alcorta, el que
expresa la concepción política oligárquica que sostienen actualmente Cano y Amaya. La soberbia de
su concepción elitista sobre el sistema electoral queda desnuda con sólo recurrir a los conceptos que
emitió desde sus alturas académicas para oponerse a las leyes electorales y marginar la presencia de
los sectores populares en el funcionamiento de las instituciones representativas. “Si la democracia no
es un sistema irracional de gobierno -escribe en 1912, el jurista nombrado- se debe a que el talento,
la fortuna, la ilustración, el apellido, pueden irradiar en ella su poder sobre los que están privados de
estos dones y multiplicar, sin necesidad de calificarlo, el voto de los hombres superiores”. “Si mi peón
-continúa- hubiera tenido la misma acción que yo para resolver los problemas económicos,
internacionales o políticos del país, habríamos estado viviendo bajo un régimen absurdo. No ha sido
así, gracias a Dios, porque yo he dirigido a mi peón. Pero el voto secreto lo independiza, al privarme
de una influencia saludable y legítima; más aún, lo convierte en mi enemigo porque le permite
ejercitar en la sombra, sin que yo lo sepa, el rencor oculto que acaso me guarda por mi superioridad
en la vida”. “Y lo malo es -añade-, que a menudo no tenemos un solo peón sino varios, y que algunos
tienen muchos, como los industriales y los estancieros acaudalados”11
.
Las circunstancias históricas de ese tiempo en el país y en el mundo, más el anhelo de
justicia innato en los sectores populares, imprimen al gobierno de Hipólito Yrigoyen una acentuada
orientación progresista. Los obreros, los campesinos y la pequeña burguesía, quedaban en
condiciones de conquistar el predominio político a través del sufragio universal. La realización de tal
virtualidad democrática era el programa del presidente Yrigoyen, que él lo resumía expresando que
su gobierno tenía por finalidad el fiel cumplimiento de la Constitución: “La Nación ha dejado de ser
gobernada para gobernarse por sí misma”.
La oligarquía en cambio, le imputa al gobernante radical la violación de la Constitución, en
especial del derecho de propiedad que ella garantiza. El periodista Alberto Gerchunoff acusaba a
Yrigoyen de llevar al país hacia el comunismo mediante medidas gubernativas anticapitalistas. Y
Norberto de la Riestra, en carta a Antonio Dellepiane de fecha 4 de agosto de 1923, califica a la
presidencia de Yrigoyen con los siguientes términos: “gobierno sovietista de la baja capa social
analfabeta”12
. Después vendrá el golpe de Estado del 6 de septiembre que derroca al gobierno de
Yrigoyen, y la exclusión política a los sectores populares. Quedó en evidencia también que la crisis de
la Constitución escrita de 1853 residía en que el sector social dominante, para retener el gobierno
real del país y contener el avance de los sectores populares necesitaba suprimir los derechos
democráticos que en el siglo XIX le permitieron conquistar y consolidar la supremacía.
11
Carlos Rodríguez Larreta -hijo-, “Las tres confusiones del Presidente”, en Carlos Rodríguez Larreta –hijo-,
“Discursos y Escritos”, Buenos Aires, 1913, pág. 220-221, 222.
12
Arturo E. Sampay, ób. cit., pág., 116
5
4. Así llegamos a otros períodos más cercanos donde se desconoce la voluntad popular
expresada en los procesos electorales a que fue convocado el pueblo. No sólo con un golpe de
Estado en 1955 se atacan a los poderes de gobierno electos mediante procesos electorales
inobjetables, sino que también se abroga la Constitución sancionada por la Asamblea Constituyente
de 1949. Se inicia así un período de la vida nacional con democracias condicionadas y sucesivos
golpes de Estado, cuya etapa final fue la dictadura cívico-militar del 24 de marzo de 1976. Sus
mensajes contienen la soberbia que desde los concentrados centros de poder llevaron a marginar al
pueblo y enajenar recursos del patrimonio nacional. La supraconstitucionalidad de facto que
pretendieron institucionalizar, y que contó con el apoyo de medios de comunicación, academias y
notorios profesionales del derecho fue el artificio jurídico para sostener las graves políticas con las
que sometieron a la nación.
