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Texto Único Ordenado de la
Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado
Profesor:
MGT. ING. AMBROCIO MAMANI C.
PRIMERA SESION
Tema: 02
Aspectos Generales
Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 344-2018-EF)
2
Finalidad y Vigencia
Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 344-2018-EF)
3
Publicación Ley
11 /07/2014
Publicación Reglamento:
31/12/2018
Vigencia:
30/01/2019
Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del
Estado
4
1. Finalidad
1. Cumplimiento de fines públicos
2. Maximizar el valor de recursos públicos
3. Contrataciones oportunas y en mejores
condiciones de precio y calidad
4. Repercusión positiva en condiciones de vida de
los ciudadanos
5. Promover la actuación bajo el enfoque de gestión
por resultados (compras en función de su
contribución a metas institucionales)
5
¿Qué es Gestión por Resultados?
También denominada administración por objetivos es
un enfoque de gestión que busca incrementar la
eficacia y el impacto de las políticas del sector
público a través de una mayor responsabilidad de
los funcionarios por los resultados de su gestión.
Se caracteriza por la adecuación flexible de los
recursos, sistemas de gestión y estructura de
responsabilidades, a un conjunto de resultados
estratégicos precisos, definidos y dados a conocer
con antelación, posibles de cumplir en un período
establecido de tiempo.
6
¿Cuál es la diferencia con la gestión
tradicional?
Mientras la gestión tradicional busca
fundamentalmente adecuarse a los recursos, las
funciones y las normas existentes, este modelo pone
el acento en las acciones estratégicas a desarrollar
para lograr resultados previamente comprometidos,
en función de los cuales se determinarán los
productos y recursos necesarios.
Establecer paulatinamente criterios de
asignación de recursos presupuestarios
basados en el logro efectivo de resultados.
Transparentar y mejorar la correspondencia
entre los recursos invertidos y los resultados
alcanzados.
¿Qué objetivos se plantea?
7
¿Qué perfil de organismos propone?
• Orienten claramente sus acciones, estructuras,
recursos y responsabilidades internas hacia
resultados preestablecidos de corto, mediano y
largo plazo.
• Que definan sus resultados mediante un proceso
permanente de planificación estratégica, los
sustenten en planes operativos consolidados y los
alineen con las necesidades y demandas de la
ciudadanía.
• Funcionen con un alto nivel de eficiencia y eficacia
en la administración de sus recursos.
• Calculen los recursos a ser asignados en el
presupuesto con base a los resultados
comprometidos y a los productos requeridos para
alcanzarlos. 8
Ámbito de aplicación y supuestos
excluidos
Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 344-2018-EF)
9
OBJETIVO TEMPORALSUBJETIVO
Sujetos a
quienes se
aplica la Ley.
Están bajo el
término
Entidad
Objeto al que se
aplica la Ley: Es
la contratación
de bienes,
servicios y obras
cuya prestación
es pagada con
fondos públicos
Los
procedimientos
de selección
iniciados antes
de la entrada
en vigencia de
la Ley, se rigen
por la anterior
norma.
2. Ámbito de aplicación y supuestos excluidos
2.1 Ámbitos
10
• Ministerios y sus organismos públicos, programas y
proyectos adscritos
• Poder Legislativo y Poder Judicial
• Organismos Constitucionalmente Autónomos
• Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos
adscritos
• Gobiernos Locales y sus programas y proyectos
adscritos
• Universidades Públicas
• Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de
Participación Social
• Empresas del Estado (nacional, regional ,local)
• Fuerzas Armadas, Policía Nacional y sus órganos
desconcentrados
2.1 Ámbito Subjetivo: Entidades
11
• Fondos constituidos total o parcialmente con fondos
públicos, sean de derecho público o privado
• Otras organizaciones que, para proveerse de bienes,
servicios u obras, asumen el pago con fondos públicos.
• Organizaciones creadas conforme al ordenamiento
jurídico nacional, así como los órganos
desconcentrados de las Entidades pueden realizar
contrataciones, siempre que estos cuenten con
capacidad para gestionar sus contrataciones, conforme
a sus normas autoritativas.
2.1 Ámbito Subjetivo: Entidades
12
a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores
a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al
momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal
no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios
incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.
b) La contratación de servicios públicos, siempre que no
exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor.
c) Los convenios de colaboración u otros de naturaleza
análoga, suscritos entre Entidades, siempre que se brinden
los bienes, servicios u obras propios de la función que por
Ley les corresponde, y no se persigan fines de lucro.
2.2 Supuestos excluidos sujetos a la supervisión
del OSCE
13
d) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las
exigencias y procedimientos específicos de una organización
internacional, Estados o entidades cooperantes, que se
deriven de donaciones efectuadas por estos, siempre que
dichas donaciones representen por lo menos el veinticinco
por ciento (25%) del monto total de las contrataciones
involucradas en el convenio suscrito para tal efecto o
provengan de organismos multilaterales financieros.
e) Las contrataciones que realice el Estado Peruano con otro
Estado.
f) Las contrataciones realizadas con proveedores no
domiciliados en el país cuando se cumpla una de las
siguientes condiciones: i) se sustente la imposibilidad de
realizar la contratación a través de los métodos de
contratación de la presente norma; o ii) el mayor valor de las
prestaciones se realice en territorio extranjero.
14
1. Contratos bancarios y financieros (no seguros y
arrendamiento financiero)
2. Contrataciones que realicen Órganos de Servicio Exterior de
la República
3. Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores
(transmisión de mando y cumbres internacionales declaras
de interés nacional).
4. Contratación de notarios públicos.
5. Conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones
arbitrales, miembros o Junta de Resolución de Disputas.
6. Locación de servicios con presidentes de directorios a
tiempo completo
7. Contrataciones con exigencias y procedimientos específicos
de una organización internacional, Estados o entidades
cooperantes (operaciones de endeudamiento externo)
8. Adquisición de bienes por remate público.
2.3 Supuestos excluidos NO sujetos a supervisión
15
Principios de la Ley
Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 344-2018-EF)
16
Principios de la Ley
Sirven de criterio interpretativo e integrador de la normativa. Parámetro
de actuación de quienes intervengan en contrataciones
a) Libertad de concurrencia
Las Entidades promueven el libre acceso y participación de los
proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo
evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se
encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten
la libre concurrencia de proveedores.
b) Igualdad de trato
Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades
para formular sus ofertas, prohibiéndose la existencia de privilegios
o ventajas, y en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o
encubierto.
