Este documento resume los procesos acumulativos en el derecho procesal peruano, incluyendo la acumulación objetiva y subjetiva, así como figuras como el litisconsorcio y la intervención de terceros. Explica detalladamente cada tipo de acumulación, sus requisitos y ejemplos para ilustrarlos.
Acumulacion Procesal, Litisconsorcio e Intervención de Terceros en el Proceso...Ronald Lobaton
Acumulación Procesal, Litisconsorcio e Intervención de Terceros en el Proceso Civil. PPT práctico para estudiantes del curso de Teoría General del Proceso
Este documento define varios conceptos clave relacionados con la acumulación de procesos en derecho procesal civil. Explica que la acumulación puede ser necesaria, voluntaria o conexa dependiendo de si coinciden o difieren los sujetos, objetos y causas de las pretensiones litigiosas. También describe diferentes tipos de conexidad como la subjetiva, objetiva, causal y sus combinaciones, que pueden dar origen a la acumulación de procesos por razones de seguridad jurídica y economía procesal.
Este documento define y explica los medios impugnatorios en el proceso civil, incluyendo remedios y recursos. Los remedios son medios para impugnar actos procesales que no son resoluciones, como la oposición a medios de prueba o la tacha de testigos. Los recursos sirven para impugnar resoluciones y requieren cumplir con admisibilidad y procedencia.
Este documento describe la acumulación procesal y el litisconsorcio. Define la acumulación como la presencia de más de una pretensión o más de dos personas (como demandantes o demandados) en un proceso. Explica que la acumulación puede ser objetiva, cuando hay más de una pretensión, o subjetiva, cuando hay más de dos personas en una parte. También clasifica la acumulación objetiva como originaria o sucesiva. Finalmente, define el litisconsorcio como la presencia de varias personas como parte que, por obligaciones o intereses
Este documento explica los conceptos y tipos de acumulación de pretensiones en el proceso civil. Define la acumulación como la reunión de dos o más pretensiones en un mismo proceso para ser resueltas por un juez. Explica que puede ser objetiva, cuando hay varias pretensiones en una demanda, o subjetiva, cuando hay varias personas involucradas. También describe los requisitos y tipos de acumulación objetiva u originaria y sucesiva, así como la acumulación subjetiva y de pretensiones autónomas.
Este documento clasifica y explica diferentes tipos de obligaciones de acuerdo a su sujeto, como obligaciones de sujeto simple y plural, simplemente mancomunadas y solidarias. También cubre otros criterios de clasificación como obligaciones divisibles e indivisibles, principales y accesorias, alternativas y facultativas, concurrentes y disyuntivas. Por último, explica las obligaciones de dar dinero, incluyendo el valor y tipos de moneda, así como los intereses.
Este documento presenta información sobre el proceso cautelar y las medidas cautelares en el derecho procesal civil peruano. Explica que el proceso cautelar es autónomo y sumario, y que las medidas cautelares como el embargo y secuestro tienen el objetivo de asegurar la ejecución de una sentencia futura. También describe los requisitos, características y clasificaciones de las medidas cautelares, así como sus diferentes formas de aplicación como el embargo de bienes muebles e inmuebles.
El documento resume los diferentes tipos de acumulación de procesos según el Código Procesal Civil de 1993. Explica la acumulación objetiva, que puede ser originaria o sucesiva, y detalla los requisitos y casos de acumulación subordinada, alternativa y accesoria. También describe la acumulación subjetiva de personas en un proceso.
Acumulacion Procesal, Litisconsorcio e Intervención de Terceros en el Proceso...Ronald Lobaton
Acumulación Procesal, Litisconsorcio e Intervención de Terceros en el Proceso Civil. PPT práctico para estudiantes del curso de Teoría General del Proceso
Este documento define varios conceptos clave relacionados con la acumulación de procesos en derecho procesal civil. Explica que la acumulación puede ser necesaria, voluntaria o conexa dependiendo de si coinciden o difieren los sujetos, objetos y causas de las pretensiones litigiosas. También describe diferentes tipos de conexidad como la subjetiva, objetiva, causal y sus combinaciones, que pueden dar origen a la acumulación de procesos por razones de seguridad jurídica y economía procesal.
Este documento define y explica los medios impugnatorios en el proceso civil, incluyendo remedios y recursos. Los remedios son medios para impugnar actos procesales que no son resoluciones, como la oposición a medios de prueba o la tacha de testigos. Los recursos sirven para impugnar resoluciones y requieren cumplir con admisibilidad y procedencia.
Este documento describe la acumulación procesal y el litisconsorcio. Define la acumulación como la presencia de más de una pretensión o más de dos personas (como demandantes o demandados) en un proceso. Explica que la acumulación puede ser objetiva, cuando hay más de una pretensión, o subjetiva, cuando hay más de dos personas en una parte. También clasifica la acumulación objetiva como originaria o sucesiva. Finalmente, define el litisconsorcio como la presencia de varias personas como parte que, por obligaciones o intereses
Este documento explica los conceptos y tipos de acumulación de pretensiones en el proceso civil. Define la acumulación como la reunión de dos o más pretensiones en un mismo proceso para ser resueltas por un juez. Explica que puede ser objetiva, cuando hay varias pretensiones en una demanda, o subjetiva, cuando hay varias personas involucradas. También describe los requisitos y tipos de acumulación objetiva u originaria y sucesiva, así como la acumulación subjetiva y de pretensiones autónomas.
Este documento clasifica y explica diferentes tipos de obligaciones de acuerdo a su sujeto, como obligaciones de sujeto simple y plural, simplemente mancomunadas y solidarias. También cubre otros criterios de clasificación como obligaciones divisibles e indivisibles, principales y accesorias, alternativas y facultativas, concurrentes y disyuntivas. Por último, explica las obligaciones de dar dinero, incluyendo el valor y tipos de moneda, así como los intereses.
Este documento presenta información sobre el proceso cautelar y las medidas cautelares en el derecho procesal civil peruano. Explica que el proceso cautelar es autónomo y sumario, y que las medidas cautelares como el embargo y secuestro tienen el objetivo de asegurar la ejecución de una sentencia futura. También describe los requisitos, características y clasificaciones de las medidas cautelares, así como sus diferentes formas de aplicación como el embargo de bienes muebles e inmuebles.