Bien se expresó que el revanchismo antiperonista del ’55 se mantuvo durante 18 años, con
sus fusilamientos, represiones y proscripciones, y siguió latente como una forma natural de los no
peronistas para relacionarse con el peronismo desde un pedestal de superioridad y desprecio13
.
Durante ese período también se anularon elecciones, como fue la que resultó electo el
peronista Andrés Framini; pero bien remarcó Cristina que ahora ya ni siquiera son presidentes
quienes anulan votaciones, sino que “basta con dos jueces en un fórum shopping para que en una
provincia se intente desconocer la voluntad popular”. Esa actitud constituye un síntoma que pone en
evidencia que el modelo preponderante del Poder Judicial se congeló en ese pasado de esencia
conservadora y elitista.
La participación de un sector judicial en el conflicto político electoral de Tucumán no fue
fruto de una casualidad, pues hay una intencionalidad política detrás de dicho fallo. En el mismo se
puede observar nítidamente el uso político de la justicia; otro caso de “judicialización” de la política
de quienes buscan obtener resultados que no consiguen mediante los mecanismos del sistema
político. Sin embargo, no podemos dejar de señalar que el problema del Poder Judicial no es una
cuestión de nombres sino de estructuras. Hay que democratizarlo y se impone la revisión
constitucional de los atributos del Poder Judicial.
Por tanto, con la convicción de coadyuvar a la continuidad del Proyecto Nacional y Popular
en curso, volveremos oportunamente a tratar otras cuestiones que hacen al tema que hoy nos
ocupa, tal la judicialización de la política, el rol del Poder Judicial y las consecuencias que ello
ocasiona a nuestro sistema institucional, que sin duda merecen un tratamiento especial. Daremos el
debate con profundidad. El presente sólo será un primer tramo.
13
conf., Luis Bruschtein, “Cámara del Crimen”, Página/12, del 19 de septiembre de 2015.

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  • 1. 1 LA ARISTOCRACIA DEL DINERO Y LAS ELECCIONES EN TUCUMÁN Dr. Jorge Francisco Cholvis. 1. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán, mediante un fallo por unanimidad revocó el dictado por la Cámara Contencioso Administrativo de dicha provincia, la que había sostenido la nulidad de los comicios provinciales realizados el 23 de agosto. Con la sentencia de la Corte provincial el pueblo tucumano recuperó su soberanía y derechos políticos, y se preserva la supremacía de la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Tucumán. Sin embargo, dado que aún se puede recurrir a la Corte Suprema de la Nación la que en tal caso tendría la palabra final, no podemos dejar de observar la trama del fallo revocado que en forma arbitraria sin sustento normativo aplicable al caso, adoptó tal decisión invocando en esencia prácticas “clientelares” y “fraude estructural”. Presupone que el pueblo de Tucumán carece de discernimiento y se encuentra en situación de “desamparo”. Ciertamente fue un golpe contra la democracia y la voluntad popular de todos los tucumanos que fueron a votar. Casi podemos individualizarlo como una de las facetas de lo que se conoce como “golpe blando”, operativo de un plan desestabilizador con derivaciones que exceden el ámbito provincial. Su argumento es que el contexto político-social de Tucumán contamina la esencia del sufragio. ”Qué significa, que los pobres son idiotas, no saben votar, que hay que prohibir el voto de los pobres o de los provincianos”? Como señaló Cristina, “eso es una Argentina predemocrática”1 . La lógica estricta que nutre al fallo de la Cámara Contencioso Administrativo es proclive al voto calificado. Sin duda, con dicho criterio esos jueces tucumanos retrasan enormemente el reloj de la historia. Pero no fueron solamente ellos quienes sostuvieron dicha postura, sino que han sido José