17
c) Transparencia
Las Entidades deben proporcionar información clara y
coherente con el fin de que el proceso de contratación
sea comprendido por los proveedores garantizando la
libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo
condiciones de igualdad de trato, objetividad e
imparcialidad. Este principio respeta las excepciones
establecidas en el ordenamiento jurídico.
d) Publicidad
El proceso de contratación en su integridad debe ser
objeto de publicidad y difusión con la finalidad de
promover la libre concurrencia y competencia efectiva,
facilitando la supervisión y el control de las
contrataciones.
18
e) Competencia
Los procesos de contratación incluyen
disposiciones que permiten establecer condiciones
de competencia efectiva y obtener la propuesta más
ventajosa para satisfacer el interés público que
subyace a la contratación. Se encuentra prohibida
la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la
competencia.
f) Eficacia y eficiencia
El proceso de contratación y las decisiones que se
adopten en el mismo deben orientarse al
cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la
Entidad, priorizando estos sobre la realización de
formalidades no esenciales garantizando la efectiva
y oportuna satisfacción del interés público, bajo
condiciones de calidad y con el mejor uso de los
recursos públicos. 19
g) Vigencia Tecnológica
Los bienes, servicios y obras deben reunir las
condiciones de calidad y modernidad tecnológicas
necesarias para cumplir con efectividad la finalidad
pública para los que son requeridos, por un
determinado y previsible tiempo de duración, con
posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si
fuera el caso, con los avances científicos y
tecnológicos.
h) Sostenibilidad ambiental y social
En el diseño y desarrollo de los procesos de
contratación pública se consideran criterios y prácticas
que permitan contribuir tanto a la protección
medioambiental como social y, al desarrollo humano.
20
i) Equidad
Las prestaciones y derechos de las partes deben
guardar una razonable relación de equivalencia y
proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que
corresponden al Estado en la gestión del interés
general.
j) Integridad
La conducta de los partícipes en cualquier etapa del
proceso de contratación está guiada por la honestidad y
veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la
misma que, en caso de producirse, debe ser
comunicada a las autoridades competentes de manera
directa y oportuna.
21
Impedimentos para
contratar
Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 344-2018-EF)
22
4. Impedimentos
Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están
impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o
subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal
a) del artículo 5, las siguientes personas:
4.1 Ámbito total
En todo proceso hasta 12 meses después de haber dejado el cargo:
• Presidente y Vicepresidentes de la República
• Congresistas de la República, Ministros y Viceministros de
Estado
• Vocales de la Corte Suprema de Justicia
• Titulares y miembros del órgano colegiado de los Organismos
Constitucionales Autónomos
23
4.2 Ámbito regional
• Hasta 12 meses después de haber dejado el cargo,
Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros de
Gobiernos Regionales
4.3 Ámbito de su jurisdicción
• Hasta 12 meses después de haber dejado el cargo,
Jueces de las Cortes Superiores de Justicia. Alcaldes y
Regidores
24
4.4 Ámbito de la Entidad
• Titulares de instituciones o de organismos del Poder
Ejecutivo
• Directores y Gerentes de las empresas del Estado
• Funcionarios públicos
• Empleados de confianza
• Trabajadores de las Empresas del Estado y
Servidores públicos, que por el cargo o función que
desempeñan tienen influencia, poder de decisión o
información privilegiada sobre el proceso de
contratación.
25
4.5 Ámbito del Proceso de
Contratación
Personas naturales o jurídicas que tengan
intervención directa en:
• Determinación de las características técnicas y
valor referencial o estimado
• Elaboración de bases
• Selección y la evaluación de ofertas de un
proceso de selección
• Autorización de pagos del contrato derivados
de dicho proceso
Salvo en el caso de los contratos de supervisión
26
4.6 Extensión por Parentesco
En el ámbito y tiempo establecidos para dichas
personas: Cónyuge, Conviviente y Parientes hasta el
cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad.
4.7 Participación en Personas Jurídicas
En el ámbito y tiempo establecidos para dichas
personas: Las personas jurídicas en las que tengan o
hayan tenido una participación > al 5% del capital o
patrimonio social, dentro de los 12 meses anteriores
a la convocatoria.
27
4.8 Vinculación en Personas Jurídicas sin
Fines de Lucro
En el ámbito y tiempo establecidos para dichas personas:
Las personas jurídicas sin fines de lucro en las que participen
o hayan participado como asociados o miembros de
consejos directivos, dentro de 12 meses anteriores a
convocatoria
4.9 Vinculación por gestión en Personas
Jurídicas
En el ámbito y tiempo establecidos para dichas personas:
Las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de
administración, apoderados o representantes legales sean
estas personas. Asimismo, personas naturales, que tengan a
éstas como apoderados o representantes.
28
4.10 Por Inhabilitación
Personas naturales o jurídicas inhabilitadas temporal
o permanente, para participar en procesos de
selección y contratar con Entidades.
4.11 Vinculación con Personas Jurídicas
Inhabilitadas
Personas jurídicas cuyos socios, accionistas,
participacionistas, titulares, integrantes de órganos
de administración, apoderados o representantes
legales, formen o hayan formado parte, en los
últimos 12 meses de Personas jurídicas inhabilitadas,
o que habiendo actuado como personas naturales
hayan sido sancionadas por la misma infracción.
29
4.12 Fusión, Escisión, Reorganización,
Transformación o similares
Personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de
las personas que las representan, las constituyen o alguna otra
circunstancia comprobable son continuación, derivación, sucesión
o testaferro, de otra persona impedida, independientemente de
forma jurídica empleada para eludir dicha condición, tales como
fusión, escisión, reorganización, transformación o similares.
