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DECRETO SUPREMO
Nº 344-2018-EF
Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado
(por entrar en vigencia el 30 de enero de 2019)
El Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, el mismo que consta de diez (10) títulos, doscientos
setenta (270) artículos, veintidós (22) disposiciones
complementarias finales, trece (13) disposiciones
complementarias transitorias y dos (2) Anexos
DECRETO SUPREMO Nº 344-2018-EF
DISPOSICIONES GENERALES
• Las normas sobre contrataciones del Estado establecidas en la Ley y
el Reglamento son de ámbito nacional, siendo competencia
exclusiva del Ministerio de Economía y Finanzas el diseño de
políticas sobre dicha materia y su regulación.
• Es nulo de pleno derecho cualquier disposición o acto que se emita
en contravención de lo dispuesto en el numeral anterior.
Organización de la Entidad para las
contrataciones
• El órgano encargado de las contrataciones tiene como función la
gestión administrativa del contrato, que involucra el trámite de su
perfeccionamiento, la aplicación de las penalidades, el
procedimiento de pago, en lo que corresponda, entre otras
actividades de índole administrativo. Las normas de organización
interna de la Entidad pueden asignar dicha función a otro órgano. La
supervisión de la ejecución del contrato compete al área usuaria o al
órgano al que se le haya asignado tal función.
Finalidad y Vigencia
Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF)
1. Finalidad
1. Cumplimiento de fines públicos
2. Maximizar el valor de recursos públicos
3. Contrataciones oportunas y en mejores condiciones de precio y calidad
4. Repercusión positiva en condiciones de vida de los ciudadanos
5. Promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados (compras
en función de su contribución a metas institucionales)
¿Qué es Gestión por Resultados?
También denominada administración por objetivos es un enfoque de gestión
que busca incrementar la eficacia y el impacto de las políticas del sector
público a través de una mayor responsabilidad de los funcionarios por los
resultados de su gestión.
Se caracteriza por la adecuación flexible de los recursos, sistemas de gestión y
estructura de responsabilidades, a un conjunto de resultados estratégicos
precisos, definidos y dados a conocer con antelación, posibles de cumplir en
un período establecido de tiempo.
¿Cuál es la diferencia con la gestión tradicional?
Mientras la gestión tradicional busca fundamentalmente adecuarse a los
recursos, las funciones y las normas existentes, este modelo pone el acento
en las acciones estratégicas a desarrollar para lograr resultados previamente
comprometidos, en función de los cuales se determinarán los productos y
recursos necesarios.
Establecer paulatinamente criterios de asignación de recursos
presupuestarios basados en el logro efectivo de resultados.
Transparentar y mejorar la correspondencia entre los recursos
invertidos y los resultados alcanzados.
¿Qué objetivos se plantea?
¿Qué perfil de organismos propone?
• Orienten claramente sus acciones, estructuras, recursos y
responsabilidades internas hacia resultados preestablecidos de corto,
mediano y largo plazo. Que definan sus resultados mediante un proceso
permanente de planificación estratégica, los sustenten en planes operativos
consolidados y los alineen con las necesidades y demandas de la
ciudadanía.
• Funcionen con un alto nivel de eficiencia en la administración de sus
recursos.
• Calculen los recursos a ser asignados en el presupuesto con base a los
resultados comprometidos y a los productos requeridos para alcanzarlos.
Ámbito de aplicación y supuestos excluidos
Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF
OBJETIVO TEMPORAL
SUBJETIVO
Sujetos a quienes
se aplica la Ley.
Están bajo el
término Entidad
Objeto al que se aplica la
Ley: Es la contratación de
bienes, servicios y obras
cuya prestación es
pagada con fondos
públicos
Los procedimientos de
selección iniciados
antes de la entrada en
vigencia de la Ley, se
rigen por la anterior
norma.
2. Ámbito de aplicación y supuestos excluidos
2.1 Ámbitos
• Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos
• Poder Legislativo y Poder Judicial
• Organismos Constitucionalmente Autónomos
• Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos
• Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos
• Universidades Públicas
• Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social
• Empresas del Estado (nacional, regional ,local)
• Fuerzas Armadas, Policía Nacional y sus órganos desconcentrados
• Fondos constituidos total o parcialmente con fondos públicos, sean de
derecho público o privado
2. Ámbito de aplicación y supuestos excluidos
2.1 Ámbito Subjetivo: Entidades
• Otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras,
asumen el pago con fondos públicos.
• Organizaciones creadas conforme al ordenamiento jurídico nacional, así
como los órganos desconcentrados de las Entidades pueden realizar
contrataciones, siempre que estos cuenten con capacidad para
gestionar sus contrataciones, conforme a sus normas autoritativas.
2. Ámbito de aplicación y supuestos excluidos
2.1 Ámbito Subjetivo: Entidades
1. Contrataciones por montos < = a 8 UIT, salvo B y S de Catálogo del Acuerdo
Marco. Contrataciones > a 1UIT se requiere inscripción vigente en el RNP
2. Convenios de colaboración entre entidades, siempre que brinden B, S u O
propios de su función. No se persigan fines de lucro. Informe técnico.
3. Contrataciones con exigencias y procedimientos específicos de una
organización internacional, Estados o Entidades Cooperantes derivadas de
donaciones que representen 25% del monto total, salvo organismos
multilaterales financieros)
4. Contrataciones con otro Estado. Informe técnico
5. Contrataciones con proveedores no domiciliados en el país, cuando sea
imposible realizar contratación a través de métodos de Ley. Informe técnico
6. Servicios públicos, cuando sólo se pueda contratar con un proveedor.
2. Ámbito de aplicación y supuestos excluidos
2.2 Supuestos excluidos sujetos a la supervisión del OSCE
1. Contratos bancarios y financieros (no seguros y arrendamiento financiero)
2. Contrataciones que realicen Órganos de Servicio Exterior de la República
3. Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (transmisión de
mando y cumbres internacionales declaras de interés nacional).
4. Contratación de notarios públicos.
5. Conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales,
miembros o Junta de Resolución de Disputas.
6. Locación de servicios con presidentes de directorios a tiempo completo
7. Contrataciones con exigencias y procedimientos específicos de una
organización internacional, Estados o entidades cooperantes (operaciones de
endeudamiento externo)
8. Adquisición de bienes por remate público.
2. Ámbito de aplicación y supuestos excluidos
2.3 Supuestos excluidos NO sujetos a supervisión
Principios de la Ley
Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF
Principios de la Ley
Sirven de criterio interpretativo e integrador de la normativa. Parámetro de actuación de quienes
intervengan en contrataciones
a) Libertad de concurrencia
Las Entidades promueven el libre acceso y participación de los proveedores en los procesos de
contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se
encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de
proveedores.
b) Igualdad de trato
Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas,
encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato
discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente
situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica
siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo
de una competencia efectiva.
3. Principios de la Ley
c) Transparencia
Las Entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que el
proceso de contratación sea comprendido por los proveedores garantizando
la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de
trato, objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las excepciones
establecidas en el ordenamiento jurídico.
d) Publicidad
El proceso de contratación en su integridad debe ser objeto de publicidad y
difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia
efectiva, facilitando la supervisión y el control de las contrataciones.
3. Principios de la Ley
e) Competencia
Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer
condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa
para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra
prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia.
f) Eficacia y eficiencia
El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en el mismo
deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la
Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales
garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo
condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos.
3. Principios de la Ley
g) Vigencia Tecnológica
Los bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de calidad y
modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad
pública para los que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo
de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera
el caso, con los avances científicos y tecnológicos.
h) Sostenibilidad ambiental y social
En el diseño y desarrollo de los procesos de contratación pública se
consideran criterios y prácticas que permitan contribuir tanto a la protección
medioambiental como social y, al desarrollo humano.
i) Equidad
Las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable
relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades
que corresponden al Estado en la gestión del interés general.
Impedimentos para contratar
Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF
4. Impedimentos
Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de
ser participantes, postores y/o contratistas, incluyendo contrataciones < = a 8 UIT
4.1 Ámbito total
En todo proceso hasta 12 meses después de haber dejado el cargo:
• Presidente y Vicepresidentes de la República
• Congresistas de la República, Ministros y Viceministros de Estado
• Vocales de la Corte Suprema de Justicia
• Titulares y miembros del órgano colegiado de los Organismos
Constitucionales Autónomos
4. Impedimentos
4.2 Ámbito regional
• Hasta 12 meses después de haber dejado el cargo, Gobernadores,
Vicegobernadores y Consejeros de Gobiernos Regionales
4.3 Ámbito de su jurisdicción
• Hasta 12 meses después de haber dejado el cargo, Jueces de las Cortes
Superiores de Justicia. Alcaldes y Regidores
4. Impedimentos
4.4 Ámbito de la Entidad
• Titulares de instituciones o de organismos del Poder Ejecutivo
• Directores y Gerentes de las empresas del Estado
• Funcionarios públicos
• Empleados de confianza
• Trabajadores de las Empresas del Estado y Servidores públicos, que por
el cargo o función que desempeñan tienen influencia, poder de decisión
o información privilegiada sobre el proceso de contratación. (13°
Disposición Complementaria Final Reg.)
4. Impedimentos
4.5 Ámbito del Proceso de Contratación
Personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en:
• Determinación de las características técnicas y valor referencial o
estimado
• Elaboración de bases
• Selección y la evaluación de ofertas de un proceso de selección
• Autorización de pagos del contrato derivados de dicho proceso
Salvo en el caso de los contratos de supervisión
4. Impedimentos
4.6 Extensión por Parentesco
En el ámbito y tiempo establecidos para dichas personas: Cónyuge,
Conviviente y Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad.
4.7 Participación en Personas Jurídicas
En el ámbito y tiempo establecidos para dichas personas: Las personas
jurídicas en las que tengan o hayan tenido una participación > al 5% del
capital o patrimonio social, dentro de los 12 meses anteriores a la
convocatoria.
4. Impedimentos
4.8 Vinculación en Personas Jurídicas sin Fines de Lucro
En el ámbito y tiempo establecidos para dichas personas: Las personas
jurídicas sin fines de lucro en las que participen o hayan participado como
asociados o miembros de consejos directivos, dentro de 12 meses
anteriores a convocatoria
4.9 Vinculación por gestión en Personas Jurídicas
En el ámbito y tiempo establecidos para dichas personas: Las personas
jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o
representantes legales sean estas personas. Asimismo, personas naturales,
que tengan a éstas como apoderados o representantes
4. Impedimentos
4.10 Por Inhabilitación
Personas naturales o jurídicas inhabilitadas temporal o permanente, para
participar en procesos de selección y contratar con Entidades.
4.11 Vinculación con Personas Jurídicas Inhabilitadas
Personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares,
integrantes de órganos de administración, apoderados o representantes
legales, formen o hayan formado parte, en los últimos 12 meses de
Personas jurídicas inhabilitadas, o que habiendo actuado como personas
naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción.
4. Impedimentos
4.11 Vinculación con Personas Jurídicas Inhabilitadas
Este impedimento opera en caso que socios, accionistas,
participacionistas o titulares tengan una participación > del 5% del capital
o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente.
Personas jurídicas cuyos integrantes se encuentran inhabilitados.
Se entiende como Integrantes: integrantes de órganos de administración
o Apoderados o representantes legales y Socios, accionistas,
participacionistas, o Titulares, con participación > al 5% del capital o
patrimonio social y por el tiempo que la sanción este vigente.
4. Impedimentos
4.12 Reorganización
Personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas
que las representan, las constituyen o alguna otra circunstancia comprobable
son continuación, derivación, sucesión o testaferro, de otra persona impedida,
independientemente de forma jurídica empleada para eludir dicha condición,
tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares-
4.13 Personas Condenadas por Delitos
Personas condenadas por delitos de concusión, peculado, corrupción de
funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias y actos ilícitos en
remates, licitaciones y concursos; y personas jurídicas cuyos representantes
sean condenados por iguales delitos. Con sentencia consentida o ejecutoriada
4. Impedimentos
4.14 Socios Comunes
Personas jurídicas que cuenten con 2 o más socios comunes, con
acciones, participaciones, o aportes > 5% del capital o patrimonio social
en cada uno de ellos, que participen en un mismo procedimiento de
selección.
También es aplicable cuando una Persona natural con inscripción vigente
en el RNP, con acciones, participaciones o aportes > = 5% del capital
social en una o más personas jurídicas con inscripción vigente en el RNP.
ACTUACIONES PREPARATORIAS
REQUERIMIENTO Y PREPARACIÓN DEL
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Requerimiento
• Las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el
expediente técnico de obra, que integran el requerimiento, contienen
la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos
funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la
contratación, y las condiciones en las que se ejecuta, incluyendo
obligaciones de levantamiento digital de información y tecnologías de
posicionamiento espacial, tales como la georreferenciación, en obras
y consultorías de obras. El requerimiento incluye, además, los
requisitos de calificación que se consideren necesarios.
• Al definir el requerimiento no se incluyen exigencias
desproporcionadas al objeto de la contratación, irrazonables e
innecesarias referidas a la calificación de los potenciales postores que
limiten o impidan la concurrencia de los mismos u orienten la
contratación hacia uno de ellos.
• En la definición del requerimiento no se hace referencia a fabricación
o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o
tipos, origen o producción determinados, ni descripción que oriente
la contratación hacia ellos, salvo que la Entidad haya implementado el
correspondiente proceso de estandarización debidamente autorizado
por su Titular, en cuyo caso se agregan las palabras “o equivalente” a
continuación de dicha referencia.
Requerimiento
• Adicionalmente, el requerimiento incluye las exigencias previstas en
leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias,
reglamentos y demás normas que regulan el objeto de la contratación
con carácter obligatorio. Asimismo, puede incluir disposiciones
previstas en normas técnicas de carácter voluntario, siempre que:
i) sirvan para asegurar el cumplimiento de los requisitos
funcionales o técnicos;
ii) se verifique que existe en el mercado algún organismo que
pueda acreditar el cumplimiento de dicha norma técnica; y,
iii) no contravengan las normas de carácter obligatorio
mencionadas.
Requerimiento
• El requerimiento de bienes o servicios en general de carácter
permanente, cuya provisión se requiera de manera continua o
periódica se realiza por periodos no menores a un (1) año.
• El área usuaria es responsable de la adecuada formulación del
requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la
necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que
repercutan en el proceso de contratación.
Requerimiento
• El requerimiento puede ser modificado para mejorar, actualizar o
perfeccionar las especificaciones técnicas, los términos de referencia
y el expediente técnico de obra, así como los requisitos de
calificación, previa justificación que forma parte del expediente de
contratación, bajo responsabilidad. Las modificaciones cuentan con la
aprobación del área usuaria.
Requerimiento
Valor estimado
• En el caso de bienes y servicios distintos a consultorías de obra,
sobre la base del requerimiento, el órgano encargado de las
contrataciones tiene la obligación de realizar indagaciones en el
mercado para determinar el valor estimado de la contratación.
• Al realizar la indagación de mercado, el órgano encargado de las
contrataciones puede recurrir a información existente, incluidas las
contrataciones que hubiera realizado el sector público o privado,
respecto de bienes o servicios que guarden similitud con el
requerimiento. En el caso de consultoría en general, el área usuaria
proporciona los componentes o rubros, a través de una estructura
que permita al órgano encargado de las contrataciones estimar el
presupuesto del servicio luego de la interacción con el mercado.
Valor estimado
• La indagación de mercado contiene el análisis respecto de la
pluralidad de marcas y postores, así como, de la posibilidad de
distribuir la buena pro. En caso solo exista una marca en el mercado,
dicho análisis incluye pluralidad de postores.
• El valor estimado considera todos los conceptos que sean aplicables,
conforme al mercado específico del bien o servicio a contratar,
debiendo maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten.
Valor estimado
• En el caso de los procedimientos de selección según relación de
ítems, el valor estimado del conjunto sirve para determinar el tipo de
procedimiento de selección, el cual se determina en función a la
sumatoria de los valores estimados de cada uno de los ítems
considerados.
• El órgano encargado de las contrataciones está facultado a solicitar el
apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la
Entidad, las que están obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.
Valor estimado
Valor referencial
• En el caso de ejecución y consultoría de obras, el valor referencial
para convocar el procedimiento de selección no puede tener una
antigüedad mayor a los nueve (9) meses, contados a partir de la
fecha de determinación del presupuesto de obra o del presupuesto
de consultoría de obra, según corresponda, pudiendo actualizarse
antes de la convocatoria.
Requisito de certificación de crédito
presupuestario para convocar procedimientos
de selección
• Es requisito para convocar un procedimiento de selección,
bajo sanción de nulidad, contar con la certificación de
crédito presupuestario, de conformidad con las reglas
previstas en la normatividad del Sistema Nacional de
Presupuesto Público”.
Prohibición de fraccionamiento
• El área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones y/u otras
dependencias de la Entidad cuya función esté relacionada con la
correcta planificación de los recursos, son responsables por el
incumplimiento de la prohibición de fraccionar, debiendo efectuarse
en cada caso el deslinde de responsabilidad, cuando corresponda.
• La contratación independiente de cada uno de los documentos que
conforman el expediente técnico constituye fraccionamiento.
No se incurre en fraccionamiento cuando:
a) Se contraten bienes o servicios idénticos a los contratados
anteriormente durante el mismo ejercicio fiscal, cuando la
contratación completa no se pudo realizar en su oportunidad,
debido a que no se contaba con los recursos disponibles
suficientes para realizar dicha contratación completa, o surge una
necesidad imprevisible adicional a la programada.
b) La contratación se efectúe a través de los Catálogos Electrónicos
de Acuerdo Marco.
Sistemas de Contratación
a) A suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y
calidades de la prestación estén definidas en las especificaciones
técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras, en los
planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y
presupuesto de obra, respectivas. El postor formula su oferta por
un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución,
para cumplir con el requerimiento.
A suma alzada,
• Tratándose de obras, el postor formula dicha oferta considerando los
trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la
prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas,
memoria descriptiva, presupuesto de obra que forman parte del
expediente técnico de obra, en ese orden de prelación; debiendo
presentar en su oferta el desagregado de partidas que la sustenta. El
mismo orden de prelación se aplica durante la ejecución de la obra.
• Tratándose de consultoría de obras, el postor formula su oferta
considerando los trabajos necesarios para el cumplimiento de la
prestación requerida, según los términos de referencia y el valor
referencial, en ese orden de prelación.
b) Precios unitarios,
• Aplicable en las contrataciones de bienes, servicios en general,
consultorías y obras, cuando no puede conocerse con exactitud o
precisión las cantidades o magnitudes requeridas.
• En el caso de bienes, servicios en general y consultorías, el postor
formula su oferta proponiendo precios unitarios en función de las
cantidades referenciales contenidas en los documentos del
procedimiento de selección y que se valorizan en relación a su
ejecución real, durante un determinado plazo de ejecución.
• En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios
unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos
del procedimiento, las condiciones previstas en los planos y
especificaciones técnicas y las cantidades referenciales, que se
valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo
de ejecución.
• En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios
unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos
del procedimiento, las condiciones previstas en los planos y
especificaciones técnicas y las cantidades referenciales, que se
valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo
de ejecución.
b) Precios unitarios,
Esquema mixto de suma alzada, tarifas y/o
precios unitarios
• Esquema mixto de suma alzada, tarifas y/o precios unitarios,
aplicable para la contratación de servicios en general, obras y
consultoría de obras.
• Tratándose de servicios, cuando las prestaciones comprendan
magnitudes o cantidades que pueden conocerse con exactitud y
precisión, se contratan bajo el sistema de suma alzada; los
elementos cuyas magnitudes o cantidades no puedan conocerse, se
contratan bajo el sistema de precios unitarios.
