El documento resume los principios generales del derecho civil colombiano, incluyendo la igualdad de las personas, la monogamia y libertad nupcial, la propiedad privada individual, la libertad contractual y testamentaria, y la reparación de los daños. Estos principios se encuentran en el Código Civil y muchos tienen conexión con la Constitución Política de Colombia.
Presentación
El derecho surge de la necesidad de regular la conducta del hombre, que en la antigüedad se circunscribía a un espacio geográfico más o menos reducido. Aunque sucedía desde tiempos remotos, cada día es más frecuente debido al desarrollo de las comunicaciones y al intercambio de personas y bienes del Estado, que una relación jurídica tenga puntos de contacto con diversas legislaciones (de un mismo país o de varias naciones), ya sea porque las partes radican en territorios diferentes, tengan distintas nacionalidades o hayan realizado el acto jurídico en un lugar para cumplirlo en otro, etc. En estos casos, al surgir un litigio es difícil determinar qué juez lo va a conocer y resolver con fuerza vinculatoria y qué normas jurídicas sustantivas se aplican para dirimirlo.
Se han hecho grandes esfuerzos para solucionar estos problemas que, entre otros, son actualmente objeto de estudio del llamado derecho internacional privado. La importancia de la materia y su enorme desarrollo han ocasionado que las distancias hayan dejado de constituir un obstáculo para el ser humano en nuestra época, y por lo tanto, la regulación de sus actos con relevancia jurídica puede interesar, a un mismo tiempo, a varias legislaciones de nuestra fraccionada comunidad internacional.
Presentación
El derecho surge de la necesidad de regular la conducta del hombre, que en la antigüedad se circunscribía a un espacio geográfico más o menos reducido. Aunque sucedía desde tiempos remotos, cada día es más frecuente debido al desarrollo de las comunicaciones y al intercambio de personas y bienes del Estado, que una relación jurídica tenga puntos de contacto con diversas legislaciones (de un mismo país o de varias naciones), ya sea porque las partes radican en territorios diferentes, tengan distintas nacionalidades o hayan realizado el acto jurídico en un lugar para cumplirlo en otro, etc. En estos casos, al surgir un litigio es difícil determinar qué juez lo va a conocer y resolver con fuerza vinculatoria y qué normas jurídicas sustantivas se aplican para dirimirlo.
Se han hecho grandes esfuerzos para solucionar estos problemas que, entre otros, son actualmente objeto de estudio del llamado derecho internacional privado. La importancia de la materia y su enorme desarrollo han ocasionado que las distancias hayan dejado de constituir un obstáculo para el ser humano en nuestra época, y por lo tanto, la regulación de sus actos con relevancia jurídica puede interesar, a un mismo tiempo, a varias legislaciones de nuestra fraccionada comunidad internacional.
La sucesión testamentaria se comienza haciendo mención a la muerte, hecho natural e inevitable, es un acto jurídico de la voluntad que crea derechos y obligaciones, en donde existe una transmisión a titulo universal o particular, según se instituyan herederos. El fundamento de la sucesión se deriva de las relaciones familiares y de los derechos provenientes de los vínculos parentales, asunto de gran relevancia en el ámbito social, puesto que dentro de él, es vista la familia como elemento esencial.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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funcionamiento programa comunitarios_DESAYUNOS INFANTILES ICBF
Exposicion no. 3 principios orientadores del codigo civil
1. PROGRAMA:
DERECHO
AREA:
Derecho Civil general
FECHA:
Agosto , 2011.
2. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CIVIL
También se le puede definir, en términos generales, como
el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan
las relaciones cotidianas de la vida de las personas,
considerando a las personas en cuanto a tal, como sujeto
de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal,
sin consideración de sus actividades peculiares.
3. PRINCIPIOS ESENCIALES DEL CÓDIGO CIVIL
IGUALDAD DE LAS
PERSONAS art. 74
MONOGAMIA Y
REPARACION DE LIBERTAD NUPCIAL
LOS DAÑOS art. arts. 113 y 115 (Ley 28
1604, 2341 a 2360 de 1932 le da igualdad
a la mujer casada)
PROPIEDAD
LIBERTAD PRIVADA
TESTAMENTARIA art. INDIVIDUAL art.
1055 669
LIBERTAD
CONTRACTUAL arts.
1602 y 1618
4. El Código Civil proclama la igualdad de todos
los seres humanos frente al derecho.
El artículo 74, estatuye “Son personas todos los
individuos de la especie humana, cualquiera que
sea su edad, sexo, estirpe o condición”.
Este principio tiene conexidad con nuestra
Constitución Política de Colombia de 1991, en
su artículo No. 13 como derecho de primera
generación.
5. Articulo 13. C.N. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,
recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los
mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación
por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,
opinión política o filosófica. (Constitución Política de Colombia, art. 13).
6. MONOGAMIA Y LIBERTAD NUPCIAL
Arts. 113 al 115 del C.C.
Es reglamentado sobre dos bases:
1) Familia monógama
2) libertad absoluta
ARTICULO 113. <DEFINICION>.
ARTICULO 114. <MATRIMONIO POR PODER>.
ARTICULO 115. <CONSTITUCION Y PERFECCION DEL
MATRIMONIO.
Ley 28 de 1932 le da igualdad a la mujer casada.
