Aspectos generales de la ley de contrataciones con el estado, esta orientado a la nueva ley de contrataciones publicada el 09 de ebero de 2016, trata de aspectos importantes y algunas modificaciones y mejoras de la ley anterio.
Aspectos generales de la ley de contrataciones con el estado, esta orientado a la nueva ley de contrataciones publicada el 09 de ebero de 2016, trata de aspectos importantes y algunas modificaciones y mejoras de la ley anterio.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
5. 1. Finalidad
1. Cumplimiento de fines públicos
2. Maximizar el valor de recursos públicos
3. Contrataciones oportunas y en mejores
condiciones de precio y calidad
4. Repercusión positiva en condiciones de vida de
los ciudadanos
5. Promover la actuación bajo el enfoque de gestión
por resultados (compras en función de su
contribución a metas institucionales)
5
6. ¿Qué es Gestión por Resultados?
También denominada administración por objetivos es
un enfoque de gestión que busca incrementar la
eficacia y el impacto de las políticas del sector
público a través de una mayor responsabilidad de
los funcionarios por los resultados de su gestión.
Se caracteriza por la adecuación flexible de los
recursos, sistemas de gestión y estructura de
responsabilidades, a un conjunto de resultados
estratégicos precisos, definidos y dados a conocer
con antelación, posibles de cumplir en un período
establecido de tiempo.
6
7. ¿Cuál es la diferencia con la gestión
tradicional?
Mientras la gestión tradicional busca
fundamentalmente adecuarse a los recursos, las
funciones y las normas existentes, este modelo pone
el acento en las acciones estratégicas a desarrollar
para lograr resultados previamente comprometidos,
en función de los cuales se determinarán los
productos y recursos necesarios.
Establecer paulatinamente criterios de
asignación de recursos presupuestarios
basados en el logro efectivo de resultados.
Transparentar y mejorar la correspondencia
entre los recursos invertidos y los resultados
alcanzados.
¿Qué objetivos se plantea?
7
8. ¿Qué perfil de organismos propone?
• Orienten claramente sus acciones, estructuras,
recursos y responsabilidades internas hacia
resultados preestablecidos de corto, mediano y
largo plazo.
• Que definan sus resultados mediante un proceso
permanente de planificación estratégica, los
sustenten en planes operativos consolidados y los
alineen con las necesidades y demandas de la
ciudadanía.
• Funcionen con un alto nivel de eficiencia y eficacia
en la administración de sus recursos.
• Calculen los recursos a ser asignados en el
presupuesto con base a los resultados
comprometidos y a los productos requeridos para
alcanzarlos. 8
9. Ámbito de aplicación y supuestos
excluidos
Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 344-2018-EF)
9
10. OBJETIVO TEMPORALSUBJETIVO
Sujetos a
quienes se
aplica la Ley.
Están bajo el
término
Entidad
Objeto al que se
aplica la Ley: Es
la contratación
de bienes,
servicios y obras
cuya prestación
es pagada con
fondos públicos
Los
procedimientos
de selección
iniciados antes
de la entrada
en vigencia de
la Ley, se rigen
por la anterior
norma.
2. Ámbito de aplicación y supuestos excluidos
2.1 Ámbitos
10
11. • Ministerios y sus organismos públicos, programas y
proyectos adscritos
• Poder Legislativo y Poder Judicial
• Organismos Constitucionalmente Autónomos
• Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos
adscritos
• Gobiernos Locales y sus programas y proyectos
adscritos
• Universidades Públicas
• Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de
Participación Social
• Empresas del Estado (nacional, regional ,local)
• Fuerzas Armadas, Policía Nacional y sus órganos
desconcentrados
2.1 Ámbito Subjetivo: Entidades
11
12. • Fondos constituidos total o parcialmente con fondos
públicos, sean de derecho público o privado
• Otras organizaciones que, para proveerse de bienes,
servicios u obras, asumen el pago con fondos públicos.