4.13 Personas Condenadas por Delitos
Personas condenadas por delitos de concusión, peculado,
corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de
influencias y actos ilícitos en remates, licitaciones y concursos; y
personas jurídicas cuyos representantes sean condenados por
iguales delitos. Con sentencia consentida o ejecutoriada
30
31
Plan Anual de Contrataciones
• Se elabora Teniendo en cuenta la etapa de formulación y
programación presupuestaria correspondiente al siguiente año
fiscal
• Cada Entidad debe programar en el Cuadro de Necesidades los
requerimientos de bienes, servicios y obras necesarios para el
cumplimiento de sus objetivos y actividades para dicho año
• Deben encontrarse vinculados al Plan Operativo Institucional, con
la finalidad de elaborar el Plan Anual de Contrataciones.
• El Plan Anual de Contrataciones que se apruebe debe prever las
contrataciones de bienes, servicios y obras cubiertas con el
Presupuesto Institucional de Apertura, con independencia de que
se sujeten al ámbito de aplicación de la presente norma o no, y de
la fuente de financiamiento.
• Se publica en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE) y en el portal institucional de la respectiva Entidad.
32
MÉTODOS DE CONTRATACIÓN
Artículo 21. Procedimientos de selección
• Una Entidad puede contratar por medio de:
✓ Licitación pública
✓ Concurso público
✓ Adjudicación simplificada
✓ Selección de consultores individuales
✓ Comparación de precios
✓ Subasta inversa electrónica
✓ Contratación directa
✓ Otros procedimientos de selección de alcance general que
contemple el reglamento
• Los que deben respetar los principios que rigen las
contrataciones y los tratados o compromisos internacionales que
incluyan disposiciones sobre contratación pública.
• Las disposiciones aplicables a los procedimientos de selección
son previstas en el reglamento.
33
EL CONTRATO Y SU EJECUCIÓN
Artículo 32.
• El contrato debe celebrarse por escrito y se ajusta a la
proforma incluida en los documentos del procedimiento
de selección, incluye las modificaciones aprobadas por la
Entidad durante el mismo.
• En los contratos de obra deben identificarse y asignarse
los riesgos previsibles de ocurrir durante su ejecución,
según el análisis realizado en la planificación.
• Los contratos regulados por la presente norma incluyen
necesariamente y bajo responsabilidad las cláusulas
referidas a:
a) Garantías, b) Anticorrupción, c) Solución de
controversias y d) Resolución de contrato por
incumplimiento
• El reglamento establece el procedimiento, plazos y
requisitos para el perfeccionamiento del contrato.
34
• En el caso de la contratación de ejecución de obras:
✓ La Entidad debe contar con la disponibilidad física del
terreno.
✓ Excepcionalmente dicha disponibilidad puede ser
acreditada mediante entregas parciales siempre que las
características de la obra a ejecutar lo permitan.
✓ Para el caso de ejecución de obras que cuentan con
residentes o supervisores a tiempo completo, estos no
podrán prestar servicios en más de una obra a la vez.
✓ El contratista es responsable de realizar correctamente
la totalidad de las prestaciones derivadas de la
ejecución del contrato.
✓ La responsabilidad por la adecuada formulación del
Expediente Técnico o Estudios Definitivos corresponde
al proyectista y a la supervisión. De igual modo, la
entrega completa de la información que es puesta a
disposición de los postores, corresponde a la Entidad.
35
GARANTÍAS
• Las garantías que deben otorgar los postores
adjudicatarios y/o contratistas, son:
✓ Fiel cumplimiento del contrato
✓ Por los adelantos.
• Sus modalidades, montos, condiciones y excepciones
son regulados en el reglamento.
• Las garantías que acepten las Entidades deben ser
incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización
automática en el país, al solo requerimiento de la
respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las
empresas que las emiten.
• Dichas empresas deben encontrarse bajo la supervisión
directa de la Superintendencia de Banca y Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y
deben estar autorizadas para emitir garantías.
36
MODIFICACIONES AL CONTRATO
• El contrato puede modificarse en los supuestos
contemplados en la Ley y el reglamento, por orden de la
Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la
finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente.
• En este último caso la modificación debe ser aprobada
por la Entidad.
• Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio
económico financiero del contrato; en caso contrario, la
parte beneficiada debe compensar económicamente a la
parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en
atención al principio de equidad.
37
• El contrato puede ser modificado en los siguientes
supuestos: i) ejecución de prestaciones adicionales, ii)
reducción de prestaciones, iii) autorización de ampliaciones
de plazo, y (iv) otros contemplados en la Ley y el
reglamento.
• Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria
de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar
directamente la ejecución de prestaciones adicionales en
caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el
veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original,
siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad
del contrato.
• Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por
el mismo porcentaje (25%)
• Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden
ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del
contrato original, restándole los presupuestos deductivos
vinculados.
38
RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS
• Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por
caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera
definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento
de sus obligaciones conforme lo establecido en el
reglamento, o por hecho sobreviniente al
perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a
alguna de las partes.
• Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a
alguna de las partes, se debe resarcir los daños y
perjuicios ocasionados.
• No corresponde el pago de daños y perjuicios en los casos
de corrupción de funcionarios o servidores propiciada por
parte del contratista.
39
ADELANTOS
• Entidad puede entregar adelantos al contratista, siempre
que haya sido previsto en los documentos del
procedimiento de selección, con la finalidad de otorgarle
financiamiento y/o liquidez para la ejecución del contrato.
• El reglamento establece los tipos, condiciones y monto de
cada adelanto, así como la forma en que este se amortiza
luego de otorgado.
• Tratándose de la ejecución de obras, la Entidad puede
solicitar en los documentos del procedimiento que el
contratista constituya un fideicomiso para el manejo de los
recursos que reciba a título de adelanto, con el fin de
garantizar que dichos recursos se apliquen
exclusivamente a la ejecución del contrato
correspondiente.
• El reglamento desarrolla los requisitos y condiciones para
la operatividad de la fi gura del fideicomiso.
40
PAGO
• El pago se realiza después de ejecutada la respectiva
prestación, pudiendo contemplarse pagos a cuenta.
• Excepcionalmente, el pago puede realizarse en su
integridad por adelantado cuando, este sea condición de
mercado para la entrega de los bienes o la prestación de
los servicios, previo otorgamiento de la garantía, cuando
corresponda, conforme se establece en el reglamento.
• Los pagos por adelantado y a cuenta no constituyen
pagos finales, por lo que el proveedor sigue siendo
responsable hasta el cumplimiento total de la prestación
objeto del contrato.
