Este documento describe los conceptos básicos de los sujetos procesales. Explica que las partes en un proceso son el demandante y el demandado. También describe la capacidad procesal, la cualidad procesal, el litis consorcio, la sucesión y sustitución procesal, la representación de las partes, el Ministerio Público, las legitimaciones a la causa, la acción directa e intereses legítimos y procesales.
Este documento describe los diferentes sujetos procesales en materia civil en Venezuela. Explica que el juez es el director del proceso y debe garantizar el derecho de defensa de las partes de manera imparcial. Las partes principales son el actor o demandante y el demandado. También habla sobre otros sujetos como el secretario, alguacil, peritos, archivistas y terceros intervinientes. Define conceptos como legitimación, litisconsorcio y pluralidad de partes.
Este documento resume los conceptos clave relacionados con las partes procesales en derecho civil venezolano. Define las partes como demandante y demandado, y explica que deben tener capacidad procesal y pueden actuar por sí mismos o a través de representantes legales. También cubre conceptos como la representación procesal, los deberes de los poderdantes, la sucesión procesal y los terceros en la causa.
Este documento describe los diferentes sujetos procesales que intervienen en un proceso civil, incluyendo al juez, las partes (actora y demandada), el secretario, el alguacil, peritos, y terceros intervinientes. Explica los roles y responsabilidades de cada sujeto en el proceso, como el juez garantiza la imparcialidad, el secretario auxilia al juez y las partes, el alguacil notifica citaciones, los peritos aportan opiniones técnicas, y los terceros pueden intervenir bajo ciertas condiciones
El documento presenta un cuadro comparativo de los sujetos involucrados en un proceso judicial - demandante, demandado y juez - describiendo sus conceptos, funciones y características. El demandante inicia el proceso judicial solicitando tutela jurisdiccional. El demandado es la persona contra quien se reclama y debe responder a la demanda. El juez resuelve la controversia de manera imparcial tomando en cuenta las pruebas presentadas.
Este documento resume los principales sujetos procesales según el Código de Procedimiento Civil venezolano, incluyendo las partes (sujeto activo y pasivo), terceros, representantes legales y apoderados. Explica que las partes son quienes inician el proceso judicial para lograr una pretensión y deben tener capacidad jurídica. Además, cubre la intervención de terceros relacionados al proceso aunque no sean partes iniciales, y la representación legal obligatoria a través de abogados u otros representantes designados.
Este documento describe los sujetos procesales en el derecho procesal civil, incluyendo al demandante, demandado, juez, perito, auxiliares, fiscal e interventores. Explica que son personas capaces legalmente para participar en un proceso judicial. También discute la capacidad e incapacidad jurídica, clasificando la capacidad en capacidad de obrar, capacidad procesal y capacidad negocial. Finalmente, describe los tipos de incapacidades como la incapacidad de obrar y la incapacidad natural o civil.
1) Los sujetos procesales son personas o entidades capacitadas legalmente que participan en un proceso, como el juez, el actor y el demandado.
2) Existen requisitos de capacidad para ser parte en un proceso, como ser una persona natural o jurídica, y requisitos de capacidad procesal para comparecer en juicio.
3) En las sociedades irregulares, aquellas sin personalidad jurídica, el proceso involucra a las personas que las representan.
El resumen describe los roles del juez penal, fiscal y policía en el proceso penal. El juez penal dirige la etapa intermedia y de juzgamiento. El fiscal conduce la investigación desde el inicio y ejerce la acción penal. La policía apoya al fiscal mediante la investigación operativa, pero está sujeta a su control.
Este documento describe los diferentes sujetos procesales en materia civil en Venezuela. Explica que el juez es el director del proceso y debe garantizar el derecho de defensa de las partes de manera imparcial. Las partes principales son el actor o demandante y el demandado. También habla sobre otros sujetos como el secretario, alguacil, peritos, archivistas y terceros intervinientes. Define conceptos como legitimación, litisconsorcio y pluralidad de partes.
Este documento resume los conceptos clave relacionados con las partes procesales en derecho civil venezolano. Define las partes como demandante y demandado, y explica que deben tener capacidad procesal y pueden actuar por sí mismos o a través de representantes legales. También cubre conceptos como la representación procesal, los deberes de los poderdantes, la sucesión procesal y los terceros en la causa.
Este documento describe los diferentes sujetos procesales que intervienen en un proceso civil, incluyendo al juez, las partes (actora y demandada), el secretario, el alguacil, peritos, y terceros intervinientes. Explica los roles y responsabilidades de cada sujeto en el proceso, como el juez garantiza la imparcialidad, el secretario auxilia al juez y las partes, el alguacil notifica citaciones, los peritos aportan opiniones técnicas, y los terceros pueden intervenir bajo ciertas condiciones
El documento presenta un cuadro comparativo de los sujetos involucrados en un proceso judicial - demandante, demandado y juez - describiendo sus conceptos, funciones y características. El demandante inicia el proceso judicial solicitando tutela jurisdiccional. El demandado es la persona contra quien se reclama y debe responder a la demanda. El juez resuelve la controversia de manera imparcial tomando en cuenta las pruebas presentadas.
Este documento resume los principales sujetos procesales según el Código de Procedimiento Civil venezolano, incluyendo las partes (sujeto activo y pasivo), terceros, representantes legales y apoderados. Explica que las partes son quienes inician el proceso judicial para lograr una pretensión y deben tener capacidad jurídica. Además, cubre la intervención de terceros relacionados al proceso aunque no sean partes iniciales, y la representación legal obligatoria a través de abogados u otros representantes designados.
Este documento describe los sujetos procesales en el derecho procesal civil, incluyendo al demandante, demandado, juez, perito, auxiliares, fiscal e interventores. Explica que son personas capaces legalmente para participar en un proceso judicial. También discute la capacidad e incapacidad jurídica, clasificando la capacidad en capacidad de obrar, capacidad procesal y capacidad negocial. Finalmente, describe los tipos de incapacidades como la incapacidad de obrar y la incapacidad natural o civil.
1) Los sujetos procesales son personas o entidades capacitadas legalmente que participan en un proceso, como el juez, el actor y el demandado.
2) Existen requisitos de capacidad para ser parte en un proceso, como ser una persona natural o jurídica, y requisitos de capacidad procesal para comparecer en juicio.
3) En las sociedades irregulares, aquellas sin personalidad jurídica, el proceso involucra a las personas que las representan.
El resumen describe los roles del juez penal, fiscal y policía en el proceso penal. El juez penal dirige la etapa intermedia y de juzgamiento. El fiscal conduce la investigación desde el inicio y ejerce la acción penal. La policía apoya al fiscal mediante la investigación operativa, pero está sujeta a su control.
El documento define los conceptos de capacidad procesal, personas jurídicas y sujetos de derecho. Explica que la capacidad procesal es la habilidad de defender derechos ante una corte, ya sea por uno mismo o a través de un representante. Las personas jurídicas pueden designar representantes para asuntos legales, mientras que las personas naturales tienen capacidad inherente. El documento también cubre temas como sucesión procesal y las características del Ministerio Público.
Este documento resume los principales sujetos procesales en el derecho procesal penal de Venezuela. Identifica a las partes procesales como las personas capaces legalmente para participar en un proceso, ya sea como parte esencial o accesoria. Explica que los sujetos procesales incluyen al juez, fiscales, imputado, víctima, cuerpos de investigación y defensa. Además, describe los roles del juez en las diferentes etapas del proceso y según el tipo de delito.