• Organizaciones creadas conforme al ordenamiento
jurídico nacional, así como los órganos
desconcentrados de las Entidades pueden realizar
contrataciones, siempre que estos cuenten con
capacidad para gestionar sus contrataciones, conforme
a sus normas autoritativas.
2.1 Ámbito Subjetivo: Entidades
12
13. a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores
a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al
momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal
no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios
incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.
b) La contratación de servicios públicos, siempre que no
exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor.
c) Los convenios de colaboración u otros de naturaleza
análoga, suscritos entre Entidades, siempre que se brinden
los bienes, servicios u obras propios de la función que por
Ley les corresponde, y no se persigan fines de lucro.
2.2 Supuestos excluidos sujetos a la supervisión
del OSCE
13
14. d) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las
exigencias y procedimientos específicos de una organización
internacional, Estados o entidades cooperantes, que se
deriven de donaciones efectuadas por estos, siempre que
dichas donaciones representen por lo menos el veinticinco
por ciento (25%) del monto total de las contrataciones
involucradas en el convenio suscrito para tal efecto o
provengan de organismos multilaterales financieros.
e) Las contrataciones que realice el Estado Peruano con otro
Estado.
f) Las contrataciones realizadas con proveedores no
domiciliados en el país cuando se cumpla una de las
siguientes condiciones: i) se sustente la imposibilidad de
realizar la contratación a través de los métodos de
contratación de la presente norma; o ii) el mayor valor de las
prestaciones se realice en territorio extranjero.
14
15. 1. Contratos bancarios y financieros (no seguros y
arrendamiento financiero)
2. Contrataciones que realicen Órganos de Servicio Exterior de
la República
3. Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores
(transmisión de mando y cumbres internacionales declaras
de interés nacional).
4. Contratación de notarios públicos.
5. Conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones
arbitrales, miembros o Junta de Resolución de Disputas.
6. Locación de servicios con presidentes de directorios a
tiempo completo
7. Contrataciones con exigencias y procedimientos específicos
de una organización internacional, Estados o entidades
cooperantes (operaciones de endeudamiento externo)
8. Adquisición de bienes por remate público.
2.3 Supuestos excluidos NO sujetos a supervisión
15
16. Principios de la Ley
Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 344-2018-EF)
16
17. Principios de la Ley
Sirven de criterio interpretativo e integrador de la normativa. Parámetro
de actuación de quienes intervengan en contrataciones
a) Libertad de concurrencia
Las Entidades promueven el libre acceso y participación de los
proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo
evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se
encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten
la libre concurrencia de proveedores.
b) Igualdad de trato
Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades
para formular sus ofertas, prohibiéndose la existencia de privilegios
o ventajas, y en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o
encubierto.
17
18. c) Transparencia
Las Entidades deben proporcionar información clara y
coherente con el fin de que el proceso de contratación
sea comprendido por los proveedores garantizando la
libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo
condiciones de igualdad de trato, objetividad e
imparcialidad. Este principio respeta las excepciones
establecidas en el ordenamiento jurídico.
d) Publicidad
El proceso de contratación en su integridad debe ser
objeto de publicidad y difusión con la finalidad de
promover la libre concurrencia y competencia efectiva,
facilitando la supervisión y el control de las
contrataciones.
18
19. e) Competencia
Los procesos de contratación incluyen
disposiciones que permiten establecer condiciones
de competencia efectiva y obtener la propuesta más
ventajosa para satisfacer el interés público que
subyace a la contratación. Se encuentra prohibida
la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la
competencia.
f) Eficacia y eficiencia
El proceso de contratación y las decisiones que se
adopten en el mismo deben orientarse al
cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la
Entidad, priorizando estos sobre la realización de
formalidades no esenciales garantizando la efectiva
y oportuna satisfacción del interés público, bajo
condiciones de calidad y con el mejor uso de los
recursos públicos. 19
20. g) Vigencia Tecnológica
Los bienes, servicios y obras deben reunir las
condiciones de calidad y modernidad tecnológicas
necesarias para cumplir con efectividad la finalidad
pública para los que son requeridos, por un
determinado y previsible tiempo de duración, con
posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si
fuera el caso, con los avances científicos y
tecnológicos.
h) Sostenibilidad ambiental y social
En el diseño y desarrollo de los procesos de
contratación pública se consideran criterios y prácticas
que permitan contribuir tanto a la protección
medioambiental como social y, al desarrollo humano.