M. Cano y Domingo Amaya, Presidente y Vicepresidente del “Frente Electoral Acuerdo para el Bicentenario” quienes argumentaron dicha concepción. Fueron quienes en el escrito de inicio sostuvieron lo del “proceso viciado” y que “el contenido de las urnas no es el resultado de la voluntad popular, sino del fraude”. Invocaron el “fraude estructural e integral” y las “prácticas clientelares abyectas” (sic), “aprovechando -dicen- el innegable estado de necesidad existente en los sectores sociales más vulnerables”. Para ellos fraude es el voto de los pobres, del pueblo trabajador. Con esa concepción antidemocrática pretendieron deslegitimar el voto del pueblo tucumano, con la descalificadora concepción del elector “ignorante” que se encuentra afectado por una minus capacidad, para concluir con la soberbia interpretación de que debe ser cuidado por el elector “inteligente”. Esa es la trama que utilizó el Tribunal Contencioso Administrativo. 2. El caso nos impulsa a traer a colación antecedentes en la formación constitucional de nuestro país. Recorriendo la historia institucional podremos apreciar entonces que la pretensión de marginar a la gran mayoría del pueblo en los procesos electorales tiene otros precedentes en etapas que marcaron hitos en la lucha por la soberanía y los derechos del pueblo, las que merecen ser recordadas. A alguno de ellos nos referiremos, con la brevedad de un artículo de esta naturaleza. 1 Página/12, del 19 de septiembre de 2015.
  • 2. 2 Comencemos por el año 1826, durante el debate del Congreso General convocado tiempo antes con la misión de sancionar una Constitución. Al ponerse en discusión en ese ámbito una cláusula del proyecto constitucional que enunciaba entre las causales de suspensión del goce y beneficio de la ciudadanía a quien fuera doméstico a sueldo, jornalero o soldado, Manuel Dorrego que hacía poco tiempo se había podido incorporar a la Asamblea en representación de la Provincia de Santiago del Estero, señaló la injusticia que ello provocaba pues importaba la implantación de la “aristocracia del dinero”2 . “Y desde que esto se sostenga se echa por tierra el sistema representativo, que fija su base sobre la igualdad de los derechos. Échese la vista sobre nuestro país pobre, véase qué proporción hay entre domésticos, asalariados, jornaleros, y las demás clases del Estado, y se advertirá al momento que quien va a tener parte en las elecciones, excluyéndose las clases que se expresan en el artículo, es una pequeñísima parte del país”3 . Así fue que refiriéndose a las clases populares exclamó Dorrego: “Es posible que sean buenos para lo que es penoso y odioso en la sociedad, pero no puedan tomar parte en las elecciones?” Como señaló Osvaldo Guglielmino, indudablemente es en este aspecto donde el pensamiento dorreguiano raya a mayor altura humanística y democrática convirtiéndolo, sin lugar a dudas, en el fundador de la democracia argentina. Al auspiciar la forma democrática que es más de vida que de gobierno, enuncia Dorrego por primera vez en nuestra historia política el papel protagónico de los trabajadores en la sociedad. Jornaleros, empleados, artesanos, peones desfilan, inicialmente justipreciados, ante la consideración nacional, porque el papel laboral de ellos, según sostiene el tribuno, es más útil al país que el que desempeñan los que especulan con intereses y con el comercio de exportación4 . En la sesión del 25 de setiembre de 1826 continuó su defensa del sufragio universal y sostuvo: “No se ha de suponer que porque son jornaleros no han de tener instrucción. No claro; hay en la campaña apenas hombres que sepan escribir: más por eso se les ha de excluir de este derecho? No señor (…) Yo no concibo cómo puede tener parte en la sociedad, ni como pueda considerarse miembro de ella a un hombre que, ni en la organización del gobierno ni en la de las