Este documento describe diferentes tipos de partes en un proceso legal y cómo pueden modificarse durante el proceso. Define al demandante como la persona que presenta la demanda y al demandado como la persona contra quien se dirige la demanda. Explica que puede haber partes iniciales e intervinientes, principales y secundarias, y que las partes pueden modificarse a través de sucesión, cesión de derechos u otras intervenciones. También describe los diferentes tipos de litisconsorcio, o cuando varias personas demandan o son demandadas de manera conjunta.
Este documento presenta una introducción a la teoría general del proceso. Explica las categorías del derecho sustancial y procesal, y los principios que rigen la solución de conflictos y los sistemas de administración de justicia. También describe las características, principios, reglas y fuentes del derecho procesal, incluyendo principios como economía procesal, impugnación, lealtad y buena fe, y congruencia. El documento provee una base conceptual amplia sobre el derecho procesal.
Este documento define conceptos clave del derecho procesal civil como la acción, jurisdicción, competencia y proceso. Resume que la acción es un derecho subjetivo que genera una obligación para el juez de resolver la demanda. Explica las diferentes teorías sobre la naturaleza de la acción. Define la jurisdicción como la potestad del estado de aplicar la ley a casos concretos mediante sentencias. Distingue entre jurisdicción ordinaria y especializada. Finalmente, introduce la noción de competencia para determinar qué juez conoce cada caso.
La actividad a desarrollar comprenderá la elaboración de una presentación (en la plataforma virtual de su preferencia) en la que se desarrollen los siguientes temas:
- Las Partes. Concepto. Legitimación para ser parte. Pluralidad de partes (Litisconsorcio activo, pasivo, mixto, necesario), modificación de la parte.
- La representación de las partes. Otorgamiento y formas de poder. Sustitución de Poder. Extinción del Poder.
- La Pretensión. Elementos de la Pretensión.
- Los Actos Procesales. Actos de las Partes. Actos del Juez.
Sesión 12 los sujetos procesales las partesmelgarejoby
Este documento describe los conceptos básicos de las partes en un proceso legal. Define las partes como el demandante y demandado, y explica que para ser parte se requiere capacidad pero no necesariamente ser el titular del derecho o el obligado. También cubre la representación legal, voluntaria y judicial, así como la procuración oficiosa cuando alguien actúa sin autorización en nombre de otra parte.
ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos ProcesalesENJ
Este documento presenta una introducción a los sujetos procesales en el proceso penal, definiendo e identificando a cada uno de los sujetos (el imputado, el defensor, la víctima, el ministerio público, el juez) y describiendo sus roles y derechos. Explica conceptos como el imputado, la defensa técnica, las garantías procesales del imputado, las funciones del ministerio público y sus auxiliares, y los derechos y posibles roles de la víctima como querellante o actor civil.
Este documento describe la "trilogía estructural del proceso", que consiste en jurisdicción, acción y proceso. Explica que la jurisdicción es el poder del Estado para resolver conflictos de manera exclusiva y definitiva a través de órganos especializados. La acción es el derecho de una persona a solicitar la tutela jurisdiccional del Estado para un caso concreto. Y el proceso es el medio a través del cual los órganos jurisdiccionales ejercen su función para resolver el conflicto de acuerdo con el derecho procesal.
El documento presenta un mapa conceptual sobre conceptos básicos de derecho procesal civil como la acción, jurisdicción, competencia y proceso. Explica que la acción es un derecho subjetivo que permite acceder al proceso y obtener tutela efectiva de derechos. Define la jurisdicción como la posibilidad de acudir ante órganos jurisdiccionales para tutelar intereses jurídicos. Distingue entre competencia objetiva, funcional y material. Por último, describe al proceso como una serie de actos que se desenvuelven progresivamente para resolver
El documento describe los conceptos fundamentales del Derecho Procesal. Explica que el Derecho Procesal regula el proceso judicial y que su objeto es resolver conflictos de manera heterocompositiva ante un tercero (juez). Asimismo, define la jurisdicción como el poder del Estado para administrar justicia, la acción como el derecho a solicitar tutela jurisdiccional, y el proceso como el medio a través del cual se ejerce la jurisdicción.
El Tribunal, Organización y composición.
El Ministerio Publico, Fiscal del Ministerio Publico, Facultades.
El Juez, concepto, Rol del Juez y la Ética en el proceso penal.
Órganos de Policía de Investigación, Facultades, principios que los rigen.
La Victima. Definición. Derechos de la Victima.
El Imputado. Definición.
Artículos del COPP donde se establecen dichos sujetos procesales.
La acción constituye el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para hacer valer una pretensión. La jurisdicción es la potestad del Estado para aplicar y administrar justicia. La competencia determina qué tribunales pueden conocer determinadas controversias en base a su especialidad y las características de cada caso.
Estudiar el Derecho en Venezuela vemos en la materia civil una experiencia enriquecedora que facilita a los ciudadanos poder dirimir sus controversias usando los tribunales competentes en esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene el proceso detallado del Procedimiento Ordinario. Un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas.
La competencia es la parte principal y motora de lo que es el proceso civil en Venezuela y cuál es la responsabilidad directa de aquellos hombres y mujeres que son investidos de autoridad para representar al estado en un acto jurídico. Porque la competencia es: Es la Atribución que cada Juez o Tribunal tiene para conocer un determinado asunto en atención a la naturaleza de las cosas objeto de la controversia o de las personas en ellas interesadas. Representa los límites que la ley le impone a la jurisdicción, en base a tres parámetros: materia, cuantía y territorio.
La competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce por todos los jueces y no solo el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259).
El Poder Judicial Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la Ley. El Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, los organismos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de Justicia.
Asimismo están conformados por una estructura interna y externa que facilita todo el procedimiento y funcionamiento de la justicia en Venezuela; además el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela.
En los siguientes temas a tratar en este trabajo, es de las partes en el proceso , ya sea Civil o en el proceso Penal.
Mapa conceptual procesal civil l Maria G Marmolejo MgMarmolejo
Este documento presenta un resumen de conceptos clave del derecho procesal civil como la acción, jurisdicción, competencia, proceso, excepciones y reconvención. Define la acción como el derecho de perseguir un derecho ante los tribunales, y distingue entre las teorías de la acción según diferentes escuelas. Explica la diferencia entre jurisdicción y competencia, y presenta las características de la competencia. Además, ofrece definiciones de otros conceptos como proceso, excepciones y reconvención.
Este documento presenta un mapa conceptual sobre derecho procesal civil I. Explica algunos conceptos fundamentales como la acción, que puede ser un derecho potestativo, abstracto u objetivo de obtener tutela jurídica. También describe elementos clave del proceso como las partes, el juez y la jurisdicción. Por último, define el proceso como una serie de actos coordinados para lograr un fin jurídico y explica que tiene elementos subjetivos y objetivos.
Los sujetos procesales son todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos estatales que intervienen en el proceso penal, independientemente de su rol o grado de participación. Estos sujetos pueden clasificarse como fundamentales, connaturales o eventuales. Las partes fundamentales son el juez y las partes (actor y demandado). Los connaturales incluyen auxiliares como secretarios, peritos y testigos. Los eventuales pueden estar o no presentes como el demandante civil.