20
21. i) Equidad
Las prestaciones y derechos de las partes deben
guardar una razonable relación de equivalencia y
proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que
corresponden al Estado en la gestión del interés
general.
j) Integridad
La conducta de los partícipes en cualquier etapa del
proceso de contratación está guiada por la honestidad y
veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la
misma que, en caso de producirse, debe ser
comunicada a las autoridades competentes de manera
directa y oportuna.
21
23. 4. Impedimentos
Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están
impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o
subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal
a) del artículo 5, las siguientes personas:
4.1 Ámbito total
En todo proceso hasta 12 meses después de haber dejado el cargo:
• Presidente y Vicepresidentes de la República
• Congresistas de la República, Ministros y Viceministros de
Estado
• Vocales de la Corte Suprema de Justicia
• Titulares y miembros del órgano colegiado de los Organismos
Constitucionales Autónomos
23
24. 4.2 Ámbito regional
• Hasta 12 meses después de haber dejado el cargo,
Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros de
Gobiernos Regionales
4.3 Ámbito de su jurisdicción
• Hasta 12 meses después de haber dejado el cargo,
Jueces de las Cortes Superiores de Justicia. Alcaldes y
Regidores
24
25. 4.4 Ámbito de la Entidad
• Titulares de instituciones o de organismos del Poder
Ejecutivo
• Directores y Gerentes de las empresas del Estado
• Funcionarios públicos
• Empleados de confianza
• Trabajadores de las Empresas del Estado y
Servidores públicos, que por el cargo o función que
desempeñan tienen influencia, poder de decisión o
información privilegiada sobre el proceso de
contratación.
25
26. 4.5 Ámbito del Proceso de
Contratación
Personas naturales o jurídicas que tengan
intervención directa en:
• Determinación de las características técnicas y
valor referencial o estimado
• Elaboración de bases
• Selección y la evaluación de ofertas de un
proceso de selección
• Autorización de pagos del contrato derivados
de dicho proceso
Salvo en el caso de los contratos de supervisión
26
27. 4.6 Extensión por Parentesco
En el ámbito y tiempo establecidos para dichas
personas: Cónyuge, Conviviente y Parientes hasta el
cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad.
4.7 Participación en Personas Jurídicas
En el ámbito y tiempo establecidos para dichas
personas: Las personas jurídicas en las que tengan o
hayan tenido una participación > al 5% del capital o
patrimonio social, dentro de los 12 meses anteriores
a la convocatoria.
27
28. 4.8 Vinculación en Personas Jurídicas sin
Fines de Lucro
En el ámbito y tiempo establecidos para dichas personas:
Las personas jurídicas sin fines de lucro en las que participen
o hayan participado como asociados o miembros de
consejos directivos, dentro de 12 meses anteriores a
convocatoria
4.9 Vinculación por gestión en Personas
Jurídicas
En el ámbito y tiempo establecidos para dichas personas:
Las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de
administración, apoderados o representantes legales sean
estas personas. Asimismo, personas naturales, que tengan a
éstas como apoderados o representantes.
28
29. 4.10 Por Inhabilitación
Personas naturales o jurídicas inhabilitadas temporal
o permanente, para participar en procesos de
selección y contratar con Entidades.
4.11 Vinculación con Personas Jurídicas
Inhabilitadas
Personas jurídicas cuyos socios, accionistas,
participacionistas, titulares, integrantes de órganos
de administración, apoderados o representantes
legales, formen o hayan formado parte, en los
últimos 12 meses de Personas jurídicas inhabilitadas,
o que habiendo actuado como personas naturales
hayan sido sancionadas por la misma infracción.