El documento resume los diferentes tipos de acumulación de procesos según el Código Procesal Civil de 1993. Explica la acumulación objetiva, que puede ser originaria o sucesiva, y detalla los requisitos y casos de acumulación subordinada, alternativa y accesoria. También describe la acumulación subjetiva de personas en un proceso.
La acción pauliana permite anular actos del deudor que perjudiquen a los acreedores. Se requiere que el deudor se haya vuelto insolvente a través de la enajenación de bienes y que esto haya causado perjuicio al acreedor. Los acreedores pueden demandar tanto al deudor como a terceros involucrados en actos fraudulentos. La demanda debe interponerse dentro de un año desde que ocurrió el acto impugnado.
El pago por consignación es un mecanismo mediante el cual el deudor puede liberarse de su obligación de pago depositando la cantidad adeudada ante un juez cuando el acreedor se niega a recibir el pago de forma injustificada. El deudor debe haber ofrecido previamente el pago al acreedor y demostrar ante el juez que el acreedor se ha negado injustificadamente a recibirlo para que el depósito ante el juez lo libere de su deuda de forma retroactiva a la fecha del ofrecimiento inicial.
Este documento presenta un resumen de los actos conclusivos en la fase preparatoria del proceso penal venezolano, incluyendo el archivo fiscal, sobreseimiento y acusación. Explica que estos actos marcan el fin de la investigación y pueden concluir el proceso o dar paso a nuevas etapas. Define cada acto, sus requisitos y efectos legales. Concluye que estos mecanismos contribuyen a configurar la verdad procesal a medida que avanza el juicio hasta alcanzar la verdad final en la sentencia.
El documento resume las principales medidas cautelares aplicables en los procesos laborales en Perú. Define medidas cautelares como instrumentos para garantizar la tutela jurisdiccional efectiva. Describe medidas para futura ejecución forzada como embargo, secuestro y anotación de demanda. También cubre medidas temporales sobre el fondo y medidas innovadoras como de no innovar y genéricas.
DR.ENRIQUE JORDÀN LAOS JARAMILLO,DR.EN DERECHO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL,MAGISTER DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO DE LA UNIVERSIDAD SANMARTIN DE PORRES
El documento habla sobre la acumulación de pretensiones y procesos. Define la acumulación como cuando dos o más objetos procesales se reúnen en un mismo proceso. Explica los tipos de acumulación como de partes, acciones y autos. Además, analiza la regulación de la acumulación en el Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala y hace una comparación con la Ley de Enjuiciamiento Civil de España.
Este documento describe el papel y responsabilidades de un albacea según el Código Civil. Un albacea es la persona designada por un testador para ejecutar su voluntad expresada en el testamento, distribuyendo los bienes de acuerdo a sus instrucciones. Un albacea puede ser nombrado con o sin posesión hereditaria de los bienes y sus poderes y obligaciones varían según esta designación. El cargo termina por muerte, renuncia o remoción del albacea, o cuando se cumple el plazo establecido.
Este documento describe los conceptos y reglas fundamentales sobre la prueba en los procesos judiciales. Define la prueba como la actividad procesal tendiente a crear la convicción judicial sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes. Solo pueden ser objeto de prueba los hechos controvertidos y conducentes afirmados por las partes. Cada parte debe probar los hechos constitutivos de su pretensión, mientras que al demandado le corresponde probar los hechos impeditivos o extintivos. El juez puede ordenar
Capítulo I: persona jurídica
1. Antecedentes
El hombre, por estar inmerso en una sociedad, debe alcanzar fines no precisamente individuales y para ello es necesaria la actividad asociada de otros hombres y que se desarrolle por cierto tiempo o que perdure en la historia. En el derecho romano primitivo el concepto jurídico de persona estaba reservado a los individuos.
El Estado, actuaba como poder público, las ciudades se encontraron sometidas al ‘’jus singolorum’’. La condición de sujeto de derecho o de relaciones jurídicas está no sólo atribuida a la persona humana (persona física o persona natural), sino también a las organizaciones o agrupaciones de personas físicas a las que la ley reconoce personalidad independiente de los sujetos que las integran.
Son las denominadas personas jurídicas, personas morales o personas ficticias. Estas han de estar dotadas de una organización más o menos estable y duradera porque personifican el designio de alcanzar un fin común a todas las personas que la integran o porque personifican una determinada masa patrimonial adscrita a una finalidad prevista. Las personas jurídicas tienen, como las personas físicas, su origen y extinción, su nacionalidad y vecindad, su capacidad y responsabilidad, y su propio patrimonio. La organización y funcionamiento depende de la legislación aplicable a la gran variedad de personas jurídicas que admite el derecho.
La primera de dichas instituciones, la más antigua y la más natural, es la asociación de varias personas que tienda a un fin y que sea reconocida como sujeto de derecho y de obligaciones en su totalidad, independientemente de las personas que las componen y de su renovación. Tal sujeto, cuya designación ordinaria en nuestro lenguaje es corporación, puede decirse que tal vez tenga una existencia real y verdadera, dada por el conjunto de los miembros asociados; los romanos la asimilan al hombre, atribuyéndole el título de), aun cuando la capacidad jurídica, haya sido reconocida sólo gradualmente.
Este debate, que apuntaba a las llamadas personas jurídicas públicas ‘’El Estado’’, ‘’La Iglesia’’- con el advenimiento del capitalismo se trasladó a los sujetos privados. No tardó en advertirse que algunas de estas entidades, particularmente las Sociedades Anónimas, podrían convertirse en eficacísimos instrumentos para el desarrollo de la industria y el comercio.
2. Definición
Las personas jurídicas son sujetos de derecho conformado por una o varias personas naturales o jurídicas que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado la inscripción en el registro les otorga la calidad de personas jurídicas y en el caso de las personas jurídicas de derecho público interno la calidad de persona jurídica les otorga la ley de creación, conforme al artículo 78 del Código Civil Peruano de 1984.
Es decir, esta definición de la persona jurídica sólo es de aplicación al derecho peruano
El documento describe el proceso único de ejecución establecido por el Decreto Legislativo N° 1069. Se establece un proceso único que reemplaza a los procesos de ejecución previamente regulados, unificando los trámites independientemente de la naturaleza de la obligación. Se describen las disposiciones generales y especiales aplicables a cada tipo de obligación, así como a la ejecución de resoluciones judiciales y de garantías.