• En caso de retraso en el pago por parte de la Entidad,
salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, esta
reconoce al contratista los intereses legales
correspondientes, debiendo repetir contra los
responsables de la demora injustificada. Igual derecho
corresponde a la Entidad en caso sea la acreedora.
41
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
• El contratista es responsable de ejecutar la totalidad de
las obligaciones a su cargo, de acuerdo a lo establecido
en el contrato.
• En los contratos de ejecución de obra, el plazo de
responsabilidad no puede ser inferior a siete (7) años,
contado a partir de la conformidad de la recepción total o
parcial de la obra, según corresponda.
• Además, se debe cumplir lo dispuesto en los numerales
2) y 3) del artículo 1774 del Código Civil.
• En los contratos de bienes y servicios, el contratista es
responsable por la calidad ofrecida y por los vicios
ocultos por un plazo no menor de un (1) año contado a
partir de la conformidad otorgada por la Entidad.
• El contrato puede establecer excepciones para bienes
fungibles y/o perecibles, siempre que la naturaleza de
estos bienes no se adecue a este plazo.
42
• En los contratos de consultoría para elaborar los
expedientes técnicos de obra, la responsabilidad del
contratista por errores, deficiencias o por vicios ocultos
puede ser reclamada por la Entidad por un plazo no
menor de tres (3) años después de la conformidad de
obra otorgada por la Entidad.
• En los contratos de consultoría para la supervisión de
obra, la Entidad determina el plazo para reclamar su
responsabilidad, el cual no puede ser inferior a siete (7)
años después de la conformidad de obra otorgada por la
Entidad.
Funciones del OSCE
Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 344-2018-EF)
43
Funciones del OSCE
Velar y
promover
Proponer
modificacio
nes
Emitir
directiva
s
Velar y promover
entidades realicen
contrataciones
eficientes, bajo
parámetros de la
Ley, su reglamento
y normas
complementarias,
maximización del
valor de fondos
públicos y GpR.
Emitir
directivas,
documentos
estandarizad
os y de
orientación
en materia
de su
competencia
Supervisar
contratacione
s
Supervisar de
oficio de forma
selectiva y/o
aleatoria, o a
pedido de
parte los
métodos de
contratación
Proponer
modificacion
es
normativas.
Suspender
procedimien
tos
Suspender
procedimientos
de selección,
cuando se
identifique
necesidad de
ejercer acciones
coercitivas para
impedir que la
Entidad continúe
con
procedimiento
44
Funciones del OSCE
Administrar
y operar el
RNP
Administrar
el SEACE
Administ
rar el
Registro
de
Árbitros
Acreditar
instituciones
arbitrales
Supervisar
de oficio de
forma
selectiva y/o
aleatoria, o a
pedido de
parte los
métodos de
contratación
Desarrollar,
administrar
y operar el
SEACE
Resolver
recusaciones
de árbitros
Resolver
recusacion
es de
árbitros y
solicitudes
de
devolució
n de sus
honoraros
Administrar
y operar el
RN Árbitros
y el RN de
Secretarios
Arbitrales
45
Funciones del OSCE
Comunicar a la
CGR indicios de
perjuicio
Realizar
estudios
Realizar estudios
para evaluar
regímenes de
contratación,
analizar y proponer
nuevos mecanismos
idóneos de
contratación según
mercados,
proponer
estrategias para
uso eficiente de
recursos.
Comunicar a la
CGR, de manera
fundamentada,
cuando existan
indicios
razonables de
perjuicio
económico al
Estado o de
comisión de delito
o de infracciones
graves o muy
graves por
responsabilidad
administrativa
funcional.
Desconcentrar
sus funciones
Desconcentrar
sus funciones
en sus órganos
de alcance
regional o local
de acuerdo a lo
que establezca
su ROF
Implementar
actividades
Implementar
actividades y
mecanismos de
desarrollo de
capacidades y
competencias
en gestión y
difusión en
materia de
contrataciones.
46
Órganos Responsables del
Proceso
Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 344-2018-EF)
47
Entidad
– Organiza los procesos como destinatario de
los fondos públicos asignados a la
contratación.
– Mediante convenio se puede encargar a otra
entidad las actuaciones preparatorias y/o el
procedimiento de selección.
– Entidad supervisa en todos sus niveles,
directamente o a través de terceros, todo el
proceso de contratación.
Organización de los Procesos de
Contratación
48
TITULAR DE LA ENTIDAD, facultades
indelegables:
– Declaración de nulidad de oficio
– Autorización de prestación adicional de obra
– Aprobación de contrataciones directas salvo
numerales e), g), j), k), l) y m) del art. 27 de
la Ley
– Aprobación de ejecución de obras por
concurso oferta
– Aprobación, modificación y exclusión de
ficha de homologación
Organización de los Procesos de
Contratación
49
ÁREA USUARIA
– Requiere bienes, servicios y obras o canaliza requerimientos
formulados por otras áreas, por especialidad y funciones
– Es responsable de la adecuada formulación del requerimiento,
debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su
reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan
en el proceso de contratación
– Colabora y participa en la planificación de las contrataciones
– Verifica las contrataciones efectuadas a su requerimiento,
previas a su conformidad.
– Supervisa la ejecución del contrato, salvo que se asigne tal
función a otro órgano.
Organización de los Procesos de
Contratación
50
ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES-OEC
– Realiza actividades relativas a la gestión del abastecimiento al
interior de la Entidad, incluida la gestión administrativa de los
contratos que involucra:
- Trámite de su perfeccionamiento
- Aplicación de penalidades
- Procedimiento de pago
- Otras actividades de índole administrativo
– Certificación de sus servidores se realiza por niveles y perfiles de
acuerdo a Directiva del OSCE.
Comité de Selección
– Órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que
brinde bienes, servicios y obras requeridos
Organización de los Procesos de
Contratación
51
– Todas aquellas personas que intervengan en los
procesos de contratación por o a nombre de la
Entidad, con independencia del régimen jurídico que
los vincule con esta, son responsables en el ámbito
de las actuaciones que realicen de efectuar
contrataciones de manera eficiente, maximizando los
recursos públicos invertidos y bajo el enfoque de
gestión por resultados.