29
30. 4.12 Fusión, Escisión, Reorganización,
Transformación o similares
Personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de
las personas que las representan, las constituyen o alguna otra
circunstancia comprobable son continuación, derivación, sucesión
o testaferro, de otra persona impedida, independientemente de
forma jurídica empleada para eludir dicha condición, tales como
fusión, escisión, reorganización, transformación o similares.
4.13 Personas Condenadas por Delitos
Personas condenadas por delitos de concusión, peculado,
corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de
influencias y actos ilícitos en remates, licitaciones y concursos; y
personas jurídicas cuyos representantes sean condenados por
iguales delitos. Con sentencia consentida o ejecutoriada
30
31. 31
Plan Anual de Contrataciones
• Se elabora Teniendo en cuenta la etapa de formulación y
programación presupuestaria correspondiente al siguiente año
fiscal
• Cada Entidad debe programar en el Cuadro de Necesidades los
requerimientos de bienes, servicios y obras necesarios para el
cumplimiento de sus objetivos y actividades para dicho año
• Deben encontrarse vinculados al Plan Operativo Institucional, con
la finalidad de elaborar el Plan Anual de Contrataciones.
• El Plan Anual de Contrataciones que se apruebe debe prever las
contrataciones de bienes, servicios y obras cubiertas con el
Presupuesto Institucional de Apertura, con independencia de que
se sujeten al ámbito de aplicación de la presente norma o no, y de
la fuente de financiamiento.
• Se publica en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE) y en el portal institucional de la respectiva Entidad.
32. 32
MÉTODOS DE CONTRATACIÓN
Artículo 21. Procedimientos de selección
• Una Entidad puede contratar por medio de:
✓ Licitación pública
✓ Concurso público
✓ Adjudicación simplificada
✓ Selección de consultores individuales
✓ Comparación de precios
✓ Subasta inversa electrónica
✓ Contratación directa
✓ Otros procedimientos de selección de alcance general que
contemple el reglamento
• Los que deben respetar los principios que rigen las
contrataciones y los tratados o compromisos internacionales que
incluyan disposiciones sobre contratación pública.
• Las disposiciones aplicables a los procedimientos de selección
son previstas en el reglamento.
33. 33
EL CONTRATO Y SU EJECUCIÓN
Artículo 32.
• El contrato debe celebrarse por escrito y se ajusta a la
proforma incluida en los documentos del procedimiento
de selección, incluye las modificaciones aprobadas por la
Entidad durante el mismo.
• En los contratos de obra deben identificarse y asignarse
los riesgos previsibles de ocurrir durante su ejecución,
según el análisis realizado en la planificación.
• Los contratos regulados por la presente norma incluyen
necesariamente y bajo responsabilidad las cláusulas
referidas a:
a) Garantías, b) Anticorrupción, c) Solución de
controversias y d) Resolución de contrato por
incumplimiento
• El reglamento establece el procedimiento, plazos y
requisitos para el perfeccionamiento del contrato.
34. 34
• En el caso de la contratación de ejecución de obras:
✓ La Entidad debe contar con la disponibilidad física del
terreno.
✓ Excepcionalmente dicha disponibilidad puede ser
acreditada mediante entregas parciales siempre que las
características de la obra a ejecutar lo permitan.
✓ Para el caso de ejecución de obras que cuentan con
residentes o supervisores a tiempo completo, estos no
podrán prestar servicios en más de una obra a la vez.
✓ El contratista es responsable de realizar correctamente
la totalidad de las prestaciones derivadas de la
ejecución del contrato.
✓ La responsabilidad por la adecuada formulación del
Expediente Técnico o Estudios Definitivos corresponde
al proyectista y a la supervisión. De igual modo, la
entrega completa de la información que es puesta a
disposición de los postores, corresponde a la Entidad.
35. 35
GARANTÍAS
• Las garantías que deben otorgar los postores
adjudicatarios y/o contratistas, son:
✓ Fiel cumplimiento del contrato
✓ Por los adelantos.
• Sus modalidades, montos, condiciones y excepciones
son regulados en el reglamento.