Este documento describe los sujetos procesales en el derecho procesal penal, incluyendo al juez, fiscal, víctima, imputado, órganos de policía de investigación, y tribunales. Explica sus roles y atribuciones de acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela. También proporciona enlaces bibliográficos adicionales sobre la organización de los tribunales penales y los derechos de la víctima según la ley venezolana.
El documento define las partes en un proceso judicial, incluyendo partes directas (demandante y demandado), terceros (que pueden intervenir pero no son parte directa), y tipos de relaciones entre partes (simple o múltiple). También explica conceptos como litis consortio, capacidad procesal, y capacidad para comparecer en un juicio.
El documento describe varios principios procesales clave como la dualidad de posiciones, la contradicción o audiencia, la igualdad de las partes, y la legalidad. Explica que estos principios surgen de la necesidad de establecer un proceso justo y equitativo que respete los derechos de todas las partes involucradas.
Soal ukk semester 2 kelas x memberikan 20 pertanyaan pilihan ganda mengenai perangkat lunak komputer seperti Microsoft Word, Excel, Access, dan fungsi-fungsi dasarnya seperti mengedit, mencari, mengganti, dan lainnya.
El documento define los conceptos de capacidad procesal, personas jurídicas y sujetos de derecho. Explica que la capacidad procesal es la habilidad de defender derechos ante una corte, ya sea por uno mismo o a través de un representante. Las personas jurídicas pueden designar representantes para asuntos legales, mientras que las personas naturales tienen capacidad inherente. El documento también cubre temas como sucesión procesal y las características del Ministerio Público.
Este documento resume los principales sujetos procesales en el derecho procesal penal de Venezuela. Identifica a las partes procesales como las personas capaces legalmente para participar en un proceso, ya sea como parte esencial o accesoria. Explica que los sujetos procesales incluyen al juez, fiscales, imputado, víctima, cuerpos de investigación y defensa. Además, describe los roles del juez en las diferentes etapas del proceso y según el tipo de delito.
Este documento describe diferentes tipos de partes en un proceso legal y cómo pueden modificarse durante el proceso. Define al demandante como la persona que presenta la demanda y al demandado como la persona contra quien se dirige la demanda. Explica que puede haber partes iniciales e intervinientes, principales y secundarias, y que las partes pueden modificarse a través de sucesión, cesión de derechos u otras intervenciones. También describe los diferentes tipos de litisconsorcio, o cuando varias personas demandan o son demandadas de manera conjunta.
Este documento presenta una introducción a la teoría general del proceso. Explica las categorías del derecho sustancial y procesal, y los principios que rigen la solución de conflictos y los sistemas de administración de justicia. También describe las características, principios, reglas y fuentes del derecho procesal, incluyendo principios como economía procesal, impugnación, lealtad y buena fe, y congruencia. El documento provee una base conceptual amplia sobre el derecho procesal.
Este documento define conceptos clave del derecho procesal civil como la acción, jurisdicción, competencia y proceso. Resume que la acción es un derecho subjetivo que genera una obligación para el juez de resolver la demanda. Explica las diferentes teorías sobre la naturaleza de la acción. Define la jurisdicción como la potestad del estado de aplicar la ley a casos concretos mediante sentencias. Distingue entre jurisdicción ordinaria y especializada. Finalmente, introduce la noción de competencia para determinar qué juez conoce cada caso.
La actividad a desarrollar comprenderá la elaboración de una presentación (en la plataforma virtual de su preferencia) en la que se desarrollen los siguientes temas:
- Las Partes. Concepto. Legitimación para ser parte. Pluralidad de partes (Litisconsorcio activo, pasivo, mixto, necesario), modificación de la parte.
- La representación de las partes. Otorgamiento y formas de poder. Sustitución de Poder. Extinción del Poder.
- La Pretensión. Elementos de la Pretensión.
- Los Actos Procesales. Actos de las Partes. Actos del Juez.
Sesión 12 los sujetos procesales las partesmelgarejoby
Este documento describe los conceptos básicos de las partes en un proceso legal. Define las partes como el demandante y demandado, y explica que para ser parte se requiere capacidad pero no necesariamente ser el titular del derecho o el obligado. También cubre la representación legal, voluntaria y judicial, así como la procuración oficiosa cuando alguien actúa sin autorización en nombre de otra parte.
ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos ProcesalesENJ
Este documento presenta una introducción a los sujetos procesales en el proceso penal, definiendo e identificando a cada uno de los sujetos (el imputado, el defensor, la víctima, el ministerio público, el juez) y describiendo sus roles y derechos. Explica conceptos como el imputado, la defensa técnica, las garantías procesales del imputado, las funciones del ministerio público y sus auxiliares, y los derechos y posibles roles de la víctima como querellante o actor civil.
Este documento describe la "trilogía estructural del proceso", que consiste en jurisdicción, acción y proceso. Explica que la jurisdicción es el poder del Estado para resolver conflictos de manera exclusiva y definitiva a través de órganos especializados. La acción es el derecho de una persona a solicitar la tutela jurisdiccional del Estado para un caso concreto. Y el proceso es el medio a través del cual los órganos jurisdiccionales ejercen su función para resolver el conflicto de acuerdo con el derecho procesal.
El documento presenta un mapa conceptual sobre conceptos básicos de derecho procesal civil como la acción, jurisdicción, competencia y proceso. Explica que la acción es un derecho subjetivo que permite acceder al proceso y obtener tutela efectiva de derechos. Define la jurisdicción como la posibilidad de acudir ante órganos jurisdiccionales para tutelar intereses jurídicos. Distingue entre competencia objetiva, funcional y material. Por último, describe al proceso como una serie de actos que se desenvuelven progresivamente para resolver
El documento describe los conceptos fundamentales del Derecho Procesal. Explica que el Derecho Procesal regula el proceso judicial y que su objeto es resolver conflictos de manera heterocompositiva ante un tercero (juez). Asimismo, define la jurisdicción como el poder del Estado para administrar justicia, la acción como el derecho a solicitar tutela jurisdiccional, y el proceso como el medio a través del cual se ejerce la jurisdicción.
El Tribunal, Organización y composición.
El Ministerio Publico, Fiscal del Ministerio Publico, Facultades.
El Juez, concepto, Rol del Juez y la Ética en el proceso penal.
Órganos de Policía de Investigación, Facultades, principios que los rigen.
La Victima. Definición. Derechos de la Victima.
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La competencia es la parte principal y motora de lo que es el proceso civil en Venezuela y cuál es la responsabilidad directa de aquellos hombres y mujeres que son investidos de autoridad para representar al estado en un acto jurídico. Porque la competencia es: Es la Atribución que cada Juez o Tribunal tiene para conocer un determinado asunto en atención a la naturaleza de las cosas objeto de la controversia o de las personas en ellas interesadas. Representa los límites que la ley le impone a la jurisdicción, en base a tres parámetros: materia, cuantía y territorio.
La competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce por todos los jueces y no solo el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259).
El Poder Judicial Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la Ley. El Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, los organismos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de Justicia.
Asimismo están conformados por una estructura interna y externa que facilita todo el procedimiento y funcionamiento de la justicia en Venezuela; además el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela.
En los siguientes temas a tratar en este trabajo, es de las partes en el proceso , ya sea Civil o en el proceso Penal.