– Cumplimento de la Ley y su Reglamento
– Cumplimiento de los principios
Responsabilidad
52
– Sin perjuicio de los márgenes de discrecionalidad
para optar por la decisión administrativa
debidamente sustentada que se considere mas
conveniente, dentro del marco que establece la Ley
– Responsabilidad se determina de acuerdo al régimen
jurídico, sin perjuicio de las responsabilidades civiles
y penales
Responsabilidad
53
Registro Nacional de
Proveedores
Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 344-2018-EF)
54
– Sistema de información oficial único de la
Administración Pública que tiene por objeto
registrar y mantener actualizada durante su
permanencia en el registro, la información general
y relevante de los proveedores interesados en
participar en las contrataciones que realiza el
Estado.
– Para ser participante, postor, contratista y/o
subcontratista del Estado se requiere estar inscrito
en dicho Registro. Contrataciones > a 1UIT.
Registro Nacional de Proveedores
55
– La presentación de documentación falsa o
información inexacta ante dicho Registro habilita la
declaración de nulidad del acto correspondiente.
– Entidades solo pueden llevar un listado interno de
proveedores, cuya incorporación es discrecional y
gratuita y no puede ser requisito para participación
en los procedimientos de selección que la Entidad
realice.
Registro Nacional de Proveedores
56
– Se inscriben personas naturales o jurídicas, nacionales
u extranjeras, proveedores de bienes y servicios,
consultores de obras y ejecutores de obras. La
inscripción tiene una vigencia de 1 año.
– Proveedores son responsables de que su inscripción
se encuentre vigente, así como no estar inhabilitado o
suspendido, al registrarse como participantes, en la
presentación de ofertas, en el otorgamiento de la
buena pro y en el perfeccionamiento del contrato. Las
Entidades son responsables de verificar la vigencia de
la inscripción en dichos momentos.
Registro Nacional de Proveedores
57
– Proveedores registrados deben mantener actualizada
su información.
– A los consultores de obras se les asigna especialidades
y categorías, y a los ejecutores de obras se les asigna
una capacidad máxima de contratación, en función a
su capital social y a su experiencia de los últimos 5
años.
Registro Nacional de Proveedores
58
Especialidades de Consultores de obras
• Consultoría en obras urbanas edificaciones y afines
• Consultoría en obras viales, puertos y afines
• Consultoría en obras de saneamiento y afines
• Consultoría en obras electromecánicas, energéticas,
telecomunicaciones y afines
• Consultoría en obras de represas , irrigaciones y
afines
Registro Nacional de Proveedores
59
Asignación de Especialidades y Categorías a
Consultores de obras
• Persona Jurídicas, todas las especialidades, Persona Natural
según profesión
• Se asigna categorías para cada especialidad: A, B, C y D
- Objeto de la Consultoría de obra que acredita como
experiencia (últimos 5 años)
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en el que realizó la referida consultoría.
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Sesion 01 tema 02 (2) texto unico

  • 1. Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado Profesor: MGT. ING. AMBROCIO MAMANI C. PRIMERA SESION Tema: 02
  • 2. Aspectos Generales Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 344-2018-EF) 2
  • 3. Finalidad y Vigencia Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 344-2018-EF) 3
  • 4. Publicación Ley 11 /07/2014 Publicación Reglamento: 31/12/2018 Vigencia: 30/01/2019 Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado 4
  • 5. 1. Finalidad 1. Cumplimiento de fines públicos 2. Maximizar el valor de recursos públicos 3. Contrataciones oportunas y en mejores condiciones de precio y calidad 4. Repercusión positiva en condiciones de vida de los ciudadanos 5. Promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados (compras en función de su contribución a metas institucionales) 5
  • 6. ¿Qué es Gestión por Resultados? También denominada administración por objetivos es un enfoque de gestión que busca incrementar la eficacia y el impacto de las políticas del sector público a través de una mayor responsabilidad de los funcionarios por los resultados de su gestión. Se caracteriza por la adecuación flexible de los recursos, sistemas de gestión y estructura de responsabilidades, a un conjunto de resultados estratégicos precisos, definidos y dados a conocer con antelación, posibles de cumplir en un período establecido de tiempo. 6
  • 7. ¿Cuál es la diferencia con la gestión tradicional? Mientras la gestión tradicional busca fundamentalmente adecuarse a los recursos, las funciones y las normas existentes, este modelo pone el acento en las acciones estratégicas a desarrollar para lograr resultados previamente comprometidos, en función de los cuales se determinarán los productos y recursos necesarios. Establecer paulatinamente criterios de asignación de recursos presupuestarios basados en el logro efectivo de resultados. Transparentar y mejorar la correspondencia entre los recursos invertidos y los resultados alcanzados. ¿Qué objetivos se plantea? 7
  • 8. ¿Qué perfil de organismos propone? • Orienten claramente sus acciones, estructuras, recursos y responsabilidades internas hacia resultados preestablecidos de corto, mediano y largo plazo. • Que definan sus resultados mediante un proceso permanente de planificación estratégica, los sustenten en planes operativos consolidados y los alineen con las necesidades y demandas de la ciudadanía. • Funcionen con un alto nivel de eficiencia y eficacia en la administración de sus recursos. • Calculen los recursos a ser asignados en el presupuesto con base a los resultados comprometidos y a los productos requeridos para alcanzarlos. 8
  • 9. Ámbito de aplicación y supuestos excluidos Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 344-2018-EF) 9
  • 10. OBJETIVO TEMPORALSUBJETIVO Sujetos a quienes se aplica la Ley. Están bajo el término Entidad Objeto al que se aplica la Ley: Es la contratación de bienes, servicios y obras cuya prestación es pagada con fondos públicos Los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ley, se rigen por la anterior norma. 2. Ámbito de aplicación y supuestos excluidos 2.1 Ámbitos 10
  • 11. • Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos • Poder Legislativo y Poder Judicial • Organismos Constitucionalmente Autónomos • Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos • Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos • Universidades Públicas • Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social • Empresas del Estado (nacional, regional ,local) • Fuerzas Armadas, Policía Nacional y sus órganos desconcentrados 2.1 Ámbito Subjetivo: Entidades 11
  • 12. • Fondos constituidos total o parcialmente con fondos públicos, sean de derecho público o privado • Otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fondos públicos. • Organizaciones creadas conforme al ordenamiento jurídico nacional, así como los órganos desconcentrados de las Entidades pueden realizar contrataciones, siempre que estos cuenten con capacidad para gestionar sus contrataciones, conforme a sus normas autoritativas. 2.1 Ámbito Subjetivo: Entidades 12
  • 13. a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. b) La contratación de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor. c) Los convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga, suscritos entre Entidades, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por Ley les corresponde, y no se persigan fines de lucro. 2.2 Supuestos excluidos sujetos a la supervisión del OSCE 13