• Las garantías que acepten las Entidades deben ser
incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización
automática en el país, al solo requerimiento de la
respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las
empresas que las emiten.
• Dichas empresas deben encontrarse bajo la supervisión
directa de la Superintendencia de Banca y Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y
deben estar autorizadas para emitir garantías.
36. 36
MODIFICACIONES AL CONTRATO
• El contrato puede modificarse en los supuestos
contemplados en la Ley y el reglamento, por orden de la
Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la
finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente.
• En este último caso la modificación debe ser aprobada
por la Entidad.
• Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio
económico financiero del contrato; en caso contrario, la
parte beneficiada debe compensar económicamente a la
parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en
atención al principio de equidad.
37. 37
• El contrato puede ser modificado en los siguientes
supuestos: i) ejecución de prestaciones adicionales, ii)
reducción de prestaciones, iii) autorización de ampliaciones
de plazo, y (iv) otros contemplados en la Ley y el
reglamento.
• Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria
de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar
directamente la ejecución de prestaciones adicionales en
caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el
veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original,
siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad
del contrato.
• Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por
el mismo porcentaje (25%)
• Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden
ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del
contrato original, restándole los presupuestos deductivos
vinculados.
38. 38
RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS
• Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por
caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera
definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento
de sus obligaciones conforme lo establecido en el
reglamento, o por hecho sobreviniente al
perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a
alguna de las partes.
• Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a
alguna de las partes, se debe resarcir los daños y
perjuicios ocasionados.
• No corresponde el pago de daños y perjuicios en los casos
de corrupción de funcionarios o servidores propiciada por
parte del contratista.
39. 39
ADELANTOS
• Entidad puede entregar adelantos al contratista, siempre
que haya sido previsto en los documentos del
procedimiento de selección, con la finalidad de otorgarle
financiamiento y/o liquidez para la ejecución del contrato.
• El reglamento establece los tipos, condiciones y monto de
cada adelanto, así como la forma en que este se amortiza
luego de otorgado.
• Tratándose de la ejecución de obras, la Entidad puede
solicitar en los documentos del procedimiento que el
contratista constituya un fideicomiso para el manejo de los
recursos que reciba a título de adelanto, con el fin de
garantizar que dichos recursos se apliquen
exclusivamente a la ejecución del contrato
correspondiente.
• El reglamento desarrolla los requisitos y condiciones para
la operatividad de la fi gura del fideicomiso.
40. 40
PAGO
• El pago se realiza después de ejecutada la respectiva
prestación, pudiendo contemplarse pagos a cuenta.
• Excepcionalmente, el pago puede realizarse en su
integridad por adelantado cuando, este sea condición de
mercado para la entrega de los bienes o la prestación de
los servicios, previo otorgamiento de la garantía, cuando
corresponda, conforme se establece en el reglamento.
• Los pagos por adelantado y a cuenta no constituyen
pagos finales, por lo que el proveedor sigue siendo
responsable hasta el cumplimiento total de la prestación
objeto del contrato.
• En caso de retraso en el pago por parte de la Entidad,
salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, esta
reconoce al contratista los intereses legales
correspondientes, debiendo repetir contra los
responsables de la demora injustificada. Igual derecho
corresponde a la Entidad en caso sea la acreedora.
41. 41
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
• El contratista es responsable de ejecutar la totalidad de
las obligaciones a su cargo, de acuerdo a lo establecido
en el contrato.
• En los contratos de ejecución de obra, el plazo de
responsabilidad no puede ser inferior a siete (7) años,
contado a partir de la conformidad de la recepción total o
parcial de la obra, según corresponda.
• Además, se debe cumplir lo dispuesto en los numerales
2) y 3) del artículo 1774 del Código Civil.
• En los contratos de bienes y servicios, el contratista es
responsable por la calidad ofrecida y por los vicios
ocultos por un plazo no menor de un (1) año contado a
partir de la conformidad otorgada por la Entidad.
• El contrato puede establecer excepciones para bienes
fungibles y/o perecibles, siempre que la naturaleza de
estos bienes no se adecue a este plazo.