leyes, tiene una intervención. (…) ¿Qué es indispensable al orden de la sociedad reconocer esas distinciones del rico y del pobre? No señor, esa distinción es en la cosas no en orden a los individuos; y porque tengan unos ese capital no deben tener distinción en la ley. De lo contrario llegaríamos al vicio notable de haber de establecer que en proporción de las riquezas que cada uno poseyese fuese el número de sufragios que diera; y que el que fuese millonario tuviese diez sufragios, por ejemplo, en proporción a otro que teniendo diez mil pesos no tuviese más que un voto”5 . En su parte final expresa que “esta clase de 2 La participación de Dorrego en dicha Asamblea se puede encontrar con mayor amplitud en “Asambleas Constituyentes Argentinas. 1813-1898”, seguidas de los textos constitucionales, legislativos y Pactos interprovinciales que organizaron políticamente a la Nación. Fuentes seleccionadas, coordinadas y anotadas en cumplimiento de la ley 11.857, por Emilio Ravignani, Tomo Segundo y Tercero, impreso en Talleres S.A. Casa Jacobo Peuser Ltda., Buenos Aires, 1937. 3 sesión del 11 de septiembre de 1826 4 v. Manuel Dorrego, “Civilización y Barbarie”, Introducción y selección documental Osvaldo Guglielmino, Ediciones Castañera, Buenos Aires, 1980, pág. 33 5 véase Osvaldo Guglielmino, ob. cit., pág. 159/160.
  • 3. 3 gente trabaja, produce y contribuye a la sociedad, ¿por qué se le ha de privar de ese derecho? (…) Concluyo, pues, que los jornaleros deben ser incluidos”. Dorrego fue apoyado por el Dr. Juan José Paso, antiguo secretario de la Primera Junta en 1810, hombre que aún conservaba el espíritu de Mayo6 . En esta labor parlamentaria de afirmación democrática Dorrego también fue hábilmente secundado por el Dr. José F. Ugarteche, “sagaz defensor de los derechos populares contra las pretensiones tutelares extranjerizantes que buscaban negar el voto al proletariado argentino en favor de una aristocracia mercantil”7 . Lógicamente, todas las apreciaciones culturales llevan a Dorrego a formular los fundamentos historicistas del derecho constitucional y aquí es donde se pone plenamente en evidencia la coherencia total del pensamiento naturalmente nacional frente a las contradicciones liberales. Es por ello que el nombre de Manuel Dorrego debe figurar, además de la tabla de bronce de los grandes héroes de la patria, en el prioritario sitio de honor que le corresponde como fundador del pensamiento democrático nacional argentino8 . En nuestra realidad contemporánea el pensamiento y acción de Dorrego es sólido argumento fundante de la legitimidad del proceso electoral tucumano. Finalmente, no podemos dejar de señalar que Dorrego en la sesión del 2 de octubre de 1826 sostuvo que la organización federal del Estado era la única que podía asegurar el pleno desarrollo de las posibilidades económicas del país con la más amplia democracia política. 3. Vayamos a los tiempos en que se profundizaba la lucha por el sufragio universal, obligatorio y secreto, esencia indudable de un proceso electoral democrático. Sampay nos señala que en el primer lustro del siglo, el “partido radical revolucionario”, así denominado por su fundador Hipólito Yrigoyen, proclama la necesidad que los sectores populares recurran a la fuerza para conquistar el derecho al sufragio y, con tal propósito, promueve la revolución del 4 de febrero de 19059 . Es en ese tiempo cuando un vocero de la juventud radical, José Nicolás Matienzo, le enrostra a la oligarquía su complicidad en la expoliación de que hace víctima al país el imperialismo inglés, y culpa a ambos de que para salvaguardar sus privilegios excluyan de la política a las masas populares10 . Y para que el “partido radical revolucionario” deponga la violencia que había adoptado como medio de lucha, el 21 de septiembre de 1910 el presidente electo Roque Sáenz Peña pacta con