El documento describe la estructura del Estado peruano según la Constitución de 1993. Se divide en tres poderes: el Poder Ejecutivo, encabezado por el Presidente, que se encarga de la función administrativa; el Poder Legislativo, compuesto por el Congreso, que se encarga de la función legislativa; y el Poder Judicial, encabezado por la Corte Suprema, que se encarga de la función jurisdiccional. Además, existen gobiernos regionales y locales que forman parte de la Administración Pública.
Este documento trata sobre el reconocimiento de obligaciones y la cesión de derechos en el derecho civil. Explica que el reconocimiento de obligaciones es una declaración unilateral del deudor donde admite una deuda pendiente con un acreedor. También describe los dos tipos de reconocimiento (declarativo y constitutivo), sus características y efectos. Por otro lado, define la cesión de derechos como el acto mediante el cual el cedente transfiere al cesionario el derecho a exigir una prestación de su deudor, e indica los elementos, sujet
El documento habla sobre la confirmación de actos jurídicos. Explica que la confirmación es una forma de convalidar un acto anulable mediante la cual la parte interesada manifiesta de forma expresa o tácita su deseo de mantener la validez y eficacia del acto. También describe los elementos y características de la confirmación expresa, las causales de anulabilidad que pueden ser objeto de confirmación, y diferencia la confirmación de otras figuras como la ratificación.
Parte iii ATENTADOS CONTRA EL SISTEMA CREDITICO -PERUIbily Bernal
Este documento describe los delitos contra el sistema crediticio en el Código Penal económico, incluyendo la insolvencia fraudulenta, quiebra culposa, uso de información falsa, y actos contra la finalidad de una sociedad de propósito especial. También describe los principios generales para la evaluación y clasificación crediticia de deudores, centrándose en la capacidad de pago y los antecedentes crediticios como determinantes clave para la concesión de crédito.
El documento describe la anticresis, un derecho real donde un deudor entrega un inmueble fructífero a su acreedor en garantía de un préstamo, otorgándole el derecho a percibir los frutos del inmueble. La anticresis otorga al acreedor los derechos de posesión, retención, uso y goce del inmueble, así como la capacidad de iniciar un proceso de ejecución si el deudor incumple, mientras que también genera obligaciones como la conservación, administración y pago de cargas
El Contrato con prestaciones reciprocasHeiner Rivera
El documento describe el contrato con prestaciones recíprocas, en el que dos partes asumen obligaciones vinculadas entre sí. Este contrato implica que la prestación de una parte se compensa con la prestación de la otra parte. El documento explica conceptos como la excepción de incumplimiento, que permite a una parte suspender su prestación si la otra parte no cumple, y la resolución por incumplimiento, que invalida el contrato si una parte no cumple de manera imputable. También cubre temas como la teoría del riesgo, la mora, la intim
DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOSCARLOS ANGELES
Este titulo contiene un grupo de figuras delictivas que se aplican a la relación comercial entre deudores y acreedores.
La legislación pena interviene para garantizar el respeto a los procedimientos y la buena fe en las relaciones mercantil y particularmente crediticias.
El documento resume los principales conceptos relacionados con los medios probatorios y su marco constitucional en el derecho procesal civil peruano. Explica que los medios probatorios incluyen declaraciones, documentos, pericias e inspecciones judiciales, así como también indicios, presunciones y ficciones legales. Asimismo, destaca la importancia del debido proceso y la tutela judicial efectiva en materia probatoria de acuerdo a la Constitución peruana.
El documento habla sobre la cobranza coactiva en la administración pública. Explica que la administración tiene el principio de autotutela que le permite hacer cumplir sus actuaciones sin necesitar del poder judicial. Detalla las diferentes medidas cautelares que puede dictar un ejecutor coactivo como embargos y su finalidad de asegurar el pago de deudas tributarias. Explica específicamente el embargo en forma de intervención en recaudación, designando un interventor recaudador para que recoja directamente los ingresos de la persona o empresa deudora
Los Sujetos Procesales Alexander RiveroAlexrivesaia
Este documento describe los conceptos básicos de los sujetos procesales. Explica que las partes en un proceso son el demandante y el demandado. También describe la capacidad procesal, la cualidad procesal, el litis consorcio, la sucesión y sustitución procesal, la representación de las partes, el Ministerio Público, las legitimaciones a la causa, la acción directa e intereses legítimos y procesales.
El documento explica los conceptos básicos de litigio, pretensión y resistencia. Define el litigio como un conflicto de intereses entre dos partes sobre un bien jurídico. Explica que la pretensión es la exigencia de una parte de someter el interés de la otra, mientras que la resistencia es la oposición a dicha pretensión. También describe los diferentes medios para resolver litigios, incluyendo la autotutela, autocomposición, heterocomposición, arbitraje y proceso jurisdiccional.
La acción pauliana permite anular actos del deudor que perjudiquen a los acreedores. Se requiere que el deudor se haya vuelto insolvente a través de la enajenación de bienes y que esto haya causado perjuicio al acreedor. Los acreedores pueden demandar tanto al deudor como a terceros involucrados en actos fraudulentos. La demanda debe interponerse dentro de un año desde que ocurrió el acto impugnado.
El pago por consignación es un mecanismo mediante el cual el deudor puede liberarse de su obligación de pago depositando la cantidad adeudada ante un juez cuando el acreedor se niega a recibir el pago de forma injustificada. El deudor debe haber ofrecido previamente el pago al acreedor y demostrar ante el juez que el acreedor se ha negado injustificadamente a recibirlo para que el depósito ante el juez lo libere de su deuda de forma retroactiva a la fecha del ofrecimiento inicial.
Este documento presenta un resumen de los actos conclusivos en la fase preparatoria del proceso penal venezolano, incluyendo el archivo fiscal, sobreseimiento y acusación. Explica que estos actos marcan el fin de la investigación y pueden concluir el proceso o dar paso a nuevas etapas. Define cada acto, sus requisitos y efectos legales. Concluye que estos mecanismos contribuyen a configurar la verdad procesal a medida que avanza el juicio hasta alcanzar la verdad final en la sentencia.
El documento resume las principales medidas cautelares aplicables en los procesos laborales en Perú. Define medidas cautelares como instrumentos para garantizar la tutela jurisdiccional efectiva. Describe medidas para futura ejecución forzada como embargo, secuestro y anotación de demanda. También cubre medidas temporales sobre el fondo y medidas innovadoras como de no innovar y genéricas.