Tarifas
• Aplicable para las contrataciones de consultoría en general y
consultoría de obra, cuando no puede conocerse con precisión el
tiempo de prestación de servicio. En este caso, el postor formula su
oferta proponiendo tarifas en base al tiempo estimado o referencial
para la ejecución de la prestación contenido en los documentos del
procedimiento y que se valoriza en relación a su ejecución real. Los
pagos se basan en tarifas. Las tarifas incluyen costos directos, cargas
sociales, tributos, gastos generales y utilidades.
En base a porcentajes
• Aplicable en la contratación de servicios de cobranzas,
recuperaciones o prestaciones de naturaleza similar. Dicho
porcentaje incluye todos los conceptos que comprende la
contraprestación que le corresponde al contratista.
En base a un honorario fijo y una comisión de
éxito
• Aplicable en las contrataciones de servicios. En ese caso el postor
formula su oferta contemplando un monto fijo y un monto adicional
como incentivo que es pagado al alcanzarse el resultado esperado.
El honorario fijo y la comisión de éxito pueden calcularse en base a
porcentajes.
Modalidades de contratación
Las contrataciones pueden contemplar alguna de
las siguientes modalidades de contratación:
Llave en mano:
• Aplicable para la contratación de bienes y obras. En el caso de bienes
el postor oferta, además de estos, su instalación y puesta en
funcionamiento. Tratándose de obras, el postor oferta en conjunto la
construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio y,
de ser el caso, la elaboración del expediente técnico y/o la operación
asistida de la obra.
Concurso oferta:
• Cuando el postor oferta la elaboración del expediente
técnico y ejecución de la obra. Esta modalidad solo puede
aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el
sistema a suma alzada y siempre que el presupuesto
estimado del proyecto o valor referencial corresponda a
una Licitación Pública.
ÓRGANOS A CARGO DEL PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN
El órgano a cargo de los procedimientos de selección se encarga de
la preparación, conducción y realización del procedimiento de
selección hasta su culminación. Los procedimientos de selección
pueden estar a cargo de un comité de selección o del órgano
encargado de las contrataciones
ÓRGANOS A CARGO DEL PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN
Para la Licitación Pública, el Concurso Público y la
Selección de Consultores Individuales, la Entidad
designa un comité de selección para cada
procedimiento.
El órgano encargado de las contrataciones
• Tiene a su cargo la Subasta Inversa Electrónica, la
Adjudicación Simplificada para bienes, servicios en general
y consultoría en general, la Comparación de Precios y la
Contratación Directa.
• En la Subasta Inversa Electrónica y en la Adjudicación
Simplificada la Entidad puede designar a un comité de
selección o un comité de selección permanente, cuando lo
considere necesario. Tratándose de obras y consultoría de
obras siempre se designa un comité de selección.
Designación, suplencia, remoción y renuncia
de los integrantes del comité de selección
• El comité de selección está integrado por tres (3)
miembros, de los cuales uno (1) pertenece al órgano
encargado de las contrataciones de la Entidad y por
lo menos uno (1) tiene conocimiento técnico en el
objeto de la contratación.
CONTRATACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRAS, CONSULTORÍA
EN GENERAL Y CONSULTORÍA DE OBRAS
• Tratándose de los procedimientos de selección para
la contratación de ejecución de obras, consultoría en
general y consultoría de obras, de los tres (3)
miembros que forman parte del comité de selección,
por lo menos, dos (2) cuentan con conocimiento
técnico en el objeto de la contratación, salvo lo
previsto en el artículo 217.
Artículo 217. Órgano a cargo del
procedimiento de selección
a) Un (1) miembro del órgano encargado de las contrataciones
b) Un (1) miembro del área usuaria o la que haga sus veces.
c) Tres (3) expertos independientes con conocimiento especializado en la
elaboración de expedientes técnicos de la especialidad de la obra a
contratar. Previo sustento, que conste en el expediente de contratación,
los expertos designados pueden ser servidores de la Entidad.
EJECUCIÓN DE OBRA QUE INCLUYE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN
La Entidad designa un comité de selección conformado por cinco (5)
miembros, según las siguientes condiciones:
• Para la conformación del comité de selección permanente solo es
exigible que uno de sus integrantes sea representante del órgano
encargado de las contrataciones.
• Cuando la Entidad no cuente con especialistas con conocimiento
técnico en el objeto de la contratación, puede contratar expertos
independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras Entidades
a fi n de que integren el comité de selección.
El órgano encargado de las contrataciones
Designación del Comité de Selección
• El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera
delegado esta atribución, designa por escrito a los
integrantes titulares y sus respectivos suplentes, indicando
los nombres y apellidos completos, la designación del
presidente y su suplente; atendiendo a las reglas de
conformación señaladas en los numerales precedentes para
cada miembro titular y su suplente. La designación es
notificada por la Entidad a cada uno de los miembros.
Comité de Selección
• El órgano encargado de las contrataciones entrega al presidente del
comité de selección el expediente de contratación aprobado, para
que dicho comité se instale y elabore los documentos del
procedimiento de selección y realice la convocatoria.
• Los integrantes suplentes solo actúan ante la ausencia de los
titulares. En dicho caso, la Entidad evalúa el motivo de la ausencia
del titular a efectos de determinar su responsabilidad, si la hubiere,
sin que ello impida la participación del suplente.
• Los integrantes del comité de selección solo pueden ser removidos
por caso fortuito o fuerza mayor, por cese en el servicio, conflicto de
intereses u otra situación justificada, mediante documento
debidamente motivado. En el mismo documento puede designarse
al nuevo integrante.
• Los integrantes del comité de selección no pueden renunciar al
cargo encomendado, salvo conflicto de intereses. En este caso, la
renuncia se presenta por escrito detallando las razones que
sustentan el conflicto de intereses. Incurre en responsabilidad el
servidor que temeraria o maliciosamente alega un conflicto de
intereses inexistente con la finalidad de sustraerse del cumplimiento
de sus obligaciones.
Quórum, acuerdo y responsabilidad
• El comité de selección actúa en forma colegiada y es autónomo en
sus decisiones, las cuales no requieren ratificación alguna por parte
de la Entidad. Todos los miembros del comité de selección gozan de
las mismas facultades, no existiendo jerarquía entre ellos. Sus
integrantes son solidariamente responsables por su actuación, salvo
en relación a los actos por los cuales aquellos hayan señalado en el
acta correspondiente su voto discrepante
Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el comité de
selección se sujeta a las siguientes reglas:
a) El quórum para el funcionamiento del comité de selección se da
con la presencia del número total de integrantes. En caso de
ausencia de alguno de los titulares, se procede a su reemplazo con
el respectivo suplente.
b) Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría. No cabe
la abstención por parte de ninguno de los integrantes.
Entidad
• Organiza los procesos como destinatario de los fondos públicos asignados
a la contratación.
• Mediante convenio se puede encargar a otra entidad las actuaciones
preparatorias y/o el procedimiento de selección.
• Entidad supervisa en todos sus niveles, directamente o a través de
terceros, todo el proceso de contratación.
7. Organización de los Procesos de Contratación
Titular de la Entidad, facultades indelegables:
• Declaración de nulidad de oficio
• Autorización de prestación adicional de obra
• Aprobación de contrataciones directas salvo numerales e), g), j), k), l) y
m) del art. 27 de Ley
• Aprobación de ejecución de obras por concurso oferta
• Aprobación, modificación y exclusión de ficha de homologación
7. Organización de los Procesos de Contratación
Área usuaria
• Requiere bienes, servicios y obras o canaliza requerimientos formulados
por otras áreas, por especialidad y funciones
• Es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo
asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por
errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de
contratación
• Colabora y participa en la planificación de las contrataciones
• Verifica las contrataciones efectuadas a su requerimiento, previas a su
conformidad.
• Supervisa la ejecución del contrato, salvo que se asigne tal función a otro
órgano.
7. Organización de los Procesos de Contratación
Órgano Encargado de las Contrataciones-OEC
• Realiza actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de
la Entidad, incluida la gestión administrativa de los contratos que involucra:
- Trámite de su perfeccionamiento
- Aplicación de penalidades
- Procedimiento de pago
- Otras actividades de índole administrativo
• Certificación de sus servidores se realiza por niveles y perfiles de acuerdo a
Directiva del OSCE.
Comité de Selección
• Órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brinde
bienes, servicios y obras requeridos
7. Organización de los Procesos de Contratación
• Todas aquellas personas que intervengan en los procesos de contratación
por o a nombre de la Entidad, con independencia del régimen jurídico que
los vincule con esta, son responsables en el ámbito de las actuaciones que
realicen de efectuar contrataciones de manera eficiente, maximizando los
recursos públicos invertidos y bajo el enfoque de gestión por resultados.
• Cumplimento de la Ley y su Reglamento
• Cumplimiento de los principios
• Sin perjuicio de los márgenes de discrecionalidad para optar por la
decisión administrativa debidamente sustentada que se considere mas
conveniente, dentro del marco que establece la Ley
• Responsabilidad se determina de acuerdo al régimen jurídico, sin perjuicio
de las responsabilidades civiles y penales
8. Responsabilidad
DIRECTIVA N° 004-2019-OSCE/CD
DISPOSICIONES SOBRE EL CONTENIDO DEL RESUMEN
EJECUTIVO DE LAS ACTUACIONES PREPARATORIAS
OBJETO
• Establecer el contenido del resumen ejecutivo de las
actuaciones preparatorias y la obligatoriedad de la
utilización de los formatos de “Resumen Ejecutivo de las
actuaciones preparatorias” para los procedimientos de
selección que se convoquen para la contratación de bienes
y servicios.
DISPOSICIONES GENERALES
• El Resumen Ejecutivo es una síntesis estructurada de las actuaciones
preparatorias del procedimiento de selección, el cual debe ser
publicado conjuntamente con la convocatoria del procedimiento de
selección para los siguientes objetos: bienes, servicios en general,
consultoría en general y consultoría de obras.
• El OEC es el responsable de elaborar, en forma previa a la
aprobación del expediente de contratación, el Resumen Ejecutivo, el
que debe contener la totalidad de la información que contempla la
Directiva y los formatos que forman parte de ella.
Plan Anual de Contrataciones (PAC)
• El Plan Anual de Contrataciones es aprobado por el Titular de la
Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha
facultad, de conformidad con las reglas previstas en la normatividad
del Sistema Nacional de Abastecimiento.
• Luego de aprobado, el Plan Anual de Contrataciones, puede ser
modificado en cualquier momento durante el año fiscal para incluir
o excluir contrataciones.
Plan Anual de Contrataciones (PAC)
• La Entidad publica su Plan Anual de Contrataciones y sus
modificaciones en el SEACE y, cuando lo tuviere, en su portal
institucional. Dicha publicación se realiza dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la aprobación del Plan Anual de Contrataciones o
de sus modificaciones, e incluye la publicación del correspondiente
documento aprobatorio o modificatorio, de ser el caso.
• Es requisito para la convocatoria de los procedimientos de selección,
salvo para la Comparación de Precios, que estén incluidos en el Plan
Anual de Contrataciones, bajo sanción de nulidad.
DIRECTIVA N° 002-2019-OSCE/CD
PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
• El PAC constituye un instrumento de gestión para planificar, ejecutar
y evaluar las contrataciones, el cual se articula con el Plan Operativo
Institucional y el Presupuesto Institucional de la Entidad.
• El PAC que se apruebe debe prever las contrataciones de bienes,
servicios y obras financiadas a ser convocados en el año en curso,
con cargo a los respectivos recursos presupuestales, con
independencia que se sujeten al ámbito de aplicación de la Ley o no,
y de la fuente de financiamiento.
PLAN ANUAL DE
CONTRATACIONES
• El PAC debe obedecer en forma estricta y exclusiva a la satisfacción
de las necesidades de la Entidad, las que a su vez provienen de cada
una de las áreas usuarias, en función de los objetivos y resultados
que se buscan alcanzar.
• Las Entidades deben elaborar, aprobar, modificar, publicar, difundir,
ejecutar y evaluar su PAC, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, su
Reglamento y la Directiva.
De la planificación y formulación del Plan
Anual de Contrataciones
• Se sujeta a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento.
En tanto se implemente el Sistema Nacional de Abastecimiento,
aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1439, para la
elaboración del Plan Anual de Contrataciones, las Entidades
siguen las siguientes reglas:
Plan Anual de Contrataciones
• Durante la fase de programación y formulación presupuestaria, las
áreas usuarias de las Entidades programa, en el Cuadro de
Necesidades, sus requerimientos de bienes, servicios en general,
consultorías y obras cuya contratación se convoque en el año fiscal
siguiente, para cumplir los objetivos y resultados que se buscan
alcanzar, sobre la base del proyecto de Plan Operativo Institucional
respectivo, adjuntando, para tal efecto, una descripción general de
lo que se va contratar que son remitidos por las áreas usuarias.
Plan Anual de Contrataciones
• Para elaborar el Cuadro Consolidado de Necesidades, el órgano
encargado de las contrataciones, en coordinación con el área
usuaria, consolida y valoriza las contrataciones requeridas.
• Antes de la aprobación del proyecto de presupuesto de la Entidad,
las áreas usuarias en coordinación con la oficina de presupuesto y
planeamiento o la que haga sus veces efectúan los ajustes
necesarios a sus requerimientos programados en el Cuadro
Consolidado de Necesidades en armonía con las prioridades
institucionales, actividades y metas presupuestarias previstas,
remitiendo sus requerimientos priorizados al órgano encargado de
las contrataciones, con base a lo cual se elabora el proyecto del Plan
Anual de Contrataciones.
• Para elaborar el proyecto del Plan Anual de Contrataciones, el
órgano encargado de las contrataciones, en coordinación con el área
usuaria, determina el monto estimado de las contrataciones de la
Entidad.
• Una vez aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura, el
órgano encargado de las contrataciones, en coordinación con las
áreas usuarias de la Entidad y la oficina de presupuesto y
planeamiento o la que haga sus veces, ajusta el proyecto del Plan
Anual de Contrataciones.
Plan Anual de Contrataciones
• El Plan Anual de Contrataciones contempla las contrataciones de
bienes y servicios a ser efectuadas mediante Compras Corporativas,
así como las contrataciones por Acuerdo Marco. Las contrataciones
iguales o menores a ocho (8) UIT a ser efectuadas mediante
Compras Corporativas se incluyen en el Plan Anual de
Contrataciones.
• El Plan Anual de Contrataciones es aprobado por el Titular de la
Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha
facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la
aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura.
Plan Anual de Contrataciones
• El OSCE establece las disposiciones relativas al contenido,
registro de información y otros aspectos referidos al Plan
Anual de Contrataciones.
• El PAC resultante debe ser formulado de acuerdo con el
formato que se encuentra publicado en el portal web del
SEACE.
Plan Anual de Contrataciones
REGISTRO NACIONAL DE
PROVEEDORES
Finalidad y organización
• El RNP, mediante mecanismos de revisión, análisis y control
soportados en el uso de tecnologías de información, administra y
actualiza la base de datos de los proveedores para la provisión de
bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras, a las
Entidades.
• El RNP está organizado por procedimientos de inscripción,
actualización de información de las personas naturales y jurídicas,
nacionales y extranjeras, interesadas en contratar con el Estado, así
como por procedimientos de publicidad de esta información,
promoción de acceso y fidelización de permanencia, incluyendo
procedimientos de monitoreo y control para asegurar la veracidad y la
calidad de la información. Para la tramitación electrónica de los
procedimientos seguidos ante el RNP los proveedores usan las
plataformas informáticas disponibles.
Finalidad y organización
• El RNP opera los siguientes registros:
i) proveedores de bienes,
ii) proveedores de servicios,
iii) consultores de obras, y
iv) ejecutores de obras.
Inscripción en el RNP
• Al momento de la inscripción, en el caso de consultores de obras, el
RNP les asigna una especialidad y una categoría conforme a dicha
especialidad; y, en el caso de ejecutores de obras, una capacidad
máxima de contratación.
• La inscripción en el RNP tiene vigencia indeterminada. Dicha vigencia
está sujeta al cumplimiento, por parte del proveedor, de las reglas de
actualización de información previstas en el Reglamento.
Inscripción en el RNP
• Los proveedores son responsables de no estar impedidos, al
registrarse como participantes, en la presentación de ofertas, en el
otorgamiento de la buena pro y en el perfeccionamiento del contrato.
• En los momentos previstos en el numeral anterior, las Entidades verifi
can en el RNP el estado de la vigencia de inscripción de los
proveedores.
Excepciones
No requieren inscribirse como proveedores en el RNP:
a) Las Entidades del Estado comprendidas en el artículo 3
de la Ley.
b)Las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas
para celebrar contratos sobre bienes y servicios.
c) Aquellos proveedores cuyas contrataciones sean por
montos iguales o menores a una (1) UIT.
Documentos de Procedimientos de Selección
Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF
• Bases para licitación y concurso público, adjudicación simplificada y subasta
inversa electrónica.
• Solicitudes de expresión de interés para selección de consultores individuales.
• Solicitudes de cotización para comparación de precios (Opcional).
• Uso obligatorio de documentos estándar que aprueba el OSCE y de la
información técnica y económica contenida en el expediente de contratación.
• Deben estar visados en todas sus páginas por los integrantes del Comité de
Selección o el OEC, según corresponda, y ser aprobados por el funcionario
competente de acuerdo a las normas de organización interna.
1. Documentos del procedimiento de selección
• Denominación del objeto de la contratación.
• Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia o Expediente Técnico.
• Valor referencial de obras y consultoría de obras, límites inferior y superior.
• Moneda de oferta económica, sistema de contratación.
• Modalidad de ejecución, cuando corresponda.
• Fórmulas de reajuste, costo de reproducción.
• Requisitos de calificación.
• Requisitos de precalificación, cuando corresponda.
• Factores de evaluación e instrucciones para formular ofertas.
• Garantías, demás condiciones contractuales y proforma del contrato.
2. Contenido de las Bases
Solicitudes de Expresión de Interés
- Denominación del objeto de la contratación.
- Términos de Referencia, Valor estimado y Formato de hoja de vida.
- Factores de evaluación y Procedimiento de calificación y evaluación.
- Instrucciones para formular expresión de interés.
Solicitud de Cotización
• Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia.
• Cuando no se elabore y la información se obtenga de manera telefónica,
presencial o mediante portales electrónicos se debe elaborar informe con
detalles de indagación.
3. Contenido de Solicitudes de Expresión de Interés y de Cotización
• Capacidad legal: documentación que acredite representación y habilitación
para llevar a cabo la actividad económica. Es requisito de precalificación.
• Capacidad técnica y profesional: que acredita equipamiento, infraestructura,
soporte y experiencia del personal.
• Las calificaciones del personal pueden requerirse para consultoría en general.
• Experiencia del postor.
• Entidad no puede imponer requisitos distintos a estos ni a los señalados en
documentos estándar aprobados por el OSCE.
• Promesa Formal de Consorcio. Solo se considera la experiencia de aquellos
integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto materia de la convocatoria,
previamente ponderada, conforme a Directiva que el OSCE apruebe.
4. Requisitos de Calificación
Debe contemplar:
• Factores de evaluación, que deben guardar vinculación, razonabilidad y
proporcionalidad con el objeto de la contratación.
• Ponderación de cada factor, puntajes máximos para cada factor y la forma
de asignación del puntaje en cada factor. En consultoría puntaje técnico
mínimo se define en las Bases estándar. En bienes, servicios en general y
obras se debe considerar la siguiente ponderación:
Precio 50 a 100
Otros factores 0 a 50
• En consultoría evaluación técnica y económica se realiza sobre 100 puntos.