  • 14. d) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por estos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del monto total de las contrataciones involucradas en el convenio suscrito para tal efecto o provengan de organismos multilaterales financieros. e) Las contrataciones que realice el Estado Peruano con otro Estado. f) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuando se cumpla una de las siguientes condiciones: i) se sustente la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación de la presente norma; o ii) el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero. 14
  • 15. 1. Contratos bancarios y financieros (no seguros y arrendamiento financiero) 2. Contrataciones que realicen Órganos de Servicio Exterior de la República 3. Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (transmisión de mando y cumbres internacionales declaras de interés nacional). 4. Contratación de notarios públicos. 5. Conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales, miembros o Junta de Resolución de Disputas. 6. Locación de servicios con presidentes de directorios a tiempo completo 7. Contrataciones con exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes (operaciones de endeudamiento externo) 8. Adquisición de bienes por remate público. 2.3 Supuestos excluidos NO sujetos a supervisión 15
  • 16. Principios de la Ley Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 344-2018-EF) 16
  • 17. Principios de la Ley Sirven de criterio interpretativo e integrador de la normativa. Parámetro de actuación de quienes intervengan en contrataciones a) Libertad de concurrencia Las Entidades promueven el libre acceso y participación de los proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, prohibiéndose la existencia de privilegios o ventajas, y en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. 17
  • 18. c) Transparencia Las Entidades deben proporcionar información clara y coherente con el fin de que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico. d) Publicidad El proceso de contratación en su integridad debe ser objeto de publicidad y difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de las contrataciones. 18
  • 19. e) Competencia Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. f) Eficacia y eficiencia El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en el mismo deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos. 19
  • 20. g) Vigencia Tecnológica Los bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad pública para los que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos. h) Sostenibilidad ambiental y social En el diseño y desarrollo de los procesos de contratación pública se consideran criterios y prácticas que permitan contribuir tanto a la protección medioambiental como social y, al desarrollo humano. 20
  • 21. i) Equidad Las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general. j) Integridad La conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación está guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna. 21
  • 22. Impedimentos para contratar Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 344-2018-EF) 22
  • 23. 4. Impedimentos Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: 4.1 Ámbito total En todo proceso hasta 12 meses después de haber dejado el cargo: • Presidente y Vicepresidentes de la República • Congresistas de la República, Ministros y Viceministros de Estado • Vocales de la Corte Suprema de Justicia • Titulares y miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos 23
  • 24. 4.2 Ámbito regional • Hasta 12 meses después de haber dejado el cargo, Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros de Gobiernos Regionales 4.3 Ámbito de su jurisdicción • Hasta 12 meses después de haber dejado el cargo, Jueces de las Cortes Superiores de Justicia. Alcaldes y Regidores 24
  • 25. 4.4 Ámbito de la Entidad • Titulares de instituciones o de organismos del Poder Ejecutivo • Directores y Gerentes de las empresas del Estado • Funcionarios públicos • Empleados de confianza • Trabajadores de las Empresas del Estado y Servidores públicos, que por el cargo o función que desempeñan tienen influencia, poder de decisión o información privilegiada sobre el proceso de contratación. 25
  • 26. 4.5 Ámbito del Proceso de Contratación Personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en: • Determinación de las características técnicas y valor referencial o estimado • Elaboración de bases • Selección y la evaluación de ofertas de un proceso de selección • Autorización de pagos del contrato derivados de dicho proceso Salvo en el caso de los contratos de supervisión 26
  • 27. 4.6 Extensión por Parentesco En el ámbito y tiempo establecidos para dichas personas: Cónyuge, Conviviente y Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. 4.7 Participación en Personas Jurídicas En el ámbito y tiempo establecidos para dichas personas: Las personas jurídicas en las que tengan o hayan tenido una participación > al 5% del capital o patrimonio social, dentro de los 12 meses anteriores a la convocatoria. 27
  • 28. 4.8 Vinculación en Personas Jurídicas sin Fines de Lucro En el ámbito y tiempo establecidos para dichas personas: Las personas jurídicas sin fines de lucro en las que participen o hayan participado como asociados o miembros de consejos directivos, dentro de 12 meses anteriores a convocatoria 4.9 Vinculación por gestión en Personas Jurídicas En el ámbito y tiempo establecidos para dichas personas: Las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean estas personas. Asimismo, personas naturales, que tengan a éstas como apoderados o representantes. 28
  • 29. 4.10 Por Inhabilitación Personas naturales o jurídicas inhabilitadas temporal o permanente, para participar en procesos de selección y contratar con Entidades. 4.11 Vinculación con Personas Jurídicas Inhabilitadas Personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de órganos de administración, apoderados o representantes legales, formen o hayan formado parte, en los últimos 12 meses de Personas jurídicas inhabilitadas, o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción. 29
  • 30. 4.12 Fusión, Escisión, Reorganización, Transformación o similares Personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que las representan, las constituyen o alguna otra circunstancia comprobable son continuación, derivación, sucesión o testaferro, de otra persona impedida, independientemente de forma jurídica empleada para eludir dicha condición, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares. 4.13 Personas Condenadas por Delitos Personas condenadas por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias y actos ilícitos en remates, licitaciones y concursos; y personas jurídicas cuyos representantes sean condenados por iguales delitos. Con sentencia consentida o ejecutoriada 30
  • 31. 31 Plan Anual de Contrataciones • Se elabora Teniendo en cuenta la etapa de formulación y programación presupuestaria correspondiente al siguiente año fiscal • Cada Entidad debe programar en el Cuadro de Necesidades los requerimientos de bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y actividades para dicho año • Deben encontrarse vinculados al Plan Operativo Institucional, con la finalidad de elaborar el Plan Anual de Contrataciones. • El Plan Anual de Contrataciones que se apruebe debe prever las contrataciones de bienes, servicios y obras cubiertas con el Presupuesto Institucional de Apertura, con independencia de que se sujeten al ámbito de aplicación de la presente norma o no, y de la fuente de financiamiento. • Se publica en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y en el portal institucional de la respectiva Entidad.