42. 42
• En los contratos de consultoría para elaborar los
expedientes técnicos de obra, la responsabilidad del
contratista por errores, deficiencias o por vicios ocultos
puede ser reclamada por la Entidad por un plazo no
menor de tres (3) años después de la conformidad de
obra otorgada por la Entidad.
• En los contratos de consultoría para la supervisión de
obra, la Entidad determina el plazo para reclamar su
responsabilidad, el cual no puede ser inferior a siete (7)
años después de la conformidad de obra otorgada por la
Entidad.
43. Funciones del OSCE
Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 344-2018-EF)
43
44. Funciones del OSCE
Velar y
promover
Proponer
modificacio
nes
Emitir
directiva
s
Velar y promover
entidades realicen
contrataciones
eficientes, bajo
parámetros de la
Ley, su reglamento
y normas
complementarias,
maximización del
valor de fondos
públicos y GpR.
Emitir
directivas,
documentos
estandarizad
os y de
orientación
en materia
de su
competencia
Supervisar
contratacione
s
Supervisar de
oficio de forma
selectiva y/o
aleatoria, o a
pedido de
parte los
métodos de
contratación
Proponer
modificacion
es
normativas.
Suspender
procedimien
tos
Suspender
procedimientos
de selección,
cuando se
identifique
necesidad de
ejercer acciones
coercitivas para
impedir que la
Entidad continúe
con
procedimiento
44
45. Funciones del OSCE
Administrar
y operar el
RNP
Administrar
el SEACE
Administ
rar el
Registro
de
Árbitros
Acreditar
instituciones
arbitrales
Supervisar
de oficio de
forma
selectiva y/o
aleatoria, o a
pedido de
parte los
métodos de
contratación
Desarrollar,
administrar
y operar el
SEACE
Resolver
recusaciones
de árbitros
Resolver
recusacion
es de
árbitros y
solicitudes
de
devolució
n de sus
honoraros
Administrar
y operar el
RN Árbitros
y el RN de
Secretarios
Arbitrales
45
46. Funciones del OSCE
Comunicar a la
CGR indicios de
perjuicio
Realizar
estudios
Realizar estudios
para evaluar
regímenes de
contratación,
analizar y proponer
nuevos mecanismos
idóneos de
contratación según
mercados,
proponer
estrategias para
uso eficiente de
recursos.
Comunicar a la
CGR, de manera
fundamentada,
cuando existan
indicios
razonables de
perjuicio
económico al
Estado o de
comisión de delito
o de infracciones
graves o muy
graves por
responsabilidad
administrativa
funcional.
Desconcentrar
sus funciones
Desconcentrar
sus funciones
en sus órganos
de alcance
regional o local
de acuerdo a lo
que establezca
su ROF
Implementar
actividades
Implementar
actividades y
mecanismos de
desarrollo de
capacidades y
competencias
en gestión y
difusión en
materia de
contrataciones.
46
48. Entidad
– Organiza los procesos como destinatario de
los fondos públicos asignados a la
contratación.
– Mediante convenio se puede encargar a otra
entidad las actuaciones preparatorias y/o el
procedimiento de selección.
– Entidad supervisa en todos sus niveles,
directamente o a través de terceros, todo el
proceso de contratación.
Organización de los Procesos de
Contratación
48
49. TITULAR DE LA ENTIDAD, facultades
indelegables:
– Declaración de nulidad de oficio
– Autorización de prestación adicional de obra
– Aprobación de contrataciones directas salvo
numerales e), g), j), k), l) y m) del art. 27 de
la Ley
– Aprobación de ejecución de obras por
concurso oferta
– Aprobación, modificación y exclusión de
ficha de homologación
Organización de los Procesos de
Contratación
49
50. ÁREA USUARIA
– Requiere bienes, servicios y obras o canaliza requerimientos
formulados por otras áreas, por especialidad y funciones
– Es responsable de la adecuada formulación del requerimiento,
debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su
reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan
en el proceso de contratación
– Colabora y participa en la planificación de las contrataciones
– Verifica las contrataciones efectuadas a su requerimiento,
previas a su conformidad.