• Documentación que sirve para acreditar factores de evaluación.
5. Procedimiento de Evaluación
Factores de evaluación para bienes, servicios en general y obras:
• Precio (obligatorio).
• Plazo para la entrega de los bienes o la prestación de servicios (opcional)
• Características particulares que se ofrecen para el objeto de contratación,
como las relacionadas a sostenibilidad ambiental o social, mejoras para
bienes y servicios, entre otras (opcional).
• Garantía comercial y/o de fábrica (opcional).
• Otros previstos en documentos estándar que apruebe el OSCE.
• Factores deben ser objetivos.
6. Factores de Evaluación
Factores de evaluación para consultoría:
• Precio (obligatorio). Además como mínimo uno de los siguientes:
• Metodología propuesta,
• Calificaciones y/o experiencia del personal clave.
• Referidos al objeto de convocatoria, equipamiento o infraestructura.
• Otros previstos en documentos estándar.
Factores de evaluación para consultores individuales deben ser:
• Experiencia en la especialidad, Calificaciones.
• Entrevista (Criterios son considerados en documentos estándar del OSCE).
6. Factores de Evaluación
• Declaración Jurada (Art. 31 Reglamento)
• Declaración Jurada y/o documentación que acredite cumplimiento de
especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico.
• Carta de compromiso del personal clave con firma legalizada. Tratándose de
obras y consultorías es requisito obligatorio.
• Promesa de consorcio legalizada, consignando Integrantes, Representante
común, Domicilio común, Obligaciones de los integrantes y Porcentaje de
dichas obligaciones.
• Monto de la oferta y el detalle de precios unitarios, tarifas, porcentajes,
honorario fijo y comisión de éxito. Incluye tributos, seguros, transporte,
inspecciones, pruebas, costos laborales, así como cualquier otro concepto que
pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio u obra .
7. Contenido mínimo de las Ofertas
Métodos de Contratación
Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF)
Procedimientos de Selección:
• Licitación Pública
• Concurso Público
• Adjudicación Simplificada
• Selección de Consultores individuales
• Comparación de Precios
• Subasta Inversa Electrónica
• Contratación Directa
Métodos Especiales de Contratación:
• Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco
1. Métodos de Contratación
Montos de Procedimientos 2019
PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN
BIENES
SERVICIOS
OBRAS
EN GENERAL CONSULTORÍAS
LICITACIÓN PÚBLICA >= a S/.400,000 >= a S/. 1 800,000
CONCURSO PÚBLICO >= a S/. 400,000
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA
< a S/. 400,000
> 8UIT
< a S/.400,000
> 8 UIT
< a S/. 400,000
> a 8 UIT
< a S/. 1 800,000
> a 8 UIT
SELECCIÓN DE CONSULTORES
INDIVIDUALES
< a S/. 40,000
> a 8UIT
SUBASTA INVERSA
ELECTRÓNICA
> a 8 UIT > a 8 IUT
COMPARACIÓN
DE PRECIOS
< =a S/. 63,000
> a 8 UIT
< a S/.63,000
> a 8 UIT
Se realiza en atención al:
• Objeto de la contratación
• Valor estimado o valor referencial
• Condiciones para su empleo
En el caso de contrataciones que involucren un conjunto de prestaciones de
distinta naturaleza, el objeto se determina en función a la prestación que
represente mayor incidencia porcentual en valor estimado y/o referencial
2. Determinación de Procedimiento
Licitación Pública y Concurso Público
Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF)
Régimen de Notificaciones
• Todos los actos realizados a través del SEACE durante los procedimientos de
selección, incluidos los realizados por el OSCE en el ejercicio de sus
funciones, se entienden notificados el mismo día de su publicación
• La notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se
haya utilizado adicionalmente
Postergaciones de Etapas
• Registro en el SEACE
• Modificación del calendario original
• Comunicación a través del SEACE
• Opcionalmente a los correos electrónicos de los participantes
1. Régimen de Notificaciones y Postergaciones de Etapas
• Se realiza a través del SEACE y se publican las Bases. El resumen ejecutivo se
publica en el caso de bienes, servicios y consultorías.
• También se puede hacer uso de otros medios
• Se debe registrar valor estimado, que se difunde luego de otorgamiento de
Buena Pro
Debe incluir:
• Identificación, domicilio y RUC de Entidad y procedimiento de selección
• Descripción básica del objeto
• Valor referencial en consultoría y ejecución de obras
• Costo de reproducción de documentos del procedimiento
• Calendario del procedimiento
• Plazo para cumplimiento de prestaciones
2. Convocatoria
• Obligatorio para participar en procedimiento de selección
• Para registrarse, proveedor debe contar con inscripción vigente en el RNP,
conforme al objeto de contratación
• Gratuito y electrónico a través del SEACE
• En caso de obras participante tiene derecho a recabar expediente técnico,
previo pago de costo de reproducción
• Plazo: desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la
presentación de ofertas
• Participante se adhiere al procedimiento en el estado en que se encuentre
3. Registro de Participante
• Todo participante puede formular consultas y observaciones a las Bases
• Consultas: solicitudes de aclaración u otros pedidos de cualquier extremo de
las Bases
• Observaciones: supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones u
otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación
• Se absuelven de manera motivada mediante un Pliego Absolutorio que se
elabora conforme a Directiva del OSCE
• Se debe indicar si observación se acoge totalmente, parcialmente o no se
acoge
• Pliego se notifica a través del SEACE
4. Consultas y Observaciones
• Todo participante puede formular consultas y observaciones a las Bases
• Presentación de solicitud: máximo a los 3 días hábiles de notificado el Pliego
en el SEACE, conforme a Directiva N° 009-2016-OSCE/CD
• No puede solicitarse en Adjudicación Simplificada
• Pronunciamiento del OSCE debe estar motivado e incluye revisión de oficio
sobre cualquier aspecto de las Bases
• Debe ser notificado a través del SEACE
• Plazo: 10 días hábiles (improrrogrables) desde el día siguiente de la
recepción del expediente completo por el OSCE
• No cabe interposición de recurso administrativo alguno, siendo de
obligatorio cumplimiento para Entidad y participantes
5. Elevación de Cuestionamientos al Pliego Absolutorio
• Todo participante puede formular consultas y observaciones a las Bases
• Se produce una vez acogidas o resueltas, todas las consultas y/u
observaciones, y con el Pronunciamiento del OSCE, o si éstas no se han
presentado dentro del plazo fijado
• Bases Integradas deben incorporar las modificaciones que se hayan
producido como consecuencia de las consultas, observaciones, la
implementación del Pronunciamiento del OSCE, así como las modificaciones
requeridas por OSCE en acciones de supervisión
6. Integración de Bases
• Reglas definitivas del Procedimiento y no pueden ser cuestionadas en
ninguna otra vía ni modificadas por ninguna autoridad administrativa
• Tribunal puede declarar nulidad del Procedimiento por deficiencias en Bases
• Bases Integradas deben se publicadas en el SEACE en la fecha prevista en el
calendario del procedimiento
• De no publicarse las Bases, el Comité de Selección no puede continuar con el
procedimiento de selección, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado
posteriormente y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar
6. Integración de Bases
Presentación de Ofertas
• Acto público, en lugar indicado en las Bases, y en fecha y hora establecida en
la convocatoria, salvo postergación
• En presencia de notario público o Juez de Paz y de un representante del
Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y suscribe el acta
• Acto público se inicia cuando Comité de Selección empieza a llamar
participantes en el orden en que se registraron, para que entreguen ofertas
• Si al momento de ser llamado participante no se encuentra presente, se
tiene por desistido
7. Licitación Pública y Concurso Público para Servicios en General
Presentación de Ofertas
• Se realiza por escrito y en 1 sobre cerrado
• Ofertas deben estar rubricadas y foliadas
• Presentación puede realizarse por el mismo proveedor o a través de un
tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello
• Se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de
traducción oficial o sin valor oficial
• Información técnica complementaria (folletos, catálogos, instructivos) puede
ser presentada en el idioma original
• El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.
7. Licitación Pública y Concurso Público para Servicios en General
Evaluación y Calificación de Ofertas
• Apertura de ofertas
• Admisión de ofertas
• Evaluación de ofertas admitidas
• Calificación de oferta de postor con mejor puntaje
• Otorgamiento de Buena Pro
7. Licitación Pública y Concurso Público para Servicios en General
Admisión de Ofertas
• Comité anuncia nombre de cada participante y precio ofertado
• Comité verifica presentación de:
- Declaración Jurada (Art. 31 Reg.)
- Declaración Jurada y/o documentación que acredite especificaciones
técnicas, términos de referencia o expediente técnico
- Carta de Compromiso del personal clave con firma legalizada
- Monto de la oferta y detalle de precios unitarios, tarifas, porcentajes,
honorario fijo y comisión de éxito, de ser el caso
• De no cumplir con lo requerido, oferta se considera no admitida
7. Licitación Pública y Concurso Público para Servicios en General
Admisión de Ofertas
• En el caso de ejecución de obras la oferta no puede ser menor al 90% del
valor referencial, ni mayor al 110% del valor referencial, sino, se rechaza y se
tiene por no admitida, debiendo el Comité devolverla.
• El motivo de no admitir la oferta debe consignarse en acta, con lo cual se da
por finalizado el acto público.
• Previo a la evaluación, el Comité debe determinar si las ofertas responden a
las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las
Especificaciones Técnicas y Términos de Referencia especificados en las
Bases.
• De no cumplir oferta no es admitida.
7. Licitación Pública y Concurso Público para Servicios en General
Subsanación de Ofertas
• Durante admisión, precalificación, evaluación y calificación de ofertas, se
puede solicitar al postor que subsane o corrija algún error material o formal
de los documentos presentados, siempre que no alteren el contenido
esencial de la oferta
• Son subsanables entre otros errores la falta de firma o foliatura; los referidos
a certificaciones sobre cualidades, características o especificaciones de lo
ofrecido, siempre que tales circunstancias existieran al momento de la
presentación de la oferta y hubieren sido referenciadas en la oferta
• Omisión de documentos emitidos por entidad pública o un privado en
ejercicio de función pública, antes de presentación de ofertas:
autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificaciones que
acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga
7. Licitación Pública y Concurso Público para Servicios en General
Subsanación de Ofertas
• Plazo: máximo 3 días hábiles
• Presentación de subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Trámite
Documentario de la Entidad
• Subsanación por Postor, representante legal o apoderado acreditado
• Oferta económica, solo rúbrica y foliación
• Divergencia entre precio cotizado en números y letras, prevalece este último
• En contratación a precios unitarios cuando se advierta errores aritméticos,
corresponde su corrección, debiendo constar dicha rectificación en el acta
respectiva
7. Licitación Pública y Concurso Público para Servicios en General
Evaluación de Ofertas
• Tiene por objeto determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de
prelación de las ofertas, según factores de evaluación enunciados en Bases
• Solo se evalúan las ofertas admitidas
• Si oferta supera el valor estimado, para que se considere válida, debe contar
con la certificación de crédito presupuestario y la aprobación del Titular de
la Entidad, que no puede exceder de 5 días hábiles, contados desde la fecha
prevista para el otorgamiento de Buena Pro
• En caso de obras para que se considere válida oferta económica que supere
el valor referencial hasta el 110%, se debe contar con certificación de crédito
presupuestario suficiente y aprobación del Titular de la Entidad en el plazo
de 5 días hábiles, salvo que el postor acepte reducir su oferta económica.
7. Licitación Pública y Concurso Público para Servicios en General
Evaluación de Ofertas
• Si no se cuenta con certificación de crédito presupuestario se rechaza la
oferta
• Para determinar la oferta con mejor puntaje cuando la evaluación del precio
es el único factor, se le otorga el máximo a la oferta de precio más bajo y
otorga a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus
respectivos precios
• Cuando existan otros factores de evaluación además del precio la oferta con
mejor puntaje, se determina en función de los criterios y procedimientos de
evaluación enunciados en las Bases
• Se determina el orden de prelación de las ofertas en función al puntaje
obtenido
7. Licitación Pública y Concurso Público para Servicios en General
Evaluación de Ofertas
• Si hay empate, el orden de prelación se determina por sorteo, con presencia
de notario o juez de paz, pudiendo participar en calidad de veedor un
representante del Sistema Nacional de Control. Además se debe citar
oportunamente a los postores que hayan empatado
Calificación de Ofertas
• Solo se califica la oferta del postor con mejor puntaje
• Verificar cumplimento de los requisitos de calificación. De no cumplir, la
oferta es descalificada
• En tal caso, se debe verificar si postor que quedó en segundo lugar cumple
dichos requisitos, y así sucesivamente en el orden de prelación de ofertas
7. Licitación Pública y Concurso Público para Servicios en General
Otorgamiento de Buena Pro
• Se otorga al postor cuando cumpla con los requisitos de calificación
• Se publica en el SEACE el mismo día. No se requiere acto público
• Debe incluir el acta de otorgamiento de buena pro y cuadro comparativo,
con el detalle de los resultados de la calificación y evaluación.
Adicionalmente, se puede notificar a los correos de los postores
Consentimiento de Buena Pro
• Un solo postor - el día de su notificación
• Pluralidad de Postores: 8 días hábiles de su notificación
• Se publica al día siguiente de producido
• Comité remite el Expediente de Contratación al OEC, para que ejecute los
actos destinados a formalización del contrato
7. Licitación Pública y Concurso Público para Servicios en General
Declaración de Desierto
• Cuando no se reciban ofertas
• Cuando no exista ninguna oferta válida
• Proceso parcialmente desierto: Ítems
• Comité de Selección emite Informe al Titular de la Entidad en que se
justifique y evalúe causas que originaron desierto
• Se deben adoptar medidas correctivas antes de convocar nuevamente
• Se debe convocar una adjudicación directa simplificada
• En caso de seguros patrimonies (1 vez) y productos farmaceúticos y
dispositivos médicos (2 veces) se puede contratar con proveedor no
domiciliado
7. Licitación Pública y Concurso Público para Servicios en General
Rechazo de Ofertas
• Para contratación de bienes y servicios, la Entidad puede rechazar toda
oferta si determina que, luego de haber solicitado por escrito o por medios
electrónicos al proveedor la descripción a detalle de todos los elementos
constitutivos de su oferta, se susciten dudas razonables sobre el
cumplimiento del contrato
• Se considera que existe duda razonable cuando la oferta sea sustancialmente
inferior al valor estimado y, de la revisión de sus elementos constitutivos,
advierta que algunas de las prestaciones no se encuentren previstas o
suficientemente presupuestadas, existiendo riesgo de incumplimiento por
parte del postor
7. Licitación Pública y Concurso Público para Servicios en General
Rechazo de Ofertas
• Debe encontrarse fundamentado
• Entidad puede rechazar toda oferta que supera la disponibilidad
presupuestal del procedimiento de selección, siempre que haya realizado
gestiones para el incremento de la disponibilidad presupuestal y esta no se
haya podido obtener
Confidencialidad
• Después de la apertura de las ofertas no debe darse a conocer información
alguna acerca del análisis, subsanación y evaluación de ofertas hasta que se
haya publicado la adjudicación de la buena pro
• Luego de otorgada la buena pro debe permitirse acceso de postores al
Expediente de Contratación, al día siguiente de solicitarse por escrito
7. Licitación Pública y Concurso Público para Servicios en General
Culminación del procedimiento
• Se perfecciona el contrato.
• Se cancela el procedimiento.
• Se deja sin efecto otorgamiento de buena pro por causa imputable a Entidad
• No se suscribe el contrato por negativa justificada de la Entidad
Cancelación del procedimiento
• Antes de adjudicación de Buena Pro
• Fuerza Mayor o Caso Fortuito
• Desaparece necesidad de contratar
• Presupuesto asignado sea insuficiente o tenga que destinarse a emergencias
declaradas expresamente
• Otras razones justificadas
7. Licitación Pública y Concurso Público para Servicios en General
Cancelación del procedimiento
• Entidad no incurre en responsabilidad respecto de proveedores que hayan
presentado ofertas, por la cancelación
• Resolución o acuerdo debidamente motivado de funcionario que aprobó
Expediente de Contratación u otro de igual o superior nivel
• Se comunica al Comité de Selección y se registra en el SEACE al día siguiente
• Implica imposibilidad de convocar el mismo objeto contractual durante el
ejercicio presupuestal, salvo que causal sea la falta de presupuesto.
7. Licitación Pública y Concurso Público para Servicios en General
Nulidad del procedimiento
• Causales: Actos administrativos:
- Dictados por órgano incompetente
- Contravengan normas legales
- Contengan un imposible jurídico
- Prescindan de normas esenciales del procedimiento
- Prescindan de la forma prescrita por la normativa aplicable
• Titular de la Entidad antes del perfeccionamiento del contrato
• Indicación de Etapa a la que se retrotrae
7. Licitación Pública y Concurso Público para Servicios en General
Presentación de Ofertas
• Se realiza por escrito, rubricadas y foliadas y en 2 sobres cerrados, oferta
técnica y oferta económica
• Presentación puede realizarse por el mismo proveedor o a través de un
tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello
Evaluación y Calificación de Ofertas
• Apertura de ofertas técnicas
• Admisión de ofertas técnicas
• Calificación de ofertas técnicas admitidas
• Evaluación de ofertas técnicas que cumplan requisitos de calificación
• Apertura de ofertas económicas
• Otorgamiento de Buena Pro
8. Concurso Público para Consultoría
Admisión de Ofertas Técnicas
• Comité anuncia nombre de cada proveedor cuya oferta técnica es abierta
• Comité verifica presentación de:
- Declaración Jurada (Art. 31 Reg.)
- Declaración Jurada y/o documentación que acredite especificaciones
técnicas, términos de referencia o expediente técnico
- Carta de Compromiso del personal clave con firma legalizada
• De no cumplir con lo requerido, oferta se considera no admitida
• El motivo de no admitir la oferta debe consignarse en acta, con lo cual se da
por finalizado el acto público
8. Concurso Público para Consultoría
Admisión de Ofertas Técnicas
• Ofertas económicas deben permanecer cerradas y en poder de un notario
público o juez de paz hasta el acto público de otorgamiento de la buena pro
• Previo a la evaluación, se determina si ofertas responden a características
y/o requisitos y condiciones de Términos de Referencia. De no cumplir no es
admitida
Calificación y Evaluación de Ofertas Técnicas
• Se califican ofertas técnicas admitidas
• Se verifica cumplimento de requisitos de calificación. De no cumplir, la oferta
es descalificada
• Solo se evalúa ofertas técnicas que cumplen con los requisitos de calificación
• Asignación de puntaje de acuerdo a los factores de evaluación previstos
8. Concurso Público para Consultoría
Calificación y Evaluación de Ofertas Técnicas
• Se califican ofertas técnicas admitidas
• Se verifica cumplimento de requisitos de calificación. De no cumplir, la oferta
es descalificada
• Solo se evalúa ofertas técnicas que cumplen con los requisitos de calificación
• Asignación de puntaje de acuerdo a los factores de evaluación previstos
• Se descalifican las ofertas técnicas que:
- Contengan algún tipo de información que forme parte de la oferta
económica
- No alcancen el puntaje mínimo especificado en las bases
• Subsanación de ofertas, igual que Licitación Pública
8. Concurso Público para Consultoría
Evaluación de Ofertas Económicas
• Se realiza en acto público, en lugar indicado en las Bases, en la fecha y hora
establecida en las Bases, en presencia del notario público o Juez de Paz que
custodió ofertas económicas
• Se abren las ofertas económicas de postores que alcanzaron el puntaje
técnico mínimo
• Se anuncia el nombre de los postores, el puntaje de calificación técnico
obtenido y el precio total de las ofertas
• En caso de consultoría de obras la oferta económica no puede ser menor al
90% del valor referencial, ni mayor al 110% del valor referencial, sino, se
rechaza y si tiene por no admitida, debiendo devolverla
8. Concurso Público para Consultoría
Evaluación de Ofertas Económicas
• Comité de Selección evalúa las ofertas económicas, asignando un puntaje de
100 a la oferta de precio más bajo y otorga a las demás ofertas puntajes
inversamente proporcionales a sus respectivos precios
• Comité de Selección, en el mismo acto público, procede a determinar
puntaje total de ofertas, que es el promedio ponderado de ambas
evaluaciones
• Coeficientes de ponderación:
- Evaluación técnica: 0.70 ≥ C1 ≤ 0.80
- Evaluación económica: 0.20 ≥ C2 ≤ 0.30
8. Concurso Público para Consultoría
Otorgamiento de Buena Pro
• Se otorga Buena Pro en acto público al postor con mayor puntaje total
• Consultoría de obras: para que se otorgue Buena Pro a ofertas que superen
valor referencial hasta el 110%, se debe contar con certificación de crédito
presupuestario
• Además, debe contarse con aprobación del Titular de la Entidad, salvo que el
postor que hubiera obtenido mejor puntaje total acepte reducir su oferta
económica
• En caso no se pueda otorgar la Buena Pro, el Comité de Selección sigue el
mismo procedimiento con el postor que ocupó el segundo lugar
• En caso no se otorgue la Buena Pro, debe continuar con los demás postores,
respetando el orden de prelación
8. Concurso Público para Consultoría
Otorgamiento de Buena Pro
• En caso de empate, la Buena Pro se otorga observando el siguiente orden:
1. A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico
2. A través de sorteo que se realiza en el acto público
• Se presume notificado a postores en el acto público. Presunción no admite
prueba en contrario
• Entrega a postores de copia del acta de otorgamiento de Buena Pro y el
cuadro comparativo, detallando los resultados de calificación y evaluación.