Mapa conceptual procesal civil l Maria G Marmolejo MgMarmolejo
Este documento presenta un resumen de conceptos clave del derecho procesal civil como la acción, jurisdicción, competencia, proceso, excepciones y reconvención. Define la acción como el derecho de perseguir un derecho ante los tribunales, y distingue entre las teorías de la acción según diferentes escuelas. Explica la diferencia entre jurisdicción y competencia, y presenta las características de la competencia. Además, ofrece definiciones de otros conceptos como proceso, excepciones y reconvención.
Este documento presenta un mapa conceptual sobre derecho procesal civil I. Explica algunos conceptos fundamentales como la acción, que puede ser un derecho potestativo, abstracto u objetivo de obtener tutela jurídica. También describe elementos clave del proceso como las partes, el juez y la jurisdicción. Por último, define el proceso como una serie de actos coordinados para lograr un fin jurídico y explica que tiene elementos subjetivos y objetivos.
Los sujetos procesales son todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos estatales que intervienen en el proceso penal, independientemente de su rol o grado de participación. Estos sujetos pueden clasificarse como fundamentales, connaturales o eventuales. Las partes fundamentales son el juez y las partes (actor y demandado). Los connaturales incluyen auxiliares como secretarios, peritos y testigos. Los eventuales pueden estar o no presentes como el demandante civil.
Este documento describe los sujetos procesales en el derecho procesal penal, incluyendo al juez, fiscal, víctima, imputado, órganos de policía de investigación, y tribunales. Explica sus roles y atribuciones de acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela. También proporciona enlaces bibliográficos adicionales sobre la organización de los tribunales penales y los derechos de la víctima según la ley venezolana.
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El documento describe varios principios procesales clave como la dualidad de posiciones, la contradicción o audiencia, la igualdad de las partes, y la legalidad. Explica que estos principios surgen de la necesidad de establecer un proceso justo y equitativo que respete los derechos de todas las partes involucradas.
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La oratoria jurídica brinda beneficios como el desarrollo de habilidades comunicativas efectivas, capacidades de persuasión y liderazgo. Se caracteriza por ser una herramienta para adquirir conocimientos que otorga integridad y confianza al orador. Sus objetivos incluyen exponer ideas a través de la palabra, influir en los oyentes y fortalecer la autoestima.
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Approximately 70% of commercial freight is moved around the US in trucks - "If you bought it, a truck brought it". As a fundamental back bone of American way of life, the trucking industry faces several challenges from safety issues to an acute shortage of skilled drivers. We have leveraged the power machine learning techniques to provide several end to end solution to mitigate risks and make better business decisions.
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The document discusses the benefits of exercise for mental health. Regular physical activity can help reduce anxiety and depression and improve mood and cognitive functioning. Exercise causes chemical changes in the brain that may help alleviate symptoms of mental illness and boost overall mental well-being.
Este documento proporciona una metodología para construir blogs personales. Explica los pasos para crear una cuenta de Blogger, diseñar el blog, subir diferentes tipos de archivos como enlaces, documentos PDF y presentaciones. También describe cómo modificar y compartir los archivos subidos al blog. El objetivo es que los profesores de la Facultad de Agricultura utilicen blogs para incorporar las TIC en la enseñanza y formar profesionales líderes.
El documento proporciona información sobre el sistema solar, incluyendo una lista de sus integrantes principales como el Sol y los 8 planetas mayores, así como otros cuerpos menores. Explica brevemente las características de cada planeta y su posición relativa al Sol.
El documento describe el sistema solar, que está formado por el Sol y los planetas que orbitan alrededor de él, incluyendo Mercurio, Venus, Tierra, Marte, Júpiter, Saturno, Urano y Neptuno. Explica que el sistema solar pertenece a la galaxia Vía Láctea y se encuentra a 32,000 años luz del núcleo galáctico. Resume las características principales de cada planeta, como sus temperaturas, atmósferas y lunas.
Photosynthesis is a major process which all should know. For this only this ppt has been made to understand the basics as well as more about it . It will help all students in their project submission. Hope find well.
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This document provides information about surface and chemical analysis services from Rocky Mountain Labs, including surface coverage analysis, chemical identification, contamination detection, metal testing, and FTIR analysis. Rocky Mountain Labs has surface analysis and chemical testing labs that can analyze materials, identify unknown substances, and detect contamination or impurities. They are located in Golden, Colorado and can be contacted for more details on their analysis services.
Este documento presenta estadísticas sobre los trabajadores agrícolas en México con motivo del Día del Trabajador Agrícola el 15 de mayo. Señala que hay 5.5 millones de personas ocupadas en la agricultura, de las cuales el 56% son agricultores y el 44% son trabajadores agrícolas de apoyo. La mayoría de los trabajadores agrícolas se encuentran en los estados de Chiapas, Guerrero, Michoacán, Oaxaca, Puebla y Veracruz.
This document advertises various chemical analysis services from Rocky Mountain Labs including identification of unknown substances, surface analysis using techniques like FTIR, element analysis and material composition testing, and that their chemical analysis testing lab provides proficiency in determining composition, trace analysis, and impurity identification.
1) El documento describe las partes en un proceso legal, incluyendo al actor, demandado y terceros. También explica la legitimación y capacidad de las partes para participar en un proceso.
2) Se describen varios tipos de litisconsorcio que pueden darse cuando hay múltiples partes en un solo lado u otro del proceso.
3) Se explican conceptos como sucesión procesal, sustitución procesal y representación legal de las partes a través de un apoderado con un poder otorgado.
Este documento describe varios conceptos clave del derecho procesal civil, incluyendo las partes en un proceso (actora y demandada), el litisconsorcio (múltiples demandantes o demandados), la representación a través de un poder procesal, y los actos y hechos procesales. También explica que la muerte de la parte demandada produce la suspensión del proceso hasta que se citen a sus herederos, y que la muerte extingue el poder procesal.
Este documento explica los conceptos de comparecencia, parte material y parte procesal según el Código Procesal Civil peruano. Indica que la comparecencia es la institución que establece los derechos y obligaciones de las personas para participar en un proceso como parte. Define a la parte material como la persona que tiene la titularidad del derecho en disputa y a la parte procesal como quien ejerce la acción en el proceso, ya sea por derecho propio o mediante representación. Finalmente, señala que el Estado puede ser parte en un proceso civil y someter
El documento habla sobre los sujetos procesales, las partes en un proceso judicial, la capacidad de ser parte y procesal, y la legitimación a la causa. Define a las partes como aquellos que demandan o son demandados, y al juez como pasivo. Explica los diferentes tipos de capacidad y legitimación, como la sustitución procesal, legitimación por clase, y legitimación oficial. También cubre conceptos como interés sustancial e interés procesal, y la intervención de terceros en un proceso.
Este documento describe los principales órganos judiciales y figuras procesales del derecho paraguayo. 1) El poder judicial está a cargo de la Corte Suprema, tribunales y juzgados. 2) El Ministerio Público representa a la sociedad y defiende los derechos del Estado. 3) Las partes, terceros, citaciones, notificaciones y otros actos procesales se rigen por el Código de Procedimiento Civil.