DR.ENRIQUE JORDÀN LAOS JARAMILLO,DR.EN DERECHO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL,MAGISTER DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO DE LA UNIVERSIDAD SANMARTIN DE PORRES
El documento habla sobre la acumulación de pretensiones y procesos. Define la acumulación como cuando dos o más objetos procesales se reúnen en un mismo proceso. Explica los tipos de acumulación como de partes, acciones y autos. Además, analiza la regulación de la acumulación en el Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala y hace una comparación con la Ley de Enjuiciamiento Civil de España.
Este documento describe el papel y responsabilidades de un albacea según el Código Civil. Un albacea es la persona designada por un testador para ejecutar su voluntad expresada en el testamento, distribuyendo los bienes de acuerdo a sus instrucciones. Un albacea puede ser nombrado con o sin posesión hereditaria de los bienes y sus poderes y obligaciones varían según esta designación. El cargo termina por muerte, renuncia o remoción del albacea, o cuando se cumple el plazo establecido.
Este documento describe los conceptos y reglas fundamentales sobre la prueba en los procesos judiciales. Define la prueba como la actividad procesal tendiente a crear la convicción judicial sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes. Solo pueden ser objeto de prueba los hechos controvertidos y conducentes afirmados por las partes. Cada parte debe probar los hechos constitutivos de su pretensión, mientras que al demandado le corresponde probar los hechos impeditivos o extintivos. El juez puede ordenar
Capítulo I: persona jurídica
1. Antecedentes
El hombre, por estar inmerso en una sociedad, debe alcanzar fines no precisamente individuales y para ello es necesaria la actividad asociada de otros hombres y que se desarrolle por cierto tiempo o que perdure en la historia. En el derecho romano primitivo el concepto jurídico de persona estaba reservado a los individuos.
El Estado, actuaba como poder público, las ciudades se encontraron sometidas al ‘’jus singolorum’’. La condición de sujeto de derecho o de relaciones jurídicas está no sólo atribuida a la persona humana (persona física o persona natural), sino también a las organizaciones o agrupaciones de personas físicas a las que la ley reconoce personalidad independiente de los sujetos que las integran.
Son las denominadas personas jurídicas, personas morales o personas ficticias. Estas han de estar dotadas de una organización más o menos estable y duradera porque personifican el designio de alcanzar un fin común a todas las personas que la integran o porque personifican una determinada masa patrimonial adscrita a una finalidad prevista. Las personas jurídicas tienen, como las personas físicas, su origen y extinción, su nacionalidad y vecindad, su capacidad y responsabilidad, y su propio patrimonio. La organización y funcionamiento depende de la legislación aplicable a la gran variedad de personas jurídicas que admite el derecho.
La primera de dichas instituciones, la más antigua y la más natural, es la asociación de varias personas que tienda a un fin y que sea reconocida como sujeto de derecho y de obligaciones en su totalidad, independientemente de las personas que las componen y de su renovación. Tal sujeto, cuya designación ordinaria en nuestro lenguaje es corporación, puede decirse que tal vez tenga una existencia real y verdadera, dada por el conjunto de los miembros asociados; los romanos la asimilan al hombre, atribuyéndole el título de), aun cuando la capacidad jurídica, haya sido reconocida sólo gradualmente.
Este debate, que apuntaba a las llamadas personas jurídicas públicas ‘’El Estado’’, ‘’La Iglesia’’- con el advenimiento del capitalismo se trasladó a los sujetos privados. No tardó en advertirse que algunas de estas entidades, particularmente las Sociedades Anónimas, podrían convertirse en eficacísimos instrumentos para el desarrollo de la industria y el comercio.
2. Definición
Las personas jurídicas son sujetos de derecho conformado por una o varias personas naturales o jurídicas que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado la inscripción en el registro les otorga la calidad de personas jurídicas y en el caso de las personas jurídicas de derecho público interno la calidad de persona jurídica les otorga la ley de creación, conforme al artículo 78 del Código Civil Peruano de 1984.
Es decir, esta definición de la persona jurídica sólo es de aplicación al derecho peruano
El documento describe el proceso único de ejecución establecido por el Decreto Legislativo N° 1069. Se establece un proceso único que reemplaza a los procesos de ejecución previamente regulados, unificando los trámites independientemente de la naturaleza de la obligación. Se describen las disposiciones generales y especiales aplicables a cada tipo de obligación, así como a la ejecución de resoluciones judiciales y de garantías.
El documento describe la estructura del Estado peruano según la Constitución de 1993. Se divide en tres poderes: el Poder Ejecutivo, encabezado por el Presidente, que se encarga de la función administrativa; el Poder Legislativo, compuesto por el Congreso, que se encarga de la función legislativa; y el Poder Judicial, encabezado por la Corte Suprema, que se encarga de la función jurisdiccional. Además, existen gobiernos regionales y locales que forman parte de la Administración Pública.
Este documento trata sobre el reconocimiento de obligaciones y la cesión de derechos en el derecho civil. Explica que el reconocimiento de obligaciones es una declaración unilateral del deudor donde admite una deuda pendiente con un acreedor. También describe los dos tipos de reconocimiento (declarativo y constitutivo), sus características y efectos. Por otro lado, define la cesión de derechos como el acto mediante el cual el cedente transfiere al cesionario el derecho a exigir una prestación de su deudor, e indica los elementos, sujet
El documento habla sobre la confirmación de actos jurídicos. Explica que la confirmación es una forma de convalidar un acto anulable mediante la cual la parte interesada manifiesta de forma expresa o tácita su deseo de mantener la validez y eficacia del acto. También describe los elementos y características de la confirmación expresa, las causales de anulabilidad que pueden ser objeto de confirmación, y diferencia la confirmación de otras figuras como la ratificación.
Parte iii ATENTADOS CONTRA EL SISTEMA CREDITICO -PERUIbily Bernal
Este documento describe los delitos contra el sistema crediticio en el Código Penal económico, incluyendo la insolvencia fraudulenta, quiebra culposa, uso de información falsa, y actos contra la finalidad de una sociedad de propósito especial. También describe los principios generales para la evaluación y clasificación crediticia de deudores, centrándose en la capacidad de pago y los antecedentes crediticios como determinantes clave para la concesión de crédito.