• Consentimiento igual que Licitación Pública
• Cuando se declara desierto se convoca una adjudicación directa simplificada
8. Concurso Público para Consultoría
• Ejecución de obras por valor referencial igual o mayor a S/. 20 millones
• Finalidad: preseleccionar a proveedores con calificaciones suficientes para
ejecutar contrato, e invitarlos a presentar su oferta
• Expediente de Contratación con informes de área usuaria y de OEC que
sustentan su uso
• Solicitud de Precalificación se presenta en acto público y se verifica el
cumplimento de los requisitos de precalificación:
- Capacidad legal
- Solvencia económica, se puede medir con líneas de crédito o record
crediticio
- Relación de principales obras ejecutadas
- Capacidad de gestión: infraestructura, equipos y organización
9. Licitación con Precalificación
Adjudicación simplificada
Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF)
• Contratación de Bienes y Servicios en General y Ejecución de Obras, se rigen
por las reglas previstas para la Licitación Pública
• Contratación de Consultoría, se rigen por las reglas previstas para el
Concurso Público para Consultoría
• No puede solicitarse la elevación de los cuestionamientos al pliego de
absolución de consultas y observaciones
• La integración de bases se realiza al día hábil siguiente de vencido el plazo
para absolver consultas y observaciones
• Presentación y apertura de las ofertas: en acto privado o en acto público.
• Consultoría: presentación de ofertas, apertura de sobres económicos y
otorgamiento de buena pro puede efectuarse en acto público o privado.
1. Adjudicación Simplificada
• Cuando presentación es en acto privado:
- Ofertas se presentan por escrito y firmadas, debidamente foliadas
correlativamente y en sobre cerrado; en la Unidad de Trámite
Documentario, dentro del plazo estipulado en las bases.
- Entidad entrega al postor un cargo de recepción de la oferta en el que
conste fecha y hora.
• Entidad debe preservar la seguridad, integridad y confidencialidad de toda
oferta, encargándose de que el contenido de la misma sea revisado
únicamente después de su apertura.
1. Adjudicación Simplificada
• Bonificación del 10% al puntaje total
- Servicios no mayor a S/. 200,000
- Obras no mayor a S/. 900,000
- Fuera de Provincias de Lima y Callao
- Si el postor tiene domicilio en la misma provincia o en las provincias
colindantes, según constancia de inscripción ente RNP
1. Adjudicación Simplificada
Si hay empate en el puntaje total, la Buena Pro se otorga :
• En el caso de bienes, servicios en general y obras:
1. A favor de MYPES integradas por personas con discapacidad
2. A favor de MYPES inscritas en REMYPE
3. Sorteo, debiéndose citar de manera oportuna a postores empatados,
pudiendo participar como veedor un representante del Sistema Nacional
de Control, notario o juez de paz
• En el caso de consultorías:
1. A favor de MYPES integradas por personas con discapacidad
2. A favor de MYPES inscritas en REMYPE
3. Postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico
4. Sorteo
1. Adjudicación Simplificada
En el caso de consultoría:
• Cuando el otorgamiento de la buena pro se desarrolle en acto privado, el
sorteo requiere de la citación oportuna a los postores que hayan empatado,
pudiendo participar en calidad de veedor un representante del Sistema
Nacional de Control, notario o juez de paz.
• En caso el otorgamiento de la buena pro se efectúe en acto público, el sorteo
se realiza en el mismo acto.
Consentimiento de Buena Pro
• Un solo postor - el día de su notificación
• Pluralidad de Postores: 5 días hábiles de su notificación
1. Adjudicación Simplificada
Selección de Consultores Individuales
Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF)
• Solo para consultoría en general, no para consultoría de obras
- No requiere equipos de personal ni apoyo profesional adicional
- Requisitos primordiales: experiencia y calificaciones de la persona natural
• El Comité de selección realiza una convocatoria pública a través del SEACE
solicitando expresiones de interés, estableciendo un plazo máximo de
presentación
• La convocatoria contiene el perfil que debe cumplir el consultor y los términos
de referencia del servicio requerido
• Los participantes deben presentar sus expresiones de interés en la Unidad de
Trámite Documentario, en un sobre cerrado adjuntando la documentación
que sustente los requisitos de calificación y los factores de evaluación.
1. Selección de Consultores Individuales
• La presentación de expresiones de interés implica la aceptación del precio
fijado en los documentos del procedimiento.
• Comité de selección califica a los postores consignando resultado de
calificación en acta debidamente motivada, que se publica en el SEACE,
conjuntamente con cronograma de entrevistas personales para la evaluación
• El Comité de selección evalúa a los postores calificados asignando puntajes
conforme a los siguientes factores:
- Experiencia en la especialidad: 60 puntos
- Entrevista: 10 puntos
- Calificaciones: 30 puntos
• Criterios de entrevista son considerados en documentos estándar del OSCE
Revisar Solicitud de Expresión de Interés Estándar incluida en la Directiva N°
001-2016-OSCE/CD
1. Selección de Consultores Individuales
• Se otorga Buena Pro a postor que obtuvo mejor puntaje y se publica en SEACE
• Si hay empate, el otorgamiento de la buena pro se efectúa a través de sorteo.
Para lo cual se requiere la citación oportuna a los postores que hayan
empatado, pudiendo participar en calidad de veedor un representante del
Sistema Nacional de Control, notario o juez de paz.
• Una vez otorgada la conformidad de la prestación, el producto de la
consultoría debe ser publicado en el portal institucional de la Entidad
contratante, salvo la información calificada como secreta, confidencial o
reservada por la normativa de la materia.
Consentimiento de Buena Pro
• Un solo postor - el día de su notificación
• Pluralidad de Postores: 5 días hábiles de su notificación
1. Selección de Consultores Individuales
Comparación de precios
Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF)
• Contratación de bienes y servicios en general de disponibilidad inmediata. No
consultoría
• Fáciles de obtener en el mercado
• Se comercialicen bajo una oferta estándar establecida en el mercado
• Que no se fabrican, producen, suministran o prestan siguiendo la descripción
particular o instrucciones dadas por Entidad contratante
• Una vez definido requerimiento, OEC elabora, previamente a la convocatoria,
un informe en que conste cumplimiento de condiciones para su empleo
• Entidad debe obtener, de forma física o electrónica mínimo de 3 cotizaciones
que cumplan con sus requerimientos
1. Comparación de Precios
• Cotizaciones se acompañan con Declaraciones juradas de proveedores de no
encontrarse impedidos para contratar con el Estado
• Se verifica que el proveedor cuente con inscripción vigente en el RNP.
• OEC otorga buena pro a cotización de menor precio mediante su publicación
en el SEACE
• Se deben registrar las cotizaciones obtenidas y el acta de buena pro.
• Si hay empate el otorgamiento de la buena pro se efectúa a través de sorteo
• Consentimiento de Buena Pro:
- Un solo postor - el día de su notificación
- Pluralidad de Postores: 5 días hábiles
1. Comparación de Precios
Contratación Directa
Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF)
• Cuando se contrate con otra Entidad, siempre que en razón de costos de
oportunidad resulte más eficiente y técnicamente viable para satisfacer
necesidad
• No se contravenga lo señalado en el artículo 60 de la Constitución
• Entidad que actúe como proveedor no debe ser empresa del Estado o
realizar actividad empresarial de manera habitual
• Se considera por habitual la suscripción de más de 2 contratos en el objeto
de la contratación en los últimos 12 meses
1. Contratación entre Entidades
• Acontecimientos catastróficos, aquellos de carácter extraordinario
ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano
que generan daños afectando a determinada comunidad
• Situaciones que afectan defensa o seguridad nacional, dirigidas a enfrentar
agresiones de orden interno o externo que menoscaben la consecución de
los fines del Estado
• Situaciones en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que
cualquiera de los acontecimientos catastróficos o situaciones que afectan
defensa o seguridad nacional ocurra de manera inminente
• Emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud
2. Situación de Emergencia
• Contratación inmediata de bienes, servicios y obras estrictamente necesarios
• Para prevenir los efectos del evento próximo a producirse
• Atender requerimientos generados como consecuencia directa del evento
producido
• Regularizar como máximo, dentro de los 10 días hábiles de entregado el
bien, del inicio de la prestación del servicio o de la ejecución de la obra,
documentación de actuaciones preparatorias, informes con sustento técnico
legal, resolución o acuerdo que la aprueba, contrato y sus requisitos, que a la
fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita
• Registrar y publicar en SEACE dichos informes y resolución o acuerdos,
dentro del mismo plazo
2. Situación de Emergencia
• No se necesita regularizar: inscripción en el RNP, constancias de no estar
inhabilitado para contratar con el Estado y de capacidad libre de contratación
• Realizada contratación, Entidad contrata lo demás que requiera para la
realización de las actividades de prevención y atención derivadas de la
situación de emergencia
• Cuando no corresponde procedimiento de selección, debe justificarse en el
informe que sustenta la contratación directa
2. Situación de Emergencia
• Ausencia inminente de determinado bien o servicio
• Situación de desabastecimiento comprobada, extraordinaria e imprevisible
• Compromete continuidad de funciones, servicios, actividades u operaciones
de Entidad
• Contratar bienes y servicios solo por el tiempo y/o cantidad necesario para
resolver la situación de desabastecimiento y llevar a cabo el procedimiento
de selección que corresponde
No procede:
• Por períodos consecutivos que excedan tiempo requerido para paliar la
situación, salvo situación diferente a la que motivó contratación directa
3. Situación de Desabastecimiento
No procede:
• Contrataciones bajo cobertura de tratado o compromiso internacional que
incluya disposiciones sobre contrataciones públicas, cuando
desabastecimiento se hubiese originado por negligencia, dolo o culpa
inexcusable del funcionario o servidor
• Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de
contratación directa
• Por prestaciones cuyo alcance exceda lo necesario para atender
desabastecimiento
• En vía de regularización.
3. Situación de Desabastecimiento
• No constituye dispensa, exención o liberación de responsabilidades de
funcionarios o servidores de Entidad
• Agravante de responsabilidad si situación fue generada por dolo o culpa
inexcusable
• Autoridad competente para autorizar contratación ordena, en el acto
aprobatorio, inicio de acciones para determinar responsabilidades
3. Situación de Desabastecimiento
• Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y organismos del Sistema
Nacional de Inteligencia
• Contrataciones reservadas conforme a ley
• Objeto se encuentra incluido en lista (DS Nº 052-2001-PCM)
• No se aplica a contratación de bienes, servicios u obras de carácter
administrativo u operativo necesarios para su normal funcionamiento
• Previa opinión favorable de la Contraloría, que debe sustentarse en
comprobación de inclusión del objeto de contratación en dicha lista y debe
emitirse dentro de los 7 días hábiles de presentada solicitud. Directiva Nº
007-2001-CG/B140
4. Secreto, Secreto Militar u Orden Interno
• Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado
proveedor
• Un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos
• Verificación debe realizarse en el mercado peruano
5. Proveedor Único
Servicios Personalísimos
• Servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos
• Solo personas naturales
• No pueden ser materia de subcontratación
• Se sustenta objetivamente en especialidad del proveedor, relacionada con
sus conocimientos y en experiencia reconocida en la prestación objeto de la
contratación
Servicios de Publicidad para el Estado
• Prestados directamente por medios de comunicación televisiva, radial o
escrita para difundir un contenido determinado al público objetivo
6. Servicios Personalísimos y 7. Servicios de Publicidad
• Servicios de consultoría en general
• Solo por consultor individual
• Son continuación y/o actualización de un trabajo previo ejecutado por un
consultor individual a conformidad de Entidad
• Consultor haya sido seleccionado conforme al procedimiento de selección
individual de consultores
• Debe sustentarse que la contratación resulta necesaria a efectos de
mantener el enfoque técnico de la consultoría original
• Monto de contratación menor a S/. 100,000
• Contratación se puede efectuar una sola vez
8. Servicios de Consultoría Individual
• Bienes y servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo
de carácter científico o tecnológico
• Resultado pertenezca exclusivamente a la Entidad para su utilización en el
ejercicio de sus funciones
• Vinculados con funciones u objeto propios, que por Ley le corresponde a la
Entidad
9. Bienes o Servicios Científicos Tecnológicos
• Arrendamiento de bienes inmuebles
• Adquisición de bienes inmuebles existentes
11. Servicios de Asesoría Legal para Defensa de Funcionarios
• Asesoría legal para defensa de funcionarios, servidores o miembros de las
Fuerzas Armadas y Policiales
• Decreto Supremo 018-2002-PCM
• Decreto Supremo 022-2008-DE/SG
10.Arrendamiento y Adquisición de Inmuebles
• Cuando sea resuelto un contrato
• Cuando se declare nulo un contrato por:
- haberse perfeccionado por proveedor que estaba impedido de contratar
con Estado
- haberse verificado trasgresión al principio de presunción de veracidad
durante el procedimiento o perfeccionamiento del contrato
• Necesidad urgente de continuar con ejecución de las prestaciones no
ejecutadas
• Siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en
procedimiento y no se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación
12.Contratos Resueltos o Declarados Nulos
• Para contratar servicios educativos de capacitación que cuenten con un
procedimiento de admisión o selección para determinar el ingreso o
aceptación de las personas interesadas por parte de las entidades educativas
que los brindan
14.Aprobación de Contrataciones Directas
• Mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del
Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda.
• Potestad de aprobación es indelegable, salvo literales e), g), j), k) l) y m) del
artículo 27 de la Ley.
• Se requiere previo informe técnico y legal que contengan justificación de la
necesidad y procedencia de la contratación
13.Servicios Educativos de Capacitación
• Se requiere previo informe técnico y legal que contengan justificación de la
necesidad y procedencia de la contratación
• Resoluciones o acuerdos e informes se publican en el SEACE dentro de los 10
días hábiles siguientes a su emisión o adopción, salvo secreto, secreto militar
u orden interno
• No se puede aprobar vía regularización, salvo situación de emergencia
• No aplican contrataciones complementarias
• Se pueden efectuar compras corporativas mediante contrataciones directas
• En caso de ser necesario prestaciones adicionales en las contrataciones
directas por desabastecimiento o emergencia, se requiere previamente la
emisión de un nuevo acuerdo o resolución que las apruebe
14.Aprobación de Contrataciones Directas
• Una vez aprobada la contratación directa, la Entidad la efectúa mediante
acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya oferta
cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, que
deben contener como mínimo:
- Denominación del objeto de contratación
- Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia o Expediente Técnico
- Modalidad de ejecución de llave en mano
- Sistema de contratación
- Garantías aplicables
- Proforma de Contrato
• La oferta puede ser obtenida, por cualquier medio de comunicación
15.Procedimiento para Contrataciones Directas
Subasta Inversa Electrónica
Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF)
• Contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica y
se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.
• Postor ganador es aquel que oferte el menor precio
• Se realiza directamente a través del SEACE.
• PERÚ COMPRAS aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios del
Listado de Bienes y Servicios Comunes al que se accede a través del SEACE,
pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico.
• Para aprobar ficha PERÚ COMPRAS puede solicitar información u opinión
técnica a otras Entidades del Estado, las que deben brindarla de manera
idónea y oportuna, bajo responsabilidad. Así también, puede solicitar
información a gremios, organismos u otras que se estime pertinente.
1. Subasta Inversa Electrónica
• Es obligatoria a partir del día siguiente de publicadas las fichas técnicas en el
SEACE, siempre que dicho bien y/o servicio no se encuentre incluido en los
Catálogos Electrónicos de los Acuerdo Marco.
• Entidades pueden emplear otro procedimiento, previa autorización de PERÚ
COMPRAS, debiendo adjuntar informe técnico que justifique su necesidad.
• Si Entidad convoca un procedimiento de selección antes de que se publique
la ficha técnica, debe continuar con dicho procedimiento, y si se declara
desierto, la convocatoria ulterior puede efectuarse por Subasta Inversa
Electrónica o por Adjudicación Simplificada.
• Etapas: 1) convocatoria, 2) registro de participantes, registro y presentación
de ofertas, 3) apertura de ofertas y periodo de lances y 4) Otorgamiento de
la buena pro.
• Revisar a detalle el procedimiento en la Directiva N° 005-2016-OSCE/CD.
1. Subasta Inversa Electrónica
Acuerdo Marco
Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF)
• Contratación de bienes y servicios incluidos en los Catálogos Electrónicos de
los Acuerdo Marco.
• Se realiza directamente a través del SEACE.
• Es obligatoria desde el día de su entrada en vigencia, para lo cual el OEC
verifica que dichos Catálogos contengan el bien y/o servicio que permita la
atención del requerimiento y que se cuente con la disponibilidad de
recursos.
• Si Entidad convoca un procedimiento de selección sobre los mismos bienes
y servicios, antes de que se publique el Catálogo Electrónico, debe continuar
con dicho procedimiento, y si se declara desierto, la contratación debe
efectuarse a través del Catálogo Electrónico.
1. Acuerdo Marco
• Convocatoria para la selección de proveedores contempla reglas especiales:
que establecen condiciones para actuaciones preparatorias, reglas del
procedimiento y las condiciones aplicables durante la ejecución contractual.
• Formalización de un Acuerdo Marco entre PERÚ COMPRAS y proveedores
adjudicatarios, supone la aceptación de los términos y condiciones
establecidas, tales como causales de suspensión, penalidades, u otros.
• PERÚ COMPRAS puede revisar Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco,
pudiendo solicitar información a proveedores adjudicatarios y a Entidades.
• Entidades son responsables de aplicar reglas establecidas en Acuerdo
Marco, que pueden considerar efectuar una subasta entre los proveedores
adjudicatarios.
1. Acuerdo Marco
• Proveedor adjudicatario puede restringir contratación cuando la Entidad
tenga retraso en el pago de deudas derivadas de cualquier tipo de
obligación con dicho proveedor, retraso en el pago de las obligaciones
asumidas frente a otro proveedor adjudicatario, u otros casos que se
determinen en los documentos de la convocatoria.
