Acumulación Procesal, Litisconsorcio e Intervención de Terceros en el Proceso Civil. PPT práctico para estudiantes del curso de Teoría General del Proceso
2. ACUMULACIONACUMULACION
La doctrina llama unidad básica del proceso cuando hay
una parte demandante, una parte demandada y una
pretensión.
UNIDAD BASICA
DEL
PROCESO
DEMANDANTE
PRETENSION
(Desalojo)
DEMANDADO
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3. ACUMULACIONACUMULACION
Es una figura procesal.
Se da cuando existe mas de una pretensión y más de una
persona como parte demandante o como parte
demandada, al interior de un proceso.
ORIGINARIA
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4. ACUMULACION OBJETIVAACUMULACION OBJETIVA
1. ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA
Base Legal: Art. 87º C.P.C
Cuando en la demanda existe mas de una pretensión.
Ej. “A” demanda a “B”, la resolución de un contrato, la
entrega del bien y el cobro de una indemnización por
daños y perjuicios.
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5. SUBORDINADA
No se da en la sucesiva, SOLO en la Originaria.
Requisitos para la acumulación de pretensiones (Art. 85º C.P.C)
Tramitarse en una misma vía procedimental (Art. 427º Inc. 7).
Sean de competencia de un mismo juez.
No tienen que se contrarias entre si, salvo sean subordinadas o
alternativas.
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6. Excepciones a los requisitos señalados
Cuando dos pretensiones se tramitan en distinta vía
procedimental, SE TRAMITAN MEDIANTE LA VIA
PROCEDIMENTAL MAS LARGA.
Cuando sean de competencia de distintos jueces, ES
COMPETENTE EL ORGANO JURISDICCIONAL DE MAYOR GRADO.
Ley N° 30293 (28/12/2014)
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7. ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIAACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA
SUBORDINADA:SUBORDINADA:
Será subordinada cuando en la eventualidad que la
pretensión propuesta como principal sea
desestimada, la subordinada será amparada.
Ejm.
A demanda a B, la indemnización por resolución de un
contrato como pretensión principal y el pago del
saldo del precio como pretensión subordinada.
En la hipótesis que se declare infundada la resolución
del contrato, la subordinada será fundada.
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8. ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIAACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA
SUBORDINADA:SUBORDINADA:
Ejm.
AA demandademanda BB = - Indemnización por Resol. de
contrato (P)
- Pago del saldo del precio (S)
(Pretensiones contrarias entre si)
Indebida acumulación de procesos
* En este caso solo procede una pretensión,
nunca las dos
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9. ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIAACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA
SUBORDINADASUBORDINADA:: Excepción a la Ley.
Art. 483º C.P.C
Proceso de Divorcio (Conocimiento)
Se acumula Alimentos (Sumarísimo)
Art. 590º C.P.C
Resolución de Contrato (Conocimiento)
Se acumula Desalojo Accesorio (Sumarísimo)
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10. ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIAACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA
ALTERNATIVA:
Cuando existen dos pretensiones en la demanda y el
Juez ampara las dos; pero en ejecución de sentencia
el demandado elegirá cual de ellas cumplirá.
En la hipótesis que el demandado no elija la
pretensión a ejecutarse, lo hará el actor.
Si el demandante escoge una y el demandado no
puede cumplir, el demandante puede solicitar medida
cautelar.
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11. ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIAACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA
ALTERNATIVA:
Ejm.
A demanda a B= Indemnización por incumplimiento de
contrato y alternativamente la devolución de bienes
nuevos.
El Juez falla las dos fundadas, pero el demandado escoge
cual va a cumplir.
Si el demandado no quiere escoger escoge el
demandante.
Si escoge la indemnización y no puede pagarla, el
demandante puede embargarle.
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12. ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIAACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA
ACCESORIA (Art. 87º CPC)
Se demanda una pretensión principal y las demás son accesorias
(satélites).
Ejm.
Resolución de contratoResolución de contrato (Pretensión Principal).
Entrega de bien (Pretensión accesoria).