Este documento describe los conceptos de demandante, demandado, actor y opositor en procesos contenciosos y de jurisdicción voluntaria. Explica los tipos de litisconsorcio, incluyendo necesario, facultativo, inicial, sucesivo, activo, pasivo y mixto. También cubre los efectos procesales del litisconsorcio como producir una sola causa para ser resuelta mediante un mismo procedimiento y una sentencia común.
El documento trata sobre las partes en el proceso civil. Define a las partes como el actor o demandante, que presenta la demanda, y el demandado, sobre quien recae la acción. Explica que solo estas dos partes tienen intereses encontrados en el proceso, mientras que terceros como testigos solo colaboran. Además, distingue entre parte en sentido material, como el titular del derecho, y parte en sentido procesal o formal, quien actúa directamente en el proceso.
El documento explica conceptos fundamentales del derecho procesal como la acción, pretensión y demanda. Define la acción como el derecho subjetivo de reclamar ante el órgano jurisdiccional un derecho determinado. La pretensión es lo que se exige de otro mediante el proceso. La demanda es el acto procesal mediante el cual se ejerce la acción y se deduce la pretensión. Para ejercer la acción se requiere posibilidad jurídica, interés y legitimación.
El documento explica conceptos fundamentales del derecho procesal como la acción, pretensión y demanda. En resumen: 1) La acción es el derecho subjetivo de reclamar ante el órgano jurisdiccional un determinado derecho. 2) La pretensión es lo que se exige de otro mediante el proceso. 3) La demanda es el acto procesal mediante el cual se ejercita la acción y se deduce la pretensión ante el tribunal.
Este documento describe diferentes tipos de partes en un proceso legal y cómo pueden modificarse durante el proceso. Define al demandante como la persona que presenta la demanda y al demandado como la persona contra quien se dirige la demanda. Explica que puede haber partes iniciales e intervinientes, principales y secundarias, y que las partes pueden modificarse a través de sucesión, cesión de derechos u otras intervenciones. También describe los diferentes tipos de litisconsorcio, o cuando varias personas demandan o son demandadas de manera conjunta.
Este documento resume conceptos clave del derecho procesal civil venezolano como la pretensión, la demanda, las partes, la representación, y los terceros en el proceso. Explica que la pretensión es la afirmación de un sujeto de derecho de merecer tutela jurídica, mientras que la demanda es el acto procesal que inicia el proceso. Describe las características de las partes, los tipos de representación, y las formas en que pueden intervenir terceros en un proceso judicial.
Este documento resume conceptos clave del derecho procesal civil venezolano como la pretensión, la demanda, las partes y la representación legal. Explica que la pretensión es la afirmación de un sujeto de derecho de merecer tutela jurídica, mientras que la demanda es el acto procesal que inicia un juicio. Define a las partes como el actor y el demandado, y señala que deben tener legitimación y capacidad procesal. Por último, resume los tipos de representación legal que pueden ejercer una parte en un proceso.
El documento explica los conceptos básicos de litigio, pretensión y resistencia. Define el litigio como un conflicto de intereses entre dos partes sobre un bien jurídico. Explica que la pretensión es la exigencia de una parte de someter el interés de la otra, mientras que la resistencia es la oposición a dicha pretensión. También describe los diferentes medios para resolver litigios, incluyendo la autotutela, autocomposición, heterocomposición, arbitraje y proceso jurisdiccional.
El documento resume los conceptos de acción, proceso y pretensión en derecho. Explica que la acción es el derecho a acceder a los tribunales civiles para promover un proceso mediante demanda. El proceso es la sucesión de fases legales ante un órgano jurisdiccional con el fin de resolver una controversia. La pretensión es la declaración del demandante ante el juez para reclamar un derecho.
El documento describe la evolución histórica de la acción jurisdiccional desde la antigua Roma hasta la actualidad. Originalmente, en Roma la acción surgía para que los ciudadanos romanos defendieran formalmente sus derechos repitiendo fórmulas estrictas. Más tarde, el pretor romano suavizó el derecho al dotar de acciones al ius gentium para los no ciudadanos. Hoy en día, aunque existen múltiples teorías sobre la acción, ésta persiste como el derecho de una persona a exigir a la autoridad juris
Este documento describe las partes del proceso civil y la representación de las partes. Resume lo siguiente:
1) Define las partes como aquellas personas que interponen una pretensión ante un órgano jurisdiccional (parte demandante) y la persona frente a la que se interpone (parte demandada), así como terceros intervinientes.
2) Explica que las partes pueden gestionar personalmente sus intereses o a través de representantes legales mediante un mandato judicial otorgado en forma auténtica.
3) Describe diversos tipos de mandatos judicial
La acción es entendida como el derecho subjetivo procesal que permite a las personas promover un proceso ante un órgano jurisdiccional para obtener una sentencia sobre una pretensión litigiosa y, en su caso, lograr la ejecución de la sentencia. La acción tiene sus orígenes en el derecho romano y requiere dos elementos: un derecho y la violación de ese derecho. Existen diversas clasificaciones de las acciones dependiendo de factores como la naturaleza del derecho material involucrado, lo que se pide en la demanda, y
Similar a Los Sujetos Procesales Alexander Rivero (20)
El documento describe las fases del proceso de ejecución de sentencia, incluyendo al juez competente, el mandamiento de ejecución y el cumplimiento voluntario. También explica los modos de ejecución de sentencias como la entrega de cosas o cantidades liquidadas, y las características de las costas procesales como sujetos activos, la condena en costas, y la estimación e intimación de honorarios profesionales.
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Los Sujetos Procesales Alexander Rivero
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Los Sujetos Procesales
Participante:
Alexander Rivero
CI: 19.726.733
Curso: Derecho Procesal Civil I
SAIA B
Barquisimeto, Enero de 2017
2. Los Sujetos Procesales
Las Partes en el Proceso
La capacidad para ser parte
Las partes constituyen una conexión de complementariedad entre las personas
que componen el litigio, vienen a ser quienes gestionan el reconocimiento de sus
derechos bien sea por sus propios medios o a través de un apoderado. Cuando el
asunto es contencioso, las partes son dos, una que llama a juicio, es decir el
demandante y otra a quien se reclama y es llamado a juicio. Es importante
destacar que los sujetos de derecho tienen la capacidad de goce, que consiste en la
posibilidad de ser titulares de derechos subjetivos y de obligaciones de carácter
privado, así como deberes frente a la autoridad pública.
Capacidad procesal
En otro orden de ideas, la capacidad procesal se refiere a la capacidad de
ejercicio, es decir, la potencia de toda persona para ejercer y actuar, por sí misma,
sus derechos subjetivos y poder comprometer sus bienes y su persona, en forma
que en el proceso tendrá capacidad quien tenga la posibilidad de actuar en el
proceso y ejercer los "derechos" o posibilidades procesales y asumir las cargas
procesales que devienen de las normas que tutelan el proceso y de las vicisitudes
que ocurren en el mismo. Es importante destacar que dicha capacidad de ejercicio
podría estar limitada temporal o definitivamente, incluso anulada de un todo, sea
por razones naturales como minoridad, senectud o bien sea patológicas como
enfermedad mental o en los sentidos.
Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 136, establece que
las partes pueden gestionar y obrar en juicio por sí mismas, teniendo en cuenta
que deben contar con la asistencia correspondiente o por medio de apoderados
mandatarios, siempre que tengan el libre ejercicio de sus derechos, es decir, que
no estén en capacidad disminuida, sometidos a la patria potestad, tutela o curatela,
según la naturaleza y gravedad de esa disminución de la capacidad.