El documento describe la anticresis, un derecho real donde un deudor entrega un inmueble fructífero a su acreedor en garantía de un préstamo, otorgándole el derecho a percibir los frutos del inmueble. La anticresis otorga al acreedor los derechos de posesión, retención, uso y goce del inmueble, así como la capacidad de iniciar un proceso de ejecución si el deudor incumple, mientras que también genera obligaciones como la conservación, administración y pago de cargas
El Contrato con prestaciones reciprocasHeiner Rivera
El documento describe el contrato con prestaciones recíprocas, en el que dos partes asumen obligaciones vinculadas entre sí. Este contrato implica que la prestación de una parte se compensa con la prestación de la otra parte. El documento explica conceptos como la excepción de incumplimiento, que permite a una parte suspender su prestación si la otra parte no cumple, y la resolución por incumplimiento, que invalida el contrato si una parte no cumple de manera imputable. También cubre temas como la teoría del riesgo, la mora, la intim
DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOSCARLOS ANGELES
Este titulo contiene un grupo de figuras delictivas que se aplican a la relación comercial entre deudores y acreedores.
La legislación pena interviene para garantizar el respeto a los procedimientos y la buena fe en las relaciones mercantil y particularmente crediticias.
El documento resume los principales conceptos relacionados con los medios probatorios y su marco constitucional en el derecho procesal civil peruano. Explica que los medios probatorios incluyen declaraciones, documentos, pericias e inspecciones judiciales, así como también indicios, presunciones y ficciones legales. Asimismo, destaca la importancia del debido proceso y la tutela judicial efectiva en materia probatoria de acuerdo a la Constitución peruana.
El documento habla sobre la cobranza coactiva en la administración pública. Explica que la administración tiene el principio de autotutela que le permite hacer cumplir sus actuaciones sin necesitar del poder judicial. Detalla las diferentes medidas cautelares que puede dictar un ejecutor coactivo como embargos y su finalidad de asegurar el pago de deudas tributarias. Explica específicamente el embargo en forma de intervención en recaudación, designando un interventor recaudador para que recoja directamente los ingresos de la persona o empresa deudora
Los Sujetos Procesales Alexander RiveroAlexrivesaia
Este documento describe los conceptos básicos de los sujetos procesales. Explica que las partes en un proceso son el demandante y el demandado. También describe la capacidad procesal, la cualidad procesal, el litis consorcio, la sucesión y sustitución procesal, la representación de las partes, el Ministerio Público, las legitimaciones a la causa, la acción directa e intereses legítimos y procesales.
El documento explica los conceptos básicos de litigio, pretensión y resistencia. Define el litigio como un conflicto de intereses entre dos partes sobre un bien jurídico. Explica que la pretensión es la exigencia de una parte de someter el interés de la otra, mientras que la resistencia es la oposición a dicha pretensión. También describe los diferentes medios para resolver litigios, incluyendo la autotutela, autocomposición, heterocomposición, arbitraje y proceso jurisdiccional.
Este documento describe los conceptos de demandante, demandado, actor y opositor en procesos contenciosos y de jurisdicción voluntaria. Explica los tipos de litisconsorcio, incluyendo necesario, facultativo, inicial, sucesivo, activo, pasivo y mixto. También cubre los efectos procesales del litisconsorcio como producir una sola causa para ser resuelta mediante un mismo procedimiento y una sentencia común.
Este documento describe los elementos y presupuestos procesales de un proceso judicial. Explica que los elementos subjetivos de un proceso son las partes (demandante y demandado) y el juez, mientras que el elemento objetivo es el conflicto sometido a decisión. También define los presupuestos procesales de existencia, como la existencia de juez, partes y conflicto, y los presupuestos de validez, como la competencia del tribunal y la capacidad de las partes. Finalmente, detalla algunos casos en los que se produce la intervención forz
El proceso judicial: principios, estructura y clases de procesosRuiz Prieto Asesores
El proceso judicial es instrumento de la jurisdicción (Poder Judicial) para la resolución definitiva e irrevocable de los conflictos intersubjetivos y sociales. Por tanto, pertenece a la heterocomposición, dado que la resolución del conflicto, al igual que en el arbitraje, se encomienda a un tercero (órgano judicial) que debe ser imparcial situado supra partes. Pero se diferencia del arbitraje por: La causa del encargo, su estatuto jurídico y su objetivo.
http://www.ruizprietoasesores.es/generica/el-proceso-judicial-principios-estructura-y-clases/
El documento describe las posibles defensas que puede presentar un demandado ante una demanda. El demandado puede no comparecer, lo que resultaría en rebeldía, o puede comparecer y no contestar la demanda, proponer falta de competencia, o contestar la demanda reconociendo, negando, o alegando excepciones procesales o materiales como pago, compensación, consolidación de derechos, o condonación. El documento también explica que las excepciones materiales buscan una absolución en el fondo negando la acción del demandante, a diferencia de las ex
La demanda es el acto por el cual una persona inicia un proceso judicial formulando su pretensión ante el órgano jurisdiccional correspondiente. Debe contener el nombre y domicilio del actor y demandado, los hechos en los que se fundamenta la petición, la pretensión concreta del actor, y puede acompañarse de documentos y ofrecimiento de pruebas. Existen requisitos formales para la demanda y puede ser simple, compleja, declarativa, constitutiva u otras clasificaciones. Los defectos pueden ser subsanables o insubsanables.
Este documento explica conceptos clave relacionados con las acciones legales. Define la acción como la facultad de hacer algo jurídicamente, especialmente para pedir algo en justicia ejerciendo un derecho. Existen diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica de la acción, como si es un elemento del derecho material, un derecho autónomo, o una simple facultad. La acción da el poder jurídico de acudir ante un juez con una pretensión, aunque esta pueda ser infundada. La acción, demanda y pretensión son conceptos rel
1) El documento describe las partes en un proceso legal, incluyendo al actor, demandado y terceros. También explica la legitimación y capacidad de las partes para participar en un proceso.
2) Se describen varios tipos de litisconsorcio que pueden darse cuando hay múltiples partes en un solo lado u otro del proceso.
3) Se explican conceptos como sucesión procesal, sustitución procesal y representación legal de las partes a través de un apoderado con un poder otorgado.