• Plazo de vigencia de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco es
especificado en documentos de convocatoria, pudiendo ser extendido
sucesivamente, previa aprobación de PERÚ COMPRAS.
• PERÚ COMPRAS emite directivas para la implementación, gestión y
mantenimiento de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
1. Acuerdo Marco
Un proveedor adjudicatario es excluido de los Catálogos Electrónicos:
• Cuando esté impedido para contratar con el Estado.
• Cuando esté suspendido o inhabilitado temporal o definitivamente, su
exclusión es permanente durante vigencia de la suspensión o inhabilitación.
• Cuando no cuente con inscripción vigente en el RNP, su exclusión es
aplicable durante el tiempo que no cuente con dicha inscripción.
• Cuando se incurra en incumplimiento de las condiciones expresamente
contempladas como parte del Acuerdo Marco, en cuyo caso la exclusión se
efectúa respecto del Catálogo Electrónico respectivo.
1. Acuerdo Marco
Compras Corporativas
Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF)
• Entidades pueden contratar bienes y servicios en general en forma
conjunta, a través de un procedimiento de selección único, aprovechando
los beneficios de las economías de escala, en las mejores y más ventajosas
condiciones para el Estado.
Alcances del encargo:
• Acciones necesarias para realizar procedimiento hasta que se determine al
proveedor seleccionado y se registre en el SEACE el consentimiento de
Buena Pro, luego Entidad encargada comunica a Entidades participantes
resultados en 3 días hábiles. Plazo de perfeccionamiento del contrato:
desde día siguiente de recibida comunicación.
• La Entidad encargada no participa en la ejecución contractual.
1. Compras Corporativas
• Acuerdo entre 2 o más Entidades para adquirir en forma conjunta bienes o
servicios, se suscribe convenio interinstitucional señalando:
- Bienes o servicios en general a contratar.
- Entidades participantes, obligaciones y responsabilidades.
- Entidad que llevará a cabo la compra.
• Entidad encargada debe consolidar y estandarizar los requerimientos,
efectuar los actos previos para conformación del expediente de
contratación, designar Comité de Selección, aprobar documentos del
procedimiento.
• Suscripción del contrato: proveedor con cada Entidad participante.
• Ejecución contractual a cargo de cada Entidad.
2. Compras Corporativas Facultativas
• Mediante Decreto Supremo se determina los bienes o servicios en general a
contratar y las Entidades participantes.
• PERU COMPRAS se encarga de homogeneizar y consolidar requerimientos
de las Entidades participantes, determinando contenido, cantidad y
oportunidad de la remisión de la información, así como todas las demás
actuaciones preparatorias.
• Entidades participantes obligadas a homogenizar y consolidar
requerimientos de todas sus unidades orgánicas y gestionar certificación y/o
previsión presupuestal.
• PERU COMPRAS puede designar un Comité Técnico especializado para
determinar características homogenizadas de bienes y servicios, para lo cual
estas u otras entidades especializadas, asignan los especialistas requeridos.
3. Compras Corporativas Obligatorias
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  • 1. DECRETO SUPREMO Nº 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (por entrar en vigencia el 30 de enero de 2019)
  • 2. El Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el mismo que consta de diez (10) títulos, doscientos setenta (270) artículos, veintidós (22) disposiciones complementarias finales, trece (13) disposiciones complementarias transitorias y dos (2) Anexos DECRETO SUPREMO Nº 344-2018-EF
  • 3. DISPOSICIONES GENERALES • Las normas sobre contrataciones del Estado establecidas en la Ley y el Reglamento son de ámbito nacional, siendo competencia exclusiva del Ministerio de Economía y Finanzas el diseño de políticas sobre dicha materia y su regulación. • Es nulo de pleno derecho cualquier disposición o acto que se emita en contravención de lo dispuesto en el numeral anterior.
  • 4. Organización de la Entidad para las contrataciones • El órgano encargado de las contrataciones tiene como función la gestión administrativa del contrato, que involucra el trámite de su perfeccionamiento, la aplicación de las penalidades, el procedimiento de pago, en lo que corresponda, entre otras actividades de índole administrativo. Las normas de organización interna de la Entidad pueden asignar dicha función a otro órgano. La supervisión de la ejecución del contrato compete al área usuaria o al órgano al que se le haya asignado tal función.
  • 5. Finalidad y Vigencia Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF)
  • 6. 1. Finalidad 1. Cumplimiento de fines públicos 2. Maximizar el valor de recursos públicos 3. Contrataciones oportunas y en mejores condiciones de precio y calidad 4. Repercusión positiva en condiciones de vida de los ciudadanos 5. Promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados (compras en función de su contribución a metas institucionales)
  • 7. ¿Qué es Gestión por Resultados? También denominada administración por objetivos es un enfoque de gestión que busca incrementar la eficacia y el impacto de las políticas del sector público a través de una mayor responsabilidad de los funcionarios por los resultados de su gestión. Se caracteriza por la adecuación flexible de los recursos, sistemas de gestión y estructura de responsabilidades, a un conjunto de resultados estratégicos precisos, definidos y dados a conocer con antelación, posibles de cumplir en un período establecido de tiempo.
  • 8. ¿Cuál es la diferencia con la gestión tradicional? Mientras la gestión tradicional busca fundamentalmente adecuarse a los recursos, las funciones y las normas existentes, este modelo pone el acento en las acciones estratégicas a desarrollar para lograr resultados previamente comprometidos, en función de los cuales se determinarán los productos y recursos necesarios. Establecer paulatinamente criterios de asignación de recursos presupuestarios basados en el logro efectivo de resultados. Transparentar y mejorar la correspondencia entre los recursos invertidos y los resultados alcanzados. ¿Qué objetivos se plantea?
  • 9. ¿Qué perfil de organismos propone? • Orienten claramente sus acciones, estructuras, recursos y responsabilidades internas hacia resultados preestablecidos de corto, mediano y largo plazo. Que definan sus resultados mediante un proceso permanente de planificación estratégica, los sustenten en planes operativos consolidados y los alineen con las necesidades y demandas de la ciudadanía. • Funcionen con un alto nivel de eficiencia en la administración de sus recursos. • Calculen los recursos a ser asignados en el presupuesto con base a los resultados comprometidos y a los productos requeridos para alcanzarlos.
  • 10. Ámbito de aplicación y supuestos excluidos Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF
  • 11. OBJETIVO TEMPORAL SUBJETIVO Sujetos a quienes se aplica la Ley. Están bajo el término Entidad Objeto al que se aplica la Ley: Es la contratación de bienes, servicios y obras cuya prestación es pagada con fondos públicos Los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ley, se rigen por la anterior norma. 2. Ámbito de aplicación y supuestos excluidos 2.1 Ámbitos
  • 12. • Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos • Poder Legislativo y Poder Judicial • Organismos Constitucionalmente Autónomos • Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos • Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos • Universidades Públicas • Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social • Empresas del Estado (nacional, regional ,local) • Fuerzas Armadas, Policía Nacional y sus órganos desconcentrados • Fondos constituidos total o parcialmente con fondos públicos, sean de derecho público o privado 2. Ámbito de aplicación y supuestos excluidos 2.1 Ámbito Subjetivo: Entidades
  • 13. • Otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fondos públicos. • Organizaciones creadas conforme al ordenamiento jurídico nacional, así como los órganos desconcentrados de las Entidades pueden realizar contrataciones, siempre que estos cuenten con capacidad para gestionar sus contrataciones, conforme a sus normas autoritativas. 2. Ámbito de aplicación y supuestos excluidos 2.1 Ámbito Subjetivo: Entidades
  • 14. 1. Contrataciones por montos < = a 8 UIT, salvo B y S de Catálogo del Acuerdo Marco. Contrataciones > a 1UIT se requiere inscripción vigente en el RNP 2. Convenios de colaboración entre entidades, siempre que brinden B, S u O propios de su función. No se persigan fines de lucro. Informe técnico. 3. Contrataciones con exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o Entidades Cooperantes derivadas de donaciones que representen 25% del monto total, salvo organismos multilaterales financieros) 4. Contrataciones con otro Estado. Informe técnico 5. Contrataciones con proveedores no domiciliados en el país, cuando sea imposible realizar contratación a través de métodos de Ley. Informe técnico 6. Servicios públicos, cuando sólo se pueda contratar con un proveedor. 2. Ámbito de aplicación y supuestos excluidos 2.2 Supuestos excluidos sujetos a la supervisión del OSCE
  • 15. 1. Contratos bancarios y financieros (no seguros y arrendamiento financiero) 2. Contrataciones que realicen Órganos de Servicio Exterior de la República 3. Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (transmisión de mando y cumbres internacionales declaras de interés nacional). 4. Contratación de notarios públicos. 5. Conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales, miembros o Junta de Resolución de Disputas. 6. Locación de servicios con presidentes de directorios a tiempo completo 7. Contrataciones con exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes (operaciones de endeudamiento externo) 8. Adquisición de bienes por remate público. 2. Ámbito de aplicación y supuestos excluidos 2.3 Supuestos excluidos NO sujetos a supervisión
  • 16. Principios de la Ley Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF
  • 17. Principios de la Ley Sirven de criterio interpretativo e integrador de la normativa. Parámetro de actuación de quienes intervengan en contrataciones a) Libertad de concurrencia Las Entidades promueven el libre acceso y participación de los proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva.
  • 18. 3. Principios de la Ley c) Transparencia Las Entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico. d) Publicidad El proceso de contratación en su integridad debe ser objeto de publicidad y difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de las contrataciones.
  • 19. 3. Principios de la Ley e) Competencia Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. f) Eficacia y eficiencia El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en el mismo deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos.
  • 20. 3. Principios de la Ley g) Vigencia Tecnológica Los bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad pública para los que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos. h) Sostenibilidad ambiental y social En el diseño y desarrollo de los procesos de contratación pública se consideran criterios y prácticas que permitan contribuir tanto a la protección medioambiental como social y, al desarrollo humano. i) Equidad Las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general.
  • 21. Impedimentos para contratar Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF
  • 22. 4. Impedimentos Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas, incluyendo contrataciones < = a 8 UIT 4.1 Ámbito total En todo proceso hasta 12 meses después de haber dejado el cargo: • Presidente y Vicepresidentes de la República • Congresistas de la República, Ministros y Viceministros de Estado • Vocales de la Corte Suprema de Justicia • Titulares y miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos
  • 23. 4. Impedimentos 4.2 Ámbito regional • Hasta 12 meses después de haber dejado el cargo, Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros de Gobiernos Regionales 4.3 Ámbito de su jurisdicción • Hasta 12 meses después de haber dejado el cargo, Jueces de las Cortes Superiores de Justicia. Alcaldes y Regidores
  • 24. 4. Impedimentos 4.4 Ámbito de la Entidad • Titulares de instituciones o de organismos del Poder Ejecutivo • Directores y Gerentes de las empresas del Estado • Funcionarios públicos • Empleados de confianza • Trabajadores de las Empresas del Estado y Servidores públicos, que por el cargo o función que desempeñan tienen influencia, poder de decisión o información privilegiada sobre el proceso de contratación. (13° Disposición Complementaria Final Reg.)
  • 25. 4. Impedimentos 4.5 Ámbito del Proceso de Contratación Personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en: • Determinación de las características técnicas y valor referencial o estimado • Elaboración de bases • Selección y la evaluación de ofertas de un proceso de selección • Autorización de pagos del contrato derivados de dicho proceso Salvo en el caso de los contratos de supervisión
  • 26. 4. Impedimentos 4.6 Extensión por Parentesco En el ámbito y tiempo establecidos para dichas personas: Cónyuge, Conviviente y Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. 4.7 Participación en Personas Jurídicas En el ámbito y tiempo establecidos para dichas personas: Las personas jurídicas en las que tengan o hayan tenido una participación > al 5% del capital o patrimonio social, dentro de los 12 meses anteriores a la convocatoria.
  • 27. 4. Impedimentos 4.8 Vinculación en Personas Jurídicas sin Fines de Lucro En el ámbito y tiempo establecidos para dichas personas: Las personas jurídicas sin fines de lucro en las que participen o hayan participado como asociados o miembros de consejos directivos, dentro de 12 meses anteriores a convocatoria 4.9 Vinculación por gestión en Personas Jurídicas En el ámbito y tiempo establecidos para dichas personas: Las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean estas personas. Asimismo, personas naturales, que tengan a éstas como apoderados o representantes
  • 28. 4. Impedimentos 4.10 Por Inhabilitación Personas naturales o jurídicas inhabilitadas temporal o permanente, para participar en procesos de selección y contratar con Entidades. 4.11 Vinculación con Personas Jurídicas Inhabilitadas Personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de órganos de administración, apoderados o representantes legales, formen o hayan formado parte, en los últimos 12 meses de Personas jurídicas inhabilitadas, o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción.
  • 29. 4. Impedimentos 4.11 Vinculación con Personas Jurídicas Inhabilitadas Este impedimento opera en caso que socios, accionistas, participacionistas o titulares tengan una participación > del 5% del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente. Personas jurídicas cuyos integrantes se encuentran inhabilitados. Se entiende como Integrantes: integrantes de órganos de administración o Apoderados o representantes legales y Socios, accionistas, participacionistas, o Titulares, con participación > al 5% del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción este vigente.
  • 30. 4. Impedimentos 4.12 Reorganización Personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que las representan, las constituyen o alguna otra circunstancia comprobable son continuación, derivación, sucesión o testaferro, de otra persona impedida, independientemente de forma jurídica empleada para eludir dicha condición, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares- 4.13 Personas Condenadas por Delitos Personas condenadas por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias y actos ilícitos en remates, licitaciones y concursos; y personas jurídicas cuyos representantes sean condenados por iguales delitos. Con sentencia consentida o ejecutoriada
  • 31. 4. Impedimentos 4.14 Socios Comunes Personas jurídicas que cuenten con 2 o más socios comunes, con acciones, participaciones, o aportes > 5% del capital o patrimonio social en cada uno de ellos, que participen en un mismo procedimiento de selección. También es aplicable cuando una Persona natural con inscripción vigente en el RNP, con acciones, participaciones o aportes > = 5% del capital social en una o más personas jurídicas con inscripción vigente en el RNP.
  • 32. ACTUACIONES PREPARATORIAS REQUERIMIENTO Y PREPARACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
  • 33. Requerimiento • Las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico de obra, que integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que se ejecuta, incluyendo obligaciones de levantamiento digital de información y tecnologías de posicionamiento espacial, tales como la georreferenciación, en obras y consultorías de obras. El requerimiento incluye, además, los requisitos de calificación que se consideren necesarios.
  • 34. • Al definir el requerimiento no se incluyen exigencias desproporcionadas al objeto de la contratación, irrazonables e innecesarias referidas a la calificación de los potenciales postores que limiten o impidan la concurrencia de los mismos u orienten la contratación hacia uno de ellos. • En la definición del requerimiento no se hace referencia a fabricación o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la Entidad haya implementado el correspondiente proceso de estandarización debidamente autorizado por su Titular, en cuyo caso se agregan las palabras “o equivalente” a continuación de dicha referencia. Requerimiento
  • 35. • Adicionalmente, el requerimiento incluye las exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamentos y demás normas que regulan el objeto de la contratación con carácter obligatorio. Asimismo, puede incluir disposiciones previstas en normas técnicas de carácter voluntario, siempre que: i) sirvan para asegurar el cumplimiento de los requisitos funcionales o técnicos; ii) se verifique que existe en el mercado algún organismo que pueda acreditar el cumplimiento de dicha norma técnica; y, iii) no contravengan las normas de carácter obligatorio mencionadas. Requerimiento
  • 36. • El requerimiento de bienes o servicios en general de carácter permanente, cuya provisión se requiera de manera continua o periódica se realiza por periodos no menores a un (1) año. • El área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación. Requerimiento
  • 37. • El requerimiento puede ser modificado para mejorar, actualizar o perfeccionar las especificaciones técnicas, los términos de referencia y el expediente técnico de obra, así como los requisitos de calificación, previa justificación que forma parte del expediente de contratación, bajo responsabilidad. Las modificaciones cuentan con la aprobación del área usuaria. Requerimiento
  • 38. Valor estimado • En el caso de bienes y servicios distintos a consultorías de obra, sobre la base del requerimiento, el órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación de realizar indagaciones en el mercado para determinar el valor estimado de la contratación.
  • 39. • Al realizar la indagación de mercado, el órgano encargado de las contrataciones puede recurrir a información existente, incluidas las contrataciones que hubiera realizado el sector público o privado, respecto de bienes o servicios que guarden similitud con el requerimiento. En el caso de consultoría en general, el área usuaria proporciona los componentes o rubros, a través de una estructura que permita al órgano encargado de las contrataciones estimar el presupuesto del servicio luego de la interacción con el mercado. Valor estimado
  • 40. • La indagación de mercado contiene el análisis respecto de la pluralidad de marcas y postores, así como, de la posibilidad de distribuir la buena pro. En caso solo exista una marca en el mercado, dicho análisis incluye pluralidad de postores. • El valor estimado considera todos los conceptos que sean aplicables, conforme al mercado específico del bien o servicio a contratar, debiendo maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten. Valor estimado
  • 41. • En el caso de los procedimientos de selección según relación de ítems, el valor estimado del conjunto sirve para determinar el tipo de procedimiento de selección, el cual se determina en función a la sumatoria de los valores estimados de cada uno de los ítems considerados. • El órgano encargado de las contrataciones está facultado a solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que están obligadas a brindarlo bajo responsabilidad. Valor estimado
  • 42. Valor referencial • En el caso de ejecución y consultoría de obras, el valor referencial para convocar el procedimiento de selección no puede tener una antigüedad mayor a los nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de determinación del presupuesto de obra o del presupuesto de consultoría de obra, según corresponda, pudiendo actualizarse antes de la convocatoria.
  • 43. Requisito de certificación de crédito presupuestario para convocar procedimientos de selección • Es requisito para convocar un procedimiento de selección, bajo sanción de nulidad, contar con la certificación de crédito presupuestario, de conformidad con las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público”.
  • 44. Prohibición de fraccionamiento • El área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones y/u otras dependencias de la Entidad cuya función esté relacionada con la correcta planificación de los recursos, son responsables por el incumplimiento de la prohibición de fraccionar, debiendo efectuarse en cada caso el deslinde de responsabilidad, cuando corresponda. • La contratación independiente de cada uno de los documentos que conforman el expediente técnico constituye fraccionamiento.
  • 45. No se incurre en fraccionamiento cuando: a) Se contraten bienes o servicios idénticos a los contratados anteriormente durante el mismo ejercicio fiscal, cuando la contratación completa no se pudo realizar en su oportunidad, debido a que no se contaba con los recursos disponibles suficientes para realizar dicha contratación completa, o surge una necesidad imprevisible adicional a la programada. b) La contratación se efectúe a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
  • 46. Sistemas de Contratación a) A suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras, en los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra, respectivas. El postor formula su oferta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución, para cumplir con el requerimiento.
  • 47. A suma alzada, • Tratándose de obras, el postor formula dicha oferta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva, presupuesto de obra que forman parte del expediente técnico de obra, en ese orden de prelación; debiendo presentar en su oferta el desagregado de partidas que la sustenta. El mismo orden de prelación se aplica durante la ejecución de la obra. • Tratándose de consultoría de obras, el postor formula su oferta considerando los trabajos necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida, según los términos de referencia y el valor referencial, en ese orden de prelación.