Hipólito Yrigoyen el compromiso de dictar una legislación que confiriera garantías al derecho de sufragar de todos los ciudadanos. Frutos de este pacto fueron las leyes electorales de 1911 y 1912. Ciertamente, las leyes electorales transforman la Constitución oligárquica de 1853 en una Constitución virtualmente democrática. Es decir, la mayoritaria clase sometida podía conquistar por vía legal el poder político. Y llegado este caso, el carácter elástico del texto constitucional permitía una interpretación moderna de la Constitución que legitimara la intervención del Estado en la 6 cónf., Alberto González Arzac, “Caudillos y Constituciones”, Colección Estrella Federal, Instituto de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas, Buenos Aires, 1994, pág. 82 7 Luis C. Alén Lascano, “Historia de Santiago del Estero”, Buenos Aires, 1992, pág. 287 8 cónf., Guglielmino, ob. cit., págs., 43/44 9 Arturo E. Sampay, “Constitución y Pueblo”, Cuenca Ediciones, Buenos Aires, 1973, pág., 111. 10 A. B. C. José Nicolás Matienzo, “La política argentina / Bosquejos de crítica y de historia contemporánea", Buenos Aires, 1904, pág., 43
  • 4. 4 economía con vistas a satisfacer los intereses populares. Fue así que con la reforma política cumplida por el presidente Roque Sáenz Peña adviene el triunfo de los sectores populares. Como Sampay advirtió miembros de la oligarquía antevieron la trascendencia social de las leyes electorales. Tal el caso de Carlos Rodríguez Larreta, profesor de derecho constitucional en la Universidad de Buenos Aires y que había sido canciller del presidente Figueroa Alcorta, el que expresa la concepción política oligárquica que sostienen actualmente Cano y Amaya. La soberbia de su concepción elitista sobre el sistema electoral queda desnuda con sólo recurrir a los conceptos que emitió desde sus alturas académicas para oponerse a las leyes electorales y marginar la presencia de los sectores populares en el funcionamiento de las instituciones representativas. “Si la democracia no es un sistema irracional de gobierno -escribe en 1912, el jurista nombrado- se debe a que el talento, la fortuna, la ilustración, el apellido, pueden irradiar en ella su poder sobre los que están privados de estos dones y multiplicar, sin necesidad de calificarlo, el voto de los hombres superiores”. “Si mi peón -continúa- hubiera tenido la misma acción que yo para resolver los problemas económicos, internacionales o políticos del país, habríamos estado viviendo bajo un régimen absurdo. No ha sido así, gracias a Dios, porque yo he dirigido a mi peón. Pero el voto secreto lo independiza, al privarme de una influencia saludable y legítima; más aún, lo convierte en mi enemigo porque le permite ejercitar en la sombra, sin que yo lo sepa, el rencor oculto que acaso me guarda por mi superioridad en la vida”. “Y lo malo es -añade-, que a menudo no tenemos un solo peón sino varios, y que algunos tienen muchos, como los industriales y los estancieros acaudalados”11 . Las circunstancias históricas de ese tiempo en el país y en el mundo, más el anhelo de justicia innato en los sectores populares, imprimen al gobierno de Hipólito Yrigoyen una acentuada orientación progresista. Los obreros, los campesinos y la pequeña burguesía, quedaban en condiciones de conquistar el predominio político a través del sufragio universal. La realización de tal virtualidad democrática era el programa del presidente Yrigoyen, que él lo resumía expresando que su gobierno tenía por finalidad el fiel cumplimiento de la Constitución: “La Nación ha dejado de ser gobernada para gobernarse por sí misma”. La oligarquía en cambio, le imputa al gobernante radical la violación de la Constitución, en especial del derecho de propiedad que ella garantiza. El periodista Alberto Gerchunoff acusaba a Yrigoyen de llevar al país hacia el comunismo