El documento define la acumulación como la presencia de más de una pretensión o más de dos personas en un proceso. Explica que la acumulación puede ser objetiva, cuando hay más de una pretensión, o subjetiva, cuando hay más de dos personas. También describe las diferentes clasificaciones de acumulación objetiva y subjetiva, como la acumulación originaria, sucesiva, alternativa, subordinada y accesoria. Finalmente, introduce conceptos como el litisconsorcio, la intervención de terceros y la sucesión procesal.
Este documento explica el proceso de demanda en el sistema legal peruano. Describe los pasos iniciales de presentar una demanda, incluyendo los requisitos de forma y contenido. Explica que después de admitir la demanda, el juez notifica al demandado para que pueda responder dentro de un plazo legal. El documento también cubre temas como la modificación y ampliación de una demanda.
Este documento presenta un resumen del taller sobre la contestación de la demanda impartido por la profesora Diana García. El taller explica los conceptos clave de la contestación de la demanda, incluyendo su oportunidad, forma y contenido. También cubre temas como la reconvención, la intervención de terceros, la vista y sentencia. El objetivo del taller es proveer a los estudiantes con una comprensión sólida de este importante acto procesal de la defensa.
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDARonald Lobaton
El documento describe el proceso de postulación de una demanda en un juicio civil. Explica los pasos iniciales como presentar la demanda, los requisitos que debe cumplir y la admisión o inadmisión de la misma por el juez. También cubre el emplazamiento al demandado para notificarlo sobre la demanda y darle oportunidad de defenderse.
El documento trata sobre el derecho de acción y sus condiciones. Explica que el derecho de acción se refiere al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, independientemente de si el demandante tiene o no razón. También cubre conceptos como la legitimidad para obrar y el interés para obrar, que son condiciones necesarias para presentar una demanda válida.
Este documento describe los principales aspectos teóricos del proceso civil. En primer lugar, explica que el proceso tiene como objetivo mantener la paz social mediante un debate pacífico ante un juez. Luego resume las teorías unitaria y dualista del proceso. Finalmente, define conceptos clave como acción, pretensión, demanda, derecho de contradicción y principios como exclusividad de la función jurisdiccional e independencia de los órganos jurisdiccionales.
El documento habla sobre la acumulación procesal, que regula la forma en que las partes pueden presentar múltiples pretensiones en un mismo proceso. Explica que la acumulación puede ser objetiva u subjetiva, originaria o sucesiva, y menciona algunos tipos como la subordinada, alternativa y accesoria. También cubre temas como la competencia del juez y la determinación de la cuantía en caso de acumulación de pretensiones.
Este documento describe diferentes tipos de partes en un proceso legal y cómo pueden modificarse durante el proceso. Define al demandante como la persona que presenta la demanda y al demandado como la persona contra quien se dirige la demanda. Explica que puede haber partes iniciales e intervinientes, principales y secundarias, y que las partes pueden modificarse a través de sucesión, cesión de derechos u otras intervenciones. También describe los diferentes tipos de litisconsorcio, o cuando varias personas demandan o son demandadas de manera conjunta.
Este documento describe diferentes tipos de partes en un proceso legal y cómo pueden modificarse durante el proceso. Define al demandante como la persona que presenta la demanda y al demandado como la persona contra quien se dirige la demanda. Explica que puede haber partes iniciales e intervinientes, principales y secundarias, y que las partes pueden modificarse a través de sucesión, cesión de derechos u otras intervenciones. También describe los diferentes tipos de litisconsorcio, o cuando varias personas demandan o son demandadas de manera conjunta.
Este documento describe diferentes tipos de acciones que tutelan el derecho de propiedad como las acciones petitorias, posesorias, personales de restitución e indemnización y penales. Explica con detalle la acción reivindicatoria, su finalidad, condiciones, carga probatoria y efectos. También define la acción declaratoria, negatoria y deslinde. Describe la comunidad, su origen, duración, régimen y extinción. Finalmente, presenta un caso hipotético donde se ejercería una acción reivindicatoria.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
el archivo habla sobre la ley penal, ley y normal, el principio de legalidad, la interpretación de la ley, los concursos aparentes de las leyes penalesl la validez temporal y espacial y la extradición
2. ACUMULACION
La doctrina llama unidad básica del proceso
cuando hay una parte demandante, una parte
demandada y una pretensión.
UNIDAD BASICA
DEL
PROCESO
DEMANDANTE
PRETENSION
(Desalojo)
DEMANDADO
3. ACUMULACION
Es una figura procesal.
Se da cuando existe mas de una pretensión y más de
una persona como parte demandante o como parte
demandada, al interior de un proceso.
ACUMULACION
OBJETIVA
(Pretensiones)
ORIGINARIA
SUCESIVA
SUBJETIVA
(Sujetos o
Personas)
SUCESIVA
ORIGINARIA
4. ACUMULACION OBJETIVA
1. ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA
Art. 483º C.P.C
Cuando en la demanda existe mas de una
pretensión.
Ej. “A” demanda a “B”, la resolución de un
contrato, la entrega del bien y el cobro de una
indemnización por daños y perjuicios.
5. ACUMULACION
OBJETIVA
ORIGINARIA
ALTERNATIVA
ACCESORIA
SUBORDINADA
No se da en la sucesiva, SOLO en la Originaria.
Requisitos para la acumulación de pretensiones (Art. 85º C.P.C)
Tramitarse en una misma vía procedimental (Art. 427º Inc. 7).
Sean de competencia de un mismo juez.
No tienen que se contrarias entre si, salvo sean subordinadas o
alternativas.
6. ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA
SUBORDINADA:
Será subordinada cuando en la eventualidad que
la pretensión propuesta como principal sea
desestimada, la subordinada será amparada.
Ejm.
A demanda a B, la indemnización por resolución
de un contrato como pretensión principal y el
pago del saldo del precio como pretensión
subordinada.
En la hipótesis que se declare infundada la
resolución del contrato, la subordinada será
fundada.
7. ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA
SUBORDINADA:
Ejm.
A demanda B = - Indemnización por Resol. de
contrato (P)
- Pago del saldo del precio (S)
(Pretensiones contrarias entre si)
i
i
Indebida acumulación de procesos
* En este caso solo procede una pretensión,
nunca las dos
8. ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA
SUBORDINADA: Excepción a la Ley.