  • 32. 32 MÉTODOS DE CONTRATACIÓN Artículo 21. Procedimientos de selección • Una Entidad puede contratar por medio de: ✓ Licitación pública ✓ Concurso público ✓ Adjudicación simplificada ✓ Selección de consultores individuales ✓ Comparación de precios ✓ Subasta inversa electrónica ✓ Contratación directa ✓ Otros procedimientos de selección de alcance general que contemple el reglamento • Los que deben respetar los principios que rigen las contrataciones y los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública. • Las disposiciones aplicables a los procedimientos de selección son previstas en el reglamento.
  • 33. 33 EL CONTRATO Y SU EJECUCIÓN Artículo 32. • El contrato debe celebrarse por escrito y se ajusta a la proforma incluida en los documentos del procedimiento de selección, incluye las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el mismo. • En los contratos de obra deben identificarse y asignarse los riesgos previsibles de ocurrir durante su ejecución, según el análisis realizado en la planificación. • Los contratos regulados por la presente norma incluyen necesariamente y bajo responsabilidad las cláusulas referidas a: a) Garantías, b) Anticorrupción, c) Solución de controversias y d) Resolución de contrato por incumplimiento • El reglamento establece el procedimiento, plazos y requisitos para el perfeccionamiento del contrato.
  • 34. 34 • En el caso de la contratación de ejecución de obras: ✓ La Entidad debe contar con la disponibilidad física del terreno. ✓ Excepcionalmente dicha disponibilidad puede ser acreditada mediante entregas parciales siempre que las características de la obra a ejecutar lo permitan. ✓ Para el caso de ejecución de obras que cuentan con residentes o supervisores a tiempo completo, estos no podrán prestar servicios en más de una obra a la vez. ✓ El contratista es responsable de realizar correctamente la totalidad de las prestaciones derivadas de la ejecución del contrato. ✓ La responsabilidad por la adecuada formulación del Expediente Técnico o Estudios Definitivos corresponde al proyectista y a la supervisión. De igual modo, la entrega completa de la información que es puesta a disposición de los postores, corresponde a la Entidad.
  • 35. 35 GARANTÍAS • Las garantías que deben otorgar los postores adjudicatarios y/o contratistas, son: ✓ Fiel cumplimiento del contrato ✓ Por los adelantos. • Sus modalidades, montos, condiciones y excepciones son regulados en el reglamento. • Las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten. • Dichas empresas deben encontrarse bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y deben estar autorizadas para emitir garantías.
  • 36. 36 MODIFICACIONES AL CONTRATO • El contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. • En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. • Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad.
  • 37. 37 • El contrato puede ser modificado en los siguientes supuestos: i) ejecución de prestaciones adicionales, ii) reducción de prestaciones, iii) autorización de ampliaciones de plazo, y (iv) otros contemplados en la Ley y el reglamento. • Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. • Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje (25%) • Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados.
  • 38. 38 RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS • Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecido en el reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. • Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados. • No corresponde el pago de daños y perjuicios en los casos de corrupción de funcionarios o servidores propiciada por parte del contratista.
  • 39. 39 ADELANTOS • Entidad puede entregar adelantos al contratista, siempre que haya sido previsto en los documentos del procedimiento de selección, con la finalidad de otorgarle financiamiento y/o liquidez para la ejecución del contrato. • El reglamento establece los tipos, condiciones y monto de cada adelanto, así como la forma en que este se amortiza luego de otorgado. • Tratándose de la ejecución de obras, la Entidad puede solicitar en los documentos del procedimiento que el contratista constituya un fideicomiso para el manejo de los recursos que reciba a título de adelanto, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente. • El reglamento desarrolla los requisitos y condiciones para la operatividad de la fi gura del fideicomiso.
  • 40. 40 PAGO • El pago se realiza después de ejecutada la respectiva prestación, pudiendo contemplarse pagos a cuenta. • Excepcionalmente, el pago puede realizarse en su integridad por adelantado cuando, este sea condición de mercado para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, previo otorgamiento de la garantía, cuando corresponda, conforme se establece en el reglamento. • Los pagos por adelantado y a cuenta no constituyen pagos finales, por lo que el proveedor sigue siendo responsable hasta el cumplimiento total de la prestación objeto del contrato. • En caso de retraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, esta reconoce al contratista los intereses legales correspondientes, debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada. Igual derecho corresponde a la Entidad en caso sea la acreedora.
  • 41. 41 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA • El contratista es responsable de ejecutar la totalidad de las obligaciones a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el contrato. • En los contratos de ejecución de obra, el plazo de responsabilidad no puede ser inferior a siete (7) años, contado a partir de la conformidad de la recepción total o parcial de la obra, según corresponda. • Además, se debe cumplir lo dispuesto en los numerales 2) y 3) del artículo 1774 del Código Civil. • En los contratos de bienes y servicios, el contratista es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos por un plazo no menor de un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. • El contrato puede establecer excepciones para bienes fungibles y/o perecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes no se adecue a este plazo.
  • 42. 42 • En los contratos de consultoría para elaborar los expedientes técnicos de obra, la responsabilidad del contratista por errores, deficiencias o por vicios ocultos puede ser reclamada por la Entidad por un plazo no menor de tres (3) años después de la conformidad de obra otorgada por la Entidad. • En los contratos de consultoría para la supervisión de obra, la Entidad determina el plazo para reclamar su responsabilidad, el cual no puede ser inferior a siete (7) años después de la conformidad de obra otorgada por la Entidad.