Pago de daños y perjuicios (Pretensión accesoria).
Demanda de divorcioDemanda de divorcio (Pretensión Principal).
Alimentos (Pretensión accesoria).
Tenencia (Pretensión accesoria).
Visitas (Pretensión accesoria).
Si se admite la principal, las accesorias también.
Si se declara improcedente la principal, las accesorias también.
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13. 2. ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA
Art. 88º C.P.C
Cuando después de iniciado un proceso ingresan
nuevas pretensiones.
POR AMPLIACION
DE DEMANDA
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14. ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVAACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA
CASO 1: Ampliación de la demanda (Art. 428 CPC)
Se da en los procesos en cuyas pretensiones hay
O.D.S.D.
Hay que reservarse el derecho de ampliar la cuantía
en un otrosí.
Se puede hacer hasta antes que se dicte sentencia.
Que las cuotas que se amplíen, se deben derivar de la
misma obligación.
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15. ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVAACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA
Otrosí Digo.- Me reservo el derecho de ampliar la
demanda por las cuotas que venzan en la secuela del
proceso al monto de la pretensión demandada.
Ejemplo:
AA demanda ademanda a BB: ODSD x letra venc. al mes de Mayo
x US$. 1,000.00
(Hay mas letras que van a vencer durante la secuela
del proceso)
ADMITIDA LA DEMANDA Venc. Letra al mes de Junio
Escrito ampliando la demanda
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16. ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVAACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA
CASO 2: Reconvención (Art. 445° CPC)
Reconvención es la demanda que realiza el
demandado.
Cuando el demandado al absolver el trámite de la
demanda, plantea una pretensión contra su
demandante.
Se realiza siempre y cuando haya conexidad entre los
hechos de la pretensión de la demanda y los hechos
en que se reconviene la pretensión. (Art. 84º C.P.C).
Requisito de la reconvención: CONEXIDAD.
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17. ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVAACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA
Ejemplo:
AA demandademanda BB Divorcio por adulterio
Reconviene a AA por Conducta Deshonrosa
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18. ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVAACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA
CASO 3:
Se da en los casos de acumulación de procesos.
Ejm.
Alimentos
Exoneración de Alimentos
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19. ACUMULACION SUBJETIVAACUMULACION SUBJETIVA
Se refiere a los sujetos del proceso.
Hay acumulación subjetiva, cuando:
Existe mas de una persona como parte demandante o
como parte demandada.
También puede ser originaria y sucesiva.
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20. ACUMULACION SUBJETIVA ORIGINARIAACUMULACION SUBJETIVA ORIGINARIA
Cuando en la demanda existe mas de una persona
como parte demandante o como parte demandada.
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21. ACUMULACION SUBJETIVA ORIGINARIAACUMULACION SUBJETIVA ORIGINARIA
Activa: En la demanda hay mas de una persona como
parte demandante.
Ejm. A y B demandan a C por desalojo por falta de pago.
Pasiva: Hay mas de una persona como parte demandada.
Ejm. A demanda a B y C por desalojo por falta de pago.
Mixta: Cuando al inicio de la demanda existan mas de dos
personas como parte demandante y como parte
demandada.
Ejm: A y B demandan desalojo por falta de pago a C y D
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22. ACUMULACION SUBJETIVA SUCESIVAACUMULACION SUBJETIVA SUCESIVA
Es la acumulación mas compleja que tenemos.
Se origina cuando después de emplazar al demandado
con la demanda, INGRESA otra persona al proceso, ya sea
como parte demandante o como parte demandada.
Ejm: Intervención coadyuvante.
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23. EL TERCERO EN EL PROCESO
La intervención de terceros no ha tenido en el Perú un
antecedente legislativo.
El Código de Procedimientos Civiles de 1912 no lo legisló, a
pesar de ser una institución importante en el proceso civil.
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24. EL LITISCONSORCIO
Es una acumulación subjetiva (sujetos), puede ser
originaria, sucesiva, activa, pasiva o mixta.
En un proceso existe mas de una persona como parte
demandante o parte demandada, ya sea en la
interposición de la demanda o después de emplazada
la parte demandada.