– Supervisa la ejecución del contrato, salvo que se asigne tal
función a otro órgano.
Organización de los Procesos de
Contratación
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51. ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES-OEC
– Realiza actividades relativas a la gestión del abastecimiento al
interior de la Entidad, incluida la gestión administrativa de los
contratos que involucra:
- Trámite de su perfeccionamiento
- Aplicación de penalidades
- Procedimiento de pago
- Otras actividades de índole administrativo
– Certificación de sus servidores se realiza por niveles y perfiles de
acuerdo a Directiva del OSCE.
Comité de Selección
– Órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que
brinde bienes, servicios y obras requeridos
Organización de los Procesos de
Contratación
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52. – Todas aquellas personas que intervengan en los
procesos de contratación por o a nombre de la
Entidad, con independencia del régimen jurídico que
los vincule con esta, son responsables en el ámbito
de las actuaciones que realicen de efectuar
contrataciones de manera eficiente, maximizando los
recursos públicos invertidos y bajo el enfoque de
gestión por resultados.
– Cumplimento de la Ley y su Reglamento
– Cumplimiento de los principios
Responsabilidad
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53. – Sin perjuicio de los márgenes de discrecionalidad
para optar por la decisión administrativa
debidamente sustentada que se considere mas
conveniente, dentro del marco que establece la Ley
– Responsabilidad se determina de acuerdo al régimen
jurídico, sin perjuicio de las responsabilidades civiles
y penales
Responsabilidad
53
55. – Sistema de información oficial único de la
Administración Pública que tiene por objeto
registrar y mantener actualizada durante su
permanencia en el registro, la información general
y relevante de los proveedores interesados en
participar en las contrataciones que realiza el
Estado.
– Para ser participante, postor, contratista y/o
subcontratista del Estado se requiere estar inscrito
en dicho Registro. Contrataciones > a 1UIT.
Registro Nacional de Proveedores
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56. – La presentación de documentación falsa o
información inexacta ante dicho Registro habilita la
declaración de nulidad del acto correspondiente.
– Entidades solo pueden llevar un listado interno de
proveedores, cuya incorporación es discrecional y
gratuita y no puede ser requisito para participación
en los procedimientos de selección que la Entidad
realice.
Registro Nacional de Proveedores
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57. – Se inscriben personas naturales o jurídicas, nacionales
u extranjeras, proveedores de bienes y servicios,
consultores de obras y ejecutores de obras. La
inscripción tiene una vigencia de 1 año.
– Proveedores son responsables de que su inscripción
se encuentre vigente, así como no estar inhabilitado o
suspendido, al registrarse como participantes, en la
presentación de ofertas, en el otorgamiento de la
buena pro y en el perfeccionamiento del contrato. Las
Entidades son responsables de verificar la vigencia de
la inscripción en dichos momentos.
Registro Nacional de Proveedores
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58. – Proveedores registrados deben mantener actualizada
su información.
– A los consultores de obras se les asigna especialidades
y categorías, y a los ejecutores de obras se les asigna
una capacidad máxima de contratación, en función a
su capital social y a su experiencia de los últimos 5
años.
Registro Nacional de Proveedores
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59. Especialidades de Consultores de obras
• Consultoría en obras urbanas edificaciones y afines
• Consultoría en obras viales, puertos y afines
• Consultoría en obras de saneamiento y afines
• Consultoría en obras electromecánicas, energéticas,
telecomunicaciones y afines
• Consultoría en obras de represas , irrigaciones y
afines
Registro Nacional de Proveedores
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60. Asignación de Especialidades y Categorías a
Consultores de obras
• Persona Jurídicas, todas las especialidades, Persona Natural
según profesión
• Se asigna categorías para cada especialidad: A, B, C y D
- Objeto de la Consultoría de obra que acredita como
experiencia (últimos 5 años)
- Monto del presupuesto del expediente técnico de la obra
en el que realizó la referida consultoría.
Registro Nacional de Proveedores
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