  • 48. b) Precios unitarios, • Aplicable en las contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías y obras, cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas. • En el caso de bienes, servicios en general y consultorías, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios en función de las cantidades referenciales contenidas en los documentos del procedimiento de selección y que se valorizan en relación a su ejecución real, durante un determinado plazo de ejecución.
  • 49. • En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas y las cantidades referenciales, que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución. • En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas y las cantidades referenciales, que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución. b) Precios unitarios,
  • 50. Esquema mixto de suma alzada, tarifas y/o precios unitarios • Esquema mixto de suma alzada, tarifas y/o precios unitarios, aplicable para la contratación de servicios en general, obras y consultoría de obras. • Tratándose de servicios, cuando las prestaciones comprendan magnitudes o cantidades que pueden conocerse con exactitud y precisión, se contratan bajo el sistema de suma alzada; los elementos cuyas magnitudes o cantidades no puedan conocerse, se contratan bajo el sistema de precios unitarios.
  • 51. Tarifas • Aplicable para las contrataciones de consultoría en general y consultoría de obra, cuando no puede conocerse con precisión el tiempo de prestación de servicio. En este caso, el postor formula su oferta proponiendo tarifas en base al tiempo estimado o referencial para la ejecución de la prestación contenido en los documentos del procedimiento y que se valoriza en relación a su ejecución real. Los pagos se basan en tarifas. Las tarifas incluyen costos directos, cargas sociales, tributos, gastos generales y utilidades.
  • 52. En base a porcentajes • Aplicable en la contratación de servicios de cobranzas, recuperaciones o prestaciones de naturaleza similar. Dicho porcentaje incluye todos los conceptos que comprende la contraprestación que le corresponde al contratista.
  • 53. En base a un honorario fijo y una comisión de éxito • Aplicable en las contrataciones de servicios. En ese caso el postor formula su oferta contemplando un monto fijo y un monto adicional como incentivo que es pagado al alcanzarse el resultado esperado. El honorario fijo y la comisión de éxito pueden calcularse en base a porcentajes.
  • 54. Modalidades de contratación Las contrataciones pueden contemplar alguna de las siguientes modalidades de contratación:
  • 55. Llave en mano: • Aplicable para la contratación de bienes y obras. En el caso de bienes el postor oferta, además de estos, su instalación y puesta en funcionamiento. Tratándose de obras, el postor oferta en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio y, de ser el caso, la elaboración del expediente técnico y/o la operación asistida de la obra.
  • 56. Concurso oferta: • Cuando el postor oferta la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra. Esta modalidad solo puede aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema a suma alzada y siempre que el presupuesto estimado del proyecto o valor referencial corresponda a una Licitación Pública.
  • 57. ÓRGANOS A CARGO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN El órgano a cargo de los procedimientos de selección se encarga de la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación. Los procedimientos de selección pueden estar a cargo de un comité de selección o del órgano encargado de las contrataciones
  • 58. ÓRGANOS A CARGO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Para la Licitación Pública, el Concurso Público y la Selección de Consultores Individuales, la Entidad designa un comité de selección para cada procedimiento.
  • 59. El órgano encargado de las contrataciones • Tiene a su cargo la Subasta Inversa Electrónica, la Adjudicación Simplificada para bienes, servicios en general y consultoría en general, la Comparación de Precios y la Contratación Directa. • En la Subasta Inversa Electrónica y en la Adjudicación Simplificada la Entidad puede designar a un comité de selección o un comité de selección permanente, cuando lo considere necesario. Tratándose de obras y consultoría de obras siempre se designa un comité de selección.
  • 60. Designación, suplencia, remoción y renuncia de los integrantes del comité de selección • El comité de selección está integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) pertenece al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad y por lo menos uno (1) tiene conocimiento técnico en el objeto de la contratación.
  • 61. CONTRATACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRAS, CONSULTORÍA EN GENERAL Y CONSULTORÍA DE OBRAS • Tratándose de los procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras, consultoría en general y consultoría de obras, de los tres (3) miembros que forman parte del comité de selección, por lo menos, dos (2) cuentan con conocimiento técnico en el objeto de la contratación, salvo lo previsto en el artículo 217.
  • 62. Artículo 217. Órgano a cargo del procedimiento de selección a) Un (1) miembro del órgano encargado de las contrataciones b) Un (1) miembro del área usuaria o la que haga sus veces. c) Tres (3) expertos independientes con conocimiento especializado en la elaboración de expedientes técnicos de la especialidad de la obra a contratar. Previo sustento, que conste en el expediente de contratación, los expertos designados pueden ser servidores de la Entidad. EJECUCIÓN DE OBRA QUE INCLUYE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN La Entidad designa un comité de selección conformado por cinco (5) miembros, según las siguientes condiciones:
  • 63. • Para la conformación del comité de selección permanente solo es exigible que uno de sus integrantes sea representante del órgano encargado de las contrataciones. • Cuando la Entidad no cuente con especialistas con conocimiento técnico en el objeto de la contratación, puede contratar expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras Entidades a fi n de que integren el comité de selección. El órgano encargado de las contrataciones
  • 64. Designación del Comité de Selección • El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribución, designa por escrito a los integrantes titulares y sus respectivos suplentes, indicando los nombres y apellidos completos, la designación del presidente y su suplente; atendiendo a las reglas de conformación señaladas en los numerales precedentes para cada miembro titular y su suplente. La designación es notificada por la Entidad a cada uno de los miembros.
  • 65. Comité de Selección • El órgano encargado de las contrataciones entrega al presidente del comité de selección el expediente de contratación aprobado, para que dicho comité se instale y elabore los documentos del procedimiento de selección y realice la convocatoria. • Los integrantes suplentes solo actúan ante la ausencia de los titulares. En dicho caso, la Entidad evalúa el motivo de la ausencia del titular a efectos de determinar su responsabilidad, si la hubiere, sin que ello impida la participación del suplente.
  • 66. • Los integrantes del comité de selección solo pueden ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, por cese en el servicio, conflicto de intereses u otra situación justificada, mediante documento debidamente motivado. En el mismo documento puede designarse al nuevo integrante. • Los integrantes del comité de selección no pueden renunciar al cargo encomendado, salvo conflicto de intereses. En este caso, la renuncia se presenta por escrito detallando las razones que sustentan el conflicto de intereses. Incurre en responsabilidad el servidor que temeraria o maliciosamente alega un conflicto de intereses inexistente con la finalidad de sustraerse del cumplimiento de sus obligaciones.
  • 67. Quórum, acuerdo y responsabilidad • El comité de selección actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones, las cuales no requieren ratificación alguna por parte de la Entidad. Todos los miembros del comité de selección gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarquía entre ellos. Sus integrantes son solidariamente responsables por su actuación, salvo en relación a los actos por los cuales aquellos hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante
  • 68. Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el comité de selección se sujeta a las siguientes reglas: a) El quórum para el funcionamiento del comité de selección se da con la presencia del número total de integrantes. En caso de ausencia de alguno de los titulares, se procede a su reemplazo con el respectivo suplente. b) Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría. No cabe la abstención por parte de ninguno de los integrantes.
  • 69. Entidad • Organiza los procesos como destinatario de los fondos públicos asignados a la contratación. • Mediante convenio se puede encargar a otra entidad las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección. • Entidad supervisa en todos sus niveles, directamente o a través de terceros, todo el proceso de contratación. 7. Organización de los Procesos de Contratación
  • 70. Titular de la Entidad, facultades indelegables: • Declaración de nulidad de oficio • Autorización de prestación adicional de obra • Aprobación de contrataciones directas salvo numerales e), g), j), k), l) y m) del art. 27 de Ley • Aprobación de ejecución de obras por concurso oferta • Aprobación, modificación y exclusión de ficha de homologación 7. Organización de los Procesos de Contratación
  • 71. Área usuaria • Requiere bienes, servicios y obras o canaliza requerimientos formulados por otras áreas, por especialidad y funciones • Es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación • Colabora y participa en la planificación de las contrataciones • Verifica las contrataciones efectuadas a su requerimiento, previas a su conformidad. • Supervisa la ejecución del contrato, salvo que se asigne tal función a otro órgano. 7. Organización de los Procesos de Contratación
  • 72. Órgano Encargado de las Contrataciones-OEC • Realiza actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de la Entidad, incluida la gestión administrativa de los contratos que involucra: - Trámite de su perfeccionamiento - Aplicación de penalidades - Procedimiento de pago - Otras actividades de índole administrativo • Certificación de sus servidores se realiza por niveles y perfiles de acuerdo a Directiva del OSCE. Comité de Selección • Órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brinde bienes, servicios y obras requeridos 7. Organización de los Procesos de Contratación
  • 73. • Todas aquellas personas que intervengan en los procesos de contratación por o a nombre de la Entidad, con independencia del régimen jurídico que los vincule con esta, son responsables en el ámbito de las actuaciones que realicen de efectuar contrataciones de manera eficiente, maximizando los recursos públicos invertidos y bajo el enfoque de gestión por resultados. • Cumplimento de la Ley y su Reglamento • Cumplimiento de los principios • Sin perjuicio de los márgenes de discrecionalidad para optar por la decisión administrativa debidamente sustentada que se considere mas conveniente, dentro del marco que establece la Ley • Responsabilidad se determina de acuerdo al régimen jurídico, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales 8. Responsabilidad
  • 74. DIRECTIVA N° 004-2019-OSCE/CD DISPOSICIONES SOBRE EL CONTENIDO DEL RESUMEN EJECUTIVO DE LAS ACTUACIONES PREPARATORIAS
  • 75. OBJETO • Establecer el contenido del resumen ejecutivo de las actuaciones preparatorias y la obligatoriedad de la utilización de los formatos de “Resumen Ejecutivo de las actuaciones preparatorias” para los procedimientos de selección que se convoquen para la contratación de bienes y servicios.
  • 76. DISPOSICIONES GENERALES • El Resumen Ejecutivo es una síntesis estructurada de las actuaciones preparatorias del procedimiento de selección, el cual debe ser publicado conjuntamente con la convocatoria del procedimiento de selección para los siguientes objetos: bienes, servicios en general, consultoría en general y consultoría de obras. • El OEC es el responsable de elaborar, en forma previa a la aprobación del expediente de contratación, el Resumen Ejecutivo, el que debe contener la totalidad de la información que contempla la Directiva y los formatos que forman parte de ella.
  • 77. Plan Anual de Contrataciones (PAC) • El Plan Anual de Contrataciones es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, de conformidad con las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento. • Luego de aprobado, el Plan Anual de Contrataciones, puede ser modificado en cualquier momento durante el año fiscal para incluir o excluir contrataciones.
  • 78. Plan Anual de Contrataciones (PAC) • La Entidad publica su Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones en el SEACE y, cuando lo tuviere, en su portal institucional. Dicha publicación se realiza dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación del Plan Anual de Contrataciones o de sus modificaciones, e incluye la publicación del correspondiente documento aprobatorio o modificatorio, de ser el caso. • Es requisito para la convocatoria de los procedimientos de selección, salvo para la Comparación de Precios, que estén incluidos en el Plan Anual de Contrataciones, bajo sanción de nulidad.
  • 79. DIRECTIVA N° 002-2019-OSCE/CD PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES • El PAC constituye un instrumento de gestión para planificar, ejecutar y evaluar las contrataciones, el cual se articula con el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional de la Entidad. • El PAC que se apruebe debe prever las contrataciones de bienes, servicios y obras financiadas a ser convocados en el año en curso, con cargo a los respectivos recursos presupuestales, con independencia que se sujeten al ámbito de aplicación de la Ley o no, y de la fuente de financiamiento.
  • 80. PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES • El PAC debe obedecer en forma estricta y exclusiva a la satisfacción de las necesidades de la Entidad, las que a su vez provienen de cada una de las áreas usuarias, en función de los objetivos y resultados que se buscan alcanzar. • Las Entidades deben elaborar, aprobar, modificar, publicar, difundir, ejecutar y evaluar su PAC, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y la Directiva.
  • 81. De la planificación y formulación del Plan Anual de Contrataciones • Se sujeta a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento. En tanto se implemente el Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1439, para la elaboración del Plan Anual de Contrataciones, las Entidades siguen las siguientes reglas:
  • 82. Plan Anual de Contrataciones • Durante la fase de programación y formulación presupuestaria, las áreas usuarias de las Entidades programa, en el Cuadro de Necesidades, sus requerimientos de bienes, servicios en general, consultorías y obras cuya contratación se convoque en el año fiscal siguiente, para cumplir los objetivos y resultados que se buscan alcanzar, sobre la base del proyecto de Plan Operativo Institucional respectivo, adjuntando, para tal efecto, una descripción general de lo que se va contratar que son remitidos por las áreas usuarias.
  • 83. Plan Anual de Contrataciones • Para elaborar el Cuadro Consolidado de Necesidades, el órgano encargado de las contrataciones, en coordinación con el área usuaria, consolida y valoriza las contrataciones requeridas. • Antes de la aprobación del proyecto de presupuesto de la Entidad, las áreas usuarias en coordinación con la oficina de presupuesto y planeamiento o la que haga sus veces efectúan los ajustes necesarios a sus requerimientos programados en el Cuadro Consolidado de Necesidades en armonía con las prioridades institucionales, actividades y metas presupuestarias previstas, remitiendo sus requerimientos priorizados al órgano encargado de las contrataciones, con base a lo cual se elabora el proyecto del Plan Anual de Contrataciones.
  • 84. • Para elaborar el proyecto del Plan Anual de Contrataciones, el órgano encargado de las contrataciones, en coordinación con el área usuaria, determina el monto estimado de las contrataciones de la Entidad. • Una vez aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura, el órgano encargado de las contrataciones, en coordinación con las áreas usuarias de la Entidad y la oficina de presupuesto y planeamiento o la que haga sus veces, ajusta el proyecto del Plan Anual de Contrataciones. Plan Anual de Contrataciones
  • 85. • El Plan Anual de Contrataciones contempla las contrataciones de bienes y servicios a ser efectuadas mediante Compras Corporativas, así como las contrataciones por Acuerdo Marco. Las contrataciones iguales o menores a ocho (8) UIT a ser efectuadas mediante Compras Corporativas se incluyen en el Plan Anual de Contrataciones. • El Plan Anual de Contrataciones es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura. Plan Anual de Contrataciones
  • 86. • El OSCE establece las disposiciones relativas al contenido, registro de información y otros aspectos referidos al Plan Anual de Contrataciones. • El PAC resultante debe ser formulado de acuerdo con el formato que se encuentra publicado en el portal web del SEACE. Plan Anual de Contrataciones
  • 88. Finalidad y organización • El RNP, mediante mecanismos de revisión, análisis y control soportados en el uso de tecnologías de información, administra y actualiza la base de datos de los proveedores para la provisión de bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras, a las Entidades.
  • 89. • El RNP está organizado por procedimientos de inscripción, actualización de información de las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, interesadas en contratar con el Estado, así como por procedimientos de publicidad de esta información, promoción de acceso y fidelización de permanencia, incluyendo procedimientos de monitoreo y control para asegurar la veracidad y la calidad de la información. Para la tramitación electrónica de los procedimientos seguidos ante el RNP los proveedores usan las plataformas informáticas disponibles. Finalidad y organización
  • 90. • El RNP opera los siguientes registros: i) proveedores de bienes, ii) proveedores de servicios, iii) consultores de obras, y iv) ejecutores de obras.
  • 91. Inscripción en el RNP • Al momento de la inscripción, en el caso de consultores de obras, el RNP les asigna una especialidad y una categoría conforme a dicha especialidad; y, en el caso de ejecutores de obras, una capacidad máxima de contratación. • La inscripción en el RNP tiene vigencia indeterminada. Dicha vigencia está sujeta al cumplimiento, por parte del proveedor, de las reglas de actualización de información previstas en el Reglamento.
  • 92. Inscripción en el RNP • Los proveedores son responsables de no estar impedidos, al registrarse como participantes, en la presentación de ofertas, en el otorgamiento de la buena pro y en el perfeccionamiento del contrato. • En los momentos previstos en el numeral anterior, las Entidades verifi can en el RNP el estado de la vigencia de inscripción de los proveedores.
  • 93. Excepciones No requieren inscribirse como proveedores en el RNP: a) Las Entidades del Estado comprendidas en el artículo 3 de la Ley. b)Las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas para celebrar contratos sobre bienes y servicios. c) Aquellos proveedores cuyas contrataciones sean por montos iguales o menores a una (1) UIT.