Art. 483º C.P.C
Proceso de Divorcio (Conocimiento)
Se acumula Alimentos (Sumarísimo)
Art. 590º C.P.C
Resolución de Contrato (Conocimiento)
Se acumula Desalojo Accesorio (Sumarísimo)
9. ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA
ALTERNATIVA:
Cuando existen dos pretensiones en la demanda y
el Juez ampara las dos; pero en ejecución de
sentencia el demandado elegirá cual de ellas
cumplirá.
En la hipótesis que el demandado no elija la
pretensión a ejecutarse, lo hará el actor.
Si el demandante escoge una y el demandado no
puede cumplir, el demandante puede solicitar
medida cautelar.
10. ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA
ALTERNATIVA:
Ejm.
A demanda a B= Indemnización por incumplimiento de
contrato y alternativamente la devolución de bienes
nuevos.
El Juez falla las dos fundadas, pero el demandado
escoge cual va a cumplir.
Si el demandado no quiere escoger escoge el
demandante.
Si escoge la indemnización y no puede pagarla, el
demandante puede embargarle.
11. ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA
ACCESORIA (Art. 87º CPC)
Se demanda una pretensión principal y las demás son accesorias
(satélites).
Ejm.
Resolución de contrato (Pretensión Principal).
Entrega de bien (Pretensión accesoria).
Pago de daños y perjuicios (Pretensión accesoria).
Demanda de divorcio (Pretensión Principal).
Alimentos (Pretensión accesoria).
Tenencia (Pretensión accesoria).
Visitas (Pretensión accesoria).
Si se admite la principal, las accesorias también.
Si se declara improcedente la principal, las accesorias también.
12. 2. ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA
Art. 88º C.P.C
Cuando después de iniciado un proceso ingresan
nuevas pretensiones.
ACUMULACION
OBJETIVA
SUCESIVA
POR INSERCION
(RECONVENCION)
POR REUNION
(ACUMULACION
DE PROCESOS)
POR AMPLIACION
DE DEMANDA
13. ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA
CASO 1: Ampliación de la demanda (Art. 428 CPC)
Se da en los procesos en cuyas pretensiones
hay O.D.S.D.
Hay que reservarse el derecho de ampliar la
cuantía en un otrosí.
Se puede hacer hasta antes que se dicte
sentencia.
Que las cuotas que se amplíen, se deben
derivar de la misma obligación.
14. ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA
Otrosí Digo.- Me reservo el derecho de ampliar la
demanda por las cuotas que venzan en la secuela
del proceso al monto de la pretensión
demandada.
Ejemplo:
A demanda a B: ODSD x letra venc. al mes de Mayo
x US$. 1,000.00
(Hay mas letras que van a vencer durante la secuela
del proceso)
ADMITIDA LA DEMANDA aa Venc. Letra al mes de Junio
K
Escrito ampliando la demanda
15. ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA
CASO 2: Reconvención (Art. 445 CPC)
Reconvención es la demanda que realiza el
demandado.
Cuando el demandado al absolver el trámite
de la demanda, plantea una pretensión contra
su demandante.
Se realiza siempre y cuando haya conexidad
entre los hechos de la pretensión de la
demanda y los hechos en que se reconviene la
pretensión. (Art. 84º C.P.C).
Requisito de la reconvención: CONEXIDAD.
18. ACUMULACION SUBJETIVA
Se refiere a los sujetos del proceso.
Hay acumulación subjetiva, cuando:
Existe mas de una persona como parte
demandante o como parte demandada.
También puede ser originaria y sucesiva.
19. ACUMULACION SUBJETIVA ORIGINARIA
Cuando en la demanda existe mas de una
persona como parte demandante o como
parte demandada.
ACUMULACION
SUBJETIVA
ORIGINARIA
ACTIVA
PASIVA
MIXTA
20. ACUMULACION SUBJETIVA ORIGINARIA
Activa: En la demanda hay mas de una persona como
parte demandante.
Ejm. A y B demandan a C por desalojo por falta de pago.
Pasiva: Hay mas de una persona como parte demandada.
Ejm. A demanda a B y C por desalojo por falta de pago.
Mixta: Cuando al inicio de la demanda existan mas de dos
personas como parte demandante y como parte
demandada.
Ejm: A y B demandan desalojo por falta de pago a C y D
21. ACUMULACION SUBJETIVA SUCESIVA
Es la acumulación mas compleja que tenemos.
Se origina cuando después de emplazar al
demandado con la demanda, INGRESA otra
persona al proceso, ya sea como parte
demandante o como parte demandada.
Ejm: Intervención coadyuvante.
22. EL TERCERO EN EL PROCESO
La intervención de terceros no ha
tenido en el Perú un antecedente
legislativo.
El Código de Procedimientos Civiles de
1912 no lo legisló, a pesar de ser una
institución importante en el proceso
civil.
23. EL LITISCONSORCIO
Es una acumulación subjetiva (sujetos), puede
ser originaria, sucesiva, activa, pasiva o mixta.
En un proceso existe mas de una persona como
parte demandante o parte demandada, ya sea
en la interposición de la demanda o después de
emplazada la parte demandada.
Es la situación jurídica en que se hayan diversas
personas que actúan conjuntamente como
actores o demandados.
24. El Litisconsorcio: Etimología.
LITIS: Pleito, proceso, controversia, litigio.
CON: Junto.
SORS: Suerte.
“Juntos con suerte”
Etimológicamente es cuando en un proceso hay
varias personas juntas con la misma suerte.
25. FACULTATIVO O VOLUNTARIO
Cuando mas de una persona participa en el proceso en
calidad de demandante o demandado, pero teniendo un
interés propio y particular; por lo que tendrá su propia
pretensión o defensa.
LITISCONSORCIO
FACULTATIVO O
VOLUNTARIO
INTERVENCION
LITISCONSORCIAL
(CUASINECESARIO)
NECESARIO
26. LITISCONSORCIO FACULTATIVO O VOLUNTARIO
Sus pretensiones tienen conexidad para
demandar a un mismo demandado.
Son litigantes independientes porque cada uno
tiene que probar su pretensión.
La suerte de uno, no favorece ni perjudica al
otro; pero no por eso se perjudica la unidad del
proceso.
(Art. 94º CPC)
27. LITISCONSORCIO FACULTATIVO O VOLUNTARIO PROPIO
Se dice propio porque existe conexidad entre
relaciones materiales que dan origen al proceso.
Cada litisconsorte tiene su propia pretensión.
El demandado deberá defenderse respecto de cada
una de ellas de manera independiente.