mediante medidas gubernativas anticapitalistas. Y Norberto de la Riestra, en carta a Antonio Dellepiane de fecha 4 de agosto de 1923, califica a la presidencia de Yrigoyen con los siguientes términos: “gobierno sovietista de la baja capa social analfabeta”12 . Después vendrá el golpe de Estado del 6 de septiembre que derroca al gobierno de Yrigoyen, y la exclusión política a los sectores populares. Quedó en evidencia también que la crisis de la Constitución escrita de 1853 residía en que el sector social dominante, para retener el gobierno real del país y contener el avance de los sectores populares necesitaba suprimir los derechos democráticos que en el siglo XIX le permitieron conquistar y consolidar la supremacía. 11 Carlos Rodríguez Larreta -hijo-, “Las tres confusiones del Presidente”, en Carlos Rodríguez Larreta –hijo-, “Discursos y Escritos”, Buenos Aires, 1913, pág. 220-221, 222. 12 Arturo E. Sampay, ób. cit., pág., 116
  • 5. 5 4. Así llegamos a otros períodos más cercanos donde se desconoce la voluntad popular expresada en los procesos electorales a que fue convocado el pueblo. No sólo con un golpe de Estado en 1955 se atacan a los poderes de gobierno electos mediante procesos electorales inobjetables, sino que también se abroga la Constitución sancionada por la Asamblea Constituyente de 1949. Se inicia así un período de la vida nacional con democracias condicionadas y sucesivos golpes de Estado, cuya etapa final fue la dictadura cívico-militar del 24 de marzo de 1976. Sus mensajes contienen la soberbia que desde los concentrados centros de poder llevaron a marginar al pueblo y enajenar recursos del patrimonio nacional. La supraconstitucionalidad de facto que pretendieron institucionalizar, y que contó con el apoyo de medios de comunicación, academias y notorios profesionales del derecho fue el artificio jurídico para sostener las graves políticas con las que sometieron a la nación. Bien se expresó que el revanchismo antiperonista del ’55 se mantuvo durante 18 años, con sus fusilamientos, represiones y proscripciones, y siguió latente como una forma natural de los no peronistas para relacionarse con el peronismo desde un pedestal de superioridad y desprecio13 . Durante ese período también se anularon elecciones, como fue la que resultó electo el peronista Andrés Framini; pero bien remarcó Cristina que ahora ya ni siquiera son presidentes quienes anulan votaciones, sino que “basta con dos jueces en un fórum shopping para que en una provincia se intente desconocer la voluntad popular”. Esa actitud constituye un síntoma que pone en evidencia que el modelo preponderante del Poder Judicial se congeló en ese pasado de esencia conservadora y elitista. La participación de un sector judicial en el conflicto político electoral de Tucumán no fue fruto de una casualidad, pues hay una intencionalidad política detrás de dicho fallo. En el mismo se puede observar nítidamente el uso político de la justicia; otro caso de “judicialización” de la política de quienes buscan obtener resultados que no consiguen mediante los mecanismos del sistema político. Sin embargo, no podemos dejar de señalar que el problema del Poder Judicial no es una cuestión de nombres sino de estructuras. Hay que democratizarlo y se impone la revisión constitucional de los atributos del Poder Judicial. Por tanto, con la convicción de coadyuvar a la continuidad del Proyecto Nacional y Popular en curso, volveremos oportunamente a tratar otras cuestiones que hacen al tema que hoy nos ocupa, tal la judicialización de la política, el rol del Poder Judicial y las consecuencias que ello ocasiona a nuestro sistema institucional, que sin duda merecen un tratamiento especial. Daremos el debate con profundidad. El presente sólo será un primer tramo. 13 conf., Luis Bruschtein, “Cámara del Crimen”, Página/12, del 19 de septiembre de 2015.