3. Cualidad Procesal.
La legitimación en general, se refiere a la titularidad de un derecho subjetivo,
pero considerada concretamente en el ámbito procesal toma el nombre de
cualidad, puesto que se distingue de la capacidad, toda vez que en la primera se
discute la titularidad, en tanto que en la segunda se discute la aptitud para
demandar o para defenderse. Es importante destacar que la cualidad puede ser
activa o pasiva, siendo la primera la prueba de la designación subjetiva por parte
del actor para ejercer la pretensión. Mientras que la segunda es la prueba de la
designación subjetiva por parte del demandado para sostener el proceso o la
obligación o carga que le señala el demandante.
Por ejemplo cuando una persona demanda la reivindicación de un inmueble,
alegando que es propietario del mismo, en virtud de haberlo adquirido por
documento público debidamente registrado, él deberá probar que es propietario de
ese inmueble mediante título pertinente que acredite su propiedad, es decir, la
designación subjetiva de la titularidad del derecho. Asimismo, y tomando el
ejemplo citado, para que el demandado pueda discutir el derecho de propiedad que
invoca el actor, deberá probar su condición de poseerlo, y por ende si demanda a
un poseedor él dirá que no tiene la cualidad para discutir ese derecho, por cuanto
él no es poseedor.
Es importante destacar que la legitimidad ad causam activa se refiere a la
cualidad del demandante y la legitimidad ad causam pasiva se refiere a la cualidad
del demandado. En este sentido tanto el actor como el demandado deben tener
interés en el proceso según lo contemplado en el artículo16 del Código Procesal
Civil. La cualidad y el interés son cosas diferentes, ya que el interés es apreciable
desde el punto de vista económico o jurídico.
Litis Consorcio.
Se habla de litis consorcio cuando varias personas pueden constituir una parte,
ocupando una misma posición de actores o demandados.
4. Puede clasificarse el litis consorcio de la siguiente forma:
1) Según en qué parte se encuentre la pluralidad de Sujetos:
a.El litis consorcio activo es cuando varis personas o una pluralidad de sujetos
fungen como actores contra o frente a un demandado.
b.El litis consorcio pasivo es cuando existe un actor frente a varios
demandados.
c.El litis consorcio mixto es cuando existen pluralidad de actores y de
demandados.
2) Según dependa de la voluntad de la parte o de la Ley.
a.El litis consorcio voluntario se presenta cuando, de forma voluntaria, los
sujetos de una de las partes se reúnen y acumulan sus acciones en un mismo libelo
de demanda. Es voluntario porque de igual forma estas personas pudieran intentar
por separado sus acciones. Ejemplo: Todas las personas que fueron objeto de un
determinado hecho ilícito pueden reunirse y acumular sus pretensiones en una
misma demanda ya que coinciden el hecho y la persona del demandado, estamos
en presencia de un litis consorcio voluntario activo. Si la pluralidad de sujetos está
en la parte pasiva estamos en presencia de un litis consorcio voluntario pasivo.
También puede haber pluralidad de autores y varias víctimas, y procederse como
en los dos casos anteriores, habrá entonces un litis consorcio voluntario mixto.
b.El litis consorcio necesario es cuando la naturaleza de las relaciones jurídicas
afectan a más de dos personas y se forma por la naturaleza jurídica de lo debatido.
Ejemplo de éstos son los litis consorcios necesarios que se forman en los juicios
de expropiación, comunidad, masa de acreedores, coherederos, etc.
3) Según el momento en que se produce:
a.El litis consorcio inicial: es aquel que se da desde el inicio del proceso.
b.El litis consorcio sobrevenido: es el que se da posterior al inicio del proceso.
Ejemplo: cuando se ha iniciado una acción en contra de una persona y ésta muere
durante el proceso, una vez que se incorporan al proceso sus coherederos se
5. formará un litis consorcio sobrevenido, ya que el acontecimiento de la muerte de
la parte es la que lo ocasiona.
Sucesión Y Sustitución Procesal.
Es importante saber que en un determinado proceso, las partes desde su inicio
hasta su terminación son siempre las mismas. Sin embargo, en el curso de un
proceso puede presentarse una sucesión o una sustitución procesal o de partes,
bien sea porque muera el actor o muera el demandado.
Sucesión Procesal: En la sucesión procesal hay cambio de titularidad del
derecho y de la obligación, y cambio de personas. Se observan dos situaciones:
1) Sucesión procesal propiamente dicha o Mortis causa; cuando ocurre la
muerte de una de las partes, entran al proceso sus herederos o causahabientes a
título universal y es el caso de la sucesión por causa de muerte.
2) Sucesión procesal Inter Vivos; cesión de derechos litigiosos: no es otra cosa
que la cesión de derechos litigiosos establecida en el Art. 1.557 del CC, donde hay
sustitución de partes. Se distingue igualmente si la cesión se ha hecho antes de la
contestación de la demanda, pues en este caso el demandado tendrá por actor al
cesionario, pero si se ha realizado antes de contestado el fondo de la demanda, la
cesión sólo surte efectos entre el cedente y cesionario y no se puede oponer a la
otra parte en el proceso, a menos que éste lo consienta.
Sustitución Procesal.
No hay cambio de titularidad del derecho sino de la persona. Es el caso típico
de la acción oblicua en que la persona ejerce en nombre e interés propio de un
derecho ajeno.
6. Representación De Las Partes.
Representación y gestión de las partes en el proceso.
Las partes según el Art. 136 del CPC, tienen el derecho de gestionar
personalmente sus intereses en juicio o por medio de apoderados. La Ley habla de
gestión por medio de apoderados, entendiéndose como tales las personas que
gestionan por los litigantes en juicio, conforme a las facultades que les han sido
conferidas en forma auténtica. El apoderado o representante de la parte litigante
debe comparecer al proceso provisto de un instrumento auténtico otorgado por esa
parte, el cual debe contener las facultades que les han sido conferidas, a objeto de
desempeñar la representación a cabalidad y en conformidad al mandato que le ha
sido conferido.
El Ministerio Público
La magistratura fiscal y la magistratura judicial
En la actualidad el Ministerio Público no representa a los Poderes Públicos ni
al Estado, sino a la misma Ley, es decir, al legítimo interés del pueblo. Es en
cierta forma, el Poder moral que el Libertador quiso instituir en el Congreso de
Angostura.
Es importante destacar que la función del Ministerio público difiere de la de los
jueces y de la del Procurador General de la República puesto que este último
representa los intereses patrimoniales de la República, como abogado de la
Administración, del fisco nacional, y por tanto sus funciones son esencialmente
diversas a las que competen al Ministerio público. Por ese motivo, se justifica el
desdoblamiento de la otrora Ley de la Procuraduría de la Nación y del Ministerio
público de 1955, en dos nuevas leyes orgánicas: la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República de 1965 y la Ley Orgánica del Ministerio
Público de 1970, con sus reformas.
Ahora bien, en lo relativo a su actuación judicial, se puede decir que el
Ministerio público ejerce una Magistratura requirente, esto significa que su
7. posición en el proceso es intermedia entre la del juez y la de las partes privadas.