7. El concepto de propiedad es muy antiguo. Las sociedades
primitivas solían compartir ciertos derechos de propiedad, como
el derecho a cazar o pescar en un determinado lugar. Aunque
existía cierta propiedad personal, como las armas o los utensilios
de cocina, parece ser que la propiedad real era común. La tierra
no empezó a considerarse como propiedad privada hasta
después de la Edad Media. Bajo el sistema feudal, la tierra podía
ocuparse pero no se tenía la propiedad. Esta ocupación
implicaba muchas obligaciones. En el sentido moderno de
propiedad, tan sólo los monarcas y la Iglesia poseían la tierra .
8. El articulo 669 definió ese derecho así: “El dominio
(que se llama también propiedad) es el derecho real
en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella
arbitrariamente, no siendo contra ley o contra
derecho ajeno. Al igual en la actualidad este principio
tiene conexidad con el articulo No. 58 de la
Constitución Política de Colombia de 1991. (Valencia
& Ortiz, 1987)
Articulo 58. C.N. Se garantizan la propiedad privada
y los demás derechos adquiridos… etc.
9.
10. El código considera que el progreso y la justicia se realizan
dejando a las voluntades individuales todo lo relativo al
gobierno de sus bienes. (Valencia & Ortiz, 1987)
11. Los dos artículos 1602 y 1618 constituyen en eje
principal del Código en relación con este principio de
Libertad Contractual..
12. TITULO III DELA ORDENACION
DEL TESTAMENTO
CAPITULO I
DEL TESTAMENTO EN GENERAL
13. CARACTERISTICAS
UNILATERAL. No requiere de dos
personas.
SOLEMNE. Debe hacerse con las
formalidades que requiere la Ley.
UNIPERSONAL. La voluntad
testamentaria se ha de hacer
estrictamente personal
14. DEFINICION
ART. 1055 del C. Civil
Es un acto mas o menos
solemne, en que una
persona de todo o una
parte de sus bienes para
que tengan pleno efecto
para después de sus días,
teniendo la facultad de
revocar las disposiciones
contenidas en él mientras
viva.
15. PERSONALISIMO: Se prohíbe la
intervención de terceras personas.
REVOCABLE: Aunque el testador exprese
en su testamento su voluntad ó resolución
de no revocar, el testamento posterior
revoca el anterior.
16. CAPACIDAD DE TESTAR
LOS
MAYORES DE 18 AÑOS
Para poder testar se requiere
que el autor tenga capacidad
de entender y de querer, y así
realizar el testamento de
forma consciente y libre.
17. INHABILITADOS PARA
TESTAR
1º IMPÚBER .
2º EL QUE SE HALLASE BAJO
INTERDICCION POR DEMENCIA.
3º EL QUE NO SE HALLASE BAJO
SANO JUICIO POR EBRIEDAD U
OTRA COSA .
4º TODO AQUEL QUE DE
PALABRA O POR ESCRITO NO
PUEDA EXPRESAR CLARAMENTE
SU VOLUNTAD .
18. NULIDAD
NULIDAD. El testamento
otorgado mediante las causales
de inhabilidad es uno.
NULIDAD. El testamento en el
que de cualquier modo haya
intervenido la fuerza, es nulo en
todas su partes.
19. CLASE DE TESTAMENTO
SOLEMENE. En el que se han
observado todas las solemnidades
de la ley.
MENOS SOLEMNES O
PRIVILEGIADO. Es en el que se
puede omitir algunas solemnidades
PUBLICA Ó ABIERTO. Es el que se
realiza ante los testigos y el notario
PRIVADO O CERRADO. En la que
no concurren ninguna de las
anteriores.
20. LUGAR DE APERTURA Y PÚBLICACION DEL
TESTAMENTO
Esta se realizara ante el juez del
último domicilio del testador, pero
si no fuesen hallados allí, el notario
y los testigo que deben reconocer su
firma.
Siempre el Juez, que haya de
proceder a la apertura y publicación
del testamento, se cerciorará
previamente de la muerte del
testador .
21. REPARACION DE LOS DAÑOS
Art. 1604,2341-2360.
Articulo 1604: Responsabilidad del deudor.
El deudor no es responsable si no de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza solo son útiles
al acreedor.
El deudor no es responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora.
La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la prueba del caso fortuito al
que lo alega.
22. Artículos 2341 a 2360 del Libro Cuarto
Responsabilidad Extracontractual.
Legitimación para solicitar la indemnización.
Personas obligadas a indemnizar.
Responsabilidad solidaria.
Responsabilidad por ebriedad.
Responsabilidad por daños causados por dementes e impúberes.
Responsabilidad por el hecho propio y de las personas a cargo.
23. Responsabilidad de los padres por los daños ocasionados por
sus hijos.
Daños causados por los trabajadores.
Responsabilidad por edificio en ruina.
Daños causados por ruina de un edificio con vicio de
construcción.
Indemnización por reparación de los daños causados por el
dependiente.
Daño causado por animal domestico.
Daño causado por animal fiero.
24. Responsabilidad por cosa que cae o se arroja del edificio.
Responsabilidad por malicia o negligencia.
Reducción de la indemnización
Prescripción de la acción de reparación.
Titular de la acción por daño contingente.
Costas por acciones populares.