Es la situación jurídica en que se hayan diversas
personas que actúan conjuntamente como actores o
demandados.
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25. El Litisconsorcio: Etimología.
LITIS: Pleito, proceso, controversia, litigio.
CON: Junto.
SORS: Suerte.
“Juntos con suerte”
Etimológicamente es cuando en un proceso hay varias
personas juntas con la misma suerte.
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26. FACULTATIVO O VOLUNTARIO
Cuando mas de una persona participa en el proceso en
calidad de demandante o demandado, pero teniendo unpero teniendo un
interés propio y particular; por lo que tendrá su propiainterés propio y particular; por lo que tendrá su propia
pretensión o defensa.pretensión o defensa.
NECESARIO
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27. LITISCONSORCIO FACULTATIVO O VOLUNTARIO
Sus pretensiones tienen conexidad para demandar a un
mismo demandado.
Son litigantes independientes porque cada uno tiene que
probar su pretensión.
La suerte de uno, no favorece ni perjudica al otro; pero
no por eso se perjudica la unidad del proceso.
(Art. 94º CPC)
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28. LITISCONSORCIO FACULTATIVO O VOLUNTARIO
PROPIO
Se dice propio porque existe conexidad entre relaciones
materiales que dan origen al proceso.
Cada litisconsorte tiene su propia pretensión.
El demandado deberá defenderse respecto de cada una
de ellas de manera independiente.
El Juez deberá pronunciarse del mismo modo por cada
pretensión.
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29. EJEMPLO:
Proceso de Alimentos
A= Cónyuge: Pretensión S/.300.00
B= Hijo 1: Pretensión S/.300.00 D= Esposo
C= Hijo 2: Pretensión S/.300.00
Defensa del Demandado:
Defensa contra la cónyuge porque trabaja en la SUNAT y
gana S/.5,000.00.
Se allana en parte contra el hijo mayor porque estudia y
practica en el banco y gana S/.800.00.
Se allana respecto del hijo menor.
A= Perdió.
B= Ganó en parte.
C= Ganó.
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30. LITISCONSORCIO FACULTATIVO O VOLUNTARIO
IMPROPIO
Las relaciones que le dan origen no son de conexidad, sino
de afinidad.
Ej.
A vende un inmueble a B por escritura publica.
Mientras B disfruta del inmueble enajenado por A.
C demanda a B solicitando la reivindicación del bien, ya que
C es el verdadero propietario.
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31. Lo que el comprador B puede hacer en el mismo proceso, es
denunciar al vendedor A.
Si en el proceso de Reivindicación, se ordena mediante
sentencia la devolución del bien, el mismo Juez ordene que
el denunciado abone el importe del precio pagado, así como
los daños y perjuicios que ha irrogado la venta anulada.
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32. LITISCONSORCIO NECESARIO
Aplicamos el litisconsorcio necesario cuando todos los
sujetos de la relación jurídica material, son los mismos
de la relación jurídica procesal. (Art. 93º CPC)
Ej.
Nulidad de Contrato
El cónyuge ha enajenado el bien inmueble de
propiedad de la sociedad conyugal sin intervención de
la cónyuge. En este caso la cónyuge tendrá que
demandar al vendedor y al comprador del bien.
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33. INTERVENCION LITISCONSORCIAL
Art. 98º CPC
Es denominado un híbrido dado que es la mezcla del
litisconsorcio necesario y el litisconsorcio facultativo.
Antiguamente denominado Litisconsorcio Cuasi
necesario.
Todos los sujetos de la relación jurídica material no van a
estar en la relación jurídica procesal (Litisconsorcio
necesario) y el proceso no se afecta; pero la sentencia si
va a afectar a los que pudieron demandar y no
demandaron.
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34. INTERVENCION LITISCONSORCIAL
El que no demandó ingresa al proceso como tercero
litisconsorcial para ayudar a su litisconsorte.
Ej.
Cualquier copropietario puede demandar el desalojo.
“A” y “B” compran una casa y le alquilan a “C”.