Es decir, actúa como una parte, puesto que demanda un pronunciamiento judicial,
pero como no lo hace en favor de un sujeto de derecho, sino en beneficio de un
interés superior al de las partes, es decir, a favor del interés imparcial de la
justicia, su cargo constituye el ejercicio de una magistratura, entendida ésta en el
sentido de que vigila por la integridad y la aplicación de la ley.
Legitimaciones a la causa
Se puede decir que la cualidad es un juicio de relación y no de contenido, y
puede ser activa o pasiva. La primera es aquella que establece una identidad
lógica entre el demandante concreto y aquel a quien la ley da la acción; es decir, la
posibilidad de pretender la satisfacción de su crédito. Y la cualidad pasiva es
aquella que establece una identidad lógica entre el demandado concreto y aquel
contra quien la ley da la acción.
Por lo general, la ley concede la acción a favor de o en contra de la parte
sustancial activa y la parte sustancial pasiva. Pero la doctrina también distingue
entre cualidad normal y cualidades anómalas o ex lege, correspondiendo estas
últimas a los sujetos de la "acción" que no son parte de la relación sustancial. La
primera depende de la titularidad, ya que normalmente la ley da la "acción" al
titular del crédito o derecho subjetivo o titular de la obligación correspondiente.
En cambio, las segundas devienen de la ley y la legitimación es conferida por
virtud de un determinado interés que tiene el tercero en la relación material
discutida en el juicio.
Acción directa
El autor Colin, define la acción directa como la “acción que posee una persona
contra otra, con la cual no tiene personalmente ningún vínculo de derecho, en
razón de la intervención de una tercera, y que ejerce sin haber recurrido a esta
última”. En este sentido, la acción directa prevé una situación similar pero distinta
8. al de las legitimaciones anómalas, de suerte que sus honorarios profesionales no
se ven afectados si el condenado al pago de las costas procesales del juicio celebra
una transacción con la parte victoriosa, el abogado de ésta, puede reclamar por sí
(in jure proprio) el pago de sus honorarios mediante el proceso ejecutivo de cobro
de honorarios profesionales.
Es importante destacar que en la acción directa no opera una sustitución
procesal, por el contrario el interés legítimo del accionante justifica una cesión ex
lege o subrogación sui generis del mismo crédito o derecho sustancial, de manera
que el titular de una acción directa no actúa en nombre de otro Ili actúa en interés
de otro: actúa por sí mismo en defensa de un derecho del cual es titular en una
relación jurídica que él no ha generado.
Interés Legítimo y Cualidad
El interés legítimo del sujeto es condición necesaria en la relación sustancial
y en la relación procesal. El interés que una persona puede experimentar en la
consecución de un bien patrimonial o extramatrimonial es legítimo cuando es
justo, debido; en este sentido debe entenderse la palabra Derecho, como sinónimo
de lo derecho, lo recto, la ipsa res fusta. La legitimidad proviene de la justicia que
asiste ese interés, respaldada por la ley. Por tanto, el interés legítimo, en este
sentido, es el núcleo y motor del derecho subjetivo.
Interés procesal
El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil se refiere al interés
procesal, a la necesidad del proceso como único medio (extrema ratio) para
obtener con la invocación de la prometida garantía jurisdiccional del Estado, el
reconocimiento o satisfacción deun derecho que no ha sido reconocido o
satisfecho libremente por el titular de la obligación jurídica. Este interés tiene su
causa remota en la prohibición y penalización de la autotutela de los derechos —
hacerse justicia por propia mano— que ha impuesto el Estado al irrogarse la
9. función de juzgar. La doctrina distingue tres tipos de interés procesal: el que
deviene del incumplimiento de una obligación, el que deviene de la ley (procesos
constitutivos) y el que procede de la falta de certeza.
Interés sustancial
El interés procesal en obrar o contradecir en juicio no debe ser confundido con
el interés sustancial en la material, en cuanto se considera un interés protegido por
la ley, es decir legítimo. El interés procesal es, por el contrario, como se ha dicho,
la necesidad de acudir al proceso como único medio de obtener la prometida
garantía jurisdiccional. Esa necesidad lo es por partida doble: nace del estado de
incertidumbre y de la prohibición legal de la auto-tutela de los propios derechos.
Cuando el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil requiere que para
proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual, se refiere al interés
sustancial, pues el precepto equivale a decir que para pretender la demanda hay
que tener la razón, lo cual se inscribe en el ámbito del "deber ser" del derecho.
Ambos conceptos se complementan, pues quien no tiene derecho a la sentencia
favorable, por carecer del derecho material, tampoco tiene necesidad del proceso,
salvo que nazca de una situación de incertidumbre sobre la prueba.
Cualidad activa y pasiva
La cualidad, también denominada legitimación a la causa (legitimatio ad
causam) deben tenerla el demandante, el demandado y los terceros que
intervengan en el proceso, so pena de producirse una sentencia de inadmisibilidad
o de improcedencia. La inadmisibilidad la pronuncia el juez cuando al actor falta
la llamada cualidad anómala —de la que seguidamente hablaremos—, y la
improcedencia, cuando uno u otro sujeto carece de la cualidad normal, valga
decir, de la titularidad del derecho subjetivo sustancial que la demanda pretende
sea reconocido en la sentencia (LORETO, Luis). La relación de las partes con el
10. proceso y con la causa (controversia) la analizaremos inmediatamente, al hilo de
los siguientes epígrafes.
Parte formal, parte sustancial y sujeto de la acción
El estudio de la capacidad procesal no completa el análisis del concepto de
parte. Es necesario tener en cuenta la cualidad con la que intenta el juicio o es
llamado a él. De allí que sea primordial abstraeraquíel concepto de cualidad o
legitimación a la causa, y los casos excepcionales que la ley prevé. Para
comprender cabalmente esta institución procesal, conviene distinguir entre parte
formal, parte sustancial y sujeto de la acción. La parte formal es aquella que
integra la relación jurídica formal, o sea, el proceso, y por tanto, son partes
formales el demandante, el demandado y los terceros que ya han ingresado al
proceso, voluntaria o forzosamente.
La Intervención de Terceros
1. La Relatividad De Los Contratos Y Del Proceso
En el Derecho sustantivo, en particular en el Derecho civil, la noción de partes
y terceros adquiere dimensiones importantes; el artículo 1.166 del Código Civil
establece que “los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes; no
dañan ni aprovechan a los terceros, excepto en los casos establecidos por la ley”.
Los contratos constituyen para los terceros “una relación que no le compete o en
la que las partes no pueden comprometerlo, pues no les es permitido lesionar
aquel derecho o invadir su universo particular o propio””. Todo esto sin
desconocer que los terceros deben respetar los derechos de los demás, es decir,
tienen la obligación de abstenerse a turbar el derecho los demás.