El Juez deberá pronunciarse del mismo modo por
cada pretensión.
28. EJEMPLO:
Proceso de Alimentos
A= Cónyuge: Pretensión S/.300.00
B= Hijo 1: Pretensión S/.300.00 D= Esposo
C= Hijo 2: Pretensión S/.300.00
Defensa del Demandado:
Defensa contra la cónyuge porque trabaja en la SUNAT y
gana S/.5,000.00.
Se allana en parte contra el hijo mayor porque estudia y
practica en el banco y gana S/.800.00.
Se allana respecto del hijo menor.
A= Perdió.
B= Ganó en parte.
C= Ganó.
29. LITISCONSORCIO FACULTATIVO O VOLUNTARIO
IMPROPIO
Las relaciones que le dan origen no son de
conexidad, sino de afinidad.
Ej.
A vende un inmueble a B por escritura publica.
Mientras B disfruta del inmueble enajenado por A.
C demanda a B solicitando la reivindicación del
bien, ya que C es el verdadero propietario.
30. Lo que el comprador B puede hacer en el mismo
proceso, es denunciar al vendedor A.
Si en el proceso de Reivindicación, se ordena mediante
sentencia la devolución del bien, el mismo Juez ordene
que el denunciado abone el importe del precio pagado,
así como los daños y perjuicios que ha irrogado la venta
anulada.
31. LITISCONSORCIO NECESARIO
Aplicamos el litisconsorcio necesario cuando todos
los sujetos de la relación jurídica material, son los
mismos de la relación jurídica procesal. (Art. 93º
CPC)
Ej.
Nulidad de Contrato
El cónyuge ha enajenado el bien inmueble de
propiedad de la sociedad conyugal sin intervención
de la cónyuge. En este caso la cónyuge tendrá que
demandar al vendedor y al comprador del bien.
32. INTERVENCION LITISCONSORCIAL
Art. 98º CPC
Es denominado un híbrido dado que es la mezcla del
litisconsorcio necesario y el litisconsorcio facultativo.
Antiguamente denominado Litisconsorcio Cuasi
necesario.
Todos los sujetos de la relación jurídica material no
van a estar en la relación jurídica procesal
(Litisconsorcio necesario) y el proceso no se afecta;
pero la sentencia si va a afectar a los que pudieron
demandar y no demandaron.
33. INTERVENCION LITISCONSORCIAL
El que no demandó ingresa al proceso como
tercero litisconsorcial para ayudar a su
litisconsorte.
Ej. Cualquier copropietario puede demandar el
desalojo.
“A” y “B” compran una casa y le alquilan a “C”.
“B” puede demandar a “C” sin intervención de “A”.
Si “B” gana, “A” también.
Si “B” pierde, “A” también.
34. INTERVENCION DE TERCEROS
Requisitos:
Solicitud tipo demanda.
Acompañar medios probatorios.
Señalar el interés jurídico relevante.
El Juez califica y a través de un auto hace
ingresar al tercero en el proceso, mediante una
resolución debidamente motivada.
35. INTERVENCION DE TERCEROS
Este tercero que ha ingresado al proceso se
llama TERCERO LEGITIMADO.
Quien califica el ingreso del tercero es el Juez, el
auto que admite el ingreso del tercero es
inapelable.
El auto que deniega el ingreso del tercero es
apelable (Art. 101º CPC)
36. INTERVENCION DE TERCEROS
Cómo llega el tercero al proceso?
Voluntariamente
Forzosamente.
Tipos de intervención
Coadyuvante.
Excluyente principal.
Excluyente de propiedad o derecho preferente.
37. INTERVENCION COADYUVANTE
Art. 97º CPC
El tercero ingresa al proceso a ayudar a una de las
partes del proceso. El proceso debe estar ya
iniciado. Ej. Acumulación Subjetiva Sucesiva.
El tercero tiene una relación jurídica material;
tiene que ser a favor de la parte a quien ayuda,
puede ingresar hasta en 2º instancia.
38. INTERVENCION COADYUVANTE
Ejemplo:
“A” presta a “B” US$ 30,000.00 (Mutuo
hipotecario); posteriormente “C” demanda a “B”
por mejor derecho (Tener título mas antiguo).
“A” ingresa al proceso como coadyuvante para
ayudar a “B” ofreciendo como prueba el mutuo
hipotecario; su interés jurídico es que “B” no
pierda el inmueble.
39. INTERVENCION EXCLUYENTE PRINCIPAL
Art. 99º CPC
Se rompe la unidad básica del proceso.
El 3ro ingresa con su propia pretensión.
Ingresa demandando al demandante y al demandado
porque tiene un mejor derecho.
Se puede ingresar hasta antes de la sentencia.
No suspende el proceso, este continúa.
Se suspende la expedición de la sentencia.
El Juez cuando dicte la sentencia va a favorecer al
tercero declarando fundada su pretensión e
infundada la pretensión del demandante.
40. INTERVENCION EXCLUYENTE PRINCIPAL
Ejemplito:
A aaa(Otorg. de Esc. Pública) B (Min. 28/12/11)
K
K
Pero: B aaa(Vendió a) C (Min (26/11/11)
Quien tiene el mejor derecho?
El de la minuta + antigua, el de fecha cierta + antigua “C”
C se entera del proceso y como excluyente principal
demanda a A y B para que el Juez le otorgue la
propiedad a C.
41. INTERVENCION EXCLUYENTE DE PROPIEDAD O DE
DERECHO PREFERENTE
Excluyente de propiedad.
Tiene relación directa con la ejecución de una medida
cautelar derivada de una O.D.S.D, en el cual se
afectaron bienes de terceros que no tienen ninguna
deuda con el acreedor demandante.
El perjudicado puede ingresar a dicho proceso de
ODSD con el objeto de que se deje sin efecto la
medida trabada sobre sus bienes.
Esta intervención puede hacerse hasta antes del
remate de los bienes.
42. INTERVENCION EXCLUYENTE DE PROPIEDAD O DE
DERECHO PREFERENTE
Derecho preferente.
El tercero no pretende derecho alguno sobre el bien
afectado en el proceso de ejecución.
El interés del tercero es que a él se le pague primero
por tener derecho prioritario en la venta del bien
materia de ejecución.
Ej. A demanda a C y embarga su inmueble en forma de
inscripción.
B demandó primero a C y embarga después que A haya
solicitado el remate del inmueble.