“B” puede demandar a “C” sin intervención de “A”.
Si “B” gana, “A” también.
Si “B” pierde, “A” también.
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35. INTERVENCION DE TERCEROS
Requisitos:
Solicitud tipo demanda.
Acompañar medios probatorios.
Señalar el interés jurídico relevante.
El Juez califica y a través de un auto hace ingresar al
tercero en el proceso, mediante una resolución
debidamente motivada.
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36. INTERVENCION DE TERCEROS
Este tercero que ha ingresado al proceso se llama
TERCERO LEGITIMADO.
Quien califica el ingreso del tercero es el Juez, el auto
que admite el ingreso del tercero es inapelable.
El auto que deniega el ingreso del tercero es apelable
(Art. 101º CPC)
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37. INTERVENCION DE TERCEROS
Cómo llega el tercero al proceso?
Voluntariamente
Forzosamente.
Tipos de intervención
Coadyuvante.
Excluyente principal.
Excluyente de propiedad o derecho preferente.
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38. INTERVENCION COADYUVANTE
Art. 97º CPC
El tercero ingresa al proceso a ayudar a una de las partes
del proceso. El proceso debe estar ya iniciado. Ej.
Acumulación Subjetiva Sucesiva.
El tercero tiene una relación jurídica material; tiene que
ser a favor de la parte a quien ayuda, puede ingresar
hasta en 2º instancia.
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39. INTERVENCION COADYUVANTE
Ejemplo:
“A” presta a “B” US$ 30,000.00 (Mutuo hipotecario);
posteriormente “C” demanda a “B” por mejor derecho
(Tener título mas antiguo).
“A” ingresa al proceso como coadyuvante para ayudar a
“B” ofreciendo como prueba el mutuo hipotecario; su
interés jurídico es que “B” no pierda el inmueble.
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40. INTERVENCION EXCLUYENTE PRINCIPAL
Art. 99º CPC
Se rompe la unidad básica del proceso.
El 3ro ingresa con su propia pretensión.
Ingresa demandando al demandante y al demandado
porque tiene un mejor derecho.
Se puede ingresar hasta antes de la sentencia.
No suspende el proceso, este continúa.
Se suspende la expedición de la sentencia.
El Juez cuando dicte la sentencia va a favorecer al tercero
declarando fundada su pretensión e infundada la
pretensión del demandante.
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41. INTERVENCION EXCLUYENTE PRINCIPAL
Ejemplo:
AA (Otorg. de Esc. Pública)(Otorg. de Esc. Pública) BB (Min.
28/12/11)
Pero: B (Vendió a) C (Min (26/11/11)
Quien tiene el mejor derecho?
El de la minuta + antigua, el de fecha cierta + antigua “C”
CC se entera del proceso y como excluyente principal
demanda a AA y BB para que el Juez le otorgue la
propiedad a CC..
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42. INTERVENCION EXCLUYENTE DE PROPIEDAD O DE
DERECHO PREFERENTE
Excluyente de propiedad.Excluyente de propiedad.
Tiene relación directa con la ejecución de una medida
cautelar derivada de una O.D.S.D, en el cual se afectaron
bienes de terceros que no tienen ninguna deuda con el
acreedor demandante.
El perjudicado puede ingresar a dicho proceso de ODSD
con el objeto de que se deje sin efecto la medida trabada
sobre sus bienes.
Esta intervención puede hacerse hasta antes del remate
de los bienes.
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43. INTERVENCION EXCLUYENTE DE PROPIEDAD O DE
DERECHO PREFERENTE
Derecho preferente.Derecho preferente.
El tercero no pretende derecho alguno sobre el bien
afectado en el proceso de ejecución.
El interés del tercero es que a él se le pague primero por
tener derecho prioritario en la venta del bien materia de
ejecución.
Ej. A demanda a C y embarga su inmueble en forma deEj. A demanda a C y embarga su inmueble en forma de
inscripción.inscripción.
B demandó primero a C y embarga después que A hayaB demandó primero a C y embarga después que A haya
solicitado el remate del inmueble.solicitado el remate del inmueble.
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