Se admite, sin embargo, en casos excepcionales la estipulación a favor de
terceros. Pues bien, se conoce como principio de relatividad de los contratos la
situación por medio de la cual las personas pueden celebrar contratos entre sí pero
sin afectar, aprovechar o perjudicar a quienes no tienen ningún interés en esa
11. relación jurídica; constituye una consecuencia del principio de la personalidad de
las obligaciones previsto en el artículo 1.163 del Código Civil, según el cual “se
presume que una persona ha contratado para sí y para sus herederos y
causahabientes, cuando no se ha convenido expresamente en lo contrario, o
cuando no resulte así de la naturaleza del contrato”. Así lo ha establecido la
jurisprudencia venezolana, citado por Oswaldo Parilli:
Corte Suprema De Justicia:
Sentencia de 9 de febrero de 1960:
El artículo 1.166 del Código Civil consagra el principio de la relatividad de los
contratos, en virtud del cual un contrato no tiene efectos sino entre las partes
contratantes, no puede dañar ni aprovechar a los terceros, excepto en los casos
establecidos por la ley. Este principio es una consecuencia de la regla de la
personalidad de las obligaciones, estampada en el artículo 1.163 eiusdem, según el
cual se presume que una persona ha contratado para sí y para sus herederos y
causahabientes cuando no se ha convenido expresamente lo contrario, o cuando
no resulte así de la naturaleza del contrato. Los efectos de un contrato se limitan,
pues, a aquellos que lo han querido, a los que han entendido que les sea
provechoso. Todo sujeto de derecho que no ha participado en él es un tercero,
extraño al acto.
2. La Noción De Terceros En La Causa
Como se recordará, en el capítulo XVII (vid. ut supra A.4) analizamos el tema
de las partes en el proceso y en tal sentido concluimos que por parte procesal ha
de entenderse aquel status o posición jurídica que ocupa una o varias personas, al
inicio del proceso o durante el desarrollo de éste y que, en virtud del ejercicio de
sus derechos procesales, pueden postular o frente a ellas se pueden postular
pretensiones, en atención a un interés jurídico cuya tutela se exige de los órganos
jurisdiccionales. Desde esta perspectiva, ¿quiénes son terceros en el proceso?
12. a. Definición latu sensu: En un sentido sumamente amplio puede decirse que
tercero es quien no es parte en una causa o en un proceso judicial. Esta
definición construye de hecho en oposición al concepto de parte procesal,
sin embargo se trata de una configuración meramente externa y una
definición negativa que no ayuda en mucho a la configuración procesal del
tercero pues si nos quedamos con esta noción entrarían dentro de la
definición el juez, el fiscal del Ministerio Público, peritos, testigos, etc., ya
que personas tampoco son partes en el proceso. Sin embargo, tales
personas, son terceros procesales en el sentido que será estudiado en este
curso. Por eso la definición, se nos presenta como ambigua e insuficiente.
b. Definición strictu sensu: Con base en lo que llevamos dicho hasta ahora,
podemos ensayar una definición que se acerque a las diversas situaciones
aludidas en el literal anterior: Entendemos por terceros procesales aquellas
personas que, en principio, no figuran en el juicio como actor o
demandado pero que, debido a su especial posición jurídica, se encuentran
unidas con los sujetos o con el objeto de ese proceso judicial, de tal
manera que tienen un interés legítimo en las resultas de la sentencia que
allí se dicte.
c. El interés legítimo del tercero: Si lo que define a un tercero es el interés
legítimo que una persona tenga en un proceso en el cual no es parte inicial
del mismo, conviene señalar algunos aspectos sobre este interés. En
efecto, se habla de un interés jurídico y legítimo, en el sentido de que debe
tratarse de: a) un interés jurídicamente relevante; y b) un interés que sea
propio aun cuando el mismo consista en ayudar a alguna de las partes.
Sobre este aspecto, el autor Hernando Devis Echandía comenta:
Cuando se trata de terceros que pretenden intervenir en el curso de un proceso, es
suficiente interés el beneficio material o moral que puedan recibir de la
prosperidad o frustración de la demanda, para intervenir como coadyuvantes; pero
13. si se pretende intervenir como litisconsorte o como principal excluyente, es
necesario que exista un interés jurídico en las resultas del proceso, porque la
sentencia que resuelva sobre las pretensiones del demandante y las excepciones
del demandado pueden lesionar o beneficiar un derecho propio de ese tercero,
debido a la conexión jurídica Si exista entre éste y la relación sustancial que es
objeto del proceso.
Regulación Legal De La Intervención De Terceros
La intervención de terceros está regulada, como normas generales, en el capítulo
VI del título I “De la introducción de la causa”, libro segundo “Del procedimiento
ordinario”, artículos 370 al 387 del Código de Procedimiento Civil. Este capítulo
VI se divide, a su vez, en una sección 1° “De la intervención voluntaria” (arts. 371
a 381), sección 2ª“De la intervención forzada” (arts. 382 a 387). En el artículo 370
se enumeran las diferentes maneras en que los terceros pueden intervenir o ser
llamados a la causa pendiente entre otras personas (partes naturales):
1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o
concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que
son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una
prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero,
éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.
Si el tercero sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene
un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a
los fines previstos en el aparte único del artículo 546.
3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de
alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.
4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a
éste la causa pendiente.
14. 5° Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía
respecto del tercero y pida su intervención en la causa.
6° Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo
297.
Tribunal Supremo De Justicia.
Sala De Casación Civil: Sentencia N° 121 de 26 de abril de 2000 (Alexis Parada
Prieto vs María Chacón Chacón, exp. 99-977), bajo ponencia del Magistrado
Franklin Arrieche: Diferentes situaciones cabe distinguir en la intervención de
terceros, de acuerdo con los distintos puntos de vista que sean aplicados a
considerarla; así, aquélla puede surgir por espontánea y potestativa determinación
del tercero interviniente, caso en el cual la intervención es llamada voluntaria;
pero también puede producirse por requerimiento de algunas de las partes o por
propia y legal decisión del órgano jurisdiccional, formas estas con las cuales se
puede hacer venir a un tercero a la actividad procesal y se tiene, entonces la
llamada intervención coactiva. En cuanto a la intervención voluntaria se refiere, la
doctrina la suele clasificar en principal o ad excludendum, adherente simple o ad
adiuvandum y adherente autónomo o litisconsorcial.
La Representación en Juicio
1. La Regla General De La Representación En El Proceso
Una de las innovaciones que recogió el Texto constitucional de 1999 está en haber
establecido un catálogo de derechos y garantías que, en conjunto, conforman la
noción de la garantía del debido proceso, en el artículo 49 constitucional. La
primera garantía se refiere concretamente a la defensa en juicio:
ARTICULO 49 CPC. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones
judiciales y administrativas; en consecuencia:
15. a. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y
grado de la investigación y del proceso.
La innovación, hay que reconocerlo, le pertenece a la Constitución española en su
artículo 24.2 al establecer que "todos tienen derecho al juez, ordinario
predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado'''. A propósito
de esta disposición, RAMOS MÉNDEZ señala que (Cesta garantía es una
imposición del derecho positivo, que comporta de hecho la atribución del ius
postulando a personas distintas de la parte, pero que actúan en su nombre e interés
b. La institución a quien está encomendada por antonomasia la defensa técnica de
las partes es la abogacía. Las reflexiones anteriores nos colocan frente al instituto
de la representación procesal en juicio que constituye no sólo una garantía sino
también un derecho constitucional y, consagrado por la ley, como una obligación,
pues nadie puede gestionar en juicio sino es a través de un abogado en ejercicio.
2. La Reserva De Representación A Los Abogados En Ejercicio
Por otra parte, el monopolio de la postulación en el Derecho procesal venezolano,
se encuentra consagrado en la Ley de Abogados según la cual:
Artículo 4°. Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de
justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser
abogado deba estar en juicio corno actor, como demandado o cuando se trate de
quien ejerza la representación por disposición de la ley o en virtud de contrato,
deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.