  • 94. Documentos de Procedimientos de Selección Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF
  • 95. • Bases para licitación y concurso público, adjudicación simplificada y subasta inversa electrónica. • Solicitudes de expresión de interés para selección de consultores individuales. • Solicitudes de cotización para comparación de precios (Opcional). • Uso obligatorio de documentos estándar que aprueba el OSCE y de la información técnica y económica contenida en el expediente de contratación. • Deben estar visados en todas sus páginas por los integrantes del Comité de Selección o el OEC, según corresponda, y ser aprobados por el funcionario competente de acuerdo a las normas de organización interna. 1. Documentos del procedimiento de selección
  • 96. • Denominación del objeto de la contratación. • Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia o Expediente Técnico. • Valor referencial de obras y consultoría de obras, límites inferior y superior. • Moneda de oferta económica, sistema de contratación. • Modalidad de ejecución, cuando corresponda. • Fórmulas de reajuste, costo de reproducción. • Requisitos de calificación. • Requisitos de precalificación, cuando corresponda. • Factores de evaluación e instrucciones para formular ofertas. • Garantías, demás condiciones contractuales y proforma del contrato. 2. Contenido de las Bases
  • 97. Solicitudes de Expresión de Interés - Denominación del objeto de la contratación. - Términos de Referencia, Valor estimado y Formato de hoja de vida. - Factores de evaluación y Procedimiento de calificación y evaluación. - Instrucciones para formular expresión de interés. Solicitud de Cotización • Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia. • Cuando no se elabore y la información se obtenga de manera telefónica, presencial o mediante portales electrónicos se debe elaborar informe con detalles de indagación. 3. Contenido de Solicitudes de Expresión de Interés y de Cotización
  • 98. • Capacidad legal: documentación que acredite representación y habilitación para llevar a cabo la actividad económica. Es requisito de precalificación. • Capacidad técnica y profesional: que acredita equipamiento, infraestructura, soporte y experiencia del personal. • Las calificaciones del personal pueden requerirse para consultoría en general. • Experiencia del postor. • Entidad no puede imponer requisitos distintos a estos ni a los señalados en documentos estándar aprobados por el OSCE. • Promesa Formal de Consorcio. Solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto materia de la convocatoria, previamente ponderada, conforme a Directiva que el OSCE apruebe. 4. Requisitos de Calificación
  • 99. Debe contemplar: • Factores de evaluación, que deben guardar vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación. • Ponderación de cada factor, puntajes máximos para cada factor y la forma de asignación del puntaje en cada factor. En consultoría puntaje técnico mínimo se define en las Bases estándar. En bienes, servicios en general y obras se debe considerar la siguiente ponderación: Precio 50 a 100 Otros factores 0 a 50 • En consultoría evaluación técnica y económica se realiza sobre 100 puntos. • Documentación que sirve para acreditar factores de evaluación. 5. Procedimiento de Evaluación
  • 100. Factores de evaluación para bienes, servicios en general y obras: • Precio (obligatorio). • Plazo para la entrega de los bienes o la prestación de servicios (opcional) • Características particulares que se ofrecen para el objeto de contratación, como las relacionadas a sostenibilidad ambiental o social, mejoras para bienes y servicios, entre otras (opcional). • Garantía comercial y/o de fábrica (opcional). • Otros previstos en documentos estándar que apruebe el OSCE. • Factores deben ser objetivos. 6. Factores de Evaluación
  • 101. Factores de evaluación para consultoría: • Precio (obligatorio). Además como mínimo uno de los siguientes: • Metodología propuesta, • Calificaciones y/o experiencia del personal clave. • Referidos al objeto de convocatoria, equipamiento o infraestructura. • Otros previstos en documentos estándar. Factores de evaluación para consultores individuales deben ser: • Experiencia en la especialidad, Calificaciones. • Entrevista (Criterios son considerados en documentos estándar del OSCE). 6. Factores de Evaluación
  • 102. • Declaración Jurada (Art. 31 Reglamento) • Declaración Jurada y/o documentación que acredite cumplimiento de especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico. • Carta de compromiso del personal clave con firma legalizada. Tratándose de obras y consultorías es requisito obligatorio. • Promesa de consorcio legalizada, consignando Integrantes, Representante común, Domicilio común, Obligaciones de los integrantes y Porcentaje de dichas obligaciones. • Monto de la oferta y el detalle de precios unitarios, tarifas, porcentajes, honorario fijo y comisión de éxito. Incluye tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, costos laborales, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio u obra . 7. Contenido mínimo de las Ofertas
  • 103. Métodos de Contratación Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF)
  • 104. Procedimientos de Selección: • Licitación Pública • Concurso Público • Adjudicación Simplificada • Selección de Consultores individuales • Comparación de Precios • Subasta Inversa Electrónica • Contratación Directa Métodos Especiales de Contratación: • Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco 1. Métodos de Contratación
  • 105. Montos de Procedimientos 2019 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN BIENES SERVICIOS OBRAS EN GENERAL CONSULTORÍAS LICITACIÓN PÚBLICA >= a S/.400,000 >= a S/. 1 800,000 CONCURSO PÚBLICO >= a S/. 400,000 ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA < a S/. 400,000 > 8UIT < a S/.400,000 > 8 UIT < a S/. 400,000 > a 8 UIT < a S/. 1 800,000 > a 8 UIT SELECCIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES < a S/. 40,000 > a 8UIT SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA > a 8 UIT > a 8 IUT COMPARACIÓN DE PRECIOS < =a S/. 63,000 > a 8 UIT < a S/.63,000 > a 8 UIT
  • 106. Se realiza en atención al: • Objeto de la contratación • Valor estimado o valor referencial • Condiciones para su empleo En el caso de contrataciones que involucren un conjunto de prestaciones de distinta naturaleza, el objeto se determina en función a la prestación que represente mayor incidencia porcentual en valor estimado y/o referencial 2. Determinación de Procedimiento
  • 107. Licitación Pública y Concurso Público Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF)
  • 108. Régimen de Notificaciones • Todos los actos realizados a través del SEACE durante los procedimientos de selección, incluidos los realizados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entienden notificados el mismo día de su publicación • La notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente Postergaciones de Etapas • Registro en el SEACE • Modificación del calendario original • Comunicación a través del SEACE • Opcionalmente a los correos electrónicos de los participantes 1. Régimen de Notificaciones y Postergaciones de Etapas
  • 109. • Se realiza a través del SEACE y se publican las Bases. El resumen ejecutivo se publica en el caso de bienes, servicios y consultorías. • También se puede hacer uso de otros medios • Se debe registrar valor estimado, que se difunde luego de otorgamiento de Buena Pro Debe incluir: • Identificación, domicilio y RUC de Entidad y procedimiento de selección • Descripción básica del objeto • Valor referencial en consultoría y ejecución de obras • Costo de reproducción de documentos del procedimiento • Calendario del procedimiento • Plazo para cumplimiento de prestaciones 2. Convocatoria
  • 110. • Obligatorio para participar en procedimiento de selección • Para registrarse, proveedor debe contar con inscripción vigente en el RNP, conforme al objeto de contratación • Gratuito y electrónico a través del SEACE • En caso de obras participante tiene derecho a recabar expediente técnico, previo pago de costo de reproducción • Plazo: desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de ofertas • Participante se adhiere al procedimiento en el estado en que se encuentre 3. Registro de Participante
  • 111. • Todo participante puede formular consultas y observaciones a las Bases • Consultas: solicitudes de aclaración u otros pedidos de cualquier extremo de las Bases • Observaciones: supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación • Se absuelven de manera motivada mediante un Pliego Absolutorio que se elabora conforme a Directiva del OSCE • Se debe indicar si observación se acoge totalmente, parcialmente o no se acoge • Pliego se notifica a través del SEACE 4. Consultas y Observaciones
  • 112. • Todo participante puede formular consultas y observaciones a las Bases • Presentación de solicitud: máximo a los 3 días hábiles de notificado el Pliego en el SEACE, conforme a Directiva N° 009-2016-OSCE/CD • No puede solicitarse en Adjudicación Simplificada • Pronunciamiento del OSCE debe estar motivado e incluye revisión de oficio sobre cualquier aspecto de las Bases • Debe ser notificado a través del SEACE • Plazo: 10 días hábiles (improrrogrables) desde el día siguiente de la recepción del expediente completo por el OSCE • No cabe interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para Entidad y participantes 5. Elevación de Cuestionamientos al Pliego Absolutorio
  • 113. • Todo participante puede formular consultas y observaciones a las Bases • Se produce una vez acogidas o resueltas, todas las consultas y/u observaciones, y con el Pronunciamiento del OSCE, o si éstas no se han presentado dentro del plazo fijado • Bases Integradas deben incorporar las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, la implementación del Pronunciamiento del OSCE, así como las modificaciones requeridas por OSCE en acciones de supervisión 6. Integración de Bases
  • 114. • Reglas definitivas del Procedimiento y no pueden ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por ninguna autoridad administrativa • Tribunal puede declarar nulidad del Procedimiento por deficiencias en Bases • Bases Integradas deben se publicadas en el SEACE en la fecha prevista en el calendario del procedimiento • De no publicarse las Bases, el Comité de Selección no puede continuar con el procedimiento de selección, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado posteriormente y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar 6. Integración de Bases
  • 115. Presentación de Ofertas • Acto público, en lugar indicado en las Bases, y en fecha y hora establecida en la convocatoria, salvo postergación • En presencia de notario público o Juez de Paz y de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y suscribe el acta • Acto público se inicia cuando Comité de Selección empieza a llamar participantes en el orden en que se registraron, para que entreguen ofertas • Si al momento de ser llamado participante no se encuentra presente, se tiene por desistido 7. Licitación Pública y Concurso Público para Servicios en General
  • 116. Presentación de Ofertas • Se realiza por escrito y en 1 sobre cerrado • Ofertas deben estar rubricadas y foliadas • Presentación puede realizarse por el mismo proveedor o a través de un tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello • Se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o sin valor oficial • Información técnica complementaria (folletos, catálogos, instructivos) puede ser presentada en el idioma original • El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. 7. Licitación Pública y Concurso Público para Servicios en General
  • 117. Evaluación y Calificación de Ofertas • Apertura de ofertas • Admisión de ofertas • Evaluación de ofertas admitidas • Calificación de oferta de postor con mejor puntaje • Otorgamiento de Buena Pro 7. Licitación Pública y Concurso Público para Servicios en General
  • 118. Admisión de Ofertas • Comité anuncia nombre de cada participante y precio ofertado • Comité verifica presentación de: - Declaración Jurada (Art. 31 Reg.) - Declaración Jurada y/o documentación que acredite especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico - Carta de Compromiso del personal clave con firma legalizada - Monto de la oferta y detalle de precios unitarios, tarifas, porcentajes, honorario fijo y comisión de éxito, de ser el caso • De no cumplir con lo requerido, oferta se considera no admitida 7. Licitación Pública y Concurso Público para Servicios en General
  • 119. Admisión de Ofertas • En el caso de ejecución de obras la oferta no puede ser menor al 90% del valor referencial, ni mayor al 110% del valor referencial, sino, se rechaza y se tiene por no admitida, debiendo el Comité devolverla. • El motivo de no admitir la oferta debe consignarse en acta, con lo cual se da por finalizado el acto público. • Previo a la evaluación, el Comité debe determinar si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones Técnicas y Términos de Referencia especificados en las Bases. • De no cumplir oferta no es admitida. 7. Licitación Pública y Concurso Público para Servicios en General
  • 120. Subsanación de Ofertas • Durante admisión, precalificación, evaluación y calificación de ofertas, se puede solicitar al postor que subsane o corrija algún error material o formal de los documentos presentados, siempre que no alteren el contenido esencial de la oferta • Son subsanables entre otros errores la falta de firma o foliatura; los referidos a certificaciones sobre cualidades, características o especificaciones de lo ofrecido, siempre que tales circunstancias existieran al momento de la presentación de la oferta y hubieren sido referenciadas en la oferta • Omisión de documentos emitidos por entidad pública o un privado en ejercicio de función pública, antes de presentación de ofertas: autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificaciones que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga 7. Licitación Pública y Concurso Público para Servicios en General
  • 121. Subsanación de Ofertas • Plazo: máximo 3 días hábiles • Presentación de subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad • Subsanación por Postor, representante legal o apoderado acreditado • Oferta económica, solo rúbrica y foliación • Divergencia entre precio cotizado en números y letras, prevalece este último • En contratación a precios unitarios cuando se advierta errores aritméticos, corresponde su corrección, debiendo constar dicha rectificación en el acta respectiva 7. Licitación Pública y Concurso Público para Servicios en General
  • 122. Evaluación de Ofertas • Tiene por objeto determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, según factores de evaluación enunciados en Bases • Solo se evalúan las ofertas admitidas • Si oferta supera el valor estimado, para que se considere válida, debe contar con la certificación de crédito presupuestario y la aprobación del Titular de la Entidad, que no puede exceder de 5 días hábiles, contados desde la fecha prevista para el otorgamiento de Buena Pro • En caso de obras para que se considere válida oferta económica que supere el valor referencial hasta el 110%, se debe contar con certificación de crédito presupuestario suficiente y aprobación del Titular de la Entidad en el plazo de 5 días hábiles, salvo que el postor acepte reducir su oferta económica. 7. Licitación Pública y Concurso Público para Servicios en General
  • 123. Evaluación de Ofertas • Si no se cuenta con certificación de crédito presupuestario se rechaza la oferta • Para determinar la oferta con mejor puntaje cuando la evaluación del precio es el único factor, se le otorga el máximo a la oferta de precio más bajo y otorga a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios • Cuando existan otros factores de evaluación además del precio la oferta con mejor puntaje, se determina en función de los criterios y procedimientos de evaluación enunciados en las Bases • Se determina el orden de prelación de las ofertas en función al puntaje obtenido 7. Licitación Pública y Concurso Público para Servicios en General
  • 124. Evaluación de Ofertas • Si hay empate, el orden de prelación se determina por sorteo, con presencia de notario o juez de paz, pudiendo participar en calidad de veedor un representante del Sistema Nacional de Control. Además se debe citar oportunamente a los postores que hayan empatado Calificación de Ofertas • Solo se califica la oferta del postor con mejor puntaje • Verificar cumplimento de los requisitos de calificación. De no cumplir, la oferta es descalificada • En tal caso, se debe verificar si postor que quedó en segundo lugar cumple dichos requisitos, y así sucesivamente en el orden de prelación de ofertas 7. Licitación Pública y Concurso Público para Servicios en General
  • 125. Otorgamiento de Buena Pro • Se otorga al postor cuando cumpla con los requisitos de calificación • Se publica en el SEACE el mismo día. No se requiere acto público • Debe incluir el acta de otorgamiento de buena pro y cuadro comparativo, con el detalle de los resultados de la calificación y evaluación. Adicionalmente, se puede notificar a los correos de los postores Consentimiento de Buena Pro • Un solo postor - el día de su notificación • Pluralidad de Postores: 8 días hábiles de su notificación • Se publica al día siguiente de producido • Comité remite el Expediente de Contratación al OEC, para que ejecute los actos destinados a formalización del contrato 7. Licitación Pública y Concurso Público para Servicios en General
  • 126. Declaración de Desierto • Cuando no se reciban ofertas • Cuando no exista ninguna oferta válida • Proceso parcialmente desierto: Ítems • Comité de Selección emite Informe al Titular de la Entidad en que se justifique y evalúe causas que originaron desierto • Se deben adoptar medidas correctivas antes de convocar nuevamente • Se debe convocar una adjudicación directa simplificada • En caso de seguros patrimonies (1 vez) y productos farmaceúticos y dispositivos médicos (2 veces) se puede contratar con proveedor no domiciliado 7. Licitación Pública y Concurso Público para Servicios en General
  • 127. Rechazo de Ofertas • Para contratación de bienes y servicios, la Entidad puede rechazar toda oferta si determina que, luego de haber solicitado por escrito o por medios electrónicos al proveedor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta, se susciten dudas razonables sobre el cumplimiento del contrato • Se considera que existe duda razonable cuando la oferta sea sustancialmente inferior al valor estimado y, de la revisión de sus elementos constitutivos, advierta que algunas de las prestaciones no se encuentren previstas o suficientemente presupuestadas, existiendo riesgo de incumplimiento por parte del postor 7. Licitación Pública y Concurso Público para Servicios en General
  • 128. Rechazo de Ofertas • Debe encontrarse fundamentado • Entidad puede rechazar toda oferta que supera la disponibilidad presupuestal del procedimiento de selección, siempre que haya realizado gestiones para el incremento de la disponibilidad presupuestal y esta no se haya podido obtener Confidencialidad • Después de la apertura de las ofertas no debe darse a conocer información alguna acerca del análisis, subsanación y evaluación de ofertas hasta que se haya publicado la adjudicación de la buena pro • Luego de otorgada la buena pro debe permitirse acceso de postores al Expediente de Contratación, al día siguiente de solicitarse por escrito 7. Licitación Pública y Concurso Público para Servicios en General
  • 129. Culminación del procedimiento • Se perfecciona el contrato. • Se cancela el procedimiento. • Se deja sin efecto otorgamiento de buena pro por causa imputable a Entidad • No se suscribe el contrato por negativa justificada de la Entidad Cancelación del procedimiento • Antes de adjudicación de Buena Pro • Fuerza Mayor o Caso Fortuito • Desaparece necesidad de contratar • Presupuesto asignado sea insuficiente o tenga que destinarse a emergencias declaradas expresamente • Otras razones justificadas 7. Licitación Pública y Concurso Público para Servicios en General
  • 130. Cancelación del procedimiento • Entidad no incurre en responsabilidad respecto de proveedores que hayan presentado ofertas, por la cancelación • Resolución o acuerdo debidamente motivado de funcionario que aprobó Expediente de Contratación u otro de igual o superior nivel • Se comunica al Comité de Selección y se registra en el SEACE al día siguiente • Implica imposibilidad de convocar el mismo objeto contractual durante el ejercicio presupuestal, salvo que causal sea la falta de presupuesto. 7. Licitación Pública y Concurso Público para Servicios en General
  • 131. Nulidad del procedimiento • Causales: Actos administrativos: - Dictados por órgano incompetente - Contravengan normas legales - Contengan un imposible jurídico - Prescindan de normas esenciales del procedimiento - Prescindan de la forma prescrita por la normativa aplicable • Titular de la Entidad antes del perfeccionamiento del contrato • Indicación de Etapa a la que se retrotrae 7. Licitación Pública y Concurso Público para Servicios en General
  • 132. Presentación de Ofertas • Se realiza por escrito, rubricadas y foliadas y en 2 sobres cerrados, oferta técnica y oferta económica • Presentación puede realizarse por el mismo proveedor o a través de un tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello Evaluación y Calificación de Ofertas • Apertura de ofertas técnicas • Admisión de ofertas técnicas • Calificación de ofertas técnicas admitidas • Evaluación de ofertas técnicas que cumplan requisitos de calificación • Apertura de ofertas económicas • Otorgamiento de Buena Pro 8. Concurso Público para Consultoría
  • 133. Admisión de Ofertas Técnicas • Comité anuncia nombre de cada proveedor cuya oferta técnica es abierta • Comité verifica presentación de: - Declaración Jurada (Art. 31 Reg.) - Declaración Jurada y/o documentación que acredite especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico - Carta de Compromiso del personal clave con firma legalizada • De no cumplir con lo requerido, oferta se considera no admitida • El motivo de no admitir la oferta debe consignarse en acta, con lo cual se da por finalizado el acto público 8. Concurso Público para Consultoría
  • 134. Admisión de Ofertas Técnicas • Ofertas económicas deben permanecer cerradas y en poder de un notario público o juez de paz hasta el acto público de otorgamiento de la buena pro • Previo a la evaluación, se determina si ofertas responden a características y/o requisitos y condiciones de Términos de Referencia. De no cumplir no es admitida Calificación y Evaluación de Ofertas Técnicas • Se califican ofertas técnicas admitidas • Se verifica cumplimento de requisitos de calificación. De no cumplir, la oferta es descalificada • Solo se evalúa ofertas técnicas que cumplen con los requisitos de calificación • Asignación de puntaje de acuerdo a los factores de evaluación previstos 8. Concurso Público para Consultoría
  • 135. Calificación y Evaluación de Ofertas Técnicas • Se califican ofertas técnicas admitidas • Se verifica cumplimento de requisitos de calificación. De no cumplir, la oferta es descalificada • Solo se evalúa ofertas técnicas que cumplen con los requisitos de calificación • Asignación de puntaje de acuerdo a los factores de evaluación previstos • Se descalifican las ofertas técnicas que: - Contengan algún tipo de información que forme parte de la oferta económica - No alcancen el puntaje mínimo especificado en las bases • Subsanación de ofertas, igual que Licitación Pública 8. Concurso Público para Consultoría
  • 136. Evaluación de Ofertas Económicas • Se realiza en acto público, en lugar indicado en las Bases, en la fecha y hora establecida en las Bases, en presencia del notario público o Juez de Paz que custodió ofertas económicas • Se abren las ofertas económicas de postores que alcanzaron el puntaje técnico mínimo • Se anuncia el nombre de los postores, el puntaje de calificación técnico obtenido y el precio total de las ofertas • En caso de consultoría de obras la oferta económica no puede ser menor al 90% del valor referencial, ni mayor al 110% del valor referencial, sino, se rechaza y si tiene por no admitida, debiendo devolverla 8. Concurso Público para Consultoría