  • 43. Funciones del OSCE Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 344-2018-EF) 43
  • 44. Funciones del OSCE Velar y promover Proponer modificacio nes Emitir directiva s Velar y promover entidades realicen contrataciones eficientes, bajo parámetros de la Ley, su reglamento y normas complementarias, maximización del valor de fondos públicos y GpR. Emitir directivas, documentos estandarizad os y de orientación en materia de su competencia Supervisar contratacione s Supervisar de oficio de forma selectiva y/o aleatoria, o a pedido de parte los métodos de contratación Proponer modificacion es normativas. Suspender procedimien tos Suspender procedimientos de selección, cuando se identifique necesidad de ejercer acciones coercitivas para impedir que la Entidad continúe con procedimiento 44
  • 45. Funciones del OSCE Administrar y operar el RNP Administrar el SEACE Administ rar el Registro de Árbitros Acreditar instituciones arbitrales Supervisar de oficio de forma selectiva y/o aleatoria, o a pedido de parte los métodos de contratación Desarrollar, administrar y operar el SEACE Resolver recusaciones de árbitros Resolver recusacion es de árbitros y solicitudes de devolució n de sus honoraros Administrar y operar el RN Árbitros y el RN de Secretarios Arbitrales 45
  • 46. Funciones del OSCE Comunicar a la CGR indicios de perjuicio Realizar estudios Realizar estudios para evaluar regímenes de contratación, analizar y proponer nuevos mecanismos idóneos de contratación según mercados, proponer estrategias para uso eficiente de recursos. Comunicar a la CGR, de manera fundamentada, cuando existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión de delito o de infracciones graves o muy graves por responsabilidad administrativa funcional. Desconcentrar sus funciones Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional o local de acuerdo a lo que establezca su ROF Implementar actividades Implementar actividades y mecanismos de desarrollo de capacidades y competencias en gestión y difusión en materia de contrataciones. 46
  • 47. Órganos Responsables del Proceso Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 344-2018-EF) 47
  • 48. Entidad – Organiza los procesos como destinatario de los fondos públicos asignados a la contratación. – Mediante convenio se puede encargar a otra entidad las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección. – Entidad supervisa en todos sus niveles, directamente o a través de terceros, todo el proceso de contratación. Organización de los Procesos de Contratación 48
  • 49. TITULAR DE LA ENTIDAD, facultades indelegables: – Declaración de nulidad de oficio – Autorización de prestación adicional de obra – Aprobación de contrataciones directas salvo numerales e), g), j), k), l) y m) del art. 27 de la Ley – Aprobación de ejecución de obras por concurso oferta – Aprobación, modificación y exclusión de ficha de homologación Organización de los Procesos de Contratación 49
  • 50. ÁREA USUARIA – Requiere bienes, servicios y obras o canaliza requerimientos formulados por otras áreas, por especialidad y funciones – Es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación – Colabora y participa en la planificación de las contrataciones – Verifica las contrataciones efectuadas a su requerimiento, previas a su conformidad. – Supervisa la ejecución del contrato, salvo que se asigne tal función a otro órgano. Organización de los Procesos de Contratación 50
  • 51. ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES-OEC – Realiza actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de la Entidad, incluida la gestión administrativa de los contratos que involucra: - Trámite de su perfeccionamiento - Aplicación de penalidades - Procedimiento de pago - Otras actividades de índole administrativo – Certificación de sus servidores se realiza por niveles y perfiles de acuerdo a Directiva del OSCE. Comité de Selección – Órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brinde bienes, servicios y obras requeridos Organización de los Procesos de Contratación 51
  • 52. – Todas aquellas personas que intervengan en los procesos de contratación por o a nombre de la Entidad, con independencia del régimen jurídico que los vincule con esta, son responsables en el ámbito de las actuaciones que realicen de efectuar contrataciones de manera eficiente, maximizando los recursos públicos invertidos y bajo el enfoque de gestión por resultados. – Cumplimento de la Ley y su Reglamento – Cumplimiento de los principios Responsabilidad 52
  • 53. – Sin perjuicio de los márgenes de discrecionalidad para optar por la decisión administrativa debidamente sustentada que se considere mas conveniente, dentro del marco que establece la Ley – Responsabilidad se determina de acuerdo al régimen jurídico, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales Responsabilidad 53
  • 54. Registro Nacional de Proveedores Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 344-2018-EF) 54
  • 55. – Sistema de información oficial único de la Administración Pública que tiene por objeto registrar y mantener actualizada durante su permanencia en el registro, la información general y relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza el Estado. – Para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado se requiere estar inscrito en dicho Registro. Contrataciones > a 1UIT. Registro Nacional de Proveedores 55
  • 56. – La presentación de documentación falsa o información inexacta ante dicho Registro habilita la declaración de nulidad del acto correspondiente. – Entidades solo pueden llevar un listado interno de proveedores, cuya incorporación es discrecional y gratuita y no puede ser requisito para participación en los procedimientos de selección que la Entidad realice. Registro Nacional de Proveedores 56
  • 57. – Se inscriben personas naturales o jurídicas, nacionales u extranjeras, proveedores de bienes y servicios, consultores de obras y ejecutores de obras. La inscripción tiene una vigencia de 1 año. – Proveedores son responsables de que su inscripción se encuentre vigente, así como no estar inhabilitado o suspendido, al registrarse como participantes, en la presentación de ofertas, en el otorgamiento de la buena pro y en el perfeccionamiento del contrato. Las Entidades son responsables de verificar la vigencia de la inscripción en dichos momentos. Registro Nacional de Proveedores 57
  • 58. – Proveedores registrados deben mantener actualizada su información. – A los consultores de obras se les asigna especialidades y categorías, y a los ejecutores de obras se les asigna una capacidad máxima de contratación, en función a su capital social y a su experiencia de los últimos 5 años. Registro Nacional de Proveedores 58
  • 59. Especialidades de Consultores de obras • Consultoría en obras urbanas edificaciones y afines • Consultoría en obras viales, puertos y afines • Consultoría en obras de saneamiento y afines • Consultoría en obras electromecánicas, energéticas, telecomunicaciones y afines • Consultoría en obras de represas , irrigaciones y afines Registro Nacional de Proveedores 59
  • 60. Asignación de Especialidades y Categorías a Consultores de obras • Persona Jurídicas, todas las especialidades, Persona Natural según profesión • Se asigna categorías para cada especialidad: A, B, C y D - Objeto de la Consultoría de obra que acredita como experiencia (últimos 5 años) - Monto del presupuesto del expediente técnico de la obra en el que realizó la referida consultoría. Registro Nacional de Proveedores 60
  • 61. Gracias por su atención