  • 137. Evaluación de Ofertas Económicas • Comité de Selección evalúa las ofertas económicas, asignando un puntaje de 100 a la oferta de precio más bajo y otorga a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios • Comité de Selección, en el mismo acto público, procede a determinar puntaje total de ofertas, que es el promedio ponderado de ambas evaluaciones • Coeficientes de ponderación: - Evaluación técnica: 0.70 ≥ C1 ≤ 0.80 - Evaluación económica: 0.20 ≥ C2 ≤ 0.30 8. Concurso Público para Consultoría
  • 138. Otorgamiento de Buena Pro • Se otorga Buena Pro en acto público al postor con mayor puntaje total • Consultoría de obras: para que se otorgue Buena Pro a ofertas que superen valor referencial hasta el 110%, se debe contar con certificación de crédito presupuestario • Además, debe contarse con aprobación del Titular de la Entidad, salvo que el postor que hubiera obtenido mejor puntaje total acepte reducir su oferta económica • En caso no se pueda otorgar la Buena Pro, el Comité de Selección sigue el mismo procedimiento con el postor que ocupó el segundo lugar • En caso no se otorgue la Buena Pro, debe continuar con los demás postores, respetando el orden de prelación 8. Concurso Público para Consultoría
  • 139. Otorgamiento de Buena Pro • En caso de empate, la Buena Pro se otorga observando el siguiente orden: 1. A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico 2. A través de sorteo que se realiza en el acto público • Se presume notificado a postores en el acto público. Presunción no admite prueba en contrario • Entrega a postores de copia del acta de otorgamiento de Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de calificación y evaluación. • Consentimiento igual que Licitación Pública • Cuando se declara desierto se convoca una adjudicación directa simplificada 8. Concurso Público para Consultoría
  • 140. • Ejecución de obras por valor referencial igual o mayor a S/. 20 millones • Finalidad: preseleccionar a proveedores con calificaciones suficientes para ejecutar contrato, e invitarlos a presentar su oferta • Expediente de Contratación con informes de área usuaria y de OEC que sustentan su uso • Solicitud de Precalificación se presenta en acto público y se verifica el cumplimento de los requisitos de precalificación: - Capacidad legal - Solvencia económica, se puede medir con líneas de crédito o record crediticio - Relación de principales obras ejecutadas - Capacidad de gestión: infraestructura, equipos y organización 9. Licitación con Precalificación
  • 141. Adjudicación simplificada Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF)
  • 142. • Contratación de Bienes y Servicios en General y Ejecución de Obras, se rigen por las reglas previstas para la Licitación Pública • Contratación de Consultoría, se rigen por las reglas previstas para el Concurso Público para Consultoría • No puede solicitarse la elevación de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones • La integración de bases se realiza al día hábil siguiente de vencido el plazo para absolver consultas y observaciones • Presentación y apertura de las ofertas: en acto privado o en acto público. • Consultoría: presentación de ofertas, apertura de sobres económicos y otorgamiento de buena pro puede efectuarse en acto público o privado. 1. Adjudicación Simplificada
  • 143. • Cuando presentación es en acto privado: - Ofertas se presentan por escrito y firmadas, debidamente foliadas correlativamente y en sobre cerrado; en la Unidad de Trámite Documentario, dentro del plazo estipulado en las bases. - Entidad entrega al postor un cargo de recepción de la oferta en el que conste fecha y hora. • Entidad debe preservar la seguridad, integridad y confidencialidad de toda oferta, encargándose de que el contenido de la misma sea revisado únicamente después de su apertura. 1. Adjudicación Simplificada
  • 144. • Bonificación del 10% al puntaje total - Servicios no mayor a S/. 200,000 - Obras no mayor a S/. 900,000 - Fuera de Provincias de Lima y Callao - Si el postor tiene domicilio en la misma provincia o en las provincias colindantes, según constancia de inscripción ente RNP 1. Adjudicación Simplificada
  • 145. Si hay empate en el puntaje total, la Buena Pro se otorga : • En el caso de bienes, servicios en general y obras: 1. A favor de MYPES integradas por personas con discapacidad 2. A favor de MYPES inscritas en REMYPE 3. Sorteo, debiéndose citar de manera oportuna a postores empatados, pudiendo participar como veedor un representante del Sistema Nacional de Control, notario o juez de paz • En el caso de consultorías: 1. A favor de MYPES integradas por personas con discapacidad 2. A favor de MYPES inscritas en REMYPE 3. Postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico 4. Sorteo 1. Adjudicación Simplificada
  • 146. En el caso de consultoría: • Cuando el otorgamiento de la buena pro se desarrolle en acto privado, el sorteo requiere de la citación oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar en calidad de veedor un representante del Sistema Nacional de Control, notario o juez de paz. • En caso el otorgamiento de la buena pro se efectúe en acto público, el sorteo se realiza en el mismo acto. Consentimiento de Buena Pro • Un solo postor - el día de su notificación • Pluralidad de Postores: 5 días hábiles de su notificación 1. Adjudicación Simplificada
  • 147. Selección de Consultores Individuales Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF)
  • 148. • Solo para consultoría en general, no para consultoría de obras - No requiere equipos de personal ni apoyo profesional adicional - Requisitos primordiales: experiencia y calificaciones de la persona natural • El Comité de selección realiza una convocatoria pública a través del SEACE solicitando expresiones de interés, estableciendo un plazo máximo de presentación • La convocatoria contiene el perfil que debe cumplir el consultor y los términos de referencia del servicio requerido • Los participantes deben presentar sus expresiones de interés en la Unidad de Trámite Documentario, en un sobre cerrado adjuntando la documentación que sustente los requisitos de calificación y los factores de evaluación. 1. Selección de Consultores Individuales
  • 149. • La presentación de expresiones de interés implica la aceptación del precio fijado en los documentos del procedimiento. • Comité de selección califica a los postores consignando resultado de calificación en acta debidamente motivada, que se publica en el SEACE, conjuntamente con cronograma de entrevistas personales para la evaluación • El Comité de selección evalúa a los postores calificados asignando puntajes conforme a los siguientes factores: - Experiencia en la especialidad: 60 puntos - Entrevista: 10 puntos - Calificaciones: 30 puntos • Criterios de entrevista son considerados en documentos estándar del OSCE Revisar Solicitud de Expresión de Interés Estándar incluida en la Directiva N° 001-2016-OSCE/CD 1. Selección de Consultores Individuales
  • 150. • Se otorga Buena Pro a postor que obtuvo mejor puntaje y se publica en SEACE • Si hay empate, el otorgamiento de la buena pro se efectúa a través de sorteo. Para lo cual se requiere la citación oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar en calidad de veedor un representante del Sistema Nacional de Control, notario o juez de paz. • Una vez otorgada la conformidad de la prestación, el producto de la consultoría debe ser publicado en el portal institucional de la Entidad contratante, salvo la información calificada como secreta, confidencial o reservada por la normativa de la materia. Consentimiento de Buena Pro • Un solo postor - el día de su notificación • Pluralidad de Postores: 5 días hábiles de su notificación 1. Selección de Consultores Individuales
  • 151. Comparación de precios Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF)
  • 152. • Contratación de bienes y servicios en general de disponibilidad inmediata. No consultoría • Fáciles de obtener en el mercado • Se comercialicen bajo una oferta estándar establecida en el mercado • Que no se fabrican, producen, suministran o prestan siguiendo la descripción particular o instrucciones dadas por Entidad contratante • Una vez definido requerimiento, OEC elabora, previamente a la convocatoria, un informe en que conste cumplimiento de condiciones para su empleo • Entidad debe obtener, de forma física o electrónica mínimo de 3 cotizaciones que cumplan con sus requerimientos 1. Comparación de Precios
  • 153. • Cotizaciones se acompañan con Declaraciones juradas de proveedores de no encontrarse impedidos para contratar con el Estado • Se verifica que el proveedor cuente con inscripción vigente en el RNP. • OEC otorga buena pro a cotización de menor precio mediante su publicación en el SEACE • Se deben registrar las cotizaciones obtenidas y el acta de buena pro. • Si hay empate el otorgamiento de la buena pro se efectúa a través de sorteo • Consentimiento de Buena Pro: - Un solo postor - el día de su notificación - Pluralidad de Postores: 5 días hábiles 1. Comparación de Precios
  • 154. Contratación Directa Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF)
  • 155. • Cuando se contrate con otra Entidad, siempre que en razón de costos de oportunidad resulte más eficiente y técnicamente viable para satisfacer necesidad • No se contravenga lo señalado en el artículo 60 de la Constitución • Entidad que actúe como proveedor no debe ser empresa del Estado o realizar actividad empresarial de manera habitual • Se considera por habitual la suscripción de más de 2 contratos en el objeto de la contratación en los últimos 12 meses 1. Contratación entre Entidades
  • 156. • Acontecimientos catastróficos, aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a determinada comunidad • Situaciones que afectan defensa o seguridad nacional, dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscaben la consecución de los fines del Estado • Situaciones en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos catastróficos o situaciones que afectan defensa o seguridad nacional ocurra de manera inminente • Emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud 2. Situación de Emergencia
  • 157. • Contratación inmediata de bienes, servicios y obras estrictamente necesarios • Para prevenir los efectos del evento próximo a producirse • Atender requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido • Regularizar como máximo, dentro de los 10 días hábiles de entregado el bien, del inicio de la prestación del servicio o de la ejecución de la obra, documentación de actuaciones preparatorias, informes con sustento técnico legal, resolución o acuerdo que la aprueba, contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita • Registrar y publicar en SEACE dichos informes y resolución o acuerdos, dentro del mismo plazo 2. Situación de Emergencia
  • 158. • No se necesita regularizar: inscripción en el RNP, constancias de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y de capacidad libre de contratación • Realizada contratación, Entidad contrata lo demás que requiera para la realización de las actividades de prevención y atención derivadas de la situación de emergencia • Cuando no corresponde procedimiento de selección, debe justificarse en el informe que sustenta la contratación directa 2. Situación de Emergencia
  • 159. • Ausencia inminente de determinado bien o servicio • Situación de desabastecimiento comprobada, extraordinaria e imprevisible • Compromete continuidad de funciones, servicios, actividades u operaciones de Entidad • Contratar bienes y servicios solo por el tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación de desabastecimiento y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponde No procede: • Por períodos consecutivos que excedan tiempo requerido para paliar la situación, salvo situación diferente a la que motivó contratación directa 3. Situación de Desabastecimiento
  • 160. No procede: • Contrataciones bajo cobertura de tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones públicas, cuando desabastecimiento se hubiese originado por negligencia, dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor • Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de contratación directa • Por prestaciones cuyo alcance exceda lo necesario para atender desabastecimiento • En vía de regularización. 3. Situación de Desabastecimiento
  • 161. • No constituye dispensa, exención o liberación de responsabilidades de funcionarios o servidores de Entidad • Agravante de responsabilidad si situación fue generada por dolo o culpa inexcusable • Autoridad competente para autorizar contratación ordena, en el acto aprobatorio, inicio de acciones para determinar responsabilidades 3. Situación de Desabastecimiento
  • 162. • Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y organismos del Sistema Nacional de Inteligencia • Contrataciones reservadas conforme a ley • Objeto se encuentra incluido en lista (DS Nº 052-2001-PCM) • No se aplica a contratación de bienes, servicios u obras de carácter administrativo u operativo necesarios para su normal funcionamiento • Previa opinión favorable de la Contraloría, que debe sustentarse en comprobación de inclusión del objeto de contratación en dicha lista y debe emitirse dentro de los 7 días hábiles de presentada solicitud. Directiva Nº 007-2001-CG/B140 4. Secreto, Secreto Militar u Orden Interno
  • 163. • Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor • Un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos • Verificación debe realizarse en el mercado peruano 5. Proveedor Único
  • 164. Servicios Personalísimos • Servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos • Solo personas naturales • No pueden ser materia de subcontratación • Se sustenta objetivamente en especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos y en experiencia reconocida en la prestación objeto de la contratación Servicios de Publicidad para el Estado • Prestados directamente por medios de comunicación televisiva, radial o escrita para difundir un contenido determinado al público objetivo 6. Servicios Personalísimos y 7. Servicios de Publicidad
  • 165. • Servicios de consultoría en general • Solo por consultor individual • Son continuación y/o actualización de un trabajo previo ejecutado por un consultor individual a conformidad de Entidad • Consultor haya sido seleccionado conforme al procedimiento de selección individual de consultores • Debe sustentarse que la contratación resulta necesaria a efectos de mantener el enfoque técnico de la consultoría original • Monto de contratación menor a S/. 100,000 • Contratación se puede efectuar una sola vez 8. Servicios de Consultoría Individual
  • 166. • Bienes y servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo de carácter científico o tecnológico • Resultado pertenezca exclusivamente a la Entidad para su utilización en el ejercicio de sus funciones • Vinculados con funciones u objeto propios, que por Ley le corresponde a la Entidad 9. Bienes o Servicios Científicos Tecnológicos
  • 167. • Arrendamiento de bienes inmuebles • Adquisición de bienes inmuebles existentes 11. Servicios de Asesoría Legal para Defensa de Funcionarios • Asesoría legal para defensa de funcionarios, servidores o miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales • Decreto Supremo 018-2002-PCM • Decreto Supremo 022-2008-DE/SG 10.Arrendamiento y Adquisición de Inmuebles
  • 168. • Cuando sea resuelto un contrato • Cuando se declare nulo un contrato por: - haberse perfeccionado por proveedor que estaba impedido de contratar con Estado - haberse verificado trasgresión al principio de presunción de veracidad durante el procedimiento o perfeccionamiento del contrato • Necesidad urgente de continuar con ejecución de las prestaciones no ejecutadas • Siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en procedimiento y no se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación 12.Contratos Resueltos o Declarados Nulos
  • 169. • Para contratar servicios educativos de capacitación que cuenten con un procedimiento de admisión o selección para determinar el ingreso o aceptación de las personas interesadas por parte de las entidades educativas que los brindan 14.Aprobación de Contrataciones Directas • Mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda. • Potestad de aprobación es indelegable, salvo literales e), g), j), k) l) y m) del artículo 27 de la Ley. • Se requiere previo informe técnico y legal que contengan justificación de la necesidad y procedencia de la contratación 13.Servicios Educativos de Capacitación
  • 170. • Se requiere previo informe técnico y legal que contengan justificación de la necesidad y procedencia de la contratación • Resoluciones o acuerdos e informes se publican en el SEACE dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión o adopción, salvo secreto, secreto militar u orden interno • No se puede aprobar vía regularización, salvo situación de emergencia • No aplican contrataciones complementarias • Se pueden efectuar compras corporativas mediante contrataciones directas • En caso de ser necesario prestaciones adicionales en las contrataciones directas por desabastecimiento o emergencia, se requiere previamente la emisión de un nuevo acuerdo o resolución que las apruebe 14.Aprobación de Contrataciones Directas
  • 171. • Una vez aprobada la contratación directa, la Entidad la efectúa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya oferta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, que deben contener como mínimo: - Denominación del objeto de contratación - Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia o Expediente Técnico - Modalidad de ejecución de llave en mano - Sistema de contratación - Garantías aplicables - Proforma de Contrato • La oferta puede ser obtenida, por cualquier medio de comunicación 15.Procedimiento para Contrataciones Directas
  • 172. Subasta Inversa Electrónica Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF)
  • 173. • Contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes. • Postor ganador es aquel que oferte el menor precio • Se realiza directamente a través del SEACE. • PERÚ COMPRAS aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios del Listado de Bienes y Servicios Comunes al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico. • Para aprobar ficha PERÚ COMPRAS puede solicitar información u opinión técnica a otras Entidades del Estado, las que deben brindarla de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad. Así también, puede solicitar información a gremios, organismos u otras que se estime pertinente. 1. Subasta Inversa Electrónica
  • 174. • Es obligatoria a partir del día siguiente de publicadas las fichas técnicas en el SEACE, siempre que dicho bien y/o servicio no se encuentre incluido en los Catálogos Electrónicos de los Acuerdo Marco. • Entidades pueden emplear otro procedimiento, previa autorización de PERÚ COMPRAS, debiendo adjuntar informe técnico que justifique su necesidad. • Si Entidad convoca un procedimiento de selección antes de que se publique la ficha técnica, debe continuar con dicho procedimiento, y si se declara desierto, la convocatoria ulterior puede efectuarse por Subasta Inversa Electrónica o por Adjudicación Simplificada. • Etapas: 1) convocatoria, 2) registro de participantes, registro y presentación de ofertas, 3) apertura de ofertas y periodo de lances y 4) Otorgamiento de la buena pro. • Revisar a detalle el procedimiento en la Directiva N° 005-2016-OSCE/CD. 1. Subasta Inversa Electrónica
  • 175. Acuerdo Marco Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF)
  • 176. • Contratación de bienes y servicios incluidos en los Catálogos Electrónicos de los Acuerdo Marco. • Se realiza directamente a través del SEACE. • Es obligatoria desde el día de su entrada en vigencia, para lo cual el OEC verifica que dichos Catálogos contengan el bien y/o servicio que permita la atención del requerimiento y que se cuente con la disponibilidad de recursos. • Si Entidad convoca un procedimiento de selección sobre los mismos bienes y servicios, antes de que se publique el Catálogo Electrónico, debe continuar con dicho procedimiento, y si se declara desierto, la contratación debe efectuarse a través del Catálogo Electrónico. 1. Acuerdo Marco
  • 177. • Convocatoria para la selección de proveedores contempla reglas especiales: que establecen condiciones para actuaciones preparatorias, reglas del procedimiento y las condiciones aplicables durante la ejecución contractual. • Formalización de un Acuerdo Marco entre PERÚ COMPRAS y proveedores adjudicatarios, supone la aceptación de los términos y condiciones establecidas, tales como causales de suspensión, penalidades, u otros. • PERÚ COMPRAS puede revisar Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, pudiendo solicitar información a proveedores adjudicatarios y a Entidades. • Entidades son responsables de aplicar reglas establecidas en Acuerdo Marco, que pueden considerar efectuar una subasta entre los proveedores adjudicatarios. 1. Acuerdo Marco
  • 178. • Proveedor adjudicatario puede restringir contratación cuando la Entidad tenga retraso en el pago de deudas derivadas de cualquier tipo de obligación con dicho proveedor, retraso en el pago de las obligaciones asumidas frente a otro proveedor adjudicatario, u otros casos que se determinen en los documentos de la convocatoria. • Plazo de vigencia de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco es especificado en documentos de convocatoria, pudiendo ser extendido sucesivamente, previa aprobación de PERÚ COMPRAS. • PERÚ COMPRAS emite directivas para la implementación, gestión y mantenimiento de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 1. Acuerdo Marco
  • 179. Un proveedor adjudicatario es excluido de los Catálogos Electrónicos: • Cuando esté impedido para contratar con el Estado. • Cuando esté suspendido o inhabilitado temporal o definitivamente, su exclusión es permanente durante vigencia de la suspensión o inhabilitación. • Cuando no cuente con inscripción vigente en el RNP, su exclusión es aplicable durante el tiempo que no cuente con dicha inscripción. • Cuando se incurra en incumplimiento de las condiciones expresamente contempladas como parte del Acuerdo Marco, en cuyo caso la exclusión se efectúa respecto del Catálogo Electrónico respectivo. 1. Acuerdo Marco
  • 180. Compras Corporativas Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF)
  • 181. • Entidades pueden contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, aprovechando los beneficios de las economías de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado. Alcances del encargo: • Acciones necesarias para realizar procedimiento hasta que se determine al proveedor seleccionado y se registre en el SEACE el consentimiento de Buena Pro, luego Entidad encargada comunica a Entidades participantes resultados en 3 días hábiles. Plazo de perfeccionamiento del contrato: desde día siguiente de recibida comunicación. • La Entidad encargada no participa en la ejecución contractual. 1. Compras Corporativas
  • 182. • Acuerdo entre 2 o más Entidades para adquirir en forma conjunta bienes o servicios, se suscribe convenio interinstitucional señalando: - Bienes o servicios en general a contratar. - Entidades participantes, obligaciones y responsabilidades. - Entidad que llevará a cabo la compra. • Entidad encargada debe consolidar y estandarizar los requerimientos, efectuar los actos previos para conformación del expediente de contratación, designar Comité de Selección, aprobar documentos del procedimiento. • Suscripción del contrato: proveedor con cada Entidad participante. • Ejecución contractual a cargo de cada Entidad. 2. Compras Corporativas Facultativas
  • 183. • Mediante Decreto Supremo se determina los bienes o servicios en general a contratar y las Entidades participantes. • PERU COMPRAS se encarga de homogeneizar y consolidar requerimientos de las Entidades participantes, determinando contenido, cantidad y oportunidad de la remisión de la información, así como todas las demás actuaciones preparatorias. • Entidades participantes obligadas a homogenizar y consolidar requerimientos de todas sus unidades orgánicas y gestionar certificación y/o previsión presupuestal. • PERU COMPRAS puede designar un Comité Técnico especializado para determinar características homogenizadas de bienes y servicios, para lo cual estas u otras entidades especializadas, asignan los especialistas requeridos. 3. Compras